El siguiente material se reproduce con fines estrictamente académicos y es para uso exclusivo de los estudiantes de la materia Fundamentos de derecho constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad ICESI, de acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 23 de 1982. Y con el Artículo 22 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
ARTÍCULO 32: “Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones o radiodifusiones o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto o comunicar con propósito de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares educativos, universitarios y de formación personal sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las así utilizadas”. Artículo 22 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo Cartagena. ARTÍCULO 22: Sin prejuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el Artículo anterior, será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: b) Reproducir por medio reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta o transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro;...”.
La Constitución multicultural
TEC A U N I VE R S I T A R IA Socialesy Humanidades
Daniel Bonilla Maldonado
del derecho . Filosofia política
Prefacio de Paul Kahn Traduccíón de Magdalena Holguín g Daniel Bonilla Maldonado
dirigida por Daniel Bonilla Maldonado
COMITE EDITORIAL Carlos Morales de Setién üego lÁpez Eduardo Cífuentes Jung Montoga
/ S i g l od e l Hombre Editores
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Universidad de los Andes Facultad de de¡echo
Bonilla Maldonado,Daniel La Const¡tuciónmult¡cultural/ Daniel BonillaMaldonado.- Bogotá:Siglodel Hombre Editores;Universidadde los Andes - Facultadde Derecho; PontificiaUniversidadlaveriana InstitutoPensar,2006. 300 o. ;2'l cm. Incluye bibliografía. '1931-1. Taylor,Charles, Critica e ¡nterpretación2. Kymlicka,Hill - Crítica e inteF prüación 3. Tully, )amx, 1946- - Ctítica e interpretación 4- Minorías 5- Discrjminación 6. Diferenciacióncultural7. Sociologíade la cultura- Colombia8. Multiculturalismo- Colombia 9. Libertadcultural - Colombia 10. Políticacultural- Colomb¡a l. Tít 306.44986'l cd 19 ed. 41077837
Ítr¡orcB
CEP-Bancode la República-Biblioteca Luis Angel Arango
O D a n i e lB o n i l l aM a l d o n a d o Título original: Mulüculturalismin Colombia: An UnatainedPromise? La presenteed¡c¡ón,2006 O D e l a t r a d u c c i ó nD, a n i e lB o n i l l aM a l d o n a d o y MagdalenaHolguín O Siglodel HombreEditores Cra.32 N" 25 - 46 Bogotá,D.C. PBX33777 00 . Fax337 76 65 www. siglodeIhombre.com @ Universidadde los Andes- Facultadde Derecho Cra. 1 N" 18{10 Bogotá,D.C. P g X 3 3 9 4 9 4 9 - E x L . 2 3 8¡ 2F a x 2 8 12 1 3 0 www.uniandes.edu.co - InstitutoPensar O PontificiaUniversidad Javeriana Cra.7 N" 39-08CasaNavarroEogotá,D.C. PBX320 83 20 . Exts.5440- 5441 t Fax34004 21 www.javeriana.edu.co/ pensat/
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PREFACIO ............ INTRODUCCION La diversidad cultural Y el mundo Colombia: un país culturalmente dive Agenda de investigación....'...'...
Capitulo uno DTVERSIDADCULTURALY Charles Tavlor: multiculturalismo y la del reconocimiento........
El individualismo y sus formas El ideal de autenticidad Y la dialógica de la identidad Los efectos de la idea de
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ámbito politico: la Política del igualitario El liberalismo sustantivo Los límites del liberalismo sustanti El liberalismo multicultural de Will Las categorías descriptivas básicas Las categorías normativas básicas: diferenciados en función de
INTRODUCCION
Le ¡wBnsmAD cULTURALy EL MUNDo coNTEMpoRÁNEo A lo largo del siglo XX hemos presenciado un proceso intenso de fractura y recomposición de las fronteras culturales. Los límites (políticos, económicos, sociales, religiosos y geográficos) que antaño aislaban a las diversas comunidades culturales de manera más o menos precisa se han resquebra.iado, haciendo que el entrecruzamiento de las mütiples visiones del mundo, propias de cada una de estas comunidades, se convierta en un fenómeno característico de nuestro tiempo. Factores tales como las dinámicas y necesidades del capitalismo, las guerras, Ia pobreza y los gobiernos autoritarios son fuerzas que han desempeñado un importante papel en las olas de migración masiva que han determinado la hibridación cultural y /o la coexistencia de múltiples visiones culturales dentro de un mismo espacio geopolítico.t Como consecuencia de estos difundidos procesos, actualmente la mayor parte de los países son culturalmente diversos. Los 184 Estados independientes del mundo contienen dentro de sus fronteras 5.000 grupos étnicos y 60O grupos I
El que este fenómeno haya desarrollado una vertiginosa dinámica a lo largo del siglo XX no significa que sea nuevo. De hecho, toda la época moderna, sin remonta¡nos más allá en la historia de Occidente, pone de manifiesto un intenso entrelazamiento de culturas. Aun cuando este proceso ha asumido casi siempre la forma de confrontaciones violentas, en ocasiones se ha desarrollado también a través de la asimilación y globalización de patrones culturales.
