energía y minas

VISTOS: El Informe N" 013-2011-SIS-GF de la. Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las. Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel ...
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El Peruarc Lima, martes 25 de enero de 2011

en la misma fecha en que sea publicado este decreto supremo. Articulo 3°.- Derogación Deróguense los Decretos Supremos N° 137-2005-EF y N° 193-2004-EF, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en los reglamentos que se apnjeban en este decreto supremo.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 594414-3

Designan miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV RESOLUCIÓN SUPREMA N°011-2011-EF Lima, 24 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27594 y en el artículo 4° del Decreto Ley N° 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV; y. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar al señor Carlos Manuel Adrianzen Cabrera como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV A r t í c u l o 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuniqúese y publíquese. ALAN GARClA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 594414-4

ENERGÍA Y MINAS Crean Comisión que representará al Perú en el "Grupo de Trabajo de los Ministerios de Energía y Minas del Perú y de Energía de Chile*' RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°034-2011-MEM/DM Lima, 24 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el organismo central rector del Sector, perteneciendo a su ámbito todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros del país, asi como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos, disponiendo además que el Sector

El Peruano Lima, martes 25 de enero de 2011

^ NORMAS LEGALES

Energía está integrado por el Ministerio de Energía y Minas, por las Instituciones Públicas Descentralizadas y por las empresas y personas naturales dedicadas a las actividades comprendidas en los ámbitos energético y minera; Que. de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública, siendo de interés público y de responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo previsto en el artículo 2" de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; Que. con fecha 25de noviembre de 2010 el Presidente de la República del Perú y el Presidente de la República de Chile suscribieron una Declaración en la que, entre otros aspectos, se acordó la instalación del Grupo de Trabajo de los Ministerios de Energía y Minas del Perú y de Energía de Chile; Que, es necesario conformar una comisión integrada por representantes de las diferentes entidades que integran el Sector, que se encargue de analizar las diferentes materias y formular las propuestas técnicas y normativas que correspondan a la parte peruana en el Grupo de Trabajo referido en el considerando que antecede; De confonnidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto Ley N° 25962; en el artículo 35° y en el inciso 1 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el inciso h del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0312007-EM; SE RESUELVE: Artículo I".- Creación de la Comisión Créese la Comisión que representará al Perú en el "Grupo de Trabajo de los Ministerios de Energía y Minas del Perú y de Energía de Chile", para que se encargue de analizar las diferentes materias y formular las propuestas técnicas y nonnativas que correspondan a la parte penjana. Sus propuestas serán presentadas al Ministerio de Energía y felinas. Artículo 2°.- Conformación de la Comisión La Comisión estará conformada por los siguientes miembros: 1. El Vice Ministro de Energía, quien la presidirá; 2. El Director General de Electricidad, quien también será el Secretario Técnico; 3. El Presidente del Consejo Directivo de OSINERGMIN; y. 4. El Presidente del COES. Artículo 3".- Grupos de Trabajo de la Comisión La Comisión podrá organizar grupos de trabajo para temas específicos, según lo acuerde la Comisión. Los grupos de trabajo estarán integrados por representantes de los miembros de la Comisión. Articulo 4".- Funcionamiento de la Comisión La Comisión establecerá las reglas para su funcionamiento, mediante acuerdos que constarán en acta. Artículo 5°.- Plazo La Comisión cumplirá sus funciones hasta la culminación de las labores referidas en el articulo 1° de la presente resolución. Regístrese, comuniqúese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 594197-1

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ORGANISMOS DECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondientes al mes de enero de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 007-2011/SIS Lima, 20 de enero de 2011 VISTOS: El Informe N" 013-2011-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe N° 013-2011-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2011; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del articulo 16° de la Ley N" 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuéstales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, conforme a la adición dispuesta en el articulo 7° de la Resolución Ministerial N° 612-2010/MINSA. el Seguro Integral de Salud, solo reconocerá los gastos del Componente de Gestión que se encuentren dentro de los límites establecidos en lo dispuesto por el numeral 7 Disposiciones Especificas de la Directiva Administrativa N" 112-MINSA/SIS-V.01.: Nivel 1-1 al II1 40%, Nivel 11-2 al III-1 36% y III-2 24% y según la gradualidad desarrollada en el artículo 6° de la citada Resolución Ministerial; Que, con el visto bueno de Subjefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Oficina de Administración y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del articulo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA;