Smart decisions. Lasting value.
Doing business in Spain 2017
Audit / Tax / Advisory / Legal
En agradecimiento a todos los profesionales de las oficinas de Crowe Horwath Spain que han participado en la elaboración de esta guía.
Índice 1. Introducción
5
2. Acerca de Crowe Horwath International
5
3. Acerca de nuestra firma
5
4. Información general
6
Gobierno
6
Características físicas y geográficas
6
Situación demográfica
7
Economía
7
5. Constituirse en España Trámites previos a la realización de una inversión en España
9 9
Características de los principales tipos de sociedades en España
10
Órganos de la sociedad
11
Requisitos comunes a la constitución de sociedades mercantiles en España
12
Obligaciones del empresario
13
Sucursal
13
Joint venture
14
Oficina de representación
14
Otras formas de operar en España
15
Obligaciones de auditoría
18
Concurso de acreedores
19
Disolución y liquidación de sociedades
20
6. Información fiscal
21
Potestad tributaria
22
Residencia
22
Año fiscal
22
Prescripción
22
Red de convenios
22
Impuesto sobre Sociedades (IS)
23
Régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)
24
Operaciones vinculadas - precios de transferencia
24
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
24
Régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español
25
Régimen fiscal especial para trabajadores expatriados
26
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
26
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
27
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
28
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
28
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD)
29
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
30
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
30
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
30
Retenciones
30
Impuesto de salida (EXIT TAX)
30
Zona Especial Canaria (ZEC)
31
7. Implementación laboral y Seguridad Social. Recursos humanos
32
Introducción
32
Legislación laboral en España
32
Centro de trabajo
32
Contratación
32
Extinción del contrato laboral
36
Seguridad Social
37
Representación legal de los trabajadores
40
Prevención de riesgos laborales y protección de la salud
40
Régimen para trabajadores extranjeros
40
8. Visados
41
Requisitos
41
Supuestos de visado de residencia por inversión
41
Otros supuestos para obtener el visado
42
9. Vías de resolución de conflictos
43
Crowe Horwath Doing Business in Spain
1. Introducción Bienvenido a la guía de Crowe Horwath “Doing Business in Spain”. Esta guía pretende ofrecer una visión general de los aspectos legales, tributarios y de auditoría a tener en cuenta para aquellos interesados en invertir en España. Aunque no es exhaustiva, esta guía tiene como objetivo responder a algunas de las preguntas clave que pueden surgir. Sin embargo, recomendamos obtener el asesoramiento profesional adecuado antes de emprender un proyecto de inversión en nuestro país. Esta guía cubre los siguientes ámbitos:
Constituirse en España
Información fiscal
Implementación laboral y Seguridad Social. Recursos humanos
Visas
2. Acerca de Crowe Horwath International Crowe Horwath International es una de las organizaciones de firmas líderes a nivel mundial en servicios profesionales, que opera desde 500 ciudades alrededor del mundo ubicadas en más de 125 países con alrededor de 35.000 profesionales. Las firmas miembros de Crowe Horwath International se comprometen a ofrecer un servicio de calidad impecable, procesos de implementación del servicio altamente integrados y un conjunto de valores básicos comunes que sirven de guía en la toma de decisiones diarias, prestando servicio personal tanto para negocios privados como públicos en todos los sectores, en las áreas de auditoría, servicios legales y tributarios, y de consultoría.
3. Acerca de nuestra firma Crowe Horwath Spain cuenta con un equipo de más de 300 profesionales formado por economistas, abogados, consultores e ingenieros, entre otros, distribuidos por toda la geografía española, con oficinas principales en Barcelona y Madrid. Actualmente, Crowe Horwath Spain está formada por tres divisiones según especialización de servicios:
Auditoría y Consultoría
Legal y Tributario
Hoteles, Turismo y Ocio
Nuestro amplio portfolio de clientes está compuesto por los más diversos sectores de la economía española.
5
Crowe Horwath Doing Business in Spain
4. Información general Gobierno España es una monarquía parlamentaria, el Jefe del Estado es el Rey Felipe VI, y se encuentra organizada en 17 Comunidades Autónomas, situándose su capital en Madrid. Por tanto, es uno de los países más descentralizados de Europa. Además, es miembro de la Unión Europea y tiene el Euro como divisa oficial. El idioma es el español o castellano, siendo el segundo idioma mundial en cuanto a número de hablantes nativos con más de 400 millones de personas. Junto a éste, otros idiomas cooficiales son el gallego, el vasco y el catalán. La Presidencia del Gobierno se elige cada 4 años. El presidente actual es Mariano Rajoy (Partido Popular), quién tomo posesión de su segunda legislatura en octubre del 2016. La situación económica en España ha mejorado notablemente, según la Comisión Europea, confirmando su avance para salir de la recesión incluso a un ritmo más alto del previsto, y situándose a la cabeza de Europa en cuanto a crecimiento del PIB en el año 2016.
Características físicas y geográficas Con un área de más de 500.000 kilómetros cuadrados, es el segundo territorio con mayor extensión de la Unión Europea. Comparte la península Ibérica con Portugal y Andorra y además incluye en su territorio a las Islas Baleares en el Mediterráneo, las Islas Canarias en el Atlántico y Ceuta y Melilla en el norte de África. Todo ello otorga a España unas características geográficas y orográficas únicas. Un clima mediterráneo en el sur y en la Costa levantina, un clima predominantemente atlántico en la costa norte, y un clima continental en el interior de la península. Además, su situación la coloca como un mercado clave desde un punto de vista geopolítico. Es el principal nexo de unión entre América y Europa, siendo el aeropuerto de Barajas el que más vuelos recibe de dichos países. También es la puerta al Mediterráneo, y el país del continente más próximo a las costas africanas. España - Índice de Competitividad Global
6
Fecha
Ranking de Competitividad
Índice de Competitividad
Datos
33º
4.59
2015
35º
4.55
2014
35º
4.57
2013
36º
4.60
2012
36º
4.54
2011
42º
4.49
2010
33º
4.59
2009
29º
4.72
2008
29º
4.66
2007
29º
4.70
Crowe Horwath Doing Business in Spain
Situación demográfica La población de España en el año 2017 es cercana los 46,5 millones, principalmente localizada en las zonas urbanas. Las mayores ciudades españolas por población son Madrid con 3,1M de habitantes, Barcelona con 1,6M y Valencia con 0,7M. De la población española, que destaca por ser altamente cualificada, un 66% se encuentra en edad de trabajar, además 4 de cada 10 españoles ha cursado estudios universitarios, por encima de la media de la OCDE y la UE. Esto, unido a los indicadores de mejora de la economía, da como resultado la remontada en competitividad global. Habiendo recuperado 4 puestos desde el inicio de la crisis, como se muestra en el cuadro. (Fuente Expansión) La población activa es de 22,8 millones, y la tasa de paro se encuentra alrededor del 18% con una tendencia bajista que se viene perpetuando desde el año 2012. Las expectativas para el corto y medio plazo es que continúe bajando.
Economía Comercio El gran crecimiento internacional y las inversiones exteriores han convertido a España en uno de los países más internacionalizados del mundo. Se encuentra entre los 20 países que más importan y exportan a nivel mundial, tanto comercio de mercancías como de servicios. Los principales socios comerciales son los propios países de la UE, que se aprovechan de los beneficios derivados del acuerdo Schengen (libertad de movimiento intracomunitario de personas, mercancías, capitales y servicios). A continuación de los países europeos, aparecen África y Asia, que han desbancando a América como principal socio extracomunitario de España. En lo relativo al mercado interior, España cuenta con 46,5 millones de consumidores con una renta per cápita media próxima a los 24.000 €. Esto, además, se ve incrementado por unas llegadas de turistas por encima de los 70 millones en el último año. Esta última cifra es un record colocando a España entre los 3 países del mundo que más turistas reciben. Se espera que la tendencia continúe en los años venideros estas cifren aumenten, debido, no solo a la incertidumbre política o al terrorismo de otros destinos, sino también gracias a las grandes inversiones en infraestructuras realizadas en las últimas décadas, así como a la alta especialización y desarrollo de los destinos. Todo ello sitúa al país en un momento idóneo para la llegada de inversión extranjera. Infraestructuras Por otro lado, España es uno de los países mejor conectados del mundo. Con una red de carreteras radial consolidada que facilita el transporte por tierra, los más de 15.000 kilómetros de autopistas y autovías nos sitúan como el primer país de Europa en longitud de este tipo de vías. Además, España ha conseguido situarse a la cabeza de la Alta Velocidad ferroviaria (AVE) siendo capaz de unir Madrid y Barcelona en poco más de 2 horas y media. El AVE, como exponente tecnológico, aumenta su presencia entre las capitales de provincia año tras año y permite viajar, rápido y a un precio asequible, entre las grandes ciudades del país. El transporte aéreo une las principales ciudades españolas mediante los 46 aeropuertos con los que cuenta el país, y conecta a España con los principales destinos del mundo. En el año 2016 el número de pasajeros registrado por los aeropuertos españoles superó los 230 millones, destacándose Adolfo Suárez- Madrid- Barajas con más de 50M y Barcelona- El Prat con casi 45M.
