el maltrato infantojuvenil a la luz del régimen de responsabilidad ...

una ideología transmitida de generación en generación, de desigualdad jerárquica ... malos tratos, sino que además se les obliga a adoptar la ideología que lo.
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TÍTULO:

EL MALTRATO INFANTOJUVENIL A LA LUZ DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL

AUTOR/ES:

Bentivegna, Silvina

PUBLICACIÓN:

Erreius on line

TOMO/BOLETÍN:

-

PÁGINA:

-

MES:

Mayo

AÑO:

2015

SILVINA A. BENTIVEGNA(1)

EL MALTRATO INFANTOJUVENIL A LA LUZ DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL “Lo que entendí o sentí, que estaba mal, porque a mí no me gustaba lo que estaba haciendo. Ahora me di cuenta que estaba mal (...) Mal, porque cuando me tocaba lloraba pero a él no le importaba nada”.(2)

I -INTRODUCCIÓN La violencia doméstica puede ser caracterizada como un desequilibrio de poder inmerso en el interior de la familia, y este ejercicio puede ser visto como aquella violencia que puede desencadenar en un método de corrección o disciplinamiento a la obediencia. Pero no se trata de un simple maltrato (tratar mal), sino de un maltrato que implica “la negación del otro que lleva a su destrucción en el esfuerzo por obtener su obediencia y sometimiento”.(3) La violencia familiar comprende todo tipo de conductas abusivas de poder, que obstaculizan, obstruyen o niegan un “normal y pleno desarrollo personal, del que está sujeto a ese tipo de violencia” (4). Así, la perturbación emocional constante puedecrear carencias en las capacidades intelectuales de un niño, deteriorando la capacidad de aprender y generándole mayor riesgo de padecer problemas de fracaso académico, alcoholismo y criminalidad(5).En las familias violentas, se cercena la autonomía y se abusa de la posición de poder que detentan sus miembros a partir de una “violencia ideológica”. Su base se encuentra en una ideología transmitida de generación en generación, de desigualdad jerárquica fija en función de género: el hombre es superior a la mujer, y por ende tiene mayor poder, los hijos son propiedad de los padres y se espera de ellos obediencia total, los padres tienen poder de corrección sobre los hijos “con el propósito de disciplinarlos y educarlos, por consiguiente pueden hacer uso de todo tipo de castigos, incluido el corporal, con el objeto de cumplir tales fines”. El abuso llega como efecto de la frustración, para lograr obediencia, y para reafirmar el lugar de poder.(6) Los niños no solo reciben malos tratos, sino que además se les obliga a adoptar la ideología que lo justifica. En tal sentido, el nuevo Código Civil viene a derogar el llamado “poder de corrección” por el deber de los padres de “prestar orientación y dirección”. A su vez, explicita la prohibición total de los malos tratos. Un tema tan álgido, el cual será objeto del presente trabajo.

II - EL PORQUÉ DEL MALTRATO En familias atravesadas por una crisis violenta o, en efecto, que son crónicamente violentas es factible que los niños se críen en ellas, se constituyan a futuro como adultos crónicamente violentos y, en consecuencia, aprendan a manipular la violencia. Estadísticamente en los progenitores violentos (maltratadores físicos y/o psicológicos, abusadores sexuales, abandónicos) pueden observarse que padecieron estos mismos tipos de traumatismos(7). Las familias violentas tienden a estar constituidas por personas criadas en una forma violenta y “a menudo han sido víctimas de violencia en su infancia”.(8) Esto no significa que, en todos los casos, las víctimas serán padres violentos en el futuro ya que la experiencia no se transmite como una “fotocopia”. Es posible que en el camino puedan encontrar el apoyo adecuado que los lleve a adoptar otro modelo de resolución pacífica de los conflictos, sea en la familia ampliada o en el tejido social.(9) Como mencioné en párrafos precedentes, los progenitores maltratadores han sido punidos o castigados en forma exagerada de niños.

Este progenitor ha crecido con un padre que lo ha desprovisto de un equipamiento psíquico que lo llevó con el correr del tiempo a crecer inseguro, susceptible al error, a fallar y a sentir un avasallamiento al derrumbe si un accionar suyo no era aceptado por el otro. Son padres quecrecieron con temor respecto a la figura de autoridad, susceptibles a la crítica y no admiten errores en su conducta. Un claro ejemplo sucede cuando el profesional entrevista a una mujer víctima de violencia y se le pregunta acerca de cuándo fue la primera vez que el agresor ejerció violencia física.En el 99,99% de los casos responden que fue en el embarazo o al poco tiempo del nacimiento de su hijo. En efecto, el padre maltratador se siente excluido por su hijo, ya que la madre le está dando de mamar, y aquel siente celos, envidia o rabia por tal situación. Siente a su hijo como un competidor, una amenaza, un rival que le saca posibilidades. Posee este sentimiento ya que no tuvo en su infancia, en su crianza un cuidado materno como tal, estuvo privado de esto. Este progenitor no tiene consciencia de un modelo de relación padre-madre-hijo que le haya dado un camino hacia un proceder adecuado frente a dichos sentimientos.

III - CONCEPTUALIZACIÓN DEL MALTRATO A los fines de poder conceptualizar el maltrato infantojuvenil y abuso, lo puedo definir como todas las formas de maltrato físico, emocional, abuso sexual, corrupción, negligencia o de cualquier otra índole, que ocurren en el contexto de relaciones de responsabilidad, confianza o poder, y que resulten en daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el crecimiento, desarrollo o la dignidad de los niños. El maltrato físico de niños es aquella forma de maltrato infantil que origina daño físico real o potencial a partir de algún tipo de interacción ubicable dentro de los márgenes razonables de control de uno o ambos progenitores, o de alguna persona en posición de responsabilidad, confianza o poder. Los incidentes pueden ser únicos o múltiples. La negligencia, el abandono o cualquier tipo de explotación comercial son otras formas de conductas abusivas que, como las anteriores, no solo afectan el desarrollo psicofísico de los niños, sino también su dignidad como personas. Cabe destacar que la posición de responsabilidad a la que se hace referencia comprende el vínculo con el niño de cualquier persona encargada de su cuidado y control, desde los mismos padres,pasandopor la familia ampliada (abuelos, tíos, etc.), hasta los maestros, guardadores, etc. El maltrato emocional implica la ausencia de un entorno adecuado y contenedor de alguna figura de apego primario que favorezca en el niño el desarrollo de capacidades emocionales y sociales estables. Comprende aquellas interacciones que tienen una alta probabilidad de originar daños en el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de un niño debido a que son inadecuadas para un determinado período evolutivo o bien insuficientes o incoherentes. Comprende tanto a acciones como a omisiones, por lo tanto abarca el maltrato y la negligencia emocional. El maltrato infantil constituye una de las formas de maltrato más difícil de precisar debido a su invisibilidad y naturalización, a pesar de que ocurre a la vista de los demás. Sin embargo, es posible confirmar ciertas sospechas a partir de determinados trastornos emocionales o estilos de comportamientos en los niños. Las formas que adopta el maltrato emocional podrán ser rechazar, ignorar, aterrorizar, aislar, no responder a sus necesidades afectivas. Los indicadores de conductas en el maltrato emocional pueden resumirse en vínculos de apego disfuncionales entre el niño y su cuidador, dificultades para establecer vínculos con pares, conductas antisociales dirigidas a llamar la atención. Tristeza, depresión, baja autoestima, temor. En niños pequeños, falta de progreso en su crecimiento, pérdida de apetito, enuresis. Dos de las formas más comunes de maltrato infantil es el físico y el emocional, están relacionadas con la convalidación cultural de modos violentos de interactuar: esta falta de respeto hacia los derechos del otro (adultos y niños) asume distintas formas de expresión que no se consideran maltrato. Sin embargo, lo son. Por eso es útil conocer la diferencia entre límites y castigos físicos, un aspecto de la crianza marcado por laconfusión y que suele originar conductas abusivas por parte de los adultos.

IV - EL MALTRATO INFANTOJUVENIL A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL ARGENTINO El Código Civil de Vélez, en su artículo 278, estipula que “Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores...”. A continuación, reza: “El poder de corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores”. En tal sentido, el artículo 647 del nuevo Código Civil reza lo siguiente:“Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes...”. Por otra parte, el artículo 646 del mencionado Código enumera los deberes de los progenitores, el cual dispone en su inciso a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes, inclinaciones y desarrollo madurativo; c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos; d) prestar orientación y dirección al

hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos...”. En tal sentido, serán los magistrados quienes resguardarán a los niños de las correcciones excesivas ejercidas por los progenitores, adoptando las medidas que estimen pertinentes. Una de dichas medidas es la privación de la patria potestad por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, por los malos tratamientos, ejemplos perniciosos o inconducta notoria. Como podemos observar, se deroga el llamado “poder de corrección”, regulándose el derecho/deber de los progenitores en “prestar orientación y dirección” normado en el inciso d) del artículo 646, requiriendo para ello el deber del progenitor de considerar las necesidades específicas del hijo conforme a sus aptitudes, inclinaciones y desarrollo madurativo, estipulado en el inciso a) del mismo artículo. En suma, debe existir entre ambos un claro intercambio, siempre teniendo en cuenta la edad del niño. Empero, desde este marco normativo, el nuevo Código Civil viene a suprimir el poder de corrección; dicho término guardaba relación con la arcaica expresión de “patria potestad” o “pater familias” en cuyo contexto los hijos y la mujer estaban sujetos a la voluntad del padre: mientras el padre viviera, los hijos debían guardarle respeto y obediencia; en suma, se ejercía un poder en el que el padre era la ley dentro de la familia. Hoy día la sanción del nuevo Código Civil otorga un cambio radical a este concepto, con una noción absolutamente opuesta al incorporar la idea de “responsabilidad parental”, en donde los hijos vienen a ser considerados sujetos plenos de derecho, adecuándose la nueva normativa al plexo legal vigente en materia de niñez y adolescencia,debiendo, en tal sentido, los padres educar a través de la palabra, el diálogo, y no a través del maltrato.

