DECRETO NRO 2.901, MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS OPERACIONES DE VENTAS NACIONALES DEL BIEN MUEBLE CORPORAL, REFERIDAS A LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL QUE SE EFECTÚEN A LOS ORGANISMOS Y ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. El 7 de junio del año 2.017, fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.167, el Decreto Nro. 2.901, de fecha 6 de junio del año 2.017, mediante el cual se concede la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos y condiciones previstos en dicho Decreto, a las operaciones de ventas nacionales del bien mueble corporal, referidas a la pequeña minería y la minería artesanal, que se efectúen a los Organismos y Entes de la Administración Pública Nacional. El bien mueble corporal al cual se refiere el Decreto, es el Oro. Los contribuyentes ordinarios que realicen ventas nacionales del bien mueble corporal a los Organismos y Entes de la Administración Pública Nacional, deberán indicar en la factura: (i) La frase: “Operación Exonerada”; (ii) número, fecha y datos de publicación del presente Decreto y; (iii) número de la correspondiente orden de compra de bienes (“Ítem: 1/ Descripción: Oro”). Para disfrutar de la exoneración, deberá convenir las operaciones de adquisición del bien con proveedores que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Las exoneraciones están sujetas a la evaluación periódica del cumplimiento de los resultados esperados con el beneficio otorgado; dicha evaluación se realizará semestralmente, de acuerdo a lo que determine el SENIAT, tomando en cuenta las siguientes variables: Variable Calidad del bien mueble corporal incluido en la operación exonerada. Destinación del bien mueble corporal. Cumplimiento del objetivo para el cual se destinó al bien mueble corporal.
Las variables mencionadas son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado. El mecanismo de evaluación será a través de la creación de un índice ponderado. Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de metas establecidas. Este rango se ubicará entre cien por ciento (100%) y un sesenta y cinco por ciento (65%); sin embargo, estará sujeto a que el desempeño de las variables en cualquier período de tiempo debe ser distinta a cero por ciento (0%). Será flexible al momento de la evaluación el cumplimiento de estos rangos, cuando por causa no imputable al ente u órgano del sector público o por hecho fortuito o fuerza mayor incida en el desempeño que realice la pequeña minería y la minería artesanal. Quedan encargados de efectuar la evaluación el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministro del Poder Popular del Desarrollo Minero Ecológico, así como cualquier otro órgano según su competencia. Perderán el beneficio de exoneración, quienes no cumplan con: (i) los parámetros establecidos en el presente Decreto, así como los que determine el SENIAT; y (ii) con las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y otras normas tributarias.
Ponderación 40%
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