El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se

I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos. 0.9%. 0.9%. 0.00%. II. Tratándose de la división de un edificio en caso de la ...
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SAN FELIPE, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2016

Contribuciones

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

Cuotas al 4%

I.- IMPUESTOS a) Predial Tasas: Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado, a la entrada en vigor de la Ley: a) Urbanos y suburbanos con edificaciones b) Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones c) Rústicos Nota: Los valores y tasas históricos no presentan variación. Cuota mínima:

0.24% 0.45% 0.18%

0.24% 0.45% 0.18%

0.00% 0.00% 0.00%

$264.10

$274.66

4.00%

0.5%

0.5%

0.00%

0.9%

0.9%

0.00%

0.45%

0.45%

0.00%

0.45%

0.45%

0.00%

$0.50 $0.35 $0.35 $0.21 $0.21 $0.15 $0.21 $0.21 $0.27 $0.50 $0.21 $0.28 $0.49 $0.16 $0.32

$0.52 $0.36 $0.36 $0.22 $0.22 $0.16 $0.22 $0.22 $0.28 $0.52 $0.22 $0.29 $0.51 $0.17 $0.33

4.00% 2.86% 2.86% 4.76% 4.76% 6.67% 4.76% 4.76% 3.70% 4.00% 4.76% 3.57% 4.08% 6.25% 3.13%

6%

6%

0.00%

8.25% 6%

8.25% 6%

0.00% 0.00%

$274.66

b) Sobre adquisición de bienes inmuebles El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del ___%. c) Sobre división y lotificación de inmuebles I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos II. Tratándose de la división de un edificio en caso de la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos III. Respecto de inmuebles rústicos d) De fraccionamientos I. Fraccionamiento residencial II. Fraccionamiento residencial III. Fraccionamiento residencial IV. Fraccionamiento de habitación popular V. Fraccionamiento de interés social VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada X. Fraccionamiento campestre residencial XI. Fraccionamiento campestre rústico XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo XIII. Fraccionamiento comercial XIV. Fraccionamiento agropecuario XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles e) Sobre juegos y apuestas permitidas El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del ____ % f) Sobre diversiones y espectáculos públicos I. Tasa general II. Tratándose de espectáculos de teatro y circo

$0.52 $0.36 $0.36 $0.21 $0.21 $0.15 $0.21 $0.21 $0.28 $0.52 $0.21 $0.29 $0.50 $0.16 $0.33

g) Sobre rifas, sorteos, loterías y concursos

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Contribuciones El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del ___ %.

h) Sobre explotación de bancos de mármol, cantera, pizarra, basalto, cal, caliza, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares I. Por metro cúbico de cantera sin labrar II. Por metro cuadrado de cantera labrada III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios IV. Por tonelada de pedacería de cantera V. Por kilogramo de mármol VI. Por tonelada de pedacería de mármol VII. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera VIII. Por metro lineal de guarniciones derivadas de cantera IX. Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza X. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

Cuotas al 4%

6%

6%

0.00%

$8.23 $3.73 $3.54 $7.42 $0.27 $7.42 $0.01 $0.05 $0.69 $0.27

$8.56 $3.88 $3.68 $7.72 $0.28 $7.72 $0.01 $0.05 $0.72 $0.28

4.01% 4.02% 3.95% 4.04% 3.70% 4.04% 0.00% 0.00% 4.35% 3.70%

$8.55 $3.87 $3.68 $7.71 $0.28 $7.71 $0.01 $0.05 $0.71 $0.28

0 m3 $57.11 $3.78 $57.11 12%

0 m3 $61.46 $4.13 $62.06 12%

7.62% 9.26% 8.67% 0.00%

$59.39 $3.93 $59.39

12%

12%

0.00%

$446.70 $318.00

$464.50 $330.70

3.98% 3.99%

$464.56 $330.72

$113.50

$118.04

4.00%

$118.04

$11.30

$11.75

3.98%

$11.75

Exento $955.66 $794.50 $955.66 $794.50

Exento $993.89 $826.28 $993.89 $826.28

4.00% 4.00% 4.00% 4.00%

$993.88 $826.28 $993.88 $826.28

$1,431.65

$1,488.92

4.00%

$1,488.91

$5,793.64

$6,025.39

4.00%

$6,025.38

$910.21

$946.62

4.00%

$946.61

II.- DERECHOS a) Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales a) Base mínima micromedición b) Cuota mínima servicio de micromedición doméstico c) Precio mínimo base en micromedición servicio doméstico d) Cuota mínima fija e) % de cobro de drenaje sobre consumo de agua f) % de cobro de tratamiento de aguas residuales sobre el importe mensual de agua: h) Contrato de agua potable i) Contrato de descarga de agua residual b) Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos I. Tratándose de limpia, recolección y traslado de los residuos que a continuación se señalan, provenientes de lotes particulares: a) Por el acarreo de basura a particulares, por contenedor de 6 m3, de una distancia de hasta 10 kilómetros b) Por el acarreo por cada kilómetro o fracción que exceda de 10 kilometros.

c) Por servicios de panteones I. Inhumaciones en zona urbana: a) Inhumaciones por quinquenio 1. En fosa común sin caja 2. En fosa de1.10 x 2.50 metros 3. En fosa de 0.90 x 1.00 metros 4. En gaveta de 1.10 x 2.50 metros 5. En gaveta de 0.90 x 1.00 metros b) Inhumaciones a perpetuidad: 1. En casillero c) Costo de terreno en panteón: 1. Lotes de 3.00 x 3.00 metros para construcción de bóvedas o capillas (sujeto a disponibilidad) d) Por servicios o trabajos efectuados con personal del municipio: 1. Depósito de restos a perpetuidad

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Contribuciones 2. Permiso para colocar lápida en fosa o gaveta y construcción de monumentos 3. Permiso para traslado de cadáveres fuera del municipio 4. Permiso para la cremación de cadáveres 5. Reposición lateral de gaveta de 1.10 x 2.50 metros 6. Reposición lateral de gaveta de 0.90 x 1.00 metros 7. Reposición de losa (adulto), cada una 8. Reposición de losa (niño), cada una 9. Reposición frontal de gaveta (adulto) 10. Reposición frontal de gaveta (niño) 11. Demolición de monumentos o planchas, por metro 12. Exhumación de restos 13. Refrendos, por quinquenio 14. Permiso para construcción de capillas II. Servicios de panteones rurales: a) Inhumaciones por quinquenio: 1. En fosa de 1.10 x 2.50 metros 2. En fosa de 0.90 x 1.00 metros d) Por servicios de rastro municipal I. Por el sacrificio: a) Ganado bovino, por cabeza b) Ganado porcino, por cabeza c) Ganado caprino y ovino, por cabeza d) Aves, por cabeza II. Limpieza de vísceras: a) Ganado bovino, porcino, caprino y ovino, por cabeza b) Aves, por cabeza III. Derecho de piso, por día: a) Ganado bovino, por cabeza b) Ganado porcino, por cabeza c) Ganado caprino y ovino, por cabeza IV. Por el uso de báscula: a) Ganado bovino, por pesada b) Ganado porcino, por pesada c) Ganado caprino y ovino, por pesada V. Traslado de carne en canal y vísceras: a) Ganado bovino, por cabeza b) Ganado porcino, por cabeza c) Ganado caprino y ovino, por cabeza VI. Servicio de refrigeración, por día: a) Ganado bovino, por cabeza b) Ganado porcino, por cabeza c) Ganado caprino y ovino, por cabeza VII. Resellos: a) Ganado bovino, por cabeza b) Ganado porcino, por cabeza c) Ganado ovino y caprino, por cabeza d) Aves, por cabeza e) Por servicios de seguridad pública Los derechos por la prestación de servicios de seguridad pública en eventos particulares cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento policiaco, a una cuota de $______.

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

Cuotas al 4%

$194.69

$202.48

4.00%

$202.47

$210.24 $210.24 $662.93 $330.18 $164.60 $62.65 $248.92 $81.07 $314.45 $281.17 $413.95 $217.41

$218.65 $218.65 $689.45 $343.39 $171.18 $65.16 $258.88 $84.31 $327.03 $292.42 $430.51 $226.11

4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.01% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00%

$218.64 $218.64 $689.44 $343.38 $171.18 $65.15 $258.87 $84.31 $327.02 $292.41 $430.50 $226.10

$227.00 $150.90

$236.08 $156.94

4.00% 4.00%

$236.08 $156.93

$100.60 $70.93 $41.15 $1.36

$104.62 $73.77 $42.80 $1.41

4.00% 4.00% 4.01% 3.68%

$104.62 $73.76 $42.79 $1.41

$16.59 $1.36

$17.25 $1.41

3.98% 3.68%

$17.25 $1.41

$16.59 $8.39 $6.45

$17.25 $8.73 $6.71

3.98% 4.05% 4.03%

$17.25 $8.72 $6.70

$16.59 $8.39 $6.45

$17.25 $8.73 $6.71

3.98% 4.05% 4.03%

$17.25 $8.72 $6.70

$16.59 $12.27 $9.67

$17.25 $12.76 $10.06

3.98% 3.99% 4.03%

$17.25 $12.76 $10.05

$36.76 $23.22 $15.36

$38.23 $24.15 $15.97

4.00% 4.01% 3.97%

$38.23 $24.14 $15.97

$108.72 $77.39 $45.15 $3.07

$113.07 $80.49 $46.96 $3.19

4.00% 4.01% 4.01% 3.91%

$113.06 $80.48 $46.95 $3.19

$330.18

$343.39

4.00%

$343.38

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SAN FELIPE, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2016

Contribuciones

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

Cuotas al 4%

f) Por servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija I. Por otorgamiento de concesión para el servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija II. Por transmisión de derechos de concesión III. Por refrendo anual de concesión para el servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija IV. Por permiso eventual de trasporte público, urbano y suburbano en ruta fija, por mes o fracción V. Por permiso para servicio extraordinario, por día VI. Por constancia de despintado VII. Por revista mecánica semestral obligatoria VIII.  Por autorización de prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año

