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29 nov. 2013 - los establecidos en el anexo I de esta Orden HAP/2206/2013, los siguientes: Actividad. Índice de rendimiento neto. Uva de mesa. 0,32.
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P UBLICADA LA O RDEN DE M ÓDULOS PARA 2014 El pasado 28 de noviembre se publicó en el BOE la Orden HAP/2206/2013 que desarrolla el método de estimación objetiva en el IRPF y el régimen simplificado en IVA para 2014 y que, por lo tanto, los empresarios que deseen renunciar a estos regímenes, en IRPF y en IVA, o revocar su renuncia, disponen hasta el 31 de diciembre para hacerlo en la correspondiente declaración censal. Con entrada en vigor el 29 de noviembre de 2013 y con efectos para el año 2014, se ha publicado en el BOE del día 28 de noviembre, la Orden HAP/2206/2013 que desarrolla para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura, cuantía de los módulos, e instrucciones de aplicación, de la vigente para el año 2013 (Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre). 1. Reducción en 2014 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva Se conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2014. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2014. 2. Índices de rendimiento neto aplicables en 2014 por determinadas actividades agrícolas Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF en 2014 por las actividades agrícolas que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I de esta Orden HAP/2206/2013, los siguientes: Actividad

Índice de rendimiento neto

Uva de mesa Flores y plantas ornamentales Tabaco

0,32 0,32 0,26

3. Porcentajes aplicables en 2014 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales

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Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2014 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes: • Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625. • Actividad de apicultura: 0,070. 4. Reducción en 2014 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca En el término municipal de Lorca, se reducen en 2014 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones, se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2014 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2014. 5. Plazos de renuncias o revocaciones En lo referente a las renuncias o revocaciones tanto para el régimen de estimación objetiva en IRPF como del régimen simplificado en IVA, estas podrán ejercerse en el mes de diciembre de 2013, si bien también se entenderá efectuada la renuncia a la estimación objetiva del IRPF cuando se presente en plazo el primer pago fraccionado de 2014 en estimación directa, y al régimen simplificado de IVA si se presenta en plazo la primera autoliquidación de IVA en régimen general. En caso de inicio de la actividad: • IRPF: también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa. • IVA: también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

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