El concepto de formación profesional y su evolución - Anie

Coincide con la Dictadura de Primo Rivera, preocupada por reducir el analfabetismo técnico predominante en la época, mediante la creación de una adecuada enseñanza profesional. Algunos autores indican que en estos momentos existían en España 20 Escuelas Industriales, además de las otras de Artes y Oficios.
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La evolución de la formación profesional en España. El concepto de formación profesional. ..................................................................... 2 El aprendizaje industrial. .......................................................................................... 2 Primer intento de control estatal de la enseñanza: Estatuto de Formación Profesional y Aprendizaje. ....................................................................................... 4 Consolidación de la vía institucional como alternativa al aprendizaje tradicional: Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial de 1955.................................... 4 La integración de la formación profesional en el sistema educativo. Ley 1970 ...... 6 La consolidación de la formación profesional moderna y los subsistemas paralelos. LOGSE 1990. ........................................................................................................... 8 La FP en el sistema educativo. .................................................................. 8 La formación ocupacional. ........................................................................ 9 La formación continua............................................................................... 9 La integración de los sistemas de la formación profesional moderna. Situación actual. Ley 5/2002. ................................................................................................. 10 El sistema integrado de formación profesional. ...................................... 10 La formación para el empleo. .................................................................. 14 Sistema de evaluación y reconocimiento de la competencia................... 15 La formación profesional en el sistema educativo (formación profesional inicial)...................................................................................................... 15 Un ejemplo de evolución de un centro a lo largo del tiempo: La “Elemental” de Bergara (Gipuzkoa). ............................................................................................... 17 Algunas experiencias en formación profesional del sistema educativo. ................ 19

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La evolución de la formación profesional en España. El concepto de formación profesional. Según en qué contexto nos desenvolvamos, puede entenderse por formación profesional el sistema mediante el cual un país organiza su esquema formativo para atender a las necesidades específicas de cualificación de la población y de las empresas con relación a sus trabajadores, pero también suele entenderse como algo ligado a la trayectoria personal y profesional de los individuos, al concepto cada vez más extendido de aprendizaje a lo largo de la vida. La primera de las acepciones mencionadas, de cualificación para el ejercicio del empleo, es la que ha tenido peso histórico y en ella nos centraremos en esta exposición. Hay estudiosos del tema que se sitúan en los albores de la Edad Media, y otros incluso antes, para mencionar las actividades llevadas a cabo por los gremios de artesanos como antecedente de un sistema organizado de cualificación de las personas para el adecuado ejercicio de su actividad laboral.

El aprendizaje industrial. Los esquemas de la formación profesional han ido variando a lo largo del tiempo, en función del contexto socio-cultural y también en función de los países que se analicen. No obstante, fue el momento de la revolución industrial el que marcó un punto de comienzo de unos sistemas de formación imperiosamente demandados por un sistema productivo diferente, cada vez más mecanizado y menos artesanal. En aquellos comienzos se producían fundamentalmente iniciativas de empresas que necesitaban adaptar a sus nuevos sistemas a los trabajadores de nula cualificación, coexistiendo con otras minoritarias de instituciones de ámbito local o de otras organizaciones religiosas, etc. El peso de unas y otras puede ser diferente en función del tiempo y del país que se analice. La debilidad del inicio a finales del siglo XIX de la industrialización en España, ubicada esencialmente en el País Vasco y Cataluña, no permitieron el desarrollo de un sistema de formación profesional propiamente dicho. Las empresas formaban en sus instalaciones la mano de obra que necesitaban por la necesidad de atender las necesidades de cualificación de sus trabajadores de las empresas, sin una contribución significativa de tipo institucional. Se ligaba fundamentalmente a la figura del aprendiz, actividad desarrollada en el puesto de trabajo y bajo la tutela del profesional maestro, con una relación casi paterno-filial. Este modelo fue utilizado en bastantes casos como mano de obra de bajo costo, aunque también existieron marcos legales reguladores de esta figura. En coexistencia con esta práctica mayoritaria se dieron también iniciativas públicas de ámbito local para la organización de la formación profesional o de la orientación profesional, aunque de forma desordenada, junto con iniciativas minoritarias vinculadas a sindicatos obreros o a la Iglesia Católica.

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De las escasos intentos de regulación estatal cabe reseñar el contenido en la denominada Ley Moyano de 1857, mediante la que se crearon las “Enseñanzas Especiales”, que se dirigían a la formación de maestros, ingenieros, etc., es decir a la élite. No obstante, dejaba al margen a una clase trabajadora que no tenía asegurada ni la formación primaria. En 1881 se crearon las “Escuelas Profesionales de Artes y Oficios”, que pueden considerarse el embrión de la iniciativa institucional en el mundo del aprendizaje industrial (Escuelas Superiores de Industria, Escuelas Industriales), cuya reglamentación y clasificación sufrió diversas modificaciones posteriores (RD de 4 de enero de 1900, RD de 8 de junio de 1910, etc.). En esta última reglamentación se indicaba la edad de 12 años para el acceso, además de saber leer, escribir y conocer las cuatro reglas aritméticas. En 1911 se publicó la “Ley de Aprendizaje Industrial”, de 17 de julio, que es uno de los hitos importantes en el marco de la formación profesional, regulando el contrato de aprendizaje y los derechos y obligaciones de aprendices y patronos. Como ya hemos indicado, en aquellos momentos se daba un tipo de relación entre maestro y aprendiz continuador de la de carácter paterno-filial. Sin embargo la realidad del desarrollo industrial llevó a variar la relación establecida a otra en la que el patrón buscaba operarios a bajo salario y el aprendiz buscaba un trabajo que le permitiera aprender un oficio y ganarse un jornal. Esta Ley fue de eficacia muy dudosa por el incumplimiento sistemático tanto por la ausencia de voluntad de muchos patronos como por la ignorancia absoluta por parte de los aprendices. Es significativo que en el Código de Trabajo de 1926 se escribiera textualmente: Existe, ciertamente, en nuestra legislación la ley de contrato de aprendizaje, que establece las obligaciones y derechos del patrono y del aprendiz, pero cuya eficacia práctica podemos asegurar que ha sido nula. La resistencia de los patronos a cumplir dicha ley, la indiferencia o el desconocimiento absoluto que de dicha norma legal tienen los aprendices, aparte de la falta de un reglamento que, en los trece años que lleva existiendo dicha ley, no se ha elaborado todavía, (…)

En estos tiempos se producen también diversas iniciativas en las áreas industriales por parte de instituciones públicas (Escuela del Trabajo de Barcelona -1913-, centros de Mancomunidades,…), escuelas de aprendices de grandes empresas (Duró Felguera, Reales Fábricas, Altos Hornos de Vizcaya, Escuela de Armería,…), y así mismo por instituciones de carácter religioso, con planes de estudios avanzados para la época, pensando en el bajo nivel general de instrucción que predominaba. Cabe entonces decir que la formación profesional en esta etapa era gestionada por las empresas, para sus trabajadores o para los hijos de sus trabajadores, instituciones públicas locales o instituciones de carácter benéfico o religioso. Mayoritariamente, aprendizaje en las empresas, aunque llegando a abusos. Iniciativas institucionales de ámbito local. Iniciativas particulares de grandes empresas.

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Iniciativas aisladas particulares (sindicatos, …) Falta de control.

Primer intento de control estatal de la enseñanza: Estatuto de Formación Profesional y Aprendizaje. En una segunda etapa, es el Estado el que toma el timón de una regulación de las enseñanzas de formación profesional. Coincide con la Dictadura de Primo Rivera, preocupada por reducir el analfabetismo técnico predominante en la época, mediante la creación de una adecuada enseñanza profesional. Algunos autores indican que en estos momentos existían en España 20 Escuelas Industriales, además de las otras de Artes y Oficios. En este contexto se publican el “Estatuto de Enseñanza Industrial” de 1924 y el “Estatuto de Formación Profesional y Aprendizaje” de 1928, que complementaba al anterior. Este último se componía de seis libros, que trataban de la Organización de la formación profesional, Orientación y selección profesional, Formación obrera, Formación profesional del artesano, Escuelas industriales y Perfeccionamiento profesional e investigación. Planteaba una fórmula de gestión basada en una Junta Central y Patronatos locales, sostenidos por el Estado, las Diputaciones y los Municipios, con la facultad de Inspección asignada al Estado. Se considera este último Estatuto como la norma que de manera clara cubría las necesidades de una verdadera formación profesional institucional, creando una red de centros organizados a nivel provincial (Escuelas Elementales de Trabajo y Escuelas Superiores de Trabajo) y dependientes del Ministerio de Trabajo y Previsión. El alumnado de estas escuelas era, en general o bien trabajadores o bien aprendices. Este intento de centralización tropezó con las reticencias de las instituciones locales o religiosas que hasta ese momento protagonizaban la actividad de la formación profesional, y también con las carencias económicas del momento. Iniciativas particulares + aprendizaje en las empresas Intento de crear una red estatal de centros: Estatuto de Formación Profesional y Aprendizaje.

Consolidación de la vía institucional como alternativa al aprendizaje tradicional: Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial de 1955. No obstante, esta estructura perduró sin cambios relevantes hasta después de la guerra civil. En 1949 se publicó la “Ley de Bases de la Enseñanza Media y

