españa y la cee

una enseñanza experimental y activa; basta de manuales y leccio nes, afirmaba ...... The Future of Migration, París, 1987; y estimaciones estadísticas en curso de realiza ción para un ...... reestructuración o fusión de empresas, despidos colectivos o políti ...... pos y la formación, información, consulta y participación de los.
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DOCUM E NTACION SO CIAL

ESPAÑA Y LA CEE

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Balance social

DOCUMENTACION SOCIAL REVISTA DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE SOCIOLOGIA APLICADA

N.° 77

Octubre-Diciembre 1989

Consejero Delegado: Fernando Carrasco del Río

Director: Francisco Salinas Ramos

Consejo de Redacción: Javier Alonso Enrique del Río Carlos Giner Miguel Roiz María Salas José Sánchez Jiménez Colectivo lOE

EDITA: CARITAS ESPAÑOLA San Bernardo, 99 bis, 7 ° 28015 MADRID

CONDICIONES DE SUSCRIPCION Y VENTA 1989 España; Suscripción a cuatro números; 2.250 ptas. Precio de este número: 700 ptas. Extranjero: Suscripción 62 dólares. Número suelto: 20 dólares. (IVA incluido)

DOCUMENTACION SOCIAL no se identifica necesa­ riamente con los juicios expresados en los trabajos firmados.

ESPAÑA Y LA CEE Balance social

DOCUMENTACION SOCIAL REVISTA DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE SOCIOLOGIA APLICADA

Depósito legal: M. 4.389-1971 Gráficas Arias Montano, S. A. - MOSTOLES (Madrid) Diseño de portada: Ponce

SUMARIO

5 • 9



Presentación. 1

Balance social de la incorporación de España a la Comunidad Europea (1986-1990).

Pedro Luis Gomis Díaz

59



2

La política social que nunca existió.

Salce Elvira

65



3

Transición y concertación.

Luis Picabía 71



4

Empleo y formación profesional.

Esteban Villarejo 81



5

Exigencias educativas de nuestra incorporación a Europa.

Bienvenido Mena Merchán 89



6

Los fondos estructurales: un balance social.

Rafael Ordovás Blasco 101



7

España, frontera sur de Europa.

Colectivo lOE. 113



8

Participación de los trabajadores en la CEE. (Análisis de la participación institucional y de los proyectos comunitarios de participación en la em­ presa.)

Francisco Alonso Soto

n ° 77

Octubre-Diciembre 1989

133



9

Relaciones laborales y diálogo social. Miguel Colina Robledo

149



10

Panorama de la protección social en las Comuni­ dades Europeas. Alfonso Barrada

165

* 1 1

La seguridad e higiene en las Comunidades Euro­ peas. Angel Hevia Pello

177

*

12

España ante la Europa del 93. Francisco Salinas Ramos

13

Bibliografía.

195

Manuel Teigel de Soto

Presentación

Como punto de partida, desearía hacer algunas considera­ ciones sobre la situación económica y social de España actual en el contexto de la CEE. (Me baso en el documento elaborado por el Comité Económico y Social R/CES Ó26/89, anexo ac, sobre la situación económica en la Comunidad, a mediados de 1989.) Se dice que la última ampliación de la CEE ha constituido un avance en la construcción europea, con el enriquecimiento que supone la incorporación de nuevos miembros a l proyecto común. Pero esta ampliación también ha incrementado la hete­ rogeneidad de la Comunidad, agrandando las desigualdades. Es conocido por todos que en los países europeos, ante la larga crisis económica de la posguerra, han tenido que diseñar «políticas de ajuste», con pautas similares; España no fu e una excepción, hubo que realizarlo con esfuerzo y sacrificio de mu­ chos, pues la situación de partida era muy distinta a la de los países vecinos. Piénsese en el «ajuste económico», tanto de las medidas para conseguir los desequilibrios básicos de la econo­ mía: inflación, balanza de pagos, sector público, etc., como las medidas para adaptar el sistema económico y la estructura pro­ ductiva a patrones más acordes con los existentes en los países de nuestro entorno. Piénsese, también, el «ajuste de empre­ sas», en especial la reconversión industrial y el saneamiento financiero de las mismas.

lO índice

Después de este período de intensos ajustes, junto a una política económica marcada por la austeridad, los desequili­ brios básicos de la economía comenzaban a enderezarse. «En 198Ó acaba la fase recesiva de la economía española, dando lugar a una poderosa y generalizada reactivación que continúa hoy día mostrando señales de fortaleza. España ha llegado así a convertirse en el país de mayor ritmo de crecimiento de la CEE en 19 87 (ó,ó % ) y 1988 (ó. O % ) y el que mayores pers­ pectivas de crecimiento ofrece, con un incremento del PIB en torno a l 4,ó % , frente a algo menos del 3 % previsto para el conjunto comunitario para 1989. S i bien es cierto que el ajuste económico era necesario, no es menos cierto que el coste soportado por una parte de la sociedad española tiene difícil parangón por lo ocurrido con otros países de nuestro entorno. Piénsese en la destrucción de empleos, el incremento de la tasa de paro, la moderación sala­ rial, la pérdida del poder adquisitivo del salario mínimo inter­ profesional, etc. La economía española, en el momento actual, está asu­ miendo un desafío m últiple: está acometiendo la moderniza­ ción y recomposición de su aparato productivo en un contexto de rápido cambio tecnológico. Por otra parte, vive un proceso de creciente apertura a l exterior e internacionalización de su actividad y se prepara para la plena realización del mercado interior. La experiencia y la historia demuestran que el ámbito so­ cial condiciona a plazo más o menos largo el éxito económico. La realización del mercado interior no se escapa a la norma. Es más, la dimensión social no sólo es una condición para el éxito, sino un componente indispensable de la integración eu­ ropea. «Esta dimensión social presenta m ultitud de aspectos por los diferentes temas que cubre y los métodos que pone en prác­ tica: en un espacio caracterizado por disparidades muy fuertes, la integración social no puede llevarse a cabo sólo por medio

lO índice

de disposiciones obligatorias, por muy imprescindibles que és­ tas sean. La búsqueda de una armonización sistemática de las normas y estructuras sociales a nivel comunitario nos llevaría a un callejón sin salida. A firm ar esto, dice Patrick Venturini, no supone en modo alguno una claudicación, sino más bien el testimonio de la intención de tratar de form a eficaz la diversi­ dad de Europa buscando nuevos métodos de regulación». D ocumentación S ocial quiere ofrecer a sus lectores una primera aproximación valorativa de la incorporación de Espa­ ña en la Comunidad Económica Europea (CEE). La tarea no ha sido fácil, pues el tiempo transcurrido no es el suficiente como para tener datos comparativos. Tres años son pocos; no existen estudios ni investigaciones globales sobre el tema, exis­ ten algunos parciales o sectoriales y, en consecuencia, existe muy poco escrito sobre el tema. A pesar de esto, el Consejo de Redacción de la revista asumió el reto y estructuró el número bajo el título de ESPAÑA ANTE LA CEE. BALANCE SO­ CIAL.

E l proyecto del número fu e distinto al que se presenta. E l contenido se estructuró en dos bloques, precedidos en un ar­ tículo marco general escrito por Pedro Luis Gomis. En el p ri­ mer bloque se quería recoger la opinión y valoración institucio­ nal, se escribió a todos los partidos políticos de ámbito estatal y representación parlamentaria, a los sindicatos, a algunos de­ partamentos de las administraciones, a las organizaciones no gubernamentales para que, en ocho folios, hicieran su balance. Sólo hemos recibido las opiniones de Comisiones Obreras y CEOE. El segundo bloque se dedica a l análisis sectorial: edu­ cación e investigación, sanidad, formación profesional, fondos estructurales, migraciones, seguridad e higiene, relaciones la­ borales y participación de los trabajadores, seguridad social, agricultura, etc. La mayoría de estos temas son analizados por expertos y se recogen en este volumen, de otros no ha sido posible. D ocumentación S ocial es consciente de las lagunas que existen en este núm ero, p ero no ha querido p riv a r a los lecto­ lO índice

res de la posibilidad de aproximarse a l tema y ojalá que motive a iniciar o continuar los procesos de un balance social de la incorporación de España a l Mercado Común Europeo. Agrade­ ce a Los autores su colaboración y deja constancia que no nece­ sariamente se identifica con las opiniones que se expresan en los artículos firm ados por ellos. F rancisco S alinas Ram os D irector de DOCUMENTACIÓN SOCIAL

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Balance social de la incorporación de España a la Comunidad Europea (1986- 1990) Pedro Luis Gomis Díaz Consejero Técnico de las Comunidades Europeas

SOBRE EL ALCANCE DE ESTAS NOTAS

Cuando Francisco Salinas me pidió que hiciese un BALANCE SOCIAL de nuestro ingreso en la Comunidad, pensé que habría que intentar llegar a delimitar y explicar algo así como el DIFE­ RENCIAL SOCIAL entre España y los demás países comuni­ tarios. Metido como estoy todos los días en los documentos sociales de la Comunidad me di cuenta de que era poco menos que impo­ sible y, además, ajeno a los fines de este número de DOCUMENTA­ CIÓN S o c ia l , hacer un balance cuantitativo. Sin embargo, cual­ quier opinión expuesta debería ir mínimamente cimentada en los datos. Me fijé entonces este pequeño esquema de trabajo: 1. Mencionar, al menos, las expectativas de los españoles ante el ingreso en la Comunidad que, muy rápidamente, resumo en dos palabras: democracia y bienestar. 2. Tener en cuenta los condicionantes derivados tanto del al­ cance real de la Política Social Comunitaria (no debemos pedir peras al olmo) como de la propia Política Social española, así como el «impulso» del 92 con su objetivo de mercado único. 3. Llegar a concretar el diferencial social España-CEE median­ te análisis de situación que sólo puede ser a modo de flash, desta­ iO índice

10

cando también los principales temas. Escogí dos: el empleo y la protección social. 4. Cómo se perfila la Europa Social en la década de los 90, para lo que el reciente Consejo Europeo de Estrasburgo ofrecía el anunciado fracaso del proyecto de Carta de Derechos Sociales Fundamentales. Además, las perspectivas de renovación social con los cambios existentes en este viejo continente. Y sin más preámbulos empiezo ya. En 1985, comentaba Delors que Europa tenía que dejar de ser «espectadora de la Historia». Pues bien, también España tenía que dejar de ser «espectadora de Europa» y así sucedió por fin cuando se incorporó a la Comunidad el 1 de enero de 1986. 1. 1.1.

LAS EXPECTATIVAS Democracia y Bienestar

" Democracia y bienestar resumían las dos grandes aspiraciones de los españoles a la hora de nuestra incorporación a las Comunida­ des Europeas. «Entrar en Europa» suponía, ante todo, democracia^ «homolo­ garnos» con Europa; terminar con la «sui géneris» «democracia orgánica» o con la «nonnata» «democracia a la española» anuncia­ da por Arias tras la muerte de Franco como fallida fórmula de transición. La tan repetida frase de «entrar en Europa» simbolizaba bien nuestro largo complejo de excluidos del proceso de construcción europea, que se había iniciado en los años 50 y mostraba, clara y gráficamente, nuestra decidida voluntad de salir del aislamiento. Hasta entonces España era, por utilizar la expresión de Ortega, «una posibilidad europea». El bienestar, junto con la democracia, constituía el otro gran objetivo que, por supuesto, simbolizaba un mayor desarrollo eco­ nómico, entonces ensombrecido por la crisis del 71-72, pero que, a nivel social, a nivel del hombre de la calle, traducía el lógico deseo de unas mejores condiciones de vida y de un mayor bienes­ tar «social». «Entrar en Europa» se convertía también así, para los españoles, en «la gran posibilidad española». Suponía entrar en la modernidad avanzada de las grandes democracias industriales; me­ jorar las condiciones de trabajo, lograr mejores prestaciones socia­ les; tener, en suma, un «nivel de vida europeo».

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11

1.2.

Todas las expectativas democráticas se han cumplido

Cuando el 12 de junio de 1985 tanto España como Portugal firmaron el Tratado de Adhesión, recordaba Andreotti, entonces Presidente del Consejo de Ministros en ejercicio, que «se confirma una vez más que la adhesión a la Comunidad Europea es el corolario

de la reconquista de los valores propios de una democracia pluralista. Esto —añadía Andreotti— representa una garantía, dado que, en el ámbito de la integración europea no ha existido, ni podrá existir un retroceso de la libertad». ' Al margen del sentido actual que cobran estas viejas palabras, si miramos a la gran Europea geográfica y, en especial a la Europa del Este, en el caso español queda noy atrás en el recuerdo la experien­ cia del sobresalto del 23-F. Precisamente, la Comunidad había he­ cho entonces una declaración alusiva a la democracia en el marco de la CPE tras el fracaso del golpe de Estado: «Los diez, conscientes

del papel importante de España en una Europa democrática, expresan su profunda satisfacción ante el fracaso de la tentativa de derrocamien­ to del orden constitucional en España y constatan que el pueblo espa­ ñol en su conjunto, inspirado por Su Majestad, el Rey Juan Carlos, ha confirmado su adhesión a la Constitución y a la democracia.» Hoy, casi ya en 1990, la democracia está consolidada, década y media después del anterior régimen franquista. Es más, nuestra transición a la democracia ha servido, si no de modelo, como no podía ser dadas las peculiaridades de cada pueblo y Estado, sí de referencia obligada especialmente para los países iberoamericanos y aún ahora, mencionada ante los cambios copernicanos en la Eu­ ropa del Este. Las elecciones generales en el 77, en el 79, en el 82, en el 86 y, más recientemente, en el 89, así como dos elecciones directas al Parlamento Europeo en el 87 y en el 89 y otras muchas elecciones autonómicas, avalan la moderna tradición democrática del pueblo español. Las expectativas democráticas se han cumplido, aun cuando puedan haber aparecido las crisis de confianza más en los políticos que encarnan las instituciones, que en las propias instituciones. Es evidente que fallamos más las personas, en cuanto a nuestros com­ portamientos democráticos, que las instituciones en su funciona­ miento constitucional. En suma, fallamos más los demócratas que la democracia. Como ha podido afirmar recientemente el Presidente del Go­ bierno, Felipe González, «España se democratiza internamente, iO índice

12

moderniza su economía y su sistema de relaciones industriales... España recupera su lugar como nación europea y occidental» (1). 1.3.

Sin embargo, las expectativas de mayor bienestar no se han cumplido para todos

El punto de partida obligado es afirmar que ha habido un mayor crecimiento económico en España durante los últimos años. Ha habido, por tanto, una mayor riqueza. A continuación, nos planteamos dos preguntas: 1.^ ¿Hubiera habido un crecimiento económico tan alto y soste­ nido si España no se hubiera integrado en las Comunidades Euro­ peas? 2? ¿La mayor riqueza en España ha aumentado la igualdad? A la primera pregunta tengo que contestar que sinceramente creo que no. Podría por ello afirmar que la economía española se ha «dinamizado» con la incorporación a la Comunidad Europea. Que se ha producido en España, en definitiva. UNA MAYOR RIQUEZA PÍB. Tasas de variación real 1987

1988

3,3

3,5

5,3 r)

2,6

2,8

3,7

1986 España . . ... Media CEE

1989 4,8 3,0

Fuente: «Informe sobre la Economía de España», del Banco de España. Di­ ciembre, 1989 y Eurostat. (*) Superior a la previsión comunitaria de 4,9 para el 88 y 4,2 para el 89.

El crecimiento de la riqueza española en 1989 se situará en torno al 5 % del PIB por tercer año consecutivo, por lo que la economía española «es la más expansiva de toaos los países OCDE», incluidos los de la CEE. (1) Intervención del Presidente del Gobierno en Les grandes conferences catholiques. Bruselas, 12 de diciembre de 1988, p. 5.

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13

Pero también creemos sinceramente que una vez más se ha demostrado que la máxima de Powells de que «la riqueza aumenta la igualdad» no es exacta. Es cierto que la riqueza aumenta la posibilidad de lograr la igualdad en el bienestar, ya que de eso se trata, pero aquí entramos en el epicentro de las Políticas Sociales. Cuadro NúM. 1 AUMENTO DE LA RIQUEZA (0

Producto Interior Bruto: Cambio porcentual real respecto al año anterior (a) 1961- 19741973 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 B ( c ) .......... DK(c) . . . . D (c )..........

4,9 4,3 4,4

2,0 1,5 1,2 3,0 1,9 -0,6

0,2 2,5 1,5

2,3 4,4 2,8

0,9 4,2 2,0

1,9 2,0 3,3 -1,0 2,3 1,9

3,8 0,2 3,4

2,8 0,7 2,5

2,9 1,6 3,0

GR(b) . . . . E ( c ) .......... F(c) ..........

7,7 7,2 3,4

3,0 1,8 2,5

0,4 1,2 2,5

0,4 1,8 0,7

2,8 1,8 1,3

3,1 2,3 1,7

1,2 -0,4 3,3 5,5 2,1 2,2

3,3 4,9 3,4

2,6 4,2 3,1

2,9 3,7 3,1

IRL(c) . . . . I(c) .......... L ( c ) ..........

4,4 5,3 4,2

4,3 2,6 1,2

2,3 -0,2 0,2 1,1 1,5 2,9

4,2 3,2 6,2

1,6 -0,4 2,9 2,9 3,7 4,7

4,1 3,1 2,5

2,6 3,8 3,2

3,3 3,3 2,7

2,8 3,5 2,5

NL(c) . . . . P(f) .......... UK(a) . . . .

4,8 6,9 3,2

2,0 -1,4 1,4 3,2 3,0 2,2 -0,0 -1,4 0,7 1,8 1,2 3,8

2,6 2,8 3,6

2,1 4,3 3,1

1,3 4,7 3,8

3,0 4,2 4,1

3,2 4,0 2,9

2,3 3,9 2,1

EUR(c) . . .

4,8

1,9

0,8

1,6

2,3

2,5

2,6

2,8

3,7

3,0

3,0

EE.UU. (d) . JAP (c) . . . .

4,0 9,6

2,1 -2,6 3,7 2,8

3,9 3,2

7,2 5,0

3,8 4,7

3,0 2,4

3,6 4,3

3,8 5,6

2,8 4,1

2,0 3,5

(a) Producto Nacional Bruto de EE.UU. y Japón a partir de 1987; (b) Precios de 1970; (c) Precios de 1980; (d) Precios de 1982; (e) Precios de 198Ó; (f) Precios de 1986.

(*) Cfr. Comunicación de la Comisión al Consejo sobre Las perspectivas eco n ó ­ micas y problem as d e política económ ica para 1989 y 1990. Bruselas, 8 de marzo de 1989.

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14

¿La mayor riqueza en España ha aumentado la igualdad? Hablaríamos aquí de dos percepciones. La de la opinión públi­ ca y la de los expertos. La opinión pública española ha mantenido una visión positiva de la integración de España en la Comunidad que puede situarse entre el 55 y el 60 %, según distintas encuestas nacionales y com­ paradas. Pero esa percepción acentúa, con los aspectos culturales, los tecnológicos y, sobre todo, los comerciales. La respuesta que prima a la hora de ver los «beneficios» de nuestra incorporación es comercial y «consumista»: ahora «hay más productos para com­ prar». El colosal déficit comercial al que más tarde nos referiremos sólo se explica con un afán de buscar la «buena vida», alentados or una cultura claramente consumista y marcadamente egoísta asta en sus eslóganes publicitarios.

E

PERO MAS PARA UNOS... (**) En estos dos años, ¿ha sido beneficiosa o perjudicial la pertenencia de España a la CEE en cuestión de...?

Beneficiosa........................ Perjuidicial........................ Ni beneficiosa, ni perjudicial .................... NS/NC..............................

Comercio exterior

Empleo

54,7 17,6

28,4 28,5

14,2 13,5

29,2 13,9

Industria

Tecnología

Cultura

46,6 20,4

58,1 11,3

57,1 11,9

16,7 16,3

14,4 16,1

17,9 13,1

QUE PARA OTROS n En estos dos años, ¿ha sido beneficiosa o perjudicial la pertenencia de España a la CEE en cuestión de...? Agricultura Beneficiosa.................................... Perjudicial .................................... Ni beneficiosa, ni perjuidicial................................ NS/NC...........................................

30,8 43,2

Ganadería

Pesca

30,3 41,4

30,8 40,2

13,6 14,0 13,6 12,4________ H 3___________ 15,4

(*) Barómetro sobre la CEE. En «Actualidad Económica», 10 de marzo de 1988.

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15

UN BALANCE PROVECHOSO... (*)

Se han cumplido dos años desde la entrada de España en la CEE. ¿En qué medida cree usted que la pertenencia al M ercado Común es beneficiosa para nuestro país? Recuerdo de voto al Parlamento Europeo

Edad

65 Total 18-29 30-44 45-64 y más PSOE

Muy beneficiosa... 12,5 14,0 11,4 12,6 11,7 Bastante beneficiosa . . . . 21,3 22,4 16,5 22,4 25,9 Algo beneficiosa... 31,1 28,5 38,0 31,2 23,2 Poco beneficiosa ....... 20,6 22,3 22,6 17,7 20,5 Nada beneficiosa . . . . . . 7,9 8,3 7,2 9,6 4,9 NS/NC................. 6,5 4,5 4,3 6,5 13,8

AP

CDS

lU

13,2 14,0 12,4 8,6 25,7 18,4 30,1 21,9 32,4 28,8 38,8 27,1 19,7 24,3 8,9 23,6 3,4 6,1 7,1 13,3 5,5 8,5 2,8 5,5

(*) Barómetro sobre la CEE. En «Actualidad Económica». 10 de marzo de 1988.

ENCUESTA EN «EL PAIS» DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 1989

¿Los cambios que han tenido lugar en su país com o consecuencia de su pertenencia a la CE han sido en genera l cambios para bien o cambios para mal? REA

RU

Para bien ................................ Para m a l.................................. Unos para bien, otros para mal No sabe ..................................

28 34 30 9

52 16 21 11

55 12 19 14

51 16 26 7

¿De cuál de las siguientes maneras —si es que de alguna— cree usted que se ha beneficiado p or p erten ecer su país a la Comunidad Europea? RU

He mejorado económicamente .................................. Es más fácil viajar al extranjero.................................. Hay más productos para comprar.............................. Hay mejores subvenciones y apoyos para mi industria . Existe un riesgo menor de guerra con otros países . . Tendremos más influencia en la marcha de Europa . . Ninguna ...................................................................... NS/NC........................................................................

7 39 33 11 55 31 12 8

REA

5 51 30 10 47 39 5 7

25 52 54 37 37 53 4 13

17 72 84 33 69 60 2 12

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16

Los expertos, también con bastantes coincidencias, apuntan dos hechos: • Que se ha reactivado la economía española, pero han au­ mentado las desigualdades, y • que la política económica seguida hasta ahora ha tendido más a invertir que a repartir. En lo primero, algunos estudios como el de «España Económi­ ca», en el mes de mayo del 89, afirman que el diferencial de renta per cápita con la Comunidad se ha reducido a finales del 88 en 2,5 puntos, situándose un 25,4 % por debajo de la media comunitaria. Sin embargo, hay una mayor concentración de la riqueza en térmi­ nos regionales y sociales. En términos regionales ya se ha hablado de cuatro Españas. La más pobre de ellas y con pérdida de pobla­ ción, algunas zonas de Andalucía, Extremadura, La Mancha y pro­ vincias de Salamanca, Avila y Segovia. Estudios más recientes de FIES o los propios datos del Gobierno a los efectos de determinar los planes y marcos de actuación de los Fondos Estructurales en España destacan la importancia de las desigualdades regionales, de ahí también la insistencia del Gobierno español en la «cohesión económica y social» de la Comunidad a partir de la entrada en vigor del Acta Unica Europea. ESTUDIO DE LA FUNDACION PARA LA INVESTIGACION ECONOMICA Y SOCIAL (FIES) RECOGIDO EN «EL PAIS» DEL 29 DE MAYO DE 1989 Producto interior bruto y tasa de crecimiento por Comunidades Autónomas en 1988

PIB total Millones Tasade pesetas crecimiento Cataluña ........... . . M ad rid.............. , . Andalucía.............. Valencia .............. . . Castilla y León . . .. País Vasco .......... . . Galicia ................ .. Canarias .............. . . A rag ó n ................ . .

7.852.148 6.526.522 5.044.619 4.229.565 2.394.543 2.393.582 2.313.926 1.515.875 1.411.850

5,4 4,0 6,4 6,5 5,7 4,5 5,1 7,4 5,3

PIB total Millones Tasade pesetas crecimiento Castilla-La Mancha . 1.313.679 Baleares ................ 1.108.856 Asturias ................ 1.073.424 Murcia .................. 896.231 Extremadura ........ 742.917 Navarra.................. 600.969 539.496 Cantabria .............. La Rioja ................ 297.371 España .................. 40.255.000

5,2 7,7 3,6 6,2 5,3 5,2 5,7 6,2 5,4

Fuente: FIES.

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18

Además, hay que tener en cuenta que el propio ingreso de Espa­ ña y Portugal en la Comunidad aumentó las desigualdades regionales en el propio contexto comunitario, aunque, según la propia Comi­ sión, muy recientemente las «disparidades regionales en la Europa de los doce son menos dramáticas y más soportables de lo que parece... Si se consideran las regiones de importancia más o menos equivalente en la Comunidad Europea —precisa la Comisión— se descubre que las diferencias de PIÉ van de 1 en la Península Ibé­ rica a 1,85 en el Nordeste -R E A y Dinamarca—» (2). Más nos interesa señalar aquí las desigualdades sociales y obliga­ do es hacer referencia a la pobreza. Incluimos aquí los últimos datos sobre la pobreza en Europa, seeún el estudio de Michael O’Higgins y Stephen Jenkins presentados en el «Seminario sobre estadísticas respecto a la pobreza en la Comunidad Europea» cele­ brado bajo los auspicios de la Comisión, del 24 al 26 de octubre de 1989. Según estos datos la pobreza ha aumentado —como la riqueza— en los 12 países de la Comunidad, si bien para España se dan unos datos similares para 1980 y 1985. El mencionado estudio «Poverty in Europe. Estimates for 1975, 1980 and 1985» es de agosto de 1989. Otro de los datos significativos que habría que tener en cuenta a la hora del análisis de las desigualdades sociales, es el referido al paro de larga duración, que mencionaremos más adelante al referir­ nos a las políticas de empleo y desempleo (cuadro núm. 2). Comentábamos también cómo existe coincidencia en que la política del Gobierno ha tendido más a invertir que a repartir. El Secretario General de Empleo, Alvaro Espina, así lo exponía re­ cientemente en tres artículos publicados en el diario «El País» (30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre de 1989): «En 1989 tenemos una tasa de salarización del 72,5 % y, sin embargo, la participación de los salarios en el producto sigue en el 46,1 %, con lo que el desfase en salarización respecto de la CE se ha reducido a ocho puntos —y a algo más de 10 respecto a la OCDE— mientras que los desfases en la distribución siguen siendo de cuatro y cinco puntos, respectivamente.» (2) Disparidades regionales en la Europa de los Doce. Carta mensual sobre la Europa sin fronteras. Comisión de las Comunidades Europeas, núm. 9. Octubre/ noviembre 1989.

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19

Cuadro núm. 2 TASAS Y CIFRAS DE POBREZA EN 1975, 1980 Y 1985 País

Año

Personas pobres % Nos. (X 1000)

Familias pobres % Nos. (X 1000)

8,9 288.3 7.9 1976 773.3 [271.0] [7,6] 1980 [748.5] [7.5] 227.4 705.9 7.2 6.3 1985 331.7 Dinamarca ........................... 614.9 12.9 12.4 1977 [275.3] [664.6] [13.4] [13.0] 1980 [317.4] [750,0] [14.7] [14,7] 1985 3.474.3 19.9 10.173.5 19.6 Francia................................. 1975 2.808,0 9.302,8 14.7 17.7 1979 [2.950.5] [9.375.6] [14.5] [17.5] 1985 1.943,9 5.238.2 8,8 8,8 Alemania............................... 1973 1.807,7 4.001.2 7.6 6.7 1978 [1.895.5] [5.026.7] [7,4] [8,5] ■ 1985 689.7 2.290.2 26,2 26,6 Grecia................................... 1974 715,1 24,2 2.245.4 24.0 1981 [737.0] [2.280,0] [24.0] [24.0] 1985 138.0 486,6 18.3 16.4 Irlanda ................................. 1973 148.1 557.8 16,6 16.9 1980 200,0 770,0 20.0 22,0 1985 [1.892.0] [5.861,1] [ITO] Italia..................................... 1975 [ 10.6] 1.748.4 9.4 5.483.5 9.4 1980 [2.340.0] 11.7 6.678.4 [11.7] 1984 [8,4] 7.9 [31.5] [7.6] Luxemburgo.......................... 1975 [7,9] [9,1] [31.5] [7.6] 1980 7.6 7.9 31,5 1985 9,1 289.9 898.8 6,1 6,6 Países Bajos ......................... 1977 280.8 7,0 981.4 1981 3.3 292,7 1.058.2 3.3 7.4 1985 505,0 1.793.0 22.9 Portugal .............................. 1973/74 23.4 815.9 2.721.1 27.9 27.8 1981 [877.5] [2.851.8] [28.0] [28.0] 1985 1.811,9’ 20,0 6.794.5 20.3 España ................................. 1973 2.042,2 7.721.3 19.3 20.5 1980 [2.200,3] [7.701,0] [20,0] [ 20 ,0 ] 1985 1.470.0 3.624,7 6.7 7.3 Reino Unido......................... 1975 1.680.0 8.4 5.032.4 9.2 1980 2.009,0 9,8 6.636,0 12,0 1985 12.843,1 12.8 38.580,3 12,6 Total 12 países . . . . 1973/77 12.601,6 39.491.5 11.3 12.6 1978/81 14.056,4 13,9 43.865,1 12,1 1984/85 Nota: Se considera pobreza cuando el promedio equivalente a ingresos está por debajo del 50 % de la renta media «per cápita». Bélgica ..............................

lO índice

20

Tras precisar que «el excedente bruto de explotación de la renta nacional se destina mayoritariamente a inversión», puntualiza el Se­ cretario General de Empleo, que «según la Central de Balances, las empresas destinaron a autojinanciación el 65 % de los recursos

generados entre 1985 y 1988 y éstos pasaron de ser de un 25% a un 38% del Valor Añadido total, mientras que los costes laborales bajaron desde un 64 % en 1984 al 61 % en 1987-1988 y los finan­ cieros desde un 13% a un 3 %». Y concluye: «No se trata en el futuro de prolongar la situación pasada, sino de facilitar un trasvase paulatino de las ganancias de productividad hacia los salarios para mejorar la productividad. Esta mejor distribución reforzaría la capacidad de creación de em­ pleo en la economía y mejoraría la democracia industrial si, en lugar de .repartir el excedente a través de los salarios directamente percibidos por el trabajador, se llevase a cabo a través de fondos de inversión». Claro que los sindicatos piensan que el coste social de este ajuste de competitividad debe acabar ya, habida cuenta la indudable mejo­ ría de la economía española en términos globales. No hay que perder de vista el esfuerzo social para reforzar la competitividad económica ante la integración en la Comunidad Europea. Recorda­ ba este hecho el propio Comité Económico y Social de la Comuni­ dad, al evaluar la situación de la Comunidad a mediados de 1989 y tratar de la situación económica y social en España: «A las políti­ cas de ajuste diseñadas en todos los países europeos ante la más larga crisis económica de la posguerra, siguieron unas pautas simi­

lares y España no fu e una excepción. Sin embargo, nuestro país par­ tía de una situación muy distinta a la de los países de nuestro entor­ no y el esfuerzo que hubo de realizar no puede compararse con el resto de los países.» Y al tratar de los desequilibrios sociales en

España, puntualiza: «Si bien es cierto que el ajuste económico era necesario y que por la herencia de la dictadura, a la vez que por el retraso de su realización, ha sido especialmente intenso, no es me­ nos cierto que el coste soportado por una parte de la sociedad espa­

ñola, por las mismas razones, tiene difícil parangón con lo ocurrido con otros países de nuestro entorno» (3).

(3) Cfr. Anexo del Informe de la Sección de Asuntos Económicos, Financieros y Monetarios del Comité Económico y Social sobre la Situación económica de la Comunidad a mediados de 1989. Bruselas, 16 de julio de 1989. Reproducido en la «Revista de Trabajo». Ministerio de Trabajo, núm. 95. Julio/septiembre 1989.

lO índice

21

2.

CONDICIONAMIENTOS

El proceso de integración comunitaria en su última fase se ha desarrollado en un marco político estable a la vez que nuestra econo­ mía tenía un doble incentivo: el incentivo histórico, la propia incor­ poración en la Comunidad Europea y, como incentivo añadido, el «mercado único» del 92. Estos factores políticos y económicos han sido claramente positivos, con independencia de la valoración que se haga respecto a su aprovechamiento mayor o menor. En todo caso, como señalábamos al principio, «no se deben pedir peras al olmo» y hay que tener eñ cuenta el verdadero alcan­

ce de la Eolítica Social Comunitaria.

Este alcance quedaría delimitado señalando: 1. Que la Política Social Comunitaria no es propiamente una política común o comunitaria. Por decirlo gráficamente, no se to­ man las decisiones en Bruselas —como ocurre respecto a los pre­ cios agrícolas o a las relaciones comerciales exteriores—. Se man­ tiene así lo que el Parlamento Europeo ha llamado en alguna oca­ sión «la soberanía social de los Estados». Bien es cierto —se dirá— que los Tratados Fundacionales esta­ blecen algunas medidas sociales concretas, especialmente en los artículos 117 y siguientes del Tratado de Roma por el que se crea la CEE, pero, tal y como fija este artículo, se piensa que en buena medida la mejora de las condiciones sociales se logrará «tanto por el funcionamiento del Mercado Común que favorecerá la armoni­ zación de los sistemas sociales como de los procedimientos previs­ tos por el presente Tratado y por la aproximación de las disposi­ ciones legislativas, reglamentarias y administrativas».

Más oportunidades para el desarollo de la Política Social ofrece el Acta Unica Europea; primero, al tratar de la «cohesión económica y social» que, centrada en los Fondos Estructurales, ofrece la nece­ saria financiación de la pretendida política social, y segundo, mer­ ced a una interpretación amplia del nuevo artículo 118 que, desde mi punto de vista, debería mantenerse. 2. Algunos gobiernos en la CEE rechazan hoy la armoni­ zación de las políticas sociales nacionales. Por el contrario, reco­ nocen la necesidad de armonizar las políticas económicas nacio­ nales. La coordinación y «armonización» de las políticas económicas nacionales es un hecho en la CEE. No así la coordinación, y menos iO índice

22

aún la armonización, que algunos rechazan, de las políticas sociales nacionales. Esta situación implica que se mantiene casi intacta la ya citada soberanía social de los Estados y que el alcance social dependerá de las políticas moderadas o progresistas, de derechas, de centro o de izquierdas de los distintos gobiernos nacionales. Significa igualmente que los países que como España tenemos un diferencial social aún significativo —especialmente en protec­ ción social— nos encontramos, esta vez, nadando contra corriente para superarlo va que cuando pretendemos avanzar socialmente vemos que predomina en Europa la tendencia a que, al menos en las administraciones públicas, disminuyan su «presupuesto social». Al exponer el Programa de la Presidencia española de la Comunidád durante el primer semestre de 1989, lo comentaba Felipe González: hay que «desarrollar armoniosamente el Acta Unica. El mercado interior tiene un plazo concreto, pero las otras políticas no deben quedarse a la zaga. A su vez, e l mercado interior debe desarrollarse también de forma equilibrada y sin rehuir las decisio­ nes difíciles. .

«Hasta ahora, en esta tarea han predominado los aspectos libre­ cambistas, que me parecen necesarios y convenientes, pero hay que completarlos con otras medidas que también ayudan a la implanta­ ción de un Mercado Interior». Y apostillaba: «Me parece tan obvio que casi me da vergüenza decirlo, pero es evidente que las personas deben recibir mejor trato que las mercancías». Para ello, apuntaba, «habrá que avanzar decididamente en la dimensión social y en la libre circulación de personas». Cuadro n ú m . 3 MEDIDAS DEL PROGRAMA «MERCADO INTERIOR 1992» Las medidas del programa 1992 en cifras (al 27-7-lf89) Total de medidas a adoptar............................................................................ Propuestas por la Comisión............................................................................ Adoptadas definitivamente por el Consejo de Ministros de la CE .............. Adoptadas parcialmente por el Consejo........................................................ Aprobadas por el Consejo a la espera del examen del Parlamento Europeo .

279 338 130 5 8

Fuente: Objetivo 92. Carta Mfensual sobre la Europa sin fronteras. Comisión de las Comunidades, núm. 8, septiembre de 1989.

iO índice

23

La cita nos lleva a otro condicionamiento. El de la propia Polí­ tica Social española, tan contestada por los sindicatos —incluido UGT—, especialmente en los últimos tres años. Sin embargo, no me parece oportuno entrar ahora en este tema, ya que más adelan­ te expresarán sus opiniones los propios interlocutores sociales y el «diálogo social» se trata también en otro trabajo de este mismo número de DOCUMENTACIÓN SOCIAL. Siguiendo, pues, las reflexiones iniciales, trataría ahora del análisis de situación intentando precisar algo lo que he llamado el diferencial social entre España y los demás países de la Co­ munidad. 3.

EL «DIFERENCIAL SOCIAL» DE ESPAÑA CON LOS DEMAS PAISES CEE

El «diferencial de inflación» con la CEE es siempre en España noticia económica, al igual que el ahora positivo «diferencial de crecimiento». Sin embargo, oímos hablar menos del «diferencial social», que también existe y puede cuantificarse acaso con igual objetividad, pero con más parciales «interpretaciones». 3.1.

El diferencial de protección social

La protección social es, por el volumen económico que engloba y por su alcance social, uno de las más importantes macromagnitudes para medir tanto el bienestar social de un país como la salud de su economía. La primera vez que los datos de protección social española se han incluido con los de los demás países CEE y se han hecho públicos, han servido para fijar las proyecciones para los años 90, lo que ha revestido una doble importancia (4). Pero también han abierto una auténtica «caja de Pandora». Los titulares de la prensa de que «España continuará siendo el segundo país comunitario (4) Cfr. Informe de la Comisión «Proyecciones a medio plazo de los gastos de protección social y de su financiación. Proyecciones con el horizonte de 1990. Informe de síntesis». Bruselas, 7 de diciembre de 1988. Referencia: COM (88) 63Ó, final. En el propio informe se precisa que los datos españoles figuran por primera vez en estas proyecciones europeas, p. 2.

lO índice

24

con menor cobertura social» («El País», del 8 de diciembre de 1988) mostraban que «España figura en el penúltimo lugar en cuanto a cobertura social con un 17,4 % del PIB» y aunque se reconocía que «estos gastos experimentarán la mayor tasa de creci­ miento dentro de la Comunidad Europea en los próximos tres años», la conclusión era que «ello no le permitirá abandonar ese poco agraciado puesto ni reducir sustancialmente la desventaja frente a los países avanzados de Europa». De esta forma, el diferencial de la protección social española con la media comunitaria se expresaba y se expresa: • En términos de recursos, tanto del porcentaje del PIB de ingresos y de gastos como de la naturaleza y porcentaje de los ingresos; • en términos de prestaciones. En términos de recursos, ante todo por la diferente cuantía, me­ dida en relación con el PIÉ. Cuadro n ú m . 4 PROTECCION SOCIAL EN % DEL PIB 1980-1990 CO

INGRESOS España .................... ......... Media CEE ..................... Diferencial ............ .........

1980

1981

1982

1983

1984

1990

15,7 26,9 - 1 1 ,2

16,5 27,7 - 1 1 ,2

18,2 28,5 -10 ,3

17,9 29,2 -1 1 ,3

17,7 28,8 - 1 1 ,1

18,4 27,2 - 8 ,8

1980

1981

1982

1983

1984

1990

15,6 24,9 -9 ,3

17,2 26,3 - 9 ,1

17,2 26,8 - 9 ,6

17,6 27,2 -9 ,6

17,4 27,1 -9 ,7

18,0 25,6 -7 ,6

GASTOS España .................... ......... Media CEE ............ ......... Diferencial .............. .........

(*) Fuente: 1980-1983, salvo España, Eurostat; 1984-1990, informes naciona­ les y cuadros B-1 del Anexo B; España, 1980-1983, estimaciones oficiales naciona­ les, En Informe COM (88) 653, final.

En términos de recursos, también por la diferente naturaleza de los ingresos. Para los años 84 y 90, el cuadro núm. 5 presenta gráficamente mediante estadísticas sintéticas simples cómo las aportaciones pú­ blicas en España han ido aumentando, pero son en 1990, como la

iO índice

25

de los trabajadores, inferiores a la media comunitaria. Como es sabido, rebajar las altas cotizaciones sociales es una de las tradicio­ nales reivindicaciones de los empresarios españoles. En cualquier caso, este indicador lo que muestra es la gran disparidad de situa­ ciones. Por ejemplo, en Francia, las aportaciones del Estado a la protección social son inferiores porcentualmente a las del Estado español. En términos de prestaciones sociales en 1990, la estructura o capítulos de la acción protectora se distribuyen así: Cuadro núm. 6 Prestaciones Jubilaciones (vejez y sanitarias (salud) supervivencia) España ................. . . Media CEE .......... . . Diferencial social . . . .

33,4 37,5 - 4 ,1

48,5 44,3 +4,2

Ayudas familiares (maternidad/ Empleo familia)

Otras

16,3 7,4 +11,1

0,2 3,1 -2 ,9

15 7,7 -6 ,2

Las proyecciones de las tasas medias de variación anual en las prestaciones para el período 84-90 han sido:

Cuadro núm. 7 Prestaciones Jubilaciones (vejez y sanitarias (salud) supervivencia) España .................. . . Media CEE .......... . . Diferencial social . . . .

2,7 2,2 +0,5

4,2 2,8 +1,4

Ayudas familiares (maternidad/ Empleo familia) -3 ,9 0,1 -3 ,8

4,3 -0 ,6 +3,7

Otras — —

-

Lo que indica que en el período considerado con la significati­ va excepción de las prestaciones familiares, tanto en sanidad como en jubilaciones y sobre todo en prestaciones de empleo-desempleo,

el crecimiento de las prestaciones españolas ha sido superior al comu­ nitario. El resultado, no obstante, son prestaciones más bajas que las medias CEE. iO índice

Cuadro núm. 5 SECTORES DE LOS QUE PROVIENEN LOS INGRESOS: ESTRUCTURA EN PORCENTAJE 1984

27

Así, en estándar Europeo de Poder Adquisitivo (EPA) la cuantía por persona: Cuadro núm. 8 España 1984

Prestaciones de v e je z........ 5.313 Prest, por enfermedad . . . . 323 Prestaciones por invalidez . 237 Prestaciones familiares por persona.......................... 64 Prestaciones de desempleo . 2.630

Media CEE

Dif. social 1984

1990

1990

1984

1990

6.189 360 278

7.269 676 321

8.008 773 343

- 1 .7 3 6 - 1 .8 1 9 -9 7 -3 3 1 -2 6 7 -28 4

44 3.443

744 4.698

834 4.699

-79 0 -68 0 -2 .0 6 8 -1 .2 3 4

Los datos anteriores muestran así para España: 1. Que el diferencial de protección social entre España y la CEE sigue siendo significativo en cuanto a las prestaciones. 2. Llaman la atención las prestaciones familiares que en 1990 representan en España el 5,2 % de la media europea, siendo nues­ tras prestaciones las menores de toda la CEE. No cabe tampoco olvidar que para la Comunidad en su conjun­

to, la tendencia de los gastos de protección social es a disminuir (—1,0) y no a aumentar como se aprecia en el caso español (0,6)

y griego (0,1) sin duda para compensar los déficits señalados en cuanto a la protección social. A anotar también que España ha aumentado significativamente los fondos del INEM que ya superan el billón de pesetas desde 1987, pero todavía las prestaciones por desempleo en España no llegan, como acabamos de ver, a la media europea. También nues­ tra tasa de paro es más elevada. Cuadro n ú m . 9 Areas de actuación

1983

Prestación por desempleo . 775.617,50 For. y prom. del empleo .. 58.040,00 Form. prof. ocupacional .. 9.305,80 Total gastos INEM ......... 842.963,40

1986

1987

1988

1989 *

838.886,10 896.032^.40 973.992,50 1.091.205,00 90,406,,90 125.963,90 144.280,00 73.420,20 84.872,60 122.300,00 26.475,40 67.551,30 919.581,70 1.103.990 ,60 1.234.829,00 1.357.785,00

Mülones de pesetas corrientes. * Previsiones de gasto. Datos facilitados a la prensa con ocasión del Consejo General del INEM. Sesión del 4-12-89.

iO índice

28

3.2.

3.2.1.

Sobre el diferencial de empleo

Empleo

En el marco de las relaciones España-resto de países CEE, creo que es necesario formularse una doble pregunta sobre el em­

pleo.

Primera pregunta: ¿Cuántos miles de empleos se han dejado de crear en España por el elevado déficit comercial en nuestras relacio­ nes con la CEE? Y otra segunda pregunta que debería contestarse al mismo tiempo: ¿Cuántos puestos de trabajo se han creado en España gracias al dinamismo que ha logrado la economía española precisamente por su integración en la CEE y por la convergencia de su política económica con las demás políticas comunitarias? A) Respecto a la relación «déficit comercial - déficit de crea­ ción de puestos de trabajo» ha sido expuesto repetidas veces por los propios responsables del Ministerio de Economía. Así, en mar­ zo de 1988, el Secretario de Estado de Comercio, M iguel Angel Fernández Ordóñez, expuso en unas jornadas sobre el nuevo marco del comercio exterior español que «a lo largo de este año se dejarán

de crear 100.000 puestos de trabajo en España como consecuencia del déficit comercial previsto, que alcanzará los 2,4 billones de pese­ tas para finales de 1988» (5).

