El patrimonio cultural y los derechos de las niñas y los niños

La cuarta edición de los Talleres Educativos de la Secretaría Técnica Nacional del Qhapaq Ñan culminó el último viernes del mes de febrero de este año.
547KB Größe 195 Downloads 42 vistas
El patrimonio cultural y los derechos de las niñas y los niños Cecilia Pacheco Nightingale Área de Asesoría Legal

La cuarta edición de los Talleres Educativos de la Secretaría Técnica Nacional del Qhapaq Ñan culminó el último viernes del mes de febrero de este año. Y, como en anteriores oportunidades, la expectativa y la asistencia de las niñas y los niños fue muy importante y aleccionadora, tanto para ellas y ellos, como también para el equipo que integra el proyecto de identificación, registro, conservación, protección y puesta en valor del Gran Camino Inca1. Pensar en las niñas y en los niños de nuestro país, no sólo como sujetos de derechos, sino también como interlocutores válidos en las acciones que se implementen en cumplimiento de nuestro mandato, es una de nuestras apuestas en cuanto a la gestión del patrimonio cultural. Los Talleres Educativos, en su formulación, han sido dotados de un enfoque que permite fomentar la participación de las niñas y los niños en la vida cultural, promover el acceso y el disfrute de los bienes y servicios culturales en su beneficio y construir ciudadanía a través del conocimiento y el ejercicio de sus derechos. Diversas normas, tanto a nivel internacional como nacional, inspiran la planificación y ejecución de estas actividades. En primer lugar, como parte del sistema internacional de protección de los derechos humanos, la Declaración de los Derechos del Niño (1959) considera, en su principio N° 1, que la niña y el niño deben tener una infancia feliz y gozar de los derechos y libertades que en ella se anuncian. Los principios 2, 4 y 5 siguientes determinan que deben disponer de oportunidades y servicios para su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social; disfrutar del recreo; y recibir el tratamiento, educación y cuidado especiales que requieran en caso de tener alguna discapacidad. Por su parte, la Convención de los Derechos del Niño (1989) contemplando la importancia de las tradiciones y valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso de las niñas y los niños establece -entre otras disposiciones- que: a) las niñas y los niños tendrán derecho a la libertad de expresión, lo que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio que la niña y/o el niño elija (artículo 13°); b) la educación debe estar orientada a inculcar en las niñas y los niños el respeto hacia sus padres, a su propia identidad cultural, a su idioma y sus valores; además de los valores nacionales del país en que vive, del país del que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya (literal “c” del artículo 29°; y c) específicamente, se reconoce el derecho de las niñas y los niños al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, y se respeta y promueve su derecho a participar libremente en la vida cultural y en las artes, para lo cual los Estados deberán ofrecer oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad (artículo 31°).

1

En concordancia con el D.S. N° 031-2001-ED.

A nivel país, la Constitución Política del Perú (1993) en su artículo 2°, referido a los derechos fundamentales de la persona, señala que ésta tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (numeral 17); y a su identidad étnica y cultural (numeral 19). Respecto a la misma materia, el nuevo Código de los Niños y Adolescentes (2000) establece que las niñas y los niños tienen derecho a la educación, cultura, deporte y recreación (artículo 14°); la educación básica (artículo 15°, literales “b”, “d”, y “e”) que comprende el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de la propia y la preparación para una vida responsable en una sociedad libre; y a participar en programas culturales, deportivos y recreativos (artículo 20°), por lo que el Estado deberá estimular y facilitar la aplicación de recursos y espacios físicos para su ejecución. Asimismo, la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación (2004) indica, en su artículo 51° (sobre educación, difusión y promoción cultural) que los organismos vinculados a la cultura deberán velar por que se promueva y difunda en la ciudadanía la importancia y significado del patrimonio cultural como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional. Podemos apreciar, entonces, que el derecho que tienen las niñas y los niños a participar en la vida cultural está fuertemente resguardado por el marco legal vigente en nuestro país. Sin embargo, tal y como se señala en la Observación N° 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, para que dicho derecho sea una realidad en la práctica, los Estados deben garantizar la existencia de ciertas condiciones (o elementos2) entre los que deseamos resaltar: la disponibilidad de bienes y servicios culturales de diversa índole (materiales e inmateriales) y la accesibilidad, referida al derecho individual y/o colectivo de tener la oportunidad real de disfrutar de la cultura (física y financieramente hablando). Así, progresivamente, a través de la realización de estos Talleres Educativos, el bien cultural Qhapaq Ñan, inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, se encontrará disponible y se hará accesible para las niñas y los niños del Perú, que se identificarán con el mismo y lo harán suyo. Ellas y ellos ahora saben que para poder ejercer su derecho a participar en la vida cultural de la nación (entendido de la forma más amplia) el Estado debe tomar todas las medidas que sean necesarias para preservar el patrimonio y transmitirlo a las futuras generaciones. Y desde aquí queremos creer que en esa gran tarea, las niñas y los niños de hoy y del mañana son –como mencionamos líneas arriba– nuestros pequeños grandes interlocutores y aliados.

2

Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad.