El Estado de Colima

Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 12 de mayo de 1984. DECRETO No. 146.- LEY QUE CREA A LA PROCESADORA MUNICIPAL ...
29KB Größe 16 Downloads 90 vistas
TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 12 de mayo de 1984

DECRETO No. 146.- LEY QUE CREA A LA PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNE, COMO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE COLIMA. GRISELDA ALVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente Decreto: EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 33, FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE: DECRETO No. 146 LEY QUE CREA A LA PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNE, COMO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE COLIMA.

¬CAPITULO I¬ DISPOSICIONES GENERALES ¬ARTICULO 1.-¬ Se crea el organismo público descentralizado denominado Procesadora Municipal de Carne, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será en el Municipio de Colima. ¬ARTICULO 2.-¬ La Procesadora Municipal de Carne tendrá los siguientes objetivos: I.- Promover y ejecutar todo tipo de acciones que coadyuven al desarrollo de las actividades pecuarias en el Municipio de Colima; II.- Promover y ejecutar las medidas que incrementen la industrialización de los productos y subproductos derivados del sacrificio de ganado en el Municipio de Colima y la comercialización de estos hacia el territorio del Estado, de la República e incluso al extranjero; III.- Prestar toda clase de servicios relacionados con la cría, engorda y sacrificio de ganado, así como respecto al procesamiento, clasificación, empaque, industrialización y comercialización de los productos derivados del sacrificio de ganado; IV.- Celebrar toda clase de actos y contratos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos antes indicados; y V.- Adquirir y enajenar, por cualquier medio legal, toda clase de bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los objetivos antes expuestos.

¬ARTICULO 3.-¬ La Procesadora Municipal de Carne promoverá la participación de la comunidad en la realización de sus objetivos, así como el establecimiento y explotación de fuentes de materia prima que se requiera para el cumplimiento de su objeto.

¬CAPITULO II¬ DEL PATRIMONIO ¬ARTICULO 4.-¬ El patrimonio de la Procesadora Municipal de Carne se constituirá con: I.- Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera por concepto de donaciones, legados, subsidios o aportaciones que le hagan los Gobiernos Municipal, Estatal y Federal, así como las personas físicas o morales; II.- Los beneficios o frutos que obtenga de su propio patrimonio y las utilidades que logre por el cumplimiento de sus objetivos y de cualquier otra obra o actividad que realice; III.- Los créditos que obtenga; y IV.- Todos los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal.

¬CAPITULO III¬ DE LA ADMINISTRACION ¬ARTICULO 5.-¬ La Procesadora Municipal de Carne estará administrada por un Consejo de Administración, el cuál estará integrado por: I.- Un Presidente, que será el Presidente Municipal de Colima; II.- Un Secretario, que será el Director General de la Procesadora; III.- Un Tesorero, que será el Tesorero Municipal de Colima; y IV.- Siete Vocales, que serán: a).- Dos que designe directamente el Presidente Municipal de Colima; b).- El Regidor que para el efecto designe el Ayuntamiento de Colima; c).- Un Representante de la Dirección de Fomento Agrícola y Ganadero del Estado; d).- Un Representante de la Unión de Tablajeros; e).- Un Representante de la Unión Regional Ganadera; y f).- Un Representante de la Unión de Engordadores de Ganado. ¬ARTICULO 6.-¬ Cada consejero propietario contará con un suplente el que será propuesto por el Consejero Propietario y quedará sujeto a la aprobación del Presidente del Consejo.

¬ARTICULO 7.-¬ El cargo de miembro del Consejo de Administración será honorífico, excepto el de Secretario. ¬ARTICULO 8.-¬ El Consejo de Administración deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez cada 3 meses, pudiendo hacerlo en forma extraordinaria cuando los asuntos a su cargo así lo requieran o en los casos que sea convocado por la mayoría de sus miembros o por el Presidente del propio Consejo. ¬ARTICULO 9.-¬ El quórum legal para las sesiones del Consejo será de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por votación de la mayoría de los presentes. El Presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad. ¬ARTICULO 10.-¬ El Secretario levantará un acta de cada sesión que celebre el Consejo, en la que se contengan los puntos tratados y las resoluciones tomadas. El acta será firmada por todos los asistentes. ¬ARTICULO 11.- El Consejo de Administración es la autoridad suprema de la Procesadora Municipal de carne y tendrá las siguientes atribuciones: I.- Aprobar el Reglamento Interior de la Procesadora; II.- Dictar las normas generales y especiales, y establecer las Políticas y Procedimientos que deban orientar las actividades de la Procesadora; III.- Aprobar los programas de trabajos y presupuestos que requiera el organismo; IV.- Ejercer poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio así como todos aquellos poderes especiales que se requieran conforme a la Ley, para proteger el patrimonio del organismo, así como para otorgar y revocar dichos poderes cuantas veces se requiera; V.- Determinar las cuotas que percibirá la Procesadora por concepto de derechos que se causen por los servicios que preste; VI.- Realizar todos los actos civiles, mercantiles y de cualquier índole jurídica, que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos de la procesadora, con las más amplias facultades que sean necesarias; VII.- Designar, a propuesta del Presidente, al Secretario del Consejo que será el Director General del organismo; VIII.- Las demás que le señalen esta Ley y el Reglamento Interior. ¬ARTICULO 12.-¬ Para el correcto desarrollo de las actividades administrativas, así como para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Procesadora, este organismo contará con un Director General y los funcionarios de línea que determine el Reglamento Interior, los que serán nombrados por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente. ¬ARTICULO 13.-¬ El Director General de la Procesadora tendrá las siguientes atribuciones: I.- Fungir como Secretario del Consejo de Administración; II.- Ejecutar los acuerdos del Consejo; III.- Presentar anualmente al Consejo, dentro de los 60 días siguientes a la conclusión del año anterior, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;

IV.- Presentar al Consejo para su revisión y aprobación, a más tardar el día último de noviembre de cada año, los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos y los programas de trabajo y de financiamiento para el ejercicio siguiente; V.- Rendir al Consejo, en las sesiones ordinarias que se celebren, un informe general de las actividades realizadas; VI.- Presentar al Consejo para su consideración y aprobación, en su caso, los proyectos concretos de inversión y de financiamiento; VII.- Someter a la ratificación del Consejo el nombramiento, contratación y remoción de personal del organismo; VIII.- Ejercer poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y aquellos que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, sin limitación alguna en los términos de lo dispuesto por la legislación de la materia. Para vender, hipotecar, ceder, arrendar y en general enajenar los bienes inmuebles, las concesiones y derechos que integren el patrimonio del organismo, será necesario el acuerdo previo por escrito, para cada caso, del Consejo de Administración; IX.- Formular y presentar denuncias y querellas, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, promover y desistirse del juicio de amparo, así como para sustituir en todo o en parte su mandato, informando al Consejo en cada caso; y X.- Las demás que en forma específica le fije el Consejo, esta Ley y su Reglamento Interior. ¬ARTICULO 14.-¬ La Procesadora Municipal de Carne podrá solicitar a las dependencias y entidades de la administración Pública Municipal, Estatal y Federal, así como a personas físicas o morales, toda clase de asesorías que requiera para el cumplimiento de su objeto.

¬CAPITULO IV¬ DE LAS POLITICAS DE OPERACION ¬ARTICULO 15.-¬ Las políticas de operación de la Procesadora Municipal de Carne, serán las siguientes: I.- Los servicios deberán cumplir con las disposiciones relativas a las plantas Tipo Inspección Federal dictadas por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; II.- La construcción de edificios y la instalación de equipos, deberán reunir los requisitos que establece la legislación para plantas Tipo Inspección Federal; III.- Los programas de cría, compraventa, sacrificio y demás aspectos relacionados a la planta, serán elaborados por el Director General de la Procesadora y aprobados por el Consejo de Administración; IV.- El Consejo de Administración aprobará la programación de servicios que proporcione la planta, así como los presupuestos anuales de egresos e ingresos.

¬ARTICULO 16.-¬ Cuando la procesadora pretenda ejecutar acciones o celebrar operaciones en otro Municipio, deberá consultar previamente con el Presidente Municipal correspondiente, a fin de que, de juzgarlo procedente, se integre a los programas de la Procesadora. ¬ARTICULO 17.-¬ El Ayuntamiento de Colima, en forma discrecional, podrá ordenar la celebración de revisiones y auditorías contables y administrativas a la Procesadora, a fin de inspeccionar y vigilar el buen funcionamiento del organismo, así como la adecuada utilización de sus bienes y recursos.

¬CAPITULO V¬ DE LAS RELACIONES LABORALES ¬ARTICULO 18.-¬ Las relaciones laborales entre este organismo y sus trabajadores se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno y Ayuntamientos del Estado de Colima y el Reglamento Interior de la Procesadora. ¬ARTICULO 19.-¬ Los trabajadores de la Procesadora Municipal de Carnes, constituirán su propio Sindicato y estarán adheridos a la Unión de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Gobierno y Ayuntamientos del Estado. ¬ARTICULO 20.-¬ El Director General será personalmente responsable de la contratación del personal de base, que será propuesto por el Sindicato en los términos de la Ley, que se requiera para el cumplimiento de los objetivos de la Procesadora. TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado de Colima. SEGUNDO.- El Consejo de Administración dispondrá de un plazo de 90 días a partir de que entre en vigor la presente Ley para formular el Reglamento Interior de Trabajo de la Procesadora Municipal de Carne de Colima, Colima. TERCERO.- El Presidente Municipal de Colima invitará a los representantes de las dependencias y organismos que se mencionan en el artículo Quinto, para que designen a sus representantes al Consejo de Administración, en un lapso de 30 días a partir de la fecha en que entre en vigor el presente ordenamiento. CUARTO.- El patrimonio inicial de la Procesadora se constituirá con los inmuebles, instalaciones y demás muebles que el Ayuntamiento entregará mediante Acta circunstanciada con la asistencia de un Diputado que represente la Legislatura. La Gobernadora Constitucional del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Recinto del Poder Legislativo a los diez días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro. Diputado Presidente, CECILIO LEPE BAUTISTA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria, Q.F.B. MA. HAYDEE QUIÑONEZ SILVA.- Rúbrica.- Diputado Secretario, PROFR. JUAN MESINA ALATORRE.- Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio de Gobierno, Colima, Col., abril 27 de 1984.- La Gobernadora Constitucional del Estado, LICDA. GRISELDA ALVAREZ.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, LIC. CARLOS DE LA MADRID VIRGEN.- Rúbrica.