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lingüísticos.2 Aquellos países en los cuales todos los ciudadanos hablan el mismo idiomay pertenecen al mismo grupo étnico son una excepción.3 Tal diversidad genera una serie de interrogantes y retos que ejercen una fuerte influencia sobre la vida política, socíal y económica de muchos países en los cinco continentes. Las mayorías y las minorías culturales enfrentan dificiles problemas relacionados con los derechos lingüísücos, la autonomia territorial, la etnoeducación y las políticas de inmigración y de naturalización, por ejemplo. Hallar respuestas políticamente viables y moralmente sostenibles a estas controversias es uno de los retos más importantes que enfrentan actualmente las democracias en todo el planeta. l,os esfuerzos por crear o consoüdar las democracias en el Sur global, por ejemplo, se han visto afectados por fuertes conflictos nacionales,a y la vida política de los países industrializados ha sido influida por controversias etnoculturales durante varias décadas.s Desde la finalización de la guerra fría, en Europa central y oriental, las confrontaciones étnicas y culturales han sido una fuente de inestabilidad política y de brutales conflictos armados.ó Resulta paradójico, dado el ca¡ácter multicultural de casi todos los países del mundo, que quienes se dedican a la teoría del derecho y a la filosofia política no hayan analizado profundamente tales controversias. Tradicionalmente, los filósofos políticos y los teóricos del derecho occidentales no o, han discutido problemas relativos al multiculturalismo cuando lo han hecho, generalmente no han tenido en cuenta los intereses de las minorías culturales o han minimizado Will Kymlicka (1995: l3). Islandia y Corea del Norte y del Sur se mencionan habitualmente como ejemplos excepcionales de países culturalmente homogéneos. Por ejemplo, el conflicto de Chiapas en Médco, los conflictos entre el gobierno federal del Brasil y los grupos aborígenes del Amazonas, Ias tensiones entre sikhs e hindúes en la India, y las fricciones entre hutus y tutsis en Ruanda y eI Congo. Por ejemplo, las exigencias de secesión del Québec y los conflictos entre el gobierno federal de Canadá y los metis, inuits y grupos aborígenes. Véanse también las discusiones acerca de la inmigración y naturalización de los trabajadores turcos en Alemania, y el viejo conflicto entre eI gobierno español, Cataluña y el País Vasco. Los conflictos de Bosnia y Kosovo son claros ejemplos de los desastrosos efectos que han producido las tensiones étnicas y culturales en Europa central.
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la importancia que tiene la cultura en cuestiones polítícas y morales. La mayor parte de estos autores ha construido sus modelos y desarrollado sus argumentos a partir de una idealización de lapolis griega: una comunidad conformada por personas cuyas diferencias son insignificantes comparadas con los elementos culturales, étnicos y lingüísücos que comparten.T Este presupuesto, que atraviesa la filosofia política y la teoría del derecho occidentales, ha suprimido las diferencias culturales. Más aún, este presupuesto perverdirigidas so ha sido la fuente de políticas gubernamentales a la asimilación coercitiva o a la eliminación material de la diversidad cultural. Fue sólo hacia la segunda mitad del siglo XX, en respuesta a las atrocidades cometidas durante la II Guerra Mundial, que triunfó la intención de proteger los derechos de los grupos minoritarios. Tal protección se construyó, tanto a nivel teórico como práctico, a través de la extensión de los derechos humanos a las personas pertenecientes a las minorías culturales. Con el tiempo, sin embargo, se ha hecho evidente que los derechos humanos son insuñcientes para responder adecuadamente a las exigencias de estas comunidades. Mientras que los derechos humanos están estructurados en torno a los individuos, muchos de los retos multiculturales se relacionan con las colectividades. Mientras que los derechos humanos tienen a los individuos como su referente fundamental, muchas minorías culturales tienen a las comunidades como su referente primordial. Consideremos, por ejemplo, el caso de los nukak maktis. Este grupo nómada que habita la Amazonia colombiana no tiene como centro de su visión del mundo al individuo sino al grupo. Su unidad social básica es la comunidad. Dado que se desplazan continuamente por la selva, y dado que las características de este entorno son especialmente dificiles, sus integrantes sólo pueden sobreüvir a través del trabajo coordinado de todos los miembros del grupo. Una persona sola no puede de la enfrentar adecuadamente los retos y oportunidades no necesalo sqjeto es Por tanto, el vida en la selva húmeda. riamente percibido como importante por sí mismo, sino por el papel que desempeña en la vida de la comunidad. La co7
Véase William McNeill (1986) y Michael Walzer Q9e2l.
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munidad es la precondición para la existencia de la persona; antecede ontológica y prácticamente al individuo.s Ciertamente, para muchas minorías culturales, el concepto mismo de derechos humanos es desconocido o se encuentra en conflicto fundamental con su visión del mundo: una visión en la cual la persona no es tan importante como la colectividad y en donde los seres humanos no son el centro sino solamente una parte del universo. De nuevo, el caso de los nukak makús resulta un buen ejemplo para ilustrar el argumento. Esta tribu indígena tiene costumbres que considera necesarias para su supervivencia, pero que muchas personas en Occidente calificarían de violatorias de los derechos humanos. Por ejemplo, cuando un niño o una persona mayor está muy enfermo o tiene un impedimento fisico, lo abandonan en la selva. Como grupo nómada, no pueden perm€rnecer en el mismo lugar durante mucho tiempo, y no pueden transportar a una persona enferma o fisicamente discapacitada a través del dificil terreno de la selva tropical. Necesitan estar constantemente en movimiento para hallar nuevas fuentes de alimento. Más aún, muchos de los retos generados por la diversidad cultural ni siquiera se mencionan dentro de las categorías de los derechos humanos. Asuntos polémicos, tales como la creación de distritos electorales especiales, la educación bilingüe, el contenido de los programas educativos y los idiomas oficiales del país, no son tenidos en cuenta por la teoría de los derechos humanos. Un buen ejemplo de este problema son los continuos conflictos acerca de las políticas educativas que deben implementarse en tln Estado. Estos conflictos surgen cundo las minorias promueven, por ejemplo, la educación bilingüe, y cuestionan los programas educativos que incluyen exclusivamente el canon occidental. l,as estrategias de derechos humanos no ofrecen herramientas para responder a estas exigencias. Una perspectiva de derechos humanos puede establecer que toda persona tiene derecho a la educación, pero no puede resolver asuntos tales como qué tradiciones y culturas deberían iñcluirse en los programas de secundaria o si es justo financia¡ escuelas bilingües con el dinero recaudado por concepto de impuestos. 8
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La indiferencia y la mala comprensión de los juristas y de los ñlósofos políticos respecto de la pluralidad cultural y de los retos que genera comenzó a cambiar a fi.nes de la década de los ochenta y a comienzos de. la década de los noventa. Durantes estos años, filósofos políticos y teóricos del derecho comenzaron a reflexionar sobre los retos que genera el multiculturalismo, intentando tomar en cuenta las circunstancias particulares que catacterlzan a este tipo de problemas. El interés por la diversidad cultural fue, y es en la actualidad, especialmente intenso en Norteamérica. Autores como Will Kymlicka, Charles Taylor, James Tully, Arñy Gutman y Nathan Glazer han venido desarrollando, desde fines de los años ochenta, estudios rigurosos que intentan responder a los problemas y perplejidades de las sociedades contemporáneas culturalmente diversas. Estos académicos han expücitado la importancia que tienen la comunidad y la cultura para las personas, así como la dinámica de los conflictos interculturales. De igual forma, han discutido acerca de la naturaleza y pertinencia de los derechos colectivos para la satisfacción de las exigencias de las minorias y han ofrecido modelos políticos dirigidos a reconocer y a incluir a las minorías culturales de una manera justa. No obstante, los estudios académicos norteamericanos de los últimos 20 años adolecen de dos importantes limitaciones. En primer lugar, se centran principalmente en las características y dinámicas multiculturales de Norteamérica y Europa occidental. La dinámica específica del pluralismo cultural en Asia, América Latina, África y Europa oriental sólo se menciona de manera tangencial en estos trabajos. Algunos de los argumentos más abstractos presentados por los autores norteamericanos son, desde luego, aplicables a la situación de los países periféricos y semiperiféricos. Sin embargo, muchos de los argumentos particulares que defienden no lo son. Tales argumentos fueron desarrollados para Estados con características muy peculiares, esto es, para democracias liberales consolidadas, con sistemas económicos fuertes y estables, donde las tradiciones no liberales no constituyen una parte importante de las culturas nativas y donde las culturas minoritarias poseen una fuerte organizacion que puede articular y publicitar sus exigencias.
Véase Jaime Caicedo Turriago (1993) y Frangois Correa (1987).
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En segundo lugar, la mayor parte de los estudios norteamericanos sobre problemas relacionados con la diversidad cultural se encuentran atrapados dentro de las fronteras teóricas definidas por la filosofia política hegemónica de nuestra época: el liberalismo. Las categorías descriptivas y normativas de la filosofia politica liberal han determinado la manera como la mayoria de los autores han comprendido y han intentado solucionar los problemas generados por la coexistencia de diversas comunidades culturales dentro de un mismo Estado. Incluso cuando los filósofos del derecho y los filósofos políticos describen los problemas que enfrentan las sociedades culturalmente diversas en términos no Iiberales, las herramientas normativas que ofrecen para satisfacer las exigencias de las minorías culturales han sido diseñadas, por lo general, de forma que eviten violar los valores fundamentales del liberalismo. La discusión general acerca de cómo deben organizarse las comunidades culturalmente diversas, se convierte entonces en una polémica acerca de cómo estructurar la esfera pública de comunidades liberales culturalmente diversas. Para estos autores, las exigencias de las culturas no liberales son injustas y, por lo tanto, deben ser rechazadas. Análogamente, las dinámicas particulares de grupos culturales en los cuales los valores liberales se enfrentan a tradiciones no liberales (culturas híbridas), no son tenidas en cuenta, y cualquier posibilidad de que estas últimas prevalezcan por sobre las primeras es descartada a priorLs l¿s estudios académicos producidos en el Sur global acerca de problemas multiculturales son aún más problemáticos que aquellos pubücados en Norteamérica. En esta parte del mundo, las investigaciones jurídicas y filosóficas sobre la diversidad cultural son muy pocas y de desigual calidad. Así,
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Las obras de Charles Taylor, Will Kymlicka, y James Ttrlly, los más influyentes autores actuales sobre problemas de diversidad cultural' son un buen ejemplo de esta debilidad general de los estudios académicos contemporáneos. Estos tres autores analizan, desde diferentes horizontes teóricos, las tensiones que existen entre el liberalismo y la diferencia cultural, y ofrecen diversos modelos para identifrcar e incluir a 1as minorias culturales. Sin embargo, el trabajo de estos tres académicos está limitado por el hecho de que loi valores políticos liberales definen las fronteras de las exigencias de las minorías que resultan aceptables. Pa¡a un análisis detallado de las ideas defendidas por estos tres autores, véase el capítulo uno.