7
Crowe Horwath Doing Business in Spain
Por último, España goza de excelentes comunicaciones marítimas con más de 46 puertos internacionales tanto en la costa del Atlántico como en el Mediterráneo y el Cantábrico. Es destacable el inicio del funcionamiento en los últimos años de la Autopista del Mar que une España y Francia a través de los puertos de Vigo y Saint-Nazaire respectivamente. Proyectos similares están en proceso de desarrollo con Italia, y además se están promoviendo alianzas con los grandes operadores chinos. Estructura económica La estructura económica de España es la de un país desarrollado según su contribución al PIB. El sector servicios aporta un 68%, y la industria un 16%. En el lado opuesto encontramos a la agricultura, cuyo peso ha ido paulatinamente cayendo, consecuencia del cambio de modelo económico, hasta situarse por debajo el 2%. El restante 14% se reparte entre construcción e Impuestos Netos sobre los productos. El PIB ha prolongado su crecimiento en este año 2016 con un incremento del 3,2%, y aunque el Banco de España prevé una ligera desaceleración para los años 2017 y 2018, el país mantendrá su posición a la vanguardia de Europa. Estos datos sitúan a España también muy por encima de la media de la OCDE, y también de países como EEUU o Japón. Título del gráfico
PIB español por sectores
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Impuestos netos sobre los productos
1,86%
Industria
9,57%
15,69%
Construcción
4,92%
67,97%
Servicios
Sector servicios Actividades artísticas, Título del gráfico recreativas y otros servicios PIB Impuestos Netos sobre los productos
Servicios
Construcción
Industria
Agricultura, ganaderia, silvicultura y pesca
5,05 %
Administración pública, sanidad y educación
24,83 %
Comercio, transporte y hostelería
33,06 %
11,29 %
Información y comunicaciones
5,39 % 5,47 %
14,91 %
Actividades inmobiliarias
Actividades financieras y de seguros Administración pública, sanidad y educación
8
Actividades profesionales
Actividades profesionales
Actividades inmobiliarias
Crowe Horwath Doing Business in Spain
5. Constituirse en España Trámites previos a la realización de una inversión en España Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que tengan interés de invertir en España, bien sea a través de una sociedad mercantil o a través de cualquier otro tipo de forma jurídica, de las que aquí se describen, deberá realizar los siguientes trámites previos a la implantación:
Obtención del NIE: Número de identificación de persona física extranjera.
Obtención del NIF: Documento emitido por la Agencia Tributaria a toda persona jurídica (NIF).
1
NIE
Lugar de Solicitud España: (por el interesado o por apoderado) Dirección General
de la Policía o Guardia Civil. Oficinas de
extranjería. Comisarías de
Policía.
Documentación 1. Modelo EX -15 por duplicado.
Periodo de Concesión De 5 a 7 días.
2. Original y copia del pasaporte completo del solicitante, título de viaje o cédula de inscripción o documento de identidad si es ciudadano de la Unión Europea. 3. Si se solicita a través de representante, (i) copia legalizada del pasaporte del solicitante, (ii) acreditación de que se tiene poder suficiente, en su caso, debidamente traducido, legalizado y apostillado.1 4.- Pago de las tasas correspondientes, modelo 720.
Extranjero: Oficinas consulares o diplomáticas.
1 En caso de que el país de procedencia de los documentos no fuese un país firmante de la Convención de la Haya, la legalización de los documentos deberá realizarse por la vía de la legalización diplomática.
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Crowe Horwath Doing Business in Spain
NIF Lugar de Solicitud Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Documentación 1. Modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios, casilla 120), que debe estar firmado por un representante de la sociedad con NIE o documento nacional de identidad español. 2. Original y fotocopia del poder que acredite la capacidad de representación de quien firma el Modelo 036. En dicho poder se deberá acreditar la existencia y vigencia de la sociedad extranjera de conformidad con las leyes extranjeras correspondientes. 3. Documento emitido por el Registro Mercantil donde la sociedad tenga su domicilio en el que se evidencie la existencia y vigencia de la sociedad extranjera, debidamente legalizado y apostillado.2 4. Copia del NIE o documento nacional de identidad español del firmante.
2
Características de los principales tipos de sociedades en España 3
Sociedad Anónima3 Capital Social Mínimo
Sociedad Responsabilidad Limitada4
60.000 €
3.000 €
Como mínimo un 25%.
El desembolso ha de ser siempre del 100%.
Dinerarias y no dinerarias.
Dinerarias y no dinerarias.
Para las aportaciones no dinerarias se requiere de informe de experto independiente.
Las aportaciones no dinerarias, no requieren de informe de experto independiente.
Desembolso en la Constitución
Aportaciones
4
La responsabilidad, sobre la veracidad de la aportación no dineraria recae sobre los socios y fundadores de forma solidaria.
2 En caso de que el país de procedencia de los documentos no fuese un país firmante de la Convención de la Haya, la legalización de los documentos deberá realizarse por la vía de la legalización diplomática. 3
Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”).
4 LSC.
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Crowe Horwath Doing Business in Spain
Acciones Participaciones Sociales
Valores mobiliarios.
No son valores mobiliarios.
Se permite la emisión de obligaciones y otros valores.
Se permite la emisión de obligaciones pero esta no podrá ser superior al doble de sus recursos propios, salvo excepciones legalmente previstas.
La transmisión es libre salvo que se establezca lo contrario en los estatutos sociales.
Ha de constar en documento público.
Transmisión de Acciones – Participaciones Sociales
Responsabilidad
En principio, no son libremente transmisibles. En términos generales, salvo que se establezca lo contrario en los Estatutos, se reconoce un derecho de adquisición preferente en favor de los socios.
Se limita al capital aportado.
Órganos de la sociedad Sociedad Anónima
Sociedad Responsabilidad Limitada
Junta general ordinaria:
Junta General de Socios - Accionistas
Ha de reunirse dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para aprobar y censurar la gestión social y resolver sobre la aplicación del resultado. Junta general extraordinaria: Se reúne para tratar cualquier otro asunto que sea del interés social. Las juntas se convocarán por el órgano de administración de la sociedad.
Convocatoria de las Juntas Generales
También podrán ser convocadas por solicitud de una minoría de socios o accionistas que representen el 5% del capital social. En la página web de la sociedad, si estuviera creada, inscrita y publicada en los términos de la LSC.
Forma de Convocatoria
En el BOE (Boletín Oficial Español) y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde esté situado el domicilio. Los Estatutos podrán establecer cualquier otro procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.
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Crowe Horwath Doing Business in Spain
Dependerá de si se trata de la primera o segunda convocatoria.
Las mayorías dependen del tipo de acuerdos.
Quorum de Asistencia a las Juntas Generales
El quorum puede ser elevado en los Estatutos Sociales.
Órgano de Administración
Administrador Único, Administradores Solidarios, Administradores Mancomunados, Consejo de Administración.
Duración del Cargo de los Admistradores
Un plazo máximo de 6 años, reelegibles por periodos de igual duración.
Remuneración de los Administradores
En principio es gratuita pero podrá establecerse en los Estatutos Sociales una remuneración.
Las mayorías pueden ser elevadas en los Estatutos Sociales.
Puede ser indefinido salvo que en los Estatutos Sociales se prevea lo contrario.
Requisitos comunes a la constitución de sociedades mercantiles en España 1.
Certificación negativa de denominación social emitida por el Registro Mercantil Central.
2.
Preparación de poderes con facultades de constitución de sociedad, así como de cualquier otro trámite que sea necesario llevar a cabo con anterioridad a la constitución de la sociedad como lo es, el NIE y el NIF.
3.
Solicitud del NIF provisional.
4.
Apertura de cuenta bancaria.
5.
Elaboración de los Estatutos Sociales.
6.
