en yonán - tembladera resaltan derechos de la mujer y

22 mar. 2016 - Qhapaq Ñan - Cajamarca. POSTORES: Oblarán (Garantía) el. 10 % de la Tasación en efectivo o. Cheque de Gerencia NEGOCIABLE, girado a ...
8MB Größe 9 Downloads 14 vistas
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Martes, 22 de marzo del 2016

EN YONÁN - TEMBLADERA RESALTAN DERECHOS DE LA MUJER Y PROCESOS DE FAMILIA ● Con la participación de trabajadoras de la administración pública, profesoras de instituciones públicas y madres de familia.

A

través del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”, el Magistrado Enrique Alejandro Dobbertin Espino y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado de Yonán - Tembladera desarrolló una actividad denominada “Derechos de la Mujer y Competencia del Juzgado de Paz Letrado en Procesos de Familia”, a la que asistieron trabajadoras de la administración pública, profesoras de instituciones públicas y madres de familia. En sus palabras de bienvenida, Dobbertin Espino, felicitó a todas las mujeres presentes y recalcó su papel protagónico en el desarrollo de la sociedad, señalando que el Poder Judicial, viene impulsando actividades para la implementación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, de esta manera se vienen desplegando programas respecto a los derechos humanos, específicamente los de la “No Violencia a Mujer”. Asimismo, manifestó que es importante hacer conocer que no solamente las áreas dedicadas específicamente a la violencia familiar, tienen un papel importante, desde las diversas materias se le brinda atención a la mujer; desde el ámbito civil, el establecimiento de reglas y sanciones que buscan asegurar una paternidad responsable, tema de nunca acabar en los juzgados de todo el Distrito Judicial de Cajamarca, explicó. En el ámbito penal, el feminicidio como violencia contra la mujer, debe continuarse con programas para erradicar cada vez este fenómeno social en pérdida de la mujer y que podamos alguna vez decir: no hay mujer muerta en este año, puntualizó.

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 22 de marzo de 2016

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente N° 546-2000.- Por disposición del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Cajamarca- Sede Qhapaq Ñan: Dr. ROGER MENDOZA HERRERA y Secretaria Judicial: SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION, Sucesor Procesal de Latino Leasing SA. en Liquidación contra FACTORIA URTEAGA E.I.R.L., MANUELA ALEJANDRINA ALCALDE TORRES y DOMINGO GONZALO URTEAGA TORRES, con intervención del Martillero Publico: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, de Registro Profesional Nacional Noventa y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA, del siguiente inmueble: Predio denominado “MOCAN” Sector La Arenita, Unidad Catastral N° 791, con un Area de 20 Hectáreas, del Distrito de Paijan, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, cuya Área, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida N° 04026031 (Viene de la Ficha N° 25181-PR) de la Sección Especial de Predios Rurales- Zona Registral N° V, Sede Trujillo- Oficina Registral Trujillo- SUNARP. CON UNA TASACION APROBADA DE: US$ 90,000,00 (Noventa mil y 00/100 Dólares Americanos) y un PRECIO BASE de: US$ 51,000.00 (Cincuenta y un mil y 00/100 Dólares Americanos). GRAVAMENES y CARGAS: 1) EMBARGO.- Hasta por la suma de US$ 100,000.00, en los seguidos por Latino Leasing S.A. contra Domingo Gonzalo Urteaga Torres, por orden del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca (Asiento d.2 de la Ficha N° 25181-PR).- 2) PRIMERA HIPOTECA.- A favor de Latino Leasing S.A. hasta por US$ 160,000.00 (Asiento d.3 de la Ficha N° 25181PR).- 3) CESION DE HIPOTECA.La Hipoteca inscrita en el Asiento d.3 de la Ficha N° 25181-PR, que continua en la presente Partida ha sido cedida a favor del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN (Asiento D00001 de la Partida N° 04026031) y 4) RENOVACION DE HIPOTECA.-La Hipoteca inscrita en el Asiento d.3 de la Ficha N° 25181PR, que continua en la Partida N° 04026031, cedida a favor del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN inscrita en el Asiento D00001 que antecede, queda Renovada, de conformidad con el Art. 98, del

Martes, 22 de marzo del 2016

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Asiento D00002 de la Partida N° 04026031). DIA y HORA DEL REMATE: El 30 de Marzo del 2016, a las 12.00 del mediodía. LUGAR DEL REMATE. En el local del Juzgado, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, de la Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapaq Ñan - Cajamarca. POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Arancel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)- Inf.: Movistar RPM # 998084468.- JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS- Martillero Publico- Registro Nacional N° 95.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS MARTILLERO PUBLICO REG. 95 SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 5205272 F.P. 18-21-22 Marzo S/. 14.40 2o JUZGADO DE FAMILIA - Sede Qhapaq Ñan EXPEDIENTE: 01531-2015-0-0601-JRFC-02 MATERIA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER BIEN DEL JUEZ: LORENZO CASTOPE CERQUÍN ESPECIALISTA: SUSY FORTUNATA HUMIRE CUAYLA DEMANDADO: SEGUNDA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA , DEMANDANTE: ALFARO RUIZ, MARGARITA AVISO DE CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA EL ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA, UBICADO EN LA SEDE QHPAC ÑAN DEL PODER JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, AV. LA CANTUTA N° 1224-1228, POR ORDEN DEL JUEZ LORENZO CASTOPE CERQUÍN Y SECRETARIA JUDICIAL SUSY HUMIRE CUAYLA; EN EL EXPEDIENTE N° 1531-2015, SEGUIDO POR MARGARITA ALFARO RUÍZ, SOBRE AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DE BIEN INMUEBLE DE MENOR DE EDAD, SUBASTARÉ UN STAND SIGNADO CON EL NÚMERO NUEVE, CON UN ÁREA DE CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS, QUE FORMA PARTE DEL TERRENO URBANO UBICADO EN JIRÓN JOSÉ SABOGAL N° 368, BARRIO LA MER-

B

CED, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTEO DE CAJAMARCA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11118220, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOS REGITROS PÚBLICAS DE CAJAMARCA: VALOR DE TASACIÓN: VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20 000.00), PRECIO BASE: TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO NUEVOS SOLES (s/. 13 334.00), EQUIVALENTE A 2/3 PARTES DE LA TASACIÓN, AFECTACIONES Y GRAVÁMENES: SOLO EL QUE MOTIVA LA PRESENTE. LA SUBASTA ESTARÁ A CARGO DEL JUEZ DE LA CAUSA, LORENZO CASTOPE CERQUÍN, ES REQUISITO PARA SER POSTOR: PRESENTAR DNI ORIGINAL Y COPIA, CHEQUE DE GERENCIA O EFECTIVO EN SOBRE CERRADO EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN, EQUIVALENTE A DOS MIL NUEVOS SOLES (2,000.00), SIN PAGAR COSTAS (TASAS O ARANCELES JUDICIALES); EN CASO DE NO ADJUDICARSE A ALGUNO DE LOS POSTORES SE PROCEDERÁ A DEVOLVER EL 10% DEPOSITADO, EN ESE MISMO ACTO, CONFORME A LEY. LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Susy F. Humire Cuayla SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA P. 5208701 F.P. 21-22-23-28-29-30 Marzo S/.27.60

2.EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO CIVIL RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Exp. : 00101 - 2016 - 0 - 0601 - JR - FC - 02. Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín, y la Secretaria Susy Fortunata Humire Cuayla, en la demanda formulada por Lastenia Valdivia Tafur, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, contra la SUCESION INTESTADA del extinto de Desiderio Flores Chávez, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, veinticinco de enero del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda formulada por Lastenia Valdivia Tafur sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, contra la sucesión intestada del extinto Desiderio Flores Chávez; EMPLAZASE a la sucesión

demandada mediante EDICTOS en el diario la “República”, por 03 días consecutivos, a efectos de que se apersonen y contesten la demanda las personas que se crean con derecho dentro del plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, con conocimiento del representante del Ministerio Público. Cajamarca, 17 de marzo del 2016 LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Susy F. Humire Cuayla SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA P. 5207231 F.P. 22-23-28 Marzo S/.9.00

PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 001 - 2016 – C Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos, se viene tramitando el expediente signado con N° 001-2016-C., en el cual se RESUELVE: RESOLUCION NUMERO UNO. ADMITIR a trámite en la vía de proceso abreviado, la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, de los predios rurales denominados Playa L-1, con un área de 4.4594 ha, Playa L-2 con un área de 7.4904 y el Predio denominado Peñolería L-3, con un área de 54.8360, ubicados en el Caserío Collambay Distrito Pedro Gálvez - San Marcos, interpuesta por Eddy Montoya Peralta por derecho propio y en representación de sus hermanos Norma, Aida, María Dunia, Emperatriz del Carmen, María Isabel, Rodrigo, María Concepción y Pola Montoya Peralta contra Persona Incierta, TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indica en el escrito de demanda. NOTIFIQUESE a los demandados inciertos en el presente proceso mediante EDICTOS, los mismos que se publicarán en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario la República, a fin de que dentro del plazo de SETENTA DIAS de efectuada la última publicación se APERSONEN al proceso y absuelvan la presente demanda, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, de nombrárseles curador procesal. NOTIFIQUESE. JOSE LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO MIXTO SAN MARCOS ERLINDA GALVEZ MEJIA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO SAN MARCOS P. 5207868 F.P. 22-30 Marzo 05 Abril S/.12.00 EDICTO JUDICIAL EXP. 01400-2015-0. Primer Juzgado Especializado Civil, en la

Martes, 22 de marzo del 2016 

demanda interpuesta por ELMER WILDER TANTA CHEGNE, contra PERSONA INCIERTA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la vía del proceso abreviado; se ha resuelto: Resolución Número UNO, Cajamarca ocho de enero del dos mil dieciséis: ADMITIR a trámite la demanda incoada por ELMER WILDER TANTA CHEGNE, contra PERSONA INCIERTA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la vía del proceso abreviado; en consecuencia y conforme se ha expresado en el escrito que los emplazados son personas inciertas: NOTIFIQUESELES mediante edictos, a fin de que comparezcan al proceso y absuelvan el traslado de la demanda dentro del término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; PUBLÍQUESE un extracto de este fallo en el diario “La República” por tres veces consecutivas con intervalo de tres días hábiles. Suscribe: Juez Mendoza, Secretaria Judicial: Jara. ROGER MENDOZA HERRERA JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P. 5207204 F.P. 22-30 Marzo 05 Abril S/.9.00 EDICTO JUDICIAL En el Expediente N°00005 -2016-0-0601-JR-CI-02, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo de la señora Juez Dra: Cabanillas Quevedo y secretaria judicial, se está tramitando el expediente seguido por Melciades Edgardo Narro Pretell y María del Carmen Santillán Rojas de Narro contra Persona Indeterminada, sobre prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble, en la vía de proceso abreviado. EMPLACESE a PERSONA INDETERMINDA mediante EDICTOS; respecto al predio rustico denominado “LA PAMPA DEL TORNO” ubicado en el sector Huabal del distrito de la Asunción Provincia Y Departamento de Cajamarca, los limites son los siguientes: Por el Noreste Colinda: con el señor Ramón Guarniz Alcántara, separados por un cerco de piedras y alambres, midiendo una distancia de 98.31 ml. (Tramo A-E), Por el Sureste Colinda: con la parcela de la señora Rosa Sáenz Sánchez, separados por un bordos muy notorios, midiendo una distancia de 37.03 ml. (Tramo E-G). Colinda con la parcela del señor José Vigo Díaz, separados por piedras plantadas y cerco de arbustos, midiendo una distancia de 142.68 ml. (Tramo G-T), Por el Suroeste Colinda: con la carretera Choropampa Asunción, separados_por bordos muy notorios y piedras plantadas midiendo una distancia de 38.75 mi. (Tramo T-W). Colinda con la parcela del señor Ramon Guarniz Alcántara, separados por un cerco vivo muy notorio, midiendo una distancia de 142.46 ml. (Tramo W-H1) y Por el Noroeste co-

linda: con la parcela del señor Jorge Céspedes Miranda, separados por bordos y piedras plantadas, midiendo una distancia de 30.99 ml. (tramo H1-M1). Colinda con la parcela de la señora Elsa Tomasa Espinoza Portilla, separado por bordos muy notorios, midiendo una distancia de 40.05ml. (Tramo M1-A).- En tal sentido, publíquese vía edictos por tres veces con intervalo de tres días Cajamarca, 18 de enero del 2016 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA Eridani Fernández Meza SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.5201221 F.P.16-22-30 Marzo S/. 13.50

