Dr. Francisco Salvador López Brito Senador de la República ...

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Dr. Francisco Salvador López Brito Senador de la República

FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO Senador de la República de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integra nte del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral1, fracción 1; 164, numerales 1 y 2; 169 y demás

relativos del Reglamento del Senado de la

República, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores la siguie nte Iniciativa a través de la cual se reforma el artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo, con el objetivo de que los beneficiarios de los programas de precios y tarifas de estímulo a los energéticos agropecuarios cuenten con

mayor información a sobre el uso,

comprobación y devolución fiscal de los mismos; al t enor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector agropecuario comprende las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas,

y tiene una gran impacto en nuestra economía, ya que es el pilar del

aseguramiento de la soberanía alimentaria, razó n por lo cual se han re al izado diversos esfuerzos para garantizar mejores condiciones para su desarrollo,

crecimiento y

estabilidad; entre los cuales destacan, el otorgar estímulos fiscales para la adquisición de combustibles, trátese de gasolina, diésel o biocombustibles, mismos que constituyen insumas indispensables para sus operaciones 1 • Estos apoyos son otorgados a través de las Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rura l, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) por medio de sus diferentes programas.

1 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. Estímulos Fiscales al Consumo de Gasolina, Diesel y Biodiesel y Facilidades Administrativas para los Contrinuyentes del Sector Agropecuario 2017. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Enero 2017.

Cabe destacar que desde el año 1990 en México se ha venido otorgando un Estímulo Fiscal a la Actividad Agropecuaria y el impacto que ha detonado este apoyo a la actividad agropecuaria ha sido muy significativo.

Los Estímulos Fiscales son prestaciones económicas concedidas por el Estado a una persona o grupo de personas, con el objetivo de apoyarlas o fomentar su desarrollo económico o social, especialmente ante una situación de desventaja o desigualdad. 2 Algunos estímulos fiscales carecen de relevancia impositiva, debido a que atienden a factores que no guardan relación con su objeto o con los elementos cuantitativos del tributo, razón por la cual no trascienden a la contribución, ya que no miden ni gradúan la capacidad contributiva. Mientras que por otra parte, existen estímulos que sí tienen relevancia impositiva, y esto es cuando forman parte de los elementos esenciales o se adicionan a la mecánica de los tributos, pues se entiende que con ellos se sigue valorando la capacidad contributiva aunque el Estado decida no recaudar una parte del monto que corresponde pagar al contribuyente.

Cada año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emite el acuerdo por el que dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel, los cuáles son publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y para este año (2017), la dependencia precisó los estímulos fiscales, monto de los mismos, las cuotas disminuidas y los precios máximos a dicho sector, que serán aplicables en el territorio nacional a la gasolina menor a 92 octanos y al diésel, con lo cual se precisa que el estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen la gasolina menor a 92 octanos y que se utilice para la pesca ribereña y diésel para actividades de pesca, acuacultura y agropecuarias, los cuáles deberán estar inscritos el padrón de las dependencias gubernamentales que otorguen este tipo de apoyos. 3

En el caso de las actividades agropecuarias, acciones como "La Reactivación y Fortalecimiento de los Programas de Apoyo al Diésel agropecuario y marino" se enfocan en promover la estabilidad de precios de la canasta básica como parte del Acuerdo para

2

3

http://elcontadorvirtual.blogspot.mx/2010/04/definicion-de-el-estimulo-fiscal.html http ://www.elfinanciero.com. mx/economia/shcp-dara-estim u los-fiscales-a-gasolina-y-diesel-para-pesca-y-agricultura .html

el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar. Mientras que para los productos forestales, se propone como un aliciente para la conservación y buen uso de los suelos mexicanos.