V - EL CASTIGO CORPORAL Y SUS VASTAS CONSECUENCIAS. LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR Dentro de la crianza, poner límites es necesario. Implica un “entrenamiento” y una guía para ayudar a los niños a desarrollar sus propios juicios, su capacidad de autocontrol, su sentido de eficacia y autonomía, y sus comportamientos sociales adecuados a la cultura en que viven. La puesta positiva de límites fortalece la creencia de los niños en sí mismos y, desde esta perspectiva,les permite desarrollar sus potencialidades. En la puesta de límites se respeta al niño, se tienen en cuenta sus capacidades y se lo estimula para que desarrolle cierta autodisciplina. El objetivo central es fortalecer la creencia positiva de los niños en sí mismos y en su capacidad de desenvolverse adecuadamente. El castigo físico, en cambio, no está guiado por la intención de apoyar al niño para que desarrolle sus propios controles internos y su capacidad para tomar decisiones. Por lo general, se trata de una reacción de enojo del adulto, que no tiene una clara conexión con la edad del niño y el nivel evolutivo. En tanto refleja la ira del cuidador, el castigo físico no representa una estrategia reflexiva capaz de “educar”, ya que el niño suele no estar en condiciones de comprender qué se espera de su compartimiento. Por el contrario, los controles externos de este tipo solo imponen el poder y el dominio, provocando la ruptura de los vínculos y, generalmente, la humillación de quien recibe el castigo físico. Ningún progenitor o cuidador acostumbrado a usar el castigo físico como parte de la “educación” que imparte a sus hijos aceptaría estar entre aquellos calificados como maltratadores. El argumento más frecuente es “Un chirlo de vez en cuando, o cuando él lo necesita, no me convierte en un abusador de aquellos que salen en el diario”.Lo que ese adulto necesita saber es que existe una “delgada línea roja” que él se arriesga a cruzar en cualquier momento, aunque no se lo haya propuesto. De hecho, muchos padres que terminan acusados de maltrato y abuso alguna vez comenzaron con una simple cachetada, estaban demasiado furiosos, o querían que el niño se portara mejor, o no veían nada malo en pegar porque así los criaron a ellos. Sin embargo, el niño está siempre en inferioridad de condiciones físicas y lo que inicialmente estaba destinado a ser “solo un chirlo” puede tener efectos graves de acuerdo con la intencionalidad del golpe (que el adulto no siempre puede controlar): una “simple cachetada” que impacte contra la oreja puede ocasionar rotura de tímpano. También una “simple cachetada” es capaz de hacerle perder el equilibrio a un niño pequeño, con riesgo de que golpee su cabeza fuertemente contra el piso u otra superficie. En ese caso, los daños son imprevisibles. (10) Muchos consideran que un chirlo, una cachetada, una palmada, un sopapo son inevitables y los justifican con diversos argumentos. Sin embargo, la experiencia demuestra que el límite es necesario, el castigo físico no. Los indicadores de sospechas existentes más comunes son los siguientes: hematomas y moretones, luxaciones, fracturas, quemaduras, heridas cortantes, traumatismos internos. Los mecanismos por los cuales se provocan estas heridas pueden ser el impacto, la penetración, el calor, el empleo de cáusticos, de sustancias químicas o de drogas. En el marco de los lactantes, los indicadores de sospecha son todas aquellas señales de daño que el bebé no pudo producirse por su cuenta, como lastimaduras, arañazos, moretones, ulceraciones en brazos o antebrazos, en piernas o pies, muñecas, nalgas, ojos, orejas, zona genital, cara o cabeza. Alteraciones o afecciones en la mucosa de la boca o encías, así como rotura o fractura de dientes, que puede deberse a la introducción violenta forzada de cucharas, chupetes o mamaderas. Quemaduras o ulceraciones en labios y rostro, debido probablemente a la alimentación con líquidos hirvientes. Fractura de huesos largos. Signos y síntomas neurológicos de instalación brusca y sin una causa orgánica o accidental identificable, tales como convulsiones, lesiones en la cabeza, rotura de tímpano (por golpes o trompadas), rotura de retina, catarata traumática (por trompadas o golpes), zonas dañadas en el cuero cabelludo (por tirones de pelo), fractura de nariz, cráneo o mandíbula (por golpes o trompadas).

La presencia de maltrato infantil puede indicar determinados comportamientos tanto en el adulto como en el niño, en los padres o adulto cuidador, muestra frialdad o despreocupación respecto de las heridas del niño, dice que su hijo está siempre lastimándose, se pone inmediatamente a la defensiva cuando se le hace preguntas. Muestra temor o se enoja y da evidencias de perder el control con rapidez. Afirma haber sido criado a los golpes, manifiesta tener problemas que lo preocupan, pero no busca ayuda, espera cosas que sus hijos no están en condiciones de hacer, con lo cual demuestra sus limitaciones para la crianza y la puesta positiva de límites. El niño tiene lastimadurasfrecuentemente, heridas o marcas y no puede explicar coherentemente cómo se produjeron, se observa que su vestimenta es inapropiada para la época del año, pero sirve a los fines de ocultar las lastimaduras, no ha tenido atención médica adecuada para alguna de esas heridas, tiene miedo de las personas adultas, se aleja defensivamente cuando algún adulto intenta consolarlo, si es que está llorando, muestra señales de nerviosismo, agresividad o timidez, pide afecto y atención y al mismo tiempo desconfía. Los niños maltratados suelen responder con monosílabos y generalmente se muestran poco comunicativos, retraídos, con temor, poco predispuestos a brindar detalles sobre lo acontecido, más aún cuando no conocen a su interlocutor o no están dados el tiempo suficiente y las circunstancias para establecer un vínculo de confianza. Los malos tratos en la infancia dejan secuelas en el desarrollo físico-emocional de las víctimas, que se vuelven prácticamente irreversibles cuando el maltrato ha sido crónico. Las consecuencias físicas y psíquicas incluyen: enfermedades, discapacidades, incremento en la posibilidad de victimización violenta, de tendencia a actuaragresivamente, de conductas autoagresivas y de suicidio en etapas posteriores de la vida. Aun cuando sean los niños y jóvenes las víctimas de los malos tratos, se trata de problemas en los que toda la familia está involucrada, a partir de estilos violentos e intrusivos de comunicación y de resolución de conflictos.(11) La vigencia de un modelo familiar y social que convalida la violencia como procedimiento aceptable para la resolución de conflictos hace que, con frecuencia, el maltrato infantil pase desapercibido. La consecuencia directa es que las víctimas reproducen el modelo aprehendido, perpetuándolo. Estadísticamente, entre el 20 y el 30% de los niños maltratados y/o testigos de violencia intrafamiliar se convierten en adultos maltratadores. Por tal motivo, es obligación del profesional intervenir a fin de romper el patrón violento comunicacional.En tal sentido, la ley 26485, en su artículo 18, enumera a los profesionales obligados a radicar la pertinente denuncia en los siguientes términos: “Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito”. En el mismo sentido, la ley 12569 enumera entre las personas obligadas a denunciar a los profesionales que prestan servicios asistenciales, educativos, de salud y de justicia,entre otros, en su artículo 4 (texto s/L. 14509): “Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, estarán obligados a hacerlo...quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir. La denuncia deberá formularse inmediatamente. En caso de que las personas mencionadas incumplan con la obligación establecida el Juez/a o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa que eventualmente se abra con posterioridad por la misma razón, podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal...”. Con acertado criterio, la ley 26061(12) en su artículo 1 dispone: “...Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.”. Como podemos observar, conforme a la normativa vigente en la materia, es nuestra obligación formalizar la denuncia cuando estemos en presencia de un hecho abusivo, de un accionar violento, debemos como profesionales llevar a cabo la denuncia pertinente evitando de esta manera, en un primer momento, que el niño continúe siendo víctima del ejercicio abusivo perpetrado por el progenitor en el seno familiar.

VI - EL MALTRATO INFANTIL A LA LUZ DE INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

LA

CONVENCIÓN

Con la incorporación en América Latina de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño(13) a los sistemas jurídicos nacionales, se han producido a nivel normativo cambios sustanciales en la manera de concebir a los niños, a los jóvenes y a sus derechos. Tal transformación se conoce como la sustitución de la “doctrina de la situación irregular” por la “doctrina de la protección integral”, y ha sido caracterizada como el pasaje de la consideración de los menores como objetos de tutela y represión a considerar a los niños y jóvenes, sujetos plenos de derecho.(14) La Convención sobre los Derechos del Niño no constituyó el primer instrumento internacional que proclama los derechos de los niños. Fue la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Liga de Naciones

Unidas en 1924, el instrumento internacional de relevancia que incluyó explícitamente el tema. Con posterioridad, en 1959, las Naciones Unidas adoptaron la Declaración de los Derechos del Niño. La Convención implicó, en América Latina, un cambio radical desde el punto de vista tanto jurídico como político, histórico y, muy especialmente, cultural. Las leyes y prácticas que existían con anterioridad a la aprobación de la Convención en relación con la infancia respondían a un esquema que hoy conocemos como “modelo tutelar”, “filantrópico”, “de la situación irregular” o “asistencialista”,que tenía como punto de partida la consideración del menor como objeto de protección, circunstancia que legitimaba prácticas peno-custodiales y represivas encubiertas. A partir de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la discusión sobre la forma de entender a y tratar con la infancia, tradicionalmente encarada desde esa perspectiva asistencialista y tutelar, cedió frente a un planteo de la cuestión en términos de ciudadanía y de derechos para los más jóvenes. (15) La Argentina, al firmar, y por consiguiente incorporar a su legislación,la Convención sobre los Derechos del Niño, se obligó a respetar, por lo tanto, los derechos y garantías allí incluidos mediante diversas medidas que debe adoptar como tal, a fin de darles efectividad y ejecución. Pero, por sobre todo, fue a partir de su incorporación al artículo 75, inciso 22), con la Reforma Constitucional del año 1994, que el tema de la infancia fue tratado seriamente en el derecho constitucional junto con los otros derechos humanos incorporados en el cuerpo del texto constitucional reformado. De manera global y aceptada son los niños las personas más vulnerables en lo que es su relación con los derechos humanos y lo que a su protección integral significa. En su preámbulo, la Convención señala que “...el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad...”. Ello implica que los Estados no solamente deben reconocer los derechos de los niños y las niñas amparados en los instrumentos internacionales, y promover su respeto, sino sobre todo reconocer y garantizar la personalidad jurídica del niño y su tratamiento como sujeto de derechos. En efecto, los Estados parte tienen la obligación de garantizar a todos los seres humanos de menos de 18 años el disfrute de todos los derechos enunciados en la Convención, sin distinción alguna. Deben, por lo tanto, adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a tales derechos reconocidos en ella. Conforme a su articulado, los adolescentes deben tener fácil acceso a los procedimientos de quejas individuales así como a los mecanismos de reparación judicial y no judicial adecuados que garanticen un proceso justo con las debidas garantías. Amén de lo expuesto, el artículo 19, inciso 1), reza lo siguiente:“Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. La Argentina como Estado parte debe adoptar concretamente medidas especiales a fin de proteger la integridad psicofísica y sexual de los niños y adolescentes víctimas de abusos y descuidos. Dichas medidas nos la trae su inciso 2): “Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.”.Este artículo se relaciona con el artículo 39 de la Convención, el cual dispone: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”. Ahora bien, todas estas medidas deberán atender a lo dispuesto en su artículo 3, es decir, deberán estar dirigidas a la necesidad de velar por el interés superior del niño, a lo que justamente deben tender los tratamientos específicos familiares. En este sentido, las leyes proteccionales en violencia familiar se caracterizan por su reconocimiento de la especificidad de la problemática y la implementación de tratamientos especializados que prevén.(16) Con relación al principio del interés superior del niño, el artículo 3 de la Convención lo consagra; en tal sentido, en su inciso 1) dispone que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño...”. En este sentido, cuando exista una colisión entre el interés del niño y el de otra persona, deberá prevalecer la solución que sea más beneficiosa para el niño. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño constituye el marco normativo esencial y es la expresión del consenso internacional acerca de los derechos que atañe a la infancia. Este instrumento, que representa un sistema paradigmático para la acción y reflexión crítica, ha querido acuñar solemnemente la idea de que también los niños son personas, pues como el niño es vulnerable y necesita protección, con frecuencia no alcanza a percibirlo como un ser independiente, titular de derechos propios que deben respetarse. La “irracionalidad de la infancia” justifica una ética que protege, pero, a la vez, puede desconocer a la persona del niño y a su individualidad porque todavía actúan en forma subyacente creencias que ven al niño como un objeto de deseo y amparo.(17)

VII - CONCLUSIÓN Existe a nivel global una elevada tasa de suicidios entre los adolescentes.Los desequilibrios mentales y enfermedades psicosociales son relativamente comunes en ellos, como también la depresión, los trastornos alimenticios, los comportamientos autodestructivos o automutilaciones, los cuales desencadenan muchas veces un suicidio. Todas estas conductas están relacionadas con la violencia, malos tratos, abusos y descuidos perpetrados en sus hogares. En tal sentido, será el Estado quien deberá subsidiariamente proporcionar a dichos adolescentes y niños todas las medidas y servicios necesarios a fin de impedir y eliminar la violencia en todas sus formas,pudiendo ser pasible, por lo tanto, de ser responsabilizado en el ámbito internacional por no colaborar con la erradicación del maltrato infantil. Empero, el nuevo Código Civil indica que el Estado está obligado a brindar auxilio y protección mediante servicios de orientación a los padres. De tal modo,la nueva normativa, al prohibir el castigo físico, está apostando a la educación como forma de solucionar el conflicto, resolviéndolo mediante la palabra, el diálogo. Celebro las modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil en esta materia, que sienta las bases en que los padres no tienen derechos sobre sus hijos, sino responsabilidades, las cuales consisten en educarlos a través de la palabra, el diálogo, y no por medio del maltrato.

Notas:

(1) Abogada, UBA. Especialista en derecho de familia, UBA. Magíster en derecho de familia, infancia y adolescencia, UBA. Docente, UBA. Coautora de “Violencia familiar. Aspectos prácticos”, Hammurabi. Disertante en congresos y seminarios. Publicaciones de numerosos escritos especializados en la materia. Letrada adjunta de Casa Refugio para Mujeres en Situación de Violencia “Mariquita Sánchez” del GCABA. Letrada patrocinante de la Fundación Salud Activa. Abogada fundadora de Bentivegna Estudio (2) Testimonio en el marco del proceso por violencia familiar de una adolescente víctima de maltrato intrafamiliar (3) Lamberti, Silvio: “Régimen jurídico de la violencia familiar”, op. citando a Maturana, pág. 33, y conf. Hirigoyen, Marie France: “El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana” - Paidós - Bs. As. - 1999 -pág. 37 - en Lamberti, S.,Sánchez A. y Viar, Juan P. (Comps.) “Violencia familiar y abuso sexual” - Edit. Universidad - Bs.As. - 2ª ed. - 2003 (4) Lamberti, Silvio. op. cit. “Régimen jurídico de la violencia familiar” por Silvio Lamberti y Aurora Sánchez - Cap. III -pág. 64 en Lamberti, S., Sánchez A. y Viar, Juan P. (Comps.) “Violencia familiar y abuso sexual” - Edit. Universidad Bs. As. - 2ª ed. - 2003 (5) Goleman,Daniel: “Inteligencia emocional” - Ed. Kairos - 1996 - pág. 47 (6) Grossman, Mesterman, Adamo: “Violencia en la familia” - Ed. Universidad - 2006 - págs. 61/75 (7) Barudy, Jorge yMaryorie,Dantagnan: “Los buenos tratos a la infancia: parentalidad, apego y resiliencia” - Ed. Gedisa - 2005 - pág. 132 (8) Jelin, Elizabeth:“Documento para la Reunión Regional Preparatoria del Año Internacional de la Familia”- Cartagena - 10 al 13 de agosto de 1993 -Cedes/Conicet -págs. 129/135 (9) Barudy, Jorge y Maryorie, Dantagnan: “Los buenos tratos a la infancia: parentalidad, apego y resiliencia” - Ed. Gedisa - 2005 - pág. 133 (10) Intebi, Irene: “Maltrato de niños, niñas y adolescentes” - Ed. Familias del Nuevo Siglo - 2003 - pág. 41 (11) Barudy, Jorge y Maryorie, Dantagnan: “Los buenos tratos a la infancia: parentalidad, apego y resiliencia” - Ed. Gedisa - 2005 - pág. 133 (12) Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Sancionada el 28 de setiembre 2005. Promulgada de hecho el 21 octubre de 2005 (13) Fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Ciudad de Nueva York el 20 de noviembre de 1989. Es el tratado de derechos humanos ratificado por la mayor cantidad de países (14) Beloff, Mary: “Los sistemas de responsabilidad penal juvenil en América Latina” - Revista Jurídica de la Universidad de Palermo - Nº 1 - año 5 - 2000 - pág. 87 (15) Beloff, Mary: “Los derechos del niño en el sistema interamericano” - Ed. Del Puerto - 2004 - pág. 4 (16) Viar, Juan P. y Lamberti, Silvio: “Maltrato infantil intrafamiliar. Los derechos del niño/a en el derecho comunitario y en el derecho judicial” en “Violencia familiar. Sistemas jurídicos” - Ed. Universidad - 2008 (17) Grossman, Cecilia: “Los derechos del niño en la familia. La ley, creencias y realidades para una obra colectiva: Vivir en familia" - coord. Catalina Wainerman - Ed. Unicef/Losada - 1994 - pág. 74