En 1989 el déficit se menciona en dólares para que la cantidad sea más fácil de expresar. Según el Informe sobre la economía española del Banco de España (diciembre 1989) «la balanza de pagos por cuenta corriente a lo largo de 1989 tendrá un déficit a finales de este ejercicio casi tres veces superior al registrado a lo largo de 1988. La previsión del Banco de España establece el défi­ cit en 11.167 millones de dólares en este ejercicio, fren te a los 3.760

millones registrados en 1988. El deterioro de la balanza comercial será evidente al superar los 3300 millones de dólares. Pero el saldo

de los ingresos netos por turismo --tradicionalmente, uno de los factores de equilibrio de las relaciones con el exterior— no facilita­ rá este año las cosas». El periodista de «La Gaceta» lo resumía gráficamente en este cuadro el pasado 22 de junio de 1989, comentando el estudio (5) Recogido por «La Vanguardia», del 2 de marzo de 1988, b^o el titular Este año se dejarán de crear 100.000 empleos en España a causa del fuerte déficit comercial.

lO índice

29

LOS PROBLEMAS DIAGNOSTICADOS HASTA 1992 (En porcentajes sobre el producto interior bruto) 1

El deterioro del défícit comercial...

3

...aumentarán las necesidades de financiar la economía española...

2.

...será cada año menos compensado por el turismo...

iO índice

30

del FIES dirigido por el Profesor Fuentes Quintana. Su titular era que «el déficit comercial puede rebasar los cuatro billones en 1991». Tras lo dicho anteriormente, podríamos preguntarnos: ¿A cuántos puestos de trabajo equivale este déficit? ¿A un cuarto de millón menos? Por supuesto, la óptica hasta aquí es puramente nacional y fácilmente nacionalista y proteccionista. B) La segunda pregunta sobre la incidencia de la integración en la creación de empleo merced al mayor crecimiento económico logrado, cabe resumirla en el siguiente cuadro: Cuadro NúM. 10 RELACION ENTRE PIB Y CREACION DE EMPLEO 1988 del PIB

España .......... . . Media CEE.

5,3 3,7

1990

1989

del EmpleIO del PIB

4,0 1,1

4,5 a 4,8 3,0 a 3,4

del Empleo

del PIB

del Empleo

2,5 a 3 1,5

4 3

2,25 0,9

Para 1989, previsiones media CEE para 1989-1990 en revista «Economía Euro­ pea», suplemento A, núm. 10. Octubre 1989. También para España Informe Anual OCDE, 1989.

En él puede verse que el crecimiento del PIB ha sido mayor en España que en la media de los países CEE, permitiendo una mayor creación de empleo. Una mayor perspectiva de la creación de empleo se obtiene con el cuadro número 11. En resumidas cuentas, se han creado- casi dos millones de em­ pleos desde 1985 hasta hoy, lo que supone una tasa de incremento anual del 4 %. Sin embargo, la «tasa de temporalidad» más vulgar­ mente llamada «tasa de precarización», es decir, el porcentaje de trabajadores temporales sobre el total de asalariados, pasó del 13,9 % en el segundo trimestre del 87 al 25 % en el segundo semestre del 89 y aún ha seguido aumentado hasta acercarse al 28% .

iO índice

31 C uadro NúM. 11

EMPLEO TOTAL: CAMBIO PORCENTUAL RESPECTO AL AÑO ANTERIOR (*) 1961- 1974­ 1973 1981 1982

B ................ 0,6 D K ............ 1,1 D .............. 0,2 G R ............- 0 , 5 E s p a ñ a .... 0,7 F ................ 0,7 IR L ............ 0,1 I .................. - 0 , 4 L ................ 1,1 NL ............ 0,9 P .................. - 0 , 5 0,3 UK ............

-0 ,2 0,2 -0 ,4 1,3 -1 ,5 0,2 0,9 0,7 0,6 0,1 0,4 -0 ,4

-1 ,3 0,4 -1 ,7 -0 ,8 -0 ,9 0,2 0,0 0,6 - 0 ,3 - 2 ,5 -0 ,4 - 1 ,8

1983

1984

1985

1986

1987

1988

1989

- 1 ,1 0,3 - 1 ,5 1,0 - 0 ,5 -0 ,4 - 1 ,9 0,5 - 0 ,3 - 1 ,9 4,3 - 1 ,2

0,0 1,7 0,1 0,3 -2 ,4 -0 ,9 - 1 ,9 0,8 0,6 -0 ,1 -1 ,5 1,9

0,8 1,0 0,4 1,4 0,6 2,9 2,3 0,5 - 0 , 3 - 0 , 1 0,7 1,0 0,7 0,6 0,8 1,0 0,3 - 0 , 1 1,1 0,7 -1 ,4 1,9 3,3 2,8 2,2 -0 ,4 0,3 0,1 0,7 0,6 -2 ,2 -0 ,4 0,5 - 0 , 2 0,6 1,4 0,8 - 0 , 1 1,0 0,8 1,4 2,6 2,7 2,4 1,6 1,3 1,8 1,2 1,2 1,0 - 0 ,3 0,0 2,7 2,2 1,5 1,6 0,4 1,7 1,8 1,2

1990

0,5 0,3 1,0 0,7 2,0 0,9 1,1 0,7 1,1 0,7 0,8 0,8

E U R ..........

0,3 - 0 , 1 - 0 , 8 - 0 ,5 - 0 , 1 - 0 , 6 - 0 , 8 - 0 , 9 - 1 , 2

1,0

0,9

EE.UU. (b) . J A P ............

1,9 1,3

1,6 1,2

1,1 0,9

1,9 - 1 , 6 0,6 0,8

1,0 1,7

4,9 0,5

2,4 0,7

1,7 0,9

2,9 1,0

2,3 1,7

(a) Definición de las contabilidades nacionales. (b) Empleo civil. (*) Fuente: EUROSTAT: En COM (89) 101, final Anexo.

Como señala José Luis Leal, «el análisis del crecimiento de la ocupación en los tres últimos años refleja dos tendencias claras: por una parte, el aumento del número de asalariados dentro de la ocupación total, y por otra, el rápido aumento de la ocupación en el sector terciario y la caída, igualmente rápida, en el sector primario de la economía. Ambos rasgos caracterizan estructuralmente las economías maduras, incluso si nuestro grado de desarrollo dista aún del promedio de los países de la CE» (6). 3.2.2.

£/ desempleo

El mayo diferencial social entre España y la Comunidad Euro­ pea radica en la tasa de paro. Desgraciadamente los niveles de desempleo en España superan la media de la CEE. (6) Mejora el empleo. Artículo de José Luis Leal en «El País», 3 de diciembre de 1989, Ver Boletín INE. Tercer trimestre 1989.

lO índice

32 C uadro n ú m . 12

EVOLUCION DEL DESEMPLEO EN LA CEE ^ Porcentaje de desempleados en relación con la población activa, media anual (a) 1961- 1974­ 1973 1981 1982

B .......

2,2

DK . . . D ....

1,1

0,8

GR . . . España F ........

1,1

IRL . . . I ........ L ........

4,8

NL . . . P ........ UK . . . E U R ........ ,

.

EE.UU. . . , , . J A P .........., .

7.4 3,9 3.7 3.8 3.1 8.4

3.2 0,0

6.2

1.3 2,1

3,7 3.1 3.1

— 4,9 1,3

0,3

13,0 9.3 6,9 14.2 8.7 12.3 9.7 1.3

1983

1984

1985

1986

1987

1989

1990

14,3

14.4 9,9 8,4

13,6 8.7 8,4

12.3 7.3

12.3 11,2 10,7 7.6 8.3 8,9 8,1 8,1 7,6 7,4 7.3 7.3 20,5 19,7 19,2 10,8 10,6 10,5 19.0 18,6 18,0 14.0 13,0 14,3 1.6 1.4 1.3 11.3 11,3 10,9 7,2 3,9 3.3 10,7 8,8 7.4

10.3 9.2 7.3

10,1 8,4

8,1

7.8 16,5 8.9

7.8 7.4 18.4 19.3 20,0 10,0 10,5 10.7

14,9

16,6

8,1

17.9

18.3

11,0 12,0 12.9 13.7 1,6

1.3 1,8 1.7 14,3 13.3 12.3 3.7 6,7 7.7 8.3 10,6 11.6 11,8 11,8 12,0

1988

7.3 18,6 10.3 17.3 14,1 1,2

10,6 3.3 7,1

11,8

14,2 3.6

3,1

9,4

10,6

11,2

11,6

11,7

11,6

11,2

10,7

10,4

6,9 2,0

9,7 2,4

9,6 2,7

7,3 2,7

7,2 2,6

7,0 2,8

6,2 2,8

3,3 2,3

3,3 2,6

3,3 2,7

(a) Definición OECE: EUR 9: Desempleo registrado; GR. E. P.: Encuesta por muestreo de la población activa. {*) «Perspectivas 89-90». Bruselas, 8 de marzo de 1989.

Tal y como se aprecia en el cuadro anterior, la tasa de paro desciende, tanto en la media comunitaria como en España, algo más de un punto en estos últimos años (período 86-89). A nivel de la CEE los últimos datos correspondientes al mes de septiembre de 1989 dan una tasa de paro del 9,1 %, siendo más elevada la de los jóvenes menores de 25 años: un 17,4 %. Más de 14 millones de europeos se encuentran así hoy en situación de paro. Aun cuando no puede demostrarse, sí puede interpretarse que el volumen de consumo de los españoles y nuestro déficit comer­ cial han contribuido a hacer que disminuya la tasa de paro en otros países de la Comunidad, al tiempo que la mejora de la situa­ ción económica en España y la recepción de fondos comunitarios ha permitido igualmente que disminuya nuestra propia tasa de paro ante la creación de empleo, aunque éste sea fundamentalmen­ te temporal.

iO índice

33

Conviene precisar tres datos: IP Aunque el paro disminuye lo hace muy lentamente, sin que

se esperen disminuciones más importantes al menos entre 1990 y 1993. Nada indica que, en el mejor de los casos, la tasa de paro en España baje del 15 % y la media comunitaria del 8,5 ó 9 %. EVOLUCION DEL PARO REGISTRADO EN ESPAÑA (Número total de parados) 1986 1987 1988 1989

........................................................................................ ........................................................................................ ........................................................................................ ........................................................................................

2.738.600 2.924.200 2.838.300 2.422.898 (nov./89)

2.° Sigue siendo muy importante el número de jóven es menores de 25 años en búsqueda de empleo. EVOLUCION DEL PARO REGISTRADO DE JOVENES MENORES DE 23 _________________________ AÑOS EN ESPAÑA_________________________ 1986 1987 1988 1989

...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ......................................................................................

1.194.800 1.239.300 1.131.800 902.600 (julio/89)

3.° El dato más preocupante, con mucha diferencia, es lo que podríamos caracterizar como «dualización» del desempleo, tendiendo a «dividirse» la población parada entre quienes encuentran empleo en menos de un año y quienes se quedan en la situación de desem­ pleo no ya un año sino dos y más años. Los cuadros que siguen ofrecen un 42 % de parados en búsqueda de empleo durante más de dos años, siendo aún más alto el porcentaje de los jóvenes en

esta situación: un 47,2 %.

iO índice

34

Cuadro n ú m . 13 PARADOS SEGUN TIEMPO DE BUSQUEDA DE EMPLEO

Distribución porcentual TOTAL Menos Del De 3 De 6 De 1 a 6 meses a2 a3 de Total 1 mes meses meses a 1 año años

AÑOS (media anual) 1981 ................................. 1982 ................................. 1983 ................................. 1984 ................................. 1985 ................................. 1986 ................................ 1987 ................................. 1988 ................................. 1985 1.^" trimestre.................. 2.° trimestre .................. 3.^" trimestre.................. 4.° trimestre .................. 1986 1.^' trimestre..................

... ... ... ... ... ... ... ...

100 100 100 100 100 100 100 100

3,4 2,6 2,6 2,2 2,5 2,4 1,1 0,9

14,9 12,6 11,6 11,5 10,5 10,9 12,1 12,7

17,1 14,5 12,8 13,2 12,1 11,9 11,1 11,1

24,5 21,8 20,2 19,4 18,2 17,2 13,7 13,7

24,5 26,2 24,6 22,0 22,4 21,1 18,5 18,5

15,6 22,2 28,3 31,7 34,4 36,5 43,4 43,3

... ... ... ...

100 100 100 100

2,5 2,1 2,5 2,8

11,0 9,6 10,1 11,4

12,6 12,2 11,5 12,0

18,5 18,3 18,8 17,0

22,1 22,8 22,9 21,8

33,3 35,0 34,2 35,0

...

100 100 100 100

2,5 2,0 2,3 2,9

10,8 9,8 10,6 12,4

12,5 11,6 11,3 12,2

16,9 18,0 17,9 15,9

21,7 21,2 21,1 20,5

35,6 37,4 36,8 36,1

... ... ... ...

100 100 100 100

2,7 0,5 0,6 0,7

11,6 10,1 12,6 14,0

13,2 10,2 10,1 11,1

16,1 13,5 12,8 12,3

20,4 17,8 18,2 17,8

36,0 47,9 45,7 44,1

... ...

100 100 100 100

0,9 0,9 0,8 1,2

12,1 11,4 12,9 14,5

11,8 10,5 10,7 11,4

13,3 14,3 13,2 12,8

17,5 17,2 18,0 17,2

43,5 44,6 43,1 42,0

100 100

1,2 1,3

13,2 11,7

12,7 10,6

13,9 13,5

17,2 17,8

40,8 42,1

2° trimestre .................. . . . 3.^" trimestre.................. . . . 4.° trimestre .................. . . .

1987 1.^" trimestre.................. 2.° trimestre .................. 3 trimestre ................... 4.° trimestre .................. 1988 1.^’' trim estre.................. 2.° trimestre .................. 3.^'' trimestre .................. 4.° trimestre .................. 1989 1.^" trim estre..................

2y más años

... ... ...

2° trimestre .................. . . .

Paro de larga duración: Encuesta de Población Activa. Fuente: «Boletín de Esta­ dísticas Laborales». Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, núm. 65. Noviembre 1989, pp. 53 y 54.

lO índice

35 C uadro NúM. 14

PARADOS MENORES DE 23 AÑOS, SEGUN TIEMPO DE BUSQUEDA DE EMPLEO Distribución porcentual TOTAL Menos De 1 De 3 De 6 De 1 de a 6 meses a 2 a3 Total 1 mes meses meses a 1 año años

2y más años

... ... ... ... ... ... ... ...

100 - 2,7 100 2,3 100 2,3 100 2,0 100 2,4 100 2,4 100 1,0 100 0,9

14,0 11,9 10,9 11,2 10,6 11,1 12.0 13,0

17,2 14,3 12,8 13,0 12,4 12,2 11,8 11,9

25,3 23,0 21,1 19,6 18,6 18,1 14,6 14,3

23,3 27,1 23,8 23,8 24,0 22,0 20,1 19,3

13,3 21,4 27,1 30,5 32,0 34,2 40,4 39,4

... ... ... ...

100 100 100 100

2,6 1,9 2,4 2,8

10,2 9,4 11,3 11,7

12,8 11,7 12,1 13,0

19,6 19,0 18,6 17,2

23,4 24,4 24,3 23,8

31,4 33,7 31,1 31,7

... ... ... ...

100 100 100 100

2,5 2,0 2,4 2,7

9,8 9,8 12,0 12,6

12,6 11,6 10,9 13,7

19,0 18,0 18,9 16,6

23,4 21,2 21,8 21,3

32,6 37,4 34,0 32,9

... ... ... ...

100 100 100 100

2,3 0,5 0,5 0,7

10,9 10,3 13,4 13,6

14,4 9,5 10,6 12,6

18,2 14,9 13,0 12,5

21,1 19,2 20,0 20,0

33,0 45,6 42,4 40,6

... ... ... ...

100 100 100 100

1,0 1,0 0,8 1,0

11,8 11,4 13,7 15,0

12,3 10,3 11,9 13,3

14,9 16,2 12,9 13,1

19,3 18,8 20,8 19,0

39,8 41,2 38,9 37,7

... ...

100 100

L1 1,3

12,7 12,3

13,4 10,0

13,4 16,8

18,6 11,3

37,6 47,2

AÑOS (media anual) 1981 .................................. 1982 .................................. 1983 .................................. 1984 .................................. 1985 .................................. 1986 .................................. 1987 .................................. 1988 .................................. 1985 1.^" trimestre.................. 2.° trimestre .................. 3.^' trimestre.................. 4.° trimestre .................. 1986 1.^'' trimestre.................. 2.° trimestre ................... 3.^’' trimestre.................. 4.° trimestre .................. 1987 1.^' trimestre.................. 2.° trimestre .................. 3.^’' trimestre.................. 4.° trimestre .................. 1988 1.^'' trimestre.................. 2.° trimestre .................. 3.^" trimestre.................. 4.° trimestre .................. 1989 1.^" trimestre.................. 2.° trimestre ..................

Paro de larga duración: Encuesta de Población Activa. Fuente: «Boletín de Esta­ dísticas Laborales». Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, núm. 65. Noviembre 1989, pp. 53 y 54. lO índice

36

Acaso para «compensar» este gran diferencial social con la Co­ munidad y, sin duda, primera preocupación social de los españo­ les, España ha recibido importantes ayudas de la CEE desde su incorporación en 1986. Tanto en pagos anuales (cuadro núm. 15), como del ESE (cuadro núm. 16), previéndose que estas ayudas aumentarán aún más para el período 1990-1993 (cuadro núm. 17). Aprovecharlas lo mejor posible es, sin duda, uno de los grandes temas de la necesaria concertación social para la nueva década de los 90.

iO índice

Cuadro NúM. 15 CEE PAGOS ANUALES A LOS ESTADOS MIEMBROS (ULTIMOS DATOS DE 1986 Y 1987) 1986:

FEOGA-Garantía (T 1-2) ......... FEOGA-Orientac. (Cap. 30-34) . Pesca (T 4 ) ............................... Fondo Regional (Cap 50-51)__ Fondo Social (Cap 60-61) ......... Gastos de recaudación de los recur­ sos propios (Cap. 8 0 )........... Medidas específicas (Cap. 86) . . . T otal................................

978,4 U,5 4,5 29,5 72,9

1.063,2 13,9 11,3 18,9 80,7

4.400,6 105,1 6,1 92,5 134,6

1.386,9 86,2 3,4 309,1 107,1

63,4 -

23,8 -

249,5 -

10,4 2,0

1.164,2

1.211,8

4.988,4

1.905,1

2.415,5

(3,8 %)

(4,0 %) (16,4 %)

(6,3 %)

(7,9 %) (20,7 %)

271,4 0,0 314,3 174,9 19,0 1.635,9

5.440,3 176,7 19,7 219,0 328,4

1.212,9 64,2 2,6 79,3 203,1

3.067,8 167,0 6,9 712,1 462,2

2,1 2,3

139,5 -

11,8 -

107,3 -

1.573,9

4.523,3

6,5

2.449,5

(5,2 %) (14,8 %)

(0,0%)

(8,0%)

6.323,6

0,1 1,4

2.276,5 17,1 2,9 13,1 50,6

30,4 0,4 188,8 109,2

1.983,0 79,1 21,7 506,7 596,2

6,5 36,3 0,4 -

0,6 -

89,3 -

5,7 163,3

200,1 -

-

1.801,2

497,8

3 .386,8

43.2

30 .489,6

-

(1,6%) (11,1%)

22.120,0 727,1 115,8 2.483,8 2.321,3 920,4

(0,2%) (100 %)

1987:

FEOGA-Garantía (T 1-2) ......... FEOGA-Orientac. (Cap. 30-33) . Pesca (T 4 ) ............................... Fondo Regional (Cap. 50-51) . . . Fondo Social (Cap. 60-61)......... Gastos de recaudación de los recur­ sos propios (Cap. 8 0 )........... Medidas específicas (Cap, 86) . . . T o t a l .................................

821,3 18,7 2,9 23,0 56,5

1.057,4 15,7 4,9 16,6 31,7

3.992,7 128,3 4,3 73,4 131,6

1.340,5 78,0 3,5 293,9 151,9

601,6 21,2 5,6 345,3 311,5

5.657,0 237,2 15,8 311,2 406,1

954,9 87,0 5,7 134,7 247,4

3.899,7 146,3 13,0 563,5 539,2

1,5 4,5 3,8 1,7

2.727,8 17,1 4,8 19,6 52,1

146,6 28,3 4,6 222,7 190,5

1.747,2 80,9 11,6 526,7 595,1

63,0 -

17,9

211,5 -

8,7 0,4

29,2 670,4

117,0 -

8,3 -

94,5 -

0,5 -

68,8 -

8,5 130,2

160,0 -

1.438,0

5.256,2

12,0

2.890,2

731,4

3.121,5

(4,7 %) (17,1 %)

(0,0 %)

(9,4 %)

985,4

(3,2 %)

Vid. DOCE del 12-12-88, p. 224,

4.541,8

1.876,9

1.984,8

(3,7 %) (14,7 %)

1.144,2

(6,1 %)

(6,4 %) (21,9%)

6.744,3

(2,4 %) (10,1 %)

3,6 -

81,1 0,6 85,3

22.951,8 863,2 157,8 2.535,0 2.715,3 787,9 801,0 30.812,0

(0,3 %) (100%)

Cuadro NúM. 16 FONDO SOCIAL EUROPEO Ayudas concedidas a España por el ESE y nivel de ejecución Evolución 1986-1989 {millones de ptas.) 1986

Ayudas concedidas (A)

1987

Ayudas ejecutadas (B)

%

B/A

Ayudas concedidas (A)

1988

Ayudas ejecutadas (B)

1989 %

B/A

Ayudas concedidas

Ayudas concedidas

Administración del Estado . . .40.492,2 Comunidades Autónomas . . .. 6.560,8 Administraciones locales . . . .. 1.130,6 Otras instituciones.............. . . 109,6

30.187,2 5.470,0 755,3 109,3

74,5 83,3 66,8 99,7

58.033,2 6.504,8 597,9 511,1

49.728,8 3.923,4 348,0 300,4

85,6 60,3 58,2 58,7

58.949,1 8.684,2 442,8 532,1

66.762,0 10.324,2 680,4 835,4

T o tal............................... . .48.293,2

36.521,8

75,6

65.647,0

54.300,6

82,7

68.608,2

78.602,0

— La ayuda ejecutada coincide con la suma del anticipo y el saldo recibido de forma efectiva. La cifra es provisional, pues quedan saldo penaientes de recibir, con los cuales se podría alcanzar un 77 % de ejecución de 1986 y un 86 % en 1987. En el caso de la Administración del Estado, se estima que se alcanzará un 76 % de ejecución en 1986 y un 88 % en 1987. — Las a3nidas del año 1988 se deben justificar, en general, antes del 31 de octubre de 1989. (*) Cfr. «El Plan FIP 1985-1989. El Fondo Social Europeo 1990-1993». Ed. Ministerio de Trabajo. Madrid, octubre de 1989, p. 44.

39 C uadro NúM. 17

LOS BENEFICIARIOS DEL ESE EN ESPAÑA PREVISIONES PARA 1990-1993

Número total d e beneficiarios, coste y ayuda solicitada p or España al ESE correspon­ dien te a las acciones de form ación y contratación incluidas en los planes de los objeti­ vos 1, 2, 3 y 4 y Ó b) en e l período 1990-1992/93 Planes

Acciones

FORMACION PP.NN. CC.AA.

Beneficiarios

Coste elegible Ayuda solicitada FSE (millones de pías.) (millones de pías.)

603.842 477.401 126.441

134.787,0 120.283,4 34.301,6

108.330,9 84.199,8 24.131,1

33.098 26.000 27.098

19.676,1 8.904,3 10.771,6

13.773,2 6.233,1 7.340,1

ORTETIVO N ° 1 CONTRATACION PP.NN. CC.AA.

656,940

174.463,1

122.124,1

OBJETIVO N.° 2 FORMACION PP.NN. CC.AA.

563.971 408.023 137.946

107.070,4 82.283,7 24.786,7

33.333,2 41.141,9 12.393,3

FORMACION PP.NN. CC.AA.

302.036 373.932 126.104

238.088,3 186.604,3 31.484,2

142.223,7 114.179,4 28.046,3

CONTRATACION PP.NN. CC.AA.

204.908 173.979 30.929

92.708,2 76.343,1 16.164,9

51.583fi 47.142,3 10.440,7

TOTAL F + C

OBIETIVO N.° 3

706.964

330.796,3

199.808,7

FORMACION PP.NN. CC.AA.

TOTAL F + C

918.346 638.287 260.039

447.431,6 339.339,8 88.091,8

271.443,2 221.161,7 30.283,3

CONTRATACION PP.NN. CC.AA.

317.167 263.196 31.971

129.220,7 1.028.849,0 26.333,8

81.612,9 64.242,3 17.370,4

1.233.313

367.632,3

333.038,1

OBJETIVO N.« 4

TOTAL F + C

lO índice

40

Planes

ACCION 5 % (*)

Acciones

TOTAL PP.NN. CC.AA. FORMACION PP.NN. CC.AA.

Beneficiarios — —

65.835 48.728 17.107

Coste elegible Ayuda solicitada FSE (millones de ptas.) (millones de ptas.)

29.010,5 22.817,9 6.192,6

20.081,7 15.090,0 4.991,7

15.140,1 11.078,0 4.062,1

7.570,1 5.539,0 2.031,1

U b JE T lV U N .° 5 b )

CONTRATACION PP.NN. CC.AA.

474,8

237,4





800

474,8

237,4

66.635

15.614,9

7.807,5

22.656.050 1.968.393 687.657

991.528,1 782.409,1 209.119,0

603.208,8 481.311,8 121.897,9

CONTRATACION PP.NN. CC.AA.

575.973 465.175 110.798

242.079,6 188.332,5 53.747,1

153.206,5 117.617,9 35.588,6

TOTAL GENERAL

3.232.023

1.253.607,7

756.415,3

TOTAL F + C

TOTAL OBJETIVOS

800 —

FORMACION PP.NN. CC.AA.

(*) Se suman en formación. PP.NN.: Programas Nacionales. CC.AA.: Comu­ nidades Autónomas. (*) Cfr. «El Plan FIP 1985-1989. El Fondo Social Europeo 1990-1993». Ed. Ministerio de Trabajo. Madrid, octubre de 1989, p. 49.

4.

CONSIDERACIONES FINALES

Cinco últimas consideraciones a modo de flash: í.'" El mito y el miedo del 92. 2. ^" Sí, pero... al mercado único. 3. ^ El test de la Carta de Derechos Sociales fundamentales. 4. ^ El coste de la no Europa social.

5. "" ¿Qué queremos: un mercado o una comunidad? 1.® El mito y el miedo del 92

Según Eurobarómetro, los españoles bastante confiados en el 92, aunque estamos peor informados que todos los demás eu­ ropeos, ya que el número de los que no han oído ni leído algo sobre el 92 es el más elevado de toda la Comunidad.

iO índice

41

Sin embargo, la Comunidad sigue siendo, de forma creciente, la región más atractiva económicamente para las inversiones españolas. Cuadro núm. 18 EUROBAROMETRO (“)

Personalm ente, ¿diría usted que la realización d el gran m ercado europeo en 1992 le inspira mucha esperanza, un p oco d e esperanza, un p oco de tem or o m ucho tem or? B

Mucha esperanza......... 26 Un poco de esperanza . . . 46 Un poco de te m o r....... 15 Mucho te m o r............... 4 No sabe, no contesta . . . . 9 n

DK RFA GR

E

10 39 32 10 9

18 21 28 47 42 58 12 23 10 3 9 3 20 5 10

10 49 22 5 15

34 25 16 9 17

F

IRL

I

L

PB P RU CE 12

31 51 10 1 7

11 50 25 23 12

13 59 11 2 15

21 51 9 6 17

12 19 49 48 19 17 5 13 12

Fuente: «Clarín». P.E. 129.558/ES, p. 33.

¿Ha leído usted en los periódicos, visto en televisión u oído hablar de algo relacionado con e l gran m ercado europeo de 1992? Otoño de 1988 (por país, porcentajes) B

Sí .......... No ............................ NS/NC......................

DK

D

GR

E

80 89 67 71 61 18 11 23 25 35 2 1 10 4 4

T otal................... 100 100 100 100 100

F

IR

IT

L

PB

P

RU CE 12

84 80 71 82 74 70 68 72 15 18 27 17 21 28 31 25 0 2 2 1 4 3 1 4 99 100100 100

99 101 100 101

Fuente: «Clarín». P. E.129/5350/ES,p. 41. Enero/89.

El atractivo económico europeo (7): la Comunidad atrae cada vez más las inversiones españolas. Un simple análisis de las inversiones directas españolas en el exterior (8) muestra el continuo atractivo que ejercen los países CEE en detrimento de las operaciones realizadas en los países ibe­ roamericanos (9). De esta forma, se consolida el proceso de interna­ cionalización de la economía española que, en gran medida, es un

proceso de europeización.

(7) Cfr. «Las inversiones directas españolas en el exterior durante el primer semestre de 1989». ICE. Octubre, 1989; pp. 3.877 a 3.889. (8) Normativa aplicable. Real Decreto 2.374/1986, y Orden de 19 de diciem­ bre de 1988. (9) No obstante a los mecanismos tradicionales por los que se hace efectiva la inversión directa, cabe añadir la que se efectúa mediante conversión de títulos de deuda externa.

iO índice

42

Cuadro NúM. 19 INVERSIONES DIRECTAS ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR ALGUNAS AREAS Valores brutos (millones de pesetas) Enero-junio 1989 Valor

Total países CEE .. . 66.740,10 Total países ibero­ americanos ........ 7.585,36 Total países OCDE . 108.674,66 Total general .......... 135.505,68

%

Enero-junio 1988 Valor

49,25 45.336,42

%

Enero-junio 1987 Valor

59,48 35.088,14

% 57,23

19,59 9.349,26 15,25 5,60 14.933,61 80,20 51.485,42 67,53 46.269,29 75,44 61.304,17 100 76.218,99 100 100

(*) Fuente: Resumen total de inversiones directas españolas en el exterior. Cuadro núm. 1 de ICE, 1.^ página, de la semana del 9 al 15 de octubre de 1989, pp. 3879 y 3880.

Pero no había tampoco que olvidar los temores ante el «gran ajuste del 92».

El propio Gobierno ha expresado sus temores ante el mercado interior y su culminación en el 92. Así, según un Informe presenta­ do por el Gobierno a la Comisión —y del que se hacía eco «El País» en su portada el 23 de septiembre de 1988— «la desapari­ ción total de contingentes a la exportación y la supresión de las barreras comerciales y técnicas en la CEE pueden afectar a 800.000 trabajadores en España, un 6 % de la población activa»,por lo que habría que estudiar «medidas compensatorias» para los sectores más afectados, así como aprobar períodos transitorios adicionales o bien «globalizar» las compensaciones para mejorar la integración de otros sectores, como en el agrícola las frutas y hortalizas. La respuesta de la Comisión aludiendo a «los miedos que toda­ vía existen en España a lo que viene de fuera», fue tan superficial como sería calificar de igual miedo a las consecuencias negativas ya previstas por el propio informe Ceccini para los primeros mo­ mentos del que podríamos llamar «el gran ajuste». Claro que el conocido Informe no llegaba a concretar por países y sectores esas consecuencias negativas para el empleo. 2.°

Sí, pero... al mercado único

La incorporación europea ha exigido también «ajustes». * Ha habido y hay una política de ajuste de nuestras empre­ sas ante la competitividad europea. Pero no es fácil evaluar su iO índice

43

coste social. Algunos, sin embargo, lo han llegado a resumir recien­ temente en algunas macromagnitudes: El coste social de la política de ajuste

(*)

Tasa de desempleo del doble de la media de la CEE, con una tasa de actividad mucho menor, 2,4 millones de parados en sep­ tiembre de 1989, el 18,4 % de la población activa. Gran proporción del trabajo precario (15,6 % en 1987 y 26,5 % en 1989). Tasa de desempleo juvenil del 50 % y tasa de precarización del trabajo juvenil del 74 %. Gasto público en prestaciones sociales estancado en 17 % del PIB desde 1982 (9 puntos menos que en la CEE) por lo que el 72 % de las pensiones están por debajo del salario mínimo inter­ profesional y la tasa de cobertura del desempleo es de sólo 35 %. Gasto público en sanidad congelado en 4 % del PIB entre 1982 y 1987, con un levísimo aumento desde entonces, pese a un creci­ miento de cinco millones en el número de personas susceptibles de ser atendidas por la sanidad pública. Gasto en educación de 3,6 % del PIB (6 % en la media de la OCDE). El gasto por estudiante universitario ha descendido entre 1982 y 1987, recuperándose después hasta el nivel inicial. Regresión en la distribución de la renta: la proporción de las remuneraciones de los asalariados en la renta nacional ha disminui­ do del 53,2 % en 1983 al 49,9 % en 1988; la proporción de la renta nacional del 80 % inferior de las familias se ha reducido del 64,8 % en 1982 al 53,5 % en 1987 y, por el contrario, la de la decila superior ha pasado del 29,9 % al 32,4 %. La presión fisca l pese a haber crecido más que en la CEE, sigue varios puntos por debajo y ha descendido incluso 0,3 puntos del PIB en 1988. La siniestralidad laboral ha aumentado en 45 % entre 1987 y 1988 por causa de la generalización del trabajo precario. El número de pobres oscila, según diversos estudios, entre 8 y 11 millones de personas.. ("9 Cfr. Francisco y Pablo Bustelo; ¿Era posible otra política económica? En «España Económica». Diciembre, 1989, p. 31.

lO índice

44

El reajuste del 89

* Además, en 1989, se ha producido un nuevo nivel en el «ajuste» intracomunitario cara al 92 y debido, igualmente, al pro­ pio contexto económico internacional. Ante este reajuste España no tiene ya ni las mismas reservas ni las mismas bazas que durante los últimos tres años. Este reajuste se empezará a apreciar posiblemente hacia la primavera del 90 y su incidencia sobre el empleo será, previsiblemente, negativa. Cua­ tro informes del 89 apuntan hacia una situación socioeconómica española más preocupante: el de la OCDE, el del FMI, el de la CEE y el más reciente del Banco de España. Por lo demás, el ligero deterioro de la situación económica —que tal vez sea salvado en la CEE por el «boom» inversionista hacia la Europa del Este como nueva sociedad de consumo para los mercados comunitarios— sirve, hoy por hoy, de justificación para seguir manteniendo la línea de «invertir antes que repartir». Pero parece que será difícil de lograr sin consenso social. 3.*

El Test de la Carta de Derechos Sociales Fundamentales

La no aprobación de esta Carta supone una tendencia clara de «regresión social» a nivel europeo y acentúa la asimetría ya existen­ te en la construcción del mercado único, relegando su dimensión social. Ante la opinión pública europea con decisiones por mayoría salen adelante aspectos librecambistas, en tanto que la unanimidad sigue bloqueando el desarrollo de lo social. Nada permite apreciar que en la Política Social Comunitaria se puedan plantear cambios sustanciales durante la presidencia irlan­ desa de la Comunidad en el primer semestre del 90, ni tampoco durante la presidencia italiana posterior. De ahí que la única estra­

tegia coherente serta vincular la reforma de los Tratados en su di­ mensión monetaria y económica (Conferencia intergubernamental que se convocará durante el segundo semestre del 90) con el pro­ greso de la Europa Social. Por el momento, lo único que se aprobó en el Consejo Eu­ ropeo de Estrasburgo el pasado 9 de diciembre de 1989, es una declaración que no sólo no dice nada, sino que tan sólo admite una interpretación claramente pesimista desde una perspectiva de defensa de la Europa social:

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45

Comunicado final del Consejo Europeo de Estrasburgo, 8-9 de diciembre de 1989 (punto II g). Dimensión social

«El establecimiento del Mercado Unico ya ha producido im­ portantes resultados puestos de manifiesto por un crecimiento sos­ tenido, por un aumento considerable de las inversiones y, sobre todo, por la creación de nuevos puestos de trabajo en un número estimado en cinco millones para los años 89-90. El Consejo Europeo considera que esa evolución, así como la adopción de las Directivas sobre la salud y seguridad de los traba­ jadores, los programas comunitarios de acción orientados a la in­ serción de los jóvenes parados y la lucha contra el paro de larga duración y las relativas a la formación profesional constituyen ele­ mentos decisivos de la dimensión social de la Comunidad. Los Jefes de Estado y de Gobierno de once Estados miembros han adoptado la «Carta Comunitaria de Derechos Sociales Funda­ mentales de los Trabajadores». Dicha Carta refleja su profundo apego a un modelo de relaciones sociales inspirado en tradiciones y prácticas comunes. Esta Carta les servirá como referencia para atender mejor, en el futuro, a la dimensión social de la evolución de la Comunidad. El Consejo Europeo toma nota de que la Comisión ha elabora­ do un programa de acción sobre la aplicación de la Carta e insta

al Consejo a que delibere sobre las propuestas de la Comisión a la vista de la dimensión social del Mercado Interior y respetando las competencias nacionales y comunitarias.» 4.® El coste de la no Europa Social

Podemos preguntarnos: ¿Qué papel ocupa lo social en la «iden­ tidad europea?» ¿Cuál es el balance social de la Europa de los ciudadanos? El 9 de mayo es «el día de Europa». El «himno europeo» es el preludio del himno a la alem a de la novena sinfonía de Beethoven. Una corona de doce estrellas de oro de cinco puntas sobre fondo azul es la «bandera europea». Se celebra ya regularmente la Vuelta Ciclista a Europa. Se utiliza el «pasaporte europeo», también en España. Existe el «permiso de conducir europeo». Pero poco más

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46

abarca el balance social que podemos hacer de la Europa de los ciudadanos. ¿Y el balance de la Política Social Comunitaria? Sin duda la respuesta no se corresponde con el nivel de las expectativas de los trabajadores europeos, incluidos los españoles, claramente defen­ sores de una EUROPA SOCIAL. ¿Qué quieren los trabajadores españoles y los demás trabajadores europeos en 1989?

No todo es cuestión de dinero. En la última encuesta CEE (10) es cierto que el 56 % de los trabajadores europeos señalan co­ mo su principal preferencia el disponer de un salario más ele­ vado, pero también aumenta —especialmente en los países más ricos como Dinamarca, Alemania y Francia— el número de traba­ jadores que prefiere (un 34 % de media CEE y un 26 % de los españoles) una semana laboral más corta que la negociada en los convenios. Además, en España, bajó del 64 % al 53 % el número de los trabajadores que desde 1985 a 1989 han señalado que su principal preferencia era un mayor salario. Aumenta, en cambio, el número de quienes están dispuestos a renunciar a alzas salariales v ver en cambio reducida su jornada laboral. Esto a nivel individual, puesto que a nivel sindical las renuncias a salarios más altos se pretenden compensar —solidariamente— con compromisos para la creación de empleo. Es así el empleo y la calidad de las condiciones de vida y de trabajo lo que concentra las preocupaciones de los trabajadores europeos. Por supuesto, el paro sigue estando muy presente. El 29 % de los asalariados europeos declaran haber estado en paro, al menos cuatro semanas desde 1980. Más de la mitad de quienes han estado en paro desde 1980 han permanecido sin trabajo durante más de un año y una tercera parte de los parados han estado en esta situación más de dos años. (10) Encuesta CEE a los trabajadores. En «Economía Europea». Comisión de las Comunidades Europeas. Suplemento B, núm. 8/9, agosto/septiembre 1989.

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47

ENCUESTA PUBLICADA EN «EL PAIS» EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1989

Para cada uno de los tem as que lea, dígame, p or favor, si usted piensa que las d e­ cisiones que se adopten sobre los m ism os deberían tom arse p or la Comunidad Europea en conjunto o si piensa que tales decisiones las debería adoptar cada país de form a independiente: IRPF La CE en conjunto ............................ Cada país de forma independiente . . . No sabe ..............................................

RU

F

E

RFÁ

13 82 4

37 57 6

24 58 18

28 65 7

45 51 4

46 39 15

31 62 7

41 53 6

61 35 4

54 29 17

45 47 8

24 70 6

55 40 4

53 29 17

50 47 8

45 49 6

63 31 5

45 29 26

74 16 10

72 24 3

83 15 3

62 20 19

86 8 5

71 25 4

61 35 4

64 18 19

81 13 6

63 34 3

76 21 4

46 35 19

79 16 5

Las leyes referentes a los derechos sociales, tales como pensiones y ayudas a la infancia

La CE en conjunto ............................ Cada país de forma independiente . . . No sabe ..............................................

36 60 4

Las leyes referentes a los derechos laborales

La CE en conjunto ............................ Cada país de forma independiente . . , No sabe ..............................................

Las asignaturas a enseñar en el colegio La CE en conjunto ............................ Cada país de forma independiente . . , No sabe .............................................. Política de defensa

La CE en conjunto ............................ Cada país de forma independiente . . , No sabe .............................................. Las leyes referentes a la contaminación

La CE en conjunto ............................ Cada país de forma independiente . , . No sabe .............................................. Los productos químicos utilizados en la producción de alimentos

La CE en conjunto ............................ Cada país de forma independiente . . . No sabe .............................................. Calidad del agua potable

La CE en conjunto ............................ Cada país de forma independiente . . . No sabe ..............................................

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48

5/

¿Qué queremos: un mercado o una Comunidad?

El 9 de marzo de 1989, el Rey Juan Carlos se dirigía a los miembros del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con estas palabras: «... la evolución de la Comunidad Europea deberá conducir a la realización de la Unión Europea. En una Europa cuyas raíces se hunden en la noche de los tiempos, que ha sido cuna de culturas y civilizaciones y que tiene la obligación mo­

ral de ser faro que guíe a otros pueblos por el camino de La libertad, de la democracia y de la consideración de la persona como base de la sociedad...» «Europa ha de ser un factor de civilización. Una Europa unida

ha de poner al servicio de la sociedad, de los demás pueblos, los valores morales que la han caracterizado y distinguido en el trans­ curso de los siglos; los valores que han permitido el nacimiento de una sociedad más justa, más libre y más solidaria.»

«Esta es la idea de Europa que España sustenta...»

Hoy, lo social se constituye en el «test» para definir el modelo de sociedad europea que pretendemos. ¿Qué queremos: un merca­ do o una Comunidad? Si se aceptase la necesidad de una «convergencia creciente» de las políticas económicas y se pusiera en tela de juicio igual necesi­ dad de «convergencia creciente» en el progreso de las políticas sociales, nadie podría luego atreverse a afirmar y defender que estamos luchando por una economía al servicio del hombre. En realidad, lo social como «test» del modelo de sociedad nos está planteando si nos conformamos con un gran mercado, con un gran espacio económico europeo o pretendemos algo más: una comunidad, una verdadera comunidad europea. Ahora es buen momento para la reflexión. Cuando estamos a medio camino entre el 1 de enero del 86, que entramos a formar parte de la Comunidad, y el 1 de enero del 93, referencia obligada para la «culminación del mercado» interior. Pero para algunos, como quien escribe estas líneas, la gran aventura será la de poder «culminar la Comunidad», porque, como ya ha señalado en otras ocasiones, el coste de la no Europa Social es, sencillamente, la no

Europa.

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49

ANEXO I

Capítulo dedicado a la «Política Social» en los Balances del primer y segundo año de la adhesión de España a las Comunida­ des Europeas. Publicaciones de la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas. Oficina de Información Diplomática. Ma­ drid, 1987 y 1988. Primer año: 1986

3.16.

Política Social

— En líneas generales, la incidencia ha sido mínima, debido al escaso número de normas aprobadas por la Comunidad al respecto y, por otra parte, como consecuencia de que la normativa española era plenamente acorde con la comuni­ taria. — En lo que respecta a la libre circulación de trabajadores, se fijaron períodos transitorios, que paliaran las dificultades que se hubieran registrado, previsiblemente en los primeros años de la adhesión. — En materia de Política de Empleo, cabe recordar que la Co­ munidad sugiere una política de flexibilidad del mercado de trabajo (en el sentido más amplio del término), que coincide básicamente con la seguida por el Gobierno español. Cabe destacar, sin embargo, que en la Resolución apro­ bada en el Consejo de Asuntos Sociales del pasado 9 de diciembre, se incluyó a petición española una referencia al diálogo social y a la cohesión. — En lo que respecta a la protección de colectivos especiales, hay que destacar la aprobación del segundo Programa para la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (1986-1990) y de dos Directivas relativas a: «Principio de Igualdad de Trato en los regímenes profesionales de la Seguridad So­ cial» y «Aplicación del Principio de Igualdad de Trato en­ tre Hombres y Mujeres que ejercen una actividad indepen­ diente, incluida la agricultura, así como protección de la maternidad». Estas normas refuerzan la normativa española en esta esfera.(*) (*)

Punto 3.16 del Balance, p. 55.

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30

— Dentro del grupo de colectivo de minusválidos se aprobó una Recomendación sobre empleo de los minusválidos. — Por último, y en esta esfera de la política social, cabe subra­ yar las ayudas recibidas del Fondo Social Europeo, que as­ cienden a 48.000 millones de pesetas. Segundo año: 1987

17.

Política Social — En el año 1987 se han logrado importantes avances dentro de la Política Social, fundamentalmente en el ámbito de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, habiéndose previsto un desarrollo importante en el próximo quinquenio. — En lo que respecta a la Libre Circulación de Trabajadores y pese a la sentencia del Tribunal que anula los actos comuni­ tarios referidos a la concertación de políticas migratorias en relación a Estados terceros, se prevén actuaciones comunes, al respecto, que se complementarán con una política cohe­ rente de visados y controles en fronteras, etc. Asimismo, la Comunidad ha potenciado las actuaciones relativas a la escolarización de los hijos de los trabajadores emigrantes y Espa­ ña ha puesto en marcha algunos proyectos piloto dedicados a la formación de los hijos de los emigrantes portugueses. También relacionado con la libre circulación de perso­ nas, debe registrarse la entrada en vigor de la Directiva que regula la Homologación de los títulos de Arquitectos y la subsiguiente libertad de establecimiento y la libre presta­ ción de servicios de estos profesionales en el ámbito comu­ nitario. Por otra parte, a lo largo de todo el año 1987 se ha venido examinando el Proyecto de Directiva sobre Recono­ cimiento general de títulos y diplomas de enseñanzas con una duración superior a*tres años, que supondrá un paso muy importante en el contexto de la Europa de los Ciuda­ danos, debido al reconocimiento general de los títulos ex­ pedidos en los distintos Estados que vengan avalados por un ejercicio profesional en el país de origen. — En materia de Igualdad de Trato, la Comunidad apro­ bó unas conclusiones relativas a la Formación Profesional

(*)

Punto 17 del Balance, pp. 186, 187 y 188.

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51

de Mujeres, así como otras referidas a las legislaciones pro­ tectoras de las mujeres en los Estados miembros de las Co­ munidades Europeas. Ambos actos suponen un paso más en la política de equiparación. En relación a la Formación Profesional, el Consejo aprobó una decisión sobre el Programa de acción para la formación y preparación de los jóvenes para la vida adulta y profesio­ nal y, también, unas conclusiones relacionadas con la for­ mación profesional continua de los trabajadores asalariados adultos en la empresa. A lo largo del año se registraron actuaciones de intercambio de jóvenes trabajadores y, por otra parte, el Instituto Nacional de Empleo estableció un concierto de colaboración con el Centro de Formación Pro­ fesional de Berlín (CEDEFOP). En lo que se refiere a los «colectivos especialmente suscep­ tibles cíe atención», la CEE aprobará, previsiblemente antes de fin de año, un programa de acción comunitaria en favor de las personas minusválidas, que reforzará las actuaciones que a lo largo del año se han venido sucediendo en este mismo sentido. Además, se han desarrollado actuaciones dentro del Programa de lucha contra la pobreza, intervi­ niendo España en cuatro proyectos. En el campo de la Política de Empleo, puede distin­ guirse la adopción de unas conclusiones relativas a la lu­ cha contra eí paro de larga duración que ha sido objeto de especialísima atención por parte comunitaria. Han proseguido los contactos, a lo largo del año, a fin de hacer efectivo el diálogo social, no sólo en lo que respecta a temas de empleo, sino en el ámbito más general de las relaciones laborales. Especial importancia para España reviste la firma de un Tratado Ceca para ayuda de los trabajadores afectados por los procesos de reconversión en el sector siderometalúrgico. . . . . En el ámbito de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, como ya se advirtió, se han aprobado distintas disposicio­ nes, entre las que cabe resaltar una resolución relativa a la Seguridad, Higiene y Salud en el lugar de Trabajo, en la que se subraya la necesidad de lograr la realización de los objetivos económicos y sociales del Mercado Interior y de coordinar las acciones comunitarias y nacionales para la

iO índice

52

consecución de estos objetivos. Con carácter concreto pue­ den destacarse las siguientes disposiciones: — Directiva del Consejo sobre la Prevención y estudio de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. — Directiva relativa a la Protección de los trabajado­ res por la prohibición de ciertos agentes específicos y/o ciertas actividades que pudieran dar lugar a ries­ gos cancerígenos. — Finalmente, y aunque el tema ha sido considerado en otro capítulo, debe recordarse que España se ha beneficiado con una cantidad aproximada a los 65.000 millones de pesetas de ayudas recibidas del Fondo Social Europeo que, como es bien sabido, se dedican prioritariamente a actuaciones en materia de formación profesional. ANEXO II Los españoles según el estándard europeo de poder adquisitivo (EPA)

El bienestar de los europeos se mide con el «estándard (eu­ ropeo) de poder adquisitivo» (EPA) (11), pero los últimos datos homologados se refieren, precisamente, aí momento de nuestra in­ tegración (12). En todo caso, los españoles teníamos ya el primer año de nues­ tra adhesión, unos gastos alimenticios muy cercanos a la media comunitaria y aún superiores a los de Dinamarca, Grecia, Irlanda, Holanda y el Reino Unido (cuadro núm. 20). En ropa y calzado, otro indicador básico, tanto de consumo como de bienestar, España estaba por debajo de la media comuni­ taria y sólo por encima de Grecia e Irlanda (cuadro núm. 21). (11) El estándard (europeo) de poder adquisitivo (EPA) es el sistema utilizado por EUROSTAT para eliminar las diferencias de nivel general de los precios entre los diversos países y mejorar así la comparación de las cifras entre los países de la Comunidad. (12) Los tres cuadros que se mencionan a continuación se reproducen de EU­ ROSTAT. «Cifras clave». Suplemento-Objetivo 92, núm. 9, octubre 1989, pp. 1 y 2.

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53

La distancia era mayor en vivienda lo que sin duda ha aumenta­ do —por utilizar una expresión apropiada— el desarrollo del sec­ tor de la construcción en España durante estos últimos años, aun­ que con características propias. En efecto, los gastos por vivienda en España, aun incluida cale­ facción e iluminación, eran en 1986 dos terceras partes de la m e­ dia comunitaria y, nuevamente, sólo por encima de Grecia e Ir­ landa (cuadro núm. 23). Sin embargo, en 1986 da un salto espec­ tacular pasando de un crecimiento negativo del sector en el 84 (-5,5) a un crecimiento positivo en el 86 de cinco puntos (cuadro núm. 24). Sin duda, la deficiencia de infraestructuras, tanto públi­ cas como privadas y la financiación asegurada por los fondos co­ munitarios (Fondos Estructurales y Banco Europeo de Inversio­ nes) permitieron que en España haya crecido la construcción tres veces más que la media comunitaria.

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54 C u a d r o n ú m . 21

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

EUR 12 1.421

B

DK

D

GR

E

F

IRE

I

L

NL

1.583 1.438 1.204 1.770 1.324 1.517 1.128 1.844 1.472 1.253

P

UK 1.173

En 1986, los gastos más elevados de los hogares en productos alimenticios (excluida la bebida y el tabaco) se realizaron en Italia y Grecia. En Irlanda y en el Reino Unido es donde se dieron los gastos más bajos de todos los países de la CE.

iO índice

55

C uadro núm . 22

PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO

Consumo íinal de los hogares. Prendas de vestir y calzado, en EPA/hab, 1986, EUR 12 668

B

DK

D

GR

E

F

IRL

I

L

NL

715

522

768

461

467

654

270

822

651

621

P

UK 621

Entre todos los habitantes de la CEE, los italianos son quienes más se gastan en ropa y calzado, seguidos de los alemanes y los belgas. Los gastos menos elevados, con mucho, en ropa, en 1986, fue­ ron los de los irlandeses.

iO índice

56 Cuadro n ú m . 23 VIVIENDA, CALEFACCION E ILUMINACION

Consumo final de los hogares. Vivienda, calefacción e iluminación, en ESP/hab. 1986. FX'R 12

1.535

B

DK

D

1.623 2.199 1.811

GR

E

F

622 1.025 1.694

IRL

I

L

NL

571 1.331 2.079 1.650

P

UK

1.747

Sumplemento - Objetivo 92, núm. 9-1989.

Los gastos por habitante en 1986, en vivienda, calefacción e iluminación varían considerablemente de un país a otro. En Dinamarca y Luxem burgo es donde son más elevados. Los países de la CE donde son menos elevados son Grecia e Irlanda.

iO índice

57 C uadro

núm.

24

CRECIMIENTO DE LA CONSTRUCCION EN LA CEE (Sin Grecia ni Luxemburgo) Países

1982

1983

1984

1985

1986

1987

REA .................. . Italia.................. . Reino Unido . . . . . Francia.............. . España .............. . H olanda............ . Bélgica .............. . Portugal ............ . Dinamarca ........ . Irlanda .............. . CEE .................. .

-3,8 -6,6 1,6 -4,6 0,5 -7,0 -5,6 11,5 0,4 -7,0 -1,9

0,8 0,8 4,2 -4,6 -2,5 -2,5 -6,2 -2,8 0,7 -16,5 -0,6

0,8 0,8 3,5 -4,8 -5,5 4,0 -5,9 17,9 4,9 -8,0 -1 ,1

-6,4 -0,5 1,1 0,0 0,5 -0,5 -0,4 -5,8 6,7 -7,0 -1,3

2,0 -0,7 2,7 2,5 5,0 5,5 2,1 3,0 12,6 -4,9 2,2

-1,0 0,1 6,8 2,5 7,0 3,0 3,0 7,5 2,0 -7,7 2,5

(*)

1988* 0,0 0,5 4,9 1,5 7,0 1,0 2,0 4,0 -4,5 -14,2 2,0

«Previsiones.

Fuente: Empresarios Constructores de la Comunidad (ECC). Cfr. «Expan­ sión», 17 de marzo de 1988.

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La política social que nunca existió Salce Elvira Confederación Sindical de Comisiones Obreras

Pasados casi cuatro años de la incorporación de España a la CEE, merece la pena pararse a analizar cuál es nuestra realidad en relación a otros países, sobre todo en los aspectos sociales, olvidados muchas veces y casi siempre subordinados a los asuntos económicos. Quiero dejar claro que soy decididamente partidaria de nuestra entrada en la CEE, igual que el sindicato en el que milito, como consta en la Resolución de la Confederación Sindical de CC.OO. de fecha 17 de diciembre de 1985, por la que fijábamos nuestra posición con respecto al Tratado de Adhesión para el ingreso de España en la CEE, que decíamos lo considerábamos importante «en la perspectiva de avanzar en la cooperación entre los Estados para fortalecer la unidad e independencia política europea, frente a la confrontación de los bloques militares, con el objetivo de que los trabajadores realicen un protagonismo fundamental en su desa­ rrollo político, económico y social». También sugeríamos en aquella fecha que la adhesión debía realizarse en términos de igualdad, para permitir una mayor efica­ cia y desarrollo productivo y tecnológico de nuestra economía. Asimismo, considerábamos esencial la participación sindical en las instituciones comunitarias para asegurar la equiparación de nues­ tra normativa laboral y de Seguridad Social a la existente en la Comunidad. Otro factor que considerábamos fundamental para

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evitar y hacer frente a las consecuencias negativas que pudiera traer nuestra incorporación, así como para colaborar a esa equiparación, era el que se hiciese una política diferente a la que «hasta ahora está realizando y tiene proyectado realizar el Gobierno español». El que incida especialmente en esto último, el destino por el Gobierno español de una parte de la renta nacional para conseguir una más justa distribución de la riqueza, se debe a que según nos demuestra la experiencia, el solo hecho de entrar en la CEE no iba a resolver los graves problemas de desigualdad que padecemos. Si volvemos la mirada a otros países comunitarios y a lo que ha ocurrido desde 1957, muestra que, si bien los niveles de crecimien­ to fueron elevados, pues el sistema capitalista se encontraba en una fase de auge, a nivel internacional, las desigualdades territoria­ les y de ciudadanos aumentaron a lo largo del proceso. Desde entonces, los ricos —tanto a nivel de países como de ciudadanos— han tendido a ser más ricos, o al menos a permanecer en esa situa­ ción de privilegio, mientras que los pobres han visto agravada su situación de penuria. Esta situación de desigualdades es más grave en España, nece­ sitando de un impulso rápido e importante que ayude a luchar contra las desigualdades internas y nos vaya acercando a los otros países, equiparándonos a la media europea en cuanto a bienestar social, ya que, como venimos denunciando los Sindicatos, se está aún muy lejos de Europa en materia de salarios, empleo, servicios públicos, protección social, impuestos, reparto de renta y un largo etcétera, como voy a intentar demostrar a continuación. En relación a protección social, el gasto por este concepto se mantiene 9 puntos por debajo de la media de la CEE y estancado en un 17 % del PIB desde 1982, con el agravante de que el núme­ ro de parados y pensionistas se ha incrementado en el mismo plazo en 730.000 y un millón de personas, respectivamente, lo que hace ue las pensiones estén en un 70 % por debajo del SMI y que esde la Ley 26/85 el valor medio de éstas haya caído en un 20 %. Así como que el número absoluto de parados con protección eco­ nómica sea inferior al de 1985, sin alcanzar siquiera el 33 % del total de los registrados, habiendo de por medio uno de los incum­ plimientos más graves del Gobierno y, en especial, de su presiden­ te, que firmó en el AES el 48 % de cobertura para 1986. Esta situación no es ajena al aumento de la pobreza, que alcan­ za en la Comunidad Europea a 44 millones de personas (de los que de 6 a 8 millones se encuentran en situación de gran pobreza)

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y, como dice el Comité Económico y Social de la CEE en su re­ ciente informe, la pobreza incluye a «los hombres, mujeres y niños, que deberían ser como los demás, pero no lo son; no comen cuan­ do tienen hambre, tienen un alojamiento deficiente o no lo tienen en absoluto, no se visten adecuadamente y no pueden desarrollarse socialmente por falta de trabajo y, en ocasiones, por falta de rela­ ciones familiares y de amigos, no tienen derecho a la expresión, ni posibilidades de comunicar... Las personas tan gravemente afecta­ das están marginadas, cuando no excluidas de la sociedad. Es ne­ cesario devolverles el uso de todos los derechos, los derechos de los hombres, de las mujeres y de los niños, para que puedan vivir en libertad, con justicia y dignidad... La solución a la gran pobreza se hallará, fundamentalmente, mediante disposiciones políticas muy firmes y ampliamente consensuadas. Están en juego orienta­ ciones fundamentales, opciones de sociedad, modos de vida y de consumo y, sobre todo, la capacidad de traducir en hechos el dis­ curso sobre la solidaridad y la justicia». Si esta situación la traducimos a España, Cáritas ha hecho estu­ dios serios y rigurosos, tanto a nivel nacional, como (hace pocas semanas) para el caso concreto de Madrid, que demuestra cómo más de ocho millones de personas padecen una situación de po­ breza, lo que deja más patente, si cabe, la necesidad de universalizar un mínimo económico y garantizado, es decir, un salario social, como ya existe en toda la CEE, menos en Grecia, Portugal y la mayoría del Estado español. Si pasamos a analizar la sanidad, se constata un proceso de degradación del sistema sanitario público, debido a que el gasto sanitario se ha mantenido prácticamente congelado en términos relativos desde 1982 a 1987 en poco más del 4 % del PIB, mien­ tras la población potencialmente protegida por la sanidad pública ha aumentado en cerca de cinco millones. De ahí las colas para admisión a los hospitales y el grado de degradación a que ha llega­ do la sanidad pública en nuestro país. Valgan como muestra estos datos: España se gastó por persona en sanidad, 476 dólares, mientras que Bélgica lo hace en 777; Dinamarca, 841; Francia, 1.145; REA, 1.079, e Italia, en 725. En cuanto al reparto de la renta nacional, se ha producido una regresión importante, que se concreta en la caída de la participa­ ción de las remuneraciones de los asalariados en el PIB, que ha pasado de ser el 53 % en 1983 al 49,9 % en 1988. Gracias a esa

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política «redistributiva» en beneficio de los que más tienen, las rentas del capital han crecido en la misma proporción. He intentado con lo anterior demostrar que la política seeuida por el Gobierno, en lugar de apostar desde una posición de iz­ quierda por este acercamiento a Europa en materia social, dando pasos significativos en España, sigue primando a los poderosos contra los más necesitados, es humilde con los banqueros y sober­ bio con los más marginados. Se fomenta la insolidaridad y la frag­ mentación social. Ello obligó a que los sindicatos convocáramos la mayor moviliza­ ción de los últimos 50 años (lo que pasará a la historia como el 14-D). La huelga paralizó el país de forma prácticamente total, por un objetivo que se resumía en la plataforma reivindicativa, fruto no de ningún tipo de improvisación, sino del resultado de una situación que se había ido fraguando en los meses, e incluso años, anteriores, plasmados en el Manifiesto de llamamiento a la huelga, algunos de cuyos párrafos voy a transcribir a continuación: «Desde hace una década, los trabajadores y trabajadoras espa­ ñoles han practicado una política de responsabilidad que hizo po­ sible la consolidación del sistema democrático, del saneamiento de la economía y el incremento de la productividad. Para ello, los sindicatos exhibieron su plena voluntad de diálogo y de negocia­ ción, tanto cuando eran más lacerantes las consecuencias de la profunda crisis, como cuando se ha puesto de manifiesto una me­ jor situación económica.» En esta línea, los sindicatos hemos venido planteando al Go­ bierno y a los empresarios la apertura de mesas de negociación para defender la necesidad de crear más empleo dotándolo de la

máxima estabilidad, introducir imprescindibles reformas en nuestro marco institucional, modernizar el sistema de relaciones laborales y mejorar las condiciones de parados, pensionistas, empleados públicos y, en general, del conjunto de los trabajadores.

«Una vez abiertas dichas mesas (recuerdo que durante los me­ ses de junio, julio y septiembre estuvimos negociando sobre pen­ siones, cobertura a los parados y reforma del INEM, sin ningún éxito) no ha sido posible, por la cerrada intransigencia del Gobier­ no, empeñado en la defensa de intereses empresariales y en llevar a la práctica medidas profundamente regresivas y contrarias a los intereses de amplios colectivos, entre los que se encuentran, preci­ samente, los más desfavorecidos de nuestra sociedad.» Y es que la política antisocial e insolidaria del Gobierno impli­

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ca algunas de las más graves agresiones sufridas por los trabajado­ res y trabajadoras desde la restauración de la democracia en cuan­ to conllevan: — El intento de aplicar un contrato de discriminación para los jóvenes. — Una regresiva subida de las pensiones para 1989. — La negativa a reparar las consecuencias del grave error co­ metido en la previsión de inflacción para este año. — La quiebra del sistema público de colocaciones con el prác­ tico desmantelamiento del INEM. — La degradación de servicios públicos y prestaciones sociales. — El incumplimiendo del compromiso asumido en materia de cobertura a los parados. En definitiva, lo que se estaba pidiendo (y ello es parte del éxito de la huelga general) era un cambio de la forma de hacer, en la prepotencia del Gobierno, en la política de hechos consumados y, sobre todo, transformaciones profundas en la política económica, anti­

social y antisolidaria que estaban sufriendo los más desfavorecidos.

Lo que los sindicatos aglutinamos y catalizamos fue la necesi­ dad de un giro social en beneficio de la mayoría de la sociedad. Objetivo por el cual vamos a seguir en los próximos meses y al que me referiré después. Quiero abordar brevemente los llamados Eondos Estructurales de la CEE, dirigidos a reforzar la cohesión económica y social que movilizan un importante volumen de recursos dirigidos a combatir las desigualdades territoriales y entre diferentes colectivos: contra­ tación de parados de larga duración, mejora de la formación profe­ sional, etc... Dichos fondos, según la experiencia de los tres últi­ mos años, han sido utilizados con criterios clientelares, cosa co­ mún en este Gobierno, para primar a organizaciones cercanas al poder contra otras que mantienen su independencia y con una total falta de participación de los interlocutores sociales, requisito imprescindible para garantizar su eficacia y que recomiendan las directrices comunitarias, filosofía que choca frontalmente con la actitud autoritaria del Gobierno español. Tampoco la etapa de Presidencia española en la CEE en 1989, ha ayudado a una política más solidaria. Sin pretender que puedan resolverse, y menos durante sólo seis meses, los problemas, sí hay que decir, que una Presidencia que tenga un mínimo de sensibili­ dad social, tenía que aprovechar este período ir introduciendo la

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participación del sindicalismo europeo en la toma de decisiones, con un Carta Social que recogiera una progresiva homoseneización de normas y derechos de los trabajadores europeos, al menos en los siguientes aspectos: — Aumento de los Fondos Estructurales para acelerar la conver­ gencia de las estructuras económicas de los países miembros. — Creación de un fondo flexible que ayude al desempleo re­ gional generado por la Unión Monetaria. — Una política europea de empleo que evite la solución a los problemas derivados de las diferentes propensiones inflacionistas, por medio de salarios más bajos o de mercado de trabajo precario. — Medidas de política tecnológica europea relacionadas con los efectos de la Unión Monetaria y los desequilibrios de Balanzas de Pagos. — Presupuestar medios financieros adecuados para subsanar los desequilibrios. Nada de esto se hizo, manifestando una jerarquía de valores donde el terreno social estaba en último lugar. Pero ello no es óbice para que los sindicatos sigamos dispues­ tos a seguir exigiendo un cambio de política, una economía más social y solidaria, ello lo confirma el acuerdo alcanzado entre CC.OO. y UGT: la llamada Propuesta Sindical Prioritaria, presen­ tada recientemente a la opinión pública, que recoee a los 20 pun­ tos que consideramos necesarios negociar a medio plazo y que puede suponer un avance importantísimo en cuanto a cohesión y vertebración social, ya que se trata de abordar temas tan importan­ tes como: el aumento y mejora del empleo, la mejora de la protec­ ción social, la redistrioución de la renta y los derechos de partici­ pación de ios trabajadores. Los sindicatos estamos convencidos, como decimos en la intro­ ducción de la PSP, que es posible, necesario e imprescindible ha­ cer compatibles crecimiento económico, aumento de empleo, dis­ tribución más justa de la riqueza y elevación del nivel de protec­ ción social. Se trata, en definitiva, de hacer una sociedad más justa, más humana, en fin, de crecer repartiendo y eliminando las desigualda­ des sociales. ¡Se puede y se debe hacer!

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Transición y concertación Luis Picabía

Confederación Española de Organizaciones Empresariales

Al hacer un somero repaso de la reciente historia española, observamos que, durante toda una década, en nuestro país se ha venido practicando el diálogo y la negociación, es decir, la concer­ tación como instrumento básico en la política laboral. Con ello se logró afianzar, entre otros aspectos de la vida eco­ nómica y laboral, la propia personalidad de los agentes sociales y aportar cuotas muy significativas de paz laboral y fluidez en la negociación. Baste recordar que la conflictividad laboral al inicio de la etapa de la transición pofítica se encontraba en sus épocas más álgidas. Así, a finales de la década de los setenta, el balance laboral era sumamente desolador. Más de 171 millones de horas perdidas por huelgas en un año y un millón y medio de trabajadores en el paro. CEOE, consciente de la gravedad de la situación, actuó sin dilación. A finales de abril de 1978, su presidente, a la sazón Car­ los Ferrer Salat, se dirige por carta a todos los empresarios españo­ les pidiéndoles que aúnen esfuerzos «con el fin de solicitar del nuevo Gobierno un programa económico y defender el sistema de libre empresa». Al mismo tiempo, CEOE remite al Gobierno un memorándum económico sobre la situación económica y social de aquel momento y las propuestas y medidas que se necesitan adop­ tar para salir de la crisis.

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Pocas semanas más tarde, concretamente en el mes de junio, el vicepresidente económico del Gobierno, Abril Martorell, se reunía con la Junta Directiva de la CEOE y explicaba las intenciones del Gabinete en todo lo relativo a las cuestiones económicas, fiscales y laborales. Las relaciones en esta última materia se encontraban peligrosa­ mente enrarecidas. De ello se dan cuenta empresarios y sindicatos y comienzan la búsqueda de unas relaciones laborales estables. Una serie de intensas negociaciones dan como fruto la firma del Acuerdo Básico Interconfederal. Era el 10 de julio de 1979 y con él se mejoraba el contenido y la aprobación del Estatuto de los Trabajadores. Posteriormente, ya en enero de 1980, CEOE y UGT firman el Acuerdo Marco Interconfederal (AMI). Como grandes logros, tra­ jo consigo el que se fijaran criterios de productividad, se profesio­ nalizaran las relaciones laborales en España y que la conflictividad laboral llegara disminuir en un 60 por ciento. Se estaba consiguiendo una meta muy importante. En España se había establecido un nuevo modelo de relaciones laborales en consonancia con los modelos existentes en el resto de los países desarrollados. Con aquellos compromisos contenidos en los citados acuerdos, se lograban unas negociaciones más fluidas, menos conflictividad, y lo que era sumamente importante, se lograba un arma poderosa para conseguir una política de moderación salarial necesaria para contener la inflación. El tercer gran acuerdo fue el Acuerdo Nacional de Empleo, co­ nocido por sus siglas, ANE, que, aunque firmado en 1981, tuvo su vigencia durante 1982. Fue firmado por el Gobierno, centrales sin­ dicales y CEOE. Si bien en materia de disminución de conflictividad laboral, los resultados del ANE fueron positivos, no pasó lo mismo en lo relativo a la moderación salarial, ya que la inflación sufrió fuertes crecimientos. Pero había que seguir por la senda de la concertación social. En 1983 se firmó el Acuerdo Interconfederal (AI). Aunque hasta octubre de 1984 no se alcanzó ningún acuerdo, los usos, hábitos y experiencias adquiridas en los años de diálogo social hicieron que la negociación cíe los cerca de 4.000 convenios colectivos existentes en España, no supusieran un trauma grave para la economía del país. Un nuevo acuerdo se firmó en octubre de 1984. Fue el Acuer­ do Económico y Social (AES), con una vigencia de dos años: 1985

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y 1986. Fue también tripartito, ya que firmaron Gobierno, CEOE y CEPYME por parte empresarial y sólo UGT por parte sindical, pues CC.OO., que participó en las negociaciones, no quiso firmar­ lo al final. El AES tenía dos partes diferenciadas. Una, en la que se reco­ gían los acuerdos tripartitos dirigidos a promover reformas estruc­ turales en la legislación laboral, así como en la normativa y finan­ ciación de la Seguridad Social. La otra parte recogía los acuerdos entre CEOE, CEPYME y UGT, por los que se diseñaban los crite­ rios, pautas y compromisos para la negociación colectiva. Como ya señalara en su momento la CEOE, a finales de 1985 el balance del AES era positivo, por lo que se refería a los resulta­ dos de la negociación colectiva, a la disminución de la conflictividad laboral y a la introducción de modificaciones en las normas sobre contratación aplicadas ampliamente por los empresarios, prioritariamente en favor de los jóvenes que demandaban su pri­ mer empleo. Pero no podría decirse lo mismo de la reforma de la Seguridad Social, de la acomodación de nuestra legislación laboral a las nor­ mas habituales de los Estados miembros de la CEE, al gasto públi­ co, a la presión fiscal o a las altas cotizaciones de la Seguridad Social. Enero 86

Cuando se produce nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea, el 1 de enero de 1986, se presenta, ante el panorama de las relaciones laborales, una nueva y comprometida etapa. Cada vez tenemos que estar más atentos a lo que sucede a nuestro alrededor comunitario. Hemos pasado a formar parte de un mercado de más de 300 millones de personas, muchas de las cuales están más preparadas económica, política y socialmente. En España abundaban las rigideces y las trabas burocráticas y normativas que situaban a los empresarios españoles en clara posi­ ción de desventaja. Se hace imprescindible encontrar soluciones a una serie de problemas pendientes ante la acuciante exigencia de la competitividad de nuestras empresas, así como para el manteni­ miento y creación de empleo. En 1986, España es el país con menor índice de flexibilidad laboral de toda Europa. Es el más intervenido y el que tiene los costes laborales más altos, como consecuencia de la falta de movi­

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lidad, de las elevadas cotizaciones a la Seguridad Social y por la dificultad a la hora de ajustar plantillas. Y no debemos perder de vista tampoco la influencia de la propia estructura salarial, que se convierte en uno de los obstáculos más importantes para lograr el necesario aumento de la productividad. Se abre, por tanto, una nueva etapa en el mundo laboral con nuestra plena integración en la CEE. Una fase en la que los empre­ sarios señalábamos que la concertación debería seguir siendo la base del método y el sistema de negociación, pero conscientes que su desarrollo y contenidos debían ser distintos a los de años ante­ riores. Además, el diálogo social siempre debía adecuarse y correr paralelo el diálogo comunitario. Había que empezar por denunciar la situación de desventaja de las empresas y de la economía española en general, desde el punto de vista del mundo del trabajo, frente a la situación de las empresas de los países comunitarios. Desde hace mucho tiempo, la CEOE ha venido diciendo que el gran objetivo de la economía española ha de ser el de mejorar la competitividad de los empresas. Ya en el I Congreso Nacional de Empresarios, que se celebró a finales de 1985, CEOE pedía una mayor flexibilidad en el desarrollo de las relaciones laborales y la supresión de los últimos resquicios del paternalismo del Esta­ do, fortaleciendo el papel de los interlocutores sociales, como paso decisivo hacia esa imprescindible competitividad. La Comisión de socio-laboral del citado Congreso de Empresa­ rios denunció ese marco de excesiva rigidez laboral como uno de los principales problemas de la empresa y de la economía españo­ la. Y así apareció en las conclusiones de las ponencias elaboradas por la comisión. Por lo que se refería a la formación profesional, en la ponencia se indicaba que uno de los objetivos era que la F.P. estuviera con­ certada con los cambios tecnológicos, con la situación del empleo y con la evolución demográfica de la demanda. Se perseguía, y se persigue en la actualidad, pues no se ha solventado el problema, promover una Formación Profesional útil para satisfacer las necesidades de mano de obra de las empresas a corto y medio plazo, fomentar el empleo y la movilidad en el mer­ cado de trabajo. Asimismo, se busca impulsar y apoyar la formación empresa­ rial, favorecer la inserción profesional de los jóvenes, satisfacer las necesidades del reto tecnológico, lograr una mayor productividad

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y en suma, reflexionar sobre una estrategia futura en este campo potenciando el papel de la iniciativa privada en materia de educa­ ción y formación profesional. Esfuerzo inversor

Por otro lado, CEOE se preocupó con especial atención del problema del desempleo. Cuando España entra de lleno en la CEE, el paro en nuestro país se situaba en tasas que giraban en torno al 20 por ciento, en tanto que en la CEE se mantenía en un 11 por ciento aproximadamente de media. Para contribuir a salir de esa grave situación, CEOE, durante las negociaciones del AES, planteó toda una serie de reformas es­ tructurales cuya urgencia venía acrecentada por la incorporación a la CEE. La homologación europea, mediante la adaptación de nuestras estructuras a las habituales en la CEE, era una ocasión histórica para poner fin a las trabas y problemas que el mercado de trabajo tiene en nuestro país. Sin embargo, fue una ocasión perdida. Todo sigue igual. O casi. Sólo se han realizado algunas reformas legales que introducen nuevas modalidades de contratación, pero quedó sin alterar el marco económico y laboral. A pesar de todo ello, los empresarios han hecho un gran es­ fuerzo de inversión y de contratación. Ello ha hecho que en los últimos años, la economía española esté creciendo muy por encima de la media comunitaria. Un crecimiento económico basado en un importantísimo proceso de inversiones productivas, que han servi­ do para crear empleo en estos últimos cuatro años. Por desgracia, aún siguen vigentes los objetivos generales que los empresarios españoles recogían en el I Congreso Nacional de finales de 1985. En una de sus conclusiones se señalaba que: «si­ guiendo las tendencias generales de la CEE, y de los Estados miembros, es imprescindible, además de los cambios en las políti­ cas financiera, fiscal y de la financiación a la Seguridad Social, revisar nuestro mercado de trabajo para dotarlo de una mayor flexibilidad y eficiencia en orden a lograr empresas capaces de mantener y generar empleo». No cabe la menor duda de que la existencia de empresas fuer­ tes, rentables y competitivas son la mejor garantía para el empleo.

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Respuesta empresarial

No podemos, en ningún caso, perder de vista que somos un país más dentro del bloque comunitario y que el importante avan­ ce en el proceso de integración europea que constituye la consecu­ ción del Mercado Unico ha de abordarse de forma realista, cons­ tructiva y pragmática. Como en la ocasión en que se produjo la integración española en la CEE, los empresarios asumimos el compromiso de diseñar la actual fase expansiva de la economía española y garantice la pre­ sencia y desarrollo de las empresas españolas en el Mercado Eu­ ropeo. En aquella ocasión CEOE recomendó moderación de los cos­ tes laborales, condiciones más favorables para la movilidad y flexi­ bilidad laborales y mejoras de productividad e intensificación del esfuerzo inversor, respaldándolo con política presupuestarias y fis­ cales que estimularan el ahorro y la inversión. Ahora, ante el reto del 1 de enero de 1993, junto a esas peticio­ nes q^ue siguen vigentes, CEOE dirige su respuesta en las siguien­ tes direcciones, ya apuntadas en otras ocasiones: promover entre los empresarios una estrategia empresarial adecuada, exigir del Gobierno un entorno empresarial competitivo, demandar la cons­ trucción de una Europa ubre y solidaria y participar en el debate sobre la dimensión exterior del Mercado Unico Europeo. Por último, hay que destacar como aspecto muy positivo de nuestra entrada en la CEE, «la demostración —así lo afirmaba el presidente de la CEOE, José María Cuevas—, por parte de las empresas españolas de su gran capacidad de adaptación y su gran dinamismo ante las dificultades, traducido en unas cifras de evolu­ ción muy positiva de las inversiones reales durante los últimos tres años». De ello es demostrativo el crecimiento de nuestra econo­ mía. El doble de la media comunitaria, a pesar de los obstáculos y límites antes expuestos. Un ejemplo, el de los empresarios, a se­ guir.

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Empleo y formación profesional Esteban Villarejo Doctor en Ciencias Políticas y Director de INTEFOR

LA INTEGRACION EN LA CEE Y SUS REPERCUSIONES EN EL EMPLEO Al enfocar este artículo, hemos intentado centrarnos en el im­ pacto que la adhesión a la CEE ha tenido hasta ahora sobre los Servicios de Empleo y la Formación Profesional. Ahora bien, hay un tema que quizá reclama una atención prioritaria y que tiene una importante dimensión de futuro. Se trata de la incidencia que está teniendo y va a tener la entrada en las Comunidades Europeas sobre el empleo en España. Mejor dicho: consideraremos el impac­ to sobre el empleo de nuestros nacionales. Al considerar este tema —muy poco barajado desde la adhe­ sión—, surgen inmediatamente las claves fundamentales de la polí­ tica de empleo y Formación Profesional. Decíamos que la incidencia de la Integración sobre el Empleo es un tema marginado. La misma Administración laboral carece de estudios sobre el tema. Esto hace difícil formular estimaciones. Sin embargo, hay ele­ mentos que permiten bosquejar algunas hipótesis de tendencia. Para intentar este bosquejo, podemos distinguir entre el traba­ jo de baja cualificación y el cualificado. Mientras permanecía la imagen de las emigraciones masivas a Europa, parecía que España iO índice

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iba a ser una beneficiaría clara en la entrada dentro de la Comuni­ dad. Sin embargo, las perspectivas de empleo para personal con poca cualificación son cada vez menos halagüeñas. La innovación tecnológica v, sobre todo, los avances en automatización, drenan la capacidad de empleo para peones y «especialistas». Pero la realidaci más decisiva es la pérdida de competitividad de la produc­ ción europea en sectores intensivos en trabajo. Aunque se conser­ ven ciertas fases de mayor valor añadido, crece la subcontratación para labores de fabricación y montaje. Es cierto que nuestro país se está beneficiando de grandes in­ versiones, destinadas, en buena parte, a labores de esta índole. Sin embargo, la tendencia a medio y, sobre todo, largo plazo, favorece a otras áreas. En la medida en la cual esta tendencia se retrase, ello será debido a un retraso en nuestro propio desarrollo. España está manteniendo de manera muy artificial sus ventajas competitivas para labores intensivas en trabajo descualificado. Esta artificialidad implica un costo importante: una dualización social muy intensa, con grandes contingentes de trabajadores en precario y con malas condiciones de trabajo. Además, estas producciones marginales han venido parasitanao a séctóres con mayor valor añadido, sobre todo a través de una heterogeneidad muy acusada en el trato fiscal. Esto disminuye nuestra competitividad en sectores de futuro. Nuestra superioridad en trabajo descualificado, disminuye día a día. Primero fueron los «Nuevos Países Industrializados». Después, otros países de Asia, Europa del Este y Norte de Africa. Estas tres zonas, y sobre todo la segunda, tienden a crecer en importancia dentro de la descentralización productiva de las empresas europeas. Hay más. Existe un país comunitario y contingentes notables de trabajadores europeos, que están empezando a competir fuerte­ mente en el mercado de trabajo e^añol. Nos referimos a Portugal y a trabajadores de origen norteafricano con nacionalidad de paí­ ses comunitarios, que se están instalando en territorio español. Por ejemplo, la falta de Formación Profesional y demanda de forma­ ción en Construcción, y en ciertas ocupaciones agrícolas y de pas­ toreo, están estimulando fuertemente la demanda de trabajadores portugueses y norteafricanos. Es previsible que, cuando desaparez­ can las barreras para la contratación de trabajadores comunitarios, crezca fuertemente la ocupación de extranjeros en labores intensi­ vas en trabajo de escasa cualificación. La competencia con trabaja­ dores españoles pueden ser especialmente intensa en Andalucía, Extremadura y Castilla-León.

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Las perspectivas son mucho más sombrías en lo que respecta al trabajo cualificado. Por una parte, los bienes y servicios españo­ les están experimentando una suerte en el mercado europeo muy asimétrica con la de Europa en nuestro mercado. La incidencia del ingreso en la CEE en nuestra competitividad, está siendo más negativa de lo que se había previsto. La balanza de pagos se dete­ riora de manera acelerada. Pero, además, el empleo de nuestros nacionales, empeora aún más rápidamente. No es sólo que, al disminuir el consumo de productos nacionales en relación con los extranjeros, quede afecta­ do el empleo. El paso a un mercado de trabajo europeo es previsi­ ble que incremente la contratación de personal cualificado por parte de las propias empresas españolas. Esto parece probable debido a varias razones. Por una parte, a la menor eficiencia de nuestro sistema formativo. En España no contamos ni siquiera con una clarificación satisfactoria de las cualificaciones profesionales que deban ser objeto de cobertura por parte del sistema formativo (1). También falta una planificación eficaz al respecto, con diseños curriculares y dotaciones formativas adecua­ dos a los objetivos diferenciales de cualificación básica, profesional y «ocupacional». Junto a la falta de clarificación y ajuste en términos cualitativos, existe un desajuste dramático, en términos cuantitativos. Tampoco existe, en proporciones y calidad apreciables, infor­ mación y orientación profesionales. La oferta normativa no se funda en consideraciones de merca­ do, de interés público, de desarrollo humano o demanda. Estos factores cuentan, pero también lo hacen intereses de distinto tipo, así como la inercia de la oferta misma. Por ejemplo, la formación profesional de más trascendencia en términos globales, la universitaria, es objeto de oferta al margen de necesidades productivas angustiosas. «Verbi gratia», quince años después de que los países más desarrollados comenzaran a estimular la oferta y demanda de formación en relación con las tecnologías de la información, en España se niega a muchos alum­ nos la formación superior en estos campos, al tiempo que se frus­ tra la demanda de personal cualificado por parte de las empresas. (1) Vid,, p. ej., Homs, o ., et, al., Cambios de cualificación en las em presas espa­ ñolas (lESA, 6 voL, Madrid, Í987), vol. 1, 182. Fríes, L, : Calificación, relaciones laborales y m ercado de trabajo: e l concepto de estrechez d el ámbito em presarial en España. En «Revista Española de Investigaciones Sociológicas», enero-marzo 1988, p. 98.

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Lo más lamentable es que a los alumnos a los cuales se niega la de estudiar lo que necesita y demanda la sociedad, se Í)osibilidad es abre la posibilidad de estudiar carreras con exceso de oferta de profesionales en el mercado. Al mismo tiempo, y siguiendo con el ejemplo de las tecnologías de la información, se sostiene con fondos públicos una oferta rormativa gigantesca de ciclo corto. Gran parte de esta oferta es de calidad ínfima, y está desajustada respecto a la demanda de profe­ sionales. Sin embargo, la forma de distribuir la financiación proce­ dente de la Cuota de Formación Profesional y del Fondo Social Europeo, facilita la formación de mala calidad y bajo costo, en perjuicio de la buena (2). Resulta explicable, por tanto, que muchos sectores empresaria­ les vean con esperanza la consecución de un mercado de trabajo europeo. En muchos casos, tendrán la posibilidad de conseguir profesionales más capacitados y, al mismo tiempo, con salarios menores. Lo dicho acerca de la actividad formativa es extensible a toda la acción pública sobre Recursos Humanos. Hay muchos vacíos que se proyectan en la inexistencia de cualificaciones productivas y ajustadas a la demanda, pero que exceden de la formación como tal. Por ejemplo, hemos mencionado la inexistencia de una clarifi­ cación elemental en el mercado de trabajo. En nuestro país no se estudian las necesidades de cualificación con desagregación territo­ rial. Ni siquiera existen estudios rigurosos a escala estatal. Los Servicios de Empleo ni siquiera publican estadísticas homogéneas de oferta y demanda de trabajo con desagregación ocupacional y, al mismo tiempo, provincial. Esta despreocupación por la transparencia misma del mercado, forma parte de una gran laguna. En España no existe una acción pública atenta al mercado de trabajo. Esto es, carecemos de lo que en otros países se llama «gestión pública de mercado de trabajo». Rectificamos inmediatamente. Nos estamos refiriendo a la Ad­ ministración Central, y más concretamente a la Administración la(2) Estas excrecencias son un ejemplo del peso que mantienen distintos intere­ ses en el campo de la formación. Por ejemplo, hay seaores empresariales que demandan angustiosamente una atención sólida hacia sus necesidacies de cualifica­ ción. Ahora bien, la Confederación Empresarial como tal, no tiene la fuerza sufi­ ciente como para adherirse a esa demanda, abandonando los intereses de ciertos oferentes de formación de ciclo corto.

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boral. En lo que respecta a la Autonómica y local, así como a la Administración Central en materia educativa, la situación es distin­ ta. Ahora bien, como en la generalidad de los países, la Adminis­ tración laboral y, sobre todo, el organismo público para el empleo, tienen unas responsabilidades insustituibles en lo que debía consti­ tuir la atención pública hacia el mercado de trabajo. Pues bien, en España, de forma análoga a como ocurre con el mercado de Suelo y Vivienda, la Administración no asume respon­ sabilidades importantes en cuanto al mercado de trabajo. La Ad­ ministración no se siente comprometida en dar transparencia y fluidez al mercado. Mucho menos en estimular la oferta del factor. El costo de este comportamiento es terrible en términos de infla­ ción, paro y deseconomías productivas. En el país con más desem­ pleo de la OCDE, he aquí que se multiplican las carencias de personal cualificado en infinidad de sectores. Estos estrangulamientos de oferta operan como motores de una inflación que, al mismo tiempo, inhibe el empleo. Pero hay ocasiones en las cuales, ni pagando salarios muy elevados, se encuentran trabajadores. La situación es paradójica. Desde 1983, en especial, el Gobier­ no, con apoyo de la CEOE, ha centrado su política económica en abaratar los costos salariales. Este objetivo se ha llevado a cabo a través de controles intervencionistas en las subidas de Convenio, así como en una incentivación y precarización del trabajo de nueva contratación. Sin embargo, y al mismo tiempo, la falta de atención hacia el mercado de trabajo, ha ido creando unas insuficiencias de oferta del factor en innumerables cualificaciones, que elevaba fuertemen­ te los costos de ciertos salarios e inhibía el empleo. Por todo esto, muchos empresarios españoles «necesitan» que desaparezcan los impedimentos para la contratación de personal cualificado procedente de países europeos. Cuando esa des­ aparición sea una realidad, habrá un hecho que favorecerá el es­ tablecimiento o demanda de trabajo en España. Es la transparen­ cia de las cualificaciones que poseen muchos trabajadores eu­ ropeos, a diferencia de algunos españoles. Muchos ciudadanos eu­ ropeos poseen certificaciones o titulaciones que tienen un referen­ te claro en términos formativos y de cualificación. Esta transparen­ cia no es tan frecuente para los trabajadores españoles en muchos campos. Dado que en España existe una fuerte implantación de empre­ sas europeas, y también existe una importante población de origen

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europeo que utiliza directamente servicios profesionales, es previsi­ ble que se dé una inmigración notable de asalariados y de autó­ nomos. Sin embargo, este futuro probable no puede ser tomado como el único posible. La tendencia es reversible. Nuestro país está ex­ perimentando una renovación y enriquecimiento importantes en sus promotores y directivos empresariales. Por otro lado, España tiene un gran potencial de crecimiento en ciertos servicios. Por ejemplo, el año anterior a la gran entrada en un mercado de traba­ jo europeo, tenemos tres grandes ocasiones de impulsar nuestro desarrollo, focalizadas en Sevilla, Barcelona y Madrid. Hay otros «puntos fuertes» para nuestro país que pueden ser desarrollados y aprovechados. La formación universitaria está ex­ perimentando un enriquecimiento de opciones y diseños. La futu­ ra Educación Técnico-Profesional está empezando a dar sus pasos primeros, con un diseño básico también muy prometedor. En esa línea, y con ayuda del Fondo Social Europeo, ya contamos con un principio de «formación dual», apoyada en las prácticas de alum­ nos de Formación Profesional. Varias Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamien­ tos, están desplegando iniciativas muy valiosas en Formación y Empleo-Formación. Entre las primeras, podemos citar Euskadi, Cataluña, Madrid y Valencia. Al mismo tiempo, muchas empresas y sectores casi enteros, incrementan fuertemente su activiciad en formación. Todos estos factores facilitan un futuro optimista. Si la Admi­ nistración laboral y la Confederación Empresarial colaboran en la dirección expresada, es posible un futuro muy distinto al que antes hemos presagiado. LA EXTENSION DE LA FORMACION PROFESIONAL

En España se está viviendo un relanzamiento de la Formación Profesional que guarda relaciones múltiples con la entrada en las Comunidades Europeas. Por una parte, la apertura de nuestro mercado pone de manifiesto la importancia de la cualificación para la competitividad. Hay sectores en los cuales se está dando una verdadera revolución en esta conciencia. Citemos la Banca, Teleco­ municaciones, Industria Agroalimentaria y ciertos subsectores del Metal.