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mientras que las culturas minoritarias en Europa occidental y en Norteamérica han sido ampliamente examinadas, las exigencias de las minorías culturales de los países del Sur global han sido insuficientemente estudiadas y, por lo general, son menospreciadas incluso por los estudiosos locales. Este problema resulta particularmente evidente en América Latina. Aun cuando las minorías culturales, especialmente los grupos indígenas, son numerosas y constituyen parte importante de su historia y su cultura, sus exigencias casi nunca son tenidas en cuenta por los filósofos y teóricos del derecho locales.lo Cuando en efecto se tienen en cuenta tales exigencias, se articulan por 1o general en términos liberales y la saüsfacción de estas demandas se considera únicamente si el hacerlo no implica viola¡ los valores de esta corriente política y filosófica. A este respecto, el caso de Colombia es paradigmático. Si bien en este país la presencia histórica y cultural de grupos indígenas y de afrocolombianos es significativa, sus exigencias y necesidades casi nunca han sido consideradas por los filósofos o por los teóricos del derecho. En los pocos casos en que las exigencias de las minorías han sido tenidas en cuenta, su plausibilidad ha sido evaluada a través de la perspectiva del liberalismo.ll Paradójic€unente, en los úlümos 13 años, Colombia ha desarrollado uno de los marcos consütucionales y jurídicos más progresistas de América Latina en l¡s desarrollos lo que concierne a asuntos multiculturales. jurídicos colombianos han sido considerados por activistas y por personas encargadas del diseño de políticas públicas como un ejemplo del tipo de legislación que otros países de la región debieran adoptar.12 Incluso países con una propor-
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Eüdentemente, hay ciertas excepciones a esta regla. Véase, por ejemplo, Antonio Ca¡los de Souza Lina y Maria Barroso-Hoffman (2OO2); Norma Fuller (2OO2);Miguel A. Vásquez L. Í99al,; Roldán Roque (2000) y Miguel A. Bartolomé (1995). Véase, por ejemplo, Alfonso Monsalve (1998), Alfonso Monsalve y Francisco Cortés (1996). La relevancia que üene el ma¡co constitucional y legal colombiano es ilustrada por el hecho de que dos jueces de la Corte Constitucional colombiana fueron invitados especiales del Primer Seminario Latinoamericano que tuvo lugar en LaPaz, Bolivia, en \997 , para sobre Multicultu¡alismo, presentar las adaptaciones jurídicas que ha hecho Colombia con miras a satisfacer las exigencias de las minorías culturales. Véase también Virginie Laurent {f997: 69-89).
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ción mucho mayor de poblaciones indígenas no tienen una legislación tan rica y sensible a los problemas mulüculturales como la colombiana. Ni siquiera en México, que cuenta con ocho millones de aborígenes, o en Bolivia, donde 6O% de la población es indígena, o en Perú, donde representa 4O7o, existe una legislación tan sensible a los asuntos multiculturales como la de Colombia.l3 Por esta razón, el análisis del caso colombiano puede ser de utilidad para comprender la dinámica del multiculturalismo en América Latina y para imaginar maneras plausibles de responder a las exigencias de las minorías culturales en esta parte del mundo. COLOTT'IEN: DIVERSO UN PAÍSCULTURALMENTE Colombia es un Estado multicultural. Desde su nacimiento, este país ha sido construido por tres tradiciones culturales: la indigena, la africana y la europea. Durante los últimos cuatro siglos, estas tres culturas han coexistido y se han mezclado en estatierra, esculpiendo lentamente sus diferentes facetas.la Actualmente, 45 millones de personas viven en Colombia. De éstas, 127o son negras, l,75Vo son aborígenes, 2Oo/oblancasy 66,25%omestizas.rs El millón aproximado de indígenas que viven en este país pertenece a 82 grupos diferentes, que hablan 64 idiomas distintos. La mayor parte de ellos vive en resguardosr6 y organiza su vida social, económi-
"Banco de datos" (1995: 51). Históricamente, el número de inmigrantes a Colombia ha sido pequeño. Sin embargo, viejas y nuevas olas de inmigrantes han contribuido también a la construcción de Colombia. De particular importancia ha sido la influencia de los inmigrantes árabes en la cultura de la costa atlánüca del paÍs. Tal influencia puede apreciarse claramente hoy en dia en pueblos como Maicao, en el departamento de La Guajira, donde hay una comunidad musulmana pequeña pero fuerte. Véase Louise Fawcet y Eduardo Posada-Carbó (1998). Colonias muy reducidas dejudios, españoles, alemanes, gitanos e ita-lia¡ros han contribuido ---o contribuyen actua.lmente- a la conformación de las diversas culturas colombianas. "Censos y demografia' (última modificación, 17 de septíembre de 2O04), y proyecciones" (últien