Escalafón, don Gustavo Adolfo DE VINATEA

4 sept. 2018 - Asesor 11, Nivel F'-5. Despacho ... concedida por el Decreto de Urgencia W 037-94, a favor de ios beneficiarios, de acuerdo a los criterios ...
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MINISTERIO DE SALUD

Visto el Informe W 832-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 26 de mayo del 2015, contenido en el Exped iente N° 15-037973-001, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido el 16 de abril del 2015, don Gustavo Adolfo DE VINATEA BELLATIN con D.N.I. No 07615912, solicita el otorgamiento de la bonificación especial prevista en el Artículo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94 y los intereses legales; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actua l N° 1300-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 04 de mayo de 2015, emitido por el Sub Equipo de Registros y Legajos del Equipo de Ingreso y Escalafón, don Gustavo Adolfo DE VINATEA BELLATIN, se encuentra registrado como Ex Funcionario de la Admin istración Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Asesor 11, Nivel F-5; CARGO Y NIVEL Asesor 11, Nivel F'-5

Despacho Ministeria l

R.M . (CULMINAl 416-2005/ MINSA 31 os '2005}

Que, el artículo 2o del Decreto de Urgencia W 037-94, estableció ur.a bonificación especial a partir del 01 de julio de 1994, para los servidores de la Administración Pública ubicados en los Niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así corno al persona! comprendido en la Escala No 11 del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que desempeñen cargos directivos o jefaturales; de conformidad a los montos señalados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia; Que, la Ley W 29702 publicada el 7 de junio de 201 1, dispone el pago de la bonificación concedida por el Decreto de Urgencia W 037-94, a favor de ios beneficiarios, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente W 2616-2004-AC/TC, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriéndose de sentencia judicial y menos en calidad de cosas juzgada, para hacerse efectivo; Que, la Sentencia del Tribu nal Constitucional recaída en el Expediente No 261 6-2004-AC/TC, en su fundamento 1O, señala que corresponde el otorgamiento de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia No 037-94, a los servidores públicos, que se encuentren ubicados en las

escalas 1, 7, 8, 9 y 11 del Decreto Supremo W 051 -91-PCM, deduciéndose la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo No 019-94-PCM; Que, respecto a los intereses legales, el artículo 3° del Decreto Ley W 25920, establece que el interés legal se devengan a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extra judicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador; Que, mediante Liquidación N° 113-2015-ERP-OARH/MINSA, se ha procedido a elaborar el cálculo de la Bonificación establecida por el Decreto de Urgencia N° 037-94 con deducción de lo abonado por aplicación del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; Con las visaciones del Jefe del Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conform idad con lo previsto en la Ley W 29702, Ley W 30281 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, Decreto de Urgencia W 037-94 y Decreto Supremo W 019-94PCM; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECONOCER a favor de don Gustavo Adolfo DE VINATEA BELLATIN, Ex Funcionario de la Administración Central del Ministerio de Salud, la suma ascendente a QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 50/1 00 NUEVOS SOLES (SI.15,655.50), por concepto de devengados derivados de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 037-94, del periodo comprendido del 09 de agosto de 2002 hasta el 31 de mayo de 2005 (34 Meses), sobre el cual se ha aplicado la deducción de lo pagado en aplicación del Decreto Supremo N° 019-94-PCM. ARTÍCULO 2°.- El pago de los devengados a que se hace referencia en el artículo precedente de la presente resolución, se efectuará de acuerdo a los montos que se fijen en las leyes anuales de presupuesto. ARTÍCULO 3°.- Dejar expedito el derecho del recurrente de percibir los intereses legales correspondientes, luego de la aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, de las modificaciones presupuestarias correspondientes que permita contar con los recu rsos necesarios para afrontar dicho pago. ARTÍCULO 4°.- NOTIFICAR la presente resolución en el domicilio de don Gustavo Adolfo DE VINATEA BELLATIN, sito en Calle Ibiza 270, Casa 5, Urb. El Sol de la Molina- Etapa 1ra. - Lima.

Regístrese y comuníquese,

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