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO EXPEDIENTE 445-2015. Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Edith Maritza Silva Barboza sobre Sucesión Intestada, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION DOS: Celendín 26 enero 2016. Cumplida la subsanación; y con los requisitos de procedibilidad, ADMITASE a trámite vía proceso No Contencioso la solicitud de Edith Maritza Silva Barboza sobre Sucesión Intestada de Máximo Geonías Silva Chávez fallecido en este lugar el uno de octubre del año dos mil doce; PUBLIQUESE por edictos un extracto de la demanda en el Diario La República y Tablilla del Juzgado por el término de Tres día; Notifíquese.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 5208617 F.P. 22-23-28 Marzo S/.9.00

4.EDICTOS PENALES EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: JOSÉ WILMER BUSTAMANTE EDQUEN, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 322-2015-63-0610-JR-PE-02, aperturado dentro del proceso que se le sigue, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimenta-

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

3

ria, en agravio de Santiago Jhoseph Fabian Bustamante Medina. RES. 03: De fecha 16-03-2016, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 04 de abril del año 2016, a horas 12:30 PM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota (Sala 01); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 17 de marzo del 2016. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 18-21-22 Marzo EDICTO PENAL EXP NRO. 140-2012-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: MANUEL ANTONIO CHÁVEZ TORRES DADO CUENTA con el presente caso complejo, disposición de conclusión de investigación y requerimiento de acusación, incoados por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca que anteceden: AGREGUENSE a los autos, TENGASE presente para los fines de ley, la conclusión de la investigación preparatoria de la presente causa y ESTÉSE a lo establecido en el artículo 344° inciso 1 del Código Procesal Penal. Al requerimiento de Acusación; y, previamente a proveer el mismo, advirtiéndose del mismo que el acusado MANUEL ANTONIO CHAVEZ TORRES no cuenta abogado defensor, REQUIÉRASE a éste para que en el plazo de TRES DÍAS de notificado más el término de la distancia, cumpla con DESIGNAR abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que este despacho a fin de cautelar su derecho a defensa designe defensor público en caso de incumplimiento; debiendo para tal efecto ser notificado conforme se precisa en el requerimiento de acusación por intermedio de EDICTOS a través de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, debiendo de viabilizar el edicto a través de la Secretaria de Presidencia de esta sede de corte. OFICIANDOSE para tal efecto. AVOQUESE al conocimiento del presente proceso al Señor Juez que suscribe, por licencia del Señor Juez de la causa. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 16 de marzo de 2016. F.P. 18-21-22 Marzo EDICTO PENAL EXP NRO. 780-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVES-

4

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

TIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: LUDEÑA DÍAZ WALTER ULISES DADO CUENTA con el escrito presentado por el representante del Minsietrio Público AGRÉGUESE a los autos y proveyendo conforme a lo solicitado, en tal sentido: conforme a lo previsto en el artículo 351° numeral 1) del Código Procesal Penal; CITESE para el día OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 hrs.) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DOS (02) de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y la abogada defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de poner en conocimiento de su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, a fin de que proceda con las sanciones disciplinarias respectivas; y, para la segunda de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública del Distrito Judicial de Cajamarca; a fin de que procedan conforme a sus atribuciones, ello de conformidad a lo prescrito por el artículo 85° del Código Procesal Penal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, en mérito a lo prescrito por el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con cinco minutos de anticipación en la sala respectiva y con las formalidades de ley; asimismo, que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque éstos no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1) y 2) del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 16 de marzo de 2016 F.P. 18-21-22 Marzo EDICTO PENAL EXP NRO. 769-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: HERAS CHILÓN IDELFONSO SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y habiendo vencido el plazo del traslado del requerimiento de Sobreseimiento, al

Martes, 22 de marzo del 2016 

no existir escrito alguno presentado por las partes procesales y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del CPP; CÍTESE para el día VEINTE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 AM. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de Control de SOBRESEIMIENTO que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número DOS (2) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en el Jirón La Cantuta cuadra doce (referencia al frente del Complejo Gran Qhapac Ñan); con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control respectivo para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 16 de marzo de 2016 F.P. 18-21-22 Marzo EDICTO PENAL EXP NRO. 1317-2014-3-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: CARRANZA HUAMAN GILMER ALEJANDRO DADO CUENTA; con el oficio proveniente del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante el cual remite el cuaderno de debate, el expediente judicial y el cuaderno de formalización correspondiente a la presente causa penal; AGRÉGUESE a los autos; y, en mérito a lo dispuesto; PROCEDASE con la ejecución de la sentencia; en tal sentido. REQUIÉRASE al sentenciado CARRANZA HUAMAN, GILMER ALEJANDRO cumpla de manera oportuna con las reglas de conducta impuestas en la sentencia, ello bajo apercibimiento de proceder conforme a lo indicado en dicha resolución. REMÍTASE el boletín de condena a la Oficina Distrital de Registro Condenas. REMÍTASE las carpetas del expediente judicial y el cuaderno de formalización a la Unidad de Custodia del Módulo Procesal Penal para su ARCHIVO DEFINITIVO; debiendo de oficiarse con tal fin. AVOQUESE al conocimiento del presente proceso al Señor Juez que suscribe, por Disposición Administrativa. Se provee en la fecha por las recargadas labores del Juzgado. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 16 de marzo de 2016. F.P. 18-21-22 Marzo

EDICTO PENAL EXP NRO. 387-2014-1-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: CASTILLO ÁLVAREZ CESAR CAMILO DADO CUENTA; con el oficio proveniente del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante el cual remite el cuaderno de debate, el expediente judicial y el cuaderno de acusación directa correspondiente a la presente causa penal; AGRÉGUESE a los autos; y, en mérito a lo dispuesto; PROCEDASE con la ejecución de la sentencia de fecha; en tal sentido. REQUIÉRASE al sentenciado CASTILLO ALVAREZ, CESAR CAMILO cumpla de manera oportuna con las reglas de conducta impuestas en la mencionada sentencia, ello bajo apercibimiento de proceder conforme a lo indicado en dicha resolución. REMÍTASE las carpetas del expediente judicial y el cuaderno de acusación directa a la Unidad de Custodia del Módulo Procesal Penal para su ARCHIVO DEFINITIVO, en el modo y forma de ley; debiendo de oficiarse con tal fin. AVOQUESE al conocimiento del presente proceso al Señor Juez que suscribe, por Disposición Administrativa. Se provee en la fecha por las recargadas labores del Juzgado. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 16 de marzo de 2016 F.P. 18-21-22 Marzo EDICTO PENAL Exp. N° 1173-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se notifica a: LAURA LUCIA CACHAY OYARCE DE ALIAGA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, Cajamarca, quince de marzo de 2016.- SE HA DADO CUENTA con el requerimiento mixto (Sobreseimiento – Acusatorio) presentado por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca; en consecuencia, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia del requerimiento fiscal, la acusada Laura Lucía Cachay Oyarse De Aliaga no tiene abogado defensor; por lo que, se le deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE a la acusada LAURA LUCIA CACHAY OYARSE DE ALIAGA, para que en el plazo de tres días de notificada con la presente resolución, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de desig-

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV nar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificada en los domicilios señalados en el requerimiento fiscal, sin perjuicio de ello, notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, OFÍCIESE con tal fin. Notifíquese.Cajamarca, 16 de Marzo del 2016 F.P. 18-21-22 Marzo EDICTO PENAL Exp. N° 2135-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: VASQUEZ MENDOZA SONIA SE HA DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado VASQUEZ MENDOZA SONIA, para que en el plazo de DOS DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 24 de febrero de 2016 F.P. 18-21-22 Marzo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 927-2015-1. SE RESUELVE: 1) VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en Acto Público el día VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las TRES CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 05, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Quapac Ñac (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos) debiendo el acusado TEODORO MESTANZA CERQUIN, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencía, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia en agravio de BRYAN ANDERSON MESTANZA TACILLA. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. Homero R. Miraval Trinidad JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1193-2015-1. SE RESUELVE: 1) VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en Acto Público el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 05, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Quapac Ñac (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos) debiendo el acusado JULIO CESAR MENDOZA COTRINA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia en agravio de LEONARDO JOSE MENDOZA CRUZADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. Homero R. Miraval Trinidad JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 345-2015-1. SE RESUELVE: 1) VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en Acto Público el día OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 05, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Quapac Ñac (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos) debiendo el acusado SEGUNDO EMILIO SILVA ALCANTARA concurrir obligatoriamente, bajo

Martes, 22 de marzo del 2016 

apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia en agravio de MAYRA ALEJANDRA SILVA ABANTO, LUZ DADY SILVA ABANTO, ANA LAURA SILVA ABANTO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. Homero R. Miraval Trinidad JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Camón Rojas. Exp. 01149-2013-1-0601-JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día MIERCOLES VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Cuatro (04) - 6°to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado HUMBERTO DIAZ BUSTAMANTE, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Receptación, en agravio de Maribel Magaly Coca Jurado. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ Exp. 726-2015-2-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 26 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECI-

SEIS, a las 04:20 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° TRES , de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado RAMIREZ RODRIGUEZ GERARDO FLORENTINO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de RODRIGO ANDRE RAMIREZ CASTREJON. Suscribe el señor Juez: SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA, y la especialista judicial: MARGOT CHAVEZ F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL Exp. N° 386-2016-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se notifica a: CASTREJÓN FLORES JOSÉ RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, 14 de marzo de 2016.- SE HA DADO CUENTA con el requerimiento de acusación directa presentado por el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa; en tal sentido, AGRÉNGUESE a los autos y conforme se evidencia del requerimiento fiscal, el acusado no tienen abogado defensor; por lo que, se deberá requerir designen defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento; en consecuencia, REQUIÉRASE al acusado JOSÉ CASTREJÓN FLORES, para que en el plazo de tres DÍAS DE NOTIFICADO, designen abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio de su ficha del RENIEC, sin perjuicio de ello, notifíqueselos mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, OFÍCIESE con tal fin. Notifíquese.Cajamarca, 18 de Marzo del 2016 EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00227-2015-0-0610-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA. SE NOTIFICA por el presente a la

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

5

persona de: JEAN CARLOS ESPINOZA LÓPEZ, con DNI N° 76148878, mediante resolución número catorce se requiere al acusado, a fin de que en plazo de veinticuatro hora cumpla con designar Abogado Defensor bajo apercibimiento de nombrarse Abogado Defensor Público; asimismo se CITA para Audiencia para el día veintitrés de Marzo del año en curso a horas tres de la tarde, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de JOSÉ WALTER VIDARTE BRAVO Y OTRO. RAMIREZ CALDERON: JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA. QUIROZ: ESPECIALISTA JUDICIAL. (3 V). Chota, 16 de Marzo del 2 016. F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL EXP NRO. 1857-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: PORTAL MINCHÁN JOSÉ MATÍAS DADO CUENTA con el presente proceso de la causa penal seguida en contra de José Matías Portal Minchan, por su presunta implicancia en la comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Nilso Hugo Portal Narro. HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha cuatro de noviembre de 2015 en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público, a fin de que ejerza la defensa técnica del procesado JOSE MATIAS PORTAL MINCHAN, en el presente proceso. CÓRRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del requerimiento de acusación; NOTIFIQUESE vía EDICTOS a las procesadas JOSE MATIAS PORTAL MINCHAN, por el lapso de tres días consecutivos con el extracto de la presente resolución. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la

6

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 18 de marzo de 2016. F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL EXP NRO. 1737-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ROBLES VALERA SANTOS MILER HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 15 de octubre de 2015 en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público, a fin de que ejerza la defensa técnica del procesado SANTOS MILER ROBLES VALERA, en el presente proceso. CÓRRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del requerimiento de acusación; NOTIFÍQUESE al procesado SANTOS MILER ROBLES VALERA, por EDICTOS por tres días consecutivos con la presente resolución en el diario oficial de esta Corte. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a

Martes, 22 de marzo del 2016 

la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. Al oficio AGRÉGUESE a los autos TÉNGASE por informado. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 17 de marzo de 2016. F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL Exp. N° 1241-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se notifica y requiere a: GUEVARA ESPINOZA ANTONIO OLANO DIAZ MARCO ANTONIO RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.Cajamarca, diez de marzo de 2016.SE HA DADO CUENTA con el oficio, disposición fiscal que antecede, mediante la cual el Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa comunica que se ha dispuesto la conclusión de la Investigación Preparatoria y con el requerimiento acusatorio; en tal sentido, AGRÉNGUESE a los autos, TÉNGASE presente para los fines ley y conforme se evidencia de los actuados que se acompañan el requerimiento acusatorio, los acusados no tienen abogado defensor; por lo que, se deberá requerir designen defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE a los acusados ANTONIO GUEVARA ESPINOZA y MARCO ANTONIO OLANO DIAZ, para que en el plazo de tres DÍAS DE NOTIFICADO, designen abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio, sin perjuicio de ello, notifíqueselos mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, OFÍCIESE con tal fin. Notifíquese.Cajamarca, 17 de Marzo del 2016 EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL EXP NRO. 1586-2014-1-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: QUISPE BUENO WILDER DADO CUENTA; con el oficio proveniente del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca,

mediante el cual remite el cuaderno de debate, el expediente judicial y el cuaderno de acusación directa correspondiente a la presente causa penal; AGRÉGUESE a los autos; y, en mérito a lo dispuesto, PROCEDASE con la ejecución de la sentencia de fecha 27 de noviembre del 2015 en tal sentido. REQUIÉRASE al sentenciado Wilder Quispe Bueno cumpla de manera oportuna con las reglas de conducta impuestas en la mencionada sentencia, ello bajo apercibimiento de proceder conforme a lo indicado en dicha resolución. REMÍTASE las carpetas del expediente judicial y el cuaderno de acusación directa a la Unidad de Custodia del Módulo Procesal Penal para su ARCHIVO DEFINITIVO, en el modo y forma de ley; debiendo de oficiarse con tal fin. AVOQUESE al conocimiento del presente proceso al Señor Juez que suscribe, por Disposición Administrativa. Interviniendo la especialista de causa que da cuenta por disposición superior, dejándose constancia que la suscrita ha empezado a laborar desde el día 25 de enero del 2016. . Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 17 de marzo de 2016. F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL EXP NRO. 579-2014-1-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ALCALDE CHUP FAUSTO DADO CUENTA; con el oficio proveniente del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante el cual remite el cuaderno de debate, el expediente judicial y el cuaderno de acusación directa correspondiente a la presente causa penal; AGRÉGUESE a los autos; y, en mérito a lo dispuesto, PROCEDASE con la ejecución de la sentencia de fecha 15 de septiembre del año 2015 en tal sentido. REQUIÉRASE al sentenciado FAUSTO ALCALDE CHUP cumpla de manera oportuna con las reglas de conducta impuestas en la mencionada sentencia, ello bajo apercibimiento de proceder conforme a lo indicado en dicha resolución. REMÍTASE las carpetas del expediente judicial y el cuaderno de acusación directa a la Unidad de Custodia del Módulo Procesal Penal para su ARCHIVO DEFINITIVO, en el modo y forma de ley; debiendo de oficiarse con tal fin. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 17 de marzo de 2016. F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL EXP NRO. 1601-2013-1-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

7

del22 2016 del 2016  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Martes, 22 de marzo Martes, de marzo POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

CAJAMARCA Se cita y emplaza a: HUACCHA LLANOS JOSE DIONICIO DADO CUENTA; con el oficio proveniente del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante el cual remite el cuaderno de debate, el expediente judicial y el cuaderno de formalización correspondiente a la presente causa penal; AGRÉGUESE a los autos; y, en mérito a lo dispuesto; PROCEDASE con la ejecución de la sentencia; en tal sentido. REQUIÉRASE al sentenciado HUACCHA LLANOS, JOSE DIONICIO cumpla de manera oportuna con las reglas de conducta impuestas en la sentencia, ello bajo apercibimiento de proceder conforme a lo indicado en dicha resolución. REMÍTASE las carpetas del expediente judicial y el cuaderno de formalización a la Unidad de Custodia del Módulo Procesal Penal para su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo de oficiarse con tal fin. AVOQUESE al conocimiento del presente proceso al Señor Juez que suscribe, por Disposición Administrativa. Interviniendo el especialista judicial por disposición superior. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 17 de marzo de 2016. F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL Exp. N° 1608-2015-0-0601-JR-PE-02 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se notifica a: ACUÑA GALLARDO ELMER RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.-Cajamarca, veinticuatro de setiembre del Dos mil quince.-DADO CUENTA; con el requerimiento de acusación directa presentado por la Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, y, PREVIAMENTE a proveer el mismo, advirtiéndose del requerimiento acusatorio que el acusado ELMER ACUÑA GALLARDO no tendría abogado defensor designado: REQUIÉRASE a éste para que en el plazo de dos días de notificado, cumpla con DESIGNAR abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica; bajo apercibimiento, de designar por ésta judicatura un defensor público en caso de incumplimiento, a fin de cautelar su derecho a defensa; debiendo para tal efecto, ser notificado en su domicilio real señalado en el requerimiento acusatorio el mismo que queda ubicado en el Caserío El Tingo, Distrito y Provincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 17 de Marzo del 2016 EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Marzo HASTA 1 DE ABRIL

7

8

8

rtes, 22 de del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Martes, 22 Made marzo delmarzo 2016 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

HASTA 1 DE ABRIL