E. Jacoby M. - Minsa

7 jul. 2011 - DARES/MINSA - Adquisición de Preservativos Masculinos sin Nonoxinol, el cual fue debidamente publicado en el Sistema Electrónico de ...
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MINISTERIO DE SALUD

Vistos, el Informe W 002-2011-CE-LP N° 003-2011-DARES emitido por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y el Informe N° 560-2011-0GAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

E. Jacoby M.

Que, el 7 de julio de 2011, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, del Ministerio de Salud, convocó' la Licitación Pública N° 003-2011DARES/MINSA - Adquisición de Preservativos Masculinos sin Nonoxinol, el cual fue debidamente publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE; Que, de acuerdo al calendario del proceso materia de análisis, los participantes podían presentar observaciones a las bases entre el 21 de julio y el 27 de julio de 2011. De la revisión del expediente se verifica que la empresa Denti-Lab presentó observaciones el día 27 de julio de 2011, dentro del plazo legal establecido para di.cha etapa del proceso de selección;

Que, el artículo 57° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que "en Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) dfas hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de S. Yaneourt R.las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) dfas hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir las observaciones n;

C. PONCEF.

Que, posteriormente, el Comité Especial procedió a notificar el pliego de Absolución de Observaciones el día 11 de agosto de 2011; no obstante, tal como se desprende del mencionado pliego, el Comité Especial no cumplió con absolver las observaciones presentadas por la empresa Denti-Lab, por lo que dicha empresa solicitó que sus observaciones sean elevadas ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; Que, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado emitió el Oficio W 379-2011-DTN/STNO, mediante el cual señaló que en la tramitación del proceso de selección se había configurado un vicio que acarrea la nulidad del mismo, por lo que corresponde al Titular de la Entidad declararla; Que, respecto a la nulidad de los procesos de selección, el artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado establece que, "el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos

que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. El Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación';·

Que, en tanto se ha advertido la existencia de actos que configuran el supuesto de nulidad contemplado en el artículo 56° del la Ley, al no haberse absuelto las observaciones a las Bases presentadas por la empresa Denti-Lab, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 57° del Reglamento, corresponde declarar la nulidad del proceso de selección, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de Absolución de Observaciones; Que, es preciso mencionar que el Comité Especial deberá tomar en cuenta lo señalado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado respecto a las Bases, al momento de su integración; ., ., .

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Que, adicionalmente, se han advertido incongruencias en las Bases del proceso de lección, las cuales deben ser modificadas de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 560-2011-

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Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y en el uso de las facultades establecidas en el literal 1) del artículo 8° ___ '- de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

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SE RESUELVE:

Articulo 1°._ Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección Licitación Pública N° S YancourtJA~-2011-DARES/MINSA - Adquisición de Preservativos Masculinos sin Nonoxinol, debiendo • retrotraerse el mismo hasta la etapa de Absolución de Observaciones. Artículo 2°._ Disponer que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud proceda a la notificación de la presente Resolución a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo al artículo 25° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Ymodificatorias. Artículo 3°._ Comunicar la presente Resolución al Comité Especial encargado de conducir la Licitación Pública N° 003-2011-DARES/MINSA. Regístrese y comuníquese.

Ministro de Salud