576682
NORMAS LEGALES
Defensa, identificado con DNI Nº 06765121, para que continúe participando en las reuniones posteriores de la IV Cumbre de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC), a realizarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador, hasta el 29 de enero de 2016. Artículo 2º.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 024-2016-DE de fecha 22 de enero de 2016, incorporando los conceptos siguientes: Pasajes retorno: Quito (República de Ecuador) Lima US$. 98.50 x 1 persona
US$.
98.50
US$
740.00
US$.
838.50
Viáticos: US$. 370.00 x 1 persona x 2 días TOTAL A PAGAR:
Artículo 3º.- Disponer la vigencia de las demás disposiciones de la Resolución Suprema Nº 024-2016-DE de fecha 22 de enero de 2016, en cuanto no se opongan a la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1339220-2
ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35 DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del mencionado Texto Único Ordenado; Que, PERUPETRO S.A. y PETRO-TECH PERUANA S.A. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, el mismo que conforme a Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-EM, publicado con fecha 11 de agosto de 2005 y elevado a escritura pública con fecha 20 de setiembre de 2005; Que, mediante escritura pública de cambio de denominación social y modificación parcial de estatuto social, de fecha 17 de diciembre de 2009, otorgada por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, se
Jueves 28 de enero de 2016 /
El Peruano
estableció que la Junta General de Accionistas, llevada a cabo el 09 de diciembre de 2009, decidió variar la razón social de PETRO-TECH PERUANA S.A. por SAVIA PERU S.A.; cambio inscrito en el Asiento B00004 de la Partida N° 00225762 del Registro Público de Personas Jurídicas; Que, mediante cartas CEO-0000176-2015 del 10 de julio de 2015 y CEO-0000201 del 13 de agosto de 2015, SAVIA PERU S.A. solicitó la extensión del plazo de la fase de exploración del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, por tres (03) años adicionales, a efectos de ejecutar actividades exploratorias destinadas a completar la evaluación del Lote, mediante la perforación de un pozo exploratorio en la estructura Chan Chan; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 111-2015, de 18 de noviembre de 2015, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005EM, a fin de extender el plazo de la fase de exploración por tres (03) años; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-EM, a fin de extender el plazo de la fase de exploración por tres (03) años. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa SAVIA PERU S.A. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, que se aprueba en Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciseis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1339220-1
Imponen servidumbre permanente de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito para central hidroeléctrica, a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular EGEJUNIN TULUMAYO - IV S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 523-2015-MEM/DM Lima, 27 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 11234815 presentado por EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12753198 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima sobre solicitud de imposición de la servidumbre de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV;