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Oficio número 5258 Exp. Núm. 9.0

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

C. LICENCIADO JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, PRESENTE.

Para los efectos constitucionales de su competencia y con fundamento en los artículos 53 fracción V y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remitimos el decreto número 73, expedido por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, mediante el cual se desafectan del dominio público del Estado diversos bienes inmuebles y se autoriza su posterior aportación a la Empresa de Part/cipación Estatal Mayoritaria "Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C. V*' autorizando a su vez a dicha Empresa para que enajene los citados bienes inmuebles. Sirva la presente para enviarle un cordial saludo. `DESPACH O DEL s GOBERNADOR

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Atentamente, ,

úfragío Efectivo. No Reeleccíon. 1

Guinajuato, Gto., 9 de agosto de 2007.1

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Decreto número 73

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Primero . Se desafectan del dominio público del Estado, los siguientes bienes inmuebles:

1. Bien inmueble ubicado en el terreno ejidal Emiliano Zapata, en el Municipio de Silao, Guanajuato, con una superficie total de 35-63-85 treinta y cinco hectáreas, sesenta y tres áreas y ochenta y cinco centiáreas, cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 3567, de fecha 15 de mayo de 2007, tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández, titular de la Notaría Pública número 2 en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuato, bajo el folio R37*37544 en fecha 25 de mayo de 2007.

H. Bien inmueble ubicado en el ejido Nápoles, en el Municipio de Silao, Guanajuato, con una superficie total de 72-52-63 setenta y dos hectáreas, cincuenta y dos áreas y sesenta y tres centiáreas, cuya propiedad se acredita mediante la escritura pública número 3568, de fecha 15 de mayo de 2007, tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández, titular de la Notaría Pública número 2 en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuato, bajo el folio R37*37529 el 25 de mayo de 2007.

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III. Bien inmueble ubicado en el ejido San Miguel del Arenal , en el Municipio de Silao, Guanajuato, con una superficie total de 103-70-14 ciento tres hectáreas, setenta áreas y catorce centiáreas, acreditando su propiedad con la escritura pública número 3566, de fecha 15 de mayo de 2007 , tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández , titular de la Notaría Pública número 2, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuato, bajo el folio R37*37526 el 25 de mayo de 2007.

W. Bien inmueble ubicado en el ejido el Mezquite , en el Municipio de Silao, Guanajuato , con una superficie total de 15-79-63 quince hectáreas , setenta y nueve áreas y sesenta y tres centiáreas , cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 3565 , de fecha 15 de mayo de 2007, tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández , titular de la Notaría Pública número 2, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuato, bajo el folio R37*37528 el 25 de mayo de 2007.

V. Bien inmueble ubicado en el ejido el Salitrillo, en el Municipio de Silao, Guanajuato, con una superficie total de 37-46-87 treinta y siete hectáreas, cuarenta y seis áreas y ochenta y siete centiáreas, cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 3564, de fecha 15 de mayo de 2007, tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández, titular de la Notaría Pública número 2 en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuato, bajo el folio R37*37543 el 25 de mayo de 2007.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

VI. Bien inmueble ubicado en el ejido Colonias de Nuevo México, en el Municipio de Silao, Guanajuato , con una superficie total de 76-20-37 setenta y seis hectáreas , veinte áreas y treinta y siete centiáreas, cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 3641 , de fecha 26 de junio de 2007, tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández , titular de la Notaría Pública número 2 en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuato, bajo el folio R37*37527 el 29 de junio de 2007.

La superficie y medidas definitivas estarán sujetas al deslinde en campo. Artículo Segundo . Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a aportar a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.", los bienes inmuebles descritos en el artículo primero del presente decreto, para el cumplimiento de su objeto y fines.

Artículo Tercero. Se autoriza a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.", a realizar los actos de dominio necesarios sobre los bienes inmuebles descritos en el artículo primero del presente decreto, a efecto de dar cumplimiento a los fines para los que fue creada.

Los actos de dominio que se lleven a cabo sobre los bienes inmuebles descritos en el artículo primero del presente decreto, deberán contener la mención expresa de destinarse a satisfacer el fin público para el que fueron adquiridos.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Artículo Cuarto . Las enajenaciones de los bienes inmuebles materia del presente decreto que realice la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.", se sujetarán a lo establecido en la Ley de Adquisiciones , Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato y en la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado.

Asimismo, se podrán donar en favor de la Federación, los bienes inmuebles referidos en el presente decreto, que sean necesarios para la operación integral del Proyecto "Guanajuato Puerto Interior".

Artículo

Quinto . La Empresa de Participación Estatal Mayoritaria

"Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.", deberá remitir al Congreso del Estado dentro de los sesenta días siguientes a la realización de las enajenaciones de los bienes inmuebles materia del presente decreto, copia certificada de los actos jurídicos correspondientes, para efecto de su fiscalización.

Artículo Sexto. La Asamblea General, el Consejo de Administración y el Director General de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.", con las facultades con que cuentan en los términos del decreto gubernativo número 232 y la escritura constitutiva, realizarán lo necesario para que los ingresos obtenidos de las enajenaciones, concesiones, arrendamientos y cualquier otro acto jurídico que se celebren sobre los bienes descritos en el artículo primero del presente decreto, sean destinados en primer término a cumplir con el objeto social de la Empresa de Participación Estatal

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Mayoritaria, establecido en el artículo tercero del Estatuto Social de la Empresa, contenido en la cláusula segunda de su escritura constitutiva.

Una vez cumplido el objeto social, los rendimientos excedentes anuales que correspondan a la aportación estatal deberán destinarse a la ejecución de proyectos de inversión social, los cuales deberán de ser informados al Congreso del Estado.

Artículo Séptimo. Una vez realizada la enajenación, procédase a dar de baja los bienes inmuebles materia de la misma del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal. Transitorio

Artículo único . El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISP,QNDRÁ QUE SE IMPRIMA , PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO

GUANAJUATO, GTO., 9, AGOSTO DE 2007

OB O QSSCAR It IZ RAMÍREZ

YULM*RbAGUILAR Di tada etaria.