Otorgamiento del Acta de Titularidad Real por el representante (en caso de socios personas jurídicas) ante notario español.5
7.
Identificación de código de actividad económica que describa la actividad conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
8.
Declaración de la Inversión Exterior en el Registro de Inversiones Extranjeras, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A efectos informativos y estadísticos.
9.
Otorgamiento de escritura pública de constitución ante notario español.
10.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados (actualmente la constitución de sociedades está exenta de este impuesto6.)
11.
Inscripción en el Registro Mercantil Provincial (RM).
12.
Solicitud del NIF definitivo ante la AEAT.
13.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
14.
Alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
15.
Inscripción de la empresa y alta de los trabajadores en la Seguridad Social.
5 Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 6 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Obligaciones del empresario Todas aquellas sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas en España deberán tener en cuenta, como mínimo, las obligaciones que se describen en el cuadro a continuación. Mercantiles Formulación y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales por la Junta General. Depósito de las cuentas anuales en el RM. Llevanza telemática de los libros mercantiles de la sociedad ante el RM.
Contables Llevanza ordenada de la contabilidad. Libros mínimos:
Laborales Ver lo dispuesto en el capítulo 2 dedicado a las obligaciones laborales y en materia de Seguridad Social.
Inventario. Cuentas Anuales. Diario.
Sucursal La sucursal es un establecimiento secundario dotado de representación y con cierta autonomía en la gestión, a través del cual se desarrollan total o parcialmente las actividades de la sociedad matriz, teniendo por tanto la misma personalidad jurídica que su matriz. Filial Sociedad mercantil, SA o SL, de acuerdo al tipo social escogido. Generalidades
Con personalidad jurídica independiente a la sociedad matriz. El requerido para el tipo social elegido.
Capital Social
Sucursal Establecimiento, sin personalidad jurídica independiente a su matriz, con autonomía para ejercer sus actividades. No se exige legalmente un mínimo.
SA: 60.000€. SL: 3.000€.
Administración y Gobierno
Formalización/ Inscripción
Junta General y Órgano de administración.
Representante nombrado por la matriz, con residencia en España.
Se sigue el procedimiento común para la constitución de sociedades, descrito en el punto 4 del presente capítulo.
Se han de ejecutar ante un notario español los acuerdos de creación de la sucursal por el órgano competente de la sociedad matriz. A la escritura pública de creación de la sucursal habrán de adjuntarse, al menos: i) documentos que acrediten la existencia de la sociedad; ii) sus estatutos vigentes; ii) órgano de administración vigente; y, iii) los acuerdos de creación de la sucursal por el órgano competente de su matriz.
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Joint venture Una joint-venture es una figura contractual por medio de la cual dos o más personas físicas o jurídicas, mediante una asociación o una colaboración llevan a cabo un proyecto en común. Estos acuerdos pueden materializarse en la formalización de un contrato o en la creación de una entidad con personalidad jurídica propia. Joint Venture Realización de proyectos de especial
complejidad. Know-how.
Características Principales de esta Modalidad de Asociación
Reducción de costes. Acceso a canales de distribución. Crecimiento de la línea de producción
ya existente. Constitución de SL o de SA. Uniones Temporales de Empresas
Tipos de Joint-venture previstos en la Legislación Española
(UTEs); Agrupaciones de Interés Económico
(AIEs); Cuentas en Participación (CEP).
Oficina de representación Esta figura no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico español, sin embargo, los Convenios para evitar la Doble Imposición la recogen y definen como: aquel lugar fijo de negocios, establecido por una empresa no residente, que desarrolla funciones meramente publicitarias e informativas sobre cuestiones que interesen a la matriz con respecto a asuntos comerciales, financieros y económicos, sin que ello comporte la realización de actividades económicas. Oficina de Representación Tiene la misma personalidad jurídica
Características Principales
que la casa matriz. No se podrán llevar a cabo actividades
económicas. Las actividades que podrá realizar son
meramente publicitarias e informativas. La casa matriz es responsable por
todas las deudas contraídas por la oficina de representación. No existe órgano de administración,
las actuaciones las llevará a cabo el representante, nombrado a los efectos, por la matriz. Escritura pública donde consten los
acuerdos de creación de la oficina de representación por la matriz. Formalidades en la Apertura de la Oficina de Representación
Nombramiento de representante,
persona física o jurídica con residencia en España. Asignación de fondos. No es objeto de inscripción en el RM.
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Otras formas de operar en España Contrato de agencia Contrato por medio del cual una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra, denominada principal, de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover y concluir actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. 7 Contrato de distribución Contrato por medio del cual una de las partes (distribuidor) adquiere mercancías de la otra parte (fabricante/suministrador) para su posterior reventa en su nombre y por cuenta propia. En estos contratos, con carácter general, se transmite la propiedad de las mercancías con la entrega de éstas, asumiendo el distribuidor los riesgos inherentes. Contrato de franquicia Contrato por medio del cual una empresa (franquiciador), cede a otra (franquiciada), en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación económica directa, indirecta o ambas, el derecho a explotar un negocio o actividad mercantil que el franquiciador venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios.8 Contrato de comisión El contrato de comisión es aquel contrato por el que un aparte (comisionista) recibe un mandato de otra (comitente) que tiene por objeto un acto u operación de comercio concreto. Se prevé que el comisionista pueda actuar en nombre propio o en nombre del comitente. El comitente se obliga a satisfacer una comisión y a respetar los derechos de retención y preferencia del comisionista. Los créditos del comisionista frente al comitente se encuentran protegidos a través del derecho de retención de las mercancías.9 Las principales diferencias existentes entre las referidas formas de establecerse en España se encuentran resumidas en el siguiente cuadro:
7
Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia.
8 Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y por el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. 9
Código de Comercio.
15
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Responsabilidad
Objeto
Salvo que se pacte expresamente, el agente no asume responsabilidad.
Generalmente se presta en condiciones de exclusividad y se incluyen pactos de no-competencia.
Contrato por el cual el agente se compromete a ejercer actos de comercio por cuenta ajena como intermediario independiente.
Agencia
Una vez que la mercancía es adquirida por el distribuidor, este es plenamente responsable del riesgo y ventura de los mismos.
Contrato por el que el distribuidor compra productos al fabricante/ suministrador para su posterior venta a terceros, permitiéndose un gran grado de auto organización.
Distribución
Con carácter general, es responsabilidad del franquiciado utilizar el nombre comercial, marca, productos, know-how y seguir los métodos de negocio indicados por el franquiciador; asimismo, es responsabilidad del franquiciador el prestar asistencia comercial y técnica al franquiciado.
Contrato por el cual el franquiciador cede a un franquiciado la explotación de un negocio a cambio de una remuneración económica e impone al franquiciado la obligación de cumplir con el sistema de negocio.
Franquicia
-En nombre del comitente, sin asumir responsabilidad.
-En nombre propio, asumiendo responsabilidad frente a terceros.
El comisionista puede actuar frente a terceros:
No suelen prestarse en régimen de exclusividad.
Contrato por el que el comisionista recibe un mandato del comitente que tiene por objeto un acto u operación mercantil.
Comisión
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Plazo y Terminación
Remuneración
A la finalización, se fija una indemnización “por clientela” que será percibida por el Agente una vez que se demuestre que la cifra de negocio del principal se ha visto aumentada por la actuación del agente.
Se trata de una relación contractual estable y, por lo general, duradera, fijada en el contrato.
El agente percibirá su remuneración de conformidad con un método fijado de antemano, pudiendo ser la retribución fija, variable o una combinación de ambas.
Agencia
Libertad para fijar el plazo y terminación en el contrato.
La remuneración del distribuidor es el margen comercial que obtenga este, tras la venta de las mercancías.
Distribución El comisionista recibirá una remuneración previamente acordada, generalmente establecida en un porcentaje del total de las operaciones realizadas.
Comisión
Se trata de una relación profesional, temporal y ocasional. Tras la cual la relación se extinguirá.
La remuneración del franquiciado dependerá de su actividad económica.
-Pago periódico de un importe “royalty” a abonar por el franquiciado durante la vigencia del contrato.
-Importe llamado “canon” abonado por el franquiciado al inicio del contrato.
La retribución del franquiciador vendrá determinada por:
Franquicia
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Obligaciones de auditoría En España los límites para estar obligado a pasar auditoría de cuentas son cumplir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de las siguientes circunstancias: tener un total de activos superior a 2,85 millones de euros, tener un volumen de negocio superior a 5,7 millones de euros o tener una plantilla media de empleados superior a 50 trabajadores.
(Euros)
Normativa
Tipo Sociedad
Activos
Importe Neto Cifra de Negocios
Número Medio Empleados
Condiciones
TRLSC
Obligación de auditoría
> 2.850.000
> 5.700.000
> 50
(1)
RD 602/2016
Formulación balance, ECPN y memoria abreviada
≤ 4.000.000
≤ 8.000.000
≤ 50
(1)
RD 602/2016
Formulación cuenta PyG abreviada
≤ 250
(1)
RD 1159/2010
Dispensa obligación consolidar
≤ 11.400.000
≤ 22.800.000
≤ 250
(1)
LAC 22/2015
Medianas empresas
≤ 20.000.000
≤ 40.000.000
≤ 250
(1)
LAC 22/2015
Pequeñas empresas
≤ 4.000.000
≤ 8.000.000
≤ 50
(1)
RD 877/2015
Entidades de interés público (*)
> 2.000.000.000
> 4.000
(2)
LIS
Empresa de reducida dimensión
< 10.000.000
≤ 11.400.000 ≤ 22.800.000
(3)
(1) Dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las circunstancias (2) Cumplimiento de las dos cifras durante dos años consecutivos (3) En el periodo impositivo inmediatamente anterior (*) Se considera entidad de interés público:
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a.
Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
b.
Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren dichas instituciones.
c.
Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.
d.
Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
Crowe Horwath Doing Business in Spain
e.
Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.
f.
Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.
Concurso de Acreedores El Concurso de Acreedores en España es un procedimiento judicial dirimido, como norma general, por los Jueces mercantiles quienes a través de este procedimiento resolverán sobre la situación de insolvencia del deudor como persona física o jurídica, considerándose la situación de insolvencia como aquel estado en el cual el deudor no puede hacer frente al pago de todas aquellas obligaciones que le sean exigibles.10 El Juez mercantil se pronunciará sobre si procede o no la solicitud de concurso (la solicitud puede ser presentada por el propio deudor, acreedores y demás legitimados); y, en caso de declararse el concurso, nombrará a un Administrador Concursal quien será la persona encargada de administrar los bienes del deudor en régimen de sustitución o intervención, según sea el caso. Destacamos que previo al procedimiento concursal se encuentra la figura del “preconcurso”, en el que cualquier deudor cuenta con un periodo de 3 meses para negociar con sus acreedores el pago ordenado de sus créditos, pudiéndose incluso aprobar quitas o esperas. Si el deudor logra llegar a un acuerdo en este periodo de 3 meses con sus acreedores principales, someterá la propuesta a la aprobación del Juez, la cual podrá ser impuesta al resto de deudores que incluso votaron en contra. Ahora bien, si vencido el plazo, el deudor no logra llegar a un acuerdo con sus acreedores, deberá en el mes siguiente solicitar el Concurso ante el Juez mercantil competente. El procedimiento concursal se divide: i) Fase común, ii) Fase de Convenio y/o iii) Fase de Liquidación: 1.
Fase común: Fase principal del procedimiento concursal en la cual se forma la masa del concurso (activo y pasivo).
2.
Fase de convenio: El deudor negocia con los acreedores ordinarios y subordinados un plan de pagos. En este plan de pagos normalmente se incluyen: i) calendario de pagos, ii) quitas y ii) esperas.
3.
Fase de liquidación: El Administrador Concursal presentará, para su aprobación, un plan de Liquidación al Juez mercantil, quien lo deberá aprobar. En el referido plan se establecerán las formas de enajenación del patrimonio del deudor para pagar con ello, en la medida de lo posible, los créditos del concurso.
Venta de la unidad productiva Asimismo, cabe destacar que en la legislación concursal española se prevé un proceso específico de “continuidad” empresarial basado en la transmisión de la denominada unidad productiva de las compañías concursadas. Este proceso puede comprender la transmisión en bloque de los establecimientos, explotaciones, marcas, trabajadores, etc. que conforman la unidad productiva y puede llevarse a cabo tanto en fase común, como en fase de convenio o liquidación. El proceso para llevar a cabo estas transmisiones se gestionará directamente por la Administración Concursal, deberá contemplar una serie de especialidades reguladas en la LC y quedará supeditado a la aprobación por parte del Juez del concurso.
10
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“LC”).
19
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Disolución y liquidación de sociedades Si bien las sociedades generalmente nacen con una vocación de permanencia indefinida, el tráfico mercantil puede conducir a situaciones en las que sea aconsejable que las mismas sean disueltas y liquidadas. Entre otras, las principales causas previstas de disolución serían: la disolución por causas legales; por el cese del ejercicio de la actividad que constituya su objeto social; por imposibilidad manifiesta de conseguir su fin social; por pérdidas; o por cualquier otra causa que establezcan sus Estatutos.11 El procedimiento de disolución y liquidación de sociedades puede resumirse en las siguientes fases: 1ª Fase: Disolución. Acto social que abre el proceso de liquidación de la
entidad, no equivale a la extinción de la personalidad jurídica. Para su adopción se requiere acuerdo de la Junta General. 2ª Fase: Liquidación. Durante esta fase, la sociedad disuelta lleva a cabo
las actuaciones necesarias para liquidar y saldar las obligaciones que tenga pendiente. A la denominación de la sociedad se añadirá “sociedad en liquidación”. 3ª Fase. Al cierre de la liquidación, tendrá lugar la distribución del remanente y la
extinción de la personalidad jurídica.
11 LSC.
20
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6. Información fiscal El Sistema fiscal español es considerado moderno y competitivo, como muestra la existencia de un número de figuras impositivas reducido y de una carga fiscal global inferior a la de las jurisdicciones de su entorno, tal como muestra el gráfico de abajo: Swede n France Italy Austri a EU German y Netherland Spai n UK Czech Republic Poland Greec e Ireland 01
00
20
34 05
0
Fuente: Taxation Trends in the European Union 2014
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha conseguido posicionarse como una de las autoridades fiscales más eficientes e innovadoras del mundo y con mayores recursos técnicos a su alcance. Ofrece una amplia gama de servicios a través de programas informáticos especializados que facilitan a los contribuyentes la preparación y presentación de sus declaraciones de impuestos, así como la obtención de diversos certificados de relevancia tributaria. El sistema fiscal español aglutina tres tipos diferentes de tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los impuestos son recaudados por las Autoridades Tributarias Centrales, junto con las Autoridades Tributarias de las distintas Comunidades Autónomas. Existen igualmente, algunas figuras impositivas cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos. Los impuestos se dividen en impuestos directos e impuestos indirectos. La tabla siguiente muestra esta división:
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Impuestos locales
Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Impuesto sobre Actividades Económicas
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre la Renta de No Residentes Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Potestad tributaria La normativa española reserva a las Autoridades Tributarias españolas la potestad de gravar las rentas en base al concepto de residencia, existiendo dos modalidades de tributar:
Tributación por obligación personal: la Administración española grava la renta mundial obtenida por los residentes españoles (tanto personas físicas como personas jurídicas) con independencia del lugar de generación de tales rentas.
Tributación por obligación real: la Administración española grava igualmente las rentas obtenidas por no residentes (tanto personas físicas como jurídicas) que hayan sido generadas en España.
Sin perjuicio de las anteriores normas, en el caso de personas (físicas o jurídicas) residentes en España que obtengan rentas en otras jurisdicciones, podrán aplicarse las normas para evitar la doble imposición contenidas tanto en la normativa interna española como en los múltiples convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
Residencia Las normas españolas relativas a la tributación tanto de personas físicas como de personas jurídicas contienen una serie de reglas para la determinación de la residencia a efectos fiscales (sin perjuicio de que resulten igualmente de aplicación las “reglas de desempate” (tie-breaker rules) contenidas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, así como los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE.
Personas físicas: Presencia en España durante más de 183 días en el año natural; o Localizado en España el núcleo principal o base de las actividades o intereses
económicos de la persona, de forma directa o indirecta; o Presunción de residencia fiscal en España en la medida en que el cónyuge no
separado legalmente y los hijos menores de edad tengan su residencia habitual en España.
Personas jurídicas: Constituida conforme a las leyes españolas; o Con domicilio social en España; o Con sede de dirección efectiva en territorio español.
Año fiscal
Personas físicas: coincidente con el año natural.
Personas jurídicas: coincidente con el ejercicio social.
Prescripción El período de prescripción es de 4 años, generalmente contabilizado desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente o desde el momento de presentación efectiva de la misma.
Red de convenios 102 (93 en vigor, 9 en distintas fases de tramitación: Azerbaiyán, Bahrein, Bielorrusia, Cabo Verde, Catar, Montenegro, Namibia, Perú y Siria). Además se han renegociado los Convenios suscritos con Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, India, Méjico, Reino Unido y Rumanía.
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Impuesto sobre Sociedades (IS) Los tipos impositivos son los siguientes:
Tipo general (incluidas entidades de reducida dimensión): 25%.
Entidades de reciente creación: 15% para el primer ejercicio en que genera beneficio y el ejercicio siguiente.
En el año 2015, el Gobierno español adoptó una profunda reforma del sistema fiscal, incluido el Impuesto sobre Sociedades, fruto de la cual se destacan las siguientes modificaciones:
Simplificación de las obligaciones de documentación en materia de operaciones vinculadas (precios de transferencia) para las compañías con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.
Desaparición de cualquier limitación de ámbito temporal para la compensación de bases imponibles negativas. No obstante, se mantienen las siguientes limitaciones cuantitativas: Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de
euros: límite del 25% de la base imponible previa. Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones de
euros: límite del 50% de la base imponible previa. Empresas con importe neto de la cifra de negocios inferior a 20 millones de
euros: límite del 70% de la base imponible previa. En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros. La normativa del Impuesto sobre Sociedades contiene una serie de regímenes especiales, entre otros:
Régimen de consolidación fiscal: régimen en el que la cuota tributaria se calcula en función de la base imponible común de las sociedades que formen parte del grupo consolidado; aplicando para su determinación una serie de reglas especiales de eliminación e incorporación de determinadas operaciones.
A efectos de que pueda aplicarse este régimen, es necesario que la participación (directa o indirecta) por la sociedad dominante en las sociedades dominadas sea de al menos el 75% (70% en caso de sociedades cotizadas).
Régimen de neutralidad fiscal en las operaciones de restructuración: consiste en el diferimiento de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social a otro Estado miembro de la Unión Europea. Se prevé también la exención de otras figuras impositivas (e.g. ITP-AJD, IVA) para estas operaciones de restructuración societaria.
Régimen especial para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: consiste en la bonificación del 85% de la cuota íntegra que se corresponda con la realización efectiva de la actividad de arrendamiento de viviendas, en la medida en que se cumplan determinados requisitos (e.g. titularidad de al menos 8 viviendas durante todo el período impositivo, que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años, existencia de una mínima sustancia –existencia de medios humanos o materiales-, etc.).
Régimen fiscal del Patent-Box: se trata de un incentivo que consiste en una minoración del 60% de la renta neta (ingresos – gastos) procedente de la cesión de un activo intangible (patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, know-how). En consecuencia, únicamente el 40% de la renta generada fruto de esta cesión se incorpora en la base imponible del Impuesto, en la medida en que se cumplan determinadas condiciones (e.g. que la entidad que cede los activos haya participado en la creación de al menos el 25% de los mismos, que los activos cedidos se utilicen en el desarrollo de una actividad económica, etc.).
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Este incentivo es compatible con otros incentivos, como por ejemplo, la deducción por I+D. Puede ser aplicado igualmente en el caso de cesiones de activos intangibles entre entidades vinculadas. Se prevé la posibilidad de negociar Acuerdos Previos de Valoración (APA) con la Administración en relación tanto en cuanto a la cualificación del activo para la aplicación del incentivo, como en cuanto al valor del activo cedido.
Régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) Régimen fiscal de holdings español. La propia ETVE, en la medida en que cumpla con los requisitos establecidos al respecto, gozará del régimen de exención general en relación con (i) los dividendos de sus participadas, (ii) las participaciones en beneficios de sus participadas y (iii) las rentas positivas obtenidas en la transmisión de su participación en una entidad participada, en la liquidación de la entidad participada, en la separación de un socio, en la fusión, escisión total o parcial, en la reducción de capital, en la aportación no dineraria o en la cesión global de activo y pasivo. La exención no aplica, en ningún caso, cuando se trate de rentas obtenidas por una entidad participada residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. La distribución de dividendos a los socios personas físicas de la ETVE no lleva retención por la parte de dividendos distribuidos con cargo a las rentas que hayan gozado de exención (al entender que son rentas no generadas en España). La parte de dividendos distribuidos con cargo a rentas que no hayan gozado de exención, quedan sujetos a retención (al entender que son rentas generadas en España).
Operaciones vinculadas - precios de transferencia La normativa española en materia de obligaciones de documentación en relación a operaciones vinculadas está en línea con las Directrices de la OCDE. Salvo para el caso de determinadas operaciones específicas (e.g. cesión de activos), la obligación de documentación entra en juego en la medida en que el sumatorio de todas las operaciones realizadas en el ejercicio con la misma entidad vinculada supere el umbral de 250.000 euros. Se prevé la posibilidad de negociar Acuerdos Previos de Valoración (APA) con la Administración en cuanto a la valoración de las operaciones.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Además de las personas físicas consideradas residentes fiscales en España conforme a las reglas detalladas anteriormente, también quedan sujetas a IRPF las personas físicas con residencia habitual en el extranjero como consecuencia de que son miembros de misiones diplomáticas españolas, de oficinas consulares, de delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales, o funcionarios que ejerzan cargos públicos en el extranjero. El IRPF tiene varias escalas de gravamen: escala general, escala del ahorro.
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Escala general: Base Imponible (EUR)
Tipo Impositivo (%) – Escala estatal
Tipo Impositivo (%) – Escala autonómica
Hasta 12.450
9,50%
9,50%
19%
Desde 12.450.01 hasta 20.200
12%
12%
24%
Tipo Impositivo Total (%)
Desde 20.200,01 hasta 35.200
15%
15%
30%
Desde 35.200,01 hasta 60.000
18,50%
18,50%
37%
Desde 60.000,01
22,50%
22,50%
45%
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Debe tenerse en cuenta que el tipo impositivo está compuesto de dos tramos: estatal y autonómico. Las Comunidades Autónomas tienen total libertad para regular respecto del tramo autonómico. En este sentido, en la columna de “Escala autonómica” figuran los tipos aplicables a los contribuyentes por IRPF que no residen en España. Los contribuyentes que residen en España deberán sustituirlos por la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma en que tengan su domicilio fiscal.
Escala del ahorro:
Base Imponible (EUR)
Tipo Impositivo (%) – Escala estatal
Tipo Impositivo (%) – Escala autonómica
Tipo Impositivo Total (%)
Hasta 6.000
9,50%
9,50%
19%
Desde 6.000.01 hasta 50.000
10.50%
10.50%
21%
Desde 50.000,01
11,50%
11,50%
23%
Al igual que en relación a la escala general de gravamen, en la columna de “Escala autonómica” figuran los tipos aplicables a los contribuyentes por IRPF que no residen en España. Los contribuyentes que residen en España deberán sustituirlos por la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma donde tengan establecido su domicilio fiscal. La reciente reforma introducida por el Gobierno con efectos 1 de enero de 2015, introdujo importantes cambios. A continuación, se citan algunos de los mismos:
Aumento de las cantidades exentas de tributación en atención a circunstancias personales y familiares.
Disminución de los beneficios fiscales que venían aplicando las personas que percibiesen rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles dedicados a vivienda habitual.
Cambios en relación al régimen fiscal de la venta de bienes inmuebles.
Eliminación de la exención de tributación de los primeros 1.500 euros de dividendos obtenidos en el año natural.
Régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español Régimen fiscal especial aplicable a las personas que adquieran la consideración de residentes fiscales en España como consecuencia del desplazamiento a territorio español en virtud de un contrato de trabajo o de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital social no participe o participe en menos del 25% del capital social del mismo. La particularidad de este régimen es que, a pesar de que la persona que lo aplica tenga la consideración de residente fiscal en España, las rentas del trabajo obtenidas tributan conforme a las reglas aplicables a los no residentes, por tanto, tributando a un tipo máximo del 24% hasta una base liquidable máxima de 600.000 euros; el resto de base liquidable tributa a un tipo del 45%. Adicionalmente, el régimen tiene otras ventajas, como el no cumplimiento con determinadas obligaciones de información (e.g. Modelo 720) o la presentación de ISD e IP en las modalidades de no residentes, esto es, teniendo en cuenta únicamente los bienes localizados en España. El régimen se aplica en el ejercicio de desplazamiento y los 5 ejercicios posteriores al mismo. Es necesario para optar a la aplicación del régimen, que no se haya tenido la consideración de residente fiscal en España en los 10 ejercicios anteriores al desplazamiento. El régimen está expresamente vetado a deportistas profesionales.
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Régimen fiscal especial para trabajadores expatriados Régimen especial que prevé la exención de las rentas del trabajo percibidas por residentes fiscales en España por trabajos efectivamente ejercidos en el extranjero, con un máximo de 60.100 euros anuales, en la medida en que el territorio en que se ejercen los trabajos tenga un impuesto de naturaleza similar o análoga al IRPF español (este requisito se entiende cumplido en la medida en que España haya suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición, con cláusula de intercambio de información, con el país de destino). Deben tenerse en cuenta las normas específicas de valoración de operaciones vinculadas (precios de transferencia) en los casos en que la destinataria de los trabajos ejercidos en el extranjero esté vinculada con la empleadora del trabajador desplazado.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Las personas físicas y jurídicas con residencia a efectos fiscales fuera de España, quedan sujetos a tributación respecto de las rentas de fuente española que obtengan. En este sentido, existen dos modalidades de tributación para no residentes, en función de la forma en que hayan obtenido la renta sujeta a gravamen:
Rentas obtenidas mediante Establecimiento Permanente: quedan sujetas a tributación en España únicamente las rentas imputables al Establecimiento Permanente que se hayan generado en España. Al igual que las sociedades (personas jurídicas) con residencia fiscal en España, los Establecimientos Permanentes no residentes en España, quedan sujetos a un tipo impositivo del 25% a aplicar sobre el beneficio neto generado en España. En este sentido, se entiende que una persona opera mediante Establecimiento Permanente en territorio español, cuando por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes. En particular, se entiende que constituyen Establecimiento Permanente: las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses.
Rentas obtenidas sin mediación de Establecimiento Permanente: los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas en España sin mediación de Establecimiento Permanente estarán sujetos a gravamen únicamente en relación a la renta de fuente española de acuerdo con los siguientes tipos impositivos: Tipo de Renta
Tipo Impositivo (%)
General*
24%
Intereses y dividendos
19%
Ganancias de capital
19%
Operaciones de reaseguro
1,50%
Entidades de navegación marítima o aérea
4%
Trabajadores extranjeros de temporada
2%
* Debe tenerse en cuenta que el tipo impositivo general es del 19% en caso de que el contribuyente sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea. Las rentas a las que resulta de aplicación el tipo general son, entre otras, rendimientos del trabajo, royalties.
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Constituye el hecho imponible de este impuesto la adquisición de bienes por actos jurídicos mortis causa (herencia, legado u otro título sucesorio), así como por cualquier negocio jurídico inter vivos a título gratuito. El impuesto se exige por obligación personal (grava todos los bienes adquiridos con independencia de donde se encuentren) a los contribuyentes con residencia fiscal en España, y por obligación real (sólo grava los bienes ubicados o derechos ejercitables en España) a los contribuyentes con residencia fiscal fuera de España. La tarifa del Impuesto a efectos de determinar la cuota íntegra del Impuesto, es la que se muestra a continuación: Base Liquidable (EUR) - Hasta
Cuota Íntegra (EUR)
Resto Base Liquidable (EUR) - Hasta
Tipo Impositivo (%)
0
-
7.993,46
7,65%
7.993,46
611,50
7.987,45
8,50%
15.980,91
1.290,43
7.987,45
9,35%
23.968,36
2.037,26
7.987,45
10,20%
31.955,81
2.851,98
7.987,45
11,05%
39.943,26
3.734,59
7.987,46
11,90%
47.930,72
4.685,10
7.987,45
12,75%
55.918,17
5.703,50
7.987,45
13,60%
63.905,62
6.789,79
7.987,45
14,45%
71.893,07
7.943,98
7.987,45
15,30%
79.880,52
9.166,06
39.877,15
16,15%
119.757,67
15.606,22
39.877,16
18,70%
159.634,83
23.063,25
79.754,30
21,25%
239.389,13
40.011,04
159.388,41
25,50%
398.777,54
80.655,08
398.777,54
29,75%
797.555,08
199.291,40
en adelante
34%
La cuota tributaria obtenida de la aplicación de los tipos mostrados en la tabla de arriba, se obtiene multiplicando la cuota íntegra por uno de los coeficientes multiplicadores previstos, que varían en función del grado de parentesco que el contribuyente tenga con causante y que varían entre 1 y 2,4. Las tarifas y tipos que figuran arriba corresponden a los contribuyentes que no residen en España. Respecto de los contribuyentes con residencia fiscal en España, debe tenerse en cuenta que las Comunidades Autónomas tienen capacidad legislativa sobre cuestiones tales como los tipos impositivos, tarifas, coeficientes multiplicadores, etc. mostrados anteriormente y que pueden variar en función de la Comunidad Autónoma de referencia. Igualmente, existe un número amplio de Comunidades Autónomas (entre ellas, la Comunidad de Madrid) que prevén bonificaciones que alcanzan hasta el 99% de la cuota tributaria y que resultan de aplicación en la medida en que se cumplan determinados requisitos.
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En este sentido, los tipos impositivos y tarifas de referencia dependerán del tipo de acto gravado:
Sucesión: Comunidad Autónoma en que tuviese su residencia el causante.
Donación de bienes inmuebles: Comunidad Autónoma en que se ubique el inmueble.
Donación del resto de bienes: Comunidad Autónoma en que tenga su residencia el donatario.
Es de resaltar que las bonificaciones y demás elementos que han sido regulados por las Comunidades Autónomas, también resultan de aplicación a los contribuyentes por obligación real de contribuir, esto es, sin residencia fiscal en España, en la medida en que sean residentes en otro Estado Miembro de la UE. En este sentido, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique la mayoría de los bienes transmitidos en virtud de la herencia, legado o donación de que se trate.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP) Grava la titularidad por el sujeto pasivo del patrimonio neto atribuible al mismo (conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder). La normativa en la materia prevé un mínimo exento de 700.000 €. Igualmente, hay determinados bienes que quedan exentos de este Impuesto (e.g. vivienda habitual, con un máximo de 300.000 €, participaciones en sociedades familiares en la medida en que se cumplan varios requisitos, etc.). A continuación se muestran las tarifas del Impuesto: Base Liquidable (EUR) - Hasta
Cuota (EUR)
Resto Base Liquidable (EUR) - Hasta
Tipo Impositivo (%)
0
-
167.129,45
0,2%
167.129,45
334,26
167.123,43
0,3%
334.252,88
835,63
334.246,87
0,5%
668.499,75
2.506,86
668.499,76
0,9%
1.336.999,51
8.523,36
1.336.999,50
1,3%
2.673.999,01
25.904,35
2.673.999,02
1,7%
5.347.998,03
71.362,33
5.347.998,03
2,1%
10.695.996,06
183.670,29
en adelante
2,5%
Las tarifas y tipos que figuran arriba corresponden a los contribuyentes que no residen en España. Respecto de los contribuyentes con residencia fiscal en España, debe tenerse en cuenta que las Comunidades Autónomas tienen capacidad de establecer tipos impositivos diferentes. Igualmente, existe un número amplio de Comunidades Autónomas (entre ellas, la Comunidad de Madrid) que prevén bonificaciones que alcanzan hasta el 100% de la cuota tributaria.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) El Impuesto sobre el Valor Añadido es aplicable a las siguientes transacciones:
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Entregas de bienes o prestaciones de servicios localizadas en España.;
Adquisiciones intracomunitarias de bienes desde otro Estado miembro de la Unión Europea;
Importación de bienes desde una jurisdicción ajena a la Unión Europea;
Aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en determinadas operaciones (e.g. operaciones realizadas por un no establecido que tengan como destinatario a un contribuyente a efectos de IVA).
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A estos efectos, se considera que es contribuyente a efectos de IVA toda persona (física o jurídica – empresario o profesional) que realice alguna de las operaciones gravadas por IVA en el territorio de aplicación del Impuesto. Bajo la normativa de IVA española, los empresarios o profesionales pueden recuperar el IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios realizadas en el curso de actividad empresarial o profesional. Se prevé también la devolución del IVA soportado en España por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, en el seno del procedimiento previsto en la Directiva 9/2008 del Consejo Europeo. Igualmente, existen acuerdos de reciprocidad con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel y Noruega; de modo que los empresarios o profesionales establecidos en tales jurisdicciones pueden también recuperar las cuotas de IVA soportadas en España. Por otro lado, con independencia de la jurisdicción de establecimiento, el IVA soportado en España en la realización de las siguientes operaciones, puede ser recuperado:
El suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del Impuesto por el empresario o profesional no establecido, para su puesta a disposición a un empresario o profesional establecido en dicho territorio para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la fabricación de los bienes sean expedidos con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto.
La Ley de IVA prevé tres tipos impositivos diferentes:
Tipo general de 21%.
Tipo reducido de 10% aplicable, entre otros, a servicios de hostelería y restauración.
Tipo súper-reducido de 4% aplicable a una lista restringida de bienes y servicios, tales como alimentos básicos.
Determinadas transacciones, tales como los servicios financieros o de seguros, así como servicios médicos o de educación, quedan exentas de IVA. El régimen general de IVA (detallado en esta sección) es aplicable en el territorio de aplicación del Impuesto (todo el territorio español, salvo las Islas Canarias, Ceuta y Melilla).
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) Esta figura impositiva comprende tres impuestos diferentes:
Operaciones Societarias: grava operaciones de constitución de sociedades, ampliaciones de capital, disminuciones de capital, etc. Tipo impositivo es del 1%. No obstante, algunas de estas operaciones (e.g. constitución, aumento de capital) están exentas.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas: grava transmisiones que no quedan sujetas a IVA. Tipo impositivo: 6%. No obstante, un importante número de Comunidades Autónomas lo han elevado al 10%.
Actos Jurídicos Documentados: grava la utilización de documentos notariales, entre otros. Tipo impositivo; 1%.
Debe tenerse en cuenta que los tipos impositivos indicados pueden variar como consecuencia de la potestad que las Comunidades Autónomas tienen de regular sobre esta cuestión.
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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) Este impuesto grava la realización de cualquier clase de actividad económica. El tipo impositivo depende de la actividad en cuestión (a cada actividad se le asigna un código diferente –similar a la codificación NACE), así como de otros elementos tributarios (lugar de realización de la actividad en cuestión, metros que ocupan lo establecimientos utilizados, etc.).
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) Este impuesto grava la realización de cualquier clase de obra o instalación, que requiere permiso previo del Ayuntamiento. El tipo impositivo es fijado por el Ayuntamiento en que se realizan las obras o instalaciones, con un tipo máximo de 4%. A cada actividad se le asigna un código (similar a la codificación NACE).
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) Este impuesto grava el incremento operado sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto como consecuencia de una transmisión (inter vivos o mortis causa). El tipo impositivo depende del tiempo de tenencia del inmueble transmitido, así como del valor catastral del mismo, municipio en que se ubique y número de habitantes del mismo.
Retenciones Dividendos: 19% (tanto para residentes como para no residentes, tanto para personas físicas como para personas jurídicas), salvo que los dividendos cualifiquen para la aplicación de la Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea, en cuyo caso, están exentos, o que resulte de aplicación un tipo inferior en virtud del Convenio que corresponda. Intereses: 19% (tanto para residentes como para no residentes, tanto para personas físicas como para personas jurídicas), salvo que sean pagados a un residente de la Unión Europea, en cuyo caso, están exentos; o que resulte de aplicación un tipo inferior en virtud del Convenio que corresponda. Royalties: 19% (residentes y no residentes con residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea) salvo que los dividendos cualifiquen para la aplicación de la Directiva de Royalties de la Unión Europea, en cuyo caso, están exentos, o que resulte de aplicación un tipo inferior en virtud del Convenio que corresponda. El tipo aplicable a no residentes (sin residencia en ningún Estado miembro de la Unión Europea) es del 24%. Venta de inmuebles por no residentes: se aplica una retención del 3% sobre el importe de la venta, que funciona como un pago a cuenta de la cuota tributaria resultante de gravar conforme al IRNR la ganancia de capital puesta de manifiesto a raíz de la venta realizada.
Impuesto de salida (EXIT TAX) Desde 1 de enero de 2015, cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se consideran ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiera tenido tal condición durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período impositivo. Se prevé también un impuesto de salida para las Sociedades que cambien su residencia a otra jurisdicción. Debe tenerse en cuenta que este régimen no aplica en el caso de cambios de residencia a otros Estados miembro de la Unión Europea, en cuyo caso, son de aplicación una serie de obligaciones de información. Igualmente, se da la posibilidad de aplazamiento del pago del Impuesto.
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Zona Especial Canaria (ZEC) Se trata de un instrumento económico creado con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y la diversificación de su estructura productiva. Requisitos (entre otros):
Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
Que al menos uno de los administradores de la entidad resida en Canarias.
Realizar una inversión mínima de 100.000 euros (en Gran Canaria y Tenerife) o de 50.000 euros (en el resto de Islas) en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años, a partir de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC.
Ventajas (entre otros):
Tipo impositivo reducido del 4% (aplicable hasta un límite máximo de base imponible, que depende de la actividad desarrollada, inversión realizada y número de trabajadores contratados; el resto de base imponible tributa al tipo general del 25%):
Creación Neta de Empleo
Actividades Industriales
Actividades de Servicios
Otros Servicios
Entre 3 y 8 trabajadores
1.800.000
1.500.000
1.125.000
Entre 8 y 12 trabajadores
2.400.000
2.000.000
1.500.000
Entre 12 y 20 trabajadores
3.600.000
3.000.000
2.250.000
Entre 20 y 50 trabajadores
9.200.000
8.000.000
6.000.000
Entre 50 y 100 trabajadores
21.600.000
18.000.000
13.500.000
Más de 100 trabajadores
120.000.000
100.000.000
75.000.000
No se aplica retención a los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices en otro Estado miembro de la Unión Europea, en aplicación de la Directiva Matriz-Filial. Alternativamente, aplicación del tipo determinado en el Convenio para Evitar la Doble Imposición (suscrito por España con la jurisdicción en cuestión).
Exención en ITP-AJD.
Exención en IGIC (figura canaria equivalente al IVA) para las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC, así como para las importaciones.
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7. Implementación laboral y Seguridad Social. Recursos humanos Introducción Una vez establecida la empresa y en caso de que tenga empleados, será necesario cumplir con las obligaciones laborales y de Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente, detalladas a continuación.
Legislación laboral en España Legislación general La norma principal que rige los derechos de los trabajadores en materia laboral es el Estatuto de los Trabajadores (ET)12. Convenios colectivos Los convenios colectivos son acuerdos que se llevan a cabo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, que resultan de una negociación colectiva relativa a las condiciones de trabajo y productividad. Los convenios colectivos pueden clasificarse según su ámbito territorial, el cual determinará el espacio geográfico en el que el convenio se aplique. Asimismo, se aplicarán según el sector o rama de actividad de la empresa. Durante su vigencia obliga a las partes incluidas en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de inaplicación en la empresa de determinadas condiciones de trabajo cuando concurran causas económicas, técnicas organizativas o de producción.
Centro de trabajo Cuando se abre un nuevo centro de trabajo, una de las condiciones indispensables para su correcto funcionamiento es que el empresario comunique a la autoridad competente, en este caso la Dirección General de Trabajo, el lugar donde se prestará el servicio. Dicha comunicación deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
12 Última versión vigente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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Verbal o escrito, pero es recomendable que conste por escrito.
En el centro de trabajo.
Se pueden transformar contratos temporales en indefinidos.
La extinción del contrato puede dar lugar a consecuencias indemnizatorias o a la readmisión del trabajador.
Formalización
Lugar de la Prestación
Otras Características
Extinción del Contrato
Formación y aprendizaje: Su objeto es la cualificación de trabajadores.
Prácticas: Está dirigido a quienes están en posesión de una titulación universitaria superior o de grado medio, para la obtención de práctica profesional.
Formación y aprendizaje: De 1 a 3 años.
Prácticas: De 6 meses a 2 años.
Formativos
Tras una reciente sentencia del TJUE, los tribunales españoles están empezando a reconocer, en determinados casos, a los trabajadores temporales una indemnización igual a la de los trabajadores fijos.
Los contratos temporales pueden ser resueltos unilateralmente por el empresario al llegar su término, con plena eficacia jurídica. En ciertos casos, se establecen indemnizaciones.
Pueden darse por causas tales como sustituciones, por circunstancias de la producción o el mercado; o también para la realización de una obra o servicio.
Por circunstancias de producción, mercado, etc.
Sin límite de duración.
Por sustitución.
Por obra o servicio.
Duración Determinada
Duración
Indefinido
Tipos de Contrato
Depende del tipo de contrato
Da lugar a los mismos derechos que los contratos de trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo.
Fuera del centro de trabajo.
Escrito.
Podrá ser indefinido, de duración determinada, a tiempo parcial o a tiempo completo.
Teletrabajo
Contratación Crowe Horwath Doing Business in Spain
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El empresario está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de los 10 días siguientes a su suscripción, el contenido de los contratos de trabajo que celebre. Condiciones laborales a. Estructura salarial El salario es la remuneración recibida en contraprestación a la actividad laboral desempeñada. El salario mínimo interprofesional es la retribución mínima fijada por ley para todos los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en cualquier sector: Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (2017)
Importes (€ brutos)
Diario
Mensual
Anual
23,59
707,70
9.907,80
En particular, habrá que estar a lo dispuesto en los convenios colectivos para la determinación de la estructura salarial de los trabajadores. b.
Periodo de prueba
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, su duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. Una vez haya transcurrido este periodo de prueba, si no se ha producido el desistimiento, el contrato surtirá todos sus efectos, computando el periodo de prueba para la antigüedad del trabajador en la empresa. c.
Jornada laboral
La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. No obstante, es preciso respetar los mínimos legales incluidos en el cuadro siguiente:
Pactado por convenio o por contrato. Máximo 40 horas semanales. El tiempo mínimo entre jornadas será de 12 horas. Jornada Laboral
Cuando exceda de 6 horas, habrá descanso mínimo de 15 minutos. Máximo por jornada: 8 horas para menores de edad; 9 horas para el resto. Por convenio o acuerdo con empresario, se podrá distribuir el 10% de manera irregular durante el año.
Horas Extraordinarias Régimen de Vacaciones
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Son las horas de trabajo que se realicen por encima del tiempo máximo de jornada. Se retribuyen o se compensan por tiempos de descanso. Máximo 80 horas anuales. Se pactará por convenio colectivo o por el contrato laboral. Nunca inferior a 30 días naturales.
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15 días naturales en caso de matrimonio. 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 1 día por traslado del domicilio habitual. Permisos Retribuidos
Para realizar funciones sindicales o de representación. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Para realizar tareas sindicales. Por el tiempo indispensable para la preparación al parto y para realización de trámites de adopción.
Contratación de altos directivos Se trata de una relación laboral de carácter especial13. Se consideran altos directivos a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, que se limita por los órganos de gobierno y administración de la empresa. Este tipo de contratos puede extinguirse por voluntad de la empresa o del directivo, con un preaviso de 3 meses. En caso de desistimiento del empresario, los directivos tendrán derecho a la indemnización establecida en el contrato; en defecto de pacto, tendrán derecho a una indemnización de 7 días de salario por año, con un límite máximo de 6 mensualidades. Contratación con empresas de trabajo temporal Las empresas de trabajo temporal (ETT) ponen a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados, quedando sometidos bajo el régimen de la empresa usuaria. Contratación con trabajadores minusválidos Existen ciertas reservas legales que obligan a las empresas a reservar puestos del trabajo dentro de su plantilla para trabajadores minusválidos14. En las empresas con 50 trabajadores o más, al menos el 2% deben ser trabajadores minusválidos.
13 Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. 14 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
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Extinción del contrato laboral Extinción del Contrato por Causas Distintas al Despido
Causa
Mutuo Acuerdo de las Partes
Las partes, voluntariamente, pueden poner fin a la relación laboral.
Causas Establecidas en el Contrato
Se puede extinguir el contrato por las causas establecidas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
Dimisión del Trabajador
Comunicación de la dimisión con el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Por Voluntad del Trabajador
Fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Expiración del Tiempo Convenido
A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio.
15
Extinción del Contrato por Despido – Tipos de Despido:
Despido Colectivo
Indemnización
Causa Nulo Causas técnicas, económicas u organizativas.15
Despido por Causas Objetivas
Incompetencia, falta de adaptación, faltas de asistencia; o causas técnicas u organizativas pero sin que tenga lugar un despido colectivo.
Despido Disciplinario
Incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Readmisión del trabajador, con abono de salarios de tramitación.
Improcedente
(a) 45 días por año trabajado hasta el 12/02/2012, con un máximo de 42 mensualidades. (b) 33 días por año trabajado desde el 12/02/2012, con un máximo de 24 mensualidades; o readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación.
Procedente
Mínimo de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
15 Se entenderá que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se evidencie una situación económica negativa, tales como, la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entenderá que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
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Seguridad Social Régimen General de la Seguridad Social Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados, salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)16. Inscripción de la empresa ante la Seguridad Social Es necesario antes de iniciar la actividad laboral, inscribir a la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y solicitar la inclusión en el régimen correspondiente. La inscripción es única y válida para todo el territorio nacional, e identifica las circunstancias empresariales en orden a la inclusión de los trabajadores que le presten servicios en el régimen correspondiente de Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que el mismo establezca. Afiliación de trabajadores La afiliación es el acto por el cual las personas físicas se integran en el sistema de la TGSS. Puede practicarse a petición de los propios trabajadores, del empresario, o bien de oficio por la TGSS. El empresario tiene la obligación de afiliar a aquellos trabajadores que no estuvieran afiliados con anterioridad a la TGSS. Alta de los trabajadores El empresario deberá dar de alta en la TGSS a los trabajadores que vayan a prestarle servicios. El alta deberá realizarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador para la empresa, pero nunca antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el comienzo del trabajador. Cotización a la Seguridad Social Estarán sujetos a la obligación de cotizar al RGSS los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen. La cotización comprende dos aportaciones: de los empresarios y de los trabajadores. No obstante, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios. a.
Base de cotización
La base de cotización para todas las contingencias amparadas por la acción protectora del RGSS, incluidas las de AT y EP, estará constituida por la remuneración total, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, salvo las excepciones establecidas en la LGSS. No obstante, se establecen los siguientes límites en la cuantía de las bases de cotización: Límites Bases de Cotización (2017) Máximo
Mínimo
3.751,20 € / mes
825,60 € / mes
16 Última versión vigente: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“LGSS”).
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b.
Tipo de cotización
Es el porcentaje aplicable a la base de cotización, que está repartido entre empresario y trabajador, y se fija anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A continuación se destacan los tipos genéricos, sin perjuicio de que para cada caso específico sea necesario analizar qué tipo de cotización corresponde a cada trabajador. 17
Tipos de Cotización (%) (2017) Contingencias
Empresa
Trabajadores
Total
Comunes
23,60
4,70
28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
12,00
2,00
14,00
Resto Horas Extraordinarias
23,60
4,70
28,30
Empresa
Trabajadores
Total
Tipo General
5,50
1,55
7,05
Contrato de Duración Determinada a Tiempo Completo
6,70
1,60
8,30
Contrato de Duración Determinada a Tiempo Parcial
6,70
1,60
8,30
17
Desempleo (%) (2017)
18
(2017)
Empresa
FOGASA18
0,20
(2017) Formación Profesional
Trabajadores
Total 0,20
Empresa
Trabajadores
Total
0,60
0,10
0,70
c. Cuota La cuota es la cantidad que se ingresará a la TGSS como consecuencia de la obligación de cotizar.
17 Los porcentajes y tarifas para la cotización por AT y EP –contingencias profesionales–, dependen de los Códigos CNAE-2009 y el título de la actividad económica. Vienen regulados en la Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007. Se distribuyen en un porcentaje para incapacidad temporal (IT) y un porcentaje para incapacidad permanente, muerte y supervivencia (IMS). 18
38
Fondo de Garantía Salarial.
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d. Bonificaciones Son beneficios en la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas. Con carácter general, se enumeran las bonificaciones que se pueden obtener en el siguiente cuadro: Bonificaciones 1. Contratación indefinida a tiempo completo o parcial, contratación temporal. 2. Transformación de contratos temporales en contratos indefinidos. 3. Mantenimiento de empleo. 4. Medidas de prevención de riesgos laborales. 5. Protección a determinados grupos de trabajadores o situaciones específicas. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos La protección social de los trabajadores autónomos conlleva su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se considera como trabajador autónomo o por cuenta propia, a quien realice de forma habitual, personal, directa y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Afiliación, alta y prestaciones Los trabajadores autónomos están obligados a solicitar la afiliación (salvo que ya estén afiliados con anterioridad) ante la TGSS. Con carácter general, la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes tendrá carácter obligatorio, y se deberá formalizar con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Este régimen tiene ciertas diferencias con respecto al Régimen General:
La cobertura de las contingencias de AT y EP tiene carácter voluntario.
La protección por cese de actividad forma parte de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social y es de carácter voