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eoduc 7e-g&uo?taI N° 028-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,
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VISTOS: Los escritos de registro No 00092641-2016, Adjunto No 000922641-2016-1 Adjunto N° 00092641-2016-2, Adjunto No 00092641-2016-3, Adjunto N° 00092641-2016-4, Adjunto No 00092641-2016-5 y Adjunto No 000926412016-6 presentados por José Martin Palma Bernal y Maria Eudocia Mendoza de Palma y el Informe N° 426-2017-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesorla JurIdica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito de registro N° 00090068-2010 del 19 de noviembre de 2010 José Martin Palma Bernal y Maria Eudocia Mendoza de Palma solicitan se admita a trámite su solicitud de permiso de pesca que habria sido presentada el 21 de enero de 2003 en Ia ex Dirección Regional de Pesquerla de Piura, hoy de Ia Producciôn y que habria sido devuelta por Ia citada Direcciôn Regional el 22 de enero de 2003, sin permitirles levantar las observaciones advertidas; Que, mediante el Oficio N° 6401-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi se comunica a los recurrentes que su solicitud no corresponde ser atendida por extemporánea; Que, por Resolución Viceministerial N° 012-2011 -PRODUCE/DVP del 21 de enero de 2011 se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por José Martin Palma Bernal y Maria Eudocia Mendoza de Palma contra el Oficio N° 6401-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por cuanto no señalaron cual es Ia diferente interpretacion de las pruebas producidas o las cuestiones de puro derecho que discuten o que buscan impugnar, después de más de siete años desde que se les habria devuelto Ia solicitud de permiso de pesca
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Que, mediante Ia Resolución N° 25 del 23 de julio de 2015, expedida por el Décimo Sexto Juzgado Especializado en to Contencioso Administrativo de Ia Corte Superior de Justicia de Lima, expediente No 2011-00856, en el proceso seguido por los recurrentes contra el Ministerio de Ia ProducciOn, se resuelve lo siguiente: "1.
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Declarar FUND,4DA EN PARTE Ia demanda contenciosa administrativa, en consecuencia: 2. Nula Ia ResoluciOn Viceministerial N° 012-201 1-PRODUCE/DVP de fecha 21 de enero de 2011. 3. Se ordena ala entidad demanda, a que dentro delpiazo de plazo de 15 dias hábiles admita a tramite Ia solicitud de permiso de posca de los demandantes con forme a lo señalado en el duodecimo considerando de Ia sentencia
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Que, el duodécimo considerando de Ia precitada sentencia señala lo siguiente: "Con clusiones: DUODECIMO: Que, estando a lo senalado en los considerandos precedentes, se tiene que Ia ResoluciOn Vice-Ministerial N 012-2011-PRODUCE/DVP de fecha 21 de enero de 2011, incurre en causal de nulidad señalada en el articulo 10 de Ia Ley N° 27444, par vulnerar el derecho de peticiOn, correspondiendo a Ia demandada en ejercicio a sus atribuciones y competencias admitir a trãmite y calificar en forma debida Ia solicitud de permiso de pesca presentado el 21 de enero de 2003, por los demandantes respecto de Ia embarcaciOn pesquera MARY de matricula CE-02528-PM de 105.05 m3 de capacidad de bodega para (a "extracción de Anchoveta y Sardina para el consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo dire cto", previa verificaciOn de los requisitos de ley"; Que, mediante las Resoluciones No 27 y 30 del Décimo Sexto Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de Ia Carte Superior de Justicia de Lima se declara improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Ia entidad demandada, consentida Ia sentencia emitida por Ia Resolución N° 25 y se ordena que cumpla Ia demandada con Jo resuelto en Ia sentencia; Que, con el Oficio N° 