EL PRECIO DE LA INVITACIÓN A CIFUENTES (I) Impacto en los

EL PRECIO DE LA INVITACIÓN A CIFUENTES (I). Impacto en los heterosexuales de la ley de heterofobia. Empiezo este informe bajo la bandera de los LGBTI ...
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EL PRECIO DE LA INVITACIÓN A CIFUENTES (I) Impacto en los heterosexuales de la ley de heterofobia Empiezo este informe bajo la bandera de los LGBTI colgada de ayuntamientos y organismos públicos y preguntándome exactamente cuáles son las razones por las que se nos vende que el colectivo LGBTI español está discriminado y oprimido. Al borde de unas fiestas pagadas con dinero público y privilegios a nadie permitidos, me preocupa la razón por la que se va a sacar una ley en la Comunidad de Madrid que es el compendio y superación de todas las innecesarias y discriminatorias leyes de igualdad LGBTI que se han publicado, como un plan perfecto, en el último año en diversas CCAA. Pretendo escribir un grupo de artículos para explicar las consecuencias sociales de la “Ley Cifuentes” de Protección Integral contra la LGBTIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid (“Ley de Heterofobia” a partir de ahora para acortar y centrar la realidad). Una reivindicación tradicional de los colectivos presuntamente discriminados en las sociedades occidentales igualitarias y de derecho es el estudio del impacto de las legislaciones sobre ellos. Hablo del “impacto de género” sobre mujeres y sobre personas LGBTI aplicado de forma que no se promulgue una ley si las consecuencias pueden perjudicarles. De hecho en esta Ley de Heterofobia en su artículo 21 exige ese estudio del impacto que no realiza sobre sí misma. Este informe de cinco artículos va a valorar, por tanto, el impacto de la Ley de Heterofobia sobre la población heterosexual. Excesivo, delirante, desproporcionado y, sobre todo, innecesario. Presentado por el Partido Popular de Cristina Cifuentes, apoyado por sus socios de Ciudadanos y radicalizado por PSOE y PODEMOS, sólo vamos a hablar del proyecto original de Cifuentes. Y así comprenderemos por qué ha sido invitada por derecho propio a la fiesta en la que la gente se siente “orgullosa” por algo que muchos no entendemos. Por hacer un resumen, las consecuencias de la Ley de Heterofobia son demoledoras: • Discriminaciones positivas permanentes (Exposición de motivos II 5º párrafo) (La ONU exige su provisionalidad) y crecientes (Art. 11 1º y 3º) pues se permite su ampliación indefinida amparada por la ley. • Organización de redes clientelares (Art. 5 -3º, Art.9-4º, Art. 10, Art.16, Art. 55, Art. 75) • Creación de un “Consejo de LGBTI” plenipotenciario en todos los ámbitos de la Ley (concretamente, todos los que existen) y otros organismos LGBTI. (Art. 6, Art. 75). • Fondos públicos para estudios, estadísticas y trabajos sesgados sobre LGBTI (Art. 11-1º Art. 24, Art. 26, Art. 31-5º)

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Posibilidad de manipulación de estadísticas de violencia y maltrato (Art. 26). Establecimiento de los elementos necesarios para la creación de una alarma social de LGBTIfobia estructural para inversión de fondos públicos. (Todo lo anterior y siguiendo la estrategia de la violencia de “género”, además del art.55). Creación de un nuevo delito impreciso y alegal (como la “violencia leve” o el “maltrato leve”), la LGBTIfobia que engloba sentimientos, pensamientos u opiniones (Art. 3-c). Instauración de la inversión de la carga de la prueba en delitos de LGBTIfobia (Art.66) Delitos con multas por LGBTIfobia (Art. 68 al 75).



Creación de la figura del presunto LGBTIfóbo, que es el heterosexual por defecto (Art.3n). (Toda la ley es heterofóbica y con exigencia de que se resarza el mal ejercido por parte de personas ya inexistentes contra otras personas tampoco ya existentes creando el “delito colectivo hereditario” de legislaciones medievales).

