COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN FOLIO: 0310000020817 ANTECEDENTES 1. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El 26 de mayo de 2017, la Unidad de Transparencia del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió la solicitud de acceso á la información registrada por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 0310000020817, mediante la cual se requirió lo siguiente: [ ..]
Modalidad preferente de entrega de información: ENTREGA POR INTERNET EN LA PNT
Descripción clara de la solicitud de información: "Sentencia dictada por la sala regional Xalapa el 27 de abril de 2017 en el expediente SX-JLl-3/2017. "(sic)
2. TURNO. El 26 de mayo, la Unidad de Transparencia, de conformidad con lo señalado en , el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública [Ley/ Federal de Transparencia], y en el vigésimo de los Lineamientos que establecen,JÓs
procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información py blica, turnó la solicitud de información a la Sala Regional Xalapa, unidad competente para conocer de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo) ( y demás apl icables, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder /Judicial de la
Federación.
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RESPUESTA DE LA SALA REGIONAL XALAPA. Mediante oficio TEPJF-SRXDA/706/2017, de fecha 01 de junio de 2017, el Delegado Administrativo de la Sala Regional Xalapa atendió la solicitud de m~rito, de conformidad con lo siguiente:
3.
"En seguimiento a la solicitud de información con número de folio 0310000020817; me permito anexarle el oficio TEPJF/SRX/SGA/ADM-96/2017, mediante el cual la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional emite la respuesta. Sin otro particular, quedo de usted para cualquier duda o comentario y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. " (sic)
Al respecto, el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa, a través del oficio TEPJF/SRX/SGA/ADM-96/2017, manifestó lo siguiente: "En atención a su oficio TEPJF-SRX-DA/701/2017, relacionado con la solicitud de información con número de folio 0310000020817, a través de la cual se solícita lo siguiente: "Sentencia dictada por la sala regional Xalapa el 27 de abril de 2017 en el expediente SX-JL/3/2011. "(sic)
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COMITÉ DE TRANSPARENCIA V ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN FOUO: 0310000020817
Al respecto, le ínformo que la versíón públíca de la resolucíón recaída en el expedíente que refiere el solícítante fue remitida al correo institucíonal del Ingeniero Juan Javier Nava García, quien funge como uno de los Enlaces de Transparencía de esta Sala Regional, con la finalidad de que sea proporcíonada al cíudadano. No obstante, se informa que la página electróníca de este Tríbunal Electoral cuenta con un buscador, a través del cual se puede consultar diversa informacíón relacíonada con los medios de impugnacíón del conocímiento de este órgano jurisdiccíonal,· buscador al cual puede accederse mediante el siguiente link· htt.//portal.te.gob.mx/turnos-sentencías/sistema-consulta Conforme a lo anterior, le solicíto que se tenga por desahogada la consulta realizada." (sic)
CONSIDERANDOS /
l. COMPETENCIA. En términos de los artículos 44, fracción II, y 65, fracción II, de ljl Ley General y la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información !lública, respectivamente, y lo establecido en el artículo 235, fracción VI, del Reglamente/ Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Comité de Tran;;~arencia y Acceso a la Información es competente para confirmar, modificar o rev~ car 1 /clasificación que realicen las Coordinaciones, Direcciones Generales, Unidades de A yo y Organos Auxiliares que integran el Tribunal Electoral.
11. MATERIA. El objeto de la presente resolución consiste en analizar la procedencia de clasificación de la información propuesta por 1~ Sala Regional Xalapa, consistente en el nombre de la persona promovente del SX-JLI-3/2017 por actualizar la causal de confidencialidad establecida en las leyes en la materia. Esto, en razón de que con dicho documento se daría atención a la solicitud de acceso a la información identificada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 0310000020817.
111. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Del análisis a lo requerido en la solicitud de acceso a la información que nos ocupa, se aprecia que el particular requirió a este Tribunal Electoral, la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa, el 27 de abril de 2017, dentro del expediente identificado con la clave SX-JLI-3/2017. En respuesta, la Sala Regional Xalapa, se pronunció al respecto poniendo a disposición del particular la sentencia de mérito, en versión pública, pues a su consideración, debe 2
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clasificarse como confidencial el nombre de la parte actora, en razón de que se concluyó con la emisión de una resolución desfavorable a sus intereses.
IV. Decisión. Este Órgano Colegiado considera que, a fin de analizar la clasificación de la información como confidencial, propuesta por la unidad competente, es pertinente mencionar que la protección de datos personales se encuentra prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo al efecto lo siguiente: Artículo 6.- [ ..) 1
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las
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entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: [ ..} /L La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida
en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. [ ..}
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Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autondad compe tinte, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fyé la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. [ ..}
De los numerales citados, se desprende que la información que se refiere al ámbito privado de las personas, así como los datos personales, debe estar protegida en los términos que fije la ley, por lo que toda persona tiene derecho a la protección de datos personales, sin distinción. Aunado a lo anterior, la Ley General y la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, son las normas jurídicas que regulan el acceso a la información pública y la excepción a ésta, cuando la información actualice alguna de las causales de confidencialidad o reserva. Lo anterior, y para el caso de confidencialidad que nos ocupa, se establece en los artículos que a continuación se transcriben:
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COMITÉ DE TRANSPARENCIA V ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN FOLIO: 0310000020817
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 60. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos. 1 facultados para ello. ,,
/ Se considera como información confidencial.· los secretos bancario, fiduéíario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a partl ulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no in_y6lucren el ejercicio de recursos públicos. /
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Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. Artículo 120. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN FOLIO: 0310000020817 Artículo 9. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información y proteger los datos personales que obren en su poder los citados en el artículo 1 de la
presente Ley.
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Artículo 11. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados
deberán cumplir según corresponda, de acuerdo a su naturaleza, con las siguientes obligaciones: [. ..]
Vl Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial,· [. ..] Artículo 11.3. Se considera información confidencial.· L La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o
identificable; [. ..]
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos . facultados para ello. .,..
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Artículo 117. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a irjórmación
confidencial requieren obtener el consentimiento de los particularek_J¡,i(Jlares de la información. [. ..]
Refuerza lo anterior lo dispuesto por los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desc/asificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, los cuales disponen, para el caso de análisis, lo siguiente: [...]
Trigésimo octavo. Se considera información confidencial.· l Los datos personales en los términos de la norma aplicable; ll La que se entregue con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, siempre y cuando tengan el derecho de entregar con dicho carácter la información, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y
ID. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titulandad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
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COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN FOLIO: 0310000020817 La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello. [...]
En el caso concreto, la sentencia recaída al expediente SX-JLI-3/2017 resultó desfavorable a los intereses de la persona promovente, tal y como se advierte de los puntos resolutivos, a saber: PRIME~O. Se determinan infundadas las pretensiones del actor. SEGUNDO. Se absuelve al Instituto. Nacional Electoral respecto del pago de todas las
prestaciones laborales reclamadas por el actor. En esta lógica, este Comité de Transparencia comparte la postura de la Sala Regional Xalapa respecto que debe clasificarse como un dato personal confidencial el nombre de la parte actora pues actualiza la causal de confidencialidad establecida en las leyes de la/ / materia, en razón de que no se ordenó cumplimiento alguno relacionado con la obtención de prestaciones laborales o económicas que repercuta con el ejercicio de recursos pú t51icos a cargo del Instituto Nacional Electoral, por lo que no se abona a la rendición de !uentas; por el contrario, hacer público el nombre en concepto de este órgano colegiad 6 revelaría una decisión personal que refleja un acto de voluntad, lo cual constit& estiones de carácter estrictamente privado. Sirve de sustento, lo establecido en el Criterio 19/13, emitido por el otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, respecto de la publicidad de los nombres de actores en juicios de carácter laboral, mismo que a la letra señala: [ ..]
Nombre de actores en juicios laborales constituye, en prmc1p10, información confidencial. El nombre es un atributo de la personalidad y la manifestación principal del derecho a la identidad, en razón de que por sí mismo permite identificar a una persona física. Por lo que respecta al nombre de las personas que han entablado un juicio laboral éste permite identificar a los actores que presentaron una demanda laboral y participan en un juicio, lo cual constituye una decisión personal que refleja un acto de voluntad de quien lo realiza. En efecto, las acciones legales que emprenden los actores en el ejercicio de sus derechos laborales hacen evidente la posición jurídica en la cual se han colocado por decisión propia, con relación a determinados órganos de gobierno, para la obtención de algunas prestaciones laborales o económicas, lo cual constituye cuestiones de carácter estrictamente privado. En este tenor, el nombre de los actores de los juicios laborales que se encuentran en trámite o que, en su defecto, concluyeron con la emisión de un laudo desfavorable a los intereses personales del actor constituye información confidencial conforme a lo dispuesto en el artículo 18, fracción JI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 6
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Gubernamental. No obstante, procede la entrega del nombre de los actores en juicios laborales cuando, en definitiva, se haya condenado a una dependencia o entidad al pago de las prestaciones económicas reclamadas o la reinstalación del servidor público, en virtud de que el cumplimiento de dicho fallo se realiza necesariamente con recursos públicos a cargo del presupuesto del sl!ieto obligado, lo cual permite por una parte, dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 7, fracciones ID, IV, IX y XVII de la Ley y, por la otra, transparenta la gestión pública y favorece la rendición de cuentas a los ciudadanos, ya que se refiere al ejercicio de los recursos públicos y al cumplimiento que se da a las resoluciones emitidas por alguna autoridadjurisdiccional encargada de dirimir conflictos laborales. [. ..]
En este orden de ideas, este Comité de Transparencia y Acceso a la Información considera procedente confirmar la clasificación del nombre de la parte actora del juicio SX-JLI3/2017, en la modalidad de confidencial de acuerdo con lo solicitado por la Sala Regional Xalapa, con fundamento en los artículos 116 de la Ley General,- y 113, fracción I de la Lex Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que su difusiéí~ vulneraría el derecho constitucional de salvaguardar información relativa a la vida priváda y de datos personales establecido en los artículos 6º, apartado A, fracción II y 16, .,9/2uestra Carta Magna; y poner a disposición del particular, en versión pública, V información solicitada, mediante el sistema denominado Plataforma Nacional de Transparencia. Con fundamento en los artículos 6°, Apartado A, fracción II y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, fracción 11, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 235, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Comité: RESUELVE PRIMERO. Este Comité es competente para confirmar, modificar o revocar la clasificación de información a propuesta de la Sala Regional Xalapa, de conformidad con el precepto legal citado en el Considerando Primero de la presente resolución. SEGUNDO. Se confirma la clasificación como confidencial del nombre de la parte actora
contenido en la sentencia SX-JLI-3/2017. TERCERO. Se aprueba la versión pública realizada por la Sala Regional Xalapa a la sentencia
mencionada en el resolutivo que antecede. CUARTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia para que dé respuesta al solicitante, en
términos de los artículos 125 y 133 de la Ley General; y 61, fracciones II y N de la de la Ley 7
COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN FOLIO: 0310000020817 Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, póngase a disposición del solicitante la versión pública del expediente solicitado en la modalidad requerida. Notifíquese la presente resolución a la Sala Regional Xalapa. La presente resolución fue aprobada por unanimidad de votos de los integrantes del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el 15 de junio de
2017.
. MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO Secretaria General de Acuerdos y Presidenta del Comité
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,,,, LÍC. JORGE ENRI UE / (_, .
ATA GÓMEZ
Secretario A mini trativo e Integrante del omité tiY
Direc or General de l1ransparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales e Integrante del Comité
MTRO. JESÚS LEONARDO LARIOS MENESES Director de Enlace y Transparencia y Secretario Técnico del Comité
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SALA XALAPA
Folio 0310000020817
PRIMERO. Este Comité es competente para confirmar, modificar o revocar la clasificación de información a "Sentencia dictada por la sala regional Xalapa el 27 de abdl de 2017 en el expediente SX-JU-3/2017.I propuesta de la Sala Regional Xalapa, de conformidad con el precepto legal citado en el Considerando "(sic) Primero de la presente resolución. SEGUNDO. Se confirma la clasificación como confidencial del nombre de la parte actora contenido en la sentencia SX-JLI-3/2017.
TERCERO. Se aprueba la versión pública realizada por la Sala Regional Xalapa a la sentencia mencionada en el resolutivo que antecede. Artículos 44, fracción II de la Ley General de~ nsparencia y Acceso a la Información Pública y 65, fracción II de la Ley Federal de Transparenci Acceso a la Información Pública, en concordancia con el artículo 235, fracción VI, del Reglame Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y Vigésimo octavo, de los Une mientas que establecen los procedimientos internos I de atención a solicitudes de acceso a la info ación pública.
CUARTO. Se instruye~ la Unidad de Transparencia para que dé respuesta al solicitante, en términos de los artículos 125 y 133 de la Ley General; y 61, fracciones II y IV de la de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, póngase a disposición del solicitante la versión pública del expediente solicitado en la modalidad requerida.
DIRECTO R DE ENLACE Y TRANS PAREN OA
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