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Profesional” y en 1955 la “Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial”. Mediante la primera se crea un bachillerato laboral, distinto del llamado bachillerato universitario. Las bases de la ley perfilan un bachillerato técnico con un año de carácter formativo general y cuatro de especialización profesional. Las especializaciones impartidas eran: agrícola y ganadera, industrial, minera, marítima y “profesiones femeninas”. Este bachillerato no tuvo mucha aceptación aunque su mayor asistencia era en la modalidad de agrícola-ganadera. Esta ordenación se complementa con la publicación del Decreto de 6-7-1956 sobre el Bachillerato Laboral Superior, con acceso a las Escuelas Técnicas Superiores. Mediante la segunda, de 20 de julio de 1955 sobre Formación Profesional Industrial, se produce el cambio más significativo en la formación profesional, debido, quizá, al despliegue económico que en estos años se inicia. Dicha ley garantiza la presencia de la Iglesia casi en los mismos términos que la ley de Ordenación de la Enseñanza Media de 1953 del ministro Ruiz-Giménez, aunque hay que subrayar el cauce independiente que abre a la formación profesional, en estrecha relación ahora con la industria del país. Las grandes empresas seguían manteniendo sus escuelas de aprendices, aunque siguiendo los nuevos planes formativos. La ley crea escuelas de preaprendizaje (formada por dos cursos de duración, y exigencia del certificado de escolaridad para el ingreso), escuelas de aprendizaje (acceso con 12 años, tres años de duración) y escuelas de maestría (dos años para el título de oficial y otros dos para el de maestro industrial) al mismo tiempo se consagra la obligación para las empresas de la cuota de formación profesional que introdujera el decreto de 8 de enero de 1954. Coexistirán dentro del sistema los institutos laborales que crearon la ley de Bases de 1949 y las escuelas anteriormente citadas, aunque los primeros, sufrirían un estancamiento importante hasta su desaparición y las segundas, estimuladas por la Iglesia, la Organización Sindical y la industria privada fundamentalmente, experimentaran un notable crecimiento. Este plan de estudios marcaba un itinerario demasiado largo, y fue modificado mediante el Decreto de 21 de marzo de 1958, que estableció un nuevo plan que modificaba sustancialmente la previsión de la Ley Orgánica de 1955 y reducía a tres cursos académicos el grado de Aprendizaje (Oficial) y a dos el de Maestro Industrial. Planteaba una formación práctica, muy ligada al sector industrial, incorporando algunos pocos aspectos ligados al desarrollo de las competencias personales y sociales. Se desplegó en un país e muy bajo desarrollo cultural y que sentía una gran necesidad de personal cualificado para atender las necesidades de un país en pleno desarrollo. Mediante esta Ley se aseguraba una financiación estatal de la formación profesional y se daba participación a la Organización Sindical (instituciones laborales), a la Iglesia (escuelas profesionales) y a las empresas (escuelas de aprendices).

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Este sistema gozó de un gran reconocimiento en su época, debido a que atendía a las necesidades de un tejido industrial en plena expansión y, además, facilitaba una formación orientada hacia el trabajo y al mismo tiempo educadora, ofreciendo esperanzas de progreso y promoción para los hijos de los trabajadores. Financiación estatal. Participación de la Organización sindical, instituciones religiosas y empresas, con sus redes de centros. Cada Ministerio gestionaba su propio sistema. Formación larga, práctica y ligada a la profesión. Formación para obreros, centrada en el sector industrial. Vía alternativa a la educación general, con valor y prestigio en un estado de bienestar.

La integración de la formación profesional en el sistema educativo. Ley 1970 A pesar del prestigio que el sistema derivado de la Ley de 1955 había adquirido, el incesante progreso económico y tecnológico, con la aparición de las nuevas tecnologías en el sector eléctrico y electrónico que permitían avances en la automatización de los sistemas productivos, la aparición de nuevos sectores de empleo ligados al sector servicios y la influencia de las corrientes europeas hacían pensar que el modelo de formación profesional industrial, como alternativa a los estudios generales debía ser reestructurado. En este contexto, la Ley General de Educación de 1970 planteó una revolución del modelo vigente, tratando de acercarlo a la idea que en Europa estaba entonces vigente, además de integrar la formación profesional en el sistema educativo. Por una parte, el sector servicios comenzaba a ser clave en la economía del país, debiéndose formar también al personal especializado para el empleo en el mismo. De hecho se incorporaron nuevas ramas, con profesiones y especialidades ligadas a estos sectores, como comercio, administración, sanidad, hostelería, turismo, etc., que antes o no existían o estaban dispersas entre diferentes Ministerios, integrándolas en el sistema educativo Por otra parte, la formación profesional no debía tener la función de una carrera alternativa para los hijos de los trabajadores, sino que debía incorporar las pasarelas necesarias que permitieran el tránsito entre los diferentes niveles del sistema educativo para poder incorporar a los jóvenes al mercado de trabajo con una formación especializada con mayor nivel en educación general y a la vez flexible. Como la prioridad del momento era la generalización de la escolarización hasta los 16 años, se planteó un primer nivel de FPI como alternativa de escolarización para quienes no obtuvieran el Graduado de EGB y con una pasarela al siguiente nivel, un nivel de FPII para la continuidad de los estudios de BUP y un nivel de FPIII, ligado a la Universidad, que nunca llegó a implantarse.

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Era una Formación Profesional "academicista", tratando de compaginar la formación en cultura general (científica y humanística) con una formación específica de la especialidad profesional. Es decir, la carga horaria de cultura general era tan importante como la técnico-práctica. Esta organización respondía a un planteamiento político-social de la educación global como posible "ascensor" social. No se concebía que la formación técnica de los alumnos no fuera acompañada de una fuerte formación "intelectual". Este modelo generó un intenso debate (de hecho su ordenación se produjo en 1976) entre los defensores del nuevo modelo y los sectores de mayor influencia en el antiguo modelo de formación profesional industrial (fundamentalmente la Iglesia y la Organización Sindical). Todo esto unido a la escasa financiación prevista y a la situación de debilidad política de aquel momento, originó una reorientación de hecho del esquema propuesto, volviendo a una superposición de modelos, con recuperación de hecho de las vías paralelas, lleno de contradicciones. Como resultado, el desprestigio de la formación profesional se extendió rápidamente, sobre todo en los primeros niveles, a pesar del gran número de alumnos que accedieron en esos momentos a alguna formación profesionalizadora. Por otra parte, ante la asunción de la formación profesional por el sistema educativo y la crisis que en aquellos años se extendió por el mundo occidental, las empresas abandonaron sus prestigiosas y solicitadas escuelas de aprendices, quedando entonces un modelo con dos vías: la del sistema educativo y la del sistema laboral o sindical. Como último detalle, y en un periodo de muy rápida evolución tecnológica, la autoridad educativa fue incapaz de garantizar un esquema de renovación regular de los programas, dando lugar a que muchos centros acometieran esta renovación por cuenta de su profesorado, sin ningún control ni garantía de estandarización en la formación, mientras que en otros se perpetuaba la obsolescencia. A pesar de este fracaso, y tal como se ha dicho antes, se aportaron dos elementos muy importantes para la nueva formación profesional: Se integró la formación profesional en el sistema educativo en conexión con la formación general y se integraron en este sistema muchas actividades formativas dispersas, bien en la actividad privada o bien en otros Ministerios. Se introdujo un mensaje capital de que los jóvenes debían seguir estudiando, por cualquiera de las vías que se ofertaban en los centros educativos, aunque esto se vio favorecido por el contexto económico favorable del momento. Aunque de forma experimental, se comenzaron experiencias de prácticas en empresas para alumnos de la formación profesional, con la colaboración de las asociaciones de empresarios Integración de la FP en el sistema educativo. Integración de aspectos de educación general con la profesional, buscando un mayor nivel de cualificación.

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Amplio abanico de profesiones y especialidades integradas en la oferta educativa. Modelo de pasarelas alternativas no excluyentes. Perversión posterior del modelo, consolidando las vías alternativas de educación. Consolidación del mensaje de seguir estudiando para una mejor cualificación. La Universidad como mejor “formación profesional”

La consolidación de la formación profesional moderna y los subsistemas paralelos. LOGSE 1990. La FP en el sistema educativo. En una época política diferente y tras ciertas etapas de grandes crisis de empleo, con gran número de población joven con ganas o necesidad de estudiar y con un país integrado en la comunidad europea y por lo tanto sujeto de alguna forma a sus directrices, se vuelve a abordar la reforma del modelo de formación profesional. Y se hace en el contexto de la reforma educativa de la LOGSE de 1990. • • • • •

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La escolarización se prolongó hasta los 16 años en un tronco común, con alternativas metodológicas. Se recuperó el modelo educativo inicialmente previsto, aunque no implantado, en la Ley de 1970, con pasarelas de comunicación entre los niveles. Se integró la formación profesional específica en los IES. Se establecieron requisitos académicos de acceso a esos niveles de formación profesional específica. Se estableció un sistema de elaboración de títulos de formación profesional basado en el análisis de las actividades en el sector productivo y la asociación de programas formativos a las competencias formuladas para la ejecución de dichas actividades y que permiten desempeñar las situaciones de trabajo requeridas en el empleo. Institucionalización de las prácticas en empresas, ayudando a la aproximación escuela-empresa y a dar valor a esta formación como vía de acceso al empleo. 22 familias profesionales y unos 141 títulos de grado medio y superior.

En este nuevo contexto socio-económico incide el hecho de que los hijos de los obreros ya no quieren ser obreros y que las nuevas tecnologías exigían capacidades más generales y amplias para el progreso a niveles más altos de cualificación. Como se ha dicho, ayudó también la abundancia de personas jóvenes sin empleo debido a la crisis en el periodo entre finales de los años 70 y mediados de los 90, a la vez que la integración de las enseñanzas en los IES contribuyó a paliar el estereotipo de vía alternativa de educación para pobres. No obstante, tal vez esta ley fue demasiado radical en el esquema de pasarelas. En un tiempo en el que el aprendizaje a lo lago de la ida adquiere gran importancia,

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conviene abrir brechas controladas entre esas pasarelas para ampliar las oportunidades de progresión en los estudios. Además, la LOGSE dejó sin resolver el problema de los jóvenes que no conseguían obtener el título de Graduado, lo cual ha producido tasas de abandono del sistema por parte de jóvenes sin ningún tipo de titulación que son inasumibles en una sociedad moderna, a pesar de los débiles intentos para consolidar y dar valor a los Programas de Garantía Social, destinados a estos jóvenes.

La formación ocupacional. Por otra parte, y en paralelo con la formación profesional del sistema educativo, se institucionalizó un sistema de formación ocupacional gestionado desde entonces por el INEM y dotado de un potente soporte económico. A raíz del ingreso en la Comunidad Europea en 1985, se tuvo acceso a los fondos estructurales del Fondo Social Europeo, lo cual permitió poner en marcha el Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), desarrollado por Orden de 31 de julio de 1985 y prorrogado sucesivamente. Estaba destinado a los parados, que por aquel entonces superaban el 20%. Esta norma fue consolidada por el Real Decreto 1618/1990 y, posteriormente, por el Real Decreto 631/1993, que derogó al anterior. El concepto de trabajo al acabar los estudios y para toda la vida nacido en los años 60 quedaba superado en aquellos momentos de crisis de empresas y de empleo. Surgió una necesidad y una conciencia de adaptación a los nuevos requerimientos de los puestos de trabajo y a la competencia por el empleo, derivadas de la nueva situación y de las nuevas políticas emanadas de Europa. Fue el citado Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, el que reguló el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Además, con estos fondos europeos se promovió la creación de las escuelas-taller para la formación también de la población desempleada. No obstante, la abundancia de fondos y la necesidad de gastarlos en cada ejercicio originó que no se crearan unas infraestructuras y unos equipamientos que soportaran un subsistema de formación ocupacional complementario del educativo, sino que se gestionaran cursos de formación por los que pasarían multitud de desempleados. Estos Fondos europeos también ayudaron a financiar iniciativas de ámbito comarcal y local. Además, la burocratización del sistema y la descentralización de las competencias tampoco ayudaron a la consolidación de este subsistema de una manera eficaz.

La formación continua. Posteriormente, como consecuencia de la firma del Primer Acuerdo Tripartito de 1992 entre el Gobierno los representantes de los empresarios y de los trabajadores y la creación del FORCEM, surgió un tercer subsistema: la formación continua para empleados, financiado con las cuotas para la formación profesional de empresas y trabajadores. Congreso de Sevilla.

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La abundancia de fondos y la burocratización de un sistema complejo hicieron que se crearan algunas tensiones en el ámbito del diálogo social y se constataran ciertas prácticas de mala gestión, lo cual motivó la intervención más próxima por parte de la Administración y la publicación del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se reguló el subsistema de formación profesional continua. Este esquema de tres subsistemas, inédito en Europa, duró hasta 2007, con la creación del sistema de formación para el empleo gestionado por el Servicio Público Estatal de Empleo. Modelo de formación profesional en el ámbito educativo con pasarelas de comunicación. Diseño de la Formación Profesional Específica basada en el análisis de las actividades del sector productivo. Requisitos académicos de acceso. Prácticas en empresas formadoras y motivadoras. Falta de alternativas para jóvenes que no alcanzan el título necesario para acceder a la formación profesional. Esquema paralelo de formación profesional ocupacional y formación continua, gestionados por el la autoridad laboral y por ésta con los representantes sociales, respectivamente.

La integración de los sistemas de la formación profesional moderna. Situación actual. Ley 5/2002. El sistema integrado de formación profesional. Como consecuencia del acuerdo del Consejo Europeo de Lisboa, en marzo de 2000 y las iniciativas comunitarias posteriores, en España se abordó también un proceso de integración del sistema de formación profesional. La Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional supuso un paso trascendental en la formulación el actual sistema de formación profesional en España. Esta Ley instituye el “Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional” (SNCFP) y consolida la tendencia de considerar la formación profesional con una visión sistémica, comprensiva de todos los tipos de formación y estrechamente ligada al mercado de trabajo, relacionada con las cualificaciones profesionales. Esta Ley define la formación profesional como “un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, y que incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que facilitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales”.

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La Ley 5/2002 prevé que el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional estará conformado por una serie de instrumentos y acciones básicas, que contribuyen a promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional para adecuarlas a los requerimientos de los sectores productivos y favorecer el aprendizaje a lo largo de toda la vida: •

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El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que ordenará las identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación. El catálogo modular, que incluirá el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, tendrá estructura modular. Un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. La información y orientación en materia de formación profesional y empleo. La evaluación y mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que proporcione la oportuna información sobre el funcionamiento de éste y sobre su adecuación a las necesidades formativas individuales y a las del sistema productivo.

Anteriormente, mediante el Real Decreto 375/1999 se creó el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL). Este instituto es el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP).

Estructura del sistema y sus diferentes modalidades de oferta de formación profesional (INCUAL)

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas

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para el ejercicio profesional. Comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español, organizadas en familias profesionales y niveles de cualificación. Constituye la base para elaborar la oferta formativa de los títulos y los certificados de profesionalidad.

Las cualificaciones se agruparon inicialmente en 22 familias profesionales y actualmente en 26, y se han desarrollado los 3 primeros niveles de cualificación. Tanto los títulos de formación profesional del sistema educativo como los certificados de profesionalidad del sistema de formación para el empleo acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido. Por otra parte, en la Ley 5/2002 se prevé también la creación de los Servicios de Orientación e Información Profesional y un proceso de evaluación del SNCP y de la calidad de las ofertas formativas que se desarrollen. También se consolida una red estable de centros de formación profesional dependientes de las Administraciones Públicas, que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. •

Centros públicos y privados concertados del sistema educativo que oferten formación profesional.



Centros integrados públicos y privados concertados de formación profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional.



Centros de referencia nacional, en las condiciones y para los fines establecidos en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se

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regula los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional. •

Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.



Centros privados acreditados por el Sistema Nacional de Empleo que oferten formación profesional para el empleo.

Se crea la plataforma de Formación Profesional a distancia, promovida por el Gobierno y desarrollada en colaboración con las Comunidades Autónomas, con objeto de permitir combinar el estudio con otras actividades. Así mismo, la Ley 5/2002 prevé un sistema de evaluación y reconocimiento de la competencia adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales o informales de formación. Mediante este procedimiento, previa convocatoria por parte de las administraciones competentes (educativa y laboral), se facilita el reconocimiento de las competencias profesionales a personas que no hayan seguido las vías formativas de títulos o certificados de profesionalidad. La doble dependencia de ambos subsistemas de formación profesional (autoridades laboral y educativa) hace dificultoso el desarrollo armonizado y coherente de la formación con un enfoque global. La Ley 5/2002 ha sido recientemente modificada como consecuencia de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible y la consiguiente Ley Orgánica 4/2011.

Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP)

Sistema de evaluación y acreditación de las competencias profesionales

RD 1224/2009

Ley 5/2002

FORMACION PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

LOE 2/2006

Programas de Cualificación Profesional Inicial

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Ciclos Formativos de grado medio y superior

RD 1147/2011

FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

Ley 56/2003 RD 395/2007

Certificados de Profesionalidad

RD 34/2008

Normativa reguladora de los diferentes elementos del sistema

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La formación para el empleo. Este subsistema se apoya en la Ley 56/2003 de Empleo. Consecuente con ella, se publicó también el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y se derogaron los anteriores reales decretos que daban soporte a las anteriores formación profesional ocupacional y formación profesional continua. Así, la formación para el empleo se constituía en un único subsistema dependiente de la autoridad laboral, integrando las anteriores formación ocupacional y formación continua. No obstante, esta reciente integración es compleja, debido a la falta de consolidación y de una trayectoria anterior, y en muchos casos se concreta solamente en un mecanismo de financiación de acciones formativas, aunque acusa la inercia de los dos subsistemas anteriores y las diferentes fuentes de financiación que los soportan (fondos europeos y cuotas de la formación profesional). La tutela corresponde al Ministerio de Trabajo y la gestión ha sido traspasada a las Comunidades Autónomas, salvo en los casos de Ceuta y Melilla. El traspaso de la competencia al País Vasco se ha producido en enero de 2011. La norma reguladora prevé cuatro posibles iniciativas de formación bajo este subsistema: Formación de demanda: acciones formativas de las empresas con bonificación o con permisos individuales. Formación de oferta: acciones formativas específicas dirigidas a personas ocupadas o desempleadas. Formación en alternancia: acciones formativas con contratos de formación o programas en alternancia (escuelas-taller, casas de oficios, etc.) Acciones de apoyo y acompañamiento: línea de subvención para promover estudios, programas, metodologías, et. enfocados a la mejora de las acciones formativas. Más tarde se publicó el Real Decreto 34/2008 que regula los Certificados de Profesionalidad (CP), que se configuran como la vía para el desarrollo y acreditación de las acciones formativas en este subsistema. Los certificados de profesionalidad están también asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones, en las familias y niveles citados. Estos certificados de profesionalidad tienen validez en todo el territorio nacional. Los módulos formativos (MF) que los configuran son los del CMFP. Los CP permiten la convalidación con los módulos profesionales (MP) de los títulos de la formación profesional del sistema educativo, según se determina en la regulación de cada título.

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Sistema de evaluación y reconocimiento de la competencia Este sistema ocupa un papel clave en la integración de los diferentes subsistemas, ya que facilita que las personas trabajadoras puedan poner en valor su aprendizaje no formal o informal y obtener un reconocimiento de su cualificación o, si reúne los requisitos académicos, un título. El artículo 8 de la Ley 5/2002 establece en su apartado 2 que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Indica, asimismo, que las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado. Este procedimiento fue regulado mediante el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y se está poniendo en marcha de modo paulatino. De modo experimental, en algunas Comunidades Autónomas se han producido actividades de reconocimiento al amparo de la legislación anterior. En la Comunidad del País Vasco, hasta el fin de su actividad como consecuencia la puesta en marcha del nuevo sistema basado en el RD 1224/2009, han acudido a este Dispositivo más de seis mil personas y el nivel de éxito de competencias reconocidas respecto a las solicitadas por los candidatos se sitúa en torno al 85%. Unas 2500 personas han obtenido su título por esta vía.

La formación profesional en el sistema educativo (formación profesional inicial) La Ley Orgánica 2/2006 (LOE) asentaba las bases de una formación profesional dentro del sistema educativo, basada al igual que la anterior LOGSE en un esquema de familias profesionales y títulos, aunque en esta ocasión relacionados con el Catálogo Nacional de Cualificaciones, al igual que los Certificados de Profesionalidad. Como consecuencia de esta dependencia única, se establecen también las relaciones entre las acreditaciones emanadas de ambos subsistemas, permitiendo un sistema de reconocimientos mutuos de las formaciones desarrolladas bajo la tutela de las autoridades laboral y educativa. De esta manera, un certificado de profesionalidad puede dar lugar a una convalidación en el sistema educativo y la superación de módulos profesionales asociados a títulos de formación profesional conlleva al reconocimiento en el ámbito laboral de acreditaciones parciales o de las cualificaciones asociadas. Uno de los valores esenciales fue el establecimiento en su momento (LOGSE) y el mantenimiento en la normativa posterior de los requisitos académicos para el Congreso de Sevilla.