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Creación de cuotas y fomento activo del empleo para LGBTI frente a otros ciudadanos. (En diversos artículos). Cursos y talleres obligatorios en todos los estamentos públicos para el trato a personas LGBTI como si fueran especiales (En diversos artículos). Posibilidad de tratamiento de la homosexualidad y LGBTI en los medios de comunicación conforme a códigos deontológicos manipuladores e interesados en el estilo de la violencia “de género” (Art.12). Obligatoriedad de pagar tratamientos reproductivos a personas sanas que conviven en parejas estériles por naturaleza creando el inexistente “derecho reproductivo”(Art. 36 1º, Art.38 2º).





Vulneración del derecho de los padres a la educación de los hijos conforme a sus valores imponiendo cursillos de normalización y aceptación de la homosexualidad en todos los niveles, todas las asignaturas y con un apartado especial de bibliografía LGBTI en las bibliotecas escolares (Art. 31, Art. 32). Introducción obligatoria de los lobbies homosexualistas en los colegios desde primaria a bachillerato para la aceptación de la homosexualidad como “normal” (Art. 29-2º, Art 30, Art 31-6º).

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Fomento del asociacionismo homosexual, certámenes, premios, concursos y celebraciones LGBTI con subvenciones y fondos públicos (Art .31-6º,Art. 33-5º Art. 46 Promoción de la homosexualidad y sus variantes en todos los ámbitos: escuela, medios de comunicación, empleo… (Toda la ley al provocar beneficios por opción sexual y en el art 70-4º,c ( Infracciones muy graves) con la prohibición bajo multa de hasta 45.000 euros las terapias de inversión de la homosexualidad consentidas y solicitadas por el interesado).

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Imposición de celebración oficiales de las fiestas LGBTI (el “Día contra la LGBTIfobia” y el día del “Orgullo gay”) en los colegios (Art. 31 4º) y en toda la CM (Art. 51) Promoción del turismo LGBTI en la Comunidad de Madrid y apoyo a sus celebraciones (Art. 50) Obligatoriedad de que en esas fiestas ondee su bandera en la Asamblea de Madrid y dependencias de Comunidad de Madrid, y “recomendación” de que se haga en el resto de lugares públicos y oficiales. ( Art. 22-3º,4º, Art. 51). Obligatoriedad de aceptar transexuales de hombre a mujer en competiciones femeninas pese a la diferencia de estructura corporal y capacidades físicas (Art. 48 2º párrafo).

Toda la ley es, por tanto, una vulneración de derechos fundamentales de la población no LGBTI: derecho a la libertad de expresión, de pensamiento y de culto, a la igualdad en todos los ámbitos (méritos, empleo, ley…), a la educación de los menores y al sentido común. Todo en aras de una aceptación de discriminación estructural inexistente (no hay más que pasear por Madrid esta semana del Orgullo gay) basada en estadísticas inexistentes de alarmante maltrato que van a trata de obtener por las bravas. Porque esto ya lo hemos vivido con los lobbies feministas.

Como ejemplo claro del dislate y la carencia de sentido común que se promulga con esa ley vamos a comenzar con tres puntos muy claros que no son los peores pero resultan elocuentes: - El artículo 48 (Deporte, ocio y tiempo libre) que va a conseguir que sean únicamente transexuales los que ganen medallas en competiciones femeninas al obligar a aceptar como mujeres a varones que dicen ser mujeres. - El artículo 31 (Planes y contenidos educativos) con la imposición de que los niños celebren obligatoriamente las dos fiestas LGBTI en los colegios… además de otros actos LGBTI a lo largo del curso escolar, ahora que se cuestiona incluso la Navidad. - El artículo 70-4º c en el que se multa a las personas que por petición del homosexual realicen terapias de modificación de la orientación sexual o la identidad de género cayendo en la vulneración más flagrante de la libertad individual y decidiendo por otros lo que es bueno para ellos. Consiste en que ningún homosexual “ se escape” porque tenga la posibilidad de heterosexualidad en tanto la promoción de la homosexualidad es continua en medios de comunicación y , lo que es peor, en centros escolares. La heterofobia ha comenzado con el señalamiento público de heterosexual varón en un manifiesto en Getafe (enlazar). Esta ley lo consagra legislativamente y sólo podremos pararla si todos entendemos qué es exactamente lo que supone y exigimos su retirada y reelaboración eliminando todo el contenido heterofóbico. Por eso ruego la lectura del resto de artículos informativos que desarrollan esta información preliminar. Alicia V. Rubio Calle

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