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Otro gran factor que ha provocado una extensión de la Forma­ ción Profesional, es la recepción de una financiación muy elevada procedente del Fondo Social Europeo. Sin embargo, conviene realizar ciertas precisiones. El verdade­ ro relanzamiento de la Formación Profesional en España es ligera­ mente anterior a la entrada en las Comunidades Europeas. El hito más importante parece residir en el «Acuerdo Económico y So­ cial», de octubre de 1984. Se trata del último gran esfuerzo de concertación social realizado a nivel de cúpulas representativas, por parte de UGT, CEOE y CEPYME. El Gobierno suscribió una parte del Pacto, en la cual se incluye la temática de Formación Profesional. En el AES, los agentes sociales deciden impulsar la Formación Profesional, tanto la llamada «reglada» como la «ocupacional», e instan al Gobierno a elevar su actividad al respecto, señalando una serie de objetivos. El Gobierno acepta ese compromiso, así como la afectación de la «Cuota de Formación Profesional» a objetivos decididos por las tres partes en concertación. Inicialmente, y por solidaridad social, los empresarios y trabajadores aceptan dedicar la mayor parte de esa cotización a la inserción y reinserción de desempleados, pero también se abre la posibilidad de formar a trabajadores en activo; esto es, a los cotizantes de la «Cuota» y base del «hecho imponible», por lo que respecta al parte empresa­ rial de la cotización. Esta situación es condenada a desaparición justamente cuando empezaba a tomar efectividad. Seis meses después de firmado el AES, el Gobierno aprueba unilateralmente un gran Programa, lla­ mado de «Formación e Inserción Profesional», de diseño y gestión asimismo unilaterales. Se financiará con la Cuota de Formación Profesional y el grueso de la aportación procedente del Fondo Social Europeo. La Cuota es apropiada por la Administración, que otorgará subvenciones con una discrecionalidad notable, aunque decreciente en 1988 y nuevamente en ascenso el año siguiente. Los programas del Plan FIP consisten en una traducción de las actividades susceptibles de financiación por el Fondo Social Eu­ ropeo, más varios programas preexistentes. La concertación social es enterrada. A partir de 1985, la Admi­ nistración concede subvenciones con cargo al Plan FIP y durante varios años no se contemplan las actividades formativas en concer­ tación. En la renovación del Plan para 1988 sí, pero la dinámica provocada hace que no surjan propuestas en este sentido. En 1989,

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la Administración decide retirar las subvenciones para acciones formativas a los Sindicatos mientras no surjan propuestas formativas en concertación. Al mismo tiempo, el Gobierno da un carácter definitivo a sus incumplimientos de compromiso en distintos capí­ tulos del AES, y sigue sin replantear el destino de la Cuota de Formación Profesional (3). La financiación procedente del Fondo Social Europeo y la afectación de la Cuota, crean una gran expansión en la formación de ciclo corto para desempleados. Al mismo tiempo, se frena, por costo de oportunidad en la aplicación de la inversión, la formación para trabajadores en activo. De todos modos, se ha destinado una parte de los recursos a tal fin. En 1987, beneficiaron al 22,4 % de los alumnos cubiertos por el Plan FIP. Respecto de la evolución cuantitativa global, en 1985 los alum­ nos que terminaron cursos de «formación ocupacional» con eva­ luación positiva, estaban en la línea de los siete años anteriores: algo más de 64.000. En 1988, rozaban los 350.000 (4). El empleo de recursos ese año era de 105.520 millones de pesetas (5). Sería deseable complacerse en la calidad de la formación im­ partida, así como en su oportunidad en atención a la demanda de cualificaciones en el mercado. Esta satisfacción no es posible. En cambio, sí lo es en el campo de la Formación Reglada. Este área cuenta con recursos muy inferiores a la Ocupacional o de ciclo corto. En este sentido, se encuentra en una situación compa­ rable a la formación «continua» para trabajadores en activo, aun estando en lugares simétricos. También es comparable a la elevación de calidad en ambos tipos de formación. Esa calidad deriva de caracteres estructurales casi obvios. Es previsible que, a medida que progrese la integra­ ción española en Europa, quede de manifiesto la importancia de fortalecer esas áreas formativas, distribuyendo mejor los recursos. La reforma de las Enseñanzas Medias y, sobre todo, de la lla­ mada «Educación Técnico-Profesional», así como la extensión de las prácticas en empresa de alumnos de Formación Profesional (3) Para más detalle, Vid. Megia, E., v ViLLAREJO, E.: El papel de los interlocu­ tores sociales en la Formación Profesional en España. (CEDEFOP, Berlín, 1989), caps. 1 y 3. (4) Ministerio de Trabajo y S.S.: La Formación Profesional en España. (Ma­ drid, 1989), 12. (3) Ibíd., 35.

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(con ayuda del Fondo Social Europeo), son motivo de gran espe­ ranza. Respecto a la formación continua para trabajadores activos, ya hemos mencionado la valoración creciente de que es objeto la cualificación. Sin embargo, esta conciencia es muy desigual según los sectores y, además, nay algunos que necesitarían el auxilio de la Administración para abordar sus necesidades. Por ejemplo, el Transporte de Mercancías por Carretera puede desplomarse a me­ dio plazo, debido a su atomización y a estrangulamientos de cualifícación. Pero, debido a ambas carencias, no puede superar sus dificultades con sus propias fuerzas. EL FUTURO EN LOS SERVICIOS EMPLEO

En ciertos servicios y programas que giran en torno al empleo, se ha despertado un dinamismo comparable al de la Formación. También aquí es necesario mencionar el papel de ciertas Adminis­ traciones Autonómicas, provinciales y locales. Se impulsa el cono­ cimiento del mercado de trabajo, la información y orientación pro­ fesionales, la planificación estratégica orientada al fomento econó­ mico, pero incluyendo la provisión de cualificaciones, la colabora­ ción social en todos estos temas, etc. La misma Administración Central está incorporando nuevas actitudes. El avance de la Comunidad Europea va creando una vigencia progresiva del Derecho derivado de los Tratados, así como un desarrollo de esta normativa en un sentido de progreso social y económico. La Administración española no ha accedido aún en estos temas a la sensibilidad propia de un Estado de Dere­ cho, pero se va aproximando. Aún no se concibe que en esta temá­ tica existan derechos sujetivos, y que la Administración deba supe­ rar una discrecionalidad y protagonismo exclusivos. Pero la inte­ gración europea está facilitando un cambio de conciencia. El Dere­ cho comunitario va alcanzando reconocimiento, y el contacto mis­ mo con otras administraciones, y con la propia de la Comisión, está forzando el cambio. En definitiva, España está tomando con­ tacto con Estados mucho más avanzados socialmente y con mayor efectividad democrática y supremacía del Derecho. Además, estos principios constituyen un compromiso para el país mismo hacia el futuro, y todo ello está transformando fuertemente un área espe­ cialmente débil de nuestra existencia colectiva.

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Al mismo tiempo, ciertas Administraciones autónomas y terri­ toriales, están creando un clima de cierta emulación. La heteroge­ neidad en la vigencia de servicios públicos, hace que el mercado de trabajo crezca en fragmentación a escala estatal, y los ciudada­ nos españoles disfruten de sus derechos sociales con una efectivi­ dad muy distinta. Pero, al mismo tiempo, esta situación provoca una dinámica general de superación.

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Exigencias educativas de nuestra incorporación a Europa (La capacitación como actividad participativa y permanente) Bienvenido Mena Merchán Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación y Profesor de E. de Adultos. Salamanca

La adaptación al mundo de hoy y a las posibilidades del maña­ na, exige un replanteamiento constante cfel quehacer educativo. Todo programa de educación exige un conjunto de orientaciones y principios que permitan el desarrollo coherente del mismo. Igualmente, el replanteamiento de un programa de educación en el área de la capacitación que supone una concepción del hombre y unos principios orientadores de las acciones educativas. Cualquier política educativa debe partir de una concepción in­ tegral del hombre; en efecto, la educación debe centrarse en el hombre como sujeto de su propio desarrollo, debe orientarse a lograr la formación integral de la persona, no solamente en cuanto a la satisfacción de sus necesidades personales, sino tamién en cuanto a su participación responsable en decisiones y acciones en los campos político, económico, social y cultural de un país. De esta manera, la educación se convierte en uno de los agentes más importantes del cambio en la sociedad. Esta concepción de la educación genera tres principios básicos: 1. Se fundamenta en la realidad económica y social. 2. Parte de los intereses, necesidades y características de los participantes. 3. Promueve los procesos de cambio. iO índice

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La educación se considera como un proceso continuo y perma­ nente orientado a la formación de la estructura de la personalidad del individuo. Abarca, por tanto, toda la vida y todas las potenciali­ dades del ser humano. Busca la realización plena del hombre a través del desarrollo de los valores sociales y éticos y la participación cons­ ciente, crítica y transformadora de la comunidad a la cual pertenece. El educando se considera, no sólo objeto de la educación, sino el artífice de sus propias acciones de formación. Por tal razón, ha sido considerada la educación como el instrumento más eficaz para influir sobre el comportamiento humano y el medio más adecuado para el desarrollo de la personalidad en el seno de una comunidad. Tomando como base los diferentes movimientos de la escuela nueva (escuela de trabajo, escuela de la comunidad, escuela de producción) y las tendencias modernas de educación (educación permanente, educación no formal, educación en población) he se­ leccionado algunos principios educativos que orientan y dirigen las acciones de un programa de capacitación permanente. 1.

EDUCACION POR EL TRABAJO

La sociedad moderna, caracterizada por la industria y el co­ mercio, ha creado la necesidad de preparar personal con mayores elementos de formación profesional, exigiendo una nueva visión de la educación: más real, más naturalista y más práctica. Es así como se plantea la necesidad de crear un curriculum educativo que enfatice el trabajo, de manera que responda a los intereses productivos de la sociedad. La aparición de esta escuela de orientación vocacional entre la coyuntura y el conflicto con la educación clásica, la cual se orienta fundamentalmente a preparar la población estudiantil para su in­ greso en la universidad, con el agravante de que quienes no alcan­ zan este nivel profesional se encuentran sin elementos concretos que les permitan defenderse en una forma eficiente en la vida; esta situación es más notoria en los individuos que por sus condiciones económicas y sociales están en desventaja frente a otros grupos de la población para alcanzar este nivel educativo. La primera base para lograr un modo de vida normal y adulto es la consecución efectiva v real de un trabajo remunerado. El trabajo le permite al individuo, además de la satisfacción de sus necesidades básicas, la valoración de sí mismo y de sus capaci­ dades y el despliegue de sus potencialidades y energías.

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Por ello, el trabajo, tanto pedagógico como de capacitación productiva, será el principio, el motor de un proyecto de capaci­ tación, el cual se realizará a través de actividades constructivas que redunden en mejoramiento de las condiciones de vida de los suje­ tos de educación. «Si hoy tuviera que organizar la escuela del pueblo, me apoya­ ría en el trabajo con todo do que tiene actualmente de complejo y socialmente organizado; lo que condiciona la vida de los hombres, lo que suscita y orienta sus pensamientos, lo que justifica su com­ portamiento individual y social, el trabajo motor esencial, elemento de progreso y de dignidad, símbolo de paz y de fraternidad» C' ). El trabajo como eje de todas las actividades del programa de capacitación se opone a la tradicional forma de educación pasiva y formal. El aspecto fundamental de orientar las actividades docentes en función del trabajo tiene que ver con la nueva concepción educati­ va aquí planteada. El trabajo debe tener como función la raciona lización de la vida comunitaria y debe orientarse a la realización de tareas productivas, tanto materiales como espirituales, que re­ dunden en el mejoramiento del medio ambiente físico y humano. El trabajo supone, además de cooperación, solidaridad, sentido de grupo, responsabilidad, dedicación, iniciativa, capacidad y co­ nocimiento del esfuerzo común. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el trabajo no debe ser una asignatura más, sino el principio básico de la ense­ ñanza y del conocimiento; la observación, la experimentación, el mejoramiento del ambiente comunitario y familiar deberán reern plazar la explicación y cátedra. No se trata, como preconizaba Kerchensteiner, el iniciador de la «Escuela del Trabajo», de instalar talleres al lado de la escuela tradi­ cional. Se trata de replantear todo el quehacer educativo de manera casi radical y de incorporar el trabajo a toda actividad educativa. La educación renovadora, donde todos los miembros trabajan y cooperan en forma armoniosa mediante una división de tareas y asignación de responsabilidades, supone un máximo de disciplina. Las normas del comportamiento y la organización disciplinaria en el trabajo son determinados democráticamente. En resumen, se trata de reformar la escuela verbalista en una de producción, que (*) Freinet, C.: La formación de la infancia y la juventud. Ed. Laia. Barcelona, 1972.

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permita despertar las potencialidades latentes del individuo esti­ mulando las capacidades intelectuales, técnicas y artísticas de una manera armónica y fundamentalmente donde se desarrolle la con­ ciencia social a través del trabajo comunitario. 2.

EDUCACION COMUNITARIA

Se fundamenta este principio en el movimiento de la escuela nueva, denominada escuela de la comunidad, la cual enfatiza en las actividades comunes la asociación para realizar los trabajos y las tareas, la compenetración de criterios y valores y, especialmen­ te, una orientación común de vida. Según este principio, la comunidad deberá concebirse como un organismo vivo, formado por personas integradas en intereses y criterios que buscan la consecución de un objetivo común, el cual debe responder a las necesidades vitales. Para facilitar estas relaciones comunitarias, el medio ambiente debe ser suficientemente propicio, rico y estimulante, de manera que todas las personas puedan encontrar gratificación y satisfac­ ción psicológica y social. La capacitación, por tanto, girará en torno no solamente de técnicas específicas de enseñanzas y en materiales e instrumentos educativos, sino, principalmente, en la creación de un ambiente cálido y humano. La verdadera finalidad educativa es que el sujeto desenvuelva su personalidad al máximo, en el seno de una comunidad racional a la que sirve, teniendo en cuenta la sociedad específica a la que pertenece. La persona debe ser consciente, como un ser libre y con capacidad para actuar e interactuar con los demás, poniendo lo mejor de su vida al servicio de los intereses colectivos con los cuales se siente integrado. En ello ocupa un papel primordial la comunicación entre educadores y participantes, entre compañeros, los educadores y la comunidad. Esta es un gran demanda de la sociedad de nuestro tiempo, que necesita expresión, comprensión, es decir, comunicación. 3.

EDUCACION PERMANENTE

Se da como un hecho que el lugar de la educación ya no sólo es el aula o taller y el tiempo de aprender no se limita a un período

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especial de la vida. El concepto educación permanente apunta a una educación integral que abarca toda la vida y todas las posibili­ dades del ser humano. De esta manera, la educación se convierte en proceso continuo, global e integral, que exige la reorganización de los sistemas tradicionales de capacitación. Los contenidos curriculares, los métodos, las estrategias, los medios para el aprendizaje, el sistema de evaluación y promoción, todos los aspectos, deben originarse en las necesidades de la socie­ dad de la cual el alumno es miembro activo. La niñez y la adolescencia constituyen tan sólo etapas en la for­ mación del hombre, proceso que es impuesto desde fuera con es­ quemas prefijados, sino que sigue la línea de desarrollo más adecua­ da a las condiciones propias e individuales, como son sus motivacio­ nes, experiencias y potencialidades. En consecuencia, la influencia escolar es tan sólo una parte muy pequeña de todas las influencias poderosas que recibe el educando a través de los diferentes medios extraescolares, como la familia y la comunidad en general. 4.

EDUCACION PARA LA VIDA

No debe existir división entre educación y vida. La escuela y la vida deben ser una misma cosa. El aprendizaje es algo que está íntimamente ligado con la existencia de cada individuo en concre­ to; a su cotidianidad, a su experiencia diaria. Por tanto, el proceso educativo está centrado en aprendizaje que sea relevante para el individuo, que tenga aplicación práctica para su vida real y concreta y no en aprendizajes que no utilizará ni aplicará nunca. Se recomienda reducir las lecciones verbales y orientarse más a una enseñanza experimental y activa; basta de manuales y leccio­ nes, afirmaba Freinet, basta de lecciones de moral, por el con­ trario, sí a las exigencias del comportamiento social y a la creación de una comunidad inteligente y armoniosa. No más lecciones de cálculo, sino la aritmética corriente que plantea la vida familiar y social. No más lecciones de ciencias, sino una observación y estu­ dio de los fenómenos de la naturaleza en toda su amplitud. La naturaleza siempre será el medio más rico y el que mejor se adapte a las necesidacles variables de los individuos, por tanto, la actividad educativa debe nutrirse y enriquecerse con los elementos y recursos del medio.

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Hasta ahora, la escuela se ha desenvuelto, por lo general, ence­ rrada entre cuatro paredes de los salones de clase: programas im­ puestos, tareas burocráticas mecánicas y aburridas, lecciones aprendidas de memoria..., ahora se abren posibilidades múltiples: los problemas se vinculan a la vida, se hacen dinámicos y adecua­ dos al ser de cada individuo; las tareas surgen de la disposición de los medios y las necesidades creadas por la vida misma, por las relaciones sociales de producción, de comunicación y de compren­ sión humana. 5.

SUPUESTOS BASICOS PARA LA CAPACITACION

Una práctica de educación permanente parte de una concep­ ción integral del hombre, por tanto, será necesario tener en cuenta las siguientes directrices en un programa de capacitación perma­ nente: — La educación es un proceso continuo cuyo objetivo es que las personas aprendan a ser, aprendan a aprender y aprendan a evaluarse. Busca desarrollar actitudes positivas en relación al quehacer diario, buscando generar autonomía, capacidad creativa, investigación, autocrecimiento, inculcando la responsabilidad fren­ te al aprendizaje. — El trabajo, como elemento pedagógico y centrado en la so­ lución de problemas, es el eje de todos los eventos de formación. El trabajo tiene como función la racionalización de actividades y el mejoramiento del ambiente físico y humano de los mismos; su­ pone cooperación, solidaridad, sentido de grupo, responsabilidad, dedicación, iniciativa y conocimiento del esfuerzo común. — La educación permanente obliga a abandonar la idea de se­ parar la acción educativa del trabajo concreto, evitando la disocia­ ción entre una etapa de preparación donde se recibe información y una de trabajo donde la información recibida nada tiene que ver con la vida de los individuos y de las comunidades. — Se busca que el sujeto de educación construya su propia dinámica de aprendizaje mediante su participación en el proceso, pero de una manera planeada y organizada, para evitar el espontaneísmo y la dispersión. Se parte del supuesto de que el individuo es capaz de participar de una manera consciente y responsable en las propuestas y soluciones a sus propios problemas. El es quien

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se siente afectado, desea mejorar su trabajo y encontrar soluciones y alternativas. — La capacitación no gira solamente en torno a las técnicas específicas de enseñanza -aprendizaje, sino alrededor de una comu­ nidad educativa viva e integrada en un ambiente propicio, rico y estimulante, donde todas las personas encuentren gratificación y satisfacción psicológica y social. La actividad educativa se nutre y enriquece con los elementos y recursos del medio. — Las acciones de formación deben estar referidas a lograr la organización de la comunidad y el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los servicios. — La educación permanente involucra acciones formales y no formales. Las actividades de educación no formal están estrecha­ mente ligadas a la vida de las comunidades, planificada con parti­ cipación de todos los comprometidos en el proceso y orientada a la transformación de la realidad. — Esta educación educativa renovadora supone el diagnóstico de las necesidades de las comunidades de participación activa y consciente de todos los miembros en el diagnóstico, programación, desarrollo, evaluación y seguimiento de todas las actividades de formación y capacitación. — Este tipo de formación, donde todos los miembros trabajan y cooperan en forma armoniosa, mediante una división de tareas y asignación de responsabilidades, supone un máximo de disciplina. Las normas de comportamiento, la programación y la organización son determinadas democráticamente. Se busca desarrollar la con­ ciencia social, la cooperación, la comunicación entre todas las per­ sonas comprometidas en este proceso educativo.

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Los fondos estructurales: un balance social Rafael Ordovás Blasco

Consejero Técnico del CIDE. Ministerio de Educación y Ciencia

El tema es árido, excesivamente técnico, y más jurídico-económico que social. Pero estimo q^ue es susceptible de un tratamiento divulgativo, al alcance de cualquier ciudadano, y que posee una dimensión social, o podría tenerla. Por ello me he atrevido a tratar­ lo para una Revista tan socialmente sensibilizada como DOCUMEN­ TACIÓN S o c ia l .

Es mi intención, en todo caso, concentrar los aspectos más des­ criptivos y «socialmente neutros» en la primera parte de la exposi­ ción, y reservar el resto del espacio disponible para intentar distan­ ciarme de los habituales planteamientos que recibe este peculiar tema, tratando de destacar aquéllos otros aspectos más sociales, que tan frecuentemente quedan en un segundo plano de interés en esta «Europa de los Mercaderes» que indudablemente nos acecha. La simple enumeración de los «instrumentos de finalidad es­ tructural» concebidos para la realización de «inversiones» —y la terminología utilizada al definirlos— dice bien poco de su voca­ ción social: salvo el Fondo Social Europeo, que al menos incluye el términos social en su enunciado, poco de social se deduce, en principio, de instrumentos tales como el Fondo Europeo de Desa­ rrollo Regional (PEDER) y el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Orientación (FEOGA-ORIENTACION). Menos aún de los restantes instrumentos «financieros», entre los que des-

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taca el Banco Europeo de Inversiones (BEI). Pero éstos son, en definitiva, los denominados Fondos Estructurales. La acción de estos Fondos ha sido «reformada» muy reciente­ mente, por un Reglamernto de Base (24 de junio de 1988), un Reglamento de Aplicación, otros tres Reglamentos específicos para el FEDER, el FSE y el FEOGA-O, y unas orientaciones para las intervenciones del FSE (24 de febrero de 1989). Esta reforma ya ha entrado en vigor en 1989, excepto para el FSE, que inicia su nueva andadura el 1 de enero de 1990, con lo que se abre una nueva etapa, cuyas innovaciones principales han sido resumidas en un recientísimo documento, cuva lectura es recomendable para el lector no especializado por ía claridad de su exposición (1). Siguiendo fielmente esta fuente, cabe describir «las principales características de la Reforma», en los siguientes términos: 1. Concentración de las actuaciones de los Fondos en torno a los siguientes objetivos considerados prioritarios: • Desarrollo de las regiones con atraso estructural (objeti­ vo n."" 1). • Desarrollo de zonas afectadas por procesos de reconver­ sión o declive industrial (objetivo n."" 2). Combatir el paro de larga duración (objetivo n.° 3). Facilitar la inserción social de los jóvenes (objetivo n."" 4). • Y adaptación de las estructuras agrarias y desarrollo ru­ ral (objetivos n.'’ 5a y 5b). 2. Mayor colaboración en los Estados Miembros y la Comi­ sión en el seno del partenariado. 3. Plurianualidad de fas acciones en el marco de los planes que se elaboran para cada objetivo. 4. Duplicación de los recursos en términos reales en el perío­ do 1987-1993 y concentración de los mismos en las regio­ nes del objetivo 1. Esta brevísima descripción permitirá al lector conocer cuáles son los nuevos «objetivos prioritarios» y algunos otros rasgos de la reforma (colaboración, plurianualidad, duplicación de los recur­ sos), pero estimo que son insuficientes para que se haga una idea del «porqué de la reforma» e incluso del propio resultado final de (1) Se trata de un breve folleto. Véase: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD Social. El Fondo Social Europeo, 1990-1993. Avance. Octubre de 1989.

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dicha reforma. Por ello, considero indispensable complementar esta descripción con algunas otras informaciones suplementarias. En principio, es conveniente que el lector conozca qué fondos intervienen en cada objetivo. Brevísimamente, la respuesta es la siguiente: 1. Objetivo n.° 1: PEDER, ESE y FEOGA-Orientación. 2. Objetivo n.° 2: PEDER y ESE. 3. Objetivos n.° 3 y 4: ESE. 4. Objetivo n.° 5: FEOGA-Orientación, ESE y PEDER. Pero más importante es que conozca el «nuevo método» de intervención que ha arbitrado la Comunidad con esta reforma. No es nada fácil sistematizar este aspecto mediante la lectura directa de los Reglamentos citados, realmente complejos, pero afortunadamente existe un reciente artículo que facilita enorme­ mente esta labor (2). En base a lo expuesto en él, cabe sistematizar dicho nuevo método en torno a los siguientes elementos: 1. La programación, que introduce como novedades funda­ mentales la «plurianualidad» ya señalada, y lo que se deno­ minan «marcos comunitarios de apoyo». 2. La coordinación, exigida por la propia novedad de que varios Fondos puedan intervenir en un mismo objetivo. Esta exigencia de coordinación da lugar a la aparición de dos modos de intervención muy específicos: «los progra­ mas operativos y los procedimientos integrados». 3. La complementariedad de las intervenciones comunitarias y las nacionales, cuya dimensión práctica más destacable es la «cofinanciación de las acciones». 4. El «partenariado» (extranjerismo inevitable), que implica que, en el marco de la programación, y con vistas a asegu­ rar la complementariedad de las, acciones comunitarias y nacionales, se establezca una «concertación» entre la Co­ misión, el Estado miembro implicado y los poderes nacio­ nales descentralizados —a nivel nacional, regional u otros—, designados por el Estado miembro. A los efectos de hacer viable esta concertación, se ha instituido un «Consejo Consultivo de las Colectividades Regionales y (2) Seche, Jean-Claude: La nouvelle réglementation des fonds structurels (1.^ partie), en «Revue du Marché Commun», n." 328, juin 1989, pp. 325-329. La se­ gunda parte de este artículo tratará sobre las modalidades técnicas de la reforma.

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Locales», destinado a jugar el papel de interlocutor autorizado de dichas colectividades. Ahora bien, estimo que aun con estas informaciones suplemen­ tarias no queda suficientemente claro el sentido de la reforma y sus implicaciones prácticas. Para profundizar en ello es preciso un enfoque más analítico y menos descriptivo que sitúe la reforma en su contexto, y que permita en todo caso esclarecer qué hay de «social» en la intervención de los Fondos Estructurales y si se ha acentuado o no lo social con su reforma. Esta última cuestión —la simple indagación de lo que haya de social en la intervención de los Fondos Estructurales— me parece un adecuado hilo conductor para ir desgranando paulatinamente el tema. Así, tras la brevísima descripción expuesta, trataré de acla­ rar los términos en que se plantea dicha interrogante, como cues­ tión previa, para dar entrada posteriormente a un sintético balance «social» de la acción efectiva de los Fondos Estructurales en Espa­ ña, y desembocar finalmente en un análisis más profundo de la reforma, que complete la descripción efectuada. Iniciaré estas reflexiones subrayando que este interrogante es­ pecífico está realmente extendido en la sociedad española, incluso entre expertos en el tema y autoridades políticas del más alto nivel. Es más, tal interrogante se extiende al conjunto de la denominada Política Social Comunitaria, o a sus principales dimensiones. Así, se afirma que conceptos como el de «espacio social europeo» están «muy necesitados de concreción» (3), reconociendo concretamen­ te que en los años posteriormente a 1974, «las escasas dosis de política social van a estar focalizadas en el mercado de trabajo» (4), observación ésta última fundamental, a mi entender... Que «el concepto de espacio social europeo no es un concepto unívo­ co» (5), por lo que es lógico concluir, en definitiva, que... «uno de los mayores problemas que hoy encuentra el espacio social europeo para convertirse en realidad es el de su propia inconcreción» (6). Estos interrogantes, aún más amplios y genéricos, atañen direc­ tamente al tema que nos ocupa, en la medida en que una de «las líneas de pensamiento que han venido dominando hasta ahora la Segismundo; GOMIS, Pedro Luis, y CHAVES, Manuel, respectiva­ en el tomo I de Política Social de la C.E., MTSS, Madrid, junio de 1989. Idem. Idem. Idem.

(3) C respo ,

mente, (4) (5) (6)

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escena de la reflexión sobre la Europa social» es la que entiende que «la dimensión social europea, por lo que respecta a la decisio­ nes políticas, se limita casi en exclusiva a ¡a actuación de los fondos estructurales, a las Directivas sobre seguridad e higiene en el traba­ jo y a reforzar la libre circulación de los trabajadores, junto con algunos programas complementarios» (7). La última cita es larga, pero merece la pena su transcripción íntegra, pues cierra magistralmente las citas anteriores, permitién­ dome constatar con fundamento que, siendo como es la acción de los Fondos estructurales una de las más «sociales» de la Comuni­ dad, es obligatorio interrogarse previamente sobre su contenido «social» y concluir provisionalmente, con análogo fundamento, es decir, con base en los textos citados, que la nueva normativa, la recientísima reforma de los Fondos Estructurales, suscita claras reservas. Si estas reservas, dudas o desconfianzas se plantean incluso en el ámbito normativo y de las grandes declaraciones de intenciones, qué decir de las insatisfacciones que haya podido generar en el pasado inmediato la acción efectiva de ios Fondos Estructurales en España. Al abundar en las principales razones de tales reservas o insa­ tisfacciones, en las dos vertientes enunciadas —la normativo-declarativa y la de la experiencia reciente— existe la posibilidad de desentrañar algunos de los interrogantes a los que me refería y contribuir con ello a la clarificación del tema. Comencemos por las posibles insatisfacciones acerca de las ex­ periencias españolas al respecto, con lo que al tiempo construire­ mos un breve balance del pasado inmediato, en lo que pueda tener de «social», centrado en España. Como es sabido, España se incorpora a la Comunidad el día 1 de enero de 1986, fecha en la que, como más adelante comentaré, la acción de los Fondos Estructurales ya estaba seriamente cuestio­ nada, e incluso se habían introducido reformas parciales. Además, y sobre todo, en febrero de 1986 se firma el Acta Unica Europea que, como también comentaré, es el gran revulsivo de la Política Social Europea y el motor fáctico determinante de la reforma de los Fondos Estructurales. (7) Espina, Alvaro: La primera etapa de armonización..., en «Economía y Socio­ logía del Trabajo», n.^"" 4-5, junio de 1989, pp. 18-28.

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Por todo ello, y por el escaso tiempo transcurrido desde que España comienza a ser objeto de intervenciones —léase ayudas financieras— comunitarias, poco enriquecedor puede ser este ba­ lance. Sin ironía alguna, cabe subrayar que lo más importante ha sido el hecho de que los diversos organismos e instituciones de todo tipo que han intervenido de uno u otro modo en los distintos programas o acciones han aprendido los complejos formalismos de la burocracia comunitaria. Los escasos documentos que dan testimonio de las acciones financiadas con cargo al PEDER (8) y al FEOGA (9) son suficien­ temente ilustrativos al respecto. En lo que se refiere al PEDER, el balance se considera «sin triunfalismo alguno, de muy bueno, tan­ to en términos cuantitativos como cualitativos», pero no tanto por­ que se hayan construido gracias a él tantas carreteras, gaseoductos, obras hidráulicas, aeropuertos o ferrocarriles (el orden enunciado responde a la importancia de cada tipo de proyectos), sino sobre todo por el hecho de haber conseguiclo importantes avances «insti­ tucionales»: la ampliación del mapa regional de intervenciones y, ante todo, el haber conseguido establecer una eficaz relación ope­ rativa entre el PEDER y el Fondo de Compensación Interterrito­ rial, dando juego a las Comunidades Autónomas a través del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 7 de no­ viembre de 1986. En el caso del FEOGA-ORIENTACION, destaca sobre el mero balance descriptivo de sus acciones, y en especial de las ac­ ciones directas, que son las más importantes (mejora de las condi­ ciones de transformación y comercialización de los productos agrí­ colas y pesqueros, construcción y modernización de la flota pes­ quera y Acuicultura; reestructuración del viñedo, etc.), el enjuicia­ miento crítico de las distorsiones que introdujeron los vaivenes de la Política Agraria Común, y en todo caso la clara demanda, no sólo de que se reforme dicha política «sectorial» y de que se incre­ menten los recursos, sino la de que se articule la acción de este Fondo con la de los restantes Fondos Estructurales, único modo de lograr la máxima eficacia. Como avancé, poco nos dicen estos balances sobre la cuestión (8) Lázaro Araujo, Laureano: El PEDER y la Política Regional Comunitaria, en «Papeles de Economía Esmñola», n.° 35, 1988, pp, 36 a 49. (9) Cordón Ezquerro, Teodoro: Aportaciones del FEOGA a España, Ib. pp. 50-57.

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que nos ocupa, salvo la ratificación de que sus respectivas accio­ nes, excesivamente sectorializadas, tienen un tinte claramente eco nómico, más que «social». La información relativa a las actuaciones desarrolladas en el marco del Fondo Social Europeo (FSE) es infinitamente más abundante. Ahora bien, el hecho de que este número incorpore un artículo específico sobre Empleo y Formación Profesional me exime de extenderme acerca de él. Unicamente quisiera dcsiaca: que es, sin duda alguna, el más «social» de todos los Fondos, Pero es a él precisamente al que es atribuible la objeción que se ciie anteriormente: «Que las escasas dosis de política social a las que han dado juego los Tratados Constitutivos de la Conmuidad —hasta su reforma en el Acta Unica Europea— han estado c\ce^j vamente focalizadas en los mercados de trabajo», no sólo cu la medida en que se han destinado importantes fondos a la pu];. \ simple financiación de «contrataciones», sino sobre todc^ por la filosofía «productivista» —tan en boga en Europa— que inspiia ía política efe Formación Profesional Ocupacional, estrechanience vinculada en España a la Política de Empleo, y enormemente ses­ gada, como en el resto de Europa, por una acción correctora de los desequilibrios más agudos de los mercados de trabajo, A este respecto es de reconocer que las actuaciones desarrolla­ das en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Pro­ fesional se han ido orientando cada vez con más eficacia hacia la cobertura de los desajustes más peligrosos del Sistema Productivo español, con lo que, sin duda alguna, han perdido en «orientación social» lo que han ganado en encada, como imagino que se argu­ mentará con detalle en el artículo que trata específicamente el tema (10). La conclusión de este breve balance de lo que ha sucedido en España en un agitadísimo trienio es que, en efecto, no parece que la intervención de los Fondos Estructurales haya contribuido a potenciar actuaciones que puedan calificarse de sociales, en un sentido quizá excesivamente estricto, que no considera como tales, por ejemplo, las acciones correctoras de los desequilibrios de los mercados de trabajo. (10) Como indiqué, la información al respecto es muy abundante. Destaco, por su actualidad y autoridad, los trabajos de Aurora Domínguez y José Ignacio Pérez Infante, publicados en el número de la Revista «Economía y Sociología del Traba jo», antes citado, pp. 39-72 y 73-81, respectivamente.

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96 El grado en que esta acepción estricta de «lo social» pueda ser exagerada podrá ser evaluado por el lector a la luz de lo que trata­ ré de exponer en los apretados párrafos que siguen, en los que, como avancé, intentaré explicar cómo es posible que existan las reservas indicadas ante una norm ativa y unas declaraciones de princi­ pios aue, precisam ente, pretenden dotar p o r fin de una «dim ensión social» a la política com unitaria, al tiempo que trato de subrayar

los rasgos más destacados de esa dimensión, tal y como se ha con­ cebido, gestado y normativizado. Poco espacio temo haber reservado para cumplir este objetivo tan complejo, se me ocurre al llegar a este punto. Pero lo intentaré. En todo caso, la publicación, recientísima, de importantes trabajos al respecto, como los que he citado, me facilita considerablemente la tarea, al saber que el lector interesado puede acudir a ellos sin dificultad. Para ahorrar espacio comenzaré indicando que, si bien ya se planteó la necesidad de una profunda reforma de los Fondos en el año 1983, es la aprobación del Acta Unica Europea y su entrada en vigor el origen inmediato de la actual reforma. Adoptaré, pues, el año 1986 como punto de partida, omitiendo la narración de los acontecimientos anteriores. Pues bien, como es sabido, una de las principales innovaciones que introduce el Acta Unica es la «ampliación de la base social del Tratado de Roma», que era muy débil. Dicha ampliación se con­ creta en la introducción de un nuevo artículo (el 130 D), sobre la «cohesión económica y social», con lo que se pretende, en breves términos, evitar que la efectividad del Mercado Unico Europeo empeore aún más los desequilibrios entre las diversas Regiones Europeas. Cabe, pues, interpretar que la dimensión social que se pretende promover es, fundamentalmente, de base regional. Pero esta inter­ pretación pone el acento en una de las orientaciones de la Política Comunitaria, la Política R egional, subestimando otras corrientes u orientaciones que subrayan la importancia clave de otros aspectos en orden al logro del objetivo de la «cohesión económica y social», de entre las cuales es de destacar aquélla que privilegia la eficacia de una «política de arm onización» y, en especial —por su impor­ tancia «social»— la armonización de las condiciones laborales: ¿No será este riesgo de subestimación de las políticas armonizadoras lo que genera dudas o reservas? ¿O, simplemente, lo difícil que resulta avanzar en las armonizaciones?

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Hay razones para argumentar que ambas orientaciones han es­ tado en pugna en la gestación de la nueva normativa comunitaria y, en particular, en la orientación de la reforma de los fondos estructurales. Por ello es lícito suponer que el resultado final está condicionado por esta pugna, y presumir que la Política Social de cada Estado Miembro puede estar en el futuro condicionada por el hecho de que se ponga el acento en una u otra orientación. ¿Es quizá esta incertidumbre la que explica las reservas indicadas? No lo sé con certeza, pero estimo que el problema es más complejo: aun en el supuesto de que un campo como el que nos ocupa —los Fondos Estructurales— estuviese enfocado fundamentalmente por las orientaciones «regionales» {mientras que las orientaciones armonizadoras predominasen en otros campos), hay que tener en cuenta que también en el seno de las propias orientaciones regionales existen profundas discrepancias, que tienen mucho que ver con lo que han llegado a ser —normativamente— los nuevos Fondos es­ tructurales y con lo que llegarán a ser en la práctica. Dichas discrepancias atañen a enfoques alternativos sobre las Políticas regionales, y a los instrumentos de intervención. El tema es de plena actualidad y hay abundante literatura al respecto (11), por lo que iré directamente al meollo de la cuestión, que afecta frontalmente a la nueva concepción de los Fondos Estructurales. Los nuevos enfoques de las políticas regionales, que cabe subsumir en un único término, los «enfoques de desarroUo endógeno», no hacen tanto hincapié en los instrumentos tipo-incentivos, cuanto en la aplicación de instrumentos apropiados para favorecer el desa­ rrollo de las potencialidades de cada región, en un contexto teóri­ co en el que, por una parte, el concepto de «Región Prioritaria» se ha ampliado enormemente, y por otra, los factores de «desarrollo potencial» se han modificado profundamente: no son sólo las in­ fraestructuras —aunque también—, sino además la innovación tec­ nológica, los recursos humanos, la dinamicidad empresarial... no sólo en el campo industrial... sino en otros campos entre los que se destaca la importancia clave de «los servicios». Pues bien, es en este contexto, problemático pero prometedor, en el que pretendo «contextualizar» la reforma de los Fondos Es(11) Cuadrado Roura, Juan R.: Políticas regionales: Hacia un nuevo enfoque, en «Papeles de Economía Española», n.° 33, 1988, pp. 68-93. En realidad, este número de «Papeles» y su inmediato están monográficamente dedicados a la políti­ ca regional, hechos e ideas.

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tructurales, v desde el que me propongo evaluar lo que tienen de innovador, de social, de esperanzador. Desde el enfoque «armoniza-

dor», el panorama tiene otro tinte que quizá justifique las reservas apuntadas. Pero ese es «otro dilema», entiendo. Y sólo ahora, tras

todos estos comentarios previos —aunque necesariamente bre­ ves— me atrevo a ampliar la descripción que inicialmente expuse de la nueva configuración de los Fondos Estructurales, dotándola de cierto sentido y coherencia, y a pronunciarme sobre el grado en que posibilitan una acentuación de su dimensión social en un tono «optimista». En lo que concierne a los «objetivos» cualquiera podrá obser­ var que no se han introducido novedades importantes. Pero ello no es en absoluto negativo si se tiene en cuenta que se sigue consi­ derando oportuno actuar sobre factores claves de la potencialidad latente de las regiones, tal y como se desprende de las modernas concepciones del desarrollo endógeno, antes aludidas: infraestruc­ turas de diversos tipos; formación profesional y elementos «dinamizadores» de las estructurales empresariales. Más novedoso resulta el hecho de que converjan las actuacio­ nes de distintos Fondos en la consecución de determinados objeti­ vos, aunque a este respecto es importante señalar que ha habido importantes «restricciones», y que en todo caso no prosperó la idea de unificar todos los instrumentos en uno solo. Pese a todo, estimo que existe la posibilidad fáctica de «articular y coordinar» un importante volumen de acciones. Todo depende de cuántas y qué acciones se canalicen formalmente en el marco de uno u otro objetivo. A título de ejemplo —ilustrativo— existe la posibilidad de articular acciones de Formación Profesional en objetivos distin­ tos del 3 y 4, que como se recordará son objeto de la acción «indi­ vidualizada» del Fondo Social Europeo... todavía. Pero, sin duda, las principales innovaciones se han introducido en lo que se ha tipificado como «nuevo método de intervención». Las posibilidades que se abren con este nuevo método son enor­ memente prometedoras, aunque por el momento existan incerti­ dumbres sobre lo que dicho método puede dar de sí en la práctica. De momento, es importante constatar que, en el caso concreto de España, este nuevo método ha supuesto un importante «tirón» de la política regional, hasta tal punto que, en un tiempo sin duda record, se han elaborado y presentado ante la Comunidad nada menos que tres «Planes de Desarrollo», que además integran los «sub-planes» de diversas Comunidades Autónomas: el Plan de De­

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sarrollo Regional de España, para el objetivo número 1, que cubre el período 1989-1993; el Plan de Reconversión Regional y Social de España, para el objetivo número 2, que cubre análogo período, y, muy recientemnte, el Plan de Desarrollo de las Zonas Rurales, para el objetivo número 5.b., cuyo texto no he tenido ocasión de revisar (12). Cualesquiera que puedan ser las críticas que merezcan dichos Planes, cuya elaboración ha sido sin duda precipitada, incluso un «tanteo experimental», no cabe duda de que abren unas expectati­ vas muy sugestivas. Queda, en fin, otra importante innovación que quiero destacar especialmente, y por ello la he reservado para el final. El tema del «partenariado», que posibilita que las Colectividades Regionales y Locales, así como los agentes sociales, acentúen su protagonismo. A este respecto he de reconocer que no he encontrado indicios de que se haya desarrollado en España una especial sensibilidad. Incluso es difícil encontrar siquiera alusiones a un hito tan impor­ tante como la creación, en junio de 1988 (DO núm. L 247, de 6-9-1988, pág. 23) del Consejo Consultivo de los entes regionales y locales. Quizá es pronto aún para que arraigue dicha sensibilidad y se actúe en consecuencia. Pero me atrevo a augurar que arraigará, sin duda, como ha arraigado en Europa, plasmándose entre otros documentos en la reciente Resolución del Parlamento Europeo so­ bre la Política Regional Comunitaria y el papel de las regiones, aprobada el 18 de noviembre de 1988 (13). Cierro estas líneas invitando al lector a que lea con interés dicho documento, en el que encontrará informaciones muy úti­ les, que por ser de tan fácil acceso he omitido (como es el caso de las «siete» razones por las que ha sido precisa la reforma de los Fondos Estructurales) y, sobre todo, una inequívoca formulación de las ideas-fuerza que están promoviendo «la adaptación de las in-tervenciones... en función de las necesidades locales y regio­ nales y, por tanto, el fom ento del potencial de desarrollo endógeno» (pág. 711) y posibilitando el desarrollo creciente de una dimensión social que me parece indiscutible.

(12) Los «planes» de los objetivos 3 y 4 son, obviamente, de otra naturaleza. (13) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ?olítica Social de la Comuni­ dad Europea, obra citada, volumen I, pp. 707-720.

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España, frontera sur de Europa Colectivo lOE

La paulatina aplicación del Acta Unica y la consiguiente im­ plantación de una política de fronteras a nivel de la Europa comu­ nitaria están condicionando de forma decisiva la posición española en materia de inmigración. Trataremos de analizar aquí el papel jugado por España en ese proceso y los efectos que se derivan a nivel internacional de la política migratoria de la C.E. Al referirnos a Europa tendremos en cuenta los países del Este, cuya reciente «apertura» pone en evidencia el reduccionismo del concepto de «Europa» cuando se utiliza como sinónimo de la C.E. o de la Europa Occidental. 1.

TENDENCIAS ACTUALES DE LA POLITICA MIGRATORIA

El muro de Berlín se traslada al Sur

La tendencia de los europeos a emigrar hacia sus antiguas colo­ nias, iniciada hace varios siglos, llegó a su momento culminante entre 1850 y 1930, con más de 50 millones de emigrantes entre esos años, para cambiar de signo después, tras la Segunda Guerra

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Mundial (1). Los cinco millones de extranjeros que había en Euro­ pa occidental en 1950 pasaron a 10,2 millones en 1970 y a 14,5 en 1980 (2). Al finalizar la década de los ochenta, y ciñéndonos a los actuales 12 países de la C.E., los extranjeros en situación regular rondan los 13 millones, de ellos 7,3 millones (58 %) provenientes de países no comunitarios; a estas últimas cifras hay que añadir entre dos y tres millones que están en situación irregular, casi to­ dos provenientes de países del Tercer Mundo, que no figuran en las estadísticas oficiales. Entre 1973 y 1985, la crisis económica llevó a los países del Norte de Europa occidental (Alemania Federal, Gran Bretaña, Francia, Suiza, Bélgica, Holanda, etc.) a una política migratoria restrictiva y de fomento del retorno; la inmigración de trabajadores de los años 50-60, supuestamente temporal, dio paso —mediante la reagrupación familiar— al asentamiento estable de familias ente­ ras con unas tasas de natalidad mucho más elevadas que las de la población autóctona. Esto ha cambiado la estructura de edad y de sexo de los inmigrantes en estos países. Por otro lado, los países meridionales (Grecia, Italia, España y Portugal), aparte los retornos y las repatriaciones (3), ha recibido en los últimos quince años un número de extranjeros cada vez mayor, tanto de otros países europeos como del norte de Africa y de las antiguas colonias. Actualmente, se estima que, junto a 1,3 millones de residentes regulares y cerca de 40.000 refugiados reco­ nocidos como tales en esos cuatro países, hay entre 1,2 y 1,5 millo­ nes de extranjeros en situación irregular, la mayoría de ellos prove-

(1) Ver W ytinsky, W. S.: World population andproduction, The T.C. Fund., Nueva York, 1953; y Barsotti, O., y Lecchini, C.: Charges in Europeas Internatio­ nal Migrant Elotos, en «Journal of Regional Poliq^>, 1988, núm. 3. Para la emigra­ ción española, ver SÁNCHEZ ALBORNOZ, N., y otros: Españoles hacia América. La emigración en masa, 1880-1930. Alianza, Madrid, 1988. (2) Elaboración propia a partir de estadísticas de las Naciones Unidas y de Eurostat para los 12 países efe la C.E. y para Austria, Finlandia, Liechtenstein, Noruega, Suecia y Suiza. (3) El flujo de retornos desde el centro de Europa ha sido especialmente intenso en los cuatro países durante la segunda mitad de los años 70 (España, en particular, con medio millón de retornos desde 1975, ha reducido su presencia en Europa en un 33 %). Las repatriaciones desde las colonias son especiimente significativas en el caso de Portugal, donde sólo a lo largo de 1976 volvió de las colonias más de medio millón de portugueses (dos tercios desde Angola); este volumen de repatria­ ciones representaba en aquel año el 6 % de la población de Portugal.

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mentes del Tercer Mundo (4). Este aumento de inmigrantes se rela­ ciona, en primer lugar, con el incremento de relaciones e intercam­ bios al interior de la C.E., de donde proviene el 43 % de los extran­ jeros en situación regular; en segundo lugar, la nueva inmigración se origina en países pobres geográficamente cercanos (Magreb, Egipto, Turquía y Oriente Medio) o bien en antiguas colonias (América Latina, Filipinas, Eritrea, Somalia, Cabo Verde, Angola, Guinea-Bissau y Guinea Ecuatorial, Mozambique, Santo Tomé, etc.). Durante los años ochenta ha disminuido el potencial migrato­ rio de los Estados meridionales de Europa occidental en favor de los flujos provenientes de países del Tercer Mundo. En estos paí­ ses el crecimiento del paro y la pobreza y una explosión demográ­ fica que no se detiene, presionan a muchos ciudadanos a la emigra­ ción; además, múltiples conflictos políticos, religiosos y étnicos también han contribuido a reforzar los flujos de refugiados. Si a estos factores añadimos la mejora técnica de los medios de comu­ nicación a todos los niveles que, en principio, permite a los ciuda­ danos de cualquier rincón del mundo disponer de mejor informa­ ción sobre las condiciones y ventajas comparativas de emigrar en un momento dado, sea de forma regular o irregular, se puede com­ prender que el proyecto de «mejorar de vida» a través de la emi­ gración, aunq^ue ello sea de forma relativa, se haya convertido en algo concebible y concreto para muchas personas cíel Tercer Mundo que están sumidos en la pobreza y en diversas formas de represión. A las tendencias que apuntamos se añade como novedad el cambio operado en el Este de Europa a raíz de la «perestroika» y, en especial, la apertura de fronteras entre el Este y el Oeste tras eí éxodo masivo de alemanes orientales a lo largo de 1989. De mo­ mento, la actitud de Europa occidental (o, al menos, la República Federal Alemana) es de recibir y acoger a los extranjeros del Este, lo que contrasta con la política de inmigración cada vez más res­ trictiva en relación a otros terceros países, en especial del Tercer Mundo. En efecto, la tendencia hacia la que apuntan los diversos foros donde se está decidiendo la política europea de inmigración (Acuerdo de Schengen, Comisión Europea, Grupo de Trevi, Direc­ ción General V, etc.) es la de homologar las condiciones de ingreso y residencia de extranjeros en el nivel más restrictivo, es decir: (4) Ver Simón, Gildas: «Migration in Southern Europe», en O.C.D.E. (Ed.), The Future of Migration, París, 1987; y estimaciones estadísticas en curso de realiza­ ción para un estudio solicitado por la C.E. sobre los «Efectos sociales y económicos

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— Generalizar el «visado» a todos los visitantes de países no comunitarios y exigir, para poder entrar en cualquiera de los 12 países, un nivel de renta equivalente a la media europea (lo que indica la exclusión leeal a los inmigrantes pobres). — Condicionar los permisos de trabajo a las necesidades de mano de obra del mercado interior europeo y, caso de conceder­ los, limitar su autorización, en principio, a un solo lugar y sector laboral (excluyendo, por tanto, a los inmigrantes de la movilidad laboral de que van a gozar los ciudadanos comunitarios). — Tender a la anulación de las relaciones de privilegio con países terceros (antiguas colonias, Estados vecinos, etc.) supri­ miendo acuerdos bilaterales y convenios específicos (se cortan de este modo de forma unilateral los lazos y compromisos adquiridos por los diversos países en base a razones históricas, culturales o de otro orden) (5). — Garantizar la política de inmigración mediante un control policial y de fronteras más riguroso (documento informatizado para todos los ciudadanos residentes en Europa, aumento de las dotaciones y recursos policiales en el flanco sur, repatriación de los irregulares, etc.). En síntesis, la aplicación del Acta Unica en enero de 1993, que prevé la libre circulación de ciudadanos de la C.E., lleva aparejado el reforzamiento de las fronteras en el flanco sur, lo que se produ­ ce en contraste con la apertura de flujos migratorios en el flanco noreste (República Democrática Alemana y demás países del Este). Todavía es pronto para conocer el alcance de un proceso tan re­ ciente, pero todos los indicios apuntan hacia una ampliación del espacio económico y social europeo con los países del Este; el

antiguo muro de Berlín se traslada ahora al sur de Europa y sirve para reforzar, como veremos, la sima cada vez más profunda entre el Norte y el Sur de la humanidad.

Por otra parte, los requisitos de entrada y residencia de extranje­ ros se hacen depender del nivel de renta y de la utilidad laboral de los candidatos, lo que automáticamente favorece a los inmigrantes del Primer Mundo y discrimina a los ciudadanos de países pobres. (5) En los debates actuales sobre este punto, la posición más dura está-repre­ sentada por el grupo de Schengen (Ministros de Interior de Alemania Federal, Francia, Bélgica, Holanda y Luxembureo), mientras la Comisión Europea se plan­ tea la posibiEdad de que cada país pueda mantener un margen de relaciones bilate­ rales específicas con terceros países.

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La situación española

España, con casi 800.000 extranjeros, de ellos el 38 % en situa­ ción irregular, ocupa una posición intermedia entre Italia (con 1,4 millones de extranjeros, el 57 % irregulares) y los casos de Grecia (258.000 inmigrantes, el 27 % irregulares) y Portugal (155.000 in­ migrantes, el 39 % irregulares). Del conjunto de extranjeros pre­ sentes en España, el 37,6 % es originario de países de la C.E., porcentaje que se eleva al 52 % si consideramos sólo los residentes regulares (fenómeno debido a que la mayoría de los irregulares son originarios de países del Tercer Mundo). Podemos ofrecer un cuadro general con los datos ofrecidos por la policía, que son los que figuran con carácter oficial en el Anuario Estadístico de Espa­ ña, los datos de residentes legales rectificados por nosotros (6) y los datos estimados de inmigrantes en situación irregular: EXTRANJEROS EN ESPAÑA SEGUN EL ORIGEN (Diversas fuentes)

ORIGEN

(b) (c) (a) Residentes Residentes Residentes regulares regulares irregulares TOTAL (lOE) (Estimación) (b)+(c) (Policía)

%

C.E.

208.809 (58,0 %)

251.884 (52,0 %)

41.000 (13,9 %)

292.884

37,6

Fuera de la C.E.

149.872 (41,6% )

211.936 (43,7 %)

253.000 (86,0 %)

464.936

59,7

Sin nacionalidad/ no figuran

1.261 (0,3 %)

20.514 (4,2 %)



20.514

2,6

TO TAL

360.032

484.334

294.000

778.334

100 %

F u e n t e : Para los extranjeros regulares, Estadística de la Dirección General de la Policía a 31 de diciembre de 1988; para los irregulares, revisión actualizada a partir de la estimación realizada por Colectivo lOE en 1986 («Los inmigrantes en Espa­ ña», núm. 66 de DOCUMENTACIÓN S o c ia l , 1987.

(6) Criterios de rectificación: incrementar los menores de 18 años, dependiendo de residentes regulares, a partir del volumen que supone para cada país el segmento de edad 0-17 años, tal como viene recogido en el Padrón Municipal de Habitantes de 1986; añadir los que disponen de «tarjeta» de estudiante o «cédula de inscrip­ ción» como apátrida, así como a los ciudadanos de Ceuta y MeliUa provistos de «tarjeta de estadística» y «certificado de nacimiento».

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En cuanto a la política de inmigración española, la Ley de Extranjería de 1985 y el posterior Reglamento de aplicación siguen los pasos de la política adoptada con anterioridad en otros países europeos, si bien manteniendo muchos matices y aspectos particu­ lares, así como convenios específicos de reciprocidad con gran nú­ mero de países. En este sentido, ya hemos señalado que la C.E. tiende a homogeneizar a la baja la política de inmigración en los doce países, por lo que España se ve empujada a adoptar —a veces a su pesar— la estrategia esbozada más arriba: mayor control policial en puertos y aeropuertos (7); endurecimiento de las condi­ ciones de entrada (8); cancelación de acuerdos bilaterales y de suspensión de visados (9), ampliación de las medidas para detener y expulsar a los no documentados (10), etc. 2.

LO QUE SE JUEGA EN EL FONDO

Las tendencias observadas en la política migratoria dependen estrechamente de la evolución experimentada por la economía eu­ ropea durante las últimas décadas y de los ajustes que se están introduciendo en el territorio de la C.E. a fin de crear un espacio de influencia propio a nivel internacional, en medio de las grandes superpotencias y en el contexto de una marginación creciente del (7) Las nuevas m edidas adoptadas en p uertos, aerop u ertos y fron teras te rre s­ tres (incluyendo sofisticadas alarm as electrónicas en M elilla y C euta) han p erm itido aum entar el núm ero de rechazos en los puestos fron terizos en un 2 0 % en tre 19 7 7 y 19 8 8 , pasando de 2 0 .6 6 2 a 2 4 .7 2 9 (datos de la D irección G e n eral de la Policía). (8) U na o rd en del M inisterio del In terior del 6 de m arzo de 1 9 8 9 restringía la entrada en España a los extranjero s no com unitarios sin recursos económ icos al exigir b illete de vu elta a su país de origen o con destino a otro, así com o 3 .0 0 0 pesetas p o r persona y día de estancia prevista, con un m ínim o global de 3 0 .0 0 0 pesetas. Esta o rd en fue recu rrid a p o r siete em bajadores latinoam ericanos, que lo ­ g raron ante el M inisterio de A su n tos E xteriores una suavización de los requisitos para los inm igrantes originarios de A m érica L atina (pero sólo para éstos). (9) El gobierno ha anunciado que va a anular antes de term inar 19 8 9 los tres convenios so bre exención de visados existentes con los países del M agreb. Se p revé que la mism a m edida se tom ará antes de 19 9 3 con los países latinoam ericanos. (10) Las detenciones y expulsiones de extranjeros p o r p arte de los grupos o p e ­ rativos de la policía se han acelerado en los últim os años, lo que parece resp on d er a la presió n ejercida p o r los países del n orte de la C.E, para red u cir la inm igración irregular. T om ando los datos de la D irección G e n era l de la Policía referid os a las operaciones realizadas en 19 8 7 y 19 8 8 , las detenciones aum entaron un 3 7 % (de 1 6 .3 9 2 a 2 3 .7 9 8 ), las expulsiones un 63 % (de 2 .2 6 2 a 3 .7 4 4 ) y las devoluciones al país de origen sin procedimiento de expulsión un 3 1 2 % (de 2 4 1 a 7 3 1).

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Tercer Mundo. Las diferencias de renta y de régimen político a nivel internacional originan profundos desequilibrios y conflictos, cuya repercusión es decisiva tanto para explicar la emigración como su restricción política. Tener en cuenta estos aspectos no sólo es importante para comprender las tendencias migratorias sino también para buscar alternativas realistas a los problemas existentes. Rentabilidad económica de los inmigrantes

La evolución de la economía europea después de la Segunda Guerra Mundial permite explicar tanto la afluencia de extranjeros antes de 1973 como su restricción política a partir de esa fecha. En la primera etapa se produjo una importante reactivación econó­ mica, bajo la tutela de los Estados Unidos, que trajo consigo una espiral de crecimiento en la producción , la productividad, el em­ pleo y el consumo; desde el punto de vista social, la acumulación capitalista se dio la mano en los países más industrializados de Europa, receptores de mano de obra, con la negociación social, el pleno empleo, las garantías laborales y el llamado «Estado del bie­ nestar» (11). Los inmigrantes extranjeros casi se triplicaron en esta etapa y jugaron un papel de primer orden para la expansión econó­

mica, no sólo al impedir un estrangulamiento del mercado de trabajo sino también por su mayor rentabilidad (salarios medios más bajos,

ausencia de costes sociales, docilidad e indefensión antes los patro­ nos, etc.) (12). La segunda etapa surge de la crisis del modelo de desarrollo anterior y da paso a una nueva espiral de crecimiento en el conjun­ to de Europa, pero con unas características cualitativamente dife(11) Estos son rasgos del llam ado sistema «ford ista», d esarrollad o p o r las g ran­ des em presas que in co rp oraron las tecnologías más avanzadas de la época. Sin em bargo, ni la estructura p ro du ctiva ni la del m ercado de trabajo eran hom ogéneas. El d esarrollo desigual de las ram as y sectores p ro du ctivo s y la rragm entación de los procesos de trabajo tu vieron una incidencia im portante en la estructuración social de la p oblación trabajadora, con un especial efecto negativo para los inm igrantes de aquella época. V e r Aglietta, M.; R egulación y crisis d el capitalismo, Siglo XXI, M adrid, 19 79. (12) V er, en tre otros, Nagels, J.: C ontraproyecto para Europa, B lum e, M adrid, 1 9 8 1 ; y CASELES S., y Kosak, G .: L o s trabajadores inm igrantes y la estructura de clases en la Europa occidental, Fondo de C ultu ra Económ ica, M éxico, 19 84.

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rentes: la rentabilidad empresarial se va a producir ahora al alto precio de una mayor polarización social y de la fragmentación y precarización del mercado de trabajo (desempleo, menor remunei^racfón de los trabajadores no cualificados, eventualidad en los em­ pleos, aumento de la economía sumergida, relegación de los sindi­ catos, etc.) (13). Para los inmigrantes esta evolución se ha traduci­ do, en primer lugar, en una restricción de nuevas entradas, median­ te la prohibición de contratar extranjeros a partir de 1973 y am­ pliando los requisitos para obtener la residencia (además de incen­ tivar el retorno de los ya residentes); en segundo lugar, los inmi­

grantes ubicados en las escalas más bajas del mercado de trabajo han ido a parar mayoritariamente a la economía sumergida, en auge en toda Europa y especialmente en los países del sur (Grecia, Italia, España y Portugal), donde representa entre el 20 y el 30 % del mercado de trabajo. Los inmigrantes tienen un peso significativo en este importante sector de la economía, pero, en contraste, no sólo se les niegan los derechos laborales y de Seguridad Social —como a todos los sumergidos— sino que además se les trata de hecho como delincuentes, procediendo a su detención y expulsión e imponiendo fuertes sanciones a los empleadores que les han con­ tratado (14). En el caso de España, según nuestras estimaciones, tres cuartas partes de los inmigrantes provenientes del Tercer Mundo (unos 135.000) están ocupados en diversas formas de economía sumergi­ da, representando el 5 % de ese segmento del mercado nacional de mano de obra; en cambio, en el mercado regular están ocupa(13) En el caso de España, la política de ajustes y reestru ctu ración económ ica sobre los ejes del nuevo m odelo se na p ro d u cid o en los años 80 : las rentas salariales pierd en 10 punto s del PIB en relación a las em presariales; se precariza el em pleo con un aum ento aceleradísim o de la contratación tem p oral y m ediante la expansión de la econom ía sum ergida que, según estudios d el p ro p io gobierno, afecta a más de la cuarta p a rte de los activos ocupados; el E stado congela los gastos en bienestar social (aum ento de 0,3 p untos del PIB en tre 1 9 8 2 y 19 8 7 , m ientras se había elevado 6,5 punto s en tre 1 9 7 4 y 19 8 2 ) y reorien ta sus recursos a la recon versión industrial y a favo recer el rendim iento de las em presas; las desigualdades regionales aum en­ tan, etc. V e r COLECTIVO lO E , La pobreza en España. In form e p re p arad o para la C om isión E uropea de la C.E ., M adrid, 19 8 9 . (14) La «irreg u larid ad » ha sido el m otivo aducido p o r la policía para el 8 4 % de las expulsiones de extranjeros que tu vieron lugar en 19 8 8 (M em oria de la D ire c ­ ción G e n era l de la Policía). En cuanto a los em presarios que contratan irre g u lar­ m ente a extranjero s, la reciente ley 8 / 1988, de 7 de abril, lo considera infracción «g rave», lo que im plica sanciones económ icas desde un m ínim o de 5 0 0 .0 0 0 pesetas hasta 15 m illones.

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dos unos 40.000, representando tan sólo el 0,3 % de la economía formal. Como ocurre en Portugal, Iralia y Grecia, los inmigrantes del Tercer Mundo suponen una parte estimable del sector sumer­ gido de la economía, un sector que, según la política neoliberal en Doga, se ha convertido, por su rentabilidad económica y por el debilitamiento que supone para la clase trabajadora, en la «verda­ dera tabla de salvación» para salir de la crisis (15). La irregularidad se vuelve de este modo punta de lanza del nuevo modelo económi­ co que pretende una menor regulación estatal de la oferta y la demanda de mano de obra. En este sentido, los trabajadores ex­ tranjeros en situación regular corren la misma suerte que los autóc­ tonos presentes en el mercado negro: ser objeto privilegiado de extracción de plusvalía por parte de los empleadores; lo que, expre­ sado de otro modo, quiere decir que cualquier alternativa para los inmigrantes sumergidos debe pasar por una mejora general de las condiciones de trabajo de los propios españoles en situación preca­ ria (seguridad jurídica, empleos estables, nivelación de los salarios, fortalecimiento y representatividad de los sindicatos, etc.). Reforzamiento de la división Norte-Sur

La convergencia y futura unificación de la política migratoria a nivel de la C.E. es una consecuencia de la aplicación del Acta Unica que deberá entrar en vigor en 1993. Se pretende, por un lado, la libre circulación de ciudadanos y trabajadores en el inte­ rior de la Comunidad, a la vez que se garantiza un mayor control de las fronteras exteriores. Desde el punto de vista de las relacio­ nes internacionales, el proceso se inscribe en un marco más am­ plio: la consolidación del espacio europeo como nuevo bloque polí­ tico-económico. Europa occidental tiende a la unidad para compe­ tir más eficazmente a escala mundial con sus adversarios económi­ cos (Estados Unidos, Japón) y para defenderse mejor de sus ene­ migos políticos (el hasta ahora temido Pacto de Varsovia). Estos aspectos aparecen reiteradamente en los discursos oficiales y en la opinión pública, pero se omite, a nuestro entender, otra motiva­ ción crucial, y es que Europa también se fortalece para afianzar sus privilegios y diferencias en relación al Tercer Mundo, donde —no (15) Ruesga, S, M .: El otro lado de la economía. Cómo fun cion a la econom ía sum ergida en España. Pirám ide, M ad rid , 19 89.

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lio hay que olvidarlo— vive el 72 % de la población mundial con sólo el 15 % del Producto Internacional Bruto (16). La expresión «Norte-Sur» remite directamente a esta confron­ tación y condensa con mayor o menor acierto la desigual distribu­ ción de la riqueza en el mundo y la existencia de unas relaciones de dominación entre un pequeño grupo de países poderosos y la mayoría restante. Frente a posiciones conservadoras (17), otras conceptualizaciones (entre eflas la teoría de la dependencia) expli­ can la pobreza de los países del Sur como resultado de una con­ frontación histórica que se remonta a la etapa colonial y que situa­ ría al Tercer Mundo bajo la dependencia económica, política y militar de las grandes potencias industrializadas. Por eso, cuando muchos políticos y economistas plantean la necesidad de un nuevo orden económico internacional entienden que el subdesarrollo y la

marginación de la mayor parte de los países no es casual sino produc­ to y a la vez la fuerza motriz del desarrollo y la dominación por parte de unos pocos (18).

El control de los flujos migratorios entre los países ricos y los países pobres no es un aspecto secundario o menor en las relacio­ nes Norte-Sur sino más bien una de sus condiciones esenciales. En sus inicios, el modo de producción capitalista no sólo implica­ ba la libre circulación de mercancías y de capitales sino también la movilidad de la mano de obra. En base a este supuesto, los econo­ mistas clásicos formularon la hipótesis de que los salarios tenderían a igualarse en todo el mundo y en todas las ramas de producción, gracias precisamente a la movilidad de los trabajadores. Sin embar­ go, la experiencia histórica ha sido otra: tal movilidad ha sido regulada y las diferencias de salario entre los países se han dispara­ do, con los consiguientes efectos de desequilibrio internacional (19). (16) V e r D i

M

eo

,

G .:

Les pays du Tiers Monde. Géographie Sociale et Economi-

que. Sirey, París, 19 8 5 . (17) Para algunos econom istas la p ob reza de las naciones se d eb ería a causas que tienen su raíz en el clima o la cultura p ecu liar de los países tropicales (escuela de la geografía tro p ical de H unting ton o M arkham , determ inism o sociodem ográfico de G í b r a it h , etc.), para otros no existiría ninguna especificidad real del T ercer M u n d o, cuyos países se situarían en un p roceso en el que el subdesarroUo sería sólo una etapa inicial y tran sitoria (escuela m onetarista de Chicago, teoría de los estadios de crecim ientos de R ostow , etc.). (18) G under F r a n k , a .: Sobre el subdesarrollo capitalista. A nagram a, B arcelo­ na, 19 7 7 . (19) Se estim a que m ientras en la segunda m itad del siglo XIX la diferencia m edia de salarios en tre los países ricos y los m ás p ob res era de 1 a 5 , a m edia-

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111 En el bloque occidental —y particularmente en España—, la circulación de capitales se realiza con relativa libertad; sin embar­ go, no ocurre lo mismo con la movilidad del factor trabajo, debido a la restricción de la inmigración. De este modo, la política euro­ pea de reforzar sus fronteras exteriores con Africa, Asia y América Latina tiene como efecto directo ampliar las diferencias de salario y de renta entre el Norte y el Sur y, como efecto indirecto, reforzar el intercambio desigual en el comercio internacional, uno de cuyos ejes explicativos es precisamente la diferencia de salarios entre los países que comercian (20). La transferencia enmascarada de valor desde los países pobres a los más industrializados, debida al meca­ nismo del «intercambio desigual», duplica, según Samir Amín, el importe de la ayuda pública y de los capitales privados que recibe el Tercer Mundo (21). Según estos análisis, la cohesión interna de la C.E., uno de cuyos elementos es la libre circulación de sus ciudadanos, se en­ cuadra en una estrategia más general de afianzar su espacio de influencia y sus privilegios comparativos a nivel internacional. De este modo, la política proteccionista en relación a los inmigrantes pobres pone un muro de contención al peligro que entraña para el capital la libre circulación de trabajadores, que tendería a limitar los beneficios del intercambio desigual y fomentaría, a largo plazo, un proceso de unificación de los asalariados.

dos del siglo XX lo era de 1 a 20 , es decir, cuatro veces m ayor. V e r E m m a n u e l , A .: Siglo XXI, M adrid, 19 7 3 , pp. 87 ss. (20) O tro s factores que intervienen en el intercam bio desigual son la d ep en d en ­ cia tecnológica que genera royalties y la penetración del cap ital m ultinacional, cuyos intereses am plían la deuda del T ercer M undo. V e r COLECTIVO lO E : Los inm igran­ tes en España, núm. 6 6 de DOCUMENTACIÓN SOCIAL, M adrid, 19 8 7 , pp. 4 7 -54. (21) A m ín , S.: El desarrollo desigual, EontaneUa, B arcelona, 19 7 5 , p. 137.

El intercam bio desigual.

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Participación de los trabajadores en la CEE (Análisis de la participación institucional y de los proyectos comunitarios de participación en la empresa) Francisco Alonso Soto

Profesor de Relaciones Laborales UNED

INTRODUCCION

Resulta ya un tópico decir que la Europa Comunitaria no es una Europa social, sino una Europa Económica. El hilo conductor de nuestros «Estudios de derecho social comunitario» es precisa­ mente constatar esa realidad progresiva y progresista hacia tesis más sociales (1). Así lo apuntana uno de los pioneros en los estu­ dios de Derecho Social de la CEE, Juan Antonio Peredo, cuando afirmaba, en la introducción al libro que coordinó, que: «No pue­ de decirse que la política social haya sido especialmente favorecida en la Comunidad Económica Europea al estar a menudo sometida a factores de índole económica que aparecen como norte-guía de los logros comunitarios» (2). Más recientemente, el Secretario General de Empleo y Relacio­ nes Laborales, Alvaro Espina, señalaba desde una perspectiva polí­ tica: «Deshacer el maleficio que durante largo tiempo parece haber pesado sobre la construcción europea en el terreno de lo social. (1) Alonso Soto, F.: Estudios de Derecho Social Europeo. Cuadernos de la UNED. Madrid, 1989. (2) Peredo Linacero, J. A.: La política social de la Comunidad Europea. Edit. Trivium. Madrid, 1986.

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que ha dado pie a apelativos tan poco deseables para la CEE como el de la «Europa de los mercaderes», requiere introducir un cua­ dro de valores éticos y de solidaridad en los comportamientos en­ tre los Estados miembros y los Gobiernos de la CEE que hasta ahora ha estado reservado a la conducta de los respectivos agentes dentro de cada espacio nacional» (3). Pues bien, esos valores e inquietudes se han ido introduciendo en la CEE de tal manera que como dice Casas (4) respecto a la política social: «De ser una política marginal y subordinada al correcto funcionamiento de las otras políticas comunes, se ha ido convirtiendo en un tema sustan­ tivo y cada vez de mayor importancia». Miguel Colina (5), que ha estudiado con todo detalle y dedica­ ción, en diversas ocasiones y publicaciones, los contenidos del de­ recho social y de la política social comunitaria, después de subra­ yar «el carácter parcial y fragmentario de las disposiciones en ma­ teria social del Tratado, se pronuncia en favor de entender la polí­ tica social y el Derecho Social de la Comunidad en su sentido más amplio e incluir en su contenido no sólo lo que es típico y tradicio­ nal del derecho del trabajo y la seguridad social, sino también lo relativo a libre circulación. Fondo Social Europeo, políticas socia­ les sectoriales y todo lo referente al diálogo social como expresión del derecho colectivo del trabajo. De ahí que al hacer «balance social» del ingreso de España en la CEE sea muy oportuno estu­ diar la participación de los trabajadores y por eso evaluaremos la participación institucional, en primer lugar, haciendo un recorrido por los diferentes organismos, con reseña breve de su función y significación para, después, detenernos en la participación en la empresa y los diferentes proyectos al respecto.

(3) Espina Montero, A.: La primera etapa de armonización de los sistemas laborales de la CEE. «Rev. de Economía y Sociología del Trabajo», n.° 4 y 5. Minis­ terio de Trabajo. Junio, 1989. (4) Casas, Javier: «Política Social Comunitaria» en el Tratado de Derecho Co­ munitario Europeo, p. 387 y ss. de García de Enterría, González Campos, Muñoz Machado. Civitas. Madrid, 1986. (5) Colina Robledo, M.: Relaciones laborales y condiciones de trabajo en el Derecho Comunitario Europeo en «La política social de la C...». Trivium. Madrid, 1986.

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I.

PARTICIPACION INSTITUCIONAL

1.

Comité Económico y Social

El Tratado constitutivo de la CEE en sus artículos 193 a 198 y el Tratado de Euratom, en sus artículos 165 a 170 regulando el Comité Económico Social como organismo consultivo de la CEE que «está integrado por representantes de los diferentes sectores de la vida económica y social, en particular de los productores, agricultores, transportistas, trabajadores, comerciantes y artesa­ nos, así como de las profesiones liberales y del interés general» (art. 193 Tratado CEE). Son 189 representantes, de los que a Es­ paña se le han asignado 21 (7 empresarios, 7 trabajadores y 7 varios). El Comité trabaja por medio de Secciones, Subcomités o Grupos que preparan los dictámenes que aprueba la Asamblea Plenaria, que se reúne diez veces al año. Podríamos caracterizar al Comité Económico y Social por las siguientes notas: l.°, no es una institución comunitaria, aunque es organismo de la CEE; 2."", es organismo de carácter consultivo; 3.°, es común a CEE y EURATOM; 4.°, es independiente del Co­ mité Consultivo CECA; 5.°, es la cámara de intereses, paralela al Parlamento Europeo, cámara de las ideas; 6.°, su composición es representativa socio-económica o socio-profesional; 7."", la repre­ sentación no está ligada por mandato imperativo y la propuesta proviene de los Estados; 8.°, tiene reconocidas escasas competen­ cias; 9.°, a partir de 1972 obtiene el derecho de iniciativa y aumen­ ta su papel; 10.°, en estos momentos sufre una crisis de identidad y crecimiento, francamente positiva. En efecto, el Comité, que como apuntaba con acierto Segis­ mundo Crespo, (6): «ha tenido una influencia relativamente escasa en la adopción de las decisiones comunitarias y, por ende, ha sido un instrumento débil de participación de los interlocutores socia­ les», ha hecho día a día crecer su audiencia e influencia en el sistema institucional comunitario; de ser una entidad marginal y contestada, hoy ha pasado a convertirse en una autoridad, pese a su función meramente consultiva, como apunta Philip (7). Emite (6) Crespo, S.: Algunas reflexiones sobre e l espacio social europeo. Revista «Economía y Sociología del Trabajo», n.° 4-5. Ministerio de Trabajo. Junio, 1989. (7) Philip, Ch.: Droit social europeen, pp. 47 y ss. Masson. París, 1985.

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más de cien opiniones o dictámenes al año y prácticamente está presente en todas las actuaciones de la Comunidad. Ello, no obstante, el Comité Económico y Social padece, como hemos dicho, graves problemas de identidad por una serie de con­ tradicciones que se dan en él o que se producen en la CEE, y entre ellas las siguientes: — La composición heterogénea e incluso antitética produce problemas de coherencia interna; — la falta de competencias, más allá de la consulta, en algún caso obligada, pero nunca vinculante; — la coincidencia con las funciones del Parlamento; — la competencia de otros comités consultivos, creados por la Comisión, que le hace perder protagonismo; — el hecho de que el diálogo social se haya canalizado por otras vías. Con fecha 5 de julio de 1988 se acordó preparar un documento sobre estos temas, que se presenta el 26 de septiembre de 1988 con el título de «Memorándum sobre la valorización del cometido del Comité Económico y Social en el horizonte de 1992», en el que el propio Comité plantea su problemática y reivindicaciones: evitar la proliferación de otros comités consultivos; mejorar las relaciones institucionales con el Consejo y Parlamento; autonomía jurídico-normativa respecto a su Reglamento; autonomía económi­ ca y mejoras en la dotación; nombramiento de sus funcionarios... El Comité, según esto, está en el buen camino para redimensionar su papel en la Comunidad. 2.

Comité Consultivo CECA

El Comité Consultivo CECA creado en 1951 es un precedente del Comité Económico y Social, igual que la CECA es antecedente natural de la CEE. El Comité, regulado por los artículos 18, 19 y 78 del Tratado de París, tiene su sede en Luxemburgo y actúa, con carácter consultivo, limitado a las materias del carbón y el acero, y con competencias reducidas por razón de la función. Su composición es heterogénea, ya que combina la representación de empresarios, trabajadores, usuarios y comerciantes. Sus miembros son nombrados por el Consejo, a título personal, por dos años, a propuesta de las organizaciones representativas. El Comité funcio­ na en pleno o bien en comisiones o grupos.

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Respecto a sus competencias el Comité tiene una de la que carece el Comité Económico y Social, que es la de aprobar su propio Reglamento. Sin embargo, las más importantes funciones son las consultivas, que ejerce en diferentes condiciones, ya que los Actos de la Alta Autoridad a„ veces necesitan únicamente el informe del Comité Consultivo, otras los informes del Comité y del Consejo de Ministros, y otros el informe del Comité y el acuer­ do del Consejo. Como desde su creación, y a diferencia del Comité Económico y Social, ha gozado del derecho de iniciativa, ha podido pronun­ ciarse no sólo sobre los temas específicos del carbón y el acero, sino que, excepcionalmente, lo ha hecho sobre cuestiones genera­ les que afectan a toda la Comunidad, como, por ejemplo, en 1983, sobre la reducción y reorganización del tiempo de trabajo. No existen razones objetivas para oponerse a la función de los dos comités consultivos, el CECA y el de la CEE. Es la tradición histórica y tal vez el dato de que el Comité Consultivo CECA ha funcionado como un grupo de presión lo que ha hecho que los dos organismos se mantengan coexistiendo en una Comunidad que unificó en 1965 sus instituciones. 3.

Comités Consultivos

En la CEE existen cerca de medio centenar de Comités u orga­ nismos de composición socio-económica (8) para la consulta espe­ cializada que, en principio, no eran instancias normales de partici­ pación, pero que la dinámica comunitaria las ha normalizado o naturalizado. Estos Comités Consultivos se presentan con las siguientes ca­ racterísticas: son subsidiarios del Comité Económico y Social o del Comité Consultivo CECA; son organismos especializadas para la consulta y la participación de los agentes sociales; tienen funcio­ nes consultivas, de estudio, informe, dictamen; suponen un au­ mento de la cuota de participación de los protagonistas sociales; su composición es variada, ya que pueden presentarse como bipar­ titos (empresarios y trabajadores); tripartitos (con participación de los Gobiernos), y cuatripartitos (con incorporación además de los representantes de la Comisión). (8) Comité Economique et Social. CEE: Les Comités Consultatifs communantaires. Editions Delta. Bruxelles, 1980.

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Philip, cuando los estudia los clasifica en Comités previstos por los Tratados, y añade a los dos ya estudiados el Comité del Fondo Social Europeo, y Comités creados por el derecho deriva­ do (9). Puestos a clasificar los Comités Consultivos, atendiendo a su función o cometido podríamos hacer los siguientes grupos: 1) Comités para la aplicación de una política definida por los reglamentos comunitarios (agricultura, pesca, fondo social, trabaja­ dores migrantes, libre circulación...). 2) Comités asociados a políticas comunitarias. 3) Comités para problemas derivados de las políticas. 4) Comités para armonización de legislaciones. 5) Comités paritarios sectoriales. 6) Consejos de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) y la Funda­ ción Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo. 7) Grandes ámbitos de diálogo y concertación de las fuerzas sociales. Entre ellos destacaremos por su importancia: Comité Consulti­ vo para la libre circulación de los trabajadores; C. C. para la Segu­ ridad Social de los trabajadores migrantes; C. C. para la Forma­ ción Profesional; C. C. para la Seguridad e Higiene; C. C. para la igualdad de oportunidades; Comité Permanente de Empleo. 4.

Consulta informal

Junto a la participación formal. Sala y Ramírez (10) hablan de una participación no institucionalizada para referirse a las consul­ tas informales, encuestas, mesas redondas, informes solicitados, así como a las conferencias tripartitas sobre materias concretas: em­ pleo, situación económica, crecimiento y empleo..., pero estas últi­ mas desde 1978 están en desuso. 5.

Diálogo social en la CEE

Se denomina «diálogo social Val Duchesse» a las conversaciones entre las fuerzas sociales a nivel europeo, patrocinadas por (9) Philip, Ch.: Obra citada, índice. (10) Sala, T., y Ramírez, J, M.: Introducción al Derecho social comunitario, 169 pp. Tirant lo Blanch. Valencia, 1986.

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la Comisión, que se vienen manteniendo en la citada localidad, al lado de Bruselas, desde 1985, a iniciativa del Presidente Delors y sobre dos ejes prioritarios, que son: mercado de trabajo (organiza­ ción y reparto) y nuevas tecnologías. Las conversaciones no han llegado a acuerdos operativos y tan sólo se han conseguido «posi­ ciones comunes» en algún punto, como formación profesional. A partir del artículo 118B introducido por el Acta Unica, el diálogo social recibe un nuevo y decisivo impulso por cuanto se establece que: «La Comisión procurará desarrollar el diálogo entre las partes sociales a nivel europeo, que podrá dar lugar, si éstas últi­ mas lo consideran deseable, al establecimiento de relaciones basadas en un acuerdo entre éstas.» Hasta ahora era la Comisión, de hecho, la impulsadora del diálogo social; a partir del Acta Unica, entonces, es la Comisión por derecho y mandato la encargada de hacerlo. Sin duda en cumplimiento de este cometido el Presidente De­ lors ha constituido en marzo de 1989 un «grupo de pilotaje», a nivel político, para relanzar el diálogo social que se mantenía es­ tancado. El grupo de pilotaje se reunirá dos veces por año bajo la Presidencia del Comisario de Asuntos Sociales, en este caso la señora Papandreu, en lo que será una especie de Consejo de Ad­ ministración integrado por 14 personas (6 por la patronal UNICE, 6 por la sindical CES y 2 por la CEEP-empresa pública). Parece ser que otros dos grupos distintos, uno sobre formación y otro sobre mercado de trabajo, funcionarán como complementarios al grupo de pilotaje. Según las conclusiones a las que se llegó en la reunión de 12 de enero en Val Duchesse, el grupo de pilotaje tendrá por misión: 1) Dar impulso permanente al diálogo social. 2) Motivar y organizar los trabajos a realizar. 3) Valorar dictámenes y posiciones comunes. También tendrá la facultad de pedir a la Comisión que se con­ sulte a los interlocutores sociales sobre cualquier proyecto o pro­ puesta de decisión que se esté preparando. En cuanto a temas objeto de dedicación destacan: educación y formación; mercado de trabajo; empleo... Respecto a la significación del diálogo social, desde la perspec­ tiva CEOE, Julio César Sánchez Fierro (11) afirma que es positivo (11) Sánchez Fierro, J. C.: Europa y el diálogo social comunitario. Revista «Economía y Sociología del Trabajo», n.° 4-5. Ministerio de Trabajo. Junio, 1989.

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el llegar a posiciones comunes; que puede ser ejemplificador para países y empresas; que no procede ni la contratación colectiva europea, ni el unitarismo laboral; y que el diálogo social podría servir de balancín para el equilibrio empresa/trabajador y Comunidad/Estados miembros. Más escéptico se manifiesta José M.® Zufiaur (12), de UGT, para quien existe un desequilibrio en el marco del diálogo social en favor de empresas y gobiernos, por lo que habría que cambiar las condiciones de base para que los sindicatos no sean «consumidores» del diálogo social, sino actores del mismo.

n.

PARTICIPAaON EN LA EMPRESA

Junto a la participación institucional, la participación de los trabajadores en la empresa. A juicio de Monereo (13) sería una consecuencia del diálogo social, consagrado en el art. 118 B del Tratado, en lo que él denomina «dos tipos de intervenciones com­ plementarias»: la mayor participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa y la potenciación de la negociación colec­ tiva y de la eficacia de sus acuerdos en el espacio comunitario. Examinaremos algunas de estas manifestaciones que, por desgra­ cia, se mantienen como Proyecto, sin que hayan llegado a conver­ tirse en norma positiva y aplicable. 1.

Proyecto de Quinta Directiva

Con el nombre de Quinta Directiva en materia de sociedades se denomina la proposición, fundada en el artículo 54, párrafo 3, g, del Tratado CEE, que se refiere a la «estructura de las socieda­ des anónimas» y que fue presentada por vez primera al Consejo en 1972. Los estudios y debates comenzaron en esa fecha. La Comisión publicó en 1975 un «libro verde» sobre «Participación de los tra­ bajadores y estructura de las empresas» que divulgó en España el (12) ZUFIAUR Narvaiza, J. M.: El diálogo social comunitario. Rev. «Economía y sociología del trabajo, n.° 4-3. Ministerio de Trabajo. Junio, 1989. (13) Monereo Pérez, J. L.: participación de los agentes sociales en la cons­ trucción de la Comunidad Europea y el diálogo social. «Actualidad Laboral», n.° 29, 17-23 julio 1989.

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Ministerio de Trabajo (14) y en el que en su primera parte se concluía con estas palabras: «La Comisión formula la esperanza de que el presente documento suscitará un debate constructivo que permitirá a las instituciones comunitarias encontrar soluciones aceptables para la gran mayoría de los interesados». Sobre el pro­ yecto y sus modificaciones se han pronunciado en dos ocasiones el Comité Económico y Social (1974 y 1978) y el Parlamento Eu­ ropeo, en otras dos, también (1972 y 1982) recomendando, ambos, la conveniencia de flexibilizar la normativa para conseguir una aceptación más fácil y más generalizada. La Directiva propuesta consta de dos partes: una, dedicada a la estructura de los órganos sociales; y otra, a la participación de los trabajadores. Por lo que se refiere a la primera, la Directiva Quinta dejaba en libertad a los Estados miembros para elegir cual­ quiera de las dos soluciones: a) Imponer a las sociedades anónimas una estructura dualista con un órgano de dirección y un órgano de vigilancia. b) Permitir a las sociedades optar por una estructura dualista o monista con un solo órgano de administración. Sin embargo, los sistemas de tipo monista deberían estar dotados de ciertas caracte­ rísticas destinadas a armonizar su funcionamiento con el de los sistemas dualistas. Ahora bien, el mayor problema de consenso radicaba y radica en la segunda parte, relativa a la participación de los trabajadores. No se ha podido llegar al acuerdo aunque el Proyecto ofrece cua­ tro opciones: 1) Participación de representantes de los trabajadores en el consejo de vigilancia. 2) Participación de los trabajadores en el Consejo de direc­ ción. 3) Participación por medio de órganos de representación de los trabajadores. 4) Participación, según se regule en convenio colectivo. Todas estas disposiciones se aplicarían a sociedades anónimas con un censo laboral que los Estados no podrán fijar en más de 1.000 trabajadores. Pues bien, aunque en los dos últimos años el grupo técnico que viene discutiendo la redacción ha hecho un esfuerzo conside(14) C o m is ió n CEE: Lihro Verde sobre «Participación de los trabajadores y estructruras de las empresas». Ministerio de Trabajo y S.S. Madrid, 1976.

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rabie por llegar a un acuerdo, éste no ha sido posible por la oposi­ ción frontal de Inglaterra, ya que como dijo Margaret Thatcher en su famoso discurso en el Colegio Europeo de Brujas: «Gran Breta­ ña se opondrá a los intentos de introducir el corporativismo a nivel europeo, si bien lo que cada país quiera hacer es asunto suyo». Ultimamente Alemania, país que desde 1951 viene practi­ cando la cogestión en las grandes empresas, primero del hierro y el acero, y a partir de 1976, en todas las de más de 2.000 trabajado­ res, ha perdido interés por la formulación comunitaria, a la vista de que con tantas opciones se ha «desnaturalizado» el sentido de la Quinta Directiva. España está comprometida con la participación de los trabaja­ dores en la empresa por mandato del art. 129°. 2 de la Constitu­ ción; ha elegido y practica la modalidad de participación por me­ dio de órganos cíe representación, según el Título II del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de otras formas de participación como es la sindical, regulada por la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985; y, en desarrollo del Acuerdo Económico y Social (AES), ha implantado un sistema de participa­ ción en la empresa pública, por vía de cogestión o de comisiones de seguimiento. Durante su Presidencia del Consejo de la CEE, en 1989, ha procurado, primero, que no se rompieran las delibera­ ciones, y segundo, llegar a un acuerdo de mínimos. Ha conseguido el que la propuesta se mantenga viva, aunque a la espera de lo que resulte en los debates sobre la Sociedad Anónima Europea, es de­ cir, que, en definitiva, la Quinta Directiva queda en hibernación y a la espera, pero sin muchas esperanzas de que prospere. 2.