En las Reglas de Operación publicadas en cada una de las Secretarías correspondientes, se indican las restricciones para la aplicación de este estímulo, especificando que los contribuyentes del impuesto a la venta de gasolina magna y de diésel, podrán aplicar el estímulo siempre que: - Participen en el Programa de Energía para el Campo de conformidad con la Ley de

Energía para el Campo y su Reglamento y. - Enajenen gasolina magna o diésel a personas que cuenten con permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía, para la venta al público de combustibles en estaciones de servicio, y que en su carácter de distribuidores autorizados por la

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) enajenen los combustibles a los integrantes del sector pesquero inscritos en el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios que lleva CONAPESCA.

Asimismo, en la Ley de Ingresos de cada año, en el artículo 16 Apartado A fracciones 1y 11 se indican las modalidades y restricciones en las cuales se aplicarán los estímulos fiscales enfocados en los energéticos agropecuarios, para el año 2017, se propuso lo siguiente:

Ley de Ingresos 2017

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2017, se estará a lo siguiente: A.

En materia de estímulos fiscales:

l.

Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades

empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiesel y sus mezclas que adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiesel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles,

en términos del artículo 2o., fracción 1, inciso D), numera/1, subinciso e) o numeral 2, según corresponda al tipo de combustible, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiesel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiesel o sus mezclas, mismo en el que se consigne la proporción del biodiesel que se contenga en el caso de las mezclas, así como el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible. El beneficiario del estímulo también deberá recabar de su proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el comprobante no se asienten los datos mencionados· o no se cuente con la copia del pedimento de importación, no procederá la aplicación del estímulo al biodiesel y sus mezclas.

Por otra parte se indica que para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente: -El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda conforme al artículo 2o., fracción 1, inciso D), numeral 1, subinciso e) o numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diésel o el biodiesel y sus mezclas, por el número de litros de diésel o de biodiesel y sus mezclas adquiridos.

Asimismo, las personas que utilicen el diésel o el biodiesel y sus mezclas en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diésel o del biodiesel y sus mezclas en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente al artículo 2o.-

A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.

Sin embargo, considerando

la heterogeneidad del padrón de beneficiarios de los

estímulos a nivel nacional, es necesario reforzar más la capacitación que reciben para el uso y comprobación de los mismos en materia fiscal, pues muchos productores han indicado que por falta de información oportuna ha sido imposible proceder a la devolución de impuestos por este concepto, ya que en las Secretarías correspondientes no reciben este tipo de asesorías. El contar con la información precisa en el momento oportuno, podría ser un gran potencializador para el éxito sector, pues con ello los productores podrán considerar la programación de futuras actividades dentro del sector y la devolución de importantes cantidades económicas (necesarias para la posterior reinversión); motivo por el cual se debe considerar prioritario, que se otorguen estas atribuciones a las dependencias que tienen contacto directo con ellos.

Esta situación ha fomentado la dificil recuperación de recursos, ya que para acreditar el impuesto, los contribuyentes deberán sujetarse a lo siguiente: - El monto a acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) vigente y actualizada en el momento de realizar la adquisición· del diésel o biodiesel y sus mezclas, por el número de litros adquiridos. - Las personas que utilicen el diésel o el biodiesel y sus mezclas en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diésel o del biodiesel y sus mezclas en las estaciones de servicio, incluido el impuesto al valor agregado (IVA), por el factor de

0.355.

Ejemplo: Precio de adquisición del diésel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el IVA (x) Factor de 0.355 (=) IEPS acreditable.

El acreditamiento podrá efectuarse contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que el contribuyente tenga a su cargo en el ejercicio fiscal en que se determine el estímulo o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

Las personas que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la devolución del impuesto en lugar de acreditarlo. Por lo cual, las personas que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios, siempre y cuando la tasa por enajenación del diésel no resulte negativa o igual a cero. Entonces, el beneficio consiste en que las personas que adquieren diésel para consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la devolución del impuesto correspondiente a la enajenación que se les traslada. Sin embargo, la devolución será únicamente para aquéllas personas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)2 vigente en 2016 (532,900.80 pesos).