$6,621.67

$6,886.54

4.00%

$6,886.53

$6,621.67

$6,886.54

4.00%

$6,886.53

$662.93

$689.45

4.00%

$689.44

$108.99

$113.35

4.00%

$113.34

$230.87 $46.53 $140.03

$240.10 $48.19 $145.63

4.00% 3.57% 4.00%

$240.10 $48.39 $145.63

$794.50

$826.28

4.00%

$826.28

$54.05

$56.21

4.00%

$56.21

$3.87

$4.02

3.88%

$4.02

$2.57

$2.67

3.89%

$2.67

$76.10 $76.10 $76.10 $76.10 $76.10 $76.10 $76.10 $76.10 $30.71

$79.14 $79.14 $79.14 $79.14 $79.14 $79.14 $79.14 $79.14 $31.94

3.99% 3.99% 3.99% 3.99% 3.99% 3.99% 3.99% 3.99% 4.01%

$79.14 $79.14 $79.14 $79.14 $79.14 $79.14 $79.14 $79.14 $31.93

$65.73 $273.43 $4.77

$68.36 $284.37 $4.96

4.00% 4.00% 3.98%

$68.35 $284.36 $4.96

$9.93

$10.33

4.03%

$10.32

$3.32 $1.68 $8.23 $2.44

$3.45 $1.75 $8.56 $2.54

3.92% 4.17% 4.01% 4.10%

$3.45 $1.74 $8.55 $2.53

$6.51

$6.77

3.99%

$6.77

$1.68

$1.75

4.17%

$1.74

g) Por servicios de tránsito y vialidad Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad, por concepto de expedición de constancia de no infracción, se causarán y liquidarán a una cuota de $______ h) Por servicios de estacionamientos públicos Por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán los derechos por el uso de cada cajón a una cuota fija de $____ por hora o fracción que exceda de 15 minutos. Tratándose de bicicletas la cuota será de $____ por día. i) Por servicios de la casa de la cultura Por cursos o talleres culturales, por mes a) Guitarra b) Dibujo y pintura c) Artes plásticas d) Piano e) Danza folklórica infantil y adultos f) Instrumentos de viento g) Tallado de madera h) Otros cursos o talleres i) Por curso o taller adicional al primero, de manera individual j) Por servicios de obra pública y desarrollo urbano I. Por permiso de construcción: a) Uso habitacional 1. Marginado, por vivienda 2. Económico, por vivienda 3. Media, por m2 de construcción b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales particulares, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada, por m2 de construcción 2. Áreas pavimentadas, por m2 de construcción 3. Áreas de jardines, por m2 de construcción 4. Residencial, que incluye departamentos, por m2 de construcción c) Bardas o muros, por metro lineal d) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada, por m2 de construcción 2. Bodegas, talleres y naves industriales, por m2 de construcción

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SAN FELIPE, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2016

Contribuciones 3. Escuelas particulares, por m2 de construcción II. Por permiso de regularización de construcción, se cobrará el ____% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórroga de permiso de construcción, Se causará solamente el ____% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización para el asentamiento de construcciones móviles, por m2 de contrucción V. Por peritaje de evaluación de riesgos En los inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa se cobrará el ____ adicional a la cuota señalada en esta fracción, por metro cuadrado de construcción. VI. Por permiso de división, por permiso VII. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional, por vivienda b) Uso industrial, por empresa c) Uso comercial, por local comercial Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá la cantidad de $ ____ por obtener este permiso VIII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagaran las mismas cuotas señaladas en la fracción VII. IX. Por permiso para obstruir parcialmente la vía pública con materiales empleados en una construcción, por permiso X. Por certificación de número oficial de cualquier uso, por certificado XI. Por certificación de terminación de obra: a) Para uso habitacional, por vivienda b) Para otros usos distintos al habitacional, por certificado Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto. XII. Por licencia de demolición parcial o total de inmuebles: a) Uso Habitacional, por m2 de construcción b) Otros usos distintos al habitacional, por m2 de construcción XIII. Por licencia de reconstrucción y remodelación, por licencia

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

$1.68

$1.75

4.17%

50%

50%

0.00%

50%

50%

0.00%

$4.90

$5.10

4.08%

$5.09

$2.44

$2.54

4.10%

$2.53

100%

100%

0.00%

$165.09

$171.69

4.00%

$171.69

$248.75 $991.84 $662.93

$258.70 $1,031.51 $689.45

4.00% 4.00% 4.00%

$258.70 $1,031.51 $689.44

$39.91

$41.51

4.01%

$41.50

$214.96

$223.56

4.00%

$223.55

$49.02

$50.98

4.00%

$50.98

$253.14 $530.04

$263.27 $551.24

4.00% 4.00%

$263.26 $551.24

Exento

Exento

III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del terreno: a) Hasta una hectárea b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas

$1.74

$67.71

$2.45 $4.92 $155.68 $165.87

XIV. Por análisis de factibilidad para dividir, lotificar o fusionar, por dictamen En el caso de fraccionamientos la base de cobro será por lote XV. Por análisis preliminar de uso de suelo y factibilidad de uso del predio, se pagará previo a la iniciación de los trámites, por dictamen k) Por servicios catastrales y práctica de avalúos I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $____ más___ al millar sobre el valor que arroje el peritaje. II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea b) Por cada una de las hectáreas excedentes c) Cuando un predio rústico contenga construcciones además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija.

Cuotas al 4%

$150.33

$65.11

$67.71

3.99%

0.06%

0.06%

0.00%

$168.90 $6.06

$175.66 $6.30

4.00% 3.96%

$175.65 $6.30

$1,306.35 $168.90 $139.29

$1,358.60 $175.66 $148.86

4.00% 4.00% 6.87%

$1,358.60 $175.65 $144.86

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Contribuciones

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

Cuotas al 4%

Los avalúos que practique la tesorería municipal, sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. IV. Por consulta remota vía módem de servicios catastrales por cada minuto de servicio V. Por autorización de avalúos fiscales elaborados por los peritos autorizados por la "tesorería municipal", se pagará el ____ de la cuota establecida en la fracción I de este artículo. l) Por servicios en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística, por constancia II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza, por autorización III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales, por lote b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre, rústico, agropecuario, industrial, y turístico, recreativo-deportivo, por metro cuadrado de superficie vendible IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones, sobre presupuesto aprobado b) Tratándose de los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio, sobre presupuesto aprobado V. Por el permiso de venta, por metro cuadrado de superficie vendible VI. Por permiso de modificación de traza, por metro cuadrado de superficie vendible VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio, por metro cuadrado de superficie vendible m) Por expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios I. Permiso anual para la colocación de anuncios o carteles en pared, adosados al piso o en azotea, por metro cuadrado: a) Adosados: b) Auto soportados y espectaculares c) Toldos y carpas d) Bancas y cobertizos publicitarios, por cada pieza e) Pinta de bardas, por cada una II. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano III. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija b) Móvil c) Difusión empresarial, o vehículos que vendan gas, frutas o verduras IV. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a)   Mampara en la vía pública, por semana b)   Tijera, por mes

$10.57

$10.99

3.97%

30%

30%

0.00%

$1,538.51

$1,600.05

4.00%

$1,600.05

$1,689.60

$1,757.18

4.00%

$1,757.18

$2.04

$2.12

3.92%

$2.12

$0.17

$0.18

5.88%

$0.17

0.70%

0.70%

0.00%

1%

1%

0.00%

$0.17

$0.18

5.88%

$0.17

$0.17

$0.18

5.88%

$0.17

$0.17

$0.18

5.88%

$486.72

$486.72 4.00% $6,920.20 10136.98% $691.44 4.50% $699.97 631.65% $699.97 1021.75%

$64.89 $70.30 $64.89 $688.13 $99.49

$468.00 $67.60 $661.67 $95.67 $62.40

$10.99

$95.20

$99.01

4.00%

$99.00

$32.89 $78.62 $7.48

$34.21 $81.76 $7.78

4.01% 3.99% 4.01%

$34.20 $81.76 $7.77

$49.67 $49.67

$51.66 $51.66

4.01% 4.01%

$51.65 $51.65

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SAN FELIPE, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2016

Contribuciones c)   Comercios ambulantes, por mes d)   Mantas, por mes e) Pasacalles por semana f)   Inflables, por día g)   Pinta de bardas, por cada una h) Toldos por mes n) Por expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas Los derechos por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas, se causarán y liquidarán a una cuota de $___, por día Por permiso eventual de ampliación de horario para expendio de bebidas alcohólicas, se cobrará una cuota de $___, por día

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

$82.55 $49.01

Cuotas al 4%

$85.85 $50.97 $16.17 $66.40 $83.03 $51.90

4.00% 4.00%

$85.85 $50.97

3.99% 4.00%

$66.40 $83.03

$2,039.06

$2,120.62

4.00%

$2,120.62

$496.26

$516.11

4.00%

$516.11

$63.85 $79.84

o) Por servicios en materia ambiental I. Resolución de Impacto Ambiental, en cualquiera de los siguientes sentidos: a) Autorizar; b) Autorizar condicionado; y c) Negar autorización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, Artículos 29 segundo párrafo, 30, 41 y 44. Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación del Impacto Ambiental: a) Tipo: Resolución de Manifestación de Impacto Ambiental, Costo: General, Modalidad A, $____ b) Tipo: Resolución de Manifestación de Impacto Ambiental, Costo: General, Modalidad B, $___ c) Tipo: Resolución de Manifestación de Impacto Ambiental, Costo: General, Modalidad C, $____ d) Tipo: Resolución de Manifestación de Impacto Ambiental, Costo: Intermedia, $___ e) Tipo: Resolución de Manifestación de Impacto Ambiental, Costo: Específica, $___ f) Tipo: Evaluación del Estudio de Riesgo, Costo: $___ II. Sanciones por omisión del trámite respectivo:

$1,575.00 $3,029.00 $3,357.00 $4,180.00 $5,602.00 $4,100.00

a) Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, en el momento de imponer la sanción. p) Por expedición de certificaciones y constancias I. Constancias de valor fiscal de la propiedad raíz II. Constancias de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos III. Constancias de residencia IV. Certificaciones expedidas a particulares por el Secretario del Ayuntamiento V. Certificaciones expedidas por el Juzgado Administrativo Municipal: a) Por la primera foja b) Por cada foja adicional VI. Constancias expedidas por las dependencias y entidades de la administración pública municipal, distintas a las expresamente contempladas en la presente Ley