1529-2016-PRODUCE/DGCH-DGCHI-Dechi de fecha 22 de jun10 de 2016, en cumplimiento del mandato judicial citado, se admitiá a trémite Ia solicitud de permiso de pesca que habria sido presentada el 21 de enero de 2003, ante Ia Dirección Regional de Pesqueria de Piura; asimismo, se comunica a los recurrentes que Ia copia simple del documento denominado 'constancia de entrega de pesca" que presentaron no consigna Ia fecha ni el volumen de descarga durante el año 1997 por to que se le concede un plaza para subsanar y remitir Ia informaciOn solicitada, conforme lo establecido en el articulo 2 de Ia Resoluciôn Ministerial No 1302002-PRODUCE;
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Que, par Resolución Directoral N° 311-2016-PRODUCE/DGCHI del 14 de setiembre de 2016 se declara improcedente Ia solicitud de permiso de pesca para operar Ia embarcación MARY de matrIcula CE-2528-PM con 105.05 de capacidad de bodega, presentada par los recurrentes ante Ia Direccián Regional de Pesqueria de Piura, mediante el escrito de registro de fecha 21 de enero de 2003, ünicamente en el extremo referido a Ia extracción de los recursas anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, decision que se sustenta principalmente, en los siguientes fundamentos: "Mediante el escrito de fecha 21 de enero de 2003 (...), presentado ante (a DirecciOn Regional de Pesqueria de Piura (fs. 7) (...) solicitan permiso de pesca para operar Ia embarcación MARY de matrIcula CE-2528-PM ( ... ); "Se observa que Ia "Constancia de entrega de pesca" emitida par Ia empresa SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. (...) no precisa Ia "fecha y volümenes de descarga" del recurso Anchoveta que habrIan realizado Ia embarcación MARY ( ... ) durante los años 1997y 1998 ( ... )"; "Respecto a las copias de los documentos denominados "Tickets de Pesca" ( ... ) expedidos por Ia empresa SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. de los meses de abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 1997 y enero de 1998, se observa que tnicamente los documentos obrantes a folios 137 a 180 están referidos a Ia extracciOn del recurso Anchoveta, sin embargo no precisa Si ésta tuvo coma destino al consumo humano directo o indirecto' "Mediante Ia ResoluciOn de Capitanla N" 051-2013-CE del 5 de abril de 2013 emitida por Ia CapitanIa del Puerto de Chimbote se declarO que Ia hoja insertada en el Libro de MatrIcula N" 049 cuyo reverso corresponderia al folio 136, donde se encuentran registrados los "Datos de (a matrIcula de Ia nave" de
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ía embarcaciOn DON ALFONSO no es Ia hoja original, en consecuencia es falsificada; asimismo, dispone Ia ANULACION del folio 136 del Libro de Matricula N 049, correspondiente a Ia embarcaciOn DON ALFONSO (ahora MARY), asi como de Ia informaciOn contenida en éste, referido a Ia identificaciOn de Ia nave, supresiOn que por razones obvias alcanza a las certificaciones derivadas de dicho asiento registral apocrifo", asi también se dispuso Ia cancelaciOn de Ia matrIcula de Ia embarcaciOn"; "Ni el administrado ni la autoridad marItima han alcanzado documentación adicional que acredite que Ia embarcación MARY haya exist/do con anterioridad a Ia vigencia de Ia Ley N 26920 menos aUn que acredite que Ia referida embarcaciOn haya realizado actividad pesquera durante los aflos 1996 y 1997 requisito establecido en ía ResoluciOn Ministerial N° 130-2002PRODUCE para el otorgamiento de permiso de pesca a pesar de las gestiones realizadas por Ia primera instancia, en aplicación del principio de verdad material;
Que, mediante los escritos de Vistas los recurrentes interponen recurso de apelaciOn contra Ia Resoluciôn Directoral No 311-2016-PRODUCE/DGCHI y ampilan sus fundamentos, entre los que se encuentran los siguientes:
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"( ... )el procedimiento y los requisitos creados mediante una Resolución Ministerial N 130-2002-PRODUCE, no han sido incluidos en el TUPA vigente al momento de presen tar nuestra solicitud de pormiso de pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-PE, POT cuanto es una norma administrativa de inferior jerarqu!a a Ia exigida por el numeral 36. 1 del art!culo 36 y el numeral 38.5 del articulo 38 de Ia Ley del Procedimiento Administrativo General, que exigen una norma de jerarqufa de Decreto Supremo para modificar el TUPA e incrementar los requisitos incumpliendo el Minister/a de Pesqueria hoy de Ia Producción con ía obligaciOn pre vista en el artIculo 30 y el numeral I del art!culo 37 de Ia Ley del Procedimiento Administrativo General, de incluir en el TUPA el procedimiento y los requisitos que ahora se exigen arbitrariamente mediante el Of/cia N° 1529-2016-PRODUCE/DGCHI/Dechi (...) y ía ResoluciOn que impugnamos' "(...) ante Ia exigencia de requisitos ilegales que vulneran normas esenciales de Ia Ley del Procedimiento Administrativo General y que no han s/do consignadas en el TUPA, aprobado par Decreto Supremo N 004-2002-PE se genera el derecho del administrado a no presen tar documentos inexigibles (...) en el texto del art!culo 2 se indica "acreditar por lo menos un (1) año con anterioridad al 31 de enero de 1998, de haberrealizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas ( ) sin embargo en eso año tiene que haberse
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respetado las vedas o suspensiones, ( ... ) las mismas que no ban s/do consideradas por Ia DirecciOn al momento de interpretar y api/car ei articulo 2 de Ia ResoluciOn Ministerial N 130-2002-PRODUCE"; "(..) los términos "fecha y vo/Ornenes" son términos juridicos indeterminados y por lo tanto f/en en diferentes signif/cados igualmenfe correctos, bajo el amparo de lo expuesto ( ...) dicha cons tancia si contiene el detaile de las fechas y volUmenes de descarga del recurso anchoveta"; "( ...) el articulo 2 de Ia ResoluciOn Ministerial N° 130-2002-PRODUCE no exige que se indique el destino dol recurso descargado ( ...), por Ia tanto no cabe duda que Ia información brindada mediante dichos documentos cumplen el requisito establecido ilegalmente mediante el articulo 2 de Ia ResoluciOn Ministerial N° 130-2002-PRODUCE"; "( ...) rnientras no sea declarado formalmente Ia nulidad del certificado de matrIcula, dada Ia presunciOn de validez de que goza por mandafo del refer/do articulo 9, se corn porta como si fuera va//do y por lo tanto también se corn porta como si fuera con forme al ordenamiento jurIdico por mandato del ( ...) articulo 8, produciendo los efectos jur!dicos que be son propios a todo certificado de matricula, es decir, autorizando y legitimando a solicitar los derechos que otorgue el Estado y por lo tanto obl/ga a! Ministerio de Ia ProducciOn a considerar a/ certificado como válido y eficaz"; "( ...) a/ no ser corn petente Ia Dirección para evaluar y dec/dir sobre materias que no forman parte de su competencia ( ...) está obligada Ia DirecciOn a respetar los actos defin/tivos dictados por Ia DirecciOn General Guardacostas del Mm/steno de Defensa en atención al pnincipio de presuncion de validez de los actos ( ... ) por consiguienfe, Ia Resoluc/On Directoral N° 311-2016PRODUCE/DGCHI ha incurnido en las causales de nulidad ( ... )";
Que, el articulo 215 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 0062017-JUS, en adelante el TUO de Ia Ley, establece entre otros, en los numerales 215.1 y 215.2, que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicciOn en la via administrativa mediante los recursos administrativos que señala el articulo 216, iniciándose el correspondiente procedimierito recursivo y, que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a Ia instancia y los actos de trâmite que determinen Ia imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensiOn;
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Que, el articulo 218 del TUO de Ia Ley señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando Ia impugnaciOn se sustente en diferente interpretaciOn de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve Ia actuado al superior jerárquico; asimismo, de conformidad con el numeral 216.2 del articulo 216 del TUO de Ia Ley, el término para Ia interposiciOn de los recursos es de quince (15) dias perentorios; Que, Ia ResoluciOn Directoral N° 311-2016-PRODUCE/DGCHI fue notificada, a mérito de Ia cual José Martin Palma Bernal y Eudocia Mendoza de Palma, mediante el escrito de registro N° 00092641-2016 han interpuesto recurso de apelaciOn dentro del término de ley;
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Que, de Ia evaluaciOn efectuada se verifica que el recurso de apelaciOn interpuesto cumple con los requisitos establecidos en el articulo 219 del TUO de Ia Ley, por lo que corresponde resolverlo
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Que, los artIculos 1 y 3 de la Ley N° 26920, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 1998 disponen lo siguiente: "Articulo 1.- Objeto de la Ley. Los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de la presente Ley cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estarán exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere ci Articulo 24 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca' Articulo 3.- Condiciones y requisitos En el Reglamento de la presente Ley, se establecerán las condiciones y requisitos que correspondan para Ia aplicaciOn del Articulo 1. El Reglamento será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquerla, en un plazo no mayor de 60 dias". Que, los artIculos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 003-98-PE que aprueba el Reglamento de la Ley No 26920, establecen Ic siguiente: "Articulo 1.- El presente es ci Reglamento de la Ley N° 26920, en adelante la Ley, cuyo objeto es regular el acceso a las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras de madera construidas con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca en el ámbito marItimo peruano, a fin de que puedan formalizar su situaciOn técnico administrativa ante ci Ministerio de Posquerla y se incorporen oficialmente a la flota pesquora nacional.
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Articulo 2.- Están corn prendidos dentro de los alcances de la excepción de autorización de incremento de flota dispuesta por ci Articulo I de ía Ley, los armadoros pesqueros que, a la fecha de vigencia de la misma, cuen ten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega entre 32.6 y 110 rn3 y que se encuentren realizando faenas de pesca". Que, el artIculo 6 del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE establece Ic siguiente:
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"Articulo 6.- Los arrnadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley NO 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracciOn de los recursos hidrobiologicos con destino al consurno humano directo y10 indirecto y su am pliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dIas calondario,
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contados a partir de Ia fccha en que entre en vigencia ía Resolución Ministerial que establezca ci procedimiento y los requisitos correspondientes. Durante ci plazo que dure Ia obtenciOn de los permisos de pesca y de las ampliaciones de los mismos, los armadores de tales embarcaciones se encuent ran impedidos de realizar faenas de pesca sobre los recursos hidrobiolOgicos materia de sus solicitudes respectivas. El Ministerio de Ia ProducciOn no prorrogara ni establecerá nuevos plazos para Ia presentaciOn de solicitudes de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras comprendidas en ci presente artIculo".
Que, el artIculo 1 de Ia Resolución Ministerial No 130-2002-PRODUCE del 22 de octubre de 2002, establece que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras están comprendidas en el regimen de Ia Ley NO 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo NO 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliaciOn, en un plazo de noventa (90) dias calendaric, contados a partir del dIa siguiente de Ia publicación de Ia citada Resolución Ministerial, plazo que venció el 21 de enero de 2003, para Ic cual debIan cumplir con el procedimiento No 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-PE, cuyos requisitos son simplificados para tal efecto; Que, de las normas precitadas se desprende que Ia finalidad püblica de Ia Ley No 26920 es formalizar Ia situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquerla, hoy de Ia Producción, de embarcaciones pesqueras construidas de madera, con una capacidad de bodega de hasta 110 m3, que realizaron faenas de pesca a Ia fecha de vigencia de Ia Ley N° 26920, por lo que sus armadores quedan exceptuados de Ia autorización de incremento de flota a que se refiere el articuic 24 del Decreto Ley No 25977, Ley General de Pesca y pueden solicitar directamente el permiso de pesca; Que, en aplicación del principio de Ia verdad material que rige Ia actividad probatoria en sede administrativa, Ia Administración para determinar si procede otorgar el referido permiso debe obtener certeza que el armador de Ia 7Z'enibarcaci6n cuyo acceso se peticiona presentó su solicitud hasta el 21 de enero de 12003, Ia embarcaciOn ha realizado faenas de pesca conforme Ic establece Ia Ley No 4 ,t. 26920 y sus normas reglamentarias; y, que por lo tanto, su acceso a los recursos T 7 hidrobiolôgicos mediante el permiso de pesca, no afectará la preservación y sostenibilidad de los mismos, evitândose asi tengan acceso embarcaciones pesqueras que no efectuaron esfuerzo pesquero en forma sostenida y/o no se encuentran dentro de los niveles permisibles de captura; Que, el TUO de Ia Ley, en el literal 1.11 del numeral 1 del artIculo IV de su Titulo Preliminar establece el principio de verdad material en virtud del cual, en el procedimiento, Ia autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por Ia Icy, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados 0 hayari acordado eximirse de ellas; ii
Que, segün manifiesta el autor Juan Carlos Moron Urbina en Comentarios a Ia Ley del Procedimiento Administrativo General Decima Edicion
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Que, sin embargo, en el expediente no obra ningün oficio cursado por Ia ex Direcciôn General de Extraccián y Producciôn Pesquera para Consumo Humano Indirecto a Ia actual Direcciôn Regional de Ia ProducciOn del Gobierno Regional de Piura para solicitar informacion sobre i) La recepcion de Ia solicitud de permiso de pesca que habria sido presentada por los recurrentes el 21 de enero de 2003 sin nümero de registro de ingreso; ii) La recepción del escrito de subsanaciOn de fecha 22 de enero de 2003 sin el nimero de registro de ingreso y Ia supuesta devolución; iii) La autenticidad de los sellos de recepciôn y las anotaciones hechas tanto en la supuesta solicitud como en el escrito de subsanación, realizadas presuntamente por el encargado de mesa de partes de dicha autoridad regional; Que, con relaciOn a los requisitos que debe cumplirse para que Ia Administraciôn determine si procede otorgar permiso de pesca en el marco de Ia Ley N° 26290, en Ia Resolución Directoral impugnada no se han expuesto las razones que justifican Ia aplicación de Ia Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, considerando lo establecido en Ia Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con relación a Ia aprobaciôn y difusiOn del Texto Cinico de Procedimientos Administrativos;
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Que, asimismo, se verifica que mediante el documento N° G. 1000-345 del 15 de julio de 2016 (folio 209), Ia Dirección General de Capitanias y Guardacostas de Ia Marina de Guerra del Peru, en adelante DICAPI, responde el Oficio N° 14542016-PRODUCE/DGCHI-Dechi e informo a Ia ex Direccion General de Extraccion y
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Producciôn Pesquera para Consumo Humano Indirecto, entre otros, que Ia embarcaciOn pesquera MARY (ex Don Alfonso) con matricula CE-2528-PM fue inscrita inicialmente el 12 de enero de 1990, en el Libro No 049, Folio N° 136, en Ia Capitania de Puerto de Chimbote, además remite Ia Resolución de Capitania N° 120-2015 del 28 de diciembre de 2015 que resuelve entre otros, lo siguiente: ArtIcu!o 2.- Déjese sin efecto Ia medida cautelar de suspension de Ia matr!cula correspondiente a Ia embarcaciOn pesquera "DON ALFONSO" (actualmente "MARY") inscrita en el Libro de Matricula N° 049, Folios 136, 137 y 269 as! como Ia suspension de todo trémite administrativo relacionado al cambio de dominlo, nombro y refrenda anual entre otros, respecto de Ia matricula mencionada anteriormente. Articulo 3.- Los datos indicados en los folios 136, 137 y 269 del Libro de Matricula de Naves N° 049 donde aparece asentado el Certificado de Matricula de Naves N° Dl-06011197-11-002 expedido el 29 de setiembre de 2010, deberán ser trasladados a nuevos folios, asI coma toda Ia informaciOn relacionada a Ia embarcaciOn pesquera ( ... )"; Que, sin embargo, con el documento G.1000-439 del 01 de setiembre de 2016 (folio 256) Ia Dirección General de Capitanias y Guardacostas de Ia Marina de Guerra del Peru dando respuesta al Oficio No 1923-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi remite a Ia ex Dirección General de Extracciôn y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, entre otros, copia del folio N° 136 del libro de rnatrIculas de naves y artefactos navales N° 049 en el que no se consigna Ia fecha del registro inicial de Ia embarcación, lo que resulta contradictoria con lo señalado al respecto en el documento No G. 1000-345, mencionado en el considerando precedente; asimismo, se remite copia de Ia Resolución de Capitania No 051-2013 del 5 de abril de 2013 que señala y resuelve, entre otros, lo siguiente:
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.) el Reporte de Movimiento N° 04 7-2013 al 23 de enero de 2013, expedido por Ia Oficina de Sistemas y Telemática de Ia DirecciOn General de Cap/tan las y Guardacostas, no registra informaciOn alguna del poriodo comprendido antes del 2010; lo que evidencia Ia supresion ("borrado") y Ia manipulaciOn de Ia informaciOn en provecho de los esposos José Mann PALMA Bernal y Maria Eudocia MEND OZA de Palma, registrándose Unicamente acciones ejecutadas a partir del mes de setiembre de 2010." (...) "ArtIcu!o 1.- Declarar que Ia hoja insertada en el Libro de MatnIcula de Naves N° 049 cuyo reverso correspondia a! folio 136, donde se encuentran registrados los "Datos de Ia Matricula de Ia Nave" de Ia embarcaciOn "DON ALFONSO" con matricula CE-02528-PM, no es Ia hoja original; en consocuoncia, ésta es FALSIFICADA. (...) Articulo 4.- Disponer Ia CANCELA C/ON de Ia matricula CE-02528-PM correspondiente a Ia embarcaciOn pesquera "DON ALFONSO (Ahora MARY), (...).
Que, por Ia tanto, se advierte que en mérito a los requerimientos de información formulados por Ia ex Direccián General de ExtracciOn y Producciôn Pesquera para Consumo Humano Indirecto, Ia DICAPI proporcionó información contradictoria sabre Ia fecha del registro inicial de Ia embarcación en Ia Capitania de Puerto, el inicio y término de Ia coristrucciôn de Ia misma, asI coma Ia cancelación de Ia matricula N° CE-02528-PM; siendo necesario se oficie nuevamente a Ia DICAPI, a
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fin que se pueda determinar si Ia solicitud que habria sido presentada se encuentra dentro de los alcances de Ia Ley N° 26920; Que, el primer párrafo del articulo 4 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales a de Indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido a sus fundamentos, restringir sus efectos a interpretar sus alcances, bajo Ia responsabilidad civil, penal o administrativa que Ia ley señala; Que, asimismo, el numeral 4 del articulo 3 del TUO de Ia Ley dispone que el acto administrativo debe estar debidamente motivado conforme al ordenamiento juridico; Que, los numerales 1 y 2 del articulo 10 del TUO de Ia Ley disponen que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, Ia contravención a las leyes y el defecto o Ia omisión de alguno de sus requisitos de validez; Que, el numeral 225.2 del articulo 225 del TUO de Ia Ley establece que constatada Ia existencia de nulidad, resolverà sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ella y que cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo, se dispondrá Ia reposiciôri del procedimiento al momento en que el vicio se produjo;
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Que, por lo expuesto se verifica que si bien se ha admitido a trámite Ia solicitud en estricto cumplimiento del mandato judicial y bajo responsabilidad de Ia autoridad jurisdiccional que lo ordenO, no se ha procedido a "cailficaren forma debida Ia solicitud de permiso de pesca ( ... ), previa verificac/On de los requisitos de fey", como ordena Ia sentencia materia de cumplimiento;
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Que, en consecuencia, Ia Resolución Directoral N° 311-2016PRODUCE/DGCHI ha incurrido en las causales de nulidad previstas en los incisos 1 y 2 del articulo 10 del TUO de Ia Ley por contravenir el articulo 4 del Texto Linico Ordenado de Ia Ley Organica del Fader Judicial, aprobado por el numeral 1.11 del articulo IV, el numeral 4 del articulo 3 y el numeral 6.1 del articulo 6 del TUO de Ia Ley, al no acatar Ia decision judicial en sus propios términos, no haberse verificado
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plenamente los hechos que sirven de motivo a Ia decisiOn, adoptando todas las medidas probatorias necesarias; asE también, por cuanto adolece del requisito de validez de los actos administrativos, por no estar debidamente motivada conforme al ordenamiento jurIdico, vicios no subsanables por su gravedad; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Ia Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017PRODUCE, Ia ex DirecciOn General de Extraccián y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto ya no forma parte de Ia estructura orgánica del Ministerio de Ia Producción y, en el artIculo 69 del citado Reglamento de OrganizaciOn y Funciones se señalan las funciones de Ia DirecciOn General de Pesca Industrial; Que, realizando las equivalencias de funciones que desempeñaba Ia ex Dirección General de Extracción y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Indirecto al momento en que se emitiO Ia Resolución Directoral No 311-2016PRODUCE/DGCHI, a Ia fecha, Ia DirecciOn General equivalente es Ia Dirección General de Pesca Industrial; Que, por lo tanto, procede declarar Ia nulidad y reponer del procedimiento al momento en que el vicio se produjo, considerando que no se cuenta con los elementos suficientes para pronunciarse sabre el fonda, al existir Ia necesidad que Ia Dirección General de Pesca Industrial se pronuncie conforme al ordenamiento juridico y a lo ordenado mediante Ia Resolución No 25, por el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Ia Carte Superior de Justicia de Lima; Con Ia visaciôn de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con Ia dispuesto en el Texto Cinico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo No 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Ia Producción y modificatorias, y el Decreto Supremo No 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por José Martin Palma Bernal y Maria Eudocia Mendoza de Palma contra Ia Resolución Directoral No 311-2016-PRODUCE/DGCHI, en el extremo referido a Ia nulidad, en consecuencia, nula Ia citada Resoluciôn Directoral e infundado en Ia demás que contiene, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente Resolución Viceministerial.
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Articulo 2.- Reponer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo y remitir el expediente a Ia DirecciOn General de Pesca Industrial para que se pronuncie conforme al ordenamiento juridico, con relaciOn a Ia solicitud de permisa de pesca que habria sido presentada a Ia ex Direcciôn Regional de Pesqueria, hoy DirecciOn Regional de Ia ProducciOn del Gobierno Regional de Piura, verificando plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para cuyo efecto deberá adoptar las medidas probatorias autorizadas por Ley que fueran necesarias, conforme lo exige el principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del articula IV del Titulo Prelimnar del Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444 Ley del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
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e-guit~d N° 028-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,
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DE
Mayo
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, ArtIculo 3.- Disponer que el Director General de Ia Oficina General de Recursos Humanos, inicie las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar de los funcionarios y/o servidores por los hechos que generan Ia declaratoria de nulidad. Articulo 4.- Disponer Ia publicaciOn de la presente ResoluciOn Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Ia Producción (www.produce.gob. pe). AL /
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inistro de Pesca y Acuicultura
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