En ningún caso la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona, salvo que cumplan con sus obligaciones fiscales como personas físicas con actividades empresariales y profesionales o como personas físicas dentro del régimen de incorporación fiscal, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución del impuesto serán aquéllas cuyos ingresos en e~ ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a 20 veces el valor anual de la UMA vigente en 2016 (532, 900.80 pesos), por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de 200 veces el valor anual de la UNA en 2016 (5,

329,900.80 pesos). El monto de la devolución no será ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada socio, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales dentro del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, en cuyo caso

podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales por cada uno de los socios sin que exceda de 14,947.81 pesos mensuales.

La devolución deberá ser solicitada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los meses determinados previamente. Asimismo, es importante destacar que el derecho para la devolución tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la compra del diésel o del biodiesel y sus mezclas además de que las personas que soliciten la devolución dellEPS deberán llevar un registro del consumo mensual de diésel o de biodiesel y sus mezclas, que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas y el utilizado para otros fines.

Cuando imaginamos a los productores, sobre todo a aquellos pequeños productores que reciben este tipo de apoyo, resulta complejo considerar que tienen conocimiento de los procesos mencionados anteriormente, y mucho menos realizan las acciones necesarias para la obtención de estos recursos.

Asimismo, en la

Ley de Energía para el Campo se encuentra establecido que la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público indicará los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional; pero no acredita ninguna responsabilidad a las Secretarías otorgantes para brindar información básica correspondiente a los procesos relacionados con temas fiscales, razón por la cual algunos productores al referirse a esta Ley, desconocen la posibilidad de efectuar estos procesos para la comprobación y devolución de los de los impuestos, situación que genera inconformidades y confusión.

De tal manera, que la devolución de impuestos es, en principio, un derecho de todos los contribuyentes y permite que estos recuperen los saldos a su favor, o en algunos casos dinero que han pagado de más por algún error al calcular los impuestos. 4

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http://losimpuestos.eom.mx/devolucion-de-impuestos/

De tal manera que a pesar de que toda esta información es muy valiosa y sobre todo útil, muchos productores siguen sin identificar la entidad responsable de explicar los trámites correspondientes para los procesos de devolución de impuestos y cada año se pierden fuertes cantidades; es ahí que surge la necesidad de informar en alguna de las leyes existentes, que esta opción es posible, siempre y cuando se acercen a la dependencia correcta y realicen los trámites pertinentes.

Derivado de lo expuesto anteriormente, la presente iniciativa propone modificar el artículo S de la Ley de Energía para el Campo con el único objetivo de especifícar que las dependencias otorgantes de los precios y tarifas de estímulo serán las responsables de brindar la información básica correspondiente sobre los apoyos a cada uno de los beneficiarios. Con lo cual, los beneficiarios de los programas de energéticos agropecuarios tendrán los conocimientos indispensables para hacer el uso correcto de los mismos y sobretodo, identificar que existe la posibilidad de la comprobación y devolución de los impuestos correspondientes; lo cual permitirá generar una mejor estabilidad financiera en su actividad productiva.

Por todo lo anterior, someto a consideración de la H. Camára de Senadores, la siguiente Iniciativa:

PROYECTO DE DECRETO.

Artículo Único: Se reforma el artículo S de la Ley de Energía para el Campo para agregar un último párrafo.

Artículo So. En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en

coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricul tura, Ganadería, Desarrollo Ru ra l, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambient e y Recursos Naturales, esta blece rá los preci os y t arifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, consid erando las cond iciones económicas y sociales preva lecientes en el ámbito nacional e inte rna cional.

También se obse rva rán las disposiciones seña ladas en los artícu los 12 fracciones VI y VIl y 31 de la Ley del Se rvicio Públi co de Energía Eléct rica.

Los prec ios y t arifas de estímulo que se autori ce n para las diferentes actividades agropecuari as, será n igua les pa ra todos los product ores del país.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rura l, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales serán las responsables de informar a los beneficiarios de los precios y tarifas de estímulo, sobre la posibilidad de la acreditación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y con ello, obtener mayores beneficios de los estímulos fiscales.

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Ciudad de M éxico a __

Atentamente :

de 2017.