el estado frente a la delicuencia organizada final digital


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Implementación de la ley

Asociación de Investigación y Estudios Sociales Departamento de Análisis Jurídico El Estado frente al crimen organizado, implementación de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Octavo estudio del Proceso de fortalecimiento del Sistema de Justicia, avances y debilidades. - - - Guatemala, ASIES, 2013. 92 p.;

28 cm.

ISBN 1. LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.- 2. CRIMEN ORGANIZADO.3. DERECHO PENAL.- 4. PREVENCIÓN DEL DELITO.- 5. POLÍTICA CRIMINAL.6. LEGISLACIÓN.- 7. ASPECTOS JURÍDICOS.- 8.MÉTODOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN.- 9. CAPACITACIÓN.-10.POLICÍA NACIONAL CIVIL.-11. ORGANISMO JUDICIAL.- 12.ORGANISMO EJECUTIVO.- 13.MINISTERIO PÚBLICO.14. INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICO PENAL.- 15. GUATEMALA.- 16. IMPLEMENTACIÓN.-

Editor Asociación de Investigación y Estudios Sociales © 2013 10a. Calle 7-48, Zona 9, Apdo. Postal 1005-A PBX: 2201-6300; FAX: 2360-2259 www.asies.org.gt, [email protected] Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. Equipo de investigación Coordinadora de la Investigación: Lorena Escobar de Guerrero Investigador principal: Andy Javalois Departamento de Análisis Jurídico (DAJ) Adolfo Alarcón Duque Carlos Escobar Armas Lorena Escobar de Guerrero Cynthia Fernández Roca Carlos René Vega Revisión de estilo Ana María de León de Specher Diseño de Portada y diagramación Kelly Marisol Rosales Estrada Impresión Digrafic Impresos

Esta publicación es posible gracias al apoyo de la Fundación Konrad Adenauer (KAS) de la República Federal Alemana. El estudio se llevó a cabo mediante una subvención del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC, Canadá), bajo la iniciativa Think Tank (TTI) Las opiniones expresadas en esta publicación no necesariamente reflejan los puntos de vista del IDRC o su Consejo de Gobernadores, ni de la Iniciativa Think Tank (TTI).

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Contenido Introducción ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� VII I. Antecedentes ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ 1 1.1 Delincuencia organizada �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 2 1.2 Los crímenes emergentes ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ 4 II. La Política Criminal y la ley ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 6 2.1 Política Criminal ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ 6 2.2 La ley como elemento de represión en la Política Criminal �������������������������������������������������������������������������������������� 8 III. Implementación de la ley ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 10 3.1 Definición ����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 10 3.2 Etapas de la implementación ����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 10 3.3 Dimensiones de la implementación ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 13 IV. La Ley contra la Delincuencia Organizada ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ 18 4.1 Orígenes �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 18 4.2 Contenido ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 19 4.3 Obligaciones institucionales ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 29 V. Acciones del Estado para la implementación de la Ley contra la Delincuencia Organizada ����������������������� 39 5.1 Ministerio Público ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 39 5.2 Organismo Ejecutivo ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 51 5.3 Organismo Judicial ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 58 5.4 Instituto de la Defensa Pública Penal �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 69 5.5 Coordinación Interinstitucional ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 72 Conclusiones y Recomendaciones ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 76 Entrevistados ����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 78 Bibliografía ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 80

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Tabla 1 | Medidas precautorias contenidas en la Ley Contra la Delincuencia Organizada ������������������������������������ 26 Tabla 2 | Denuncias presentadas por delitos tipificados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada ������������ 33 Tabla 3 | Principales leyes conexas a la Ley contra la Delincuencia Organizada ������������������������������������������������������� 33 Tabla 4 | Reglamentos internos del Ministerio Público vinculados con la Ley Contra la Delincuencia Organizada ����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 42 Tabla 5 | Manuales creados para la implementación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada por el Ministerio Público ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 43 Tabla 6 | Casos relevantes en que se utilizó los instrumentos jurídicos de la Ley contra la Delincuencia Organizada ����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 45 Tabla 7 | Equipo donado durante 2006 – julio 2013 ������������������������������������������������������������������������������������������������������������ 51 Tabla 8 | Capacitación en temas de delincuencia organizada ������������������������������������������������������������������������������������������ 53 Tabla 9 | Reglamentos y disposiciones internas emitidas por el Organismo Ejecutivo relacionadas con la Ley Contra la Delincuencia Organizada ����������������������������������������������������������������������������������������������������� 56 Tabla 10 | Clasificación de delitos con pena de prisión y su competencia respectiva ��������������������������������������������� 62 Tabla 11 | Acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia relacionados con la Ley contra la Delincuencia Organizada �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 63 Tabla 12 | Regiones en las que se encuentran distribuidos los centros de prisión preventiva y de cumplimiento de condena ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ 64 Tabla 13 | Circulares vinculadas con la implementación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada ������������ 66 Tabla 14 | Costos aproximados para la creación de órganos jurisdiccionales ������������������������������������������������������������� 69 Tabla 15 | Listado de personal auxiliar del Organismo Judicial ��������������������������������������������������������������������������������������� 70

Gráfica 1 | Etapas de la implementación ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 13 Gráfica 2 | Implementación de una ley penal ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 16 Gráfica 3 | Reglamentos internos ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ 17 Gráfica 4 | Estructura de la Ley Contra la Delincuencia Organizada ������������������������������������������������������������������������������� 21 Gráfica 5 | Delitos preexistentes a los que se les aplican los métodos especiales de averiguación �������������������� 23 Gráfica 6 | Catálogo de nuevas figuras delictivas contenidas en la Ley Contra la Delincuencia Organizada �� 24 Gráfica 7 | Órganos subordinados al Ministerio de Gobernación relacionadas con la seguridad ����������������������� 36 Gráfica 8 | Organigrama de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas ��������������������������������������������������������������� 46 Gráfica 9 | Presupuesto vigente del Ministerio Público correspondiente a los años 2009 a 2013 ���������������������� 49 Gráfica 10 | Subdirecciones Generales de la Policía Nacional Civil ��������������������������������������������������������������������������������� 54 Gráfica 11 | Presupuesto vigente del Ministerio de Gobernación del año 2009 al 2013 ������������������������������������������ 58 Gráfica 12 | Presupuesto vigente de la Policía Nacional Civil del año 2007 al 2013 ��������������������������������������������������� 59 Gráfica 13 | Presupuesto vigente del Organismo Judicial del año 2008 a 2013 ���������������������������������������������������������� 68 Gráfica 14 | Presupuesto vigente del Instituto de la Defensa Pública Penal de 2009 a 2013 ��������������������������������� 73

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Siglas ANASJ

Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y la Justicia

Art

Artículo

CICIG

Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala

CMC

Centro de Monitoreo de Comunicaciones

CPP

Código Procesal Penal

CPRG

Constitución Política de la República de Guatemala

DEA

Drug Enforcement Administration (Administración de Cumplimiento de Leyes sobre las Drogas)

DEIC

División Especializada en Investigación Criminal

DEINC

División Especializada de Investigación Criminal

DGPNC

Dirección General de la Policía Nacional Civil

DGSP

Dirección General del Sistema Penitenciario

DICABI

Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles

DICRI

Dirección de Investigaciones Criminalísticas

DIGICI

Dirección General de Inteligencia Civil

DIGICRI

Dirección General de Investigación Criminal

DIMEI

División de Métodos Especiales de Investigación

DSI

Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial

FOSS

Foro de Organizaciones Sociales especializadas en Seguridad

IDPP

Instituto de la Defensa Pública Penal

INACIF

Instituto Nacional de Ciencias Forenses

LCDO

Ley Contra la Delincuencia Organizada

LOMP

Ley Orgánica del Ministerio Público

LOP

Ley Orgánica del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado

MEI

Métodos Especiales de Investigación

MINGOB

Ministerio de Gobernación

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Implementación de la ley

VI

MP

Ministerio Público

NAS

Narcotics Affairs Section (Sección Antinarcóticos)

OJ

Organismo Judicial

ONU

Organización de la Naciones Unidas

PNC

Policía Nacional Civil

RENAP

Registro Nacional de las Personas

SAT

Superintendencia de Administración Tributaria

SBS

Secretaría de Bienestar Social

SEVI

Sistema de Educación Virtual Institucional

SGCI

Subdirección General de Investigación Criminal

SGT

Reglamento del Sistema de Gestión de Tribunales

SICOIN

Sistema de Contabilidad Integrada

SICOMP

Sistema Informático de Control y Gestión de Casos del Ministerio Público

SIPOL

Sistema de Información Policial

SVET

Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas

UME

Unidad de Métodos Especiales de Investigación

UNILAT

Unidad Especializada Contra Organizaciones Criminales Dedicadas a la Narcoactividad y/o Lavado de Dinero u Otros Activos y Delitos Contra el Orden Tributario

UNODC

Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

USAID

United States Agency for International Development (Agencia de los Estados Unidos de América para el Desarrollo Internacional)

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Introducción El desarrollo, sofisticación, evolución y ampliación de las actividades ilícitas que trasciende fronteras por organizaciones criminales provocó que los Estados reconocieran al crimen organizado como amenaza a la soberanía, la gobernabilidad y la democracia, así como fuente de corrupción estatal, que produce efectos contraproducentes al desarrollo social, político y económico de la población. Por este motivo, en el año 2000, durante XXV Asamblea General de las Naciones Unidas, Guatemala junto con otros países signó la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional conocida también como la Convención de Palermo, que entró en vigencia en 2003. En la referida convención cada Estado parte se comprometió adoptar medidas legislativas y de otra índole necesarias para prevenir y abatir la delincuencia organizada transnacional en lo nacional, regional e internacional. Este instrumento internacional se aprobó mediante el Decreto No. 36-2003 del Congreso de la República, en el que también se ratificaron tres Protocolos que complementan la referida convención: a) contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; b) para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y, c) contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Cada Estado Parte se comprometió adoptar medidas legislativas y de otra índole necesarias para prevenir y abatir la delincuencia organizada transnacional en lo nacional, regional e internacional. Guatemala con la emisión del Decreto No. 212006 del Congreso de la República, Ley contra la Delincuencia Organizada, inició a cumplir con su compromiso legislativo, asumido en el marco de la Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Esta ley introduce al marco jurídico ordinario penal definiciones y figuras jurídicas innovadoras, determina a qué delitos es posible su aplicación, tipifica nuevos delitos, agravantes espe-

ciales, medios para investigar grupos delictivos distintos a los existentes, así como métodos especiales de investigación, entre otras disposiciones. A pesar de la aprobación de la referida ley, Guatemala aún registra altos índices de criminalidad a nivel mundial, semejantes a un estado en guerra. De acuerdo al Informe Nacional de Desarrollo Humano 2009/2010 la tasa de homicidios por cada 100,000 habitantes del periodo 2007-2009, duplicó el promedio anual de víctimas durante el conflicto armado. Sin embargo, desde 2010 se observa una disminución en esta cifra, a pesar de ello la nación se encuentra entre los países más violentos de la región y del mundo. Si bien es cierto que la expedición de normas permiten articular la Política Criminal de un Estado; su sola emisión es insuficiente, también son necesarias acciones que permitan su ejecución y generen condiciones para su correcta aplicación. Dado que han transcurridos seis años de la vigencia de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y que se desconoce la efectividad de esta, se estimó indispensable verificar las acciones que han realizado los Organismos del Estado, así como las instituciones involucradas en abatir la criminalidad, con la finalidad de establecer si éstas han cumplido con los requerimientos para su implementación y aplicación. Razón por la cual se estimó indispensable determinar el estado de la implementación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Los objetivos específicos trazados fueron: • Identificar las acciones realizadas por las instituciones del Estado en su implementación. • Establecer el funcionamiento de las figuras e instituciones jurídicas creadas por la ley. • Determinar cómo incide su estado de implementación en alcanzar el motivo de su creación.

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Implementación de la ley

Con la finalidad de alcanzar las metas establecidas en la investigación, se hizo acopio de bibliografía, se solicitó a las instituciones involucradas en la aplicación de la ley datos concernientes a su implementación; información que se complementó con entrevistas a actores claves de los sectores público, privado y académico. Para el análisis de lo compilado, se contrastó la información con el contenido de la ley. Como marco referencial a los resultados de la investigación, en el primer capítulo se describe brevemente la problemática que genera la delincuencia organizada a nivel local, regional e internacional, así como los crímenes emergentes producto de sus actividades ilícitas. La importancia de la Política Criminal del Estado y la ley como instrumento de ésta, en donde cobra notoriedad la Ley Contra la Delincuencia Organizada. En los siguientes capítulos: se aborda el proceso de implementación de una ley, sus tres etapas principales: la elaboración de lineamientos, la distribución de recursos y un proceso de supervisión. Así como las medidas de distinta naturaleza que puede adoptar el Estado para allanar el camino en la aplicación plena de la ley, las cuales se producen en áreas, que la presente investigación reconoce como dimensiones siendo estas: a) normativa, b) administrativa, financiera, recursos humanos, tecnológicos y de coordinación interinstitucional.

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Asimismo, en el capítulo cuarto se detalla el origen internacional y la discusión parlamentaria de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; su contenido es descrito, con especial énfasis tanto en los métodos especiales de investigación como en la figura de los colaboradores, herramientas esenciales para el abatimiento de la criminalidad. Esta información permite individualizar las obligaciones impuestas por la ley a las entidades involucradas con su aplicación, el Ministerio Público, los Organismos Ejecutivo y Judicial, y al Instituto de la Defensa Pública Penal. La referida segregación de obligaciones contribuye a visualizar la carga de responsabilidades de cada entidad, que se contrastan, en el capítulo quinto, con el registro de mecanismos puestos en práctica por el Estado, desde su entrada en vigencia en 2006 a julio de 2013, con el propósito que la normatividad tenga plena vigencia en el ordenamiento jurídico interno. Por lo que se delimita el estudio al análisis de las etapas de la elaboración de lineamientos y distribución de recursos de la implementación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. El estudio se cierra con conclusiones y recomendaciones sobre el estado de implementación de la ley, y así se ésta se convierta en un verdadero instrumento legal para perseguir, procesar y erradicar a la delincuencia organizada.

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I. Antecedentes Los cambios en la geopolítica internacional, sumados al proceso de globalización, el desarrollo de nuevas tecnologías, la apertura de fronteras, el consecuente aumento de las relaciones comerciales, entre otros aspectos, son los elementos positivos que han contribuido a la consolidación progresiva de la democracia. Sin embargo, según lo expuesto por la Red Centroamericana de Centros de Pensamiento e Incidencia (La Red Centroamericana de Centros de Pensamiento e Incidencia, 2011, pág. 17) aquellos procesos no se encuentran exentos de nuevas amenazas a la seguridad intra y extra regional. La zona centroamericana, especialmente los países del denominado triángulo norte, conformado por Honduras, El Salvador y Guatemala, constituyen el territorio latinoamericano más afectado por la violencia, así como por el debilitamiento de las instituciones públicas e infiltración de la delincuencia organizada en la economía, la sociedad y el sistema político (Krujit, 2011, pág. 27). Los cruentos conflictos armados internos que persistieron durante décadas (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1998; CEH 1999), socavaron la institucionalidad gubernamental. Esto explica la fragilidad estatal para mantener el monopolio legítimo de la fuerza, según lo manifestado por Briscoe respecto a que la fortaleza de un Estado se mide conforme este sea el único garante de la seguridad pública y no tenga rivales internos armados (Briscoe, 2009, pág. 10). La circunstancia de una región como la nuestra es preocupante, y ha dado pie a que parte de la seguridad sea asumida por empresas privadas que, en un alto porcentaje, carecen de una apropiada capacitación para su recurso humano. Además el auge de grupos armados paralelos, que funcionan como gestores armados de la delincuencia organizada, representa un reto difícil para las instituciones de seguridad pública.

El seguimiento de problemas transnacionales como el narcotráfico, el tráfico de drogas y armas, el lavado de dinero, la trata, el contrabando y la depredación del patrimonio natural y arqueológico, entre los más significativos en Centroamérica. Estos problemas se presenta en tres dimensiones diferenciadas en la subregión de América Central que pueden situarse en: factores estructurales del desarrollo regional, pobreza y problemas de infraestructura generados por la desigualdad de la distribución de la riqueza, necesidad de participación de las fuerzas armadas para asegurar el orden público deficientemente atendido por las fuerzas policiales. Ante esta realidad los Estados enfrentan de formas diversas la criminalidad cada vez más compleja y a su vez organizada. Dentro del contexto señalado, el caso guatemalteco resulta paradigmático. La crisis de seguridad que afecta a la región provocó la búsqueda de mecanismos alternativos de contención de la violencia (Briscoe, 2009, pág. 11). En concordancia con Escobar (Escobar Noriega, 2011, pág. 10) esta situación fomentó un acelerado incremento en la prestación de servicios de seguridad. Inmersa en dicha trama, Guatemala, lejos de alcanzar el monopolio exclusivo de la fuerza legítima, como corresponde a todo Estado de derecho, ha sufrido de forma paulatina el debilitamiento de los tres Organismos del Estado que, entre otros efectos, genera una constante y creciente desconfianza de la población en las instituciones de seguridad pública en particular y, en general, al sistema de justicia. La especial ubicación geopolítica del Estado guatemalteco, favorece las actividades de la delincuencia organizada transnacional, el territorio ha sido utilizado como ruta de paso por excelencia de las organizaciones criminales desde el cono sur hasta la parte norte del continente americano, que a través del tiempo pasó de ser bodega de bienes ilícitos hasta convertirse en estación de servicios (La Red Centroamericana de Centros de Pensamiento e Incidencia, 2011).

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1.1 Delincuencia organizada En la actualidad el tema de la lucha contra la delincuencia organizada ocupa un lugar relevante en la actividad de los Estados centroamericanos, en la búsqueda de soluciones concertadas, tanto a nivel local e internacional como regional. Para una comprensión adecuada del tema objeto del presente trabajo es imprescindible establecer qué se entiende por delincuencia organizada.

En virtud de lo anterior es posible definir a la delincuencia organizada como la actividad de un grupo integrado por dos, según Perl, tres según Jiménez de Asúa, o más personas¹; que perviva durante un tiempo determinado y actúa concertado con la intención de realizar uno o más delitos con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de distinta naturaleza.

De acuerdo con Serpa y Ricardes, bajo la denominación de delincuencia organizada se debe comprender la acción ilícita económicamente motivada y promovida por cualquier grupo, asociación u otra forma de organización integrada por dos o más personas, formal o informalmente organizadas, donde el impacto negativo de dicha actividad podría ser considerado significante desde una perspectiva económica, social, de generación de violencia, de insalubridad, e inseguridad o del medio ambiente (Serpa G & Ricardes R, 2011, pág. 115).

1.1.1 Elementos de la delincuencia organizada

Por su parte, Jiménez de Asúa indica que la delincuencia organizada es el grupo estructurado de tres o más personas que durante cierto tiempo actúa convenientemente para asegurar la persistencia de la asociación criminal y la creación de capital “limpio” producto de la misma mediante el lavado de activos (Jiménez de Asúa, 1993, pág. 4). Para garantizar su existencia, el grupo genera de forma sistemática violencia, corrupción y obstrucción de la justicia. Raphale Perl, afirma que por delincuencia organizada se entiende el quebrantamiento planificado del ordenamiento jurídico con objeto de adquirir beneficios económicos o poder, cuyos delitos son independientemente o en su conjunto, de especial gravedad y se llevan a cabo por más de dos participantes que se asisten en el marco de una división de trabajos por un período indeterminado por medio de: organizaciones comerciales, violencia u otros medios de intimidación, predominio en la política, en los medios de comunicación, en la administración pública, en el Sistema de Justicia y en la economía legítima (Perl, 1999, pág. 80).

Se consideran elementos de la delincuencia organizada a aquellos elementos materiales y humanos que intervienen dentro de la estructura y sin los cuales no existiría la posibilidad de cometer territorial o espacialmente uno o más hechos delictivos, siendo estos subjetivos, materiales, temporales, y territorial o espacial. La delincuencia organizada constituye en consecuencia un mayor reto para los derechos penal y procesal si se toma en consideración que utiliza diversos medios tecnológicos que le proveen de una difusión otrora desconocida. En este contexto el uso de los modernos medios de transporte, herramientas informáticas de última generación, así como la planificación estratégica, coadyuvan a la comisión de los hechos ilícitos. Estos procesos han incidido directamente para que la delincuencia organizada extienda su campo de operaciones a escala internacional. Por estas circunstancias, para enfrentar dicho fenómeno criminal, resulta imperativa la coordinación entre los distintos actores que integran el Sistema de Justicia. A partir de dicha coordinación se propongan las nociones pertinentes con miras a que se formulen las políticas que sean necesarias. Como parte de la implementación política, se promueva la interacción con entidades internacionales, además de la revisión de la eficacia y efectividad de la normatividad aplicable.

¹ La tesis de Jiménez de Asúa es la tesis que sustenta la definición de la figura delictiva en la legislación guatemalteca.

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1.1.2 Naturaleza transnacional La naturaleza transnacional de la delincuencia organizada se basa en la existencia de lazos que trascienden fronteras y superan las diferencias culturales y lingüísticas en la comisión del delito. Por ello se afirma que la delincuencia organizada no es estática, se adapta a través de nuevas formas delictivas y de las relaciones entre las redes criminales que se vuelven más flexibles y sofisticadas, cada vez con mayor alcance en todo el mundo. De acuerdo a la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, (UNODC), por sus siglas en inglés (http://www.unodc.org/2013, UNODC, 2013, 24-7-2013), la delincuencia organizada amenaza la paz y la seguridad humana, viola los derechos humanos y debilita económica, social, cultural, políticamente el desarrollo civil de las sociedades de todo el mundo. En tal sentido la delincuencia organizada transnacional se manifiesta de muchas formas: muertes por ajuste de cuentas, extorsiones, tráfico de drogas, armas de fuego e incluso personas, entre otras. Al mismo tiempo, aprovechan la movilidad humana para realizar el contrabando de emigrantes y socavar los sistemas financieros a través de lavado de dinero. Las grandes sumas de dinero en juego pueden poner en peligro las economías lícitas y afectar directamente los procesos políticos mediante ‘la compra’ de las elecciones a través de la corrupción, el financiamiento privado y público ilícitos hasta poner en riesgo la gobernabilidad de los Estados, dado que puede penetrar en los organismos e instituciones gubernamentales, alimentar la corrupción, infiltrar los negocios y la política partidaria, con lo que obstaculiza el desarrollo económico y social. Cada año, un sinnúmero de personas pierden indiscriminadamente la vida a manos de delincuentes involucrados en el crimen organizado, sucumben a problemas de salud relacionados con las drogas, lesiones causadas por armas de fuego, como resultado de los métodos utilizados últimamente por los traficantes y tratantes de los emigrantes.

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Implementación de la ley

Tal es la intensidad de este fenómeno criminal que se ha diversificado y globalizado (http://www.unodc.org/2013, UNODC, 2013, 4-7-2013), y ha alcanzado proporciones macroeconómicas, tales como bienes ilícitos que pueden proceder tanto de un continente, víctimas de la trata de personas de todas las edades y condiciones a través de otro, y comercializados por un tercero. 1.2 Los crímenes emergentes La UNODC afirma que con frecuencia los grupos de la delincuencia organizada buscan explotar actividades legítimas con fines delictivos. El establecimiento de redes criminales cada vez más complejas, que abarcan buena parte del mundo, ha incidido en cimentar la naturaleza transnacional de sus actividades y ha diversificado los tipos de delitos que pueden cometer. En consecuencia, nuevas amenazas a la seguridad global surgen constantemente, lo que significa que las personas pueden ser víctimas de la delincuencia organizada en un número cada vez mayor de formas, así como en un número creciente de lugares (http://www.unodc. org/2013, UNODC, 2013, UNODC, 24-7-2013 b). En 2010, la quinta Conferencia de Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional identificó los delitos informáticos, los delitos relacionados con la identidad, el tráfico de bienes culturales, los delitos ecológicos, la piratería, el tráfico de órganos humanos, y la medicina fraudulenta como delitos nuevos y emergentes de interés. La aparición de estos nuevos tipos de delitos da lugar a la necesidad de una respuesta adecuada por los Estados. La compleja naturaleza de los delitos informáticos se agrava por la creciente participación de grupos delictivos organizados. La propagación de los perpetradores de tales delitos informáticos y sus víctimas (Javalois, 2005)así como de sus efectos, pueden recorrer por todo el mundo a través de las sociedades. Este hecho en consideración a la aparición de sofisticados medios al alcance de cada vez un mayor número de usuarios, pone de relieve la necesidad de dar una respuesta urgente, dinámica e internacional.

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La humanidad depende de datos de identificación sobre las personas que almacenada se utiliza por la banca, así como para las compras, los viajes y la recolección de la asistencia social. Cada vez más la información también incluye datos biométricos y los perfiles de ADN (http://www.unodc.org/2013, UNODC, 2013, 24-7-2013 b). Cuanto más desarrollo informático poseen los sectores público y privado, se allana el camino para que los criminales organizados puedan explotar las vulnerabilidades de los sistemas para cometer delitos relacionados con la identidad. Esta clase de delitos relacionados con la identidad generan anualmente importantes beneficios para los delincuentes, con un impacto de largo alcance no sólo en las economías, el comercio en línea y la información, sino también en las personas que son víctimas de esta. El concepto de delitos en contra de la identidad está relacionado a todas las formas de conducta ilícita que la afectan incluyendo el fraude y robo de identificación. Además, se ha definido un nuevo enfoque para enfrentar estos delitos desde una nueva perspectiva de la justicia penal al tratar estos tipos penales de forma distinta, sea penalizar otros delitos cometidos, utilizando identidad falsa. En cuanto a los bienes culturales, estos forman parte del patrimonio común de la humanidad; su importancia radica en su naturaleza única, pues constituyen el testimonio de la evolución e identidad de los pueblos; lo que hace imperativo su protección, ya que los grupos de la delincuencia organizada también están cada vez más involucrados en el tráfico de bienes culturales (http://www.unodc.org/2013, UNODC, 2013, 24-7-2013 ), por medio de los mercados legales como las subastas a través de Internet, además de gestionar en los mercados ilícitos. De esta manera el tráfico de bienes culturales también se ha convertido en una fuente importante del blanqueo de capitales, que da como resultado la pérdida, destrucción, eliminación y robo de artículos irremplazables, así como la falta de acceso a los objetos del patrimonio compartido (http://www.unodc.org/2013, UNODC, 2013, 24-7-2013 b) por la humanidad.

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Valiosos objetos antiguos, obras de arte y documentos incunables antiguos al ser robados y los sitios en que se encuentran destruidos por los saqueos, tanto los arqueólogos como los historiadores no son capaces de reunir y obtener el conocimiento sobre el pasado o la memoria histórica. Una cantidad sustancial de saqueo ocurre en todo el mundo, y, sin embargo, hasta ahora los esfuerzos para combatir el tráfico de bienes culturales aún no han sido en proporción a la gravedad y la magnitud del crimen. Las organizaciones criminales están promoviendo la explotación y comercio ilícito de la fauna y flora con la ayuda de las mismas técnicas y redes sofisticadas, utilizadas para el tráfico ilícito de personas, armas, drogas y otros contrabandos. Son muchos los desafíos que plantean la caza furtiva y el tráfico ilegal de vida silvestre, incluso la participación en la comisión del concurso real de varios delitos como el fraude, la falsificación, el blanqueo de dinero, la violencia y la corrupción. Actualmente, el 50% de las especies del mundo se enfrentan a la extinción en masa por el hombre. Dada la diversidad de los lugares donde se produce la caza ilegal, la cosecha, el transporte, la compra y el consumo de la vida silvestre, el tráfico ilícito de especies en peligro de extinción los países se ven afectados en los puntos de origen, tránsito o destino y se pone en peligro la salud humana a través de la propagación de enfermedades. El trasiego de los recursos naturales como la madera, genera miles

de millones de dólares en ingresos anuales y contribuye a la deforestación, la pérdida de especies y su hábitat, así como cambio climático y la pobreza rural (http://www.unodc.org/2013, UNODC, 2013, 24-7-2013). Por su parte, el trasplante regulado para su implante de órganos saludables en las personas que los necesitan, mejora y salva miles de vidas cada año (http://www.unodc.org/2013, UNODC, 24-7-2013). Pero la demanda de órganos ha superado a la oferta, generando un mercado negro de órganos obtenidos ilícitamente. Los traficantes explotan la desesperación de los donantes para mejorar su propia situación económica y de sus familias, aprovechan de la desesperación y urgencia de los beneficiarios por mejorar su salud. Al igual que otras víctimas de la trata de personas, por ejemplo los que caen presa de los traficantes con fines de extracción de órganos, pueden ser vulnerables en virtud de su pobreza y extrema pobreza. Un factor que es diferente en esta forma de trata de personas depende del perfil de los culpables, que pueden vivir únicamente de las actividades delictivas de tráfico y que pueden ser médicos, enfermeras, conductores de ambulancia y los profesionales de la salud que están involucrados en actividades ilegítimas de esta naturaleza; los facultados por la ley y sus reglamentos, como es el caso de Guatemala, para el implante y trasplante de órganos de manera científica y profesional por razones humanitarias.

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II. La Política Criminal y la ley 2.1 Política Criminal La expresión Política Criminal se utiliza desde el siglo XVIII, en diversos sentidos y al amparo de conceptos de contenido difuso. El jurista guatemalteco Adolfo Reyes Calderón recuerda que es el penalista Franz Von Liszt, quien acuña el término “Kriminalpolitik,” (…) y entiende por Política Criminal al “conjunto sistemático de principios garantizados por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena, según los cuales dirige el Estado la lucha contra el crimen por medio de la pena y de sus formas de ejecución” (Reyes, 1997, pág. 4). De acuerdo con Wilfredo Valenzuela la tesis de Von Liszt, defiende y fundamenta el ius puniendi a través del cual la pena adquiere categoría social, debido a que constituye advertencia y prevención general, además de una pena específica al autor del daño, procurando de dicha forma combatir las tendencias delictivas, a efecto de que el hecho no quede impune (Valenzuela, 2004, pág. 27). Respecto de este criterio, Carlos Creus señala que si bien la denominación de Política Criminal era concebida por Von Liszt como la ciencia de lucha contra el delito, sobre la base de los elementos brindados por la criminología y dentro de los límites de la legislación penal, en el presente dicha política se reserva para lo que se puede catalogar como arte de legislar en materia penal (Creus, 1992, pág. 27). El legislador debe ponderar la información obtenida mediante la criminología y los datos que le aporta la dogmática, a efecto de proponer nuevos programas y criterios de legislación a la luz de la técnica legislativa correspondiente. Continúa el referido autor, que desde dicha perspectiva se debe entender la Política Criminal, como el conocimiento que apoya la reforma de la legislación vigente. El tratadista Gunther Jakobs señala que el derecho penal positivo constituye la frontera insalvable de la Política Criminal (Jakobs, 2004, pág. 72). Para San-

tiago Mir Puig el paso del estado liberal clásico al estado social de derecho robustece la facultad punitiva estatal, al punto de que este la ejerza no solo en defensa de las garantías de los ciudadanos, sino también como activo mecanismo de prevención de delitos encaminado a la protección de los bienes jurídicos; se trata en consecuencia de un medio al servicio de la Política Criminal (Mir Puig, 2003, págs. 104-105). El giro operado en la fundamentación del ius puniendi fue la introducción de las llamadas medidas de seguridad, que nacieron como una forma de conseguir una lucha más eficaz contra el delito y representaron el tránsito de un derecho penal, prefigurado únicamente en la garantía del individuo, a un derecho penal concebido como medio de combatir el delito. Por su parte Reyes Calderón concibe la Política Criminal como “la parte o capítulo de la Criminología que se ocupa de las actitudes institucionales que se adoptan, han adoptado o deben adoptarse para combatir las conductas delictivas o desviadas” (Reyes, 1986, pág. 237). En la actualidad, predomina el concepto que le asigna a la Política Criminal, la función de establecer un estándar para configurar la legislación y jurisprudencia penal, con el objetivo primordial de proveer de una eficaz protección de los derechos de todos los integrantes del conglomerado social. La Política Criminal es considerada un saber de importancia trascendental que coadyuva en los dos más importantes escenarios de definición penal, es decir, tanto para la incriminación primaria como para la incriminación secundaria2(Juárez y Medina, 2013). Por lo tanto, esta política es esencial para el proceso por el que la norma define el hecho delictivo susceptible de la redacción punitiva del Estado, así como para la aplicación que de la misma haga el órgano jurisdiccional al definir al delincuente.

2 Por incriminación primaria debe entenderse la facultad del Estado de dictar normas penales, determinar los hechos que se consideran punibles y establecer la sanción penal que corresponde a cada hecho punible. En tanto que la incriminación secundaria atiende a la facultad del Estado de perseguir la trasgresión de la norma penal.

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En ese sentido, se afirma que una sola acción de estas no constituye la Política Criminal de un Estado, si no la suma de varias acciones de distintas categorías y tipos concatenados, que guardan integralidad, coherencia y orden entre sí con el fin de controlar el delito y las conductas desviadas. Argumento coincidente con el criterio del doctor Alejandro Rodríguez, en cuanto a que la Política Criminal debe “articularse con las demás políticas públicas, a efecto de generar desarrollo y elevar los niveles de vida de toda la población. La Política Criminal en un Estado democrático debe ser capaz de generar la máxima cantidad de recursos institucionales para la regulación social y política de los posibles conflictos sociales, lo que incluye un amplio desarrollo de las políticas sociales” (Rodríguez, 2009, pág. 63). Al respecto la Corte de Constitucionalidad de Colombia, en jurisprudencia asentada define la Política Criminal como “el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción”. Asimismo indica que: “la legislación penal es manifestación concreta de la Política Criminal del Estado”, y que “la decisión política que determina los objetivos del sistema penal y la adecuada aplicación de los medios legales para luchar contra el crimen y alcanzar los mejores resultados, se plasma en el texto de la ley penal”. Por lo cual considera que “la norma penal, una vez promulgada, se independiza de la decisión política que le da origen, conservando la finalidad buscada por su redactor en el elemento teleológico de la norma” (Corte de Constitucionalidad de Colombia, 2010). Las definiciones anteriormente expuestas poseen elementos comunes y distintivos de la Política Criminal, entre los cuales se encuentran la identificación de los actos que la conforman y su finalidad. Toda

política pública debe enmarcarse en lo dispuesto en la Carta Magna y ser coherente con sus principios así como con los tratados internacionales de derechos humanos. Adicionalmente a estos aspectos de observancia obligatoria, la Política Criminal de un Estado requiere adoptar acciones que abatan las conductas delictivas o causantes de agravios, dirigidas a garantizar la protección de los derechos de sus habitantes y bienes, así como los intereses del Estado. Estas acciones requieren: encontrarse concatenadas, guardar integración y orden, así como responder tanto a las causas que originan la criminalidad como a su persecución, para mantener la armonía y la paz social. En tal virtud se afirma que la Política Criminal está integrada por dos componentes, uno preventivo y otro punitivo. En ese sentido, es ineludible la intervención responsable de los tres Organismos del Estado, entre otras entidades estatales, cada uno en lo correspondiente a sus funciones y atribuciones de conformidad con el Pacto Social. Al respecto Juárez y Medina sostienen que una débil Política Criminal puede contribuir al detrimento de las bases mismas del Estado. Para robustecer dicha política es menester que se atiendan los factores que fomentan la realización de las conductas delictivas, en constante coordinación con otro tipo de políticas públicas, a efecto que se creen las condiciones necesarias para atajar el flagelo del crimen organizado; por lo anterior se desprende que la Política Criminal en su sustrato base es una política pública, que se refiere a un determinado ámbito y opera cuando el Estado decide como alternativa, conferir a un fenómeno humano determinado la categoría de delito, y a la persona que ejecuta dicha acción, la calidad de delincuente. Un Estado democrático está compelido a generar estrategias de combate al delito, respetar sus realidades, conferir equivalencia a los valores sobre los que sustenta su dimensión política y en el entendido del indispensable intercambio dialéctico entre el ejercicio del poder y el respeto de los derechos humanos.

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Según la Corte Constitucional Colombiana “las decisiones constitutivas del diseño de una política pública pueden ser plasmadas, o bien en documentos políticos, o bien en instrumentos jurídicos esto es, normas, sean estas de rango constitucional, legal o reglamentario” (Corte de Constitucionalidad de Colombia, 2010). Para el Estado de Guatemala estas decisiones deben de ser plasmadas tanto en documentos políticos como en instrumentos jurídicos, apartándose de la alternativa que plantea la referida corte. Es decir que el Estado guatemalteco estima indispensable abatir el fenómeno de la criminalidad con el diseño de una Política Criminal, que debe plasmarse en un documento político así como en el marco jurídico; tal consideración la manifestó en su momento la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia al indicar la urgencia de “(…) implementar, dentro de la política global del Estado, una Política Criminal que integre medidas de prevención, basadas sobre la investigación criminológica de las situaciones problemáticas, y de represión de la delincuencia que tome en cuenta el principio de proporcionalidad y las formas alternativas de resolución de conflictos” (Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, 1998, pág. 141). Otro manifestación clara de la importancia que otorga el Estado guatemalteco al documento político se registró en el acuerdo político suscrito en el año 2009 entre los Organismo del Estado y el Ministerio Público (MP) Acuerdo Nacional por la Seguridad y Justicia, denominado Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y la Justicia (ANASJ) en el que se comprometen a “Formular la Política Criminal del Estado de Guatemala, como un esfuerzo coordinado entre los Organismos Ejecutivo, Judicial, Legislativo, el Ministerio Público, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y el Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP)” (Guatemala, 2009, pág. 11). Esta necesidad también es compartida por organizaciones de la sociedad civil que estiman que la “la Política Criminal a la que se refiere el ANASJ, no debe

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considerar solamente en acciones políticas institucionales individuales para la atención del fenómeno criminal, sino debe de concretarse en la elaboración de un documento público que contenga las políticas para investigar, perseguir, y sancionar el crimen” (FOSS, 2010, pág. 24). A pesar del referido reconocimiento aún no se elabora el documento político en Guatemala lo cual amerita un estudio puntual que no es objeto del presente trabajo. En ausencia del documento político que contenga la Política Criminal, Guatemala ha hecho frente a la delincuencia organizada, basada únicamente en su marco jurídico que se caracteriza por el enfoque punitivo del problema criminal cuyas normas integrantes en algunos casos nacen a raíz del cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional y no como expresión propia de una necesidad sentida por la población guatemalteca, elemento esencial que incide en la efectividad de la ley. Destaca entre este conjunto de leyes que nacen como producto del cumplimiento de compromisos internacionales la Ley Contra la Delincuencia Organizada (LCDO), cuyo origen se remonta al año 2000, durante la quincuagésima quinta Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que Guatemala junto con otros países signó la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida también como la Convención de Palermo, que entró en vigencia en 2003. 2.2 La ley como elemento de represión en la Política Criminal El componente punitivo o de represión de la Política Criminal se basa “en los instrumentos con que cuenta el Estado para tratar de abolir o controlar el delito o conducta desviada, destacándose entre otras instituciones, el Congreso de la República, la Policía, el Ministerio Público, los Tribunales de Justicia y los Centros Carcelarios” (Reyes, 1997, pág. 3). Siguiendo esta línea de pensamiento es posible identificar los instrumentos institucionales que deben utilizar las entidades involucradas en la ejecución de la Política Criminal, según la naturaleza de cada una de estas y sus objetivos.

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Dentro de estos instrumentos se encuentra, entre otros, la ley penal dado que tipifica conductas delictivas, determina los procedimientos para dilucidar la inocencia o culpabilidad de las acusaciones sobre hechos criminales imputados, crea instrumentos jurídicos de investigación y persecución del delito. En este sentido, se afirma que el marco jurídico en materia penal de cada Estado plasma los objetivos de su Sistema de Justicia Penal, así como los procedimientos para abatir la criminalidad sin perjuicio de las garantías constitucionales; por esto cobra relevancia la LCDO y la verificación de las condiciones necesarias para su ejecución, proceso que incide indiscutiblemente en su aplicación. Toda ley forma parte del Derecho positivo del Estado, entendido este como “el conjunto de normas obligatorias compuesto por leyes, costumbres, jurisprudencia, reglamentos, resoluciones administrativas o judiciales y cuya aplicación puede ser exigida en forma coactiva, por la propia autoridad estatal” (Gutiérrez y Chacón, 2003, pág. 76). Se estima que la efectividad de una ley estriba en la existencia de diversos factores coexistentes e interrelacionados, entre los cuales se encuentran las condiciones administrativas, financieras, tecnológicas y humanas que permiten ser ejecutable, la legitimación otorgada por la población y el poder coercitivo del Estado para su cumplimiento. Al respecto la doctrina ha clasificado la ley por su grado de efectividad en vigente y no vigente. Hans Kelsen, citado por Aftalión afirma que la vigencia consiste en “el hecho de que las normas jurídicas son realmente obedecidas y aplicadas” (Aftalión & García Olano Fernando & Vilanova, 1984, pág. 185), por lo tanto la ley no vigente es aquella norma que carece de efectiva aplicación.

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III. Implementación de la ley 3.1 Definición El presente apartado pretende esclarecer el concepto mismo de implementación así como su naturaleza jurídica y la forma en que el proceso de implementación debe cumplirse. Los autores Donald Van Meter y Carl Van Horn indican que: “la implementación de las políticas abarca aquellas acciones efectuadas por individuos (o grupos) públicos y privados, con miras a la realización de objetivos previamente decididos. A estas acciones pertenecen tanto los esfuerzos momentáneos por traducir las decisiones en propuestas operativas, como los esfuerzos prolongados para realizar los cambios, grandes y pequeños, ordenados por las decisiones políticas” ( Van Meter, Donald & Van Horn, Carl, 2003, pág. 99). Por su parte, los autores Rain y Rabinovitz entienden la implementación como: “una declaración de las preferencias del gobierno, mediada por varios actores que generan un proceso caracterizado por relaciones de poder y negociaciones recíprocas” (Rain, Martin & Rabinovitz Francin F., 1993). Al considerar , conforme a lo expuesto, la ley como un instrumento de política pública, le es aplicable conceptos de las ciencias políticas, en especial cuando estos escapan al Derecho y a sus ramas pues son de carácter más de tipo operativo que normativo. Debido a que la ley por sí misma no propicia las condiciones indispensables para su aplicación, estas se generan dentro de un proceso de interacción entre el objetivo contenido en la norma y las acciones necesarias para alcanzarlo, las cuales son organizadas en programas gubernamentales sean éstos temáticos o con planes estratégicos institucionales y operativos, a los que el presente estudio identifica como el proceso de implementación de la ley. Respecto de este proceso la autora Salmón Gárate indica que el mismo incluye también aquellas medidas que han de adoptarse para permitir que una norma pueda desplegar sus efectos jurídicos en y

³ Expresión en latín que significa condición sin la cual no es posible.

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conforme al ordenamiento interno. De ahí que la implementación, comprendida en tales términos, constituye la condición previa para la efectiva aplicación de la ley en la esfera del andamiaje jurídico. (Salmón Gárate, 2006) La implementación de la ley es de tal importancia que se puede sostener que es: conditio sine qua non³ para su efectivo cumplimiento. En consecuencia se puede entender a la implementación de la ley como la puesta en práctica de mecanismos de distinta naturaleza cuyo propósito es que la norma fundante tenga vida a través de alcanzar su plena vigencia en el ordenamiento jurídico interno. Cuatro son los factores que se pueden considerar como elementos previos para la eficaz implementación de una ley: 1) la fuerza y prestigio de la comisión o comité legislativo que gesta el proyecto; 2) la experiencia de los integrantes de dicha comisión o comité, que permite inferir que el proyecto de ley es técnicamente adecuado; 3) el grado hasta el que los puntos de desacuerdo motivaron a ser impugnados y estos se han aclarado o desvanecido durante el debate legislativo; y, 4) el nivel de apoyo a la ley dado por y entre los diputados, así como en las comunidades locales donde se implementará. La generación de los factores necesarios para la aplicación de la ley, depende a su vez de la voluntad política de las autoridades a cargo de las instituciones vinculadas con la misma, y que sin su colaboración no es posible alcanzar adecuadamente los objetivos. 3.2 Etapas de la implementación La implementación de una ley ocurre en tres etapas principales: elaboración de lineamientos, distribución de recursos y proceso de supervisión. Los lineamientos se elaboran en el instante en que la legislación se traduce en prescripciones administrativas para la acción, es decir que el contenido de la ley establece y genera obligaciones para la adminis-

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tración pública que deben ser ejecutadas. Posteriormente se distribuyen recursos entre las instancias administrativas responsables de poner en práctica la legislación. Finalmente, debe iniciarse un proceso de responsabilidad entre los funcionarios y empleados públicos involucrados en la implementación y aplicación de la ley. Gráfica 1 | Etapas de la implementación

*Fuente: Elaboración propia

Las tres etapas de la implementación no se llevan a cabo en un proceso lineal, sino, más bien circular, que a su vez se produce en diversas dimensiones. a. Etapa de elaboración de los lineamientos Constituye la primera etapa del proceso de implementación. Debe demostrar congruencia entre los lineamientos y la legislación a implementar, lo cual implica convertir la exigencia de la ley en reglamentos administrativos. b. Distribución de los recursos Esta etapa se caracteriza por la negociación sobre la cantidad de los recursos y la oportunidad de su disponibilidad, apenas el proceso pasa de la asignación a la autorización y llega al desembolso final de fondos. La falta de coherencia entre la asignación, la autorización y el desembolso, afecta el proceso de implementación.

Esto se marca más cuando existen retrasos en la disponibilidad de los fondos autorizados. Una de las consecuencias de dicha situación es que las dependencias públicas al no recibir los fondos necesarios de manera oportuna se ven compelidas a gastar a como dé lugar los fondos asignados, cuando está por finalizar el año antes del cierre del período presupuestario. Esta práctica encuentra una probable razón en el temor de que la pobre o mediana ejecución de los recursos sea considerada, como una sobreestimación de estos y que ello repercuta en la asignación presupuestaria del siguiente período fiscal. La circunstancia que la rama legislativa y la ejecutiva calculen de manera diferente el tiempo, genera problemas en la ejecución de los pro-

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gramas, entre ellos los de implementación. Esta afectación se intensifica cuando el programa es nuevo. La experiencia señala que los programas más recientes enfrentan cambios abruptos, incremento en la exigibilidad de resultados y otras situaciones, que los condenan a un inicio poco satisfactorio. Por tales motivos, al establecer un calendario y agenda fiscal, es preciso que el mismo esté equilibrado. No puede resultar muy laxo, pero tampoco debe tener una rigidez que impida hacer los ajustes necesarios. En cualquiera de los extremos la implementación sufre las consecuencias. c. El proceso de supervisión La supervisión de los programas tiene tres modalidades diferentes: la inspección, la auditoría y la evaluación. Según las diferentes dependencias públicas varían los encargados de este proceso. A veces el mismo se regula a través de circulares que contienen directrices administrativas. En buena medida muchas entidades cuentan con departamentos especializados que se encargan de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios y empleados públicos. La auditoría es una clase de inspección que centra su atención en los registros financieros y en la calidad de ejecución. Implica una tarea muy compleja y formal. En ocasiones existe una unidad que específicamente administra el programa y lo audita internamente, sin embargo una entidad autónoma, como lo es la Contraloría General de Cuentas, puede y debe realizar auditorías. Por su propia naturaleza la auditoria está separada de los departamentos y unidades que se encuentran a cargo del proceso de implementación. Esta práctica se establece para asegurar una supervisión desinteresada. Por otra parte las auditorías internas consisten en un mecanismo de aplicación de las prácticas establecidas. Claro está que ambos sistemas

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quedan oscurecidos si no es posible ejercer acciones subsecuentes determinantes de responsabilidades. Para que los datos obtenidos resulten útiles, es necesario que se hagan del conocimiento de personas ajenas al proceso, de forma que éstas puedan presionar a quienes están dentro del mismo. Es a través de vías tan indirectas como estas, que la auditoría pueda ser una herramienta para la elaboración de las directrices convenientes. La evaluación se enfoca tanto en el análisis de la documentación financiera-contable, como en la valoración de los logros del programa que se trate, el desafió para el Estado es que estos programas generen valor público, entendido este como el valor creado por el estado a través de bienes, servicios, leyes, regulaciones y otras acciones; es decir lo que el Estado otorga con respuesta a las necesidades o demandas sociales, por tanto la planificación de estas políticas deben de definir claramente el valor púbico que se desea generar. En tanto que la evaluación debe dirigirse a medir la calidad, eficacia y eficiencia se generó el valor público, lo que supone contar con instrumentos, indicadores, información que orienten las decisiones. El énfasis en los resultados permite al Congreso evaluar si su política legislativa está funcionando o no y al Ejecutivo su la gestión administrativa provee las condiciones necesarias para cumplir con lo trazado. Los mecanismos de supervisión tienden al desgaste. Ello se refleja en una actitud laxa de parte de quienes ejercen el trabajo de supervisión, lo que implica la necesidad de una supervisión adicional del supervisor. Esto puede terminar en que el proceso cambie su finalidad por la de medir los avances, con el riesgo de sacrificar los objetivos.

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Cuando la supervisión se verifica bajo parámetros objetivos, impone la elaboración de indicadores de desempeño. No solo para medir las actividades de servicio como formas contempladas, sino para contar con unidades de medida que permitan evaluar los resultados. El proceso de supervisión es determinante y estimula el denominado principio de circularidad de la implementación. La legislación pretende producir ciertos cambios mediante su implementación. Para el efecto resulta útil contar con una lista amplia de los resultados esperados. La evaluación no es un mero formalismo, puede incidir en cambios tanto en las actividades, como en el propósito y el clima de opinión sobre el proyecto o programa. Cabe indicar que además de los imperativos legales y administrativos, la dinámica y los resultados que pueden obtenerse, el proceso de implementación de la normatividad pasa por el influjo de las condiciones ambientales del entorno. Tres condiciones que son decisivas dentro del contexto anotado: la importancia de los objetivos, la complejidad del proceso, la naturaleza y el volumen de los recursos disponibles. La implementación de legislación con objetivos claros, útiles y urgentes, ha de ser jerarquizada y centralizada. Al existir propósitos claros, concretos y pertinentes, etapas de implementación con menor complejidad y recursos necesarios, se pude prever que los programas de implementación limitarán al mínimo la discrecionalidad y las desviaciones subjetivas, con un amplio margen de aceptación general. 3.3 Dimensiones de la implementación El Estado puede adoptar medidas reglamentarias, administrativas, económicas, educativas, culturales y sociales, que allanen el camino para que la ley pueda aplicarse de forma plena una ley.

Los encargados de la implementación deben tomar en cuenta el resultado de los procesos de negociación, compromiso y adaptación. Si son abogados quienes dominan el proceso de implementación, tratarán de interpretar la norma, con capacidad de desentrañar la intención legislativa. Muchas de las personas que intervienen en el proceso legislativo de aprobación y sanción de la ley, son quienes, a su vez, participan de alguna manera en su implementación. También es menester tomar en consideración a los grupos que se ven afectados por la legislación porque ésta tendrá aplicación aceptable si no violenta el sentido de lo que las personas, y en particular los funcionarios y servidores públicos califiquen como justo y está de acuerdo con las garantías constitucionales. Es a lo que Rain y Rabinovitz denominan el imperativo racional burocrático. Asimismo, se debe tener en cuenta a los grupos de interés afectados por la implementación. Para esto ha de considerarse el denominado imperativo del acuerdo según el cual el proceso de implementación ha de ser sometido a las preferencias de esos grupos, subordinando el imperativo legal y burocrático a dicho criterio. Cuando el imperativo del acuerdo es el que domina, ocurre un cambio en el proceso de implementación. Entre estos tres imperativos: el legal, el burocrático y el de acuerdo, surge, casi de forma inevitable, el conflicto. Esta tensión es abordada por los actores involucrados de distintas maneras. Siempre se busca alcanzar, en la medida de lo posible, un acuerdo que promueva la cooperación indispensable para aplicar la normativa. Es importante tener presente que para alcanzar las metas y lograr los objetivos establecidos en la ley éstos ha de ser el resultado de normas claras y coherentes con el marco constitucional que le da operatividad positiva. Además se requiere de la capacidad del personal para desarrollar sus funciones con responsabilidades, a una buena administración, tecnología avanzada todo lo cual requiere disponibilidad de recursos financieros técnicamente presupuestados y ejecución oportuna con transparencia.

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Por ende, el presente estudio estima que todo este proceso ha de ocurrir en seis áreas o dimensiones, en las cuales se realizan acciones convergentes y concatenadas necesarias para lograr el o los objetivo de la ley. El escaso número de acciones, su poca o nula calidad y la falta de pertinencia cultural en tan sola una de las dimensiones o áreas, afecta al resto y consecuentemente, al proceso conjunto de la implementación. Para la implementación de toda ley se identifican las siguientes dimensiones: a) normativa, b) administrativa, c) financiera, d) de recursos humanos, e) tecnológica, y f) coordinación interinstitucional. Gráfica 2 | Implementación de una ley penal

*Fuente: Elaboración propia

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3.3.1 Dimensión normativa El conjunto de normas reglamentarias establece operaciones materiales de carácter general creadas por la administración pública. Estas disposiciones son indispensables en la operatividad de una ley, debido a que en su contenido las autoridades administrativas desarrollan a detalle y de manera técnica una ley ordinaria; también la facilidad de su modificación permite que pueda adecuarse a las necesidades actuales de forma más exacta y rápida. Éstas normas reglamentarias tienen límites generales, deben respetar las normas constitucionales y ordinarias, el marco que la propia ley establece, o sea su naturaleza y el espíritu de la misma, en consecuencia no pueden regular asuntos reservados exclusivamente a otras leyes, las que pueden ser modificadas o derogadas, sin que estos hechos puedan contradecir preceptos dictados por un órgano superior o de la misma jerarquía. Están sujetas, como toda norma, a guardar congruencia entre la legislación y su interpretación burocrática conforme a los principios señalados de na-

turaleza y espíritu, única forma de evitar conflictos cuando se emiten reglamentos que contravienen la intención legislativa. Entre las distintas clasificaciones de los Reglamentos por su contenido y aplicación, para facilitar y asegurar la aplicación de la Ley, normando todos sus detalles. También son denominados reglamentos de ejecución o ejecutivos (Amenós Juan , Audivert Rafel Audivert et al, 2002, pág. 88). Este tipo de reglamento presupone la existencia de una ley ordinaria en la que se determina su objeto, naturaleza y ámbito de aplicación, o marco en el cual se pueden desarrollar estos aspectos. Otra clasificación, distingue los reglamentos internos y las ordenanzas. Los primeros son de observancia obligatoria para todo funcionario y empleado público y de las entidades autónomas y descentralizadas. Por su parte las ordenanzas tienen efectos externos y son emitidas por las municipalidades o diversas autoridades específicas como por ejemplo la Policía. Los reglamentos internos incluyen instrucciones de servicio, circulares, reglamentos específicos y de organización.

Gráfica 3 | Reglamentos internos

*Fuente: Elaboración propia

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Dichas normas son de carácter técnico operativo, así como determinantes en la forma de proceder. Cabe resaltar que la falta de emisión de un reglamento impide la aplicación de la ley no reglamentada, dejando arbitrariamente en manos de la autoridad administrativa la eficacia y vigencia de una norma. 3.3.2 Administrativa El Estado y sus órganos deben efectuar diversas operaciones que tienen como finalidad la realización o el cumplimiento de las políticas públicas. La ley como instrumento de una política pública requiere a su vez que los órganos públicos realicen acciones que propicien su aplicación. Para efectos de esta investigación, se enmarca dentro de la dimensión administrativa al conjunto de actividades que realizan las entidades involucradas en la aplicación de una ley, o sea todas aquellas que se someten a la misma para darle cumplimiento a las obligaciones derivadas de la norma. Entre estas se agrupan: la elaboración y ejecución de planes, manuales y programas; la creación de unidades administrativas y procedimientos, o en su caso su adecuación por virtud de la ley. 3.3.3 Financiera Las entidades públicas no autónomas reciben recursos financieros del Presupuesto General de la Nación asignado a la autoridad superior, en tanto que las autónomas o descentralizadas, además de la asignación presupuestal, reciben de diversas fuentes autorizadas, como ingresos privativos de la institución, donaciones o préstamos. A este respecto, es fundamental realizar una correcta planificación presupuestal que considere: • La congruencia de cualquier medida con las funciones que la administración pública central o descentralizada estima como prioritarias y el espacio del presupuesto de cada institución que se encuentra comprometido o asignado. • Los procesos de decisión y administración presupuestaria.

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• El flujo de los recursos y los factores que pueden afectar su oportuna obtención. Esta es una parte esencial para garantizar la funcionalidad de la administración pública de la naturaleza que sea. También es necesario documentar la correcta ejecución de los recursos para los procesos de fiscalización que se realizan rutinariamente. Por estas razones, el presente estudio considera como dimensión crucial el financiamiento a las instituciones involucradas en la implementación de una ley. En la medida que se cuente con recursos económicos y una adecuada gestión del gasto, en esa medida se posibilitará la adquisición de recursos logísticos, tecnológicos y humanos. 3.3.4 Tecnología Los instrumentos y dispositivos tecnológicos e informáticos en la era moderna facilitan la gestión y administración de recursos, agilizan procedimientos, permiten organizar procesos y establecer controles. Su uso los convierte en herramientas que contribuyan a la obtención de datos, su almacenamiento y análisis. Debido a su versatilidad y funcionalidad la administración pública hace uso de la tecnología instrumentos y dispositivos para cumplir con sus funciones. En la implementación de la LCDO el recurso tecnológico e informático es vital, en especial el equipo especializado en la interceptación de comunicaciones electromagnéticas y telefónicas, como uno de los métodos de investigación establecidos por la ley, que contribuye en la persecución y combate a la delincuencia organizada, como aspectos necesarios de evaluar. 3.3.5 Recursos humanos El valor trascendental de toda entidad sea pública o privada reside el recurso humano que como pieza fundamental de la organización. Es el personal quien desarrolla con su potencial la calidad y eficiencia de los bienes y servicios que prestan al público.

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La autoridad pública, los funcionarios y empleados públicos capacitados son necesarios para el desarrollo de toda administración pública. Sus actitudes (…) ”condicionan la interacción de sus partes y de aquí el resultado final se obtiene del mejor o mal desempeño” de la institución (Samayoa Palacios, 2002, pág. 109). Es por ello que el personal de las entidades públicas requiere de sistemas regulares de escalafón, permanencia, enseñanza, formación y actualización profesional para el buen desempeño del cargo. Un ejemplo emblemático es el Sistema de Justicia Penal que exige para un óptimo funcionamiento un recurso humano con formación ética y profesional, con conocimientos especializados, habilidades específicas, así como capacidades de investigación y análisis. En la medida en que éste sea el más adecuado, el más competente, así será la eficiencia del Estado para impartir justicia penal. Por esta razón es importante que la selección personal se realice eficientemente para asegurar la calidad, competencia y características necesarias para el puesto. La motivación constante al personal, el trato correcto, la satisfacción en el ejercicio de las labores, así como la estimulación para ascender de puesto y salario dentro de las entidades en las cuales se desempeñan es fundamental para el buen funcionamiento institucional. Para la efectiva implementación de la ley, el recurso humano debe conocer el contenido y finalidad de la ley, apropiarse de estos, comprender el bien jurídico protegido, así como entender su utilidad y finalidad; actos que propician que el personal tome conciencia sobre la importancia de su trabajo dentro de la entidad, integrante del Sistema de Justicia. 3.3.6 Coordinación interinstitucional El Sistema de Justicia Penal guatemalteco impone al MP la carga de probar las imputaciones delictivas para destruir la garantía de presunción constitucional de inocencia, a través de la recolección de pruebas que permitan la investigación criminal, científica e indudables acciones que dirige con el apoyo de la Policía Nacional Civil (PNC) y en su caso del INACIF. Debe tener presente la acusación mediante las pruebas ante juez competente quien las acepta, diligencia y valora positiva o negativamente. Por su parte en todo momento el acusado debe contar con defensa legal durante el desarrollo del proceso, según los postulados constitucionales. Al emitir sentencia el juez fallará basado en los hechos probados y la ley. Estas actividades requieren concertar medios, esfuerzos, procedimientos para la acción común de aplicar justicia, resguardar la seguridad y mantener la paz de los ciudadanos. Por esta razón son necesarios la sinergia y la complementariedad entre las distintas instituciones que integran el Sistema y otros organismos, para articular, focalizar y optimizar las acciones, a fin de incrementar el impacto punitivo de la ley y reducir la duplicidad de esfuerzos, así como contribuir al uso eficiente y focalizado de los recursos disponibles. Generalmente la intención de articulación de esfuerzos se plasma mediante la suscripción de acuerdos o convenios interinstitucionales, así como cartas de entendimiento.

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IV. La Ley contra la Delincuencia Organizada 4.1 Orígenes El desarrollo, sofisticación, evolución y ampliación transnacional de las organizaciones criminales, hizo que paulatinamente los Estados reconocieran al crimen organizado como amenaza su soberanía y democracia, así como fuente de corrupción estatal con efectos económicos y políticos nocivos. Cabe mencionar que a partir de la década de los ochenta cobró atención la inmigración irregular. Este fenómeno en los noventa se perfiló como un problema específico de tráfico ilícito de seres humanos, en especial el de mujeres y niños, con manifestaciones de abuso y explotación laboral y sexual. A partir de estos acontecimientos, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) comenzó a fortalecer la cooperación entre países afectados y no afectados para luchar contra el crimen organizado nacional e internacionalmente. En 1996, Polonia presentó a la Asamblea General un proyecto de Convención contra la Delincuencia Transnacional Organizada, que sirvió de base para elaborar un anteproyecto para tal convención. En diciembre de 1998 la Asamblea General estableció un Comité Especial que se encargó de realizar una convención contra la delincuencia organizada y tres protocolos adicionales sobre tráfico de mujeres y niños, transporte ilícito y contrabando de migrantes y fabricación y comercio ilícito de armas de fuego. El Comité Especial elaboró el texto final de la Convención en 10 sesiones que se celebraron en Viena, entre enero de 1999 y julio de 2000. Los tres protocolos complementarios a la Convención se finalizaron en otra Conferencia, que tuvo lugar en octubre de 2000. En las distintas reuniones preparatorias participaron aproximadamente 200 delegaciones y observadores en representación de organizaciones no gubernamentales y multilaterales (Rubio, 2011).

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Finalmente estos textos finales se aprobaron por la Asamblea General de la ONU en noviembre de 2000. También fueron aprobados sus protocolos complementarios: el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar, la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños; el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; así como el Protocolo Complementario contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que fue aprobado poco después, el 31 de mayo de 2001. El plazo para la firma en la sede de la ONU siguió abierto por dos años más, hasta el 12 de diciembre de 2002.Guatemala suscribió la Convención el 12 de diciembre de 2000 y el Congreso de la República la aprobó a través del Decreto No. 36-2003 del Congreso de la República. En febrero de 2006, después de más de cuatro meses de contar con dictamen favorable, 101 diputados aprobaron el Decreto No. 7-2006 del Congreso de la República, denominado Ley para Combatir el Crimen Organizado y la Delincuencia Común. Sin embargo, en el ejercicio de las funciones concedidas por la Carta Magna al Presidente de la República vetó dicho Decreto. El veto se fundamentó en la omisión de la debida penalización al delito de conspiración, la regulación de una serie de delitos de alto impacto que ya se encontraban regulados y la reducción de las penas correspondientes, aplicando incluso la mitad de la pena señalada en los cuerpos legales especiales vigentes, así como por considerar disposiciones contraproducentes para la estabilidad jurídica del Estado (Guatemala, Acuerdo Gubernativo No. 213-2006, 2006). Después de discusiones parlamentarias en las que se modificó el contenido de la ley vetada, fue presentada una nueva iniciativa de ley identificada con el número 3488, que dispone aprobar la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Con el voto favorable de más de los dos tercios del total de diputados que in-

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tegran el Congreso de la República, declarándose de urgencia nacional, se aprobó el Decreto No. 212006 del Congreso de la República, Ley Contra la Delincuencia Organizada (LCDO). 4.2 Contenido La LCDO contiene aspectos sustantivos y procesales. En materia sustantiva no incursiona en aspectos generales del Derecho Penal, como formas de participación o concurso de delitos, limitándose a definir algunas circunstancias modificativas de responsabilidad penal y casos en los que se aplica además una pena accesoria. Su objetivo principal es determinar aquellos delitos que pueden atribuirse a las organizaciones criminales y los métodos que se pueden implementar para perseguir a dichas organizaciones, con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada.

Asimismo, plantea un enfoque distinto que se utiliza habitualmente en la investigación de delitos comunes; la diferencia estriba esencialmente en los medios de investigación especial utilizados, durante la investigación preliminar. Su estructura se encuentra compuesta por títulos que a su vez se dividen en capítulos. En las disposiciones generales y reglas generales de la investigación se define todo lo relativo a los aspectos sustantivos del derecho penal que implican, el objeto, el concepto de delincuencia organizada, el catálogo de los delitos. En el capítulo tercero se define cada uno de los métodos especiales de averiguación así como los procedimientos a realizar para su utilización; por su parte el cuarto capítulo establece todo lo relativo a las medidas precautorias; el capítulo quinto introduce al orden jurídico las figuras jurídicas de colaboradores; los medios de impugnación se regulan en el capítulo sexto y para dar termino con las disposiciones finales.

Gráfica 4 | Estructura de la Ley Contra la Delincuencia Organizada

*Fuente: Elaboración propia basada en el contenido de la LCDO

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4.2.1 Delitos La LCDO define y a su vez caracteriza al grupo delictivo organizado u organización criminal de la siguiente manera: a. Grupo estructurado: conjunto de personas con organización y jerarquía propia b. Número de integrantes: tres o más personas c. Temporalidad: existe durante cierto tiempo d. Actuación: voluntaria y concertada e. Finalidad: su propósito es cometer delitos específicos para obtener directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole, para sí o para tercero.

Además, determina los delitos específicos que comete el grupo delictivo, entre los cuales se encuentran los ya tipificados en el Código Penal y en leyes especiales⁴, así como nuevas figuras delictivas. Resalta del catálogo de delitos que el legislador decidió dejar dentro del concepto de crimen organizado, el delito de orden culposo, como lo es la evasión culposa. La propia ley incluye como uno de los elementos propios de la definición de crimen organizado, que dos o más personas se concierten para cometer alguno de los delitos que luego detalla; en tal sentido excluye de la aplicabilidad de la ley, per sé, los delitos culposos. Otro aspecto sobresaliente es la exclusión, a excepción del
delito de asesinato, de otros delitos que atentan contra la vida, como los delitos de ejecución extrajudicial, tortura, desaparición forzada y genocidio. Esto llama la atención, dada la realidad guatemalteca y los hechos históricos que la han marcado.

⁴ Las leyes especiales a las que se hace referencia son: Ley Contra la Narcoactividad, Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos, Ley de Migración, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo.

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*Fuente: Elaboración propia basada en el Art. 3 de la LCDO

Gráfica 5 | Delitos preexistentes a los que se les aplican los métodos especiales de averiguación

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22 *Fuente: Elaboración propia basada en los Art. 4 al 11 de la LCDO

Gráfica 6 | Catálogo de nuevas figuras delictivas contenidas en la Ley Contra la Delincuencia Organizada

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4.2.2 Métodos especiales de investigación y persecución penal Uno de los grandes aportes de la LCDO al sistema jurídico penal es la regularización de distintos medios de investigación especial, herramientas útiles para la investigación y persecución penal, que se enuncian a continuación: a. Operaciones encubiertas: Son aquellos procedimientos que realizan agentes encubiertos, con la finalidad de obtener información o evidencias para procesar a las personas que forman parte de grupos delictivos organizados y a su desarticulación; por medio del diseño de estrategias eficaces con estricto control del MP. Se prohíbe en las operaciones encubiertas, la provocación de delitos así como las operaciones que se hagan fuera de las acciones y planificaciones en la fase de investigación. b. Agentes encubiertos: Son los funcionarios policiales especiales que voluntariamente y a solicitud del MP, se les designa una función con la finalidad de obtener evidencias o información que permitan descubrir y procesar a los miembros de grupos delictivos organizados. Los agentes encubiertos pueden asumir transitoriamente identidades y roles ficticios, actuar de modo secreto y omitir la realización de los procedimientos normales de su cargo ante la comisión de delitos, para optimizar las investigaciones y el procesamiento de los integrantes de las organizaciones. De acuerdo con el Reglamento para la aplicación de los Métodos Especiales de Investigación, Acuerdo Gubernativo No. 158-2009, le corresponde a la PNC formar e integrar por funcionarios policiales las unidades de Operaciones Encubiertas; a cargo del Fiscal General de la República, de conformidad con el Art. 27 de la LCDO, queda el resguardo de la plica cerrada que contiene la identidad real del agente encubierto.

c. Entregas vigiladas: Método de investigación que permite el transporte y tránsito de remesas ilícitas o sospechosas, así como de drogas o estupefacientes y otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de ilícito comercio, que ingresen, circulen o salgan del país, bajo la estricta vigilancia o seguimiento de autoridades. Se utiliza para descubrir las vías de tránsito, el modo de entrada y salida del país, el sistema de distribución y comercialización, la obtención de elementos probatorios, la identificación y procesamiento de los organizadores, transportadores, compradores, protectores y demás partícipes de las actividades ilegales. Le corresponde a la PNC la conformación del equipo operativo de Entregas Vigiladas para cada operación que se realice; esta unidad se formará con personal policial debidamente seleccionado, correspondiéndole al Fiscal General de la República, la autorización de las Operaciones de Entregas Vigiladas (Art. 38 de la LCDO). d. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación: procedimiento que se realiza con autorización judicial, para efectuar la intercepción, grabación y reproducción de las comunicaciones orales, escritas, telefónicas, radiotelefónicas, informáticas y similares que utilicen el espectro electromagnético, así como de cualquier otra naturaleza que en el futuro existan cuando sea necesario evitar, interrumpir o investigar la comisión de los delitos regulados en la LCDO. La PNC conformará un equipo especial de técnicos y seleccionará al personal policial que se encargará del ejercicio de las interceptaciones de comunicaciones; el fiscal encargado del caso, tras evaluar el informe de la investigación preliminar y establecer la necesidad de utilizar este método especial, hará la solicitud de autorización al juez competente, Art. 50 de la LCDO.

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Estos medios de investigación especial, de acuerdo a la ley, solamente pueden ser autorizados y supervisados, según sea el caso, por el Fiscal General de la Nación o por el órgano jurisdiccional correspondiente, lo que supone mayor control para este tipo de medios de investigación. 4.2.3 Medidas precautorias La LCDO establece otra serie de medidas precautorias cuando se persigue penalmente a personas pertenecientes a grupos delictivos organizados, adicionalmente a lo establecido en el Código Procesal Penal (CPP). Tabla 1 | Medidas precautorias contenidas en la Ley Contra la Delincuencia Organizada Arraigo Secuestro y embargo de bienes Inmovilización de cuentas bancarias y bienes inmuebles Secuestro de libros y registros contables Suspensión de las patentes y permisos que hayan sido debidamente extendidas y que hubieren sido utilizadas de cualquier forma para la comisión del hecho ilícito Medidas cautelares de bienes susceptibles de comiso Incautación Ocupación *Fuente: Elaboración propia basada en el contenido del Art. 73 de la LCDO

Dentro de este contexto, se estima importante la creación de la Dirección General de Inteligencia Civil (DIGICI), como instrumento de combate al crimen organizado. Esta Dirección es una dependencia del Ministerio de Gobernación (MINGOB), la cual tiene por objeto recopilar, evaluar, analizar e intercambiar, dentro lo que establece la ley y con estricto respeto a los derechos humanos, información requerida para la producción y distribución de inteligencia que proporcione a las autoridades competentes, la asesoría y el apoyo necesarios para la toma de decisiones en la formulación de políticas y planteamientos, con el objeto de prevenir o apoyar el combate al crimen organizado y la delincuencia común. 4.2.4 Colaboradores La LCDO introduce al marco jurídico guatemalteco la figura del colaborador eficaz, como un instrumento para la investigación criminal que posibilita la resolución de casos con el auxilio de testimonios voluntarios, proporcionados por personas involucradas en un crimen. Según lo expone Zuñiga la figura del colaborador eficaz y la del arrepentido, pueden entenderse como sinónimos, aunque existe una distinción

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sustancial, el colaborador eficaz puede o no haber participado en el delito, mientras que en el caso del arrepentido, este participa activamente en la ejecución del ilícito (Zuñiga Schaeffer, 2010). También es conveniente entender la distinción entre colaborador y agente encubierto, ya que ambos aportan a la fiscalía o a la PNC valiosa información interna sobre una organización criminal. Por su parte, el colaborador eficaz es un colaborador casual que por su posición dentro de la estructura tiene información privilegiada sobre el modus operandi, integrantes, recursos financieros, etc. Este es incentivado para que brinde esa información. En tanto que el agente encubierto, es un oficial o agente público que realiza su labor bajo un mandato del estado. El inculpado, una vez arrepentido y con perspectivas a futuro, cambia y, por tanto, no sería inmoral aceptar su colaboración. La autora citada señala que el comportamiento de este está definido por el premio, lo que provoca que no se pierda el carácter criminal y se centre en la liberación de la pena (Aguirre Sandoval, 2011, pág. 120).

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Fuera de las consideraciones axiológicas, el propósito de la figura del colaborador eficaz es evitar la consumación de futuros delitos y el descubrimiento de los ya cometidos. Se atribuye a Benthan ser el impulsor de esta disciplina, mediante su obra “La teoría de las recompensas”. No obstante, hay quienes sostienen que su origen es mucho más antiguo y lo retrotraen hasta el derecho romano (Aguirre Sandoval, 2011, pág. 117). Posteriormente, durante la Edad Media, pasa al derecho canónico y común. Más adelante los filósofos de la Ilustración, tras considerarlo, no fueron favorables a premiar estos testimonios con beneficios penales.

d. Comprobación: el testimonio tiene que ser susceptible de verificación y acreditación con otros medios de investigación, como escuchas telefónicas, análisis de cámaras de video, informes periciales, entre otros.

La denominación de colaborador eficaz se formuló dentro del llamado derecho penal premial. Se aplica a las personas que colaboran con el Sistema de Justicia Penal, ellas facilitan a las autoridades la identidad de quienes ejecutan actos delictivos. Se trata de una figura que persigue la captura y posterior enjuiciamiento de los probables partícipes en un hecho delictivo, a cambio de un premio (Zuñiga Schaeffer, 2010, pág. 55). Según la importancia de la información, la persona puede o no recibir los beneficios en su proceso penal.

f. Control judicial: se establece la necesidad de contar con la intervención de un órgano jurisdiccional que vele porque todo lo relacionado con la institución de la colaboración eficaz, se realice de conformidad con la ley. Luego tómese en consideración que el colaborador declara ante juez competente, en calidad de anticipo de prueba.

Esta figura se sustenta en los principios que a continuación se describen: a. Eficacia: gira alrededor de la información proporcionada por el testigo. Esta debe ser de tal magnitud que contribuya decisivamente a la desarticulación de las organizaciones criminales. Es decir que debe aportar pruebas para poder formular las imputaciones correspondientes en contra de los integrantes de las estructuras criminales. b. Oportunidad: el testimonio debe facilitar la captura de los integrantes y dirigentes de la organización criminal, además de permitir decomisar los bienes obtenidos producto del delito. c. Proporcionalidad: se relaciona directamente con el beneficio que se otorgue al testigo en calidad de colaborador eficaz, el cual debe ser proporcional a la eficacia e importancia de la información que aporte en el proceso.

e. Formalidad: constituye un imperativo la suscripción de un acuerdo de colaboración entre el agente fiscal, el sindicado y su abogado defensor. Este acuerdo satisface el principio de formalidad y resulta crucial para cada una de las partes que en el mismo intervienen, pues deja claro los términos de la colaboración eficaz.

g. Revocabilidad: los beneficios que se otorgan al colaborador eficaz, pueden ser dejados sin efecto en caso de comprobarse que el beneficiado miente o se niega a cumplir con las obligaciones que hubiere adquirido de conformidad con el acuerdo previamente suscrito. Las variantes de esta figuran son: como testigo, colaborador y modelo ecléctico. Como testigo el colaborador eficaz interviene en el proceso oral y está obligado a declarar como condición esencial para obtener algún beneficio. Se coloca entonces en una situación especial de peligro, que lo hace susceptible de ser protegido, por lo que colaborador muta de inculpado a testigo mediante su declaración (Aguirre Sandoval, 2011, pág. 122). Asimismo es importante destacar que la seguridad del inculpado que declara se contrapone al derecho de contradictorio de los sindicados. Este modelo es común en países cuyo ordenamiento jurídico encuentra su fundamento en el sistema jurídico del Common Law, como en el caso de Inglaterra y los países que integran la mancomunidad británica también en los Estados Unidos de América así como en Polonia.

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El modelo que lo acepta como colaborador es aquel en que el sujeto inculpado interviene primordialmente en la fase de investigación del proceso, colabora con las autoridades para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad de los posibles culpables. Esta conducta es premiada por el órgano jurisdiccional mediante una rebaja o incluso de la exclusión de la pena. No es una condición esencial su comparecencia ante el tribunal durante el juicio, no siempre resulta necesario que se le incluya en un programa de protección (Aguirre Sandoval, 2011, pág. 126). Esta variante es seguida por países como Alemania, Suiza, Austria y Holanda, cuyo ordenamiento jurídico se inspira en el sistema jurídico romano-germánico, así como el español. Existe una postura intermedia que se denomina el modelo ecléctico que cuenta con elementos de los modelos anteriormente expuestos. Por un lado el colaborador interviene en la etapa de investigación, pero además se le exige su comparecencia en el proceso penal para rendir su testimonio. La legislación italiana sigue esta postura, aplicada inicialmente a la criminalidad organizada. Perú lo importó y aplicó en la Ley de Arrepentimiento y en la Ley de Colaboración Eficaz (Aguirre Sandoval, 2011, pág. 129). En todo caso, la experiencia italiana es la más profusa, debido a que enfrentó a grupos terroristas y a las mafias del país. De este modo, entre 1979 y 1982 la legislación italiana de colaboración se constituyó en uno de los precedentes para la aplicación de la figura del colaborador eficaz en el ordenamiento jurídico de los países de Latinoamérica. En el caso de la legislación guatemalteca, los Arts. 90 al 105 de la LCDO desarrollan los temas concernientes al colaborador eficaz. El Art. 90 de la LCDO bajo el acápite de “Derecho penal premial”, establece que la persona que ha participado en un hecho delictivo, sea o no integrante de un grupo delictivo organizado, que preste ayuda o colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de grupo delictivo organizado, podrá recibir los beneficios regulados en la relacionada Ley, por lo que el

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beneficiado puede serlo cualquier persona, sin necesidad de sea integrante de la organización criminal para obtener las prebendas procesales. De conformidad con el Art. 91 de la LCDO resulta eficaz la colaboración que provea información que permita cualquiera de los resultados siguientes: a. Impedir la consumación y continuidad de delitos o reducir su dimensión; b. Conocer el contexto en que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando; c. Identificar a los autores o partícipes de un delito cometido o por cometerse; o a los jefes, cabecillas o directores de la organización criminal; d. Identificar a los integrantes de una organización criminal y su funcionamiento, que permita desarticularla, menguarla o detener a uno o varios de sus integrantes; e. Indagar el destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del delito, así como indicar las fuentes de financiamiento y apoyo de las organizaciones criminales; f. La entrega de los instrumentos, efectos, ganancias o bienes producto de la actividad ilícita a las autoridades competentes. En consecuencia, si la colaboración prestada no puede subsumirse en cualquiera de las seis posibilidades antes detalladas, no se satisface el requisito esencial para categorizar dicha acción como eficaz, situación que le aparta de los beneficios establecidos en la ley. Se podrán otorgar los siguientes beneficios por colaboración eficaz: a. El criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal regulados en el CPP (Arts. 25 y 27), a quienes de conformidad con el Código Penal son autores (Art. 36); así como al autor del delito de encubrimiento (Arts. 474 y 475);

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b. La no persecución penal o el sobreseimiento del ya iniciado a los que de conformidad con el Código Penal son cómplices; c. La rebaja de la pena en dos terceras partes a quien se encuentre cumpliendo condena, o la extinción de la misma cuando la rebaja en dos terceras partes haga efectiva el cumplimiento de la pena. Estos beneficios no se otorgarán a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales. Tampoco se pueden otorgar en los casos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura y delitos contra los deberes de humanidad. Asimismo, se puede otorgar el beneficio de rebaja de la pena hasta en dos terceras partes al momento de dictarse sentencia; o bien la libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre cumpliendo condena. Para otorgar alguno de los beneficios indicados en los artículos 92 y 92 Ter se debe considerar: a. El grado de eficacia o importancia de la colaboración en el esclarecimiento de los delitos investigados y en la sanción de los principales responsables; b. La gravedad de los delitos que han sido objeto de la colaboración eficaz; c. El grado de responsabilidad en la organización criminal del colaborador eficaz; y, d. La gravedad del delito y el grado de responsabilidad que en este, que se le atribuye al colaborador eficaz. La LCDO establece el mecanismo procedimental para la colaboración eficaz. En primer término el fiscal a cargo de la investigación dispondrá los actos necesarios para corroborar la información proporcionada por quien pretende ser colaborador. Una vez acaecido este extremo y, en caso de considerarlo meritorio, solicitará al juez competente el otorgamiento de algún beneficio, el cual podrá

concederse bajo condición de que el favorecido no cometa delito doloso, por un tiempo no menor al de la pena máxima establecida en la ley, por el delito que se le sindique o hubiera cometido. En caso contrario el beneficio será revocado. La solicitud que presente el fiscal ante el juez debe contener: el beneficio otorgado; la información proporcionada por el colaborador y las indagaciones que hayan corroborado la relacionada información, cuando fuere necesario, las medidas que tiendan a garantizar la integridad del colaborador; el compromiso de este de seguir colaborando durante el desarrollo del proceso penal, en la comprensión de que ello no significa menoscabo a su derecho de no declarar contra sí mismo; y las obligaciones a que queda sujeta la persona interesada, sin perjuicio de continuar con la investigación respectiva. En el marco antes señalado se debe tener presente lo establecido en el Art. 16 de la CPRG que reconoce el derecho humano a no declarar contra sí, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley. A esta normativa constitucional hay que añadir lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuyo Art. 8 en su numeral 2 letra g) consagra el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. En esta misma línea se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Art. 14 numeral 3 letra g) el cual señala como garantía mínima de toda persona acusada de un delito el no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. Igualmente el CPP establece en su Art. 81 que al sindicado también se le advertirá que puede abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Toda la normatividad antes mencionada asiste al colaborador mediante la exención de la obligación de declarar sobre los hechos, con lo que se evita colocarlo en una situación límite, en la que se vería constreñido a decidir entre la autoincriminación o la posibilidad de faltar a la verdad. El CPP en su Art.

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85 fortalece los derechos del sindicado cuando prohíbe la protesta y en cambio exige la amonestación para decir la verdad. Indica que tampoco es permitido utilizar algún medio para obligar a la persona a declarar en contra de su voluntad. De ahí que pueda inferirse la potestad de abstenerse de declarar que asiste a toda persona sometida a proceso penal.

criminarse, prohíbe la obtención de la declaración a través de la violencia física o sicológica. Se trata de un derecho que es parte del derecho de declarar, que tiene una expresión negativa y otra positiva. La positiva es la libertad de declarar. La negativa la posibilidad de abstenerse de hacerlo (Aguirre Sandoval, 2011, pág. 144).

Lo anteriormente expuesto es concomitante con lo establecido en el Art. 14 de la CPRG y 14 del CPP, que se refieren a la presunción de inocencia. También es coherente con el sistema penal acusatorio imperante en nuestro ordenamiento procesal penal, afirmación que encuentra asidero en la circunstancia de haberse eliminado como prueba reina la confesión.

El proceso judicial en el que por primera vez se utilizó los MEI en Guatemala, fue el denominado caso Rosenberg; entre ellos las escuchas telefónicas, declaraciones de testigos por video conferencias y la colaboración eficaz. El 15 de julio de 2010, el Tribunal de Sentencia de Mayor Riesgo, dictó sentencia condenatoria en contra de nueve acusados por los delitos de asesinato, asociación ilícita y tenencia ilegal de armas. Uno de los sindicados a quien se les benefició por haber sido colaborador eficaz dentro del proceso, fue condenado mediante Procedimiento Abreviado a tres años de prisión, por el delito de asociación ilícita; a otro sindicado colaborador eficaz se le benefició con un Criterio de Oportunidad y se encuentra sometido a reglas de vigilancia por el MP.

También se obtienen más beneficios de esta manera puesto que se previenen abusos por parte de la autoridad. Se difumina el miedo a la posibilidad de que las declaraciones no sean fiables en virtud de haber sido obtenidas bajo coerción. Precisamente, en lo que respecta a la figura del colaborador eficaz, esta tampoco es tenida como elemento probatorio máximo, antes bien, requiere de su interrelación con otros elementos de prueba, que sirvan para confirmar o desmentir las afirmaciones manifestadas por la persona que desea acogerse a los beneficios que entraña esta figura. Al respecto hay que tomar en cuenta, que en cierto modo el ofrecimiento de alguno de los beneficios ya enumerados puede condicionar la declaración del imputado. Si bien la acción parece no ejecutarse en contra de la voluntad del sindicado, si se presta más atención, podría llegar a cuestionarse hasta dónde la esfera de la autonomía de la voluntad no se ha constreñido en virtud del ofrecimiento del beneficio a cambio del testimonio. Sobre el tema indica Aguirre Sandoval que en la colaboración no existirá siempre la autoincriminación, porque la norma no exige que el individuo se declare culpable, más bien que proporcione datos para identificar a los otros perpetradores y secuestrar los efectos del delito. En tal sentido el derecho a no in-

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También se puede mencionar el llamado caso Amatitlán, en el que a la fecha cuenta ya con sentencias condenatorias mediante Procedimiento Abreviado para los colaboradores eficaces por los delitos de conspiración, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito de droga; allanamiento ilegal, detención ilegal, abuso de autoridad y obstrucción a la justicia. Otro ejemplo del uso adecuado de la figura del colaborador eficaz lo constituye el denominado caso Musa, cuyo juicio se desarrolló del 11 de julio al 8 de agosto de 2011 ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Mayor Riesgo. Diez personas son acusadas de asociación ilícita y asesinato del empresario Khalil Musa y su hija Marjorie Musa. El tribunal condenó a ocho de los imputados a penas de prisión de 8 a 48 años. Como en otros casos, el testimonio de un colaborador eficaz -corroborado por evidencia científica, fue decisivo para obtener información relevante sobre la estructura criminal que cometió el doble asesinato,

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incluso la identidad del autor intelectual (Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, 2011, pág. 15). 4.3 Obligaciones institucionales La LCDO exige el cumplimiento de determinadas obligaciones a las entidades que intervienen en el Sistema de Justicia Penal, de carácter general y específico. A partir de la identificación de las obligaciones se establecen las acciones específicas e indispensables a ejecutar por cada institución, para provocar las condiciones necesarias que permitan cumplir con las mismas. Son estas medidas las que allanan el camino para que la ley pueda aplicarse de forma plena y que este estudio determina como acciones de implementación de la LCDO. Por esta razón existe una relación directa entre la implementación de la ley y la efectividad de su aplicación. Se identifican como obligaciones de carácter general ordenadas por la LCDO las siguientes: a. Sobre los MEI: Siempre que exista auto de procesamiento, los plazos para la investigación de delitos cometidos por grupos delictivos organizados se rigen por lo dispuesto en el CPP. Sin embargo, se establece una excepción a dicha aplicación. Mientras no se dicte auto de procesamiento contra alguna persona, podrán desarrollarse los métodos especiales de investigación previstos en la LCDO, hasta antes que el delito investigado prescriba conforme al Código Penal. Esta obligación debe ser respetada por todas las entidades que intervienen en el proceso de investigación. Por lo tanto el plazo será observado por el MP, PNC, Organismo Judicial (OJ) y el Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP). b. Colaboración con la investigación: Asimismo existe un conjunto de entidades que están llamadas, por mandato de la ley, a prestar su colaboración en la investigación de los ilícitos cometidos por la delincuencia organizada.

Así lo establece el Art. 14 de la LCDO que exige la colaboración de la Superintendencia de Bancos, la Dirección de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, el Registro de la Propiedad inmueble, el Registro Mercantil, el Registro de Marcas y Patentes, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Intendencia de Verificación Especial, y cualquiera otra entidad pública. El incumplimiento de esta obligación entraña la posibilidad de que el funcionario que sea el probable responsable, enfrente proceso penal por el delito de incumplimiento de deberes. c. Confidencialidad de la información: Los datos obtenidos deben ser objeto de la más absoluta protección. En tal sentido, se exige la confidencialidad, de manera que los mismos solo puedan ser conocidos por las partes involucradas en el proceso de investigación. Esta obligación en consecuencia es exigible a los funcionarios públicos de las entidades identificadas en el párrafo anterior, así como para los agentes y auxiliares fiscales, los integrantes de la judicatura, los agentes de la PNC, y cualquiera otra persona que por razón de su cargo, entrara en conocimiento de la información que se relaciona con alguna investigación en contra de la delincuencia organizada. Si ocurren filtraciones de información, se incurre en una falta administrativa objeto de la sanción correspondiente, sin menoscabo de la deducción de responsabilidades civiles o penales según corresponda. d. Reserva de la investigación: De acuerdo al Art. 17 de la LCDO, es obligación del MP y de la PNC que en los procesos que se ventilen en contra de la delincuencia organizada, la investigación se extienda al descubrimiento de las estructuras, formas de operación y ámbitos de actuación de los grupos delictivos organizados. Otra obligación que debe satisfacerse es la de mantener con carácter de reserva las investigaciones realizadas, en tanto no haya persona

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Implementación de la ley

ligada a proceso penal. Las diligencias únicamente pueden ser conocidas por el Fiscal General de la República y Jefe del MP o en su caso por el juez contralor, los fiscales encargados del caso y quienes intervienen en la realización de las mismas. 4.3.1 Obligaciones del Ministerio Público El MP es la entidad encargada de dirigir la investigación de los delitos de acción pública, promover la persecución penal, además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio de esas funciones, perseguirá la realización de la justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece (Guatemala, Ley Orgánica del Ministerio Público. Decreto No. 40-94 del Congreso de la República, 1994). Por ello la labor que desarrolla el MP es determinante para la resolución de casos de mayor riesgo, como lo son los derivados de las actividades ilícitas de la delincuencia organizada. De ahí que los requerimientos en cuanto a la investigación propiamente dicha y la posibilidad de formular las imputaciones correspondientes se han incrementado, al menos en los cascos urbanos. Esta circunstancia es debida a que la mayor parte de los actos delictivos tiene lugar en las áreas urbanas y de manera especial en la capital, e incide en la percepción de seguridad de los guatemaltecos. Quienes residen en el área rural presentan menor percepción de inseguridad en comparación a que quienes viven en una región metropolitana ven incrementada dicha percepción (Azpuru, D.; Pira, J.P y Seligson, 2010, pág. 106). Esto se refleja en el número de denuncias presentadas por la comisión de alguno de los delitos contemplados en la LCDO.

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Implementación de la ley

Tabla 2 | Denuncias presentadas por delitos tipificados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada Año 2006 – julio 2013

Denuncias por delito Delito

2006

Asociación ilegal de gente armada 2

Asociación ilícita

2007

2008

2009

Año 2010

2011

2012

2013

Total

2

2

6

9

7

2

10

38

8

14

47

39

132

137

37

416

1

1

1

1

4

Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional 40

Exacciones intimidatorias

39

21

11

25

9

2

147

5

16

13

30

30

15

109

2

9

24

15

17

16

19

102

2

1

3

1

1

1

9

52

71

115

91

213

196

85

825

Obstrucción de justicia Obstrucción extorsiva de transito Uso ilegal de uniformes o insignias Total

2

*Fuente: Ministerio Público, Oficio ADF-jmc-34-2013, de fecha 23-8-2013DO

Derivado de esas funciones que le asignan la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) y las leyes ordinarias penales que avalan su actuación así como por las tareas asignadas por la LCDO, el MP es un actor clave en la aplicación de la justicia penal. Existe un desarrollo normativo que busca robustecer el andamiaje jurídico penal guatemalteco vinculado directamente con la LCDO, que se presentan en la tabla No. 3. Tabla 3 | Principales leyes conexas a la Ley contra la Delincuencia Organizada Año 2006 – julio 2013

Número de Decreto del Congreso

Nombre de la Ley

17-73

Código Penal

58-90

Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros

48-92

Ley Contra la Narcoactividad

95-98

Ley de Migración

21-2001

Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos

58-2005

Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo

9-2009

Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas

15-2009

Ley de Armas y Municiones

17-2009

Ley de Fortalecimiento de la Persecución Penal

21-2009

Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo

55-2010

Ley de Extinción de Dominio *Fuente: Elaboración propia de conformidad con lo dispuesto en la LCDO

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Implementación de la ley

A continuación de forma enunciativa y no limitativa se enuncian las obligaciones del MP que se establecen en la CPRG, la Ley Orgánica del MP y la LCDO: a. Investigar y perseguir penalmente: Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las Leyes de la República de Guatemala, y los Tratados y Convenios Internacionales. b. Ejercer la acción civil y asesorar a querellantes: En los casos previstos por la ley ejercerá la acción civil, asimismo asesorará a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el CPP. c. Dirigir la investigación criminal: Dirigir a la PNC y además cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos. d. Preservar el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos: Efectuar las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia para resguardar el Estado de Derecho y la vigencia a los derechos humanos. e. Reservar la investigación: En tanto no haya persona ligada a proceso penal, las diligencias únicamente pueden ser conocidas por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, además de los fiscales encargados del caso. f. Acatar el control Judicial: El Fiscal General de la República y Jefe del MP; a requerimiento y bajo solidaria responsabilidad con el agente fiscal encargado del caso, y con estricto apego a lo establecido en la LCDO y CPP, podrá autorizar operaciones encubiertas, por un plazo máximo de seis meses renovables; y entregas vigiladas. Las diligencias que requieran control judicial se regirán conforme a la CPRG, el CPP y lo preceptuado en la LCDO. g. Proteger testigos: Los fiscales están compelidos a gestionar la protección del testigo o perito conforme las disposiciones contenidas en la Ley

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para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal y, deberán recibirse sus respectivos testimonios o informes en pruebas anticipadas ante juez contralor. h. Controlar los métodos especiales de investigación: Es obligación del MP ejercer el control de cada uno de los MEI, por lo que la ley, estableció una serie de mecanismo para hacer posible su vigilancia, tales como que la autorización de las operaciones encubiertas es competencia del Fiscal General de la República y Jefe del MP, a solicitud del fiscal encargado del caso. Dicha solicitud debe llenar los requisitos determinados por la ley para ser aprobada por la autoridad judicial correspondiente. Asimismo, la identidad de los agentes que participan en la operación encubierta, solo debe ser del conocimiento del fiscal encargado del caso. Tal identidad se entregará en plica cerrada al Fiscal General de la República y Jefe del MP, a efecto de que éste la custodie, sin que por ello le sea permitido abrirla, salvo el caso contemplado en la ley. También el Fiscal General de la República y Jefe del MP, a solicitud del fiscal encargado del caso, podrá autorizar que uno o más agentes encubiertos pongan a circular, dentro de un grupo delictivo organizado, las sustancias de ilícito comercio a que hace referencia el Art. 36 de la LCDO, las cuales deben ser realizadas por equipo especial integrado por personal de la PNC. Estas deberán ser supervisadas y dirigidas de forma estricta por el MP. De igual forma el Fiscal General y Jefe del MP puede poner fin al operativo si a su juicio concurre alguna de las circunstancias descritas en el Art. 47 de la LCDO, resolviendo la detención de los partícipes en el hecho ilícito y la incautación de las sustancias y de los instrumentos del delito, poniéndolos a disposición del juez competente.

Implementación de la ley

i. Organizar y reglamentar las unidades de terminales: Con respecto a las intercepciones telefónicas, los fiscales del MP son los únicos legitimados para solicitar al juez competente la autorización a fin de utilizar este método de investigación. Corresponde al MP organizar las unidades de terminales de consultas donde se realizarán las interceptaciones, grabaciones y reproducciones de las comunicaciones previstas en la presente Ley. Estas deben ser estrictamente reglamentadas a efecto que, de toda actividad realizada en dichas unidades, quede registro informático y electrónico para el efectivo control del respeto a las garantías y el apego a la legalidad de quienes intervengan en ellas. El fiscal y sus investigadores deben levantar acta detallada de la transcripción de las comunicaciones útiles y relevantes para la comprobación o aportación de evidencias del hecho punible que se investiga, tomando en cuenta que cualquier otra información personal o íntima, será excluida del informe certificado que se aporte como prueba del crimen o delito. j. Decidir las formas para asegurar y cuidar documentos, objetos, cintas de audio y cualquier otro medio utilizado producto de las interceptaciones telefónicas. El MP conservará los originales de las transcripciones así como el o los cassettes sin editar que contienen las voces grabadas, hasta que se solicite la recepción de la primera declaración de la persona sindicada, momento en el que deberá poner a disposición del juez competente las actuaciones que obren en su poder. Terminada la audiencia de la primera declaración, las actuaciones originales volverán a poder del MP para completar la etapa preparatoria del proceso penal. El fiscal encargado del caso levantará acta circunstanciada de toda interceptación realizada que contendrá las fechas de inicio y término de esta; un inventario detallado de los documentos, objetos, cintas de audio y cualquier otro medio utilizado de conformidad con la LCDO,

que contengan los sonidos captados durante la misma; la identificación de quienes hayan participado en las diligencias, así como los demás datos que considere relevantes para la investigación. Igualmente será responsable de la seguridad cuidado e integridad, de los documentos, objetos, cintas de audio y cualquier otro medio utilizado, garantizando así la cadena de custodia. k. Solicitar medidas de precaución: El fiscal encargado de la investigación debe solicitar las medidas de precaución que estimare pertinentes ante juez competente, indicar el término de duración de esta y las especificaciones necesarias para concretarlas; en ningún caso la medida podrá exceder del plazo de un año. Podrán inmovilizarse, investigarse o tener acceso a las cuentas bancarias del sindicado o de las personas que se hayan beneficiado directa o indirectamente por los delitos cometidos por aquellos; así como inmovilizar bienes inmuebles y muebles registrables, cuando la evidencia recabada sea clara, en cuanto a que se presuma fundadamente que los bienes inmuebles o muebles registrables de una persona que pertenece a grupos delictivos organizados, están en peligro de ocultarse, desaparecer o simulase actos traslativos de dominio sobre dichos bienes. Asimismo es responsabilidad del fiscal a cargo del caso formular las solicitudes al juez para inmovilización de bienes inmuebles o muebles registrables, propiedad de terceros; secuestro de libros y registros contables; suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas; medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso que se hayan obtenido en forma flagrante. Durante el proceso antes de hacer efectiva la devolución, al reclamante de los bienes, productos o instrumentos de uso no prohibido o de lícito comercio, el fiscal deberá efectuar todas las diligencias necesarias para asegurar las pruebas.

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Implementación de la ley

4.3.2 Obligaciones del Organismo Ejecutivo Compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada.

mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales, el régimen migratorio y refrendar los nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien lo suceda en el cargo.

En este contexto, la administración y la ejecución de políticas públicas en materia de seguridad es eje esencial de la labor del Organismo Ejecutivo. A efecto de cumplir con dicha obligación estatal, este Organismo cuenta con el MINGOB, como el responsable de la seguridad interna del país.

Está estructurado en varios viceministerios los cuales se coordinan y comparten acciones que impactan en la gestión del asunto o asuntos en los que el Ministerio debe intervenir. El MINGOB es órgano de dirección general de la PNC y rector del Sistema Penitenciario de Guatemala.

En consecuencia a este Ministerio le atañe articular las políticas públicas en materia de seguridad, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al

El MINGOB es órgano de dirección general de la PNC y rector del Sistema Penitenciario de Guatemala.

Gráfica 7 | Órganos subordinados al Ministerio de Gobernación relacionadas con la seguridad

*Fuente: Elaboración propia con base a la Ley del Organismo Ejecutivo

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Implementación de la ley

Por su parte las direcciones generales se encuentran conformadas por cada una de las oficinas superiores que dirigen los diferentes ramos en que se divide la Administración Pública, “(...) son órganos centralizados, unipersonales y técnicos administrativos, que dependen directamente del Ministro y Viceministro de Estado; del primero por competencia y del segundo por coordinación interna del órgano (control interno)” (Calderón, 2002, pág. 142). Su base jurídica es la Ley del Organismo Ejecutivo, que establece en su Art. 24 que los ministerios de Estado tendrán las direcciones generales, departamentos, administrador general, administradores específicos, unidades especiales de ejecución y dependencias indispensables, para poder cumplir con las competencias establecidas y el logro de la finalidad fundamental de la administración pública. Estas direcciones ocupan la segunda escala dentro de la jerarquía administrativa. El funcionamiento de la PNC está a cargo de su Director General, bajo la inmediata y exclusiva autoridad del MINGOB. En lo referente a cada departamento y con sujeción a las directrices del MINGOB, el Gobernador debe supervisar la actuación de la PNC, sin perjuicio de la dependencia orgánica, funcional y operativa de las fuerzas policiales del departamento ante los mandos de ésta. De acuerdo a la Ley orgánica de la PNC, sus directores no pueden pertenecer a partidos políticos ni ser candidatos a cargos de elección popular. El Director General es nombrado por el Ministro de Gobernación, al igual que el Director General Adjunto y los demás directores generales; estos últimos son propuestos por el Director General. Originalmente uno de los requisitos para ser Director de la PNC era poseer grado de Comisario General, condición que se eliminó a través del Decreto No. 2-2000 del Congreso de la República. Sin embargo, desde el período de Adela Camacho de Torrebiarte como Ministra de Gobernación, se re adoptó la práctica de nombrar a miembros de la PNC como directores (Rial et al, 2011, pág. 42).

La PNC, como institución involucrada en la protección y seguridad de los ciudadanos, se encarga de investigar los hechos delictivos e impedir que produzcan consecuencias posteriores. Dentro de estas obligaciones la LCDO le asigna otros compromisos, los cuales se enlistan a continuación: a. Mantener sus acciones en el marco de la fase de la investigación: Los agentes encubiertos están obligados a no provocar delitos, ni llevar a cabo operaciones fuera de las acciones y planificaciones de la fase de investigación; así como obtener evidencias o información que permitan descubrir y procesar a los miembros de grupos delictivos organizados. b. Comunicar la información al MP: Si el agente encubierto en el curso de su actividad obtiene información útil para los fines de la operación, lo hará saber al fiscal encargado de la investigación para que este disponga el desarrollo de una operación especial para la recopilación de la información y los elementos materiales o evidencia física encontrados. Asimismo es su obligación poner en conocimiento de la autoridad sobre la futura comisión de alguno de los delitos mencionados en el Art. 25 de la LCDO. Por su parte los agentes que hubieren sido designados para llevar a cabo la entrega vigilada, tienen la obligación de informar permanentemente al fiscal encargado del caso, sobre el avance de la operación. Es imperativo que los agentes documenten la entrega vigilada, a través de grabaciones de voces, uso de micrófonos, fotografías, grabaciones de imágenes u otros medios técnico-científicos que permitan garantizar el control debido de la operación. Cuando la policía tenga conocimiento de la comisión o planificación de delitos por grupos delictivos organizados, deberá acudir de forma inmediata al MP, proporcionando toda la información necesaria para fundamentar la solicitud de interceptación telefónica o de comunicaciones.

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Implementación de la ley

c. Analizar la organización criminal: Es competencia de la autoridad policial respectiva, a solicitud del MP, efectuar el análisis de la organización criminal, con el propósito de conocer su estructura organizativa, la agresividad de sus integrantes, los lugares dónde y con quién realizan sus operaciones, y si fuere posible, los puntos débiles de tal organización. Realizado dicho análisis, deberá ordenarse al agente o agentes encubiertos que infiltren la organización criminal. d. Realizar las entregas vigiladas: Las entregas vigiladas deberán llevarse a cabo por equipo especializado de la PNC. Los integrantes de dichos equipos deberán someterse periódicamente a evaluaciones con métodos científicos para garantizar su idoneidad en el ejercicio de dichas actividades. e. Asegurar la cadena de custodia de las sustancias incautadas: Una vez concluida la entrega vigilada y se hayan incautado sustancias, bienes u objetos de ilícito comercio, los agentes responsables de la operación, bajo la dirección del fiscal encargado del caso, deberán asegurar la cadena de custodia a efecto de garantizar la incorporación de lo incautado al proceso penal posterior. f. Efectuar la interceptación, grabación y reproducción de las comunicaciones a las que se refiere el Art. 48 de la Ley: Personal especializado de la PNC e idóneo realizara las interceptaciones de comunicación; este será periódicamente evaluado con métodos científicos para garantizar su competencia en el ejercicio de dichas actividades. Para tal efecto, el Ministro de Gobernación (MINGOB) deberá conformar un equipo especial de técnicos, destinado exclusivamente para la realización de dichas funciones. Es importante señalar, que desde de la vigencia del Decreto No. 15-2012 del Congreso de la República estas obligaciones corresponden a la DIGICRI; sin embargo por encontrarse pendiente su implementación, las funciones continúan a cargo de la DGPNC a través de la Subdirección de Investigación Criminal.

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4.3.3 Obligaciones del Organismo Judicial En el marco constitucional y jurídico guatemalteco, el OJ es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros Organismos del Estado deben prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. En el balance de poder entre los Organismos del Estado, su función resulta esencial dentro de la construcción y sostenibilidad del Estado de Derecho. Aspectos tales como la independencia judicial y la administración de justicia resultan determinantes para la eficaz protección de los derechos humanos y la resolución de conflictos, así como del control de la constitucionalidad de las leyes. Con respecto a la LCDO, la función principal de los juzgadores es ejercer el control de las acciones que realiza el MP en los casos en que figuren una o más personas sometidas a proceso penal. Este control se regirá conforme a lo dispuesto en la CPRG, el CPP y lo preceptuado en el Art. 1 de la LCDO. La vigilancia judicial es de vital trascendencia en la utilización de los MEI, pues garantiza el principio del debido proceso y se evitan posibles abusos. La LCDO determinó distintas medidas para realizar de forma efectiva el control, entre las cuales se identifican las siguientes: a. Registro de solicitudes de interceptaciones de telecomunicaciones: Los jueces de primera instancia del Ramo Penal llevarán un libro de registro de todas las solicitudes presentadas a su consideración, debiendo indicar la fecha y hora en que fueron recibidas, el número de la solicitud y el nombre del funcionario del MP que la presenta. Únicamente al fiscal del caso se le entregará copia de la solicitud y de la decisión judicial. Los jueces no pueden suministrar a ninguna entidad o persona información relacionada con las interceptaciones reguladas en la LCDO.

Implementación de la ley

b. Conocimiento por competencia: Son competentes para la autorización de las interceptaciones de las telecomunicaciones, los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal correspondiente a la circunscripción territorial donde se haya cometido o se esté cometiendo o planificando un delito, por integrantes de grupos delictivos organizados. Si fueren distintos los lugares de comisión de los ilícitos, cualquiera de los Jueces de Primera Instancia Penal de dichos lugares deberá conocer de las solicitudes de interceptación de estas comunicaciones. En caso resulte imposible conocer a los juzgadores de primera instancia, podrá presentarse la solicitud respectiva al juez de paz que corresponda, según los criterios expuestos en el párrafo que antecede. El auto que resuelva la solicitud, además de las disposiciones comunes a este tipo de resoluciones judiciales, deberá satisfacer los requerimientos del Art. 53 de la LCDO. c. Revisar el cumplimiento de los requisitos: Si hubiere defectos en la solicitud de interceptación que tornaran la misma inviable, el juzgador debe hacerlo del conocimiento del fiscal, a efecto de que este subsane las fallas o deficiencias de forma inmediata o bien dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas. d. Verificar procedimientos: Los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal que hayan autorizado las interceptaciones de las comunicaciones previstas en la LCDO, deberán verificar que los procedimientos se estén desarrollando de conformidad con la Ley y que no se estén realizando interceptaciones, grabaciones o reproducciones de comunicaciones no autorizadas, dicho control deberá realizarlo personalmente el juez por lo menos una vez dentro del período autorizado, levantando acta de dicha visita.

En el mismo momento en que se autorice la medida de interceptación, el juez competente deberá establecer la obligación del fiscal da informar cada quince días sobre el desarrollo de la actividad de interceptación, grabación y reproducción de las comunicaciones, para verificar si la medida cumple con la finalidad perseguida y de acuerdo con las reglas establecidas en la presente LCDO y para su utilización. La autorización de la medida de interceptación expirará una vez se cumpla el plazo autorizado por el juez, salvo que se solicite la prórroga por el fiscal responsable de la investigación. En este caso, deberá justificarse la necesidad e idoneidad de continuar con dicha actividad de conformidad con los criterios establecidos en el Art. 51 de la presente Ley. e. Convalidar lo actuado por el MP: Respecto de las medidas precautorias es potestad de los jueces concederlas o no. En el caso de la LCDO, el juez se pronunciará inmediatamente mediante resolución motivada, acerca de la procedencia e improcedencia o la convalidación de la medida. En caso que el Juez no convalide la actuación del fiscal, deberá dejar sin efecto lo actuado, indicando expresamente la prohibición de utilizar la información obtenida en el proceso penal. Ejecutada la medida el juez notificará la resolución al afectado, quien podrá manifestar su inconformidad en la vía de los incidentes. Para otorgar los beneficios descritos en el Art. 93 de la LCDO, se tendrá en consideración el grado de eficacia o importancia de la colaboración, en concordancia con la entidad y el grado de responsabilidad en el delito. Adicionalmente, el colaborador deberá entregar todos aquellos bienes, ganancias y productos que hubiere obtenido como consecuencia de su actividad ilícita en la organización criminal.

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Implementación de la ley

4.3.4 Obligaciones del Instituto de la Defensa Pública Penal. El Instituto de la Defensa Publica Penal (IDPP) es el encargado de proveer el servicio de defensa técnica en el ámbito penal, auxilia a acusados de la comisión de un delito y a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y sus familiares; de conformidad al marco jurídico. Es una institución autónoma con independencia técnica y funcional, creada como organismo administrador del servicio público de defensa penal para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos, así como colaborar en la gestión, administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado, cuando realicen funciones de defensa pública. Sin embargo, la Ley contempla que en aquellos casos de excepción, en los cuales se compruebe mediante una investigación socioeconómica, que la persona, sí cuenta con recursos económicos, esta deberá reembolsar al Instituto, los honorarios y costas procesales ocasionados. Las funciones generales del defensor público son ejercer la defensa técnica conforme los derechos y garantías del debido proceso, velar por el cumplimiento del debido proceso y las garantías procesales. En esa función de defensa, y vigilancia de los derechos del acusado, el defensor tiene la posibilidad de revisar el expediente que deberá contener la documentación de la información recabada durante la operación encubierta, con el objeto de constatar, si en el procedimiento y en los actos realizados no se trasgredieron los derechos y garantías del imputado. Cabe resaltar que dada la naturaleza, objeto y contenido de la LCDO, no impone a esta institución obligaciones adicionales a las ya dispuestas en el marco jurídico penal.

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Implementación de la ley

V. Acciones del Estado para la implementación de la Ley contra la Delincuencia Organizada El presente capítulo registra las acciones realizadas por cada una de las entidades que intervienen en la aplicación de la LCDO; el cumplimiento de los requisitos para su implementación; así como las condiciones actuales de las figuras e instituciones jurídicas establecidas por esta ley. Cabe indicar que dado el objetivo, naturaleza y contenido de la referida la ley, es al MP que le corresponde ejecutar la mayoría de acciones requeridas para crear las condiciones adecuadas para su implementación. Los retos principales de implementación a los que se enfrentaron las instituciones y organismos del Sistema de Justicia Penal, sustancialmente fueron impuestos por la inclusión de los nuevos Métodos Especiales de Investigación (MEI) y la utilización de los colaboradores para desarticular a las organizaciones criminales. Esta circunstancia exigió a las entidades del sistema un reacomodo administrativo de las diferentes instancias, unas más que otras, para encarar las exigencias que entrañan las figuras jurídicas y dichos métodos. 5.1 Ministerio Público En 2002, cuatro años antes de la vigencia de la LCDO, el MP creó la Política Criminal Democrática del Ministerio Público de Guatemala, que trató con su implementación coadyuvar al Sistema de Justicia Penal y robustecer la institución de la fiscalía, de manera que redundara positivamente en los factores de conflictividad social y de la delincuencia. Tres años después, mediante el denominado Plan de Política de Persecución Penal, se intentó dotar de un marco conceptual al trabajo desempeñado por los fiscales.

Estos esfuerzos unilaterales contribuyen a fijar una línea base de actuación, sin embargo no pueden asumirse como una Política Criminal del Estado de Guatemala, pues esta debe ser producto del acuerdo de los actores relacionados al sector de seguridad y justicia, los organismos estatales, así como de un nivel de involucramiento de la sociedad civil. Esta postura se respaldada con el compromiso asumido por los Organismos del Estado y el Ministerio Público, contenido en el documento político denominado Acuerdo Nacional para el Avance de la Justicia y la Paz, aludido en capítulos anteriores. Así como estos se registran otros esfuerzos previos a la aprobación de la LCDO que contribuyen a su implementación. Dada su importancia y vinculación con esta ley se mencionan en los apartados correspondientes. Es importante señalar que las acciones reglamentarias del MP relacionadas con el combate a la delincuencia organizada pueden dividirse en dos grandes momentos. El primero es el comprendido desde 1994 hasta 2006; el segundo abarca desde 2006 a la fecha. Esta división obedece a dos momentos claves en la historia de la persecución penal en el país: la institución del sistema acusatorio en sustitución del sistema inquisitivo, que había imperado hasta casi mediados de la década de los noventa del Siglo XX; y la inclusión de una normatividad especializada para el combate de la delincuencia organizada en el segundo lustro del Siglo XXI. Ocho años antes de la aprobación de la LCDO, el MP mediante el Acuerdo del Consejo del Ministerio Público No. 6-98, creó la Fiscalía de Sección Contra el Crimen Organizado. En tal sentido se adelanta ocho años a la LCDO. En la actualidad esta fiscalía cuenta con tres agencias ubicadas en Quetzaltenango, San Marcos y Jalapa.

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Implementación de la ley

A la luz de las nuevas dinámicas promovidas por la instauración del sistema inquisitivo, el papel del MP cobró una relevancia trascendental, su actividad es la decisiva para la persecución penal. 5.1.1 Acciones reglamentarias Como se explicó, el proceso de implementación de una ley pasa por el desarrollo de las normas reglamentarias necesarias para concretar el contenido sustantivo de la norma ordinaria. De ahí que fuera imperativo que el MP formulara las normas internas que coadyuvaran al eficaz desarrollo de la ley. Por ello, a través del Acuerdo No. 65-2007 de fecha 18 de diciembre de 2007 creó la Unidad de Métodos Especiales y su reglamento. Posteriormente en el año 2009, el Fiscal General emitió la Instrucción General número 14-2009, dirigida a fiscales distritales, fiscales de sección, agentes y auxiliares fiscales, que establece los procedimientos específicos referidos a la interceptación de comunicaciones, la persecución de los delitos atribuidos a los integrantes y participantes de las organizaciones criminales. Asigna a la Unidad de Métodos Especiales de Investigación (UME) la función de designar al agente fiscal responsable del caso, y conjuntamente analizar la

viabilidad y pertinencia del método. El fiscal hará la solicitud judicial respectiva y de dirigir y coordinar el procedimiento de interceptación (Art. 2). Posteriormente se emitió la Instrucción General 6-2011 emitida con fecha 30 de agosto de 2011 sobre el Control, Supervisión y Monitoreo del Área de Interceptación de llamadas telefónicas y otros medios de comunicación. A esta se unió la Instrucción General 10-2011 de fecha 28 de noviembre de 2011, sobre la aplicación de los beneficios por colaboración eficaz en la persecución penal de la delincuencia organizada. Resalta la fecha de emisión de éste última instrucción general, cinco años posteriores a la inclusión de la figura jurídica de colaborador eficaz al sistema jurídico penal. Es importante señalar que las denominadas escuchas telefónicas, que han demostrado su valioso aporte al proceso de investigación criminal, dado que permiten establecer la estructura del grupo criminal y su forma de operar, datos son utilizados para su desarticulación, la captura y acusación de sus miembros, así como para probar directamente ante el juez su culpabilidad en la comisión de delitos.

Tabla 4 | Reglamentos internos del Ministerio Público vinculados con la Ley Contra la Delincuencia Organizada Año 2006 – julio 2013

Normativa

Aspecto reglamentado

Acuerdo 65-2007

Creación de la Unidad de Métodos Especiales y su reglamento

Instrucción General número 14-2009 Método Especial de Investigación de Interceptaciones telefónicas y otros medios de Comunicación Instrucción General Número 6-2011

Control, Supervisión y Monitoreo del Área de Interceptación de llamadas telefónicas y otros medios de comunicación

Instrucción General Número 10-2011 Aplicación de los beneficios por colaboración eficaz en la persecución penal de la delincuencia organizada Acuerdo 7-2013

Creación de la Dirección de Análisis Criminal *Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por el MP

El estudio no develó la existencia de otras disposiciones internas que se relacionen con la implementación de la LCDO, debido a que solamente se ha desarrollado uno de los MEI las escuchas telefónicas; aún por implementarse los demás.

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Implementación de la ley

5.1.2 Acciones administrativas Los actos administrativos ejecutados para la implementación de la ley tienen como finalidad organizar las actividades internas, con el objetivo de crear las condiciones necesarias para la aplicación de la LCDO. A continuación se enuncian las actividades correspondientes a esta dimensión, realizadas durante el período de estudio. a. Elaboración y actualización de manuales Los manuales son de vital importancia en el proceder de la investigación y persecución penal, pues se convierten en directrices para el ejercicio de las funciones del personal de la institución. Si bien no se ubicaron manuales específicos relativos a los delitos del crimen organizado, se pudo establecer que existen algunos otros que, en términos generales, pueden ser de utilidad también en los procesos vinculados con la LCDO.

Entre estos se encuentra el Manual de Normas y Procedimientos para el Procesamiento de Escena del Crimen en Casos de Delitos Contra la Vida e Integridad de la Persona, aprobado el 10 de noviembre de 2009 por el Acuerdo No.16-2009; este es un paso significativo en el fortalecimiento de DICRI. Sin embargo, hasta el año 2010 se realizó su implementación. Otro manual relacionado con la LCDO es el Manual de normas y procedimientos del Departamento de Tecnología e Informática, emitido a través del Acuerdo de la Fiscalía General No. 93-2012, de fecha 17 de septiembre de 2012 (Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, 2012). Asimismo, se actualizó el Manual de Normas y Procedimientos de la Oficina de Protección, debido a que el MP considera que la protección efectiva de testigos clave dentro de los procesos llevados por las distintas fiscalías (Ministerio Público, 2010, pág. 36). Se registra que la prueba testimonial de testigos claves incidió directamente en el fallo de 63 sentencias condenatorias.

Tabla 5 | Manuales creados para la implementación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada por el Ministerio Público Año 2006- julio 2013

Nombre

No. De Acuerdo de aprobación

Manual de Normas y Procedimientos para el Procesamiento de la Escena del Crimen en Casos de Delitos contra la Vida e Integridad de la Persona

16-2009

Manual de Normas y Procedimientos de la Oficina de Protección

56-2008

Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Tecnología e Informática

93-2012

*Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados por el MP y contenidas en Memorias de Labores 2008 y 2010

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Implementación de la ley

b) Creación de unidades administrativas Se registra la creación de varias dependencias durante el período de estudio, únicamente una nace a raíz de lo ordenado por la LCDO, el resto que se mencionarán se vinculan con los objetivos y la naturaleza de la referida ley. • Unidad de Métodos Especiales de Investigación (UME) Es la dependencia encargada de coordinar y controlar la aplicación de los MEI previstos en la LCDO por parte del MP; así como de asesorar y acompañar a los agentes fiscales en lo relativo al análisis, solicitud, preparación, y ejecución de los mismos. Esta es la única dependencia creada directamente por mandato de la LCDO. Se creó adscrita al Despacho del Fiscal General de la República y Jefe del MP, responsable de la coordinación y control de la aplicación de los MEI previstos en la LCDO e inició funciones en el año 2009 (Ministerio Público, 2010, pág. 32). Desde mayo de 2009, la UME implementó las escuchas telefónicas como una herramienta de investigación. El ente investigador adquirió el equipo para realizar las interceptaciones por un monto de diez millones de quetzales. Durante el transcurso del año 2010, se continuó con su desarrollo e implementación del área de intercepción de comunicaciones. No obstante, desde que comenzó a funcionar la unidad, los agentes encubiertos y las entregas vigiladas siguen siendo una materia pendiente. En la actualidad el MP trabaja en seleccionar a miembros del personal que se convertirán en agentes encubiertos. Se espera que en este año sean asignadas a esta unidad las personas de la PNC, y posteriormente que sean capacitados. Las interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación, así como la figura de colaborador eficaz son utilizadas como herramientas para la investigación y persecución penal. Se estima que son responsables, entre otros factores, del aumento en la calidad de la investigación por casi todas las fiscalías, debido a su enfoque dirigido principalmente a combatir el crimen organizado, con el propósito de desarticular bandas de narcotraficantes, sicarios, extorsionistas y pandilleros (MP, 2010, pág. 33).

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Implementación de la ley

Tabla 6 | Casos relevantes en que se utilizó los instrumentos jurídicos de la Ley contra la Delincuencia Organizada

Caso Asesinato de Rodrigo Rosenberg Marzano⁵

MEI o colaborador que se utilizó Escuchas telefónicas y colaboradores eficaces.

Asesinato de 15 nicaragüenses y un holandés en suelo Colaborador eficaz guatemalteco, por narcotraficantes⁶ Asesinato del venezolano Víctor José Rivera⁷

Escuchas telefónicas

Robo de droga en el municipio de Amatitlán⁸

Colaborador eficaz

En 2011 se recibieron 149 casos y se realizaron 241 capturas. En este año se realizaron distintos procesos formativos a sus integrantes y se adquirió el equipo para la ampliación de la unidad (Ministerio Público, 2011, pág. 36). • Unidad de Extinción de Dominio El 1 de julio 2011, cuando inicia la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, se crea la Unidad de Extinción de Dominio, adscrita a la Fiscalía de Sección de Lavado de Dinero. Esta tiene como objetivo hacer la investigación y ejercer la acción penal en los casos definidos en la Ley. Dicha Unidad está formada por dos agencias fiscales, integradas por dos agentes fiscales y seis auxiliares fiscales (Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, 2011). En el mismo año de su creación, la Unidad presentó más de 32 acciones de extinción de dominio ante los tribunales de justicia. En ese plazo se efectuó la distribución de cuatro millones de dólares, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la ley (Ministerio Público, 2011, pág. 37).

Esta es una forma de debilitar a las estructuras criminales, pues se les despoja de bienes inmuebles y muebles, así como de dinero que son utilizados para delinquir o son fruto de la comisión de delitos; por ello esta unidad tiene íntima relación con la aplicación de la LCDO. c. Actualización de oficinas administrativas Con el surgimiento de nuevas obligaciones institucionales provenientes de la LCDO, las oficinas administrativas existentes deben reorganizarse para dar cumplimiento a estos nuevos compromisos. A continuación se detallan las acciones que se realizaron durante el período de estudio en las dependencias administrativas con mayor vinculación a la LCDO. • Dirección de Investigaciones Criminalísticas La persecución penal estratégica definida por el MP, requiere de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas (DICRI) por ser la encargada de planifi-

⁵ El 10 de mayo de 2009, el abogado y notario Rosenberg Marzano fue asesinado. Su muerte creó polémica en la sociedad guatemalteca, al revelarse un video póstumo en el que él mismo señala como responsables de su muerte a funcionarios púbicos, así como al Presidente de la República, Álvaro Colom y a su esposa. ⁶ En el Departamento de Zacapa, 15 nicaragüenses y un holandés fueron calcinados el 8 de noviembre de 2008, sus cuerpos fueron encontrados dentro del bus en que viajaban. ⁷ El señor Rivera fungió como asesor del MINGOB durante varios períodos presidenciales. Fue acribillado al salir de un restaurante de la ciudad el 7 de abril de 2008. ⁸ En este caso los acusados son exagentes de la PNC

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Implementación de la ley

car, controlar y ejecutar la investigación operativa. Cabe indicar que la LCDO no ordena la creación de esta dependencia administrativa, sin embargo, surge con posterioridad a esta y tiene relación directa con la creación de condiciones para su aplicación. La DICRI cuenta con la Unidad de Recolección de Evidencias brinda asesoría en acompañamiento a fiscales, así como monitoreo, recepción y registro de información relacionada con cadáveres, objetos, indicios, situaciones vinculadas con un hecho delictivo y otros medios de convicción, que contribuyan al esclarecimiento de los hechos delictivos. (Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, 2009) Es la encargada de planificar, controlar y ejecutar la investigación operativa, la recolección de evidencias y otros medios de convicción que coadyuven al esclarecimiento de los hechos delictivos que investigan las fiscalías del MP. Tiene como funciones generales proporcionar el apoyo técnico operativo en la recopilación de información e indicios y el traslado de los mismos a donde corresponda según mandato legal, así como participar bajo la dirección de los fiscales del MP en la ejecución de la investigación criminalística. Es la responsable de practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la aplicación de la ley. Además, es la dependencia auxiliar en los actos jurisdiccionales que se le ordenen, en razón del conocimiento de la investigación; y en la realización de otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Está conformada con la Subdirección de Investigación Criminal Operativa y la Subdirección de Investigación Criminalística. Gráfica 8 | Organigrama de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas

*Fuente: elaboración propia con base al Acuerdo No. 26-2009 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público

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Implementación de la ley

La Subdirección de Investigación Criminal Operativa es responsable de planificar, organizar, integrar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar las diligencias de investigación requeridas por los fiscales, que coadyuven al esclarecimiento de los casos que conoce el MP, así como de brindar asesoría y acompañamiento a los fiscales. Por su parte la Subdirección de Investigación Criminalística se encarga de planificar, organizar, integrar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar las labores de asesoría a los fiscales, en las actividades de recolección de evidencias y procesamiento de escena del crimen que colaboren al esclarecimiento de un hecho delictivo. Así como de monitorear y mantener la comunicación por cualquier vía, con dependencias del MP y otras instituciones. Es importante hacer notar que la coexistencia de equipos de investigación de la policía y el MP, puede llegar a confundir las atribuciones que competen a cada institución, con consecuencias negativas para la persecución penal. Al momento de elaborar el presente informe de investigación, la Dirección General de Investigación Criminal, dependencia del MINGOB, estaba en el proceso de ser implementada. La nueva dirección será la encargada de llevar a cabo los procesos investigativos necesarios para la presentación de las acusaciones por parte de la fiscalía. No obstante, no se han eliminado las funciones a las instancias que hasta la fecha han llevado a cabo la investigación criminal, entre ellas la DICRI del MP. De fracasar la coordinación interinstitucional, por causa de no establecer metodologías necesarias de cooperación, podría darse el efecto negativo de una profunda perturbación de los logros alcanzados hasta el presente. A lo dicho puede agregarse lo que el autor Juárez califica de falso poder que creen tener los investigadores que no aceptan las directrices de los fiscales (Juárez Elías, 2013, pág. 77). De lo expuesto se deriva la necesidad impostergable de establecer los mecanismos adecuados que permitan la interacción entre el MP y las dependen-

cias del Ministerio de Gobernación, cuyo mandato sea llevar a cabo la investigación criminal. En el mediano plazo la discusión deberá centrarse en la multiplicidad de entes encargados de una misma actividad, que lejos de fomentar la excelencia podrían llegar a socavarla. • Absorción de la Unidad de Análisis por la Dirección de Análisis Criminal La Unidad de Análisis se creó en marzo de 2006, dependencia que registró fortalecimiento durante el período de estudio, debido al cambio administrativo que sufrió al elevar su rango jerárquico a dirección, mediante el Acuerdo No. 7-2013 del Fiscal General y Jefe del MP. La búsqueda de mejores niveles de eficiencia y eficacia en la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia, motivó su reestructuración administrativa. La unidad fue absorbida por la Dirección de Análisis Criminal; que es la encargada de recopilar, organizar, analizar y producir información criminal, y apoyar a las diferentes Fiscalías y otras Unidades del MP, con el fin de orientar estratégicamente, y en casos concretos, el ejercicio de la persecución penal. Durante el 2011, esta unidad se fortaleció a través de la capacitación de los funcionarios y la adquisición de equipo y software para el mapeo de la incidencia criminal y la implementación de la Sala para Análisis de Video. El equipo fue donado por el Proyecto Justicia contra la Violencia de la Agencia de los Estados Unidos de América para el Desarrollo Internacional (USAID) y el segundo por el gobierno de Canadá (Ministerio Público, 2011, pág. 36). Por otra parte, se estableció la unidad de enlace en las Fiscalía de Delitos contra la Narcoactividad y la Fiscalía Metropolitana. Estas fiscalías cuentan con personal dedicado al análisis de información, cuyos miembros continúan recibiendo capacitación y actualización para el desarrollo de análisis criminal, además de que se les proporcionaron y las herramientas informáticas necesarias.

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Implementación de la ley

• Unidad Especializada Contra Organizaciones Criminales Dedicadas a la Narcoactividad y/o Lavado de Dinero u Otros Activos y Delitos Contra el Orden Tributario (UNILAT)

del Presupuesto del MP, el Ejecutivo hace modificaciones a la propuesta del presupuesto presentado por MP ante la Dirección Técnica de Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas.

Esta unidad es la encargada de la investigación y persecución penal de delitos relacionados con la narcoactividad o lavado de dinero u otros activos, y delitos contra el orden tributario, cuando estos estén relacionados en la actividad criminal de una organización delictiva del crimen organizado.

Por su parte, el control y fiscalización del presupuesto corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas y es ejercido por la Contraloría de Cuentas. El MP registra sus operaciones financieras por medio del Sistema de Administración Financiera y Control Gubernamental, en el Sistema de Contabilidad Integrada. Este sistema requiere un ordenamiento a nivel institucional, aplica los criterios de programas, subprogramas y actividades que permiten analizar y controlar en forma pormenorizada y transparente el presupuesto.

5.1.3 Acciones financieras El MP anualmente cuenta con una partida en el Presupuesto General de la Nación y administra sus recursos de manera autónoma en función a sus propios requerimientos, de conformidad con su ley orgánica (Guatemala, Ley Orgánica del Ministerio Público. Decreto No. 40-94 del Congreso de la República, 1994). La asignación del presupuesto del MP se fundamenta en los Arts. 237 y 241 de la CPRG, que rigen el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado; el régimen presupuestario de las entidades descentralizadas y autónomas de la Ley Orgánica del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado y su reglamento (LOP). El proyecto de presupuesto del MP se envía anualmente al Ejecutivo para su conocimiento y al Congreso de la República para su aprobación e integración al Presupuesto General de la Nación. La ejecución del presupuesto está sujeta a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado. Sus acuerdos globales de erogación serán firmados por la Fiscal General de la República y el Tesorero del MP. Conforme al procedimiento para la elaboración

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La Oficina de Planificación del MP elabora un Plan Operativo Anual con cada una de las unidades del MP, conforme el Manual de Normas y Procedimientos sobre la base del Plan Estratégico, aproximadamente en el mes de abril, con copia a las siguientes instituciones: a. Contraloría General de Cuentas; b. Dirección Técnica de Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas; c. Secretaría General de Planificación y Programación de la Presidencia, que es órgano de planificación del Estado establecida como una institución de apoyo a las atribuciones de la Presidencia de la República. El Ejecutivo por medio del Ministerio de Finanzas Públicas presenta los anteproyectos de presupuesto y adjunta los planes operativos al Congreso de la República; en este Organismo sufre aún modificaciones y recortes presupuestarios.

Implementación de la ley

Gráfica 9 | Presupuesto vigente del Ministerio Público correspondiente a los años 2009 a 2013

*Fuente: Elaboración propia basada en datos del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental

No obstante que en los últimos tres años, se le asignó como presupuesto al MP entre un 40% o 50% de lo que solicitó. Por otra parte, el presupuesto vigente⁹ de los años 2009 a 2013, evidenció un aumento constante, aunque no creció en la misma proporción que el año inmediato anterior. Se observa en el año 2010 un incremento del 9.1% con respecto al año precedente, sin embargo en 2011 aunque el monto es mayor creció en 1.5% con respecto al año 2010. Para los años 2012 y 2013, la tendencia cambia positivamente observándose un incremento presupuestario de 26.3% y 25.2% respectivamente.

Estas variaciones impactan en el desarrollo de la implementación de la LCDO, y el cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta ley, descritas en las dimensiones anteriores, tales como la creación de nuevas unidades y el fortalecimiento de otras, así como en las medidas administrativas necesarias de ejecutar. Es indispensable que en el futuro las asignaciones presupuestarias incrementen para lograr el fortalecimiento de las unidades creadas y la implementación de los métodos especiales aún no implementados.

⁹ Se entiende por presupuesto vigente aquel que resulta del valor aprobado inicialmente, afectado por las modificaciones .presupuestarias que se realizan conforme la ley durante la ejecución presupuestaria de ingresos.

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Implementación de la ley

5.1.4 Acciones tecnológicas Durante el período objeto de este estudio se modificó y fortaleció la tecnología existente así como se compraron nuevos equipos tecnológicos y sistemas informáticos, acciones que a continuación se detallan. a. Modificación y fortalecimiento tecnológico • Departamento de Tecnología e Informática Esta dependencia tiene a su cargo el desarrollo de sistemas de información para el área administrativa, soporte técnico (atención a usuarios) y servicios críticos del MP. Este departamento brinda apoyo a peritajes y allanamientos realizados. En lo que respecta a apoyo en investigaciones de distintas fiscalías, se realizaron 502 acciones de apoyo en peritajes y expertajes, los cuales abarcan tareas de verificación de equipo físico, extracción de videos de seguridad y verificación de teléfonos celulares. • Sistema Informático de Control de la Investigación del MP (SICOMP) Es la herramienta de trabajo de los fiscales, que registra la gestión de los casos, distribuye las cargas de trabajo y en la que se ingresan todos los datos sobre personas, vehículos, hechos, actuaciones y artículos que tengan alguna relación con los casos. Dentro de los procesos de actualización tecnológica, se encuentra la implementación de la versión dos del Sistema Informático de Control de Casos del MP (SICOMP2). Esta nueva versión tiene como finalidad mejorar el uso, fortalecer el control y calidad de la información, facilitar la incorporación de tecnologías emergentes, ampliar el registro de información y mejorar la seguridad, entre otros.

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Dicha implementación se ha realizado progresivamente, debido a que es necesario capacitar a cada uno de los usuarios de las diferentes fiscalías en el uso del sistema, para que sus labores diarias no se vean afectadas. En el 2011 se realizaron varias acciones, entre las que resaltan el desarrollo e implementación en el sistema SICOMP y SICOMP2 de las adecuaciones del Nuevo Modelo de Gestión por Unidades Funcionales en Fiscalías, entre las que se encuentran: Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de la Persona, Distrital de Guatemala, de Sección de Delitos de Narcoactividad, de Sección de la Mujer, Distrital de Huehuetenango, Municipal de Villa Nueva y Municipal de Mixco. Se implementó la primera versión del módulo Sicomp-Impugnaciones de la Unidad de Impugnaciones; cabe mencionar que no contaban con un sistema, por lo que el registro se realizaba de forma manual. Implementación de los nuevos sistemas de la unidad de ejecución Sicomp-Ejecución y Fotografía Sicomp2-Dicri. Anteriormente el registro y control se realizaba manualmente o no era posible realizarlo. Esto constituye un avance importante en la sistematización de la información sobre la persecución penal. b. Adquisición de equipo y sistemas informáticos En 2011 se recibió apoyo de cooperación internacional para adquirir equipo tecnológico y así agilizar los procedimientos administrativos y de investigación.

Implementación de la ley

Tabla 7 | Equipo donado durante 2006 – julio 2013

Equipo

Donante

Dos servidores de alto rendimiento, 300 ups, 4 escaners, Programa de Justicia y Seguridad de la Agencia Española de 200 computadoras y 100 impresoras. Cooperación Internacional para el Desarrollo. 174 regletas de memorias Ram

Programa contra la Violencia e Impunidad (PAVI) de USAID.

22 discos para ampliación de almacenamiento SAN

Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible

*Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados por el MP

Recientemente el MP ha recibido la donación de equipo de alta tecnología valorado en 1.5 millones de dólares canadienses. La donación fortalecerá el trabajo de investigación criminal de diferentes unidades del MP, entre las que se encuentran la Dirección de Investigaciones Criminalísticas, la Unidad de Métodos Especiales y la Coordinación de Análisis Criminal.

Por su parte, la utilización del método especial de escuchas telefónicas como una herramienta de investigación requirió la compra de equipo especializado; la adecuación de espacio físico en las instalaciones del edificio en Gerona, para ubicar el Centro de Monitoreo de Comunicaciones (CMC); y la adquisición del Sistema de Interceptaciones Telefónicas y de otros Medios de Comunicación.

Se espera que las unidades institucionales sean dotadas con ordenadores, impresoras, cámaras fotográficas, grabadoras de voz y programas informáticos, entre otros instrumentos. Los equipos donados permitirán mejorar el análisis informático forense, hacer más eficiente el trabajo de los investigadores en las diferentes sedes departamentales y fortalecer el procesamiento de escenas de crimen.

5.1.5 Recursos humanos

En el caso de DICRI, se considera la creación de un laboratorio de computación para elaborar planimetrías, mediante el uso de cartillas cartográficas y software en 3D, a efecto de presentar una secuencia de hechos en el proceso de debate, con el objetivo que el juez perciba la escena del crimen como si hubiera estado presente. Asimismo, el equipo permitiría realizar extracción de fotogramas, asociaciones telefónicas, protección de evidencia digital, comparación de imágenes y fotográfica de cámaras, carving, análisis y presentación de evidencia digital y edición, entre otros.

El recurso humano de las fiscalías en general y de aquellas en específico que se relacionan en el combate del crimen organizado, responde a la línea base de la organización administrativa interna del MP, razón por la cual están sujetos al sistema de carrera los siguientes: Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección; Agentes Fiscales y Auxiliares Fiscales. Lo anterior es relevante puesto que la aplicación de la LCDO no se limita a los delitos investigados y perseguidos por la Fiscalía contra el Crimen Organizado, tales como robo de vehículos, extorsiones o secuestros, sino que distintas fiscalías como la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad de las Personas, Fiscalía contra el Lavado de Dinero, Fiscalía contra la Impunidad, Fiscalía contra el Narcotráfico, y otras hacen uso de la ley mencionada, pues los MEI en dicha ley regulados, están a disposición y son empleados por el MP como ente investigador1⁰.

1⁰ Según entrevista a persona vinculada al Sistema de Justicia Penal.

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Implementación de la ley

El marco jurídico de la carrera profesional en el MP está dado por un conjunto de normas que parten de la Ley Orgánica del MP (LOMP), que establece directrices generales, pero omite establecer algunos principios que deben inspirar los elementos propios de un sistema de carrera. Dentro de estas normas se pueden citar: El reglamento de la carrera del MP; el Reglamento Interior de Trabajo del MP; el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo; Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Supervisión General del MP; Manual de Inducción del MP; Código de Ética del MP; y Reglamento del Sistema de Evaluación del Desempeño de Trabajadores del MP (Escobar Noriega, 2011, pág. 12). Sin embargo, más allá de los requerimientos para ingresar al sistema de carrera del MP, que deben ser seguidos y acatados por los sujetos de dicho régimen, no se obtuvo dato alguno sobre puestos y perfiles de las personas que laboran en la Fiscalía contra el Crimen Organizado, dado que se trata de datos confidenciales debido a la naturaleza del trabajo que desempeñan. Se estima necesario establecer un perfil de puestos exclusivos para la fiscalía. La persona que ingrese al MP en un cargo que la involucre en la persecución de los delitos del crimen organizado debe caracterizarse por su voluntad, honestidad, lealtad, calidad humana, además de capacidad educativa según el cargo, y pasar por los filtros necesarios (polígrafo)11. No es suficiente aprobar algunas pruebas especiales, entre estas la poligráfica, es menester ceñir la decisión sobre una base concreta que elimine la posibi-

lidad de arbitrariedades. Aun así quien trabaja en la fiscalía debe estar consciente que esa actividad requiere de esfuerzo físico e intelectual Asimismo, se considera indispensable que el personal de la UME cuente con experiencia en investigación criminal, constatada mediante un proceso de reclutamiento ad hoc, que entre otros aspectos evalúe la capacidad de reacción inmediata y toma de decisiones a situaciones de riesgo. Durante el año 2010 se otorgaron capacitaciones a técnicos de recolección de evidencias e investigación, fiscales, auxiliares fiscales y oficiales, en cuanto a los lineamientos mínimos aplicables a la generalidad de las escenas, para que al procesar estas, tal actividad cumpla con los requisitos del debido proceso. Además el MP a través de una serie de cursos que impartió a su personal involucrado en la investigación, lo sometió al conocimiento y al análisis de la LCDO. Estos cursos se imparten desde el año 2007 y pretenden robustecer las capacidades de los fiscales y auxiliares fiscales sobre temas diversos tales como nuevos tipos penales; análisis de inteligencia criminal, MEI; investigación, persecución y acción penal por hechos delictivos contra la vida e integridad de las personas cometidos por estructuras de la criminalidad organizada. Cabe resaltar, la inexistencia de un programa de inducción al puesto que es distinto al programa de capacitación o formación inicial, en el que se transmiten conocimientos generales en el quehacer institucional. Esta falencia se registra en todas las instituciones del Sistema de Justicia Penal; carencia que afecta el desempeño de las entidades.

11 Según entrevista a persona vinculada al Sistema de Justicia Penal.

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Implementación de la ley

Tabla 8 | Capacitación en temas de delincuencia organizada Año 2006 - julio de 2013

No.

Participantes

Año

1

ANÁLISIS DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Curso

96

2006 Y 2007

2

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

9

2012

3

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. MÓDULO “LAVADO DE DINERO”

113

2008

4

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. MÓDULO “NUEVOS TIPOS PENALES”

41

2008

5

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. MÓDULO “ANALISIS DE INTELIGENCIA CRIMINAL”

31

2008

6

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. MÓDULO “MÉTODOS ESPECIALES DE INVESTIGACION

51

2008

7

REGLAMENTOS DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

12

2007

8

SOCIALIZACIÓN DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

56

2009

9

INVESTIGACIÓN, PERSECUCIÓN Y ACCIÓN PENAL POR HECHOS DELICTIVOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS COMETIDOS POR ESTRUCTURAS DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. FASE I.

57

2012

10

INVESTIGACIÓN, PERSECUCIÓN Y ACCIÓN PENAL POR HECHOS DELICTIVOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS, COMETIDOS POR ESTRUCTURAS DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. FASE II.

126

2013

11

IINVESTIGACIÓN, PERSECUCIÓN Y ACCIÓN PENAL POR HECHOS DELICTIVOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS COMETIDOS POR ESTRUCTURAS DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. FASE III.

61

2013

TOTAL DE PARTICIPANTES

653

*Fuente: Elaboración propia basada en información proporcionada por el MP.

5.2 Organismo Ejecutivo La PNC es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política, a cargo de resguardar el orden público, así como de la seguridad ciudadana. Fue fundada el 17 de julio de 1997. El Acuerdo sobre el fortalecimiento del poder civil y función del Ejército en una sociedad democrática, estableció la creación de la nueva PNC como dependencia del MINGOB. El Art. 1 del Decreto No. 11-97 del Congreso de la República, Ley de la PNC establece: “La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil” (Guatemala, 1997). Ejerce sus funciones durante las 24 horas del día en el territorio de la República. Para efectos de su operatividad se divide en distritos y su número y demarcación son fijados por su Dirección General. Está integrada por los miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa. La actuación de la PNC ha estado determinada por una serie de circunstancias que han incidido en su desempeño. Por ejemplo, la relación de dependencia con el MINGOB continúa incólume, aunque las autoridades ministeriales y de la PNC han sufrido una alta rotación (Rial et al, 2011, pág. 42). Así, la idea de

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Implementación de la ley

una reforma policial que tienda a dignificar a su recurso humano, mediante procesos de profesionalización, evaluación del desempeño y creación de incentivos, ha estado presente desde los primeros años de actividad de esta institución. Gráfica 10 | Subdirecciones Generales de la Policía Nacional Civil

*Fuente: Elaboración propia basada en la página web de la Policía Nacional Civil

De igual forma la institución policial ha sido marcada por el incremento de la actividad criminal, lo que ha repercutido en la percepción sobre inseguridad en la población en general (Azpuru, D.; Pira, J.P y Seligson, 2010, pág. 106). Por esa razón se trata de la representación de la autoridad por excelencia, y como tal, se encuentra a la vanguardia del combate a la criminalidad en general, y de la delincuencia organizada en especial; dadas sus funciones esta entidad tiene un especial rol en la implementación de la LCDO. 5.2.1 Acciones reglamentarias Al atender una de las condiciones esenciales en la implementación de una ley, como lo es su articulación a través de disposiciones reglamentarias, se observa que la LCDO en comparación con otras leyes ordinarias, en un tiempo relativamente corto, de disposiciones normativas que desarrollan lo relacionado a los MEI.

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El 11 de junio de 2007 se publicaron, uno en pos del otro, los Acuerdos Gubernativos No. 187-2007, Reglamento para la Aplicación del Método Especial de Investigación de Entregas Vigiladas; No. 188-2007, Reglamento para la Aplicación del Método Especial de Investigación de Interceptaciones Telefónicas y otros Medios de Comunicación; y, el No. 189-2007, Reglamento para la Aplicación del Método Especial de Investigación de Operaciones Encubiertas. El 24 de junio de 2009, dos años después de la entrada en vigencia de los referidos reglamentos son derogados por el Acuerdo Gubernativo No. 1582009, que contiene el Reglamento para la Aplicación de los MEI. Esta disposición normativa establece la estructura orgánica y los procedimientos para la implementación de los MEI, así como que la ejecución, desarrollo y coordinación de las operaciones pertinentes, de cada uno de estos métodos, está bajo la dirección y responsabilidad de los Fiscales del MP.

Implementación de la ley

Esta norma se considera coherente con lo dispuesto en la LCDO, pues esta señala que el Fiscal General de la República y Jefe del MP y los fiscales encargados del caso, son solidariamente responsables de la autorización de la operación, para lo cual deben asegurarse que este método únicamente se autorice en la investigación de delitos taxativamente establecidos en la LCDO. Según el reglamento relacionado, los funcionarios policiales especiales que intervienen en el desarrollo de los MEI deben informar únicamente al Fiscal los hallazgos y resultados que obtengan en la ejecución de los procedimientos. El fiscal bajo su estricta responsabilidad informará al Fiscal General de la República y Jefe del MP el resultado de las operaciones en la forma establecida por la ley. El control administrativo del personal policial destinado a la ejecución de los MEI se ejerce por el Ministro de Gobernación a través del Director General de la PNC. De conformidad con el Art. 5 del referido Reglamento, en ningún caso la subordinación administrativa del personal policial implicará que estos brinden información a los superiores jerárquicos, ajenos a la División de Métodos Especiales de Investigación, sobre la planificación, ejecución y resultados de las operaciones que están por realizarse, se realicen o que se hubieren realizado. También indica que el MP, conforme a lo establecido en su ley Orgánica, determinará la estructura orgánica y funcional encargada de autorizar, dirigir y desarrollar las operaciones propias de cada uno de los MEI.

El artículo 50 del reglamento lo establece como responsable del deber de desarrollar e implementar los manuales operativos, así como de la emisión de órdenes generales correspondientes para la aplicación de los MEI. En cuanto a normatividad de carácter interna destaca la Orden General No. 22-2009 emitida por el Director General de la PNC, el 14 de julio de 2009. Esta dispone organizar y designar funciones a la División de Métodos Especiales de Investigación (DIMEI) de la Subdirección General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, como la unidad especializada para prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada, a través de la aplicación de los MEI. Asimismo, desarrolla su estructura, organización y funcionamiento. Posteriormente, por medio de la Orden General No. 9-2012 se organiza y se designan funciones a la Subdirección General de Investigación Criminal (SGCI). Entre las divisiones que forman parte de la estructura administrativa interna de la Subdirección figuran la DIMEI y la División Especializada en Investigación Criminal. Es de hacer notar que no obstante durante el mismo año se creó una Dirección General de Investigación Criminal, la continuidad de las divisiones de investigación aludidas está garantizada, al menos de momento, pues el decreto de creación de la nueva Dirección General no deroga las disposiciones anteriores en materia de investigación criminal, más bien genera un nuevo escenario en el que subsisten, cada una, expuesta a la duplicidad de funciones y, consecuentemente, a la probable afectación al proceso de investigación propiamente dicho.

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Implementación de la ley

Tabla 9 | Reglamentos y disposiciones internas emitidas por el Organismo Ejecutivo relacionadas con la Ley Contra la Delincuencia Organizada, año 2006 - julio 2013

Norma

Tema

Vigencia

Acuerdo Gubernativo No. 187-2007

Reglamento para la Aplicación del Método Especial de Investigación de Entregas Vigiladas

Derogado

Acuerdo Gubernativo 188-2007

Reglamento para la Aplicación del Método Especial de Investigación de Interceptaciones Telefónicas y otros Medios de Comunicación

Derogado

Acuerdo Gubernativo 189-2007

Reglamento para la Aplicación del Método Especial de Investigación de Operaciones Encubiertas

Derogado

Acuerdo Gubernativo 158-2009

Reglamento para la Aplicación de los MEI

Vigente

Orden General 22-2009

División de Métodos Especiales de Investigación de la Subdirección General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil

Vigente

Orden General 9-2012

Organización de la Subdirección General de Investigación Criminal

Vigente

*Fuente: Elaboración propia

5.2.2 Acciones administrativas a. Elaboración y actualización de manuales En este ámbito no se obtuvo información por parte de la DGPNC. En respuesta a la solicitud de información que fuera oportunamente remitida, la razón que prestó el Jefe de la DIMEI es que todo lo relacionado con la división tiene carácter reservado y confidencial, basado en la Ley de Acceso a la Información y en la Orden General 22-2009. Por este motivo, no fue posible establecer la existencia de manuales de procedimientos ni ningún otro extremo administrativo que pudiera arrojar luces sobre si se está acatando lo dispuesto en el reglamento de la LCDO o si existen aún vacíos jurídicos por llenar. b. Fortalecimiento y creación de unidades administrativas • Dirección General de Investigación Criminal La Dirección General de Investigación Criminal (DIGICRI), fue creada mediante el Decreto No. 15-2012 del Congreso de la República, como un órgano del Estado de carácter civil, especializado en investigación criminal, auxiliar de la administración de justicia y con competencia en toda la República, se equipara con los cuerpos de seguridad del estado, depende laboral y administrativamente del MINGOB y para los efectos de la investigación se encontrarán subordinados a los fiscales del MP. A pesar de la importancia de esta dirección es hasta septiembre de 2013 que se nombra a Carlos Manuel Valladares como director general y al inspector de la institución, Estuardo Juárez. Ambos designados tomarán posesión del cargo hasta el mes de octubre de 2013. Será hasta entonces que la DIGICRI inicie el trayecto de la implementación, con todo lo que ello implica, desde la construcción del marco regulatorio propio hasta el proceso de reclutamiento de su recurso humano.

54

Implementación de la ley

La investigación criminal llevada a cabo por DIGICRI comprende el desarrollo de las actividades pertinentes para reunir los elementos que posibiliten aclarar los hechos delictivos y la individualización de los probables perpetradores, a efecto de que el MP ejerza eficaz y eficientemente la acción penal (Guatemala, 2012). Esas tareas están actualmente repartidas entre la Dirección de Investigación Criminal (DICRI) del MP, y la División Especializada de Investigación Criminal (DEINC) de la PNC. Los integrantes de la DIGICRI pueden requerir a toda persona, individual o jurídica, su cooperación en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, dentro de los límites legales. Las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, entidades o dependencias que lleven a cabo funciones de vigilancia, seguridad, custodia o investigación, tienen especial obligación de auxiliar o colaborar con la DIGICRI cuando esta o el MP así lo soliciten. Entre las funciones de esta dirección, resaltan: proteger la escena del crimen y, ante la imposibilidad de otras entidades, atender la misma; realizar los actos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los delitos; llevar a cabo la investigación preliminar en los casos de urgencia, para evitar consecuencias ulteriores e informar al MP de inmediato sobre lo actuado; practicar las acciones de investigación que le solicite el MP e informar de los resultados de las mismas; realizar las medidas de coerción y preservación establecidas en la ley; procesar, sistematizar y analizar la información producida por la investigación criminal y trasladar los resultados de esta información al MP. Los fiscales del MP deben dictar a los integrantes de la DIGICRI las directrices que consideren necesarias para la investigación de los hechos delictivos. El personal de la DIGICRI les informará periódicamente. Se estima que esta división puede llegar a crear duplicidad en el trabajo dentro de los procesos de indagación sobre los actos delictivos, en especial

aquellos provenientes de la delincuencia organizada. El tenor ambiguo del decreto de creación de la DIGICRI solo contribuye a generar más incertidumbre y una percepción baja respecto del trabajo que se debe realizar. • Subdirección General de Investigación Criminal La Subdirección General de Investigación Criminal (SGCI) tiene por objetivo general apoyar y proporcionar asistencia técnica y administrativa a los entes de administración de justicia y a los órganos de superior jerarquía, en asuntos de investigación criminal, criminología, criminalística e inteligencia policial. Está al mando de un Subdirector General de la PNC, con el grado de Comisario General de PNC. Entre los requisitos que debe cumplir quien aspire al cargo están: ser de carrera y en servicio activo; haber aprobado el curso de investigación criminal; poseer título universitario en ciencias criminológicas y criminalísticas. Los requerimientos antes señalados se consideran necesarios, dada la naturaleza de la subdirección; quien la dirija debe tener los conocimientos idóneos para poder asesorar al Director General de la PNC, así como al Director Adjunto. La SGIC está integrada por las siguientes dependencias: • Secretaría Técnica -Unidad de Acción Nacional contra el Desarrollo Criminal de las Pandillas • División Especializada en Investigación Criminal • División de Policía Internacional • División de Investigación y Desactivación de Armas y Explosivos • División de Métodos Especiales de Investigación • Gabinete criminalístico.

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Implementación de la ley

Esta Subdirección sufrió modificaciones a su estructura debido a las obligaciones impuestas por la LCDO, pues se crearon nuevas divisiones y otras se fortalecieron, tal es el caso de la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC), unidad administrativa de la SGIC, está al mando de un comisario de la PNC. Tiene por funciones documentar, registrar y proporcionar información de índole delincuencial y de sus investigaciones al Subdirector General de Investigación Criminal. Debe auxiliar al MP, interviniendo en las investigaciones de manera directa o a instancias de dicha institución. Es su obligación iniciar la investigación criminal desde que tenga conocimiento de un hecho criminal. Lleva el control y hace efectivas las órdenes de captura, emanadas de juez competente. Una división creada a raíz de la LCDO es la División de Métodos Especiales de Investigación (DEMI), como la unidad orgánica de la PNC, tiene a su cargo la ejecución de los MEI. Los fiscales y los funcionarios policiales de la División de Métodos Especiales de Investigación deberán ejercer sus funciones coordinadamente para el logro de los objetivos y resultados derivados de la ejecución de cada uno de los Métodos Especiales de Investigación.

Se integra con las unidades orgánicas siguientes: • Sección de Operaciones Encubiertas; • Sección de Entregas Vigiladas; • Sección de interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación; • Sección de Vigilancia y Seguimiento; • Sección de Investigaciones Especiales; y, • Sección de apoyo y Logística. 5.2.3 Acciones financieras En este ámbito, el presupuesto vigente del MINGOB durante el período 2009 a 2013 muestra un crecimiento irregular. En 2010 este únicamente aumentó 0.3 % con relación al de 2009. En 2011, se registra un incremento del 16.7% con respecto al año anterior; reducido en un 8% en el 2012. Finalmente se tiene previsto su crecimiento en 2013 de un 26.1% con relación al año anterior, dato que supera la variación del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado (11.6%).

Gráfica 11 | Presupuesto vigente del Ministerio de Gobernación del año 2009 al 2013

*Fuente: Elaboración propia basada en datos del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental

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Implementación de la ley

En 2010, la PNC sufrió una reducción presupuestaria de 0.1 % con respecto al año anterior. Desde 2011 se ha registrado aumentos volátiles en su presupuesto vigente, dado que creció un 19.6% con relación al 2010; en 2012 la tasa de crecimiento interanual fue de 2.9% y para 2013 se estima un crecimiento de dos dígitos (15.4%). Se considera que estos incrementos indican la voluntad política de atender la necesidad de mejorar las condiciones de la PNC, siempre y cuando se garantice la transparencia y el uso adecuado de los recursos. Gráfica 12 | Presupuesto vigente de la Policía Nacional Civil del año 2007 al 2013

*Fuente: Elaboración propia basada en datos del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental

5.2.4 Acciones tecnológicas El Sistema de Información Policial (SIPOL) tiene como finalidad registrar en línea las denuncias por diferentes delitos, faltas y otros hechos de interés policial, lo que reduce el tiempo dedicado a presentar la denuncia por el ciudadano, así como para tramitarlo al momento de acudir a las comisarías. Allí los agentes encargados usarán esta plataforma virtual y las enviarán a donde corresponde para iniciar con las pesquisas. El plan piloto se inició con la capacitación de los efectivos asignados en la Comisaría 141².

Se ha previsto que el SIPOL esté disponible en los dispositivos móviles que porten los agentes de la PNC, pues ellos podrán recibir las denuncias desde el lugar de donde se registró el hecho, así lo explicó Juan Carlos Argueta, viceministro de tecnología y comunicaciones del MINGOB: “ es un sistema web que estamos utilizando que permite ingresar denuncias desde los dispositivos móviles como tablets y teléfonos inteligentes, ello permite acercarse al ciudadano” (Policía Nacional Civil, 2013)

1² La Comisaría 14 cubre las Zonas 7, 11, 12 y 21. Además la zona 12 de Villa Nueva.

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Implementación de la ley

5.2.5 Recursos humanos

5.3.1 Acciones reglamentarias

En el presente año la fuerza de la PNC incorporó a sus filas, mil 735 nuevos efectivos, quienes serán enviados a varias divisiones en apoyo a los patrullajes e investigación criminal, con el objetivo de reducir los índices delincuenciales. Con este nuevo recurso humano se llega a un total de 27 mil 500, las autoridades prevén para este año incrementar dicha fuerza a 30 mil.

El presente estudio ubicó algunas disposiciones internas que, si bien son de aplicación general a todos los casos penales, coadyuvan al cumplimiento de las obligaciones de los órganos jurisdiccionales que conocen de alguno de los delitos contemplados en la LCDO, entre las que se encuentran los Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y las Circulares emitidas por la Cámara Penal.

La 29ª promoción de nuevos policías estuvo conformada por mil 319 hombres y 316 mujeres, que siguen el modelo de seguridad que permita contar con una policía más capacitada, profesional, eficiente y respetuosa de los derechos humanos, elementos esenciales para recobrar la confianza de la población y cumplir con los estándares internacionales de seguridad interna (PNC, 2013). Se registra en la DEIC, 108 nuevos integrantes, 46 de los cuales serán asignados a la investigación de delitos sexuales y 47 se añadirán a la instancia que indaga la trata de personas (Ortiz, 2013). Entre los mayores problemas que enfrenta la investigación criminal se encuentran: la carencia de formación profesional; escasez de mecanismos de supervisión y sanción hacia la labor de los investigadores; insuficiencia despliegue para cubrir el territorio nacional; desconfianza ante la labor investigativa de la PNC; falta de ejecución de órdenes de aprehensión; deficiencias en la ejecución de las investigaciones criminales por instrucciones inviables o inexistentes. 5.3 Organismo Judicial Dada la naturaleza de la LCDO, el presente estudio concentra la atención en los datos atinentes a la rama penal de la relacionada institución. El trabajo desarrollado por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia se en marca dentro del plan quinquenal 2011-1015, previamente diseñado por la actual magistratura.

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• Acuerdos El Acuerdo No. 31-2009 de la CSJ regula el reglamento para el desarrollo de las declaraciones por videoconferencia, dentro de las reformas del CPP contenidas en la Ley de Fortalecimiento de la Persecución Penal. En semejante sentido el Acuerdo No. 24-2010 de la CSJ, regula el Reglamento de Videodeclaraciones y juicio virtual de personas procesadas penalmente que se encuentran privadas de libertad en forma preventiva. Un elemento a destacar es la creación del Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad para Incineraciones del departamento de Guatemala, mediante el Acuerdo No. 5-2010 de la CSJ. Este juzgado tiene competencia en todo el territorio de la República, y tiene a su cargo autorizar la destrucción inmediata de la droga incautada en allanamientos, previo análisis del INACIF. Mediante Acuerdo No. 1-2011 de la CSJ se reorganizó el despacho judicial de la Cámara Penal, creando para el efecto las secciones de Atención al Público, Admisibilidad, Análisis Jurídico, Procedimientos Especiales y Averiguación Especial, que pretenden proveer de mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los casos penales. La Cámara Penal propuso e impulsó la aprobación del Acuerdo No. 03-2011 de la CSJ, Reglamento interior de Juzgados y Tribunales Penales, el cual separa las funciones jurisdiccionales de las administrativas,

Implementación de la ley

con la intención de mejorar la gestión de casos; la responsabilidad de las cuestiones administrativas se atribuyeron al personal de apoyo, bajo la dirección de la secretaria o secretario, con la finalidad de permitir que los jueces se encarguen con exclusividad de la labor de juzgar y ejecutar lo juzgado. Por medio del Acuerdo No. 6-2011 de la CSJ, se modificó el Art. 3 del Acuerdo No. 45-2010 de la CSJ para adecuar la competencia material establecida en el Acuerdo No. 19-2010 en el Municipio de Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez. A través del Acuerdo No. 18-2011 de la CSJ, se creó el Juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio, impulsando la creación de su espacio físico en el noveno nivel de la Torre de Tribunales. Se emiten los Acuerdos 19-2011 y 26-2011 de la CSJ, que implementan las reformas al CPP, contenidas en el Decreto No. 7-2011 del Congreso de la República, en relación a los tribunales unipersonales de sentencia, así como la creación y competencia del Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal Liquidador, para conocer de forma unipersonal.

Asimismo el Acuerdo No. 19-2011 de la CSJ resulta relevante, dado que determina los tribunales de sentencia de la ciudad de Guatemala como unipersonales y crea el Juzgado Décimo Tercero de Sentencia Penal, liquidador con competencia para conocer en forma unipersonal. Se emitió, a través del Acuerdo No. 20-2011 de la CSJ, el Reglamento del Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) que establece la obligatoriedad para los órganos jurisdiccionales y centros de apoyo jurisdiccional en todas las materias e instancias del OJ, el uso del SGT con el objeto de fortalecer el registro de información de los procesos, la programación de audiencias y la generación de reportes fidedignos y confiables. Se reguló la integración del Juzgado de Extinción de Dominio por uno o más jueces de primera instancia, quienes tendrán competencia exclusiva para conocer y resolver de las acciones de extinción de dominio por conducto del Acuerdo No. 23-2011 de la CSJ. Por su parte, el Acuerdo No. 29-2011 de la CSJ clasifica los delitos en tres grupos y atribuye la competencia respectiva para conocerlos.

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Implementación de la ley

Tabla 10 | Clasificación de delitos con pena de prisión y su competencia respectiva

Clasificación Delitos

Menos graves

Graves

Con pena máxima de 5 Con pena mayor a 5 años de prisión años de prisión que no sean de mayor riesgo

De Mayor riesgo • Genocidio; • Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario;

• Desaparición forzada; • Tortura; • Asesinato; • Trata de personas; • Plagio o secuestro; • Parricidio; • Femicidio; • Delitos en la LCDO • Delitos con pena máxima superior a 15 años de prisión en la Ley Contra la Narcoactividad;

• Delitos en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos;

• Delitos con pena máxima superior a 15 años de prisión en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo; y,

• Los delitos conexos a los anteriores Competencia

Juez de Paz

o Juez especiali-zado

Juez de Sentencia de Tribunales competentes para procesos de mayor riesgo forma Unipersonal Tribunales de sentencia penal cuando no exista requerimiento fiscal para otorgar competencia en procesos de mayor riesgo o existiendo este no se hubiere otorgado el mismo. Tribunales de sentencia penal competentes para conocer los procesos de mayor riesgo cuando medie requerimiento fiscal y sea otorgada la competencia por la Cámara Penal.

*Fuente: Elaboración propia basada en el Acuerdo No. 29-2011 de la CSJ

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Tabla 11 | Acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia relacionados con la Ley contra la Delincuencia Organizada Año 2006 – julio 20013

No. de acuerdo

Tema normado

30-2009

Competencia penal en procesos de mayor riesgo.

31-2009

El desarrollo de las declaraciones por videoconferencia establecidas en la Ley de Fortalecimiento de la Persecución Penal.

5-2010

Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad para Incineraciones del departamento de Guatemala.

24-2010

Videodeclaraciones y juicio virtual de personas procesadas penalmente que se encuentran privadas de libertad en forma preventiva.

1-2011

Reorganización el despacho judicial de la Cámara Penal.

8-2011

Creación del Juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio.

19-2011

Implementa los tribunales unipersonales de sentencia, así como la creación y competencia del Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal Liquidador, para conocer de forma unipersonal.

26-2011 19-2011

Tribunales de Sentencia de la ciudad de Guatemala como unipersonales y crea el Juzgado Décimo Tercero de Sentencia Penal, liquidador con competencia para conocer en forma unipersonal. .

20-2011

Sistema de Gestión de Tribunales.

23-2011

Competencia del Juzgado de Extinción de Dominio para conocer y resolver de las acciones de extinción de dominio por conducto del Acuerdo de la CSJ.

29-2011

Clasifica los delitos en menos graves, graves y de mayor riesgo, así como atribuye la competencia respectiva para conocerlos. *Fuente: Elaboración propia

• Circulares Existe una serie de circulares que regulan con carácter general la actividad de los órganos jurisdiccionales, y en consecuencia, extienden su aplicación a los asuntos que se conozcan derivados de la Ley citada, entre las cuales se encuentran las descritas continuación. La Circular No. 1-2010 de la CSJ, trata sobre la observación del contenido del Acuerdo No. 30-2009 de la CSJ en lo que se refiere a la competencia penal en procesos de mayor riesgo, este dispone que al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal se le abstraiga del sistema de turnos. Mediante Circular No. 009-2010/CP, de fecha 7 de abril de 2010, dirigida a Jueces de Paz, Jueces de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente de toda la República de Guatemala,

se reguló la diligencia de declaración testimonial de la víctima en calidad de anticipo de prueba en casos de trata de personas. La Circular No. 13-2010/CP de fecha 7de mayo de 2010, dirigida a Jueces de Primera Instancia del ramo penal regula la colaboración de los jueces en el proceso penal. Por su lado la Circular No. 25-2010 establece la obligación de registro de audiencias y sentencias. El 24 de enero de 2011 mediante Circular No. CP-012011, dirigida a Jueces de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Tribunales de Sentencia y Centro Administrativo de Gestión Penal, se designaron por regiones a los centros de prisión preventiva y centros de cumplimiento de condena, para la ejecución de penas a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP).

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Implementación de la ley

Tabla 12 | Regiones en las que se encuentran distribuidos los centros de prisión preventiva y de cumplimiento de condena

Región

Central

Centro 1.

Centro de Orientación Femenino C.O.F., ubicado en el municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala.

2.

Centro de Detención Preventiva para Hombres, Fraijanes I ubicado en el municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala.

3.

Centro de Detención para Hombres, Fraijanes II ubicado en el municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala.

4.

Centro de Detención Preventiva para Hombres “Reinstauración Constitucional, Fraijanes (Pavoncito) ubicado en el municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala.

5.

Granja Modelo de Rehabilitación Pavón, ubicado en el municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala.

6.

Centro de Detención Preventiva para Hombres, zona 18 del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.

7.

Centro de Detención Preventiva para Mujeres, Santa Teresa, zona 18 del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.

8.

Anexo B del Centro de Detención Preventiva de Delitos Menores y Faltas de la zona 18 del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.

Instalados en Bases Militares 1. Centro de Detención para Hombres, zona uno (interior del Castillo de San Rafael de Matamoros, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala). 2. Centro de Detención para Hombres, zona diecisiete (interior Brigada Militar Mariscal Zabala). 1. Centro de Alta Seguridad, Canadá, departamento de Escuintla. 2. Granja Modelo de Rehabilitación, Canadá, departamento de Escuintla.

Sur

3. Centro de Detención Preventivo el Boquerón, ubicado en el municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa. 4. Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez.

Oriente

1. Centro de Detención Preventivo el Boquerón, ubicado en el municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de los Jocotes, Departamento de Zacapa. 2. Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Guastatoya, departamento de El Progreso. 1. Centro Preventiva para Hombres y Mujeres de Cobán, departamento de Alta Verapaz.de Detención

Norte

2. Centro de Rehabilitación de Puerto Barrios, departamento de Izabal. 3. Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Santa Elena, departamento de Petén. 1. Centro de Detención preventiva para Hombres y Mujeres de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango.

Occidente

2. Centro de Detención Preventiva para Hombres de Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché. 3. Granja Modelo de Rehabilitación Cantel, departamento de Quetzaltenango. *Fuente: Elaboración propia basada en Circular No. CP-01-2011

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Implementación de la ley

Posteriormente, mediante circular identificada como 2-2011/CP dirigida a Secretarios, Jueces de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, y Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, se giraron las instrucciones sobre los procedimientos que permitan celeridad en las actuaciones realizadas por el Centro Administrativo de Gestión Penal ubicado en Guatemala, cargar la resolución al SGT y elaboración de oficio con ratificación del juez para la entrega de orden de devolución de vehículos. También sobre la obligación de registrar la información en el SGT y la remisión de fallos para la Gaceta de Tribunales, se emitió la Circular No. PCP-2011-03 de fecha 18 de abril de 2011, dirigida a letrados, asistentes, oficiales y notificadores de las secciones que conforman el Tribunal de Casación. En tanto que el 23 de mayo de 2011, por conducto de la Circular No. CP-05-2011, dirigida al personal de todos los órganos jurisdiccionales que conocen en materia penal en toda la República de Guatemala, se ordenó la utilización racional y eficiente del papel en observancia a la oralidad del proceso penal, evitando en lo posible los actos pro escrito salvo los estrictamente necesarios. El 2 de junio de 2011 se emitió la Circular No. PCP07-2011 dirigida a Magistrados de Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de la República de Guatemala y al Secretario de la Corte Suprema

de Justicia, que explica el proceso para designar a los Jueces que han de integrar los Tribunales de Sentencia en casos de excusa o recusación, de conformidad con el listado de jueces suplentes que pueden ser designados en comunicación con el Secretario de la CSJ, para evitar el congestionamiento y la interrupción del juicio oral. La actuación que corresponde a los jueces del ramo penal en cumplimiento del Protocolo Interinstitucional por parte del personal del OJ , MP, Secretaría de Bienestar Social (SBS) y la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET). Con respecto a remitir oficio al programa de restitución de derechos de la SVET, se normo en la Circular No. CP-8-2011 del 21 de octubre de 2011, dirigida a secretarios, Jueces de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Jueces de Niñez y Adolescencia y Adolescentes en conflicto con la Ley Penal. En lo que respecta a la coordinación necesaria con el administrador de la torre de Tribunales para la utilización de las salas de vistas, se elaboró la Circular No. 09-2011/CPP/lrbb, de fecha 13 de octubre de 2011, dirigida a órganos jurisdiccionales de la Torre de Tribunales, Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Tribunales de Mayor Riesgo, Tribunales de Sentencia, Juzgados de Mayor Riesgo, Juzgados de Instancia Penal y Juzgados de Extinción de Dominio.

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Implementación de la ley

Tabla 13 | Circulares vinculadas con la implementación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada

No. de circular

Destinatarios

Tema

Jueces de Paz, Jueces de Primera Instancia Declaración testimonial de la víctima en Penal, Narcoactividad y Delitos contra el am- calidad de anticipo de prueba en casos biente. de trata de personas

009-2010/CP

Jueces de Primera Instancia del ramo penal

13-2010/CP

Colaboración de los jueces en el proceso penal

Jueces de Primera Instancia Penal, Narcoac- Obligación de registro de audiencias y tividad y Delitos contra el Ambiente, Jueces sentencias. de los Tribunales de Sentencia Penal, Magistrados de Salas de la Corte de Apelaciones, Secretario de la CSJ

25-2010/CP

01-2011/CP

2-2011/CP

Jueces de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Tribunales de Sentencia y Centro Administrativo de Gestión Penal

Asignación de regiones de los Centros de Prisión Preventiva y Centros de Cumplimiento de Condena, para la ejecución de penas a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario

Secretarios, Jueces de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, y Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala

Procedimientos que permitan celeridad en las actuaciones realizadas por el Centro Administrativo de Gestión Penal ubicado en Guatemala

PCP-2011-03

Letrados, asistentes, oficiales y notificadores Obligación de registrar la información en de las secciones que conforman el Tribunal el SGT y la remisión de fallos para la Gacede Casación. ta de Tribunales

CP-05-2011

Personal de todos los órganos jurisdicciona- Utilización racional y eficiente del papel les penales en toda la República de Guate- en observancia a la oralidad del proceso mala penal

PCP-07-2011

Magistrados de Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de la República de Guatemala y al Secretario de la Corte Suprema de Justicia

Proceso para designar a los Jueces suplentes que han de integrar los Tribunales de Sentencia en casos de excusa o recusación

CP-8-2011

Secretarios, Jueces de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Jueces de Niñez y Adolescencia y Adolescentes en conflicto con la Ley Penal

La actuación que corresponde a los jueces del ramo penal con respecto a remitir oficio al programa de restitución de derechos de la SVET

09-2011/CPP/lrbb

Órganos jurisdiccionales de la Torre de Tri- Utilización de las salas de vistas bunales, Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Tribunales de Mayor Riesgo, Tribunales de Sentencia, Juzgados de Mayor Riesgo, Juzgados de Instancia Penal y Juzgados de Extinción de Dominio

*Fuente: Elaboración propia basada en información proporcionada por el OJ

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Implementación de la ley

5.3.2 Acciones administrativas Es preciso indicar que el OJ no tiene la obligación de crear unidades administrativas especializadas derivadas de la implementación de la LCDO. Aunque esto no lo exime de crear las condiciones necesarias para su aplicación. Atendiendo a sus obligaciones de juzgar y de resolver lo juzgado, creó en el año 2009 el denominado Sistema de Mayor Riesgo que se integra por los juzgados y tribunales competentes para conocer en la fase procesal que corresponda, dentro de los procesos por hechos delictivos cometidos en el territorio de la República, y que presenten mayor riesgo para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, así como de los imputados, testigos y demás sujetos procesales que intervengan en estos casos. Aunque el referido sistema no se limita específicamente al fenómeno social que constituye la delincuencia organizada se reconoce que atiende las dinámicas propias del medio forense guatemalteco. Al momento de finalizar el presente informe se tenía proyectada la inauguración de dos nuevos juzgados y tribunales de mayor riesgo que se instalarían en las regiones de occidente y oriente del país, a efecto de acelerar los procesos de alto impacto, según lo informó el magistrado presidente de la Cámara Penal de la CSJ. De la información recopilada en el curso de la investigación, así como de las entrevistas realizadas, pudo establecerse la existencia de dos manuales,

ambos de abril de 2012, relacionados con la gestión penal por audiencias en los juzgados y tribunales penales. Estos manuales son de observancia y aplicación del personal auxiliar, con lo que se pretende dejar en manos de los jueces, las cuestiones eminentemente vinculadas con su potestad de juzgar. Como se indicó con anterioridad, a la fecha no ha sido creada por parte del OJ ninguna unidad administrativa derivada de la LCDO, sin embargo el OJ cuenta con dos unidades administrativas, las cuales prestan apoyo en general a los órganos jurisdiccionales y al personal auxiliar judicial. Un de estas dependencias administrativas es la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial (DSI), la cual se creó mediante acuerdo 442012 de la CSJ, cuyo objetivo es la seguridad ejecutiva y protección del Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados, jueces de primera instancia y de paz, así como la infraestructura asociada por medio del soporte administrativo y en general gestión de riesgos para la seguridad institucional del OJ. Por su parte la Supervisión General de Tribunales, creada por medio del acuerdo 24/998 CSJ, auxilia a la presidencia del Organismo Judicial para verificar la recta, pronta y cumplida administración de justicia, y las actuaciones del personal judicial de los tribunales, sin interferir o menoscabar la independencia judicial.

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Implementación de la ley

5.3.3 Acciones Financieras Por mandato constitucional el OJ recibe por lo menos el 2% del presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que debe entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente. La implementación de la LCDO no impone la obligación de crear unidades administrativas pero sí requiere la inversión en capacitación del contenido de esta. Tampoco compromete al OJ a crear e implementar nuevos órganos jurisdiccionales, sin embargo persiste la necesidad de aumentar estos. La tasa de habitantes por juez en los países centroamericanos oscila entre 11,000 habitantes y 14,000 habitan-

tes por juez; Costa Rica posee 5,000, lo que contrasta con Guatemala que cuenta con una tasa cercana a 16,000 habitantes por juez (Programa Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible Costa Rica, 2011, pág. 276). En la gráfica No. 13 se observa que el presupuesto vigente del OJ durante el período de 2008 a 2013 no varió significativamente, incluso en el año 2010 se observa una disminución del 0.57% con respecto al presupuesto que trabajó el año anterior. Asimismo, en 2012, a pesar del incremento en el monto presupuestario, su proporción fue menor a la del 2011, y en 2103 el presupuesto aumentó a niveles similares al año 2012, sin embargo no supera la cifra de 2 mil millones de quetzales.

Gráfica 13 | Presupuesto vigente del Organismo Judicial del año 2008 a 2013

*Fuente: Elaboración propia basada en datos del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental (SICOIN web)

Esto coincide con la necesidad aún latente de cobertura geográfica a nivel nacional, e impacto en el desarrollo eficaz y eficiente del quehacer de la administración de justicia. “La justicia tiene que administrar pobreza, porque no tiene recursos”13. Es importante destacar que para crear e instalar nuevos órganos jurisdiccionales con el mínimo de personal necesario, así como para mantenerlos, el OJ requiere agregar por cada uno los montos descritos en la tabla No. 14. 13 Afirmación de persona vinculada al Sistema de Justicia Penal.

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Implementación de la ley

Tabla 14 | Costos aproximados para la creación de órganos jurisdiccionales

Órgano jurisdiccional

Montos aproximados

Juzgado de Paz

Q. 1,700,000.00

Juzgado de Primera Instancia

Q. 1,800,000.00

Sala de Apelaciones

Q. 3,000,000.00

*Fuente: Elaboración propia con base información proporcionada por el OJ

5.3.4 Acciones tecnológicas Los juzgados, tribunales y salas de apelación a nivel nacional cuentan con equipo de cómputo, redes internas alámbricas o inalámbricas, conexión de internet, correo electrónico y la infraestructura para la realización de sus labores. No obstante la renovación del equipo pende del presupuesto que les sea asignado. SGT es la herramienta informática que permite determinar el estatus de las causas penales y provee de información básica sobre las mismas, incluye el nombre del o los encartados, el órgano jurisdiccional donde se dilucida la situación jurídica, entre otros datos. Al respecto de este recurso, la Cámara Penal emitió el acuerdo que contiene el Reglamento del SGT para contar con un registro o fuente de información que brindara certeza en la generación de estadísticas del poder judicial. Para el efecto retomó la propuesta de acuerdo elaborado en el año 2009 por el Centro de Informática, introdujo modificaciones que consideró pertinentes. Así se estableció el proceso de creación y alimentación del registro de información de los procesos, como también el rol de cada dependencia en el proceso de generación de reportes estadísticos, de cargas de trabajo e indicadores. En este marco,

es determinante el rol del secretario como jefe administrativo o de la autoridad de los centros de apoyo jurisdiccional en su caso. También quedó fijada la sanción ante la negativa de ingresar permanentemente la información de cada caso al sistema, y por último, el planteamiento de un estudio de viabilidad necesario, para la creación de una unidad administrativa multidisciplinaria que se encargue del control y desarrollo del sistema. 5.3.5 Recurso humano De conformidad con el Art. 14 de la Ley de Servicio Civil del OJ, todos los puestos deben ordenarse en un manual de clasificación y evaluación, que tome en cuenta la responsabilidad asignada al puesto y los requerimientos que este exige del empleado, en lo que respecta a conocimiento, preparación, experiencia, aptitud, rendimiento y capacidad. Cada puesto deberá asignarse a un grupo ocupacional y a una categoría salarial. En ese sentido, la Unidad de Clasificación de Puestos y Administración de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos del OJ indica, que el documento que detalla los puestos y perfiles del personal auxiliar así como de los jueces penales es el Manual de Clasificación y Evaluación.

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Implementación de la ley

Tabla 15 | Listado de personal auxiliar del Organismo Judicial

No

NOMBRE DEL PUESTO

NOMBRE FUNCIONAL

DEPENDENCIA

CÓDIGO

1

Comisario

Encargado de atención al público

Juzgados de Primera Instancia Penal, Tribunales de Sentencia Penal

2-NT-I-1-6

2

Notificador I

Notificador de Paz

Juzgados de Paz

2-NT-II-1

3

Notificador I

Notificador de Paz Móvil

Juzgados de Paz Móviles

2-NT-II-1-2

4

Notificador III

Notificador

Salas de Apelaciones, Secretaría de la Corte, Juzgados de Primera Instancia

2-NT-IV-1-2

5

Oficial I

Oficial intérprete

Juzgados de Paz y de Primera Instancia

2-NT-III-2

6

Oficial II

Oficial de Paz

Juzgados de Paz

2-NT-IV-2

7

Oficial II

Oficial de Tribunales

Juzgados de Primera Instancia

2-NT-V-1-6

8

Oficial III

Oficial de Tribunales

Juzgados de Primera Instancia

2-NT-V-1-6

9

Secretario de Paz

Secretario de Paz

Juzgados de Paz

2-NT-V-2

10

Secretario de Paz

Secretario de Paz Móvil

Juzgados de Paz Móviles

2-NT-V-2-2

11

Secretario de Instancia

Secretario de Instancia

Juzgados de Primera Instancia

2-NT-VI-1

12

Oficinista III

Taquimecanógrafo

Salas de Apelaciones

3-T-III-1-71

*Fuente: Elaboración propia con información del OJ

Es de señalar que el Manual de Especificaciones por Carrera, Categorías y Puestos del OJ contiene las funciones de los puestos de Juez de Paz V y de Juez de Paz de Primera Instancia. Cabe resaltar que sobre las especificaciones de los puestos de la Carrera de Auxiliares Judiciales de los Juzgados y Tribunales Penales, se presentó la providencia No. 278-2013/UCPAS/ GRdM/mdps del 21 de mayo del 2013, en la que figuran ocho proyectos de especificaciones de puestos. En relación a las funciones de los jueces penales, se indica que la Unidad de Clasificación remitió para su aprobación, a la Presidencia del OJ, los descriptores de puestos por ramo de la carrera judicial y los descriptores generales de los puestos de la Carrera de Auxiliares Judiciales, en Providencia No. 172-2013/ UCPAS/GRdM/mdps del 18 de marzo de 2013. Según lo manifestó una persona vinculada a la institución (2013), los órganos jurisdiccionales están en la capacidad de encarar los desafíos propios de la delincuencia organizada. No obstante insistió en el

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sistema de mayor riesgo es, en cierto grado, un elemento que coadyuva a dotar de mayor seguridad y eficiencia la labor de la judicatura. Esta opinión encuentra eco en lo dispuesto en el Decreto No. 212009 del Congreso de la República, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, en cuyo Art. 3 figura el listado de delitos de mayor riesgo, entre los que se encuentran los dispuestos por la LCDO. Los conocimientos propios de los órganos jurisdiccionales fueron, además, robustecidos mediante procesos de capacitación. Entre el 19 de septiembre de 2008 y el 1 de septiembre de 2010 se llevaron a cabo, bajo el auspicio de la Unidad de Capacitación Institucional, Escuela de Estudios Judiciales del OJ, trece actividades académicas que se relacionan con la temática de la LCDO. Las capacitaciones versaron sobre la LCDO, inteligencia criminal, lavado de dinero u otros activos, nuevos tipos penales y la figura del colaborador eficaz en la LCDO. Estos procesos se llevaron a cabo con la cooperación de organizaciones de la sociedad civil.

Implementación de la ley

Se contó con el apoyo de la cooperación internacional para la realización de los seminarios “Técnicas de Oralidad Forense y Valoración de la Prueba”, dirigidos a jueces de instancia penal y fiscales del MP (Cámara Penal, 2011, página 6). Asimismo, con el apoyo de la Sección de Asuntos Narcóticos de Estados Unidos (NAS, por sus siglas en inglés) se ha capacitado a los jueces en temas diversos como la Ley de Extinción de Dominio, Delitos de Propiedad Intelectual, Ley de Armas y Municiones, Gestión Oral por audiencias, Niñez y Adolescencia y Reformas al CPP, implementadas mediante Decreto No. 7-2011 del Congreso de la República. También se crearon métodos alternos para la especialización de jueces, como es el Foro de Cámara Penal, que posee fines académicos y de interacción sobre temas relacionados a la justicia penal. Actualmente se trabaja en el diseño de un programa de capacitación sistematizado desde la Escuela de Estudios Judiciales, acordada con la Instancia Coordinadora del Sector Justicia. 5.4 Instituto de la Defensa Pública Penal Las funciones principales del IDPP son ejercer la defensa técnica conforme los derechos y garantías del debido proceso, así como velar por el estricto cumplimiento del debido proceso y las garantías procesales. La vigencia de la LCDO no impactó en esta institución como lo hizo en el MP o la PNC, pues no estableció obligaciones adicionales para esta, aunque no la exime de crear condiciones institucionales para su aplicación, tales como la capacitación de las figuras jurídicas que introduce, así como el uso de los MEI, para que se observen las garantías constitucionales. 5.4.1 Acciones de reglamentación De acuerdo con la información proporcionada se determinó que no existen disposiciones reglamentarias específicas que tiendan a desarrollar lo regulado en la LCDO.

5.4.2 Acciones administrativa El IDPP está organizado a efecto de responder a los requerimientos de los casos que le son asignados, incluidos aquellos bajo la categoría de alto impacto y/o de mayor riesgo, con el apoyo técnico jurídico contemplado en la LCDO. A pesar de que el IDPP no tiene por disposición de la LCDO la obligación de crear una dependencia o unidad especializada, dentro de la institución se creó y reglamentó la “Coordinación Especializada en Casos Penales de Mayor Riesgo”, sin embargo no se cuentan con los recursos presupuestarios necesarios para volverla operativa. No obstante, se sostiene que la totalidad de defensores de planta tienen la capacidad en el litigio eficiente y eficaz de los delitos contenidos en la LCDO, bajo la tutela de la División de Coordinaciones Técnico Profesionales. De conformidad con la información proporcionada por el IDPP, este no cuenta con programas relacionados directamente con la delincuencia organizada. Al respecto cabe acotar que, dada la naturaleza de esta institución, los programas y los procesos que provean los elementos de análisis necesarios para abordar tan delicado tema, pueden resultar determinantes en el servicio que se presta. 5.4.3 Acciones tecnológicas El IDPP cuenta con la infraestructura tecnológica básica para realizar las actividades laborales diarias. No se encuentra a la vanguardia, debido a que su presupuesto resulta insuficiente, aunque debe aclararse que si es funcional para llevar a cabo la misión a su cargo. El sistema informático SIADEP es un sistema de intranet propio del IDPP con cobertura a nivel nacional, que encuentra en evolución. Este tiene tres funciones, la preventiva de errores, la reparadora con miras a rencausar la estrategia para minimizar el daño y la función sancionadora por incumplimiento de las obligaciones de los defensores.

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Implementación de la ley

Desde cualquier terminal del IDPP puede ingresar y ver sus casos el abogado defensor. El usuario que llega al IDPP puede obtener la información de quien tiene el caso y un estado general de cómo está el caso.

Así se sistematiza la información, para que la estrategia del defensor se consigne. Esta corresponde a tres etapas procesales: la inicial en la etapa preparatoria, si pasa a la etapa intermedia, tener otra estrategia y una para debate.

A través del EPOP, que es un programa de mensajería interna que permite establecer las listas de compañeros, transferencias de ficheros, mensajes de ausencia, botones de réplica instantánea, macros para mensajes, atajos, historial, estado del usuario, notificación audible y visual. A través de este se enlaza al personal, y permite enviar documentos a nivel nacional, así como mantener a los abogados actualizados. Está conformado por tablas:

Igualmente, permite determinar si el abogado ha ejecutado las acciones que diseñó en su estrategia inicial. También facilita determinar qué datos no se han ingresado, así como observar tendencias, por ejemplo el módulo de género y de pertinencia cultural han contribuido a obtener fallos menos severos que los que se podrían haber impuesto, precisamente por la interrelación en el análisis de las tendencias 1⁴.

a. De información: se ingresan los datos del proceso (número de caso, número del MP, etc.) y la estrategia del defensor para el caso concreto, b. De agenda (actividades que llegan sistematizadas al coordinador); c. De notificaciones; d. De reporte: se anota información del acusado sobre su pertenencia a grupo étnico, género, delito, por edad, por bien jurídico tutelado, por etapa procesal, visitas carcelarias. El sistema se evalúa y readecua según las necesidades. Permite saber el estado de los procesos. Existe un módulo específico integrado por cinco campos (ventanas): a. datos del agraviado, b. datos de la aprehensión, c. datos de la comisión del hecho, d. datos de la fiscalía, y e. fechas de los autos de la primera etapa.

A partir del año 2013, se inició un proceso de Sistema de Educación Virtual Institucional (SEVI), a través de la implementación de la plataforma informática; a raíz de esto comenzó un proceso de capacitación a tutores virtuales desde el año 2012, razón por la que actualmente la mayoría de cursos se imparten en la modalidad virtual. Cabe resaltar que los programas informáticos que se utilizan en el IDPP no son compatibles con la tecnología del resto de instituciones del sector justicia. 5.4.4 Acciones financieras En referencia al período presentado en la gráfica 14, se observa que el presupuesto asignado al IDPP sufrió recortes en 2010 y de 2011 (-0.3% y -6.9%, respectivamente), mientras que en 2012 se incrementó en 10.6% y se estima que a final de 2013 crecerá en 9.7%. Eso implica que el total de recursos ordinarios con los que cuenta esta institución para el ejercicio fiscal 2013 es de Q 146 millones, de los cuales se destinaron Q 80.0 millones para atender casos penales.

1⁴ Según entrevista con persona vinculada al Sistema de Justicia Penal.

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Implementación de la ley

Gráfica 14 | Presupuesto vigente del Instituto de la Defensa Pública Penal de 2009 a 2013

*Fuente: Elaboración propia basada en datos del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental (SICOIN web)

5.4.5 Recursos humanos Para atender la demanda de defensa técnica jurídica requerida por las personas que han sido sindicadas de cometer un hecho delictivo, el Instituto cuenta con los siguientes profesionales defensores públicos: defensores públicos de planta; defensores públicos de oficio y defensores públicos en formación. Los retos que apareja la LCDO desde su entrada en vigencia, pasan por la necesidad de mejorar la gestión del recurso humano de las instituciones que conforman el sector justicia. Este elemento es de enorme relevancia pues sin el recurso humano idóneo, difícilmente se puede concretar el proceso de implementación de la normativa. Otra vez más el tema presupuestario es esencial para encarar las obligaciones que conlleva la ley objeto de este estudio. La remuneración y los beneficios recibidos por

los defensores públicos, frente a otras instituciones del sistema son menores, puesto que no reciben, por ejemplo una serie de bonificaciones. En cuanto a los recursos estos se les limita aumenta el trabajo pero no se les apoya. Pero aun por encima del insumo económico, existe un problema sustancial relativo a las disposiciones legales que rigen el actuar del IDPP, como lo es su propia ley de creación que contempla un número reducido de defensores de planta, con lo cual se provocan no pocas dificultades en la prestación del servicio. En virtud de la carencia relacionada, los casos son atendidos por la unidad de defensores en formación y por los denominados defensores de oficio, quienes cubren audiencias “menores”. En un momento dado se creó en el IDPP una unidad especializada en crimen organizado pero al no disponer de los recursos necesarios no fue posible su funcionamiento1⁵.

1⁵ De acuerdo a entrevistas realizadas con personas vinculadas al Sistema de Justicia Penal.

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Implementación de la ley

A esta problemática se añade la carga de trabajo, así como la multiplicación de los órganos jurisdiccionales, que incrementaron la programación de audiencias. La carencia de defensores públicos imposibilita la asistencia a estas, por lo que los abogados defensores reciben advertencias por los jueces de declarar el abandono de la defensa en caso de persistir la inasistencia. Para evitarlo, en ciertos casos se ha remitido a otros defensores a suplir al profesional que no puede presentarse, afectándose el principio de continuidad procesal. Esta situación provoca una alta cuota de estrés en los defensores públicos con incidencia directa en su trabajo. Además genera descuido en otras áreas como la administrativa, de supervisión y capacitación, en detrimento institucional. En cuanto a los programas de capacitación para el personal del IDPP, de acuerdo al Reglamento Interno de la Carrera del Defensor Público, este tiene la obligación de someterse al proceso de capacitación continua con miras a una mejora constante en la prestación del servicio, tomando en consideración que estos procesos son parte inherente del trabajo de los defensores. El sistema de capacitaciones es determinante de la calidad del servicio prestado. Permite al defensor estar actualizado y diseñar estrategias de defensa acordes a las tendencias modernas en el Derecho Penal. La capacitación del defensor público está estructurada en niveles y años. Se contemplan cuatro niveles, su primer nivel es el de ingreso. Con la implementación del SEVI el defensor público es capacitado desde su sede laboral y su casa, en virtud de que la plataforma permanece habilitada permanentemente. Dicha herramienta informática permite guardar el equilibrio necesario entre la prestación del servicio público de defensa y, paralelamente, llevar a cabo los procesos de formación continua. Previamente, de iniciar un curso el defensor, es inducido en el uso de la plataforma virtual, actividad denominada curso cero1⁶.

1⁶ Según información que proporcionó persona vinculada al IDPP.

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5.5 Coordinación Interinstitucional Dentro de este apartado se identifica una serie de convenios que se vinculan con el combate a la delincuencia organizada y, por tanto, coadyuvan a la implementación de la LCDO. a. Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MP, el MINGOB y la Dirección General de Inteligencia Civil (DIGICI) Fue suscrito el 4 de junio de 2008 y su objetivo es fortalecer la coordinación interinstitucional entre la DIGICI y el MP, con el fin de compartir información que les permita mejorar el cumplimiento de sus funciones legales. La DIGICI como ente encargado de obtener, procesar, sistematizar, analizar y transformar la información en inteligencia para proveer datos a las entidades que correspondan y así contrarrestar la delincuencia en todas sus manifestaciones y, el MP como institución que tiene a su cargo el ejercicio de la persecución penal, podrán desenvolverse mediante un proceso de coordinación entre ambas instituciones, que les asegure compartir información para el apropiado cumplimiento de sus funciones de conformidad con la ley. Derivado del convenio citado, el MP se comprometió a proporcionar a la DIGICI la información general contenida en sus bases de datos del Sistema Informático de Control y Gestión de Casos (SICOMP) a efecto de enriquecer las fuentes de análisis de la DIGICI. Esta entrega tiene carácter confidencial, por lo que su uso está destinado exclusivamente al trabajo de análisis que lleva a cabo la DIGICI; la que a su vez podrá transformar los datos recibidos en inteligencia con miras a formular las recomendaciones pertinentes a las entidades legalmente autorizadas.

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Por su parte la DIGICI acordó compartir con el MP los resultados de los análisis de información que lleva a cabo en torno a la delincuencia común y crimen organizado en Guatemala, derivado de las diversas fuentes de información que posee. Dicha información se entregará con carácter confidencial y podrá ser usada para la definición de estrategias de políticas de persecución penal general o para orientar la persecución penal en casos concretos. b. Acuerdo Interinstitucional para Establecer el Sistema de Interceptaciones Telefónicas Este acuerdo fue suscrito el 24 de noviembre de 2008 por el MP, el MINGOB y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Tiene como propósito la implementación del método especial de investigación denominado sistema de interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación, con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada. El MP se comprometió a seleccionar los agentes fiscales, auxiliares fiscales y personal de información y análisis que deberían intervenir en el CMC. Realizar la capacitación técnica y en materia de investigación requerida a los agentes fiscales, auxiliares fiscales y personal de información y análisis en el Sistema de Interceptaciones Telefónicas y de otros Medios de comunicación. Dicho proceso se realiza con el apoyo de expertos que aportan organismos cooperantes y la CICIG. Asimismo, el MP asumió el compromiso de adecuar el espacio físico en el edificio de Gerona donde funciona el CMC, e instalar el mobiliario y equipos necesarios, así como elaborar las instrucciones generales relativas al procedimiento que deben observar los funcionarios del MP.

c. Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento de la Unidad de Métodos Especiales y la Unidad de Análisis del Ministerio Público Este convenio fue suscrito entre el MP y Justice Education Society of British Columbia, el cual tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho, mediante la implementación de modelos de trabajo, entrenamiento en técnicas y métodos de investigación criminal enfocadas al fortalecimiento de MEI eficiente, que permitan garantizar logros en la lucha contra la impunidad de forma legal y sostenible (Cláusula segunda). Dicho convenio fue suscrito el 18 de agosto de 2010. Está dividido en cuatro etapas: La primera se refiere al diagnóstico; la segunda al entrenamiento e implementación; la tercera al monitoreo y seguimiento en la aplicación; y la cuarta etapa que consiste en la elaboración del informe final y revisión de propuestas normativas. El convenio en mención está vigente hasta marzo de 2014. d. Memorando de Cooperación entre el MP y la Procuraduría General de Ucrania Dentro de la línea de combate a la delincuencia organizada transnacional cabe citar el Memorando de Cooperación entre el MP de la República de Guatemala y la Procuraduría General de Ucrania, respecto al combate del Crimen Transnacional. Por este instrumento las partes acuerdan desarrollar la cooperación dentro de las esferas de su actividad, en especial en la prevención y reducción del crimen organizado transnacional, en particular el tráfico de personas, armas y municiones, contrabando de drogas, lavado de los procedimientos criminales y corrupción.

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Implementación de la ley

Este memorando quedó aceptado mediante el intercambio de cartas entre el 24 de marzo y el 14 de abril del año 2010. e. Acuerdo sobre Intercambio de Información y Experiencias para el Combate a la Delincuencia Organizada Transnacional, el Narcotráfico y Delitos Conexos entre el Ministerio Público de la República de Guatemala y la Fiscalía General de la República de El Salvador Debido a que ambos países tienen muchos problemas en común derivados de organizaciones criminales, decidieron establecer un mecanismo general de cooperación que permita el intercambio de información en forma expedita, así como el intercambio de experiencias exitosas en el combate a la delincuencia organizada transnacional, el narcotráfico y delitos conexos. Entre otros aspectos pretende lograr la detección de todo tipo de operaciones transnacionales relacionadas con el tráfico de drogas y la delincuencia organizada. Identificación de las organizaciones transnacionales dedicadas al tráfico de drogas, tráfico y trata de personas, terrorismo, secuestro, tráfico de armas y blanqueo de dinero. Asimismo, aspira a identificar las rutas utilizadas para el tráfico de armas, drogas, trata de personas, así como blancos específicos y alerta temprana en ambos países. También busca la coordinación de investigaciones que faciliten acciones simultáneas en el territorio de cada país, con absoluto respeto de las correspondientes legislaciones nacionales. Este acuerdo fue suscrito en San Salvador el 12 de abril de 2013.

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f. Acuerdo sobre Intercambio de Información y Experiencias para el Combate a la delincuencia Organizada Transnacional, el Narcotráfico y delitos conexos entre el Ministerio Público de la República de Guatemala y la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos Este acuerdo tiene como objetivo establecer un mecanismo de cooperación que posibilite el intercambio de información de inteligencia de manera fluida, continua, segura, oportuna y eficaz, que atienda el principio de corresponsabilidad; así como para el intercambio de experiencias exitosas en el combate a la delincuencia organizada transnacional, el narcotráfico y delitos conexos; y sugerir estrategias de alerta temprana y control tendentes a la obtención de justicia. En suma se trata de un instrumento de relevancia en el combate a la delincuencia organizada, en especial por la gravedad que el tema reviste en el vecino país del norte. g. Convenio de Cooperación entre el Ministerio Público de Guatemala y la Drug Enforcement Administration (DEA) en Guatemala Suscrito el 4 de febrero de 2011, su vigencia es indefinida. Su objeto es definir el marco de cooperación específica entre ambas entidades, con el propósito de auxiliarse en el combate a la delincuencia organizada. Mediante este convenio la DEA se comprometió a donar equipo y programas informáticos especializados que permitirán al MP completar las funciones de análisis sobre las interceptaciones de comunicaciones, de conformidad a lo establecido en la LCDO.

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Asimismo la DEA se comprometió en la capacitación del personal del MP con miras al uso del sistema informático relacionado. También se adquiere el compromiso de colaborar en la traducción de las comunicaciones interceptadas por el MP que no estén en idioma español. Ambas entidades acordaron la posibilidad de compartir información relativa a los casos que se encuentran o que han sido objeto de interceptación de comunicaciones. En este sentido, cuando la DEA necesite algún dato recopilado mediante el sistema de interceptación de comunicaciones, lo solicitará por escrito al Jefe de la UME, para que con su autorización, el equipo técnico pueda proporcionar; utilizando el sistema donado al que se ha hecho referencia. h. Protocolo interinstitucional de actuación por parte del personal del Organismo Judicial, MP, Secretaría de Bienestar Social y Secretaría Contra la Violencia sexual, Explotación y Trata de Personas Dicho protocolo interinstitucional tiene por objeto establecer acciones de coordinación y articulación entre personal de las siguientes instituciones: Organismo Judicial, MP, Secretaria de Bienestar Social y Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas , en la atención integral a toda persona que hubiere sido víctima de los delitos contenidos en la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, a efecto de garantizarle a ésta una efectiva e integral restitución de sus derechos, mediante una atención especializada. i. Convenios sobre consultas a distancia Asimismo, se establecieron consultas a distancia de diferentes bases de datos, ejecutando acciones para la celebración de convenios de cooperación interinstitucional con la Superin-

tendencia de Administración Tributaria (SAT), el Registro Nacional de las Personas (RENAP), el Registro General de la Propiedad y la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) del Ministerio de Finanzas Públicas. j. Otras actividades de coordinación En forma permanente en las actividades de investigación policial de la CICIG participan tres oficiales y 16 agentes de la PNC (CICIG, 2012, pág. 4). En el trabajo operativo de investigación y persecución penal, el MINGOB, la PNC, el MP y la CICIG han coordinado la realización de operativos de gran envergadura, resalta los avances logrados en aplicación del Plan Marco de Investigación Estratégica del MP, el cual es acompañado técnicamente por CICIG en las Fiscalías de Delitos contra la Vida e Integridad de las Personas y la Fiscalía contra el Crimen Organizado, implementado para casos de extorsión. La metodología de trabajo y coordinación entre el MP y el MINGOB, que la CICIG impulsa desde el gobierno anterior, se traduce en el aumento de efectividad de la investigación y persecución penal de graves delitos que afectan a la sociedad guatemalteca (CICIG, 2012, pág. 8). Como parte del fortalecimiento de capacidades investigativas para enfrentar la criminalidad organizada, la CICIG ha estado promoviendo a lo interno del MP una metodología de investigación criminal estratégica, mediante la creación de equipos integrados de fiscales, policías y analistas que abordan el caso concreto desde los hallazgos sobre el fenómeno criminal, e implementan métodos especiales como escuchas telefónicas, colaboradores eficaces y análisis criminal y financiero (CICIG, 2012, pág. 9).

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Implementación de la ley

Conclusiones y Recomendaciones a. La Carta Magna organiza jurídica y políticamente al Estado y define los lineamientos generales que deben ser garantizados en función del bien común. Por su carácter programático el texto constitucional permite que los Organismos del Estado precisen y desarrollen políticas públicas sectoriales que se plasmen en documentos políticos. A pesar del reconocimiento estatal en diversos momentos históricos sobre la importancia de un documento político que contenga la Política Criminal, Guatemala no cuenta con esta. Su ausencia provoca que el Estado guatemalteco haga frente a la delincuencia organizada, únicamente mediante su marco jurídico, en donde cobra notoriedad la LCDO. Esta carencia dificulta el abordaje necesario que requiere el fenómeno criminal, tanto en la prevención como en la represión, debido a que produce debilidad en su combate. Por esta razón se sugiere al MP, que en el espacio de la Instancia Coordinadora para la Modernización del Sector Justicia, lidere la elaboración de la Política Criminal de Guatemala, con la finalidad de generar la máxima cantidad de recursos institucionales para la regulación social y política de los posibles conflictos sociales, con la participación activa de las unidades administrativas de planificación de cada una de las instituciones involucradas en su aplicación, así como del Instituto Nacional de Ciencias Forenses. b. La información recolectada registra la inexistencia de planes, programas u hojas de ruta que organicen el proceso de implementación en cualquier institución de las involucradas en la aplicación de la ley. Esto provoca que las entidades improvisen las acciones para poder cumplir con los requerimientos derivados de la ley, que en algunos casos no son concatenadas ni guar-

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dan integración y orden respecto a la labor del resto de las instituciones del Sector Justicia Penal, y por ende no logran la articulación necesaria para cumplir con el objetivo de la ley. Al respecto, se sugiere elaborar un plan y hoja de ruta de implementación conjunto para concertar medios, esfuerzos y procedimientos para la acción común, con la finalidad de articular, focalizar y optimizar las acciones, a fin de incrementar el impacto punitivo de la ley y reducir la duplicidad de esfuerzos, así como contribuir al uso eficiente de los recursos disponibles. c. Sí se ha cumplido con exigencias formales, tales como la emisión de normas reglamentarias, creación de unidades administrativas por los principales obligados; así como con el compromiso de capacitar al personal; no obstante, esta se caracteriza por ser discontinua y eminentemente teórica. Asimismo, se determinó la carencia de perfiles para el personal auxiliar fiscal involucrado en la investigación y persecución de la delincuencia organizada, lo cual afecta el desempeño institucional en el tema, la falta de incentivos laborales para los integrantes de la fiscalía, quienes enfrentan riesgos y amenazas considerables. Se propone la elaboración de perfiles que incluyan nivel de estudios, experiencia, funciones del puesto, requisitos de instrucción y conocimientos, aptitudes y características personales indispensables. Además se recomienda mejorar el proceso de capacitación continua para las personas involucradas en la aplicación de la LCDO, a efecto de integrar los conocimientos teóricos, doctrinarios, jurisprudenciales y prácticos en especial sobre los MEI y la figura jurídica de los colaboradores. Este proceso debe ser sometido a evaluación constante para ajustarse a la dinámica que imponen las estructuras criminales.

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d. Únicamente el método especial de interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación se encuentra desarrollado hasta la etapa de asignación de recursos y de apropiación de responsabilidad en los funcionarios y empleados públicos involucrados. Este ha demostrado su utilidad y eficacia en la desarticulación de organizaciones criminales. Se sugiere que previamente a la implementación de los MEI restantes, se construyan bases sólidas de control, dados la vulnerabilidad y los riesgos a los que el personal es sometido y enfrenta al tener contacto directo con las organizaciones criminales, las cuales poseen capacidad de corromper y atemorizar a las personas, en especial cuando la institucionalidad de las entidades públicas es frágil. e. Actualmente, existen diversos entes administrativos dispersos en distintos órganos públicos involucrados en la investigación criminal, como la DGPNC, DIGICI, DIGICRI Y DICRI; esto constituye uno de los principales retos en materia de colaboración interinstitucional, que puede propiciar confusión en la toma de decisiones y duplicidad de trabajo. Por esta razón es imprescindible que las autoridades realicen protocolos de coordinación, y que periódicamente estos sean inspeccionados y evaluados; y se implemente a su vez la Ley de la Dirección General de Investigación Criminal. f. Se han suscrito acuerdos internacionales que entrañan el intercambio de los datos y los recursos operacionales necesarios para abatir la delincuencia organizada. Intercambiar información entre los organismos competentes de los Estados es también una actividad importante que debe fortalecerse y desarrollarse. Se sugiere replicar las buenas prácticas y lecciones aprendidas, adquiridas por la suscripción de los acuerdos interinstitucionales, como las derivadas del acuerdo entre el Registro de Vehículos de la SAT y el MP. g. Los resultados del presente estudio demuestran que el proceso de implementación de la LCDO es incompleto y su aplicación se ve afectada. En consecuencia, persisten dificultades en la investigación, persecución y combate a la delincuencia organizada. Se insta a las autoridades a intensificar sus esfuerzos, aumentar la inversión de los recursos, mejorar la cooperación interinstitucional con el objeto de cumplir con todas las etapas de implementación de la LCDO y hacer de esta una herramienta jurídica eficaz y eficiente para frenar el fenómeno de la delincuencia organizada y su impacto en el desarrollo social, económico, político y cultural de la población guatemalteca.

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Entrevistados

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Aja Estrada, Emma Graciela

Jefa del Departamento Administrativo del Instituto de la Defensa Pública Penal

Alonso, Marisol

Investigadora del Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible

Alonzo de Valenzuela, Marisol

Investigadora del Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible

Asturias Valenzuela, Sandino

Coordinador del Centro de Estudios de Guatemala

Barrientos Pellecer, Cesar

Magistrado Vocal II, Presidente de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia

Díaz Samayoa, Luis Oscar

Coordinador de Defensores Públicos en Formación del Instituto de la Defensa Pública Penal

García Rodas, Oliverio

Diputado del Congreso de la República

García Rubí, Fernando

Director de la División de Coordinaciones Técnico Profesionales del Instituto de la Defensa Pública Penal

Girón, Fernando

Investigador y consultor de la Fundación Myrna Mack

Godoy Castillo, Verónica

Directora Ejecutiva de la Instancia de Monitoreo y Apoyo a la Seguridad Pública

Gutiérrez, Anibal

Consejero Político de la Comisión Internacional Contra la Impunidad

López, Mynor O.

Integrante de la Unidad de Casos Especiales del Ministerio Público

Luis Oscar Díaz

Coordinador del Servicio de Fortalecimiento del Estado de Derecho

Mendizábal Mazariegos, Gustavo Adolfo

Magistrado Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia

Monterroso, Javier

Asesor Privado de la Fiscal General del Ministerio Público

Implementación de la ley

Polanco, Ricardo

Jefe de la Unidad de Depuración de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado del Ministerio Público

Porras, Fernando

Jefe de la Unidad de Litigios del Ministerio Público

Samayoa, Héctor Oswaldo

Investigador y Consultor en temas de Seguridad y Justicia

Santizo, Israel

Investigador y consultor de la Fundación Myrna Mack

Schaad Girón, Julián Arturo

Subdirector Ejecutivo y de Recursos Humanos del Instituto de la Defensa Pública Penal

Sical, Klayber

Fiscal de Sección Adjunto del Ministerio Público

Vasquez, Jorge Haroldo

Ex presidente de la Asociación de Jueces y Magistrados

Villeda, Marco Antonio

Juez de Extinción de Dominio

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