$42.38

$44.08

4.01%

$44.07

$100.60

$104.62

4.00%

$104.62

$64.48

$67.06

4.00%

$67.05

$64.48

$67.06

4.00%

$67.05

$9.93 $1.28

$10.33 $1.33

4.03% 3.91%

$10.32 $1.33

$64.48

$67.06

4.00%

$67.05

q) Por servicios en materia de acceso a la información pública

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SAN FELIPE, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2016

Contribuciones I. Por consulta II. Por la expedición de copias simples, por cada copia III. Por la impresión de documentos contenidos en medios magnéticos, por hoja IV. Por la reproducción de documentos en medios magnéticos r) Por servicios en materia de protección civil Por el dictamen de condiciones de seguridad en instalaciones y equipo para la factibilidad de funcionamiento comercial, industrial o de servicio, se cobrará una cuota de $____ s) Por servicios de asistencia social que presta el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia I. Terapias de rehabilitación y lenguaje por persona y por sesión: Niveles socioeconómicos establecidos por el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato 00-05 06-12 13-15 16-20 21-25 II. Terapias de psicología por persona y por sesión: Niveles socioeconómicos establecidos por el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato 00-05 06-12 13-15 16-20 III. Servicios de audiología (audiometrías): Niveles socioeconómicos establecidos por el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato 00-05 06-12 13-15 16-20 IV. Los derechos por concepto de guardería se cobrarán por mes de la siguiente manera: g) Cuando el ingreso familiar comprobable no rebase la cantidad de $2,456.70 por mes, la cuota mínima será de : _____ h) Cuando el ingreso familiar neto comprobable rebase la cantidad de $2,456.70 por mes, la cuota será la que resulte de aplicar la tasa del ___% sobre dicho ingreso, tomando en cuenta el descuento que tengan por concepto del pago de crédito o financiamiento de vivienda de interés social. Cuando la cuota que resulte de aplicar el porcentaje del ___ % sobre el ingreso familiar neto sea mayor de $1,040.00, la cuota a pagar será hasta ese monto. i) Para padres de familia que inscriban a dos o mas hijos, para el primero aplicará el ___% de la cuota correspondiente conforme a lo dispuesto en los incisos a) y b) de esta fracción, aplicando la cuota mínima para el segundo o siguientes hijos.

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

Cuotas al 4%

Exento $0.61

Exento $0.63

3.28%

$0.63

$1.21

$1.26

4.13%

$1.25

$32.56

$33.86

3.99%

$33.86

$301.56

$313.62

4.00%

$313.62

Exento $15.36 $22.72 $31.09 $38.20

Exento $15.97 $23.63 $32.33 $39.73

3.97% 4.01% 3.99% 4.01%

$15.97 $23.62 $32.33 $39.72

Exento $15.36 $22.72 $31.09

Exento $15.97 $23.63 $32.33

3.97% 4.01% 3.99%

$15.97 $23.62 $32.33

Exento $40.78 $81.56 $135.74

Exento $42.41 $84.82 $141.17

4.00% 4.00% 4.00%

$42.41 $84.82 $141.16

$149.65

$155.64

4.00%

$155.63

7%

7%

0.00%

7%

7%

0.00%

100%

100%

0.00%

j) Los niños que ingresen al CADI, pagarán únicamente la parte proporcional de la cuota del mes. k) Durante el periodo vacacional del CADI únicamente se cobrará la parte proporcional de los días que se otorgue el servicio.

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SAN FELIPE, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2016

Contribuciones

Por servicios de alumbrado público I. Mensual II. Bimestral

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

$92.44 $184.88

$115.94 $231.87

25.42% 25.42%

3% 2% 2%

3% 2% 2%

0.00% 0.00% 0.00%

Cuotas al 4%

$96.13 $192.27

V.- APROVECHAMIENTOS a) Recargos: 1. Sin prórroga 2. Con prórroga b) Gastos de ejecución

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