Directiva Vredeling

El Proyecto de Directiva Vredeling fue presentado por la Co­ misión al Consejo el 13 de julio de 1983, clespués de un período de estudio, pero no llegó a ser aprobado. La Directiva proyectada hace referencia a los derechos de información y consulta de los trabajadores de las empresas con estructura compleja y en particu­ lar de las multinacionales. Establece que, al menos una vez al año, estas empresas deben facilitar información general, pero explícita, de la situación económica y financiera de la empresa y las corres­ pondientes previsiones de futuro (art. 3.°). Más aún, en caso de que una decisión pueda tener consecuencias graves para los traba­

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jadores está obligada a informar a los representantes (art. 4.°), con lo que se reconoce un derecho y procedimiento de consulta para determinados supuestos y en ciertas condiciones. • Con fecha 21 de julio de 1986, el Consejo aprueba unas con­ clusiones que congelan la Directiva Vredeling y son ilustrativas del estado de la cuestión en la CEE por aquellas fechas, y que resumi­ mos a continuación: 1) Se reconoce la necesidad del diálogo social y en especial como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías en las empresas. 2) Se estima que la información y consulta a los trabajadores puede contribuir a la mejora de la^ relaciones entre las partes so­ ciales y con ello a un mejor rendimiento de las empresas y de la economía de los Estados. 3) Se declara el interés del «espacio social» en el marco de la realización del mercado interior de la CEE. 4) Se encarga a la Comisión continuar con sus trabajos prepa­ ratorios y sus contactos con las partes. 5) Se decide que se reanudará a principios de 1989 el examen de la Directiva con las modificaciones y nuevas propuestas, dentro del espíritu del Acta Unica, y en concreto de lo previsto en su artículo 22 que da origen al art. 118 B nuevo, al que ya hemos hecho alusión repetida. Está a punto de concluir 1989 y no se ha retomado el estudio/ propuesta de la Directiva Vredeling, ya que se ha condicionado al éxito de los otros dos proyectos principales que inciden directa­ mente sobre el tema: Sociedad Anónima Europea y Carta Comuni­ taria de derechos sociales fundamentales, que examinaremos a continuación. Como dice Montoya (15): «La accidentada elabora­ ción de este último proyecto ilustra acerca de la laboriosa cons­ trucción del Derecho Social Comunitario, a la que no son ajenas las dificultades económicas, las divergencias políticas y la oposi­ ción de sectores implicados (Philip, Pérez del Río).» 3.

Estatuto de Sociedad Europea

Con el nombre de Estatuto de la Sociedad Anónima Europea se presenta en 1970 un proyecto para regular las Sociedades de (15) M o n t o y a M e l g a r , A,, y otros: Instituciones de Derecho social europeo, p. 68. Tecnos. Madrid, 1988.

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carácter multinacional, que no ha prosperado en estos 20 años transcurridos. Se puede decir que con el Acta Unica, que entró en vigor el 1 de julio de 1987, y el objetivo de construir el mercado interior para 1993, el tema se reaviva e incluso se actualiza, tratan­ do de encontrar una salida al punto muerto del proyecto de Quin­ ta Directiva. El Consejo Europeo de junio de 1987 invitó a las instituciones competentes «a realizar rápidos progresos en lo rela­ tivo a las adaptaciones del Derecho de sociedades que permita la creación de una sociedad de derecho europeo». Por eso, la Comi­ sión presentó el 15 de julio de 1988 un memorándum que recogía dificultades y buscaba soluciones. Con fecha 6-IX-89, la Comisión formula una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Estatuto de la Sociedad Europea y una propuesta de Directiva por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Euro­ pea en lo relativo a la posición de los trabajadores. Llama la atención que ya no se hable de participación de los trabajadores, sino de «posición», y es sorprendente también el planteamiento de dos instrumentos jurídicos que aunque la Comi­ sión afirma que forman un «conjunto indisociable» mucho nos tememos que al final la directiva quedará descolgada y el tema de participación de los trabajadores, de nuevo, será marginado. De todas formas, la Directiva propuesta ha mejorado mucho desde el punto de vista técnico las fórmulas anteriores, que se sisuen manteniendo: participación en el órgano de vigilancia o administración; órgano propio de participación y otros modelos; se alude a la representación de los trabajadores y a la elección de representantes; incluso se introducen novedades respecto al acceso de los trabajadores al capital o a los resultados..., pero estamos al comienzo de lo que se presume un largo y difícil debate comunitario. 4.

Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales

La Presidencia alemana hubo de centrarse en los temas econó­ micos y la Presidencia griega resultó bastante inoperante, por lo que la Comisión, en 1988, volvió a ser protagonista de la Política Social Comunitaria, según explica brillantemente Pedro Luis Gomis (16). Los Consejos de Hannover y Rodas dieron un empujón (16) G o m i s Díaz, P. L.: El espacio social europeo y su evolución de 1981 a 1989, en «Política Social CEE», vol. I. Espacio Social Europeo. Ministerio de Tra­ bajo y S.S. Madrid, 1989.

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moral al espacio social y a la dimensión social del mercado interior, pero fueron el Presidente de la Comisión, Jacques Delors, y el Vice­ presidente y Comisario de Asuntos Sociales (entonces), Manuel Ma­ rín, quienes tienen el mérito del impulso directo al programa social. Delors relanza la dimensión social del mercado interior en seis áreas: diálogo social, lucha contra el desempleo, salud y seguridad en el trabajo, libre circulación, formación profesional y otras medi­ das de acción social. Para Delors (17), lo social no es ni obsesión ni coartada, sino «condición y finalidad a la vez» de la construc­ ción del mercado interior y por ello propone avanzar en tres líneas: a) La plataforma (socle) de derechos sociales. b) Derecho a la formación permanente. c) Derecho de participación de los trabajadores en las socie­ dades. El comisario Marín (18), a su vez, presenta un documento so­ bre «la dimensión social del Mercado Interior», en el que se con­ tienen las líneas directrices y prioridades de una nueva política social comunitaria. Si a esto añadimos el dictamen del Comité Eco­ nómico y Social en respuesta a la carta que le dirigen Delors y Marín y la propuesta que presenta la Confederación Europea de Sindicatos, tendremos los antecedentes inmediatos de la CARTA COMUNITARIA DE DERECHOS SOCIALES FUNDAMEN­ TALES, que fue aprobada como proyecto de la Comisión el 17 de mayo de 1989. El texto fue estudiado por el Consejo de Asuntos Sociales (Ministros de Trabajo) en su reunión de 12 de junio de 1989, sin que llegara a un acuerdo. Los protagonistas sociales (Confederación Europea de Sindicatos, Unión de Industrias de la Comunidad Europea, Centro Europeo de la Empresa Pública), también dictaminaron sobre el proyecto, con desigual y no muy favorable valoración. Tampoco el Consejo Europeo de Madrid de los días 26-27 de junio (Jefes de Estado y Gobierno) consiguió la unanimidad, por la oposición exclusiva de Gran Bretaña, por lo ue se ordenó que prosiguieran los trabajos durante la Presidencia e Francia. (17) D e l o r s , ].: Discurso ante el Congreso de la CES. Estocolmo, 1988, p. 261. «Política Social de la CEE», vol. 1. Espacio Social Europeo. Ministerio de Trabajo y S.S. Madrid, 1989. (18) M a r í n , M .: Comunicación de la Comisión sobre «Dimensión social del mercado interior». Set. 1988, p. 345. «Política Social CEE», vol. I. Espacio Social Europeo. Ministerio de Trabajo y S.S. Madrid, 1989.

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Así se ha hecho, y un grupo «ad hoc» ha venido trabajando sobre la Carta; se ha consultado a la CES, UNICE y Comité Eco­ nómico Social y se ha llegado a un texto aceptable por la mayoría de los Estados, con la única salvedad referente al carácter operati­ vo o vinculante que es objeto del Título II de la Carta denominado «Aplicación de la Carta». En todo caso, conviene desmitificar la Carta Comunitaria de los derechos sociales fundamentales, por­ que, como ha dicho el Ministro de Trabajo, Manuel Chaves: «El proyecto de Carta Social no significa cambio alguno en los mode­ los de relaciones sociolaborales de los países comunitarios» (19). Hemos considerado necesaria esta introducción a la exposición de la participación de los trabajadores, contenida en la Carta, por­ que de este modo reseñamos sucintamente las vicisitudes del pro­ yecto y la relativa contribución de España, que se encontró con la dificultad añadida del interés de Francia en aprobar el texto du­ rante su Presidencia. La Carta, de 32 artículos o puntos, aborda sucesivamente el derecho a la libre circulación, empleo y remuneración, mejora de condiciones de vida y trabajo, derecho a la protección social, dere­ cho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva, forma­ ción profesional, igualdad de trato hombre-mujer y la información, consulta y participación de los trabajadores. Después vienen salud y seguridad, protección de niños y adolescentes, tercera edad y minusválidos. La información, consulta y participación es objeto de dos ar­ tículos bastante vagos e imprecisos, que tienen cuidado de no reco­ nocer el derecho como tal, ya que se dice simplemente que la información, la consulta y la participación serán desarrolladas, se­ gún las modalidades adecuadas, teniendo en cuenta las prácticas en vigor en los diferentes Estados miembros. Se añade que este planteamiento es especialmente válido para empresas multinacio­ nales, sin que se diga a qué Estado miembro cumpliría, entonces, aplicar la normativa. También se dice que esta participación, con­ sulta e información en tiempo útil, debería ser puesta en práctica especialmente en los casos de introducción de nuevas tecnologías, reestructuración o fusión de empresas, despidos colectivos o políti­ cos de empleo que afecten a trabajadores transfronterizos. (19) C h a v e s , M.: La Carta social, condición del mercado único europeo. «El País», 13 de noviembre de 1989.

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De todo ello se deduce que se ha rechazado la concreta consa­ gración de los derechos; que se ha renunciado a cualquier fórmula que supusiera incorporación de trabajadores o de sus representan­ tes a los órganos de la sociedad o de la empresa; que, incluso, se ha excluido la fórmula de participación por medio de representan­ tes electos unitarios o legales y que estamos ante unas recomenda­ ciones o invitaciones a los Estados que, con toda seguridad, no tendrán desarrollo operativo comunitario dentro del Programa que la Comisión pudiera establecer. Mientras tanto, la Confederación Europea de Sindicatos orga­ nizaba una campaña de movilizaciones, con una gran conferencia en Ostende, los días 16 y 17 de octubre de 1989, con el título: «El porvenir de Europa: una fuerte representación sindical en las em­ presas de Europa» (20), con el ánimo de presionar en favor de la Carta Comunitaria e, incluso, con la idea de presentar un texto alternativo al de la Presidencia del Consejo. Todo va a resultar bastante inútil, ya que parece ser que la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales quedará como una declaración solemne, con posibilidad de que la Comisión desarrolle posterior­ mente algunos puntos concretos. 5.

El caso de las Cooperativas

La Europa Comunitaria no es la Europa social, como hemos podido ir viendo de cuanto llevamos dicho, pero tampoco es la Europa de las «Cooperativas». La CEE no dedica ninguna aten­ ción a las cooperativas como fórmula empresarial participativa y democrática, o como experiencia de autogestión en el caso de coo­ perativas de trabajo asociado. Tan sólo el artículo 58.° 2 del Trata­ do incluye una pequeña referencia para equipararlas a las restantes sociedades mercantiles. Existe la idea de que las cooperativas son empresas protegidas que van en contra de la libre competencia y han sido mal vistas en la Comunidad. Incluso podríamos hablar de que la CEE ha promocionado unas contra-cooperativas como serían, en el campo, las Organi­ zaciones y Agrupaciones de Productos Agrarios y sus Uniones, (20) Confederación Europea de Sindicatos (CES): L’avenir de UEurope: une forte representation syndicale dans les entreprises de l’Europe. CES. Bruxelles, 1989.

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que, en principio, no son más que cooperativas, redimensionadas, sin aplicación de los principios cooperativos, las estructuras coope­ rativas y la legislación cooperativa. Otro tanto cabría decir del Grupo Europeo de Interés Económico, especie de cooperativa de servicios multinacional, en favor de empresas nacionales asociadas. La fórmula cooperativa podrá haber servido, pero la CEE prefirió innovar éstas otras. Pese a la importancia del cooperativismo en la Europa Comu­ nitaria (200.000 cooperativas; 60 millones de socios; 2.500.000 tra­ bajadores asalariados), con una fuerte implantación en agricultura, crédito, consumo y trabajo, la CEE no ha reconocido esta realidad. Cuando el eurodiputado Mihr presenta un informe de situación y unas propuestas razonables de legislación de apoyo, armonización de legislaciones, fondos especiales de promoción, creación de un Comité Consultivo para la participación... el Parlamento Europeo rechaza todas y cada una de las sugerencias en 1983. Hay que esperar unos años más tarde, como señalamos en nuestro trabajo (21), para que empiece a producir una «nueva política comunitaria sobre las Cooperativas» que tendría, entre otras, las siguientes manifestaciones: 1) Programa Europeo de acción para las PYMES (1986), aprobado por el Consejo a propuesta de la Comisión, que incluye una referencia a la promoción y desarrollo de cooperativas. 2) Resolución del Parlamento Europeo de 9 de julio de 1987 sobre contribución de las cooperativas al desarrollo regional. 3) Resolución del Parlamento Europeo de 28 de octubre de 1988 sobre las cooperativas y el movimiento cooperativo en la po­ lítica de desarrollo (Tercer Mundo). 4) Resolución del Parlamento Europeo de mayo de 1989 so­ bre el papel de la mujer en las cooperativas e iniciativas locales de creación de empleo. A esto tenemos que añadir el apoyo que se ha dispensado des­ de las instancias comunitarias a la Economía Social a partir de la Conferencia de Bruselas los días 20-21 de noviembre de 1986, que tienen su continuación en el gran encuentro que se celebrará en París los días 15, 16 y 17 de noviembre de 1989, patrocinado por (2 1 ) A l o n s o S o t o , F . : Nueva política comunitaria sobre cooperativas. Rev. «Trabajo», núm. 91, julio-septiembre, 1988.

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la Comisión y el Gobierno de Francia. Así, pues, parece que ha comenzado a cambiar la consideración de las Cooperativas en la CEE. III.

CONCLUSIONES

1. ^ Partiendo de la idea de una política social comunitaria «de carácter marcadamente secundario e instrumental» y de insufi­ cientes frutos hasta el presente, como señala Miguel Colina (22), hay que reconocer que se ha producido un relanzamiento de la cuestión, a partir del Acta Unica y en concreto en el terreno que nos ocupa. Como dice literalmente Borrajo Dacruz (23): «El Acta Unica recoge, por tanto, uno de los puntos centrales del futuro “espacio social europeo” que el memorándum francés de 1981 diseñó en términos precisos, en una doble dirección: por un lado, para mejorar la participación de las partes sociales en los trabajos comunitarios, en especial sobre el futuro de la política social co­ munitaria (problemas de empleo, de racionalización de los tiempos de trabajo, etc.); de otro lado, para perfeccionar la información y la consulta de los trabajadores en las sociedades de estructura compleja, en especial las multinacionales, sobre las consecuencias de las nuevas tecnologías en la producción, sobre la generalización del presupuesto social de la empresa, sobre los programas de inter­ cambio de jóvenes, etc.» La cita ha sido larga, pero es perfecta­ mente ilustrativa del estado de la cuestión. 2. ^ Respecto a la PARTICIPACION INSTITUCIONAL, constatar, como dice Philip (24), que las Comunidades Europeas han asociado al proceso de toma de decisiones comunitarias a los rotagonistas sociales, por medio de instituciones consultivas que an determinado que las organizaciones representativas se han es­ tructurado a nivel europeo, a estos efectos. De ello ha resultado la creación de un número importante de grupos de interés que cu­ bren los diferentes sectores y categorías de la vida económica y social. Cerca de cuatrocientos grupos de presión pueden contarse

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(22) Colina Robledo, M.: La política social comunitaria. Ministerio de Traba­ jo, Cursos de Funcionarios. Madrid, 1987.

(23) Borrajo Dacruz, E.: De las Comunidades Europeas a la Unión Europea: El Acta Unica y la Europa Social. Prólogo e Introducción al Derecho Social Comu­ nitario. Tirant lo blanch. Valencia, 1986. (24) Philip, Ch.: Droit social europeen, p. 120. Masson. París, 1985,

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entre los de empresarios, trabajadores e intereses diversos que in­ tentan estar presentes en los organismos comunitarios de represen­ tación. Puestos a clasificar estos organismos de participación institu­ cional podríamos agruparlos de la siguiente manera: A) Comités previstos en los Tratados, como el Comité Eco­ nómico y Social, el Comité Consultivo CECA y el Comité del Fon­ do Social Europeo. B) Comités de derecho derivado, que a su vez podrían subdi­ vidirse en: a) Generales, tripartitos o cuatripartitos. b) Sectoriales, de carácter paritario. C) Participación no institucionalizada, que responde a la idea de las consultas informales, encuestas, encuentros, conferencias tri­ partitas... El diálogo social que, en principio, tenía este carácter se puede decir que, de algún modo, está ya institucionalizado. Por lo que se refiere a la significación de esta participación institucional, subrayar que, hoy por hoy, es más simbólica que real; resulta bastante inoperante, salvo excepciones, y es más parti­ cipación de acompañamiento que «participación-poder». 3.^ En cuanto a la PARTICIPACION EN LA EMPRESA, anotar, como dice Ribas (25), que «si bien las instituciones comu­ nitarias no han tenido la ambición de intervenir en las relaciones entre las partes sociales, sí han considerado que eran necesarios instrumentos jurídicos para que dichas relaciones cesasen de exis­ tir solamente a nivel nacional y se puedan establecer, igualmente, en un marco multinacional. Y añade Ribas que a esta preocupa­ ción responde la proposición de cogestión en el estatuto de la sociedacf anónima europea, y en la Quinta Directiva, o en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales, decimos nosotros. Pero todos estos proyectos encaminados a articular un mínimo de participación en la empresa han sido «bloqueados en el Consejo», como indica un informe del Instituto Sindical Eu­ ropeo (26), que acusa de falta de voluntad política a los Estados (25) R i b a s , J. J., y otros: Derecho social europeo, p. 193. Instituto Est. Sociales. Ministerio de Trabajo. Madrid, 1980. (26) I n s t i t u t o S i n d i c a l E u r o p e o : La dimensión social del Mercado Interior, 2.^ parte. Informe 26, ISE. Bruselas, 1988.

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miembros para poner en marcha la democratización de la econo­ mía, especialmente en lo que a Estatuto de Sociedad Europea, Quinta Directiva y Directiva Vredeling se refiere. Como el informe es de 1988 no alude a la Carta Comunitaria, ni al desarrollo recien­ te del diálogo social, que están también bloqueados, en su carácter operativo, por lo que el balance en este punto resulta radicalmente negativo. 4. ^ España se ha integrado perfectamente en la CEE, a partir del primero de enero de 1986, y participa con normalidad y natu­ ralidad en las instituciones comunitarias, en el Comité Económico y Social con 21 representantes (7 empresarios, 7 trabajadores, 7 intereses diversos), en el Comité Consultivo CECA con 6 represen­ tantes (3 empresarios y 3 trabajadores), en los diferentes comités tripartitos o paritarios sectoriales... Participa también en el sistema informal o no institucionalizado de consultas y en los grupos seña­ lados a los efectos del diálogo social. Durante el primer semestre de 1989 ha asumido la Presidencia de la CEE sin especiales pro­ blemas, pero también sin resultados espectaculares, ya que no ha podido impulsar, como era su deseo, ni la participación institucio­ nal ni el diálogo social, ni la participación en la empresa, ni la Carta Comunitaria de derechos sociales... Tampoco vivía una bue­ na situación, porque en el interior del país se había roto el clima de paz social e, incluso, se llega a la huelga general del 14 de diciembre de 1988, que quita autoridad moral al Gobierno frente a los países de la CEE. 5. ^ En cuanto a posibles beneficios para España de la adhe­ sión a la CEE en este campo de la participación institucional o en la empresa hay que señalar, en primer lugar, que efectivamente España ha estado presente y se ha beneficiado de la participación de los agentes sociales en las instituciones comunitarias, como he­ mos señalado en el punto anterior. España ha transpuesto oportu­ namente las Directivas Comunitarias y da fiel cumplimiento a la normativa CEE, incluso con mayor contenido social en algunos supuestos. Pero, sobre todo, está muy por encima de los plantea­ mientos que se proyectan en la CEE relativos a la participación de los trabajadores en la empresa. Existen en todas las empresas, sea cual sea su dimensión, representantes legales unitarios y electos por el colectivo; está reconocida la participación sindical; en algu­ nas empresas, como cooperativas, cajas de ahorro y mutuas, está establecida una pequeña cogestión; en la empresa pública también se ha institucionalizado la participación trabajadora por vía sindi­ iO índice

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cal, ya sea mediante incorporación al consejo de administración o por medio de comisiones de seguimiento... En suma, que poco o nada nos puede aportar la CEE a nuestros planteamientos internos en esta cuestión. Por lo contrario, España podría hacer importan­ tes contribuciones en este campo de la participación, si es que la Comunidad se compromete, electivamente, en el «llevar a buen término el Acta Unica» y la «dimensión social del Mercado Inte­ rior» que se planteaban con rigor Delors y Marín, los dos grandes profetas actuales de la Europa Social.

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Relaciones laborales y diálogo social Miguel Colina Robledo Profesor del Centro de Estudios Europeos. Universidad de Alcalá de Henares. Madrid.

La incorporación efectiva el 1 de enero de 1986 de España a las Comunidades Europeas representó la asunción del acervo co­ munitario, del derecho originario y del derecho derivado, vigente al 31 de diciembre de 1985 con las salvedades y excepciones pacta­ das durante la negociación de la adhesión y reflejadas en el Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, anexa al Tratado de Adhesión, firmado el 12 de junio de 1985. En materia de relaciones laborales el acervo que se asume y ha de aplicarse a partir de la fecha indicada viene determinado por el art. 118 del TCEE cuando enuncia el contenido de la política so­ cial comunitaria y se refiere, singularmente, al derecho del trabajo y las condiciones de trabajo, en el plano individual, y al derecho a la sindicación y las negociaciones colectivas entre empresarios y trabajadores, en la perspectiva colectiva, sin olvidar la proyección el principio de igualdad de trato sobre las retribuciones entre los trabajadores masculinos y femeninos, del art. 119 del mismo TCEE y de las Directivas 75/117/CEE, de 10 de febrero de 1975, y 76/207/CEE, de 9 de febrero de 1976, relativas a la aproxima­ ción de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución y de igual­ dad de trato en cuanto al acervo al empleo, a la formación y a la iO índice

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promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo respectiva­ mente, y en razón de la nacionalidad, fundamento de la libertad de circulación de las personas, tratada en un epígrafe anterior, que supondrá «la abolición de toda discriminación entre los trabajado­ res de los Estados miembros, con respecto al empleo, las retribu­ ciones y las demás condiciones de trabajo», según el art. 48 del TCEE, desarrollado y concretado por el Reglamento 1612/68, de 15 de octubre, en especial en sus artículos 7 y 8, que establecen que «el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente que los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, espe­ cialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiere quedado en situación de desempleo», considerándose nulas de pleno derecho todas las cláusulas de convenio colectivo o individual o de otra reglamenta­ ción colectiva, en la medida que prevean o autoricen condiciones discriminatorias y reconociéndose el beneficio de igualdad de trato también en relación con «la afiliación a organizaciones sindicales y el ejercicio de los derechos sindicales, incluyendo el derecho de voto y el acceso a los puestos de administración de una organiza­ ción sindical», en este último aspecto de conformidad con lo pre­ visto por el Reglamento 312/76, de 9 de febrero de 1976. RELACIONES LABORALES INDIVIDUALES

Así, en cuanto a las relaciones laborales individuales, el dere­ cho derivado comunitario, a pesar de los pronunciamientos reite­ rados de los Consejos Europeos de Jefes de Estado o de Gobierno sobre «la necesidad de una acción vigorosa en el ámbito de lo social que debe revestir la misma importancia que la realización de la unión económica y monetaria», que se traducirán en la invi­ tación a las instituciones comunitarias para que establezcan pro­ gramas de acción social que incluyan medidas concretas, materiali­ zada en las Resoluciones del Consejo, de 21 de enero de 1974 y de 22 de junio de 1984, que contemplan entre sus objetivos concretos a alcanzar la mejora de las condiciones de trabajo, no ofrece un balance satisfactorio, motivado, sin duda, por las mismas causas que han influido en el pobre y escaso desarrollo de la política social comunitaria. De una parte, la no atribución a esta política del carácter común que sí se asignó por los tratados fundacionales iO índice

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a otras, tales como la política comercial, la política agrícola y la de transportes, lo que supone la cesión de soberanía nacional en favor de las instituciones comunitarias en un grado ínfimo y consecuen­ temente la conservación, prácticamente íntegra, de aquélla por parte de las instancias nacionales competentes, y de otra, por el recurso generalizado a la vía de la armonización o de la aproximación de los ordenamientos jurídicos nacionales, expresamente indicados en el ya aludido art. 118 del TCEE al atribuir a la Comisión «la mi­ sión de promover una estrecha colaboración entre los Estados miembros en el ámbito social..., mediante estudios, dictámenes y la organización de consultas, tanto para los problemas que se pla­ teen a nivel nacional como para aquellos que interesen a las orga­ nizaciones internacionales», que procedimentalmente supondrá «la adopción por unanimidad y a propuesta de la Comisión, de Direc­ tivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamenta­ rias y administrativas de los Estados miembros», según el art. 100 del mismo TCEE. De cualquier forma, aparte del capítulo de la protección de la salud y la integridad física de los trabajadores en el trabajo, que incluye todo lo relacionado con la prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, y que presenta cuanti­ tativa y cualitativamente el balance más positivo de realizaciones comunitarias dentro de la política social, hasta el 31 de diciembre de 1985, el acervo comunitario en materia de relaciones laborales individuales concretado en la Recomendación de 22 de julio de 1975, sobre el principio de la semana de cuarenta horas y de las cuatro semanas de vacaciones anuales retributivas, en la Resolu­ ción de 18 de diciembre de 1979 sobre la ordenación del tiempo de trabajo, en la Recomendación de la Comisión sobre la protec­ ción de los jóvenes en el trabajo y en las Directivas, de 17 de febrero de 1975, en materia de despidos colectivos, de 14 de febre­ ro de 1987, sobre mantenimiento de los derechos de los trabajado­ res en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, y del 20 de octubre de 1980, a propósito de la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, modificada esta última, tras la in­ corporación de España y Portugal, el 2 de marzo de 1987 ■ — debe entenderse que ha cumplido y cumple plenamente la función para la que se ha constituido en relación con el ordenamiento nacional, que ha traspuesto y recogido sus disposiciones en la normativa legal, reglamentaria y convencional reguladora de las relaciones

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laborales vigentes en España, sin mayores problemas, en razón de que la finalidad y los principios informadores que inspiran los ins­ trumentos comunitarios citados, desde antiguo han determinado la configuración del derecho del trabajo español, marcado por el carácter tuitivo en cuanto a las relaciones individuales y por el respeto de los derechos fundamentales en el desarrollo de este tipo de relaciones laborales, circunstancia que se verá reforzada por su inclusión en la Constitución de 1978 y por la consideración del ordenamiento comunitario vigente como referente durante las tareas de elaboración de la ley del Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1980. A partir del 1 de enero de 1986, el capítulo de relaciones labora­ les en su dimensión individual no ha presentado avance alguno en la Comunidad Europea. Este habrá de producirse durante los próxi­ mos años como consecuencias obligada del impulso que deberá dar­ se a la política social, tras la reforma operada en los Tratados funda­ cionales y singularmente en el TCEE por el Acta Unica Europea, para alcanzar plenamente los objetivos tradicionales comunitarios del progreso y la mejora permanente y constante de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, reformulados bajo los epí­ grafes del mercado interior único, en su dimensión social, y de la cohesión económica y social, llamado a influir no sólo en el desarro­ llo de la política social, sino también en el de todas las políticas comunes, en la política económica y en la del mercado interior. Las conclusiones y acuerdos de los Consejos Europeos de Hannover y de Rodas, así como el de Madrid, al decidirse por el impul­ so de la política social y de la dimensión social del mercado inte­ rior, jpara conseguir el establecimiento de un espacio y un modelo social europeos que permitan la plena existencia de la Europa de los ciudadanos, avaladas por las múltiples resoluciones del Parla­ mento Europeo, adoptadas durante los dos últimos años en esta misma línea, así como por los dictámenes del Comité Económico y Social en favor de la elaboración de un libro blanco que recogie­ ra todas las medidas a adoptar para profundizar en la dimensión social del mercado interior, se convierten en el marco de referencia obligado para el proceso de armonización de las legislaciones na­ cionales en lo social, y más concretamente en el campo de las relaciones laborales, cuyo primer paso va a ser, a pesar y más allá de las polémicas surgidas en su entorno, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales que, por encima de su natu­ raleza y su alcance de mera declaración política sin carácter jurídi­

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co vinculante intrínseco e inmediato, supone sin duda un paso adelante por parte de once Estados miembros al sancionar un elen­ co de derechos sociales como fundamentales, que deben ser obser­ vados y cumplimentados bien directamente a través de los instru­ mentos y procedimientos jurídicos convencionales o de mera pra­ xis laboral al uso en cada uno de ellos, bien por medio de la adopción de medidas comunitarias en aquellas cuestiones en las que, según los Tratados, existen competencias comunitarias, tales como la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, el empleo y la formación profesional, la seguridad, la salud y la higiene en el trabajo, elenco no reflejado en ningún instrumento comunitario ni en ninguna norma, ni de derecho ori­ ginario ni de derecho derivado, hasta ahora, a pesar de que la práctica totalidad del mismo, lejos de ser nueva, tanto en la formu­ lación del Dictamen del Comité Económico y Social del 22 de febrero de 1989, como en los proyectos de la Comisión del 27 de septiembre de 1989, y en el adoptado finalmente en la reunión del Consejo el 30 de octubre de 1989, para su posterior propuesta al Consejo Europeo de Estrasburgo del 8 y 9 de diciembre de 1989, ya estaba contenida en la Carta Social Europea del Consejo de Europa, o en los Convenios y recomendaciones de la OIT. La segunda etapa del proceso armonizador de las instituciones reguladoras del mercado laboral eurocomunitario, necesario de todo punto para la consecución equilibrada y plena del mercado interior único al 31 de diciembre de 1992, y que ha de condicionar y determinar el desarrollo de la política social igualmente al menos hasta la fecha indicada y en consecuencia la adecuación de los ordenamientos nacionales a las disposiciones comunitarias que se dicten, habrá de pasar por el nuevo programa que la Comisión ha adoptado en la reunión del Colegio de Comisarios del 20 de no­ viembre de 1989, como continuación de los dos programas ya de­ sarrollados hasta ahora, de los años 1974 y 1984, que prevé la elaboración de directivas sobre los contratos y las relaciones labo­ rales distintas de las de plena dedicación y de duración indetermi­ nada, la ordenación del tiempo de trabajo, la formalización escrita de los contratos y relaciones de trabajo como elemento de prueba de su existencia, la revisión de la directiva de 27 de febrero de 1975 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de despidos colectivos, además de un dicta­ men sobre el establecimiento por los Estados miembros de una remuneración equitativa, así como por la continuidad en el desa­ iO índice

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rrollo del último de los programas de acción puestos en marcha, el de 1984, de las medidas puestas en práctica directamente conec­ tadas a los mandatos contenidos en el Acta Unica Europea, y de las previstas en algunos programas de acción sectoriales, como el aprobado por la Resolución del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa al fomento de la igualdad de oportunidades para las muje­ res, con incidencia directa en la regulación de aspectos concretos de la relación laboral individual en los que aparecen las mujeres como sujetos y titulares de esas relaciones. No obstante, a nadie se le oculta la dificultad de llevar adelante este programa por cuanto, respecto de algunos de los temas enun­ ciados, ya se han levantado voces discrepantes, personificadas, por todas, en la representación del Reino Unido, que ha rechazado expresamente la Declaración solemne sobre la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales, propuesta por el Consejo de Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales del 30 de octubre de 1989, para su adopción por el recientemente celebrado Consejo Europeo de Estrasburgo, aun cuando no la presentación del pro­ grama en sí, que es competencia de la Comisión según los artículos 117, 118, 155 y 235, del TCEE, entre otros, para dar así cumpli­ miento al nuevo objetivo del mercado interior único, en su dimen­ sión social, en relación con el de la cohesión económica y social. Así, pues, es de esperar que los próximos años vean un notable desarrollo del proceso armonizador de las instituciones básicas de las relaciones laborales individuales, ligadas a las condiciones de trabajo y más concretamente a la salud y la seguridad en el trabajo, y del mercado de trabajo, en todo lo relacionado con el fomento del empleo y muy especialmente con la formación profesional, ade­ más de continuar el perfeccionamiento y la actualización de las normas comunitarias ya adoptadas a propósito de la libertad de circulación de las personas, trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, y de la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, siempre y cuando no se vean afectados los intereses y las prácticas nacionales, sobre todo en su dimensión económica, en cuyo caso es previsible que no se logre la unanimi­ dad preceptiva, salvo para las cuestiones relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, con el consiguiente resentimiento en el equi­ librio necesario para continuar avanzando de forma eficaz en la construcción de la unión europea, objetivo último de la existencia de las Comunidades Europeas, fundada en el progreso armonioso de las dimensiones económica y social, concebidas en sentido am­ iO índice

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plio e integradoras de todos los órdenes de la actividad política, para dar respuesta adecuada y satisfactoria a las demandas de los ciudadanos de los Estados miembros de la Comunidad Europea, bien directamente y como consecuencia de la propia actividad de las instituciones comunitarias, bien a causa del generalizado proce­ so de internacionalización y en nuestro caso de comunitarización de la actividad económica y de su incidencia obligada en el acerca­ miento e intercambio de experiencias e instituciones por las que se rigen esa actividad y las relaciones sociolaborales imprescindi­ bles para su desenvolvimiento. RELACIONES LABORALES COLECTIVAS

En cuanto a la dimensión colectiva de las relaciones laborales y más específicamente a propósito de los temas relacionados con el derecho de sindicación y las negociaciones colectivas entre em­ presarios y trabajadores, la acción comunitaria es prácticamente inexistente y por tanto son las autoridades y la normativa vigente en cada uno de los doce Estados miembros, inspirada y sometida en su caso a los compromisos derivados de la ratificación de la Carta Social Europea v/o de los convenios y recomendaciones de la OIT en la materia, los exclusivamente responsables de su orde­ nación. La razón de la ausencia de actividad comunitaria en relación con estas cuestiones, sin olvidar que, como se verá en el epígrafe siguiente, dedicado a la participación de los trabajadores en la Comunidad Europea, ésta exige el reconocimiento efectivo del de­ recho o de la libertad de sindicación, ya que será por medio de éste como se pueda hacer efectiva la participación de los represen­ tantes de los trabajadores en los órganos consultivos creados en la Comunidad, tanto en aquéllos en los que las propuestas proceden de las autoridades nacionales de conformidad con los criterios operativos de la mayor representatividad vigentes en cada Estado miembro, como cuando son las organizaciones que engloban a ni­ vel comunitario a las organizaciones representativas nacionales de los trabajadores y empresarios y sus intereses profesionales las que tienen reconocido el carácter cíe interlocutores válidos por las ins­ tituciones comunitarias, y será precisamente a partir de ellas como se quiera fomentar e impulsar el desarrollo de la futura negocia­ ción colectiva en el marco comunitario, no es otra que la falta de

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competencia comunitaria, ya que, como se ha señalado en otro lugar, tanto el derecho de sindicación como las negociaciones co­ lectivas entre empresarios y trabajadores, enumerados en el artícu­ lo 118 del TCEE, son temas en los que la Comisión tan sólo podrá promover una estrecha colaboración entre los Estados miembros, mediante estudios, dictámenes y organización de consultas, tal y como ha hecho en el estudio comparativo sobre la regulación de las condiciones laborales en los Estados miembros, concluido en abril de 1989, realizado por encargo del Consejo Europeo de Hannover, precisamente a instancia del Presidente del Gobierno espa­ ñol, con la finalidad de conocer la situación en cada uno de eUos de modo que, a partir de este conocimiento, puedan formularse propuestas concretas que propicien el acercamiento de los ordena­ mientos nacionales en la materia, incluso en vía comunitaria, tal y como hace la Comisión en su proyecto de tercer programa de acción en materia de política social para la aplicación y cumpli­ miento de los compromisos derivados de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales, en relación con la libertad de asociación y con la negociación colectiva, enunciados como dere­ chos de esta naturaleza al prever la elaboración de una comunica­ ción sobre el desarrollo de la negociación colectiva, incluida la negociación a nivel europeo y, especialmente, la reglamentación de los conflictos laborales y el papel de los agentes sociales en ella. Ni siquiera las previsiones contenidas en las normas comunita­ rias reguladoras de los órganos especializados de carácter sectorial y de composición paritaria fundamental y básicamente de naturale­ za consultiva, que con más detalle se verán en otro epígrafe, según las cuales los comités paritarios para los problemas sociales de determinados sectores de actividad «constituyen el medio más apropiado para garantizar la participación activa de las partes so­ ciales de la industria (de que en cada caso se trate) en la mejora y armonización de las condiciones de vida y de trabajo del sector... favoreciendo el diálogo y la concertación y facilitando la negocia­ ción entre organizaciones representativas de aquéllas» han produ­ cido efecto alguno en el ámbito de las relaciones laborales colecti­ vas de los sectores afectados, aquéllos en los que en su momento los Tratados fundacionales previeron la necesidad de establecer una política comunitaria común, como el transporte, la agricultura y la pesca, salvo quizá el de inducir, allí donde no estuvieran pre­ viamente establecidos, la adopción de criterios de representatividad a partir de los que pudiera producirse la más correcta partici­

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pación de los representantes de los intereses en cuestión en todos y cada uno de los Estados miembros. El acuerdo de once de los doce Estados miembros al proyecto de Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales, tanto en el Consejo de Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales del 30 de octubre de 1989 como en el Consejo Europeo de Jefes de Estado o de Gobierno del 8 y 9 de diciembre de 1989, a pesar del mero valor declarativo político del mismo, en tanto en cuanto establece que «la garantía de los derechos sociales fundamentales de la Carta, así como las medidas sociales indispensables para el buen funcionamiento del mercado interior en el marco de una estrategia de cohesión, económica y social, competen a los Estados miembros de conformidad con las respectivas prácticas nacionales, en particular por vía legislativa y por vía de convenios colectivos», habrá de fortalecer sin duda los sistemas de relaciones laborales colectivos de los Estados miembros e incentivar y fomentar la ne­ gociación colectiva nacional para, a través de ella, dar respuesta adecuada al compromiso político moral adquirido por los repre­ sentantes de los gobiernos que lo han respaldado. En el caso español, en el que los derecnos sociolaborales colec­ tivos a los que alude la Carta Comunitaria aparecen constitucionalizados, no parece que la nueva etapa de actividad comunitaria para el desarrollo de lo social haya ele tener incidencia relevante, si acaso puede servir, a partir de los estudios que se promuevan desde la Comisión, según la previsión del nuevo programa de ac­ ción de ésta, para enriquecer el contenido material de la negocia­ ción colectiva, ampliando su horizonte con la perspectiva comuni­ taria y las experiencias desarrolladas en otros Estados miembros e incorporar fórmulas y procedimientos usuales en otras latitudes y no suficientemente desarrollados y ni siquiera efectivamente im­ plantados en nuestra realidad sociolaboral a pesar de las previsio­ nes legales para la solución de las situaciones de conflicto, tanto individuales como colectivos. En íntima conexión con la dimensión colectiva de las relacio­ nes laborales se hace preciso tratar el segundo tema que da título a este epígrafe, el diálogo social, reconocido como factor e instru­ mento determinante para el desarrollo de la acción comunitaria en el ámbito de la política social ya desde antiguo. Así, en la Resolución del Consejo, de 21 de enero de 1974, relativa al primer programa comunitario de acción social, sin men­ cionarlo expresamente, ya se alude a él al señalar «que tal progra­

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ma implica la participación creciente de los interlocutores sociales en las decisiones económicas y sociales de la Comunidad». Más recientemente, el Memorándum del Gobierno francés sobre la reactivación europea, de noviembre de 1981, en el que se lanza la idea del Espacio Social Europeo, enuncia la intensificación del diá­ logo social, tanto en el plano comunitario como en el de los dife­ rentes Estados miembros, dentro y fuera de la empresa, como uno de los objetivos principales de ese espacio social europeo v las con­ clusiones del Consejo, de 22 de junio de 1984, relativas al segundo programa de acción social comunitaria, a medio plazo, vienen a establecer que «la consecución de una política social y de estrateias industriales comunitarias implica la prosecución y el desarroo del diálogo entre los interlocutores sociales a nivel de la Comu­ nidad» y se insta a la Comisión «por un lado, a examinar las con­ diciones que permitan, en el marco de los mecanismos existentes, mejorar el diálojgo con los interlocutores sociales, con vistas a aso­ ciarlos mejor a las decisiones económicas y sociales de la Comuni­ dad y, por otro, a crear los métodos adecuados que permitan, dentro ael riguroso respeto de la autonomía y de las responsabili­ dades propias de los interlocutores sociales, favorecer el desarrollo de las relaciones paritarias a nivel de la Comunidad». Con estos antecedentes y atendiendo a la invitación formulada por el Consejo, la Comisión presidida por Jacques Delors procedió a convocar a partir de 1985 las reuniones de los representantes de los interlocutores sociales comunitarios —Confederación Europea de Sindicatos (CES), por parte de los trabajadores, y Unión de Industrias Europeas (UNICE) y Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP), por parte de los empresarios privados y públicos, respectivamente— con la Comisión, que pondrán en marcha el proceso del diálogo social comunitario desarrollado desde enton­ ces, y que se ha traducido en las declaraciones conjuntas sobre «la estrategia de cooperación para el crecimiento y empleo», de di­ ciembre de 1986, procedente de la Resolución del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre el programa de acción para el creci­ miento del empleo y sobre «el Informe Económico anual 1987­ 88», de noviembre de 1987, elaborados en el grupo de trabajo dedicado a los temas macroeconómicos, así como sobre «la forma­ ción y motivación» y la «información y la consulta», en relación con la introducción de las nuevas tecnologías, de marzo de 1987, alcanzadas en el grupo de trabajo dedicado a las «nuevas tecnolo­ gías y diálogo social» e institucionalizado por el Acta Unica Euro­

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pea al incorporar el nuevo art. 118 B al TCEE, según el cual «la Comisión procurará desarrollar el diálogo entre las partes sociales a nivel europeo, que podrá dar lugar, si éstas últimas lo consideran deseable, al establecimiento de relaciones basadas en un acuerdo entre éstas». La coincidencia en el tiempo de la incorporación de España a la Comunidad Europea con la puesta en marcha del diálogo social y su materialización en declaraciones conjuntas como se ha indica­ do, en razón de la limitación de este diálogo al ámbito comunitario y de su propia naturaleza y alcance de mero consenso y acuerdo sobre los problemas que se suscitan, y las formas de solucionarlos sin mayor trascendencia y vinculación jurídica ni en el plano comu­ nitario ni a nivel nacional, al no haberse traducido en propuestas de instrumentos jurídicos comunitarios ni reflejado en la negocia­ ción colectiva, inexistente en el ámbito comunitario, desarrollada en cada uno de los Estados miembros, no ha tenido influencia alguna en el proceso de acercamiento en los representantes de los interlocutores sociales en España; antes bien, paradójicamente, las opiniones comunes comunitarias alcanzadas en el marco del diálo­ go social de Val Duchesse no sólo no han tenido correlato en el ámbito nacional, sino que han venido a coincidir con la ruptura de este diálogo y el abandono y el consiguiente fracaso de la concertación social durante los últimos años. El futuro del diálogo social comunitario que tiene como punto de referencia obligado su institucionalización en el Tratado y las Conclusiones internas para los trabajos venideros, establecidas en la reunión del 12 de enero de 1989, con la finalidad de dinamizarlo y darle una operatividad de la que hasta ahora ha carecido, pasa por la modificación del método y la creación de un grupo de con­ trol a nivel político entre los representantes de los tres organismos representativos y la Comisión para dar un impulso permanente al diálogo social, para suscitar y organizar los trabajos que se realiza­ rán sobre los diferentes temas elegidos (la situación y perspectivas de empleo en la Comunidad, como cuestión fundamental; la edu­ cación y la formación: las experiencias realizadas, las lecciones que se pueden extraer, las orientaciones para el futuro, el papel que ha .desempeñado la Comisión y el ámbito comunitario de aquéllas; las perspectivas de un mercado de trabajo europeo a medida que se vaya ejecutando el Acta Unica Europea; la elaboración de los pro­ gramas de desarrollo que se inscriban en los objetivos número 1, para el desarrollo de regiones atrasadas; número 2, para la recon­

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versión de regiones en curso, y número 5 b) para el desarrollo rural, de las políticas estructurales; el contenido de la Carta Comu­ nitaria de Derechos Sociales Fundamentales; el proyecto de socie­ dad de derecho europeo v las soluciones contempladas para propi­ ciar la participación de los trabajadores dentro de esta sociedad; los estudios sectoriales de las consecuencias de la puesta en marcha del Acta Unica, y el estudio sobre la contribución de los servicios públicos a la competitividad y al rendimiento de las empresas), para evaluar las opiniones comunes expresadas en el diálogo social y sus posibles repercusiones, y para solicitar a la Comisión que consulte a los interlocutores sociales sobre proyectos o propuestas de decisión en preparación. A pesar de la previsión del nuevo artículo 118 B del TCEE de que el diálogo social comunitario pueda propiciar la aparición de la negociación colectiva en este ámbito, de momento no parece viable que se modifiquen las circunstancias y el «modus operandi» que ha caracterizado hasta ahora el diálogo social, ya que subsiste la oposición empresarial y de algunos Estados miembros a dotar de eficacia jurídica, bien sea comunitaria o nacional, a las opiniones comunes establecidas, lo que hace resentirse de forma importante al proceso de creación del espacio social europeo y al progresivo acercamiento de las legislaciones, convenios colectivos y prácticas laborales vigentes en los Estados miembros, como vía prevista y expresamente querida por el TCEE para el desarrollo de la política social comunitaria, tal y como se señala en los artículos 117 y 118. Si para muestra basta un botón, la reciente adopción en el Consejo de Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales del día 30 de octubre de 1989 del proyecto de Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales por once Estados miembros, en la que se recogía expresamente acuerdo de éstos en cuanto a la aplicación y cumplimiento de los derechos enumerados en ella, respecto del recurso a los instrumentos comunitarios, sólo en aquellos casos en que las instituciones comunitarias tuvieran reconocida la compe­ tencia para ello, dejando a la de las instancias e instrumentos de los distintos ordenamientos nacionales la garantía de todos aque­ llos derechos respecto de los que no existe competencia comunita­ ria, ratificada en el Consejo Europeo de Estrasburgo de los días 8 y 9 de diciembre de 1989, pone de manifiesto la dificultad, hoy por hoy existente, de que el diálogo social y sus frutos puedan trascender del plano de los encuentros, los intercambios de opinio­ nes y puntos de vista, y de la identificación de éstos en algunos

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casos, al de la traducción en instrumentos comunitarios que pudie­ ran tener su reflejo posterior en los ordenamientos nacionales o bien directamente en la negociación colectiva comunitaria y a su través en la nacional, por cuanto sería necesario articular y coordi­ nar este diálogo social con los que pueden desarrollarse en los ámbitos nacional, regional, local y sectorial y reconocerle, en el seno de las instituciones comunitarias la virtualidad y el valor de que todavía carece, por las reservas y reticencias que suscita el riesgo de perder soberanía, en unos casos, y de reconocer la com­ petencia y la participación de los representantes de los agentes sociales y en especial de los trabajadores europeos comunitarios en la fijación de las condiciones laborales o de las bases o criterios para el establecimiento de algunas de ellas, en otros en detrimento de las reglas del juego nacionales sobre los sistemas de fijación de esas condiciones. De otro lado, la ausencia de respaldo político unánime a la extensión de los resultados del diálogo social al ámbito comu­ nitario, de modo que se traduzca en instrumentos jurídicos vin­ culantes, operativos y eficaces, por tanto, para generar obliga­ ciones de transposición y aplicación en los ordenamientos na­ cionales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros y por los representantes de los agentes sociales y los actores, empresarios y trabajadores, de las relaciones labora­ les, unida al reconocimiento comunitario del necesario impulso al desarrollo del diálogo social como mecanismo de participación a este nivel de los representantes de los intereses de trabajadores y empresarios, sin duda va a introducir un cierto factor de distorsión en el esquema institucional de la Comunidad, sobre todo a partir del Acuerdo alcanzado en la última reunión celebrada en Val Duchesse el 12 de enero de 1989 al facultar al conocido como «comi­ té de pilotaje» para que solicite a la Comisión que consulte a los interlocutores sociales sobre propuestas e instrumentos comunita­ rios en preparación, duplicando de esta forma o triplicando, inclu­ so, las fases de consulta en las que tienen competencias, expresa­ mente reconocidas por disposiciones comunitarias, los Comités consultivos constituidos al efecto y el Comité Económico y Social, sin que aparentemente esta intervención venga a añadir un plus de perfección al proceso por cuanto quienes puedan participar en representación de trabajadores y empresarios en base a los acuer­ dos del diálogo social ya intervienen de pleno derecho como miembros del Comité Económico y Social o, en su caso, en el

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Comité Consultivo CECA y en los Comités Consultivos tripartitos y paritarios constituidos para participar en los procesos de elabora­ ción y decisión de medidas comunitarias en desarrollo de las dis­ tintas políticas previstas en los Tratados y, especialmente, de la política social. Lo verdaderamente relevante y positivo, como anteriormente se ha señalado, para hacer efectiva la participación de los represen­ tantes de los agentes sociales vía diálogo social comunitario sería sancionar institucionalmente los acuerdos alcanzados sobre aspec­ tos concretos de las relaciones laborales en este ámbito con pro­ yección general en unos casos y sectorial en otros, reconociendo capacidad normativa a los interlocutores sociales junto a la atribui­ da a las instituciones comunitarias para actuar en el proceso de armonización de las normas y prácticas reguladoras de las relacio­ nes laborales dentro del ámbito de la política social. A MODO DE CONCLUSION

A modo de conclusión general y sin perjuicio de las observacio­ nes formuladas y parcialmente en relación con el futuro de las relaciones laborales y el diálogo social, hay que subrayar una vez más, con el Acta Unica Europa como obligada referencia, la nece­ sidad de que el objetivo de la cohesión económica y social sea tomado en consideración en todas las decisiones que se adopten or las instituciones comunitarias en el desenvolvimiento de todas laas políticas contempladas en los Tratados, que en su proyección sobre los temas que nos ocupan pasa por la aceleración del proce­ so de armonización de las instituciones reguladoras de las relacio­ nes laborales, tanto individuales como colectivas, que habrá de producirse bien con la intervención comunitaria directa y expresa, allí donde las instituciones tengan reconocida competencia para ello, o inducida por éstas a través del estudio comparado de las experiencias y sistemas imperantes en cada uno de los doce Esta­ dos miembros y del fomento de los contactos multilaterales o bila­ terales entre éstos y con la actuación de las autoridades nacionales y de los representantes de los interlocutores sociales en aquellas cuestiones en las que no se hubiera producido transferencia de soberanía nacional en beneficio de la comunitaria, en la que el diálogo social y la participación de los propios agentes sociales, a través de este diálogo, que habrá de concretarse y traducirse en la

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negociación colectiva comunitaria con proyección nacional y secto­ rial, se debe constituir en pieza clave de este proceso, imparable, si se quiere realmente alcanzar plenamente y con todas sus conse­ cuencias, el objetivo del mercado interior único el 1 de enero de 1993 y a más largo plazo la más perfecta unión europea. Desde esta perspectiva, el ritmo del proceso armonizador ha­ brá de venir establecido en función del grado de desarrollo perma­ nente y constante de la economía y la distribución de sus frutos entre los ciudadanos y los trabajadores y empresarios de los Esta­ dos que constituyen la Comunidad, que se traducirá en el progre­ sivo desarrollo social que cree unas condiciones que permitan inte­ grar e incorporar al proceso de armonización de los sistemas sociolaborales existentes cada vez nuevas instituciones y aspectos de los mismos hasta alcanzar el establecimiento del modelo social eu­ ropeo en el espacio social europeo que, aún reconociendo las pe­ culiaridades propias de los sistemas nacionales que coexisten en la Comunidad, permita y facilite plenamente la libertad de circula­ ción de las personas y más especialmente de los trabajadores en el marco de la Europa de los ciudadanos. El modelo español de relaciones laborales se enfrenta a este proceso sin ningún tipo de recelos, por cuanto las circunstancias de ser el Estado de la Comunidad que tiene ratificados un mayor número de instrumentos internacionales en materia social y al pro­ ceso de desenvolvimiento del propio sistema interno, con un gran desarrollo en extensión e intensidad en el capítulo de las relaciones individuales, heredado del ordenamiento producido con anteriori­ dad a la Constitución de 1978, vigente por el juego del principio de los derechos adquiridos y consolidados, completado por el reconocimento de las instituciones típicas de las relaciones colectivas a partir de la Constitución de 1978 y del pleno reconocimiento de las autonomía colectiva como fuente normativa reguladora de las relaciones laborales, hacen que todas las iniciativas que pudieran ser adoptadas en las instancias comunitarias dentro de sus compe­ tencias, tengan su correspondiente reflejo en el ordenamiento na­ cional, en líneas generales con un nivel de intensidad por encima de la media existente en la Comunidad, y en cuanto a las posibles iniciativas derivadas del diálogo social, en la hipótesis del reconoci­ miento de su eficacia y proyección normativa vinculante, y de la negociación colectiva comunitaria, la experiencia del modelo na­ cional convencional serviría, sin duda, para hacer más asumióles sus consecuencias, que en razón de la dimensión en la que se

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producirán, habrían que operar de forma semejante a como ocurre con la negociación de ámbito nacional en relación con la regional, local y de empresa en el modelo español de negociación colectiva. De aquí que el Gobierno español haya sido uno de los que mayor apoyo naya ofrecido al carácter jurídicamente vinculante de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales, si bien ciertamente no en la formulación actual, sino en una propues­ ta en parte diferente, reducida a un elenco de derechos considera­ dos como verdaderamente fundamentales, que vienen a coincidir sustancialmente con los enunciados en el texto de la Carta, elimi­ nando de ella las referencias a las medidas a adoptar para su con­ secución y garantía, así como una serie de consecuencias y mani­ festaciones de aquellos derechos instrumentales y derivados de los fundamentales, que deberían ser objeto de tratamiento y conside­ ración distinta, apostando en el procedimiento para la aplicación y garantía de los derechos fundamentales por la distribución clara de competencias entre las instituciones comunitarias, incluido el diálogo social y las nacionales, con especial referencia a la negocia­ ción colectiva, evitando que, como en buen número de ocasiones, se ha producido, los intereses económicos y de defensa a ultranza de la competencia, con olvido de la cohesión económica y social, vengan a marcar el proceso de desarrollo de la política social, pro­ piciando una cierta tendencia a «exportar costes sociales que co­ rresponden a un determinado nivel de desarrollo a países que aún no fo han alcanzado», so pretexto de hacer frente a un presunto dumping social; antes bien, aquel proceso y, en consecuencia, la actuación comunitaria, deben orientarse, como recientemente ha puesto de manifiesto el Ministro de Trabajo y Seguridad Social «a impedir que el factor trabajo adquiera un carácter instrumental en el proceso de unificación económica», tratando de prevenir «el inicio de un proceso de desarme social al tratar de obtener en el debilitamiento de los derechos de los trabajadores las ventajas para una mayor competitividad», contrario por otra parte a la consecu­ ción del fin esencial previsto en el momento de constituir la CEE que era, y sigue siendo, la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos de los Estados miembros de la Comunidad.

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Panorama de la protección social en las Comunidades Europeas Alfonso Barrada Del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social

0.

INTRODUCCION

En materia de seguridad social y, en general, de protección social, el ingreso de España en las Comunidades Europeas (CE) no ha producido cambios significativos ni tenía por qué haberlos producido, ya que las disposiciones comunitarias sobre este campo van destinadas, simplemente, a coordinar la aplicación concurrente de las legislaciones de los distintos países miembros con respecto a los trabajadores migrantes, sin pretender unificar estas legislacio­ nes. Por otro lado. Tos últimos datos publicados por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas sobre protección social se refieren al año 1985, por lo que faltaría también base estadística para comparaciones. En estas circunstancias, no cabe hacer balance de lo que ha representado para la protección social española el ingreso de España en las CE. Lo que puede intentarse, dentro de los se­ veros límites del espacio de que se dispone, es ofrecer una pano­ rámica de la acción protectora en los países de las Comunidades y de las principales diferencias en cuanto al esfuerzo que esto repre­ senta, a la intensidad de la protección y a las modalidades de finan­ ciación.

iO índice

150

1.

LA ACCION PROTECTORA Y SU EXTENSION

La idea que subyace bajo todos los sistemas de protección so­ cial es la de que las necesidades cotidianas de los individuos han de ser satisfechas: A) En principio, por los hogares, mediante el empleo de las rentas que alguno o algunos de sus miembros obtengan, primordial­ mente de su trabajo y, accesoriamente, de la inversión de capital. B) Subsidiariamente, cuando los hogares no sean capaces de subvenir a sus necesidades por exceso de cargas o defecto de ren­ tas, por la sociedad global, a través del Estado o de instituciones especializadas, mediante algún dispositivo de solidaridad de ámbi­ to mayor que el de la familia. La acción protectora de estas entidades se materializa en «pres­ taciones de protección social», que pueden revestir tres formas: a) prestaciones sociales; b) servicios sociales; c) exoneraciones so­ ciales. Las «prestaciones sociales» son transferencias corrientes, en di­ nero o en especie, proporcionadas a los hogares con intervención de una unidad que no sea un hogar, que son objeto de asignación personal y tienen por fin cubrir las cargas que para los hogares se deriven de la aparición o de la existencia de ciertos riesgos o nece­ sidades, sin contrapartida equivalente y simultánea del beneficiario. Los «servicios sociales» son servicios no destinados a la venta, producidos por administraciones públicas o por otras entidades, que se ofrecen a los individuos o a los hogares con el mismo fin que las prestaciones sociales. Las «exoneraciones sociales» son desgravaciones fiscales otor­ gadas a las personas físicas con el mismo fin que las prestaciones sociales. Una larga experiencia ha ido decantando las situaciones típicas en que se produce en los hogares exceso de cargas o falta de rentas. De aquí que en todas partes las instituciones de protección social se apliquen preferentemente a cumplir determinadas funcio­ nes: son las llamadas «funciones de protección social». En el Cua­ dro I se presenta un esquema de las principales situaciones ampa­ radas y de las prestaciones más frecuentes con las que se trata de realizar la acción protectora. En todos los países de las CE se protegen las situaciones indi­ cadas en el Cuadro I y ello se hace, con ligeras variantes, por medio de las prestaciones señaladas en el mismo. Hay, pues, una coinci­

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151 dencia fundamental en cuanto a la extensión de la protección, tan­ to en lo que respecta a las situaciones dignas de amparo como a los medios a emplear en la acción protectora. Por lo tanto, las diferencias que indudablemente se dan de país a país se deben a otros factores. 2.

EL ESFUERZO DE PROTECCION SOCIAL

En el Cuadro II se exponen, con respecto a los doce países actualmente miembros de fas CE y al año 1985, o al más próximo sobre el que se dispone de datos, algunas cifras fundamentales: a) el Producto Interior Bruto a precios de mercado (PIBpm) por habitante, en Unidades Europeas de Cuenta (ECU); b) el gasto corriente total de protección social por habitante, en ECU y en tantos por ciento del PIBpm; c) el gasto en prestaciones de protec­ ción social por habitante, en unidades de Paridad de Poder de Compra (PPC). Debe advertirse que los datos de protección social proceden del Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección So­ cial (SEEPROS), que no toma en consideración las prestaciones en enseñanza; tampoco recoge, por el momento, las exoneraciones sociales, aunque no las excluye su metodología. En el Cuadro II se dedica, además, una columna al gasto co­ rriente de protección social «inferido», del que se hablará más adelante. Lo primero que salta a la vista al examinar el Cuadro II es la multitud de diferencias que se dan entre los doce países incluidos en él. Diferencias en el PIBpm por habitante y diferencias en el gasto de protección social. En 1985, en vísperas del ingreso de los países ibéricos en las CE, el PIBpm por habitante, expresado en ECU, era de 2.655,5 en Portugal (no recogido en el Cuadro II, pues sus últimos datos dis­ ponibles de protección social son de 1982) y de 5.611,0 en España; es decir, un 17,7 por 100 del de Dinamarca el de Portugal y un 37,4 por 100 el de España. En el mismo año, el de Grecia era un 29,3 por 100 del de Dinamarca y un 45,6 por 100 el de Irlanda. Estos cuatro países son, pues, sensiblemente más pobres —o, si se quiere, menos ricos— que el resto de los países de la Comunidad. Tanto es así, que en seis de los doce miembros de las CE el gasto corriente de protección social por habitante, expresado en ECU, supera el Producto Interior Bruto por habitante de Portugal. iO índice

152

En estas circunstancias, aunque los países más pobres dedica­ sen a protección social el mismo porcentaje del PIBpm que los países más ricos, el resultado en cuanto a la intensidad de la pro­ tección sería mucho más bajo. Pero es que, además, cuanto más pobre es un país menos por­ centaje de su PIBpm puede dedicar a protección social. Es lo que se trata de mostrar en la columna relativa al gasto «inferido» (por llamarle de alguna manera) de protección social, expresado tam­ bién en porcentajes del PIBpm del año que en cada caso se señala. En la nota (3) del Cuadro II se explica cómo se han inferido esos porcentajes, tomando en cuenta cifras de PIBpm por habitante y de gasto corriente de protección social por habitante de 1983 en nueve de los diez países entonces miembros de la CE (Grecia no facilita aún datos de protección social para el SEEPROS). Si se parte de la hipótesis de que en ese año cada uno de esos nueve países hacía «lo que podía» en materia de protección social, «lo que podía» cada país era tanto menos, expresado en porcentajes del PIBpm, cuanto más bajo era su PIBpm por habitante. Es decir, que sólo los países prósperos pueden dedicar sumas cuantiosas al bienestar social o, dicho de otra manera, que sólo los países ricos se pueden permitir el lujo de ser justos. Si esta hipótesis está bien fundada, resultaría que en 1985, Dinamarca, con fa mayor cifra de protección social por habitante —4.130,2 ECU: 27,5 por 100 de su PIBpm—, estaría por debajo de sus posibilidades —31,1 por 100 del PIBpm—, mientras que Portugal, en 1982, habría hecho un esfuerzo comparativamente mayor, dado su PIBpm por habi­ tante, para lograr ese modesto gasto de protección social de 374,9 ECU por habitante. Con respecto a España se dan dos versiones: la primera de ellas de acuerdo con las cifras computadas de protección social, sobre un campo de observación que no comprende todavía la ac­ ción protectora de Comunidades Autónomas, Corporaciones Lo­ cales, entidades de previsión social, empresas ni instituciones pri­ vadas sin fines de lucro; la segunda de ellas representa un intento de suplir por estimación esta laguna. De acuerdo con esta segunda versión, España habría gastado en protección social en 1985 una cifra equivalente, aproximada­ mente, al 20 por 100 de su PIBpm (frente al 17,7 computado), porcentaje algo inferior al «inferido»: 21,8 por 100. En ese año, sólo dos países de la CE, a lo que se sabe, estuvieron por encima de sus «posibilidades»: los Países Bajos y Bélgica.

iO índice

153

3.

LA INTENSIDAD DE LA PROTECCION SOCIAL

Con lo dicho no cabe duda de que en los países con PIB por habitante más bajo y en los que, por tanto, se destina menos por­ centaje del mismo a protección social, la intensidad de la protec­ ción será muchísimo más baja. Sin embargo, hay una factor que contribuye a que esta debili­ dad no sea tanta. Y es que el cambio de las monedas nacionales en ECU no expresa el poder adquisitivo real de éstas en el interior del país. En erecto, por lo general, en los países con PIBpm por habitante, en ECU, más bajo la moneda tiene un poder adquisitivo interior más elevado, mientras que en los países con PIBpm por habitante, en ECU, más alto la moneda tiene un poder de compra interior más bajo. Gracias e ello se atenúan la diferencias entre los países más ricos y los más pobres. Dado que la magnitud de las prestaciones de protección social, sobre todo la de las prestaciones en dinero, debe medirse por su poder adquisitivo, es esencial traducir sus importes a un patrón común de Paridad de Poder de Compra (PPC). Es lo que se ha hecho con los datos que figuran en la columna de la derecha del Cuadro II. Así puede comprobarse cómo, en 1985, España tenía un gasto corriente total de protección social por habitante que, expresado en ECU, equivalía al 27,2 por 100 del de Dinamarca, mientras que en ese mismo año el importe de sus prestaciones de protección social por habitante, expresado en PPC, vino a ser el 44,5 por 100 del de los daneses, expresado también en PPC (para ello se han tomado en cuenta las cifras españolas estimadas para campo de observación completo). Debe recordarse que el gasto corriente de protección social es la suma del gasto en prestaciones más los gastos de administración y demás gastos corrientes. Aparte de esta medida global, en el Cuadro III pueden verse algunos indicadores de la intensidad de la protección en algunas parcelas concretas. Estos indicadores ponen de manifiesto que las diferencias en la intensidad de la protección son muy marcadas de unos países a otros de las CE y muy diversas de unas funciones a otras. Así, el importe del conjunto de las prestaciones de protec­ ción social por habitante, en unidades de PPC, era en los Países Bajos 5,5 veces superior al de Portugal, pero el de prestaciones monetarias de vejez (Cuadro III) era sólo 3,6 veces superior. La diferencia más escandalosa es la que se da entre Bélgica y España en prestaciones familiares en dinero: de 20 a 1.

iO índice

154

Las prestaciones en especie por habitante en las funciones SEEPROS de «enfermedad», «invalidez», «maternidad» y «acci­ dente de trabajo, enfermedad profesional» pueden tomarse como indicador de la intensidad de la protección en materia sanitaria; aquí la diferencia extrema es de 4,9 a 1, entre Alemania y Portugal. Pero en este caso el indicador, al tratarse de prestaciones en espe­ cie, es menos significativo, ya que no siempre un mayor gasto im­ plica un mejor servicio. El gasto mayor por habitante corresponde, por lo general, a países en que la Seguridad Social reembolsa a los beneficiarios los pagos efectuados por éstos a médicos, clínicas u hospitales: la atención es mejor, pero mucho más cara. Con respecto a la media ponderada de los once países conside­ rados, la intensidad de la protección social en España era del 69,5 por 100 de dicha media en prestaciones en dinero de «desempleo» por persona registrada como parada, del 60,3 por 100 en presta­ ciones en dinero de «vejez» por persona de 65 años o más, del 47,2 por 100 en prestaciones en especie de asistencia sanitaria por habitante y del 9,4 por 100 en prestaciones familiares en dinero por persona de menos de 15 años. Para el conjunto de las presta­ ciones de protección social por habitante la intensidad era del 58,8 por 100 de la media ponderada de las CE. 4.

LAS MODALIDADES DE FINANCIACION DE LA PROTECCION SOCIAL

En el Cuadro IV se muestra la distribución de los ingresos de los sistemas de protección social de los países de las CE, según el SEEPROS, en el año 1983 (Portugal, 1982), expresada en porcen­ tajes del PIBpm. Por él se puede comprobar que hay casi tantas modalidades de financiación como países. Desde países como Di­ namarca, en que el 78,4 por 100 de los ingresos corrientes procede de aportaciones de las administraciones públicas y, por tanto, de impuestos, hasta países como Francia, en que el 76,4 por 100 pro­ cede de cotizaciones sociales, reales y ficticias. Pero sólo en dos países —Dinamarca e Irlanda, cuyas poblaciones suman poco más de 8,6 millones de habitantes— las aportaciones públicas superan a las cotizaciones sociales, mientras que en seis países las cotizacio­ nes representan más de las dos terceras partes de los recursos. Estas diferentes modalidades de financiación de la protección so­ cial puede constituir una grave dificultad para la Comuni­

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155

dad cuando el 1 de enero de 1993 se realicen las previsiones del Acta Unica Europea. España es, con Francia y Portugal, de los países en que la financiación está confiada en mayor medida a cotizaciones. Esto suele presentarse como un defecto. Ahora bien, con independencia de la superioridad ideal y teórica de una protección social de cam­ po de aplicación subjetivo universal y financiación a través de una imposición en la que predomina un impuesto progresivo sobre la renta, en las circunstancias actuales una financiación basada preponderantemente en cotizaciones sociales es mucho más «sana». Para comprender esto basta tener en cuenta que en todos los paí­ ses de las CE, con la sola excepción de Luxemburgo, las adminis­ traciones públicas vienen cerrando sus ejercicios con fuerte necesi­ dad de financiación, por lo que sus aportaciones a los sistemas de protección social se realizan, en todo o en parte, a costa del endeu­ damiento público, esto es, «aceptando letras» sobre el futuro del país. Veterana campeona en estas lides, Italia venía a pagar a me­ diados de los 80 tanto de intereses de la deuda pública como de pensiones de vejez. La acusación que tantas veces se hace de que las cotizaciones sociales impiden la competitividad de las empresas españolas es rigurosamente falsa: en 1983, aparte de Portugal, sólo tres países de las CE registraban importes de cotizaciones sociales inferiores al 15 por 100 PIBpm de España: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido, los tres países en que era más alta la financiación por vía fiscal (que también repercute, de uno u otro modo, en la economía de las empresas). La gran variedad de modalidades de financiación de la protec­ ción social en los países miembros de las Comunidades Europeas es un reflejo de la gran variedad de modalidades de gestión. Des­ graciadamente, no hay ya espacio para abordar este tema.

iO índice

C uadro I

LA PROTECCION SOCIAL EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS. SITUACIONES PROTEGIDAS Y PRINCIPALES PRESTACIONES DE SU ACCION PROTECTORA PRESTACIONES SOCIALES SITUACIONES PROTEGIDAS

EN DINERO

EN ESPECIE

SERVICIOS SOCIALES

EXONERACIONES SOCIALES

Alteraciones de la sa­ Mantenimiento del sa­ (*) Reembolsos por lud (I) lario en días no traba­ gastos de asistencia sa­ jados. nitaria. (*) Subsidios por días (*) Bonificaciones en de incapacidad laboral la adquisición de medi­ transitoria. camentos, gafas, etc.

(*) Asistencia sanitaria Reducciones en el im­ a domicilio o ambula­ puesto sobre la renta toria por personal al por gastos sanitarios. servicio de administra­ ciones públicas.

Cargas familiares

Enseñanza gratuita en establecimientos públi­ cos. Establecimientos públi­ cos para el ocio juvenil: instalaciones deporti­ vas, albergues, campa­ mentos, etc.

(*) Asistencia sanitaria (*) Asistencia sanitaria en establecimientos pú­ en establecimientos pri­ blicos. vados. (*) Medicina preventi­ (*) Medicina preventi­ va pública. va privada.

Becas

Bonificaciones a la en­ (*) Asignaciones fami­ señanza en estableci­ mientos privados. liares. Bonificaciones en esta­ blecimientos privados para el ocio juvenil.

Exenciones o reduccio­ nes de tasas académi­ cas. Reducciones en el im­ puesto sobre la renta por personas a cargo del contribuyente.

C uadro I (continuación) PRESTACIONES SOCIALES SITUACIONES PROTEGIDAS

Vivienda

EN DINERO

EN ESPECIE

SERVICIOS SOCIALES

Asignaciones para vi­ Bonificación de alqui­ Construcción pública vienda. leres en viviendas pri­ de viviendas para al­ vadas. quilar o vender por de­ bajo de los precios de Bonificaciones de inte­ reses en adquisición de mercado.

EXONERACIONES SOCIALES

Reducciones en el im­ puesto sobre la renta por adquisición de vi­ vienda.

viviendas. Minusvalidez e invali­ dez (2)

Subsidios a minusváli­ Bonificaciones a la en­ señanza privada espe­ dos. cial para disminuidos Complementos a mi­ físicos o psíquicos. nusválidos que necesi­ tan de la ayuda de otra Bonificaciones en trans­ portes, teléfono, etc,, a persona, disminuidos. (*) Asignaciones por tener disminuidos a Bonificaciones en cen­ tros privados de reha­ cargo. bilitación de minusváli­ (*) Pensiones y subsi­ dos, residencias, etc. dios a inválidos del tra­ bajo. (*) Entregas a tanto al­ zado a inválidos del trabajo.

Enseñanza pública es­ Reducciones en el im­ pecial para disminui­ puesto sobre la renta dos físicos o psíquicos. por invidentes físicos o Centros públicos de psíquicos. trabajo especial para minusválidos.

Reducciones en im­ puestos que gravan la Centros públicos de re­ adquisición de vehícu­ habilitación de minus­ los a minusválidos físiválidos. Residencias públicas para minusválidos. Ayuda a domicilio.

C uadro I (continuación) PRESTACIONES SOCIALES SITUACIONES PROTEGIDAS

Desempleo

EN DINERO

EN ESPECIE

(*) Subsidios contri­ (*) Cotizaciones por para butivos por desempleo desempleados mantenerles el derecho total o parcial. a asistencia sanitaria, Indemnizaciones por pensiones, etc. despido. Subsidios asistenciales por desempleo.

SERVICIOS SOCIALES

Programas públicos de formación profesional, reciclaje, etcétera, para desempleados.

Trabajos públicos para Bonificaciones en trans­ desempleados (empleo portes y mudanzas comunitario). para trabajadores mi­ Oficinas de colocación. grantes. Residencias de ancia­ Reducciones en el im­ puesto sobre la renta nos. en favor de personas Hogares de ancianos. de edad. Ayuda a domicilio.

Vejez

(*) Pensiones contri­ Bonificaciones en trans­ butivas de vejez y jubi­ portes, teléfono, etc., lación. en favor de personas de edad. Pensiones asistenciales de vejez.

Supervivencia

(*) Pensiones de viu­ Bonificaciones en trans­ Residencias de ancia­ portes, etc. nos. dedad. (*) Pensiones de or­ fandad. (*) Pensiones en favor de otros miembros del hogar.

EXONERACIONESSOCIALES

Orfelinatos.

C uadro I (conclusión) PRESTACIONES SOCIALES SITUACIONES PROTEGIDAS

Diversas

EN DINERO

EN ESPECIE

SERVICIOS SOCIALES

EXONERACIONES SOCIALES

públicos Bonificaciones en cen­ Comedores tros privados de asis­ gratuitos. tencia a indigentes, to- Residencias públicas xicómanos, etc. para personas sin ho­ Ayudas por una sola Distribución gratuita gar. vez a personas en situa­ de alimentos, ropas, et­ Centros públicos de cétera. ciones difíciles. rehabilitación de toxi-

Ayudas periódicas en dinero a refugiados y otras personas en situa­ ciones difíciles.

cómanos. (*)

Prestaciones típicas de los sistemas de seguridad social (que, a veces, dan también otras prestaciones).

(1) Por contingencias diversas: maternidad, enfermedad común, enfermedad profesional, accidente común, accidente de trabajo. Por razones estructurales e históricas, en la mayor parte de los países existen regímenes especiales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, financiados exclusivamente con aportaciones patronales, que cubren tanto las prestacio­ nes de asistencia sanitaria como las monetarias de mantenimiento de rentas. En los Países Bajos no tienen un régimen especial para estas contingencias profesionales. (2) Se incluyen aquí tanto las disminuciones de capacidad físicas y psíquicas congénitas como las sobrevenidas y, dentro de éstas, tanto las sobrevenidas a trabajadores (por contingencias comunes o profesionales) como a personas no activas. (3) Se incluyen aquí todas las situaciones de necesidad no comprendidas en los apartados anteriores, algunas de difícil tipificación. La variedad de prestaciones puede ser muy grande.

C uadro II

PRODUCTO INTERIOR BRUTO A PRECIOS DE MERCADO, GASTO CORRIENTE TOTAL Y GASTO EN PRESTACIONES DE PROTECCION SOCIAL (SIN ENSEÑANZA) EN LOS PAISES ACTUALMENTE MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Por habitante

Años

Alemania, RF Bélgica . . . . Dinamarca . España (1) . España (2) . Francia . . . . G recia........ Irlanda . . . . Ita lia .......... Luxemburgo Países Bajos Portugal . . . Reino Unido

Producto Interior Bruto a precios de mercado

Gasto corriente total de protección social Efectivo

Inferido (3)

Gasto en prestaciones de protección social

En ECU (x)

En ECU

(y)

En % del PIBpm

En % del PIBpm

En PPG (4)

13 .4 8 3 ,1 9 .8 6 2 .7

3 .7 8 5 .8

2 8 ,1 2 9 .4

3 0 ,5 2 8 ,2

3 .9 4 4

2..894,9 4 .1 3 0 .2

2 7 .5

9 9 2 ,2

17 .7

3 1 .1 21,8

3 .9 6 6

19 8 5

1 5 .0 0 2 ,5 5 .6 1 1 . 0

19 8 5

5 .6 1 1 . 0

1.122.2

20,0

21,8

19 8 3

1 0 .8 1 2 .3

3 .0 7 6 .9

2 8 .5

1.7 6 4 3 .2 7 1

19 8 5

4 .3 9 2 .3

2 8 .9 1 7 .9

19 8 5

6 .8 3 9 .7

1 .6 3 7 .0

2 3 .9

2 4 .4

1.8 6 7

1985

9 .7 3 8 .4

2 .2 7 9 .0 3 .1 8 3 ,2

2 3 ,4

2 8 .1

2 4 .9 3 1 ,2

3 0 ,1

2 .8 0 3 3 .7 8 1

2 9 .4

4 .0 7 8

13 .7 2 4 ,2

2 7 .9

2 .8 0 5

19 8 5 19 8 4 19 8 5

19 8 5

1 2 .7 9 5 .4

19 8 5 19 8 2

1 1 .4 4 7 ,8 2 .3 8 8 .8

3 .5 7 7 ,4 3 7 4 ,9

19 8 4

9 .5 6 5 .0

2 .3 1 8 .0

3 .3 5 1 1 .5 8 4

735

C uadro II (conclusión)

(1)

Cifras de protección social sobre campo de observación restringido.

(2)

Cifras de protección social sobre campo de observación completo (estimación propia).

(3) Para esta inferencia se ha determinado la correlación lineal entre el PIBpm por habitante y el gasto corriente de protección social por habitante, ambos en ECU, según el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS), de los nueve países miembros de las CE de los que se disponía de datos (todos menos Grecia), relativos al año 1983. Resultó la siguiente ecuación de regresión lineal: y = -8 3 6 ,4 3 5 + 0,367x

{r = 0,937; t = 7,108)

Los porcentajes que figuran en esta columna se han obtenido a partir de esta ecuación, tomando para x los valores de la primera columna. Esta fórmula no se ha aplicado a Portugal por su bajo PIBpm por habitante, que lo excluye de una hipótesis lineal razonable. (4) PPC = Patrón de Paridad de Poder de Compra. Equivale a un ECU ponderado según el poder adquisitivo en cada año de la moneda nacional de cada país. En esta columna están expresados en unidades de paridad de poder de compra los importes de las prestaciones de protección social de cada país: el gasto corriente total de protección social incluye, además, gastos de administración y otros gastos corrientes. F u e n t e s : Elaborado sobre datos de EUROSTAT: «Systéme européen de statistiques intégrées de la protection sociale (SES-

PROS). Dépenses et recettes contantes 1970-1985», en Statistiques rapides. Population et conditions sociales, 1989-2. Luxembourg, 28-6-89; para España se han utilizado los datos más recientes de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Anuario de Estadísticas Laborales 1988, Madrid, 1989, e Instituto Nacional de Estadística: Contabilidad Nacional de España. Base 1980, Madrid, 1988.

C uadro III L A P R O T E C C IO N S O C IA L EN L A S C O M U N ID A D E S E U R O P E A S IN D IC A D O R E S D E L A IN T E N SID A D D E L A P R O T E C C IO N EN A S IS T E N C IA S A N IT A R IA , V E JE Z , F A M IL IA Y D E SE M P L E O

En términos del SEEPROS A precios y paridades de poder de compra (PPC) de 1984 Enfermedad, invalidez, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional

Vejez

Familia

Desempleo

Prestaciones en especie por habitante

Prestaciones en dinero por persona de 65 años 0 más

Prestaciones en dinero por pers. de menos de 15 años

Prestaciones en dinero por pers. registrada como parada

19 8 4 1984 19 8 4 19 8 4 19 8 3

944 669 751 315 87 5

6 .4 5 4 6 .7 2 1 6 .7 6 8 4 .1 1 2 8 .7 2 2

1 .2 5 1 1.6 7 8 504 84 1.2 9 4

3 .7 5 5 6 .4 5 7 9 .4 3 5 3 .2 5 2 8 .8 9 9







19 8 4 19 8 3 19 8 3 1980 1982

459 560 718 774 19 4 578

3 .5 3 6 6 .6 7 5 6 .7 6 1 9 .1 4 1 2 .5 1 9 7 .4 3 1

560 520 1.2 7 6 1.4 8 5 249 1 .1 2 0

668

6 .8 1 8

893

Años

A lem ania, RE . . . Bélgica ................. D inam arca .......... España ................. F r a n c i a ................. G r e c i a .................... Irlanda ................. I t a l i a ...................... L uxem burgo . . . . Países Bajos . . . . P ortu gal ............... R eino U n id o . . . . M edia ponderada.

1984

,

3 .9 2 0 1.8 3 5 15 .4 4 7 9 .2 1 2 * 846 4 .4 4 3 4 .6 8 0

(*) 19 8 3 . F

u e n t e s:

E laborado sobre datos de E U R O ST A T : «Systém e eu rop éen de statistiques intégrées de la p rotección sociale (SE SP R O S). R ecettes et dépenses contantes 1 9 7 0 -1 9 8 4 » , en Statistisques rapides. Population et conditions sociales, 19 8 6 -2 . L uxem bourg , 2 8 -6 -1 9 8 6 ; para España, M i­ nisterio de T rabajo y Seguridad Social: Anuario de Estadísticas Labora­ les 1988, M ad rid , 1 9 8 9 ; las cifras de p aro registrado se han tom ad o de E U R O ST A T : Basic Statistics of the Comnunity, 2 5 th edition, L u ­ xem bourg, 19 8 8 . T odos los datos en m onedas nacionales se han con vertid o a u n id a­ des de P arid ad de P o d e r de C om p ra (PPC) de 19 8 4 . Los de años distintos de éste se han con vertid o p rim ero a su valor'seg ú n precios de 19 8 4 , p o r los índices de precios d e consum o.

iO índice

C uadro IV

LA PROTECCION SOCIAL EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS. LOS INGRESOS CORRIENTES DE PROTECCION SOCIAL EN 1983 Y SU DISTRIBUCION SEGUN SU NATURALEZA Y SECTOR DE PROCEDENCIA En términos del SEEPROS En tantos por ciento del Producto Interior Eruto a precios de mercado E sp a ñ a (1)

F ra n c ia

E sp a ñ a (2)

P o rtu g a l (3)

A le m a n ia (4)

P aíses B a jos

Ita lia

B é lgic a

L uxem b u rg o

R e in o U n id o

Cotizaciones sociales. De los empleadores.

13,7 10,2

22,1 15,3

15,0 11,4

11,3 8,4

20,9 12,0

28,1 13,2

16,9 13,3

18,5 12,6

16,6 9,4

13,4 8,8

8,0 5,0

4,8 3,5

Cotizaciones reales . De las empresas . . . De la Adm. Central. De las Adm. Locales. De las Adm. de S. S. De los hogares . . . . De las ipsfl.............. Del resto del mundo. Cotizaciones ficticias. De las empresas . . . De la Adm. Central. De las Adm. Locales. De las Adm. de S. S. De los hogares . . . . De las ipsfl.............. Del resto del mundo.

9 ,1

1 2 ,6

7,2 6,0 1,1 0,0 0,0 0,0 — —

U,5 9,2 0,8 1,4 0,1 — — 0,0

S,S,

9,5 8,8 0,3 0,4 0,0 0,0 — _

7,0

6,2 5,1 0,3 0,8 0,0 — — — 2,6 1,1 1,3 0,2 0,0 — _ —

3 ,1

IJ

10,9 0,9 0,5 0,2 0,1 — — 2,7 0,8 1,8 0,1 — __ — —

9,2 7,9 0,4 0,4 0,4 0,0 — 0,0 2,2 1,0 1,0 0,1 0,0 — — —

7 ,6

7,8 0,4 0,4 0,4 0,0 — 0,0

3,1 — — — — — — 1,9 0,2 1,3 0,4 — — — —

1,7 — — — — — _

CO N CEPTO S

1,1

— 1,0 0,1 0,0 — — —

1,2

0,5 . 0,6 0,1 0,0 — 0,0 —

6,4 0,5 0,4 0,1 0,1 0,1 — 4,4 3,2 1,1 0,1 — — 0,0 —

1 ,7

0,4 0,8 0,5 0,0 — — —

4,5 0,5 0,7 0,1 2,9 0,1 — 4,5 2,3 1,5 0,1 0,0 0,6 0,0 —

3 ,1

0,9 1,8 0,4 0,0 — — —

5,9 0,4 0,7 0,0 — — — 2,4 0,4 1,9 0,0 0,1 — — —

I rla n d a

D in a ­ m a rc a

1,^

0,3 0,9 0,6 — — — —

G r e c ia

_ — — — _ — _ — _ — — — — — _ — — —

C uadro IV (conclusión)

CONCEPTOS

Cotizaciones sociales de las personas pro­ tegidas ....................

España (1)

Francia

España (2)

Portugal Alemania (3) (4)

Países Bajos

Italia

Bélgica

Luxemburgo

Reino Unido

Irlanda

Dina­ marca

Grecia

3,5

6,8

3,6

2,9

8,9

14,9

3,6

5,9

7,2

4,6

3,0

1,3

D e los asalariados . . D e los autónom os . D e pensionistas y o t r o s .......................

1,9 0 ,9

5 ,3 1,5

2 ,0 0 ,9

2 ,7 0 ,2

6,3 0 ,4

1 0 ,8 1,3

2 ,4 1,2

4 ,5 1,2

6,2 0 ,9

4,3 0 ,2

3 ,0 0 ,0

1,3 0 ,0

0 ,7

0 ,0

2 ,2

2 ,8

0 ,2

0 ,1

0 ,1

Aportaciones públicas.

4,0

5,9

4,9

3,9

8,2

7,6

7,9

11,4

9,3

12,0

15,0

26,2

D e la A d m . C e n t r a l. D e las A d m . L ocales.

4 ,0 —

5 ,4 0,5

4 ,0 0 ,9

3 ,9 0 ,0

6 ,2 2 ,0

7 ,1 0 ,5

7 ,6 0,3

1 1 ,0 0 ,4

8 ,9 0 ,4

1 1 ,0 1,0

14 ,7 0,3

1 6 ,1 1 0 ,1

Otros ingresos co­ rrientes ....................

0,2

0,9

0,1

0,3

1,0

5,5

0,5

1,5

2,4

2,5

0,3

2,4

_

T o tal ingr. corrientes.

17,9

28,9

20,0

15,5

30,1

41,2

25,3

31,4

28,3

27,9

23,3

33,4

-

0 ,7

(1)

C ifras de p ro te cció n social so b re cam po de o b servació n restrin gid o.

(2)

C ifras de p ro te cció n social so b re cam po de ob se rvació n com p leto (estim ación p ro pia).

(3)

Según d atos de 19 8 2 .





0 ,0 — — —

(4) En la R ep ú blica F ederal de A lem an ia las ap ortacion es de los Lander se im putan a la A d m in istra ció n C en tral, m ientras que en los dem ás países, E spaña incluida, las ap ortacion es d e C om u n id ad es A u tó n o m a s y regiones que gozan de estatuto de au ton om ía se im putan a las A d m in istracion es Locales. F

u e n t e s:

Las de los cu ad ro s anteriores.

La seguridad e higiene en las Comunidades Europeas A n g el H evia P ello Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

I.

INTRODUCCION

La política comunitaria de seguridad e higiene en el trabajo expresa la voluntad de las Comunidades de establecer unas condi­ ciones de trabajo encaminadas a disminuir los accidentes y enfer­ medades profesionales. El contenido de seguridad e higiene acordado en los tratados constitutivos, sirvió de punto de partida en el desarrollo de una actuación posterior en este ámbito y dio lugar al establecimiento de programas de acción comunitarios en materia de seguridad e higiene y a la creación de órganos especializados, como el Comité Consulti­ vo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo, llegándose a una regulación normativa a través de directivas que vinculan a los Estados miembros. Aunque los resultados de la política social comunitaria en mate­ ria de seguridad e higiene pueden considerarse satisfactorios, es ne­ cesario seguir profundizando en estos temas, pues las cifras de acci­ dentes de trabajo siguen siendo preocupantes, teniendo en cuenta además que la introducción de nuevas tecnologías y métodos de organización del trabajo pueden variar las condiciones de trabajo y crear nuevos riesgos. iO índice

166

n.

LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS

Los autores de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, entendiendo la necesidad e importancia de proteger la salucf de los trabajadores incluyeron, dentro de su contenido social, una parte aplicable a la seguridad e higiene en el trabajo, que por estar encuadrada en los tratados es base del «ordenamiento jurídi­ co» y cuenta con elementos suficientes para elaborar decisiones de carácter normativo. A pesar de ello, no se ha llegado a configurar una política social común equiparable a la existente en otras materias, al estar los as­ pectos sociales un tanto relegados respecto a los económicos. El Tratado CECA, constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (París, 18 de abril de 1951), ya reconocía, en su artículo 3, la necesidad de «promover las mejoras de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, permitiendo su equipara­ ción en el progreso en todas las industrias del sector». El artículo 46 señala que los organismos comunitarios podrán «recoger las informaciones para conseguir la mejora de las con­ diciones de vida y de trabajo de los trabajadores en las industrias del sector y evitar los peligros que acarrean estas condiciones de vida». En su artículo 51 expresa que, por la vía de la investigación técnica y económica, se pretende mejorar la seguridad en el trabajo, concretamente en las industrias del carbón y del acero; orientándose particularmente hacia la investigación en medicina del trabajo con objeto de prevenir las enfermedades profesionales (silicosis), la hi­ giene (lucha contra el polvo), la psicología y la fisiología del trabajo. El Tratado Euratom, constitutivo oe la Comunidad Europea de la Energía Atómica, CEEA (Roma, 25 de marzo de 1957), también se ocupaba de aspectos relativos a la seguridad e higiene, dirigidos concretamente a la protección sanitaria de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, me­ diante el establecimiento de normas de base, fijando las dosis máxi­ mas admisibles de radiactividad y los principios fundamentales de la vigilancia sanitaria de los trabajadores (artículo 30). El Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, CEE (Roma, 25 de marzo de 1957), establecía en su artículo 2, como uno de los objetivos fundamentales, «la necesidad de conse­

iO índice

167

guir un aumento del nivel de vida de los ciudadanos de la Comuni­ dad», que ratificaba el artículo 117, considerando la necesidad de «promover la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, a fin de conseguir su equiparación por la vía del pro­ greso...», a través de la aproximación de las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas. El artículo 118 asignó a la Comisión «promover una estrecha colaboración entre los Estados miembros en el ámbito social», en materias relacionadas, entre otras, con las condiciones de trabajo, la información y el perfeccionamiento profesional, la protección contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y la higie­ ne en el trabajo. Estas disposiciones fueron complementadas con las contenidas en el Acta Unica Europea —firmada el 17 de febrero de 1976 y puesta en vigor el 1 de julio de 1987 — que supuso la más importan­ te de las modificaciones a los Tratados y dio a la Comuniaad una nueva dimensión, mejorando significativamente el sistema institucio­ nal, en particular por el recurso a la mayoría cualificada (V O G E L P O L SK Y ).

El Acta Unica vino a configurar la base de la política comunita­ ria, no sólo en lo económico sino en lo social, y muy concretamente en el ámbito de la seguridad e higiene, teniendo previsto impulsar progresivamente medidas relativas a las condiciones de trabajo a través del artículo 118A, instando a los Estados miembros a procu­ rar «promover la mejora, en particular, del medio de trabajo para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores...». Supone también el Acta Unica una mayor agilidad en la toma de decisiones del Consejo, al introducir el mecanismo de coopera­ ción con el Parlamento Europeo, de acuerdo con la «posición co­ mún», por la que el «Consejo, a propuesta de la Comisión, en coo­ peración con el Parlamento Europeo y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará mediante directivas las disposicio­ nes mínimas que habrán de aplicarse progresivamente...» (artícu­ lo 6). El artículo 118A prevé que cada Estado miembro pueda adop­ tar medidas de mayor protección en las condiciones de traba­ jo a las exigidas por las directivas, mientras sean compati­ bles con el Tratado CEE; añadiendo que las directivas adoptadas por el Consejo evitarán establecer cualquier tipo de trabas que obs­ taculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empre­ sas.

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168

ffl.

LOS PROGRAMAS DE ACCION COMUNITARIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Una de las consecuencias de la aplicación del contenido de los artículos 117 y 188 CEE, fue la Resolución del Consejo de 29 de julio de 1978, aprobando el I Programa de acción de las Comunida­ des en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que se extendía hasta 1982 y establecía 14 acciones concretas que pueden resumirse en: • Etiología de los accidentes y enfermedades profesionales. • Protección contra los riesgos originados por las máquinas y las sustancias peligrosas. • Implantar métodos para la mejora del comportamiento huma­ no. • Establecer sistemas de vigilancia e inspección. Antes de que se desarrollara totalmente este Programa, un II Programa de Acción de las Comunidades Europeas en materia de seguridad y de protección de la salud en el trabajo se dictó por Resolución del Consejo de 27 de febrero de 1984, como continua­ ción y ampliación del anterior, con un plazo de vigencia hasta 1988, y cuyos objetivos establecían la consecución de una mejora del nivel de protección y una mayor eficacia en la prevención y control de los riesgos profesionales, a través de seis grupos de acciones centradas en la: Protección contra sustancias peligrosas. Medidas económicas y de protección contra los accidentes y situaciones peligrosas. Organización. Formación e información. Estadística. El 1 de diciembre de 1987, el Consejo adoptó el III Programa de Acción de las Comunidades en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo, con una vigencia hasta 1992 (Año Europeo de la Seguridad y de la Salud de los Trabajadores). Con ello, la Comisión pretende contribuir a la ejecución del Acta Unica, mediante un programa de trabajo, en materia de se­ guridad y salud en el trabajo, a través de los tres instrumentos si­ guientes:

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169

• La armonización, dentro del progreso, de las condiciones de protección. • La posibilidad de los Estados miembros de adoptar medidas de mayor protección. • La necesidad de promover el diálogo social. Este programa de trabajo gira fundamentalmente en torno a cua­ tro acciones: • Protección de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo. • Política de formación e información. • Iniciativas específicas para las PYME. • Desarrollo del diálogo social. IV.

PROYECCION DE LOS PROGRAMAS DE ACCION. DIRECTIVAS COMUNITARIAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE

Consecuencia de la aplicación del I Programa de Acción fue la adopción por el Consejo, el 27 de noviembre de 1980, de una Direc­ tiva relativa a la protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a AGENTES QUIMICOS, FISICOS y BIOLOGICOS, en el lugar de trabajo, conocida como Directiva MARCO. La Directiva persigue fundamentalmente estos dos objetivos: • La eliminación o limitación de la exposición a los agentes químicos, físicos y biológicos y la prevención de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. • La protección de los trabajadores potencialmente expuestos a estos riesgos. Completa estas prescripciones con medidas de higiene personal, información y formación de los trabajadores y una adecuada señali­ zación de los lugares de trabajo. También prevé la adopción de una serie de directivas particula­ res derivadas de ella, sobre las que los Estados miembros tendrán facultad de establecer normas que garanticen una mayor protección a los trabajadores, consultando a las organizaciones de empresarios y trabajadores antes de adoptar cualquier disposición. La Directiva Marco fue modificada en 1986, fortaleciendo sus disposiciones para lograr una mayor protección de los trabajado­ iO índice

170

res, introduciendo una relación de cien sustancias químicas con sus valores límites. Siguiendo la estructura de la Directiva Marco, se aprobaron dos directivas específicas: Directiva del Consejo sobre protección de los trabajadores con­ tra los riesgos derivados de una exposición al PLOMO metálico y a sus compuestos iónicos (28 de julio de 1982). Directiva del Consejo relativa a la protección de los trabajadores contra riesgos por exposición al AMIANTO (14 de septiembre de 1983). Ambas Directivas establecen unos límites máximos de exposi­ ción, unos niveles de acción y la obligatoriedad de efectuar contro­ les ambientales y reconocimientos médicos a los trabajadores. Una Directiva relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos de una exposición al BENCENO fue presentada al Con­ sejo el 9 de enero de 1985, pero no fue aceptada. De las propuestas de Directiva presentadas por la Comisión du­ rante la vigencia del II Programa de Acción, se aprobaron las direc­ tivas: Directiva relativa a la protección de la salud de los trabajadores contra riesgos debidos a la exposición al RUIDO (12 de junio de 1986). El objeto de la Directiva es garantizar el mismo nivel de protec­ ción para todos los trabajadores, estableciendo la obligación del em­ presario de reducir la exposición a los niveles más bajos razonable­ mente posibles, así como realizar controles periódicos a los trabaja­ dores y evaluaciones ambientales, con objeto de no sobrepasar los límites establecidos. El 21 de diciembre de 1987, la Comisión presentó al Consejo una propuesta de Directiva sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes CARCI­ NOGENOS durante el trabajo; el 19 de abril de 1988 otra propues­ ta de Directiva relativa a la protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a AGENTES BIOLOGI­ COS, que aún no han sido adoptadas. El Consejo adoptó, el 9 de junio de 1988, una Directiva sobre la protección de los trabajadores mediante la prohibición de ciertos AGENTES ESPECIFICOS y determinadas ACTIVIDADES. Su objeto es la protección de los trabajadores contra los ries­ gos sanitarios, mediante la prohibición de ciertas sustancias con­ sideradas cancerígenas. Los agentes cuya fabricación y uso que­

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171

dan prohibidos son los que se expresan en el anexo de la Di­ rectiva: • 2-Naftilamina y sus sales. • 4-Aminobifenilo y sus sales. • Bencidina y sus sales. • 4-Nitrodifenilo. Con la entrada en vigor del Acta Unica, se facilita la adopción de directivas al ser suficiente una mayoría cualificada del Consejo para su aprobación. Además, la introducción de un «nuevo enfo­ que» va a suponer que las directivas contengan solamente exigencias básicas de protección, lo que va a conferir una mayor facilidad en los acuerdos. Se produce también una evolución que otorga un mayor peso a la seguridad en el trabajo —frente al contenido básicamente higiéni­ co de las Directivas Marco y derivadas— y un tratamiento más téc­ nico al contenido de las directivas, a la vez que una mayor homogeneización en el ámbito jurídico que regulará las relaciones laborales por los efectos que puedan producir las directivas. No obstante, el Parlamento muestra una preocupación por la insuficiencia de las condiciones de seguridad y protección de los trabajadores, ya que siguen produciéndose un alto número de acci­ dentes de trabajo en la Comunidad. Esta situación llevó al Consejo a aprobar, en febrero de 1988 varias resoluciones sobre «la seguri­ dad y la protección de la salud en el lugar de trabajo» y sobre la «realización del mercado interior y la protección de los trabajado­ res», invitando a la Comisión a proponer disposiciones obligatorias dentro de un programa con una duración hasta 1992. Como consecuencia de estas actuaciones, el 1 de diciembre de 1988, el Consejo adoptó el III Programa de acción, fundamentado en el artículo 118A del Acta Unica y dirigido especialmente a conse­ guir una armonización en el progreso de las condiciones de trabajo y a promover el diálogo social. Con la aplicación de este programa, el 12 de junio de 1989, el Consejo de Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales aprobó una Directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la ME­ JORA DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD en el lugar de trabajo, conocida como Directiva Marco de seguridad, que establece un ré­ gimen aplicable a todo el ámbito laboral, con independencia de la existencia de riesgos concretos, y servirá de referencia a una serie de directivas que se propondrán posteriormente.

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172

La Directiva tiene por objeto la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores, para lo que incluye unos principios ge­ nerales sobre prevención de riesgos profesionales, eliminación de factores de riesgos, información, formación, consulta y parti­ cipación de los trabajadores. Establece las obligaciones de los em­ presarios para garantizar la seguridad y la salud de los trabajado­ res, e implanta medidas a adoptar para evaluar y combatir los riesgos, así como las referentes a primeros auxilios, incendios y evacuación. También exige la designación por el empresario de los trabaja­ dores que han de ocuparse en actividades de prevención e incluye las obligaciones de los trabajadores en cuanto a la seguridad y a la salud. El 15 de abril de 1989, el Consejo de Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales aprobó las siguientes directivas: Directiva del Consejo relativa a DISPOSICIONES MINI­ MAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD en los lugares de traba­ jo, que establece las obligaciones del empresario para el cum­ plimiento de estas disposiciones y las de consulta y participación de los trabajadores. En sus dos anexos incluye las disposiciones mínimas de seguridad y de salud a observar en los lugares de tra­ bajo. Directiva del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de salud y seguridad para la utilización de los EQUIPOS DE TRA­ BAJO (máquinas y aparatos), que establece las disposiciones míni­ mas para la utilización de equipos de trabajo y las obligaciones de las empresas en cuanto a medidas a adoptar para adecuar los equi­ pos de trabajo de forma que garanticen la seguridad de los trabaja­ dores al utilizarlos, además de las normas a cumplir por los equi­ pos y la formación, información, consulta y participación de los trabajadores. Directiva del Consejo relativa a disposiciones mínimas de segu­ ridad y de salud para la utilización de EQUIPOS DE PROTEC­ CION INDIVIDUAL. La Directiva expone la necesidad de utilización de los equipos cuando los riesgos no pueden evitarse o limitarse por otros medios y la de su adecuación a las normas comunitarias, a los riesgos a proteger y a las instrucciones de uso. Exige también la información y consulta a los trabajadores.

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173

V.

OTRAS DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE

Además de las reseñadas, otras directivas CEE relativas a la protección de la salud y a la seguridad de los trabajadores, no derivadas de la Marco, forman parte del acervo comunitario en la materia; entre ellas, por su importancia e incidencia, cabe destacar las siguientes: Directiva del Consejo sobre la aproximación de las legislacio­ nes de los Estados miembros relativa a la SEÑALIZACION DE SEGURIDAD en los lugares de trabajo (de 25 de julio de 1977) y Directiva de la Comisión que modifica los anexos de la primera (25 de junio de 1979). Su objetivo es la mejora de la seguridad en los lugares de traba­ jo a través de la reducción de los inconvenientes para la libre circu­ lación de las personas en la Comunidad, dadas las diferencias de organización y de idiomas, que puede ser causa de errores y provo­ car accidentes, implantando una señalización uniforme, clara e unívoca que proporcione información fácil y precisa. Directiva del Consejo relativa a la armonización de las disposi­ ciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre protección sanitaria de los trabajadores expuestos al CLORURO DE VINILO monómero (26 de junio de 1978). La directiva establece valores límites ambientales, medidas pre­ ventivas y la obligación de informar a los trabajadores e inscribirlos en un registro en el que figure el tipo de trabajo, la duración y el nivel de exposición. Directiva del Consejo relativa a riesgo de ACCIDENTES MA­ YORES en determinadas actividades industriales: conocida como Post-Seveso (24 de junio de 1982) fue modificada por la Directiva del Consejo de 19 de marzo de 1987. Están especialmente dirigidas a la prevención de accidentes mayores, como los producidos por emanación de agentes peligro­ sos, incendios y explosiones, con objeto de evitarlos o al menos disminuir sus consecuencias para los trabajadores, la población y el medio ambiente. La directiva especifica las actividades consideradas peligrosas, para las que es obligatoria la adopción de las medidas de preven­ ción previstas. Exige además, la información y formación de los trabajadores y la presentación a las autoridades competentes de una declaración de las instalaciones, de los productos empleados y de un plan de emergencia.

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174

VI.

CONCLUSIONES

A modo de balance de la actuación de las Comunidades Euro­ peas en el ámbito de la seguridad e higiene en el trabajo se pue­ den establecer unas conclusiones que traten de recoger los aspec­ tos de la evolución y repercusión de la política comunitaria en este campo. Cabe destacar en primer lugar la importancia dada —mayor en los últimos años— en la CEE a esta materia, en respuesta a la necesidad concreta de obtener una regulación de los aspectos de seguridad y salud en el trabajo; a pesar de que no se haya logrado establecer una política equiparable a otras políticas comunitarias. Actualmente, se están llevando a cabo importantes actuaciones, con tendencia a incrementarse, en materia de seguridad e higiene, que al comportar normas jurídicas vinculantes para los Estados miembros inciden no sólo sobre el objetivo inmediato de la protec­ ción de los trabajadores y por tanto en la condiciones de trabajo, sino que pueden tener repercusiones económicas y sociales que van desde la mantenimiento del empleo y la continuación de la actividad empresarial, hasta el funcionamiento del Mercado único, y por consiguiente de la economía de los Estados miembros; pues es de tener en cuenta que las cuestiones de seguridad higiene no deben estar totalmente desvinculadas del conjunto de los temas laborales, si se quiere dar al Mercado único de 1992 una verdadera dimensión social. Por ello, la elaboración de la política social comunitaria, v más concretamente la relativa a la seguridad e higiene, debe incluir la participación de los agentes sociales a través de organismos comu­ nitarios como el Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo. Aunque se hayan conseguido logros importantes en materia de seguridad e higiene es necesario que la política comunitaria en este campo se desarrolle más y evite las trabas sociológicas, jurídi­ cas y de orden práctico para su implantación, tratando de conse­ guir el máximo nivel posible de seguridad y protección de la salud de los trabajadores; lo que suponcíría un importante avance en los aspectos humanos, sociales y económicos en la Comunidad.

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175

En España, las repercusiones más inmediatas que puedan suoner la aplicación efe la normativa comunitaria, en seguridad e igiene, se centran en la necesaria adaptación y actualización de la legislación española, que deberá traducirse en una nueva dimen­ sión de las condiciones de trabajo; lo que exigirá además una adaptación al progreso técnico y al planteamiento de nuevos ins­ trumentos jurídicos que regulen las relaciones laborales producidas por la nueva normativa.

E

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España ante la Europa del 93 Francisco Salinas Ramos Sociólogo. Técnico de Cáritas Española

En el informe de Cecchini leemos: «... los años noventa ofrecen en perspectiva un mecanismo para administrar el sistema económi­ co y lograr reducciones importantes en el desempleo europeo... Creemos que se trata de una historia apasionante sobre una visión tentadora... (.) El reto, crear para 1992 un mercado único dentro de la CE eliminando obstáculos entre sus doce componentes na­ cionales, es ante todo y en esencia un desafío de los europeos. Sin embargo, si responden vigorosamente, los ciudadanos, las empre­ sas y los gobiernos del continente harán algo más que realizar su potencial económico colectivo como europeos». Delors dice que «el gran mercado no tendría sentido si engen­ drara un progreso social a la inversa, si diera pie a una competición entre europeos en los que se pondrían en tela de juicio los dere­ chos fundamentales de los trabajadores (...) La creación de un espacio social europeo no es fácil, habida cuenta de la extrema diversidad de la situaciones». En este artículo ("') no se va a hacer un balance social de la(*) (*) Este artículo tiene su origen y forma parte de la conferencia presentada en el Seminario sobre «Perspectivas para la estructuración del Servicio Social para españoles en los años noventa», organizado por Cáritas Alemana. Se dio bajo el título: «Aspectos Sociales de los movimientos migratorios. La libre circulación de trabajadores. Perspectiva española». Freiburg, 24 de octubre de 1989.

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178

incorporación de España en la CEE como lo han hecho los otros artículos de este número. Aquí se va a abordar el tema desde tres perspectivas: I) dimensión social del mercado interior, II) la libre circulación de trabajadores y III) espacio social europeo, los desa­ fíos de España ante la Europa del 93. I.

DIMENSION SOCIAL DEL MERCADO INTERIOR

El objetivo prioritario de las Comunidades Europeas lo consti­ tuye el establecimiento de un mercado unificado entre los Doce, en el que la «libre circulación» sea una realidad. La libre «circulación de mercancías» supone la inexistencia de obstáculos arancelarios o extraarancelarios a los intercambios co­ merciales. Esta engloba igualmente la libertad de «circulación de capitales» y de «mano de obra», así como la «libre prestación de servicios», la «libertad de establecimiento» y el principio de «libre competencia». Aquí nos vamos a referir concretamente a la libre circulación de trabajadores o de mano de obra. 1.

De la emigración a la libre circulación de personas

En una primera aproximación pudiera pensarse que las diferen­ cias entre emigración y libre circulación son poco relevantes y de raíz más bien semántica. Sin embargo, si se analiza con más detalle, se advierte que se trata de dos fenómenos radicalmente distintos. La emigración se produce entre dos espacios jurídicos, social y económicamente distintos, incluso antitéticos; la libre circulación, por el contrario, se produce dentro de un espacio social y jurídica­ mente homogéneo. En el primer caso, el trabajador y su familia deberán esforzarse para conseguir un grado de integración social y profesional razonable; en el segundo, se parte de una garantía de equiparación jurídica y social y se dispone de un completo sistema de protección jurídica. La emigración arranca de un desequilibrio entre recursos huma­ nos productivos y niveles de renta; con la libre circulación se preten­ de una mejor utilización y distribución adecuadas de las disponibili­ dades humanas dentro de un espacio económico homogéneo. La emigración obedece básicamente al impulso individual, a la aventura de unas personas que se arriesgan a buscar un horizonte vital en otra parte; la libre circulación es más bien una posibilidad

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179

y, casi siempre, una consecuencia de los procesos de integración económica. En el primer caso, suele ejercer una acción decisiva los círculos familiares que facilitan la búsqueda de trabajo y la acogida en las fases iniciales de la estancia; en el segundo, son agentes económicos de ámbito internacional quienes provocan el tráfico de recursos humanos. 2.

La libre circulación de trabajadores: Definición y contenidos

Todas las líneas de futuro de la Comunidad, en especial la «Europa de los ciudadanos», pasan por una mayor y mejor circula­ ción de personas, como prerrogativa esencial del sentimiento co­ munitario. Es uno de los principios esenciales en los que se basa la Comunidad Europea. La libre circulación de trabajadores (LCT) en el interior de la Comunidad es consecuencia de dos principios: inexistencia de obstáculos a dicha libre circulación y la no discriminación entre los trabajadores de un país a otro. En el preámbulo del Tratado de Roma se dice que mediante la libre circulación se sientan «las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos» y se asegura mediante la ac­ ción común «el progreso económico y social de sus países, elimi­ nando las barreras que dividen Europa». Además, su articulado prescribe que: cualquier trabajador podrá acudir a un empleo va­ cante, desplazarse libremente por la Comunidad y permanecer en un Estado para ejercer el empleo (art. 48-51). El artículo 4.° del Reglamento 1612/68 define la LCT, así: «Todo súbdito de un Estado miembro, sea cual fuere su residen­ cia, tiene el derecho de acceder a una actividad salarial y de ejer­ cerla en el territorio de otro Estado miembro de acuerdo con las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas que ri­ gen el empleo de los trabajadores nacionales de ese Estado». En definitiva, se trata del derecho a buscar u ocupar un empleo en otro Estado miembro, teniendo la garantía de que él y su familia van a ser tratados como un nacional de ese Estado. Más concretamente, el contenido de la LCT se resume en (art. 48 del Tratado y Reglamento 1612/68): • Derecho a responder a empleos efectivamente ofrecidos. • Derecho a desplazarse libremente, a efecto de ocupar un puesto de trabajo, por el territorio de los Estados miembros.

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180

Derecho a residir en uno de los Estados miembros, a fin de ejercer allí un empleo conforme a las disposiciones que regu­ lan el empleo a los nacionales. Igualdad de trato con los trabajadores nacionales en el acce­ so al empleo, beneficiándose de la misma prioridad. Igualdad de trato en el ejercicio del empleo (condiciones, seguridad social, salario, desempleo, etc.). Derecho de permanencia en el territorio después de haber ocupado un empleo. Derecho de reagrupamiento familiar y acceso al empleo de la familia del trabajador (si tiene alojamiento). Plena equiparación en materia sindical (Cf. Reglamento 312/76/CEE). Obligatoria escolarización de los hijos en las mismas condi­ ciones que las de los nacionales. 3.

Medidas de Política Social para la construcción del «mercado interior».

Para reforzar el ejercicio de la libertad de circulación y de establecimiento, habrá que tener en cuenta: — Revisión del Reglamento CEE/1612/1968, relativo a la libre circulación de trabajadores, se ha de extender: el campo de los beneficiarios directos del derecho comunitario a los descendientes y ascendientes del trabajador y su cónyuge, así como a los colatera­ les a cargo; consagrar el principio de equivalencia de situaciones a la hora de conceder ventajas sociales y fiscales; ... y de la Directiva 68/360, relativa a la supresión de las restricciones al establecimien­ to y la permanencia de los trabajadores de su familia en el interior de la Comunidad —se propone alargar hasta 10 años la validez del permiso de estancia, siempre que la ausencia no supere los seis meses. — Revisión de las normas de Seguridad Social para determina­ dos grupos de trabajadores migrantes y clarificación de la normati­ va fiscal para los trabajadores fronterizos. El primero se refiere a los parados y a los pre-jubilados (hoy éstos tienen que permanecer en el país de su último empleo), se pretende ampliar o quitar la territorialidad para percibir las prestaciones por desempleo; sobre

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181 los trabajadores fronterizos se inclina la Comisión a que el sistema impositivo sea en el lugar de residencia. — Establecimiento de un sistema general de reconocimiento de las titulaciones de enseñanza superior, con fines profesionales, y de un sistema de correspondencia de cualificaciones profesiona­ les. Es decir, el que tenga un título que le habilita para ejercer la profesión pueda nacerlo en otro Estado miembro: también se ca­ mina al reconocimiento de períodos de formación y tipo de cuali­ ficaciones, así como el establecimiento de una «tarjeta europea de formación profesional».

Para impulsar el nuevo «espacio de movilidad» europeo es necesario: — El establecimiento de un nuevo sistema de recogida y difu­ sión de información sobre condiciones de trabajo y oportunidades de empleo en los Estados miembros. Esto abaratará costes y per­ mitirá conocer las oportunidades de empleo existentes a nivel eu­ ropeo (el sistema SEDOC tiene que utilizar métodos más eficaces). Además, se ha de informar sobre condiciones de trabajo, normas laborales, seguridad social, fiscalidad, trámites administrativos de cada país. — Facilitar el desarrollo científico y tecnológico mediante la participación en programas tales como: • ERASMUS (1987) fomenta la cooperación entre universida­ des, mediante la concesión de becas a estudiantes y ayudas financieras para estudiantes, profesores o personal adminis­ trativo. • COMETE (1986) fomenta la cooperación entre universida­ des y las empresas, es decir, que se forman para que las empresas sean más competitivas y, a su vez, estimular el espíritu empresarial de los estudiantes (1990-93 será la se­ gunda fase del programa). • JUVENTUD PARA EUROPA (Yes for Europe) fomenta el intercambio de jóvenes de 15 a 25 años, que tengan un con­ tenido formativo, visitas de estudio. • Mejora y desarrollo de la enseñanza de idiomas en la Comu­ nidad. • Intercambio de jóvenes trabajadores.

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— La coordinación y armonización de políticas migratorias respecto a terceros países (según art. 118 del Tratado). Para contribuir a incrementar la «cohesión económica y so­ cial» la política social dispone de tres instrumentos de actuación: • Los Fondos Comunitarios con finalidad estructural, en par­ ticular el Fondo Social Europeo. • Una política educativa destinada a mejorar cuantitativa y cualitativamente la enseñanza. Busca el fomento de la forma­ ción continua, la formación de adultos y la formación e in­ serción profesional de los jóvenes. EUROTECNET fomenta la formación profesional con las nuevas tecnologías informa­ tivas: identifica experiencia y establece un sistema de inter­ cambio. • La mejor armonización de las normas que regulan las rela­ ciones laborales y las condiciones de trabajo.

II.

LA LIBRE CIRCULACION DE TRABAJADORES

Resulta sorprendente que la Comunidad haya establecido un período de siete años para la realización plena de la libre circula­ ción. Sin duda, que se temían movimientos desordenados de mano de obra española a Europa, cuando, por diversas razones bien pu­ diera pensarse en una invasión de mano de obra comunitaria en España. 1.

Relaciones laborales y de residencia

Normativa sobre residencia, desplazamiento y expulsión de ex­ tranjeros. La normativa comunitaria favorece la posibilidad de ac­ ceso a los distintos países, garantiza la estancia, incluso después de haber tenido un empleo, y limita enormemente la posibilidad de expulsión. En España la Ley Orgánica 7/1985, de 27 de julio, sobre Dere­ chos y Libertades de los extranjeros en España, sigue las pautas comunitarias, aunque requiere adaptaciones precisas a esta reali­ dad. En general, las disposiciones españolas se basan en la limita­ ción de Tas concesiones de residencia, supeditándose a razones

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económicas y dando prioridad total a los trabajadores españoles sobre los extranjeros. Al finalizar el período transitorio, España tendrá que arbitrar las medidas correspondientes para facilitar el cumplimiento de los preceptos comunitarios. En todo caso, se deberá permitir la entra­ da a los beneficiarios del Reglamento 1612/68 del Consejo con la simple presentación de una tarjeta de identidad; asimismo, debe­ rán restringirse las actuales causas de expulsión recogidas en la Ley para regirse por las comunitarias (orden público, seguridad y salud pública). En definitiva, las disposiciones que desarrollen la ley sobre de­ rechos y libertades de extranjeros deberán recoger la situación prioritaria de los nacionales de países comunitarios. En el plano pragmático, deberá pensarse en la creación de la carta de residen­ cia de súbdito de Estado miembro de la CEE. Normativa sobre permiso de trabajo y homologación de estudios.

Una vez finalizado el período transitorio, los trabajadores europeos serán tratados igual que los españoles, no se les exigirá permiso de trabajo para realizar actividades por cuenta ajena. El permiso de trabajo por cuenta propia deberá concederse automáticamente, siempre que cumplan con los requisitos que al respecto se hubie­ ran establecido para los nacionales. Asimismo, la Comunidad ha establecido las homologaciones y equivalencias de títulos académicos en el ámbito sanitario. Las ca­ rreras técnicas (arquitectos, abogados, ingenieros...) se han de suje­ tar a los acuerdos bilaterales de convalidación. También se han aprobado directivas sobre acceso a actividades «no liberales», agentes de viajes, transporte por carreteras. Igualdad de trato en materia socio-laboral Si bien el artículo 8.° del Decreto 1870/1968 del Ministerio de Trabajo, establece el principio de no discriminación en cuanto a salario y demás condi­ ciones de trabajo, se considera que aún queda mucho para hacer efectiva la auténtica igualdad de trato a los comunitarios. En material sindical las dificultades que existían en orden a su equiparación sindical han sido solventadas por la reforma del ar­ tículo 69 del Estatuto de los Trabajadores. La Ley Sindical del 84 confirma y recoge la plena equiparación, aunque la Ley Orgánica 7/1985 antes mencionada se refiere exclusivamente al derecho de afiliación. Las medidas que España, al igual que los otros países, debe aplicar en el campo de la escolarización de los hijos, van dirigidas

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fundamentalmente a la enseñanza del idioma del país receptor para facilitar su rápida integración y el acceso a la enseñanza nor­ mal. Además se propugna la enseñanza de la lengua y de la cultura de origen, así como el intercambio de jóvenes en el interior de la comunidad. 2.

Seguridad social

Las normas comunitarias de seguridad social no crean ningún nuevo derecho o prestación, ni siquiera pretenden unificar los sis­ temas, sino solamente establecer las principales reglas de procedi­ miento que permitan a los trabajadores beneficiarse de las diferen­ tes ayudas, prestaciones y subsidios como si de nacionales se trata­ ra. Los principios inspiradores de la normativa CEE en esta mate­ ria son: • Igualdad de trato de los trabajadores emigrantes con los na­ cionales. Totalización de períodos de seguro o empleo. Posibilidad de transferir las prestaciones concedidas en base a la legislación de un Estado miembro a otro. • Principio de prorrata «temporis» para el pago de las presta­ ciones. Los Reglamentos Comunitarios (1408 y 574) no sustituyen a los convenios firmados entre Estados miembros. Estos tienen ca­ rácter adjetivo o de mera coordinación normativa. En España la aplicación de las reglas en materia de asistencia sanitaria supone la ampliación del colectivo de beneficiarios a pro­ teger, agravando las actuales deficiencias debido al exceso de mano de obra con carácter temporal. También aumentarán los gastos de gestión, así como su posible incidencia de orden jurídico y político, dado que estos servicios han sido transferidos a las Co­ munidades Autónomas. Respecto a la invalidez no habrá repercusiones en España, dado que nuestros actuales convenios bilaterales son plenamente acordes con la normativa comunitaria que prevé que la cuantía de las prestaciones sea independiente de los períodos de seguro o dependa de ellos. En los convenios con Bélgica, Francia, Países Bajos y Reino Unido son a cargo del país a cuya legislación estuvo sometido el asegurado en último lugar. En Alemania Federal, Ita­

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lia, Luxemburgo y Dinamarca la cuantía se define en función de los períodos de seguro. La normativa comunitaria, respecto a la vejez, funciona en base al principio de totalización múltiple, no se acepta el principio de legislaciones separadas, pese a la jurisprudencia contraria al res­ pecto. El Reglamento 1408 fija como límite de las pensiones obte­ nidas por una misma persona la cuantía más alta obtenida en un país, bajo la ficción legal de que todos los períodos de seguro cumplidos se hubieran efectuado en dicho país. La normativa comunitaria prevé la exportación de la prestación por desempleo con una limitación en el tiempo de tres meses, siempre que se reúnan determinados requisitos que se explicitan en el Reglamento. 3.

Formación Profesional

La Formación Profesional cobra especial importancia dentro del capítulo social si se considera que gran parte de las ayudas concedidas por el ESE suponen acciones formativas, tanto para los trabajadores normales como para aquéllos que ofrecen especia­ les dificultades para su inserción en el mercado de trabajo. España tiene que instrumentar mejor la legislación existente. Las líneas básicas de futuro de la Formación Profesional han de: • Tener un carácter polivalente que permita posteriores adap­ taciones a los diferentes puestos de trabajo. • Potenciar las ayudas destinadas a financiar los diversos tipos de formación inicial en las empresas, así como concretar actividades formativas con ellas. • Fijar las equivalencias entre los sistemas y niveles educativos (plan ágil para las convalidaciones). • Incrementar las acciones formativas de los jóvenes. • Fomentar la formación en alternancia. 4.

Programa de Acción Social

La resolución de enero de 1974 de la Comunidad, marca las pautas en tres campos concretos: realización del pleno y mejor empleo, mejora de las condiciones de vida y trabajo y desarrollo de la participación de los interlocutores sociales y de los trabajado­ res. Veamos brevemente cada uno de ellos.

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a)

Realización del pleno empleo

Para lograr este fin, la CEE ha utilizado como instrumentos primordiales la libre circulación de los trabajadores y el Fondo Social Europeo. Además recomienda una mayor colaboración en­ tre los servicios de colocación, un conocimiento exhaustivo del mercado de trabajo y una acción concertada y provisional del em­ pleo. Las estrategias a seguir serán: • Mantener y desarrollar la solidaridad social que implicará una meior preocupación en las negociaciones colectivas, buscando un mayor abanico salarial. • Reducir ciertas presiones financieras para aumentar el volu­ men de empleo. • Identificar y desarrollar las zonas de crecimiento potencial del desempleo y favorecer la innovación. • Promover la flexibilidad, la movilidad y el espíritu de inicia­ tiva en la población activa. • Evaluar estrategias alternativas al mero pago de las presta­ ciones de desempleo. Respecto a la flexibilidad del mercado de trabajo y a la reorga­ nización del tiempo de trabajo: reducción de jornada, trabajo a tiempo parcial, temporal, etc., hay diversas medidas en cada país. Las alternativas españolas son distintas, aunque no contrapuestas, a las preceptuadas por la Comunidad. b) Mejora de las condiciones de vida y de trabajo Hoy en la Comunidad se tiende a buscar la «calidad de vida», pues su bienestar se refleja no sólo en el nivel de sus ingresos profesionales u otros, sino también en las condiciones de trabajo y de seguridad en el lugar de trabajo, en la protección social y sani­ taria, en el tiempo libre de que disponen, en sus condiciones de vida y de vivienda. En torno a esto hay varias medidas que han contribuido a mejorar las condiciones de vida y de trabajo. c)

Participación de interlocutores sociales y de los trabajadores

La Comunidad considera importante la participación de los interlocutores sociales en la vida de la empresa y de la Comunidad

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misma, para ello se han creado Comités de diversa índole y ámbi­ to. Los trabajadores participan en cuestiones relativas al personal, a la organización de las condiciones de trabajo; sigue siendo ex­ cepcional la participación en las decisiones económicas, especial­ mente en los proyectos de reestructuración y de inversión. En resumen, las líneas de actuación de España para el futuro deberán atenerse a las siguientes pautas: • Las estructuras de empleo se han de modificar y adaptar a los momentos y lugares concretos. • Las relaciones laborales se han de modificar según el «nuevo talante europeo» (liberalización del mercado de trabajo, traslados de mano de obra...). • Potenciación de los servicios públicos de colocación. • La movilidad interocupacional debe utilizar, como instru­ mento básico, la formación profesional. • Es deseable que las agrupaciones empresariales y sindicales se fortalezcan. • Una mayor participación de los empresarios en la cotización de la Seguridad Social. • Previsiblemente, se registrará una reducción de la jornada de trabajo y un posible aumento del período vacacional. • Deberá impulsarse el adelanto en la edad de jubilación o facilitar las medidas para su adopción voluntaria. • Potenciar las disposiciones sobre las nuevas formas de reali­ zación del trabajo. • Cuidar que la flexibilidad de plantillas no se nos vuelva con­ tra el trabajador. • En el campo de la seguridad e higiene en el trabajo, deberá acomodarse nuestra legislación a la comunitaria. • Aproximar la naturaleza y prestaciones de los servicios de asistencia social española a los de otros países comunitarios.

III.

EL ESPACIO SOCIAL EUROPEO

Quizá el proyecto de mayor envergadura comunitaria, en el área social, sea la puesta en marcha del Espacio Social Europeo, que sería una de las claves para la nueva Europa que en los mo­ mentos actuales se propugna. La Europa de los ciudadanos, no la Europa de los mercaderes.

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Los objetivos fundamentales del Espacio Social Europeo, que marcarán las pautas de actuación para la próxima década, son: Prioridad al empleo, dentro de la política social comunita­ ria, mediante: • La confrontación y armonización de las distintas políticas nacionales, creando organismos de evaluación más eficaces y que complementarían la actuación del Comité Permanente de Empleo. • Utilización de todos los instrumentos comunitarios, y en es­ pecial del F.S.E. para fomentar la creación de empleos, im­ pulsando la realización de actividades nuevas, potenciando a las pequeñas y medianas empresas y a las iniciativas locales de empleo. • Ordenamiento y reducción del tiempo de trabajo y ensayo de nuevas formas que a la larga presentan un incremento de los activos ocupados. • Reconversión y adaptación de nuevas tecnologías. • Realización de acciones piloto que fomenten el empleo de colectivos especiales (minusválidos, parados de larga dura­ ción). • Estudio de nuevas acciones para mejorar las condiciones de trabajo e higiene.

2P Intensificación del diálogo social, mediante: • Incremento de la participación de los trabajadores en los trabajos comunitarios. • Necesidad de promover y mejorar el diálogo social en los ámbitos de interés común.

?>P Mejora de la cooperación y concertación en materia de pro­ tección social mediante la realización de un presupuesto social eu­ ropeo. • Coordinación de las legislaciones en materia de seguridad social.

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Tengamos en cuenta también que todo análisis general sobre la dimensión social del mercado interior y del espacio social eu­ ropeo para 1992 debe tener en cuenta tres prudentes observacio­ nes 0'): 1) En primer lugar hay que admitir la diversidad. La Comuni­ dad se caracteriza por sus profundas diferencias: • Diferencias de nivel de vida y desarrollo (de un Estado miembro a otro y también de una región a otra dentro de un mismo Estado); • de condiciones de empleo, trabajo y protección social; • de métodos de regulación social; • de cultura y posición de los diferentes actores sociales. Pero esta diversidad debe relativizarse. Las diferencias de un Estado miembro a otro son, efectivamente, muy importantes. Pero cuando se comparan estas diferencias con las de otras potencias económicas (Estados Unidos, Japón, países del sudeste asiático), se comprueba que las diferencias sociales del interior de Europa son más bien reducidas. Por supuesto, no se pueden olvidar estas diferencias y hay que tenerlas presentes al manejar doce sistemas sociales distintos. Pero tampoco hay que exagerarlas ni centrarse en ellas, sino que, por el contrario, hay que abordar los problemas sociales europeos de for­ ma positiva y constructiva. Porque, en muchos casos, los Estados miembros tienen mucho que aprender unos de otros. Es primera observación incita a profundizar el análisis de los diferentes componentes de un posible «modelo social eu­ ropeo»; nivel de protección social, solidaridad, importancia que se concede a los recursos humanos y a la educación, mejora de las condiciones de trabajo. Este modelo, original, debe mantenerse y mejorarse. 2) Una segunda observación es la de la debilidad instrumental de la Comunidad. Como hemos visto, las disposiciones de carácter obligatorio del Tratado, aunque fortalecidas por el Acta Unica Eu­ ropea, son bastante limitadas en el ámbito social. Pocas son las (“) En este apartado, y hasta el final del artículo, transcribo literalmente a Patrick Venturini: Un espacio social europeo para 1992. Documento. Comisión de las Comunidades Europeas, 1989.

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que puede adoptarse por mayoría cualificada en el Consejo. Sin embargo, las disposiciones de carácter incentivo son muy ambicio­ sas en su objetivo general de mejorar las condiciones de vida y trabajo y de alcanzar la «igualdad en el progreso». 3) La última observación es de carácter más político. Desde que fue anunciado en 1985, el «objetivo 92» ha venido recibiendo el apoyo de las partes sociales, apoyo periódicamente renovado des­ de entonces. Pero este apoyo, que hasta el presente no ha faltado, está condicionado por la completa aceptación de la dimensión so­ cial del mercado interior. Una vez más hablemos de los temas prioritarios que pueden integrarse dentro del espacio social, distinguimos cuatro: — — — —

Intensificación del diálogo social; establecimiento de un tope mínimo; protección social; problema de la emigración.

1) El tema de la intensificación del diálogo social no figura aquí más que como mero recordatorio, puesto que ya existe y se está desarrollando. Este progreso cualitativo se podrá conseguir trabajando con temas que, a priori, admitan un mayor consenso y estén’ más ligados a los problemas del gran mercado (por ejemplo, el derecho a la formación permanente de todos los trabajadores de la Comunidad) y procurando, al mismo tiempo, descentralizar el diálogo a nivel sectorial. 2) La idea de un tope mínimo, de una carta de derechos fun­ damentales que recoja las disposiciones sociales mínimas garantiza­ das, es una de las posibles soluciones a corto plazo para solventar el problema de las fuertes disparidades de las normas sociales en los diferentes Estados miembros. Su gran ventaja es que no pro­ pugna unas normas comunitarias que, por el momento, serían irreales, sino que se ofrece un marco, una referencia común míni­ ma para los sistemas nacionales. De este modo, en la propuesta de la presidencia belga (Consejo «trabajo y asuntos sociales», de mayo de 1987), el concepto de «tope mínimo» se consideró como un «conjunto de derechos so­ ciales fundamentales que daría a las partes sociales una base esta­ ble y común de negociación». La idea se recoge en un reciente dictamen del Comité Econó-

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mico y Social en forma de «directiva marco» (informe Beretta, noviembre de 1987). Existen por lo menos dos precedentes, la Carta Social Europea (elaborada por el Consejo de Europa y ratificada por catorce Esta­ dos, entre ellos nueve comunitarios) y los convenios de la Organi­ zación Internacional del Trabajo (ratificados de forma desigual por los Estados miembros). Por lo tanto, la idea no es nueva. Si tenemos en cuenta las con­ clusiones de los análisis contenidos en el informe Dimensión social del mercado interior («Europa social», 1988) y las reflexiones y pro­ puestas anteriores, se pueden proponer, como ejemplos, los elemen­ tos que constituirían este cuerpo de disposiciones sociales mínimas: — Derecho de los trabajadores (cualquiera que sea su catego­ ría) a estar protegidos por un convenio colectivo o acuerdo profe­ sional; ~ posibilidad de todos los trabajadores de estar integrados en un sistema de seguridad social y cubiertos por un seguro (sin posibilidad de exclusión bajo pretexto de «riesgos catastróficos»); — información previa y consulta de los trabajadores en caso de innovaciones tecnológicas y transformaciones importantes en la empresa; — establecimiento de las características de las formas flexibles de contrato de trabajo y de trabajo atípico (tiempo parcial, trabajo eventual, contrato de duración determinada, subcontratación); Estas propuestas que se han esbozado, una vez debatidas en el diálogo social, no deberán añadir nuevas rigideces en el mercado de trabajo ni impedir que se lleven a cabo experimentos positivos en los Estados miembros. Por el contrario, deben constituir la trama de una verdadera cohesión económica y social en las empresas. 3) En el campo de la seguridad social, la Comunidad actúa tradicionalmente a través de dos vías: la coordinación de los siste­ mas y su armonización. La coordinación de los sistemas nacionales, necesaria para la libre circulación de personas (véase artículo 51 del Tratado), es hoy en día una realidad. Afecta a todas las personas que circulan por la Comunidad (exceptuando, no obstante, a los funcionarios) y a todos los regímenes jurídicos vigentes en los Estados miem­ bros. Por el contrario, los regímenes complementarios de las em­ presas privadas no entran dentro del marco de esta coordinación.

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A pesar de que la coordinación de los sistemas parece en con­ junto satisfactoria, aunque debe mejorarse y completarse, su armo­ nización es más bien ilusoria a corto y medio plazo. Esto se explica fácilmente: la disparidad de recursos, niveles de vida, cultura y estructura de los sistemas de seguridad social de los Estados miem­ bros es considerable. Basta con comparar los sistemas de inspira­ ción beveridgiana con los que proceden del concepto alemán del «Estado del bienestar». Por ello, es preferible orientarse hacia la búsqueda de vías de convergencia que intentar imponer una armonización. Esta bús­ queda debe partir de una base constituida por los problemas y necesidades comunes a los diferentes sistemas nacionales: inciden­ cias del mercado interior, control de los gastos y equilibrio de las finanzas públicas, imperativos demográficos, peligro de marginación y depauperación. Sólo si se intensifica (o se renueva) el análisis de ciertas cuestio­ nes específicas (financiación de las prestaciones sociales de forma que no se obstaculice el empleo; protección social de las nuevas formas de organización del trabajo; mecanismos de pensión de veiez; instauración de una renta social mínima) en las estructuras aaecuadas se podrán emprender unas iniciativas comunes. 4) La cuestión de la migración dentro de la Comunidad, tanto la intracomunitaria (entre nacionales de Estados miembros) como la de origen extracomunitario, es un problema difícil por su com­ plejidad. A decir verdad, pocos han logrado tener una visión de conjunto de estos fenómenos y de su evolución de cara a 1992. A nivel supranacional, las soluciones son hoy en día fragmenta­ rias y muy controvertidas, y no todas son competencia de la Comi­ sión. En la mayoría de los Estados miembros, los ministerios afec­ tados —y son numerosos-- sólo tienen un enfoque parcial del problema. Una serie de factores (perspectivas demográficas para el año 2000, tanto intracomunitarias como extracomunitarias: países del sur y este de la cuenca mediterránea, por ejemplo; posibilidad de grandes cambios con motivo de la realización del mercado inte­ rior) llevan a pensar que es urgente establecer un panorama gene­ ral, coherente y previsor, del fenómeno migratorio. El Consejo Europeo de Hannover (junio de 1988) pidió a la Comisión q^ue se interesara por los problemas de acceso e integración social con que se enfrentan los inmigrantes procedentes de países no comuni­ tarios.

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Presentación. Balance social de la incorporación de España a la Comunidad Europea (1986-1990). La política social que nunca existió. Transición y concertación. Empleo y formación profesional. Exigencias educativas de nuestra incorporación a Europa. Los fondos estructurales: un balance social. España, frontera sur de Europa. Participación de los trabajadores en la CEE. (Análisis de la participación institucional y de los proyectos comunitarios de participación en la empresa.) Relaciones laborales y diálogo social. Panorama de la protección social en las Comunidades Europeas. La seguridad e higiene en las Comunidades Europeas. España ante la Europa del 93. Bibliografía.

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