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acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior, lo cual elimina el antiguo efecto de vías alternativas y permite el mantenimiento de un nivel mínimo homogéneo de conocimientos y capacidades, contribuyendo a elevar la calidad de la formación en estos ciclos. La LOE 2/2006 ha sido recientemente modificada como consecuencia de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible y la consiguiente Ley Orgánica 4/2011. La formación profesional en el sistema educativo fue regulada en su día mediante el Real Decreto 1538/2006, que recientemente ha sido derogado por el Real Decreto 1147/2011, como consecuencia de la modificación de la LOE antes citada. Tras este nuevo Real Decreto, se introducen algunas novedades sobre el sistema anterior: •

La integración en la ordenación de la formación profesional de los módulos profesionales específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, tratando de paliar el déficit clamoroso que la LOGSE había contraído al generalizar las enseñanzas de tronco común hasta los 16 años. .



Los cursos de especialización de los ciclos formativos, apoyados en cualificaciones profesionales no integradas en los títulos y con certificación oficial de los mismos.



La ampliación de las posibilidades de acceder a los diferentes niveles de formación profesional (esencialmente a los ciclos de grado medio y superior), a través de una nueva regulación del acceso y admisión. La novedad más relevante es la posibilidad de acceso directo a los ciclos de grado medio de los alumnos que superen los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, rompiendo otra barrera en el sistema de pasarelas.



Las convalidaciones y exenciones.



La flexibilización de la oferta formativa para garantizar una mejora adaptación a las demandas de entorno socioeconómico.

Además, se recogen en esta norma otras disposiciones en materia de formación profesional, como son la formación profesional a distancia, la información y orientación profesional, la red de centros de formación profesional o la colaboración con el sistema universitario. De esta manera, las ofertas de la formación profesional en el sistema educativo se ordenan de la siguiente manera: • • • •

Los módulos profesionales específicos de los programas de cualificación profesional inicial. Los ciclos formativos de grado medio. Los ciclos formativos de grado superior. Los cursos de especialización, para quienes ya dispongan de un título de formación profesional.

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También se habilita a las administraciones educativas para organizar programas formativos que tengan como objetivo formar a las personas mayores de 17 años cumplidos en el año de inicio del programa, que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna cualificación profesional, para facilitar su acceso a una actividad profesional concreta. Estos programas formativos se podrán desarrollar tanto en la modalidad presencial como en alternancia con la actividad en la empresa.

Un ejemplo de evolución de un centro a lo largo del tiempo: La “Elemental” de Bergara (Gipuzkoa). Podemos tomar este centro de formación profesional como modelo de evolución en todo el periodo que hemos descrito en este trabajo. A mediados del siglo XIX existían en este municipio de Bergara (Gizpuzkoa) dos centros dedicados al ámbito de la Industria y oficios. • •

La Escuela Industrial (1850-1860) Escuela de Artes y oficios 1903-1928.

Ambas favorecieron y gestaron la creación del primer Centro de Formación Profesional al que dio impulso el Estatuto Profesional de 1928, al que se le denominó como Escuela Elemental de Trabajo y Profesional Textil de Bergara. Tras el paréntesis de la Guerra Civil y por iniciativa de la empresa Unión Cerrajera de Mondragón, la Escuela abrió nuevamente sus puertas el 16 de Octubre de 1944. Durante esa época el profesorado provenía de la propia empresa Unión Cerrajera e impartía matemáticas, tecnología, dibujo y taller. Como consecuencia de la ley de 1955, el centro pasó a denominarse Escuela de Maestría Industrial de Bergara y dio paso a un nuevo plan de estudios que ampliaba en un 1 año su duración. Oficialía Industrial (3 años) Maestría Industrial (2 años). La ley General de Educación de 1970 hizo que los programas y titulaciones se modificaran, desaparecieron Oficialía y Maestría, y en su lugar se implantaron el Primer y Segundo grado de Formación Profesional (FPI, FPII) con una duración de 2 y 3 años respectivamente. El Centro pasó a denominarse Centro Nacional de Formación Profesional de Bergara. Durante esta década la oferta se amplió al sector servicios y comenzaron a impartirse las especialidades de Administrativo y Delineación En 1994 propiciado por la implantación de la nueva ley LOGSE comenzaron a impartirse los Bachilleratos Humanístico y Tecnológico, a la vez que se continuaba con el plan experimental de REM (Reforma de Enseñanzas Medias) iniciado a mediados de la década de los años 80. En 1998, acogiéndose a las previsiones del I Plan Vasco de Formación Profesional, se convirtió en Instituto Específico de Formación Profesional Superior Miguel Congreso de Sevilla.

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Altuna que unido a su condición de Centro Integral, le permite impartir en los tres subsistemas de Formación Profesional: Formación Inicial (Ciclos Formativos), Formación Continua (Trabajadores en activo) y Formación Ocupacional (Desempleados) En la década de los 90 el Miguel Altuna apostó por la Calidad implantando el modelo EFQM y consiguiendo en 1998 la certificación ISO 9001. Continuando el camino emprendido, en abril del 2005 obtuvo la certificación Investors in People. En la actualidad la oferta educativa del Centro responde al tejido industrial de la comarca de Bergara y se compone de Formación Inicial en la que se imparten Ciclos de Grado Medio, Ciclos de Grado Superior, Preparación Prueba de Acceso a Ciclos, enseñanzas Postgrado y la modalidad Oferta Parcial en las familias Fabricación Mecánica, Electricidad Electrónica, Instalación y Mantenimiento, y Administración. Además ofrece cursos del ámbito de la Formación para el Empleo.

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Algunas experiencias en formación profesional del sistema educativo. Instituto de la Máquina Herramienta (IMH) de Elgoibar. El Instituto de la Máquina Herramienta (IMH) de Elgoibar, actual Centro de Referencia Nacional en Fabricación Mecánica, fue pionero desde 1991 en la relación entre centro formativo y empresas. Mediante una fundación constituida en 1989, apoyándose en profesorado del IES próximo y bajo el impulso de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, del Ayuntamiento de Elgoibar y de las asociaciones AFM (Asociación de Fabricantes de Máquina-Herramienta) y ADEGI (Asociación de Empresarios de Gipuzkoa), se constituyó como centro tractor en el sector de la Máquina Herramienta. Hoy en día oferta formación profesional de grado medio y superior, todas las modalidades de formación para el empleo, formación a distancia y, desde 1996, la Ingeniería IMH en Alternancia, reconocida por un universidad francesa y que conlleva un plan de estudios de tres años, durante los cuales se combina el trabajo remunerado en una empresa con los estudios. Cuenta con la ventaja fundamental de la implicación del mundo empresarial en la estructura directiva del centro.

Proyecto Ikasi eta Lan (estudia y trabaja). Se trata de un proyecto de formación en alternancia para alumnado de ciclos formativos de grado superior, soportado mediante Orden conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo de 28 de diciembre de 2007. Se planteó como un nuevo modelo organizativo de los ciclos formativos con una oferta flexible que permitía combinar formación y actividad laboral remunerada a media jornada, mediante un contrato indefinido a tiempo parcial. El plan de estudios contemplaba 3 cursos académicos con un promedio de 20 horas semanales de dedicación en el centro educativo y un máximo de 20 horas en el centro de trabajo. La experiencia se inició con las familias profesionales de Fabricación Mecánica y de Electricidad y Electrónica en el curso 2008-09, con 9 centros educativos y 13 grupos de alumnos. El Departamento de Empleo estableció una serie de condiciones con respecto a la contratación, además de las propias de los contratos: • • •

Empresas de más de 10 trabajadores, con al menos un 80% de plantilla fija. Contrato indefinido desde el comienzo. Que la entrada de los alumnos supusiera un incremento neto en la plantilla de la empresa.

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Las empresas en principio acordadas para el plan no reunían, en general, estos requisitos o no estaban conformes con ellos, por lo que hubo que recurrir a pequeñas empresas, con menor capacidad de absorción de alumnos y con menor cartel entre éstos. También se obligó a que los alumnos trabajaran en las empresas solamente durante el calendario escolar. Además, el planteamiento inicial de la jornada diaria compartida suponía un problema con empresas cuyas actividades se prestaban fuera del centro de producción (instalaciones eléctricas, etc.). Este problema se palió con una interpretación flexible del concepto de jornada compartida. Una vez organizado todo el plan para el primer curso, la crisis económica estalló y originó una retirada de las empresas debido a las dificultades de trabajo. Como consecuencia, en la mitad del curso de inicio del plan ya hubo que adoptar medidas para solucionar la situación sobrevenida con los alumnos que habían sido desplazados de los puestos de trabajo. En consecuencia, el plan fracasó nada más comenzar.

Proyecto Demai. Proyecto de curso de especialización para titulados de de grado superior, soportado mediante Orden de la Consejería de Educación de 22 de noviembre de 2005. Se basa en un acuerdo entre un centro de formación profesional y una multinacional del automóvil, mediante le cual los titulados de grado superior o FPII con al menos 3 años de experiencia completan un plan formativo al margen de su horario laboral, homologado por la Cámara de Comercio de Alemania en España y soportado con una certificación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. El plan contempla tres áreas de formación: técnica, organizacional y desarrollo y liderazgo personal. Esta certificación hace equiparable la formación de estas personas con la homologada en Alemania para los mandos intermedios, lo cual permite la equiparación de la formación de este personal con los estándares homologados por la empresa matriz, además de facilitar la movilidad del personal entre las diferentes plantas productivas en Europa. Los cursos comenzaron en 2005, y han pasado ya 193 personas de la empresa mencionada o de otras interesadas después en el proyecto. En enero de 2011 se ha iniciado la 6ª promoción con 2 grupos de 15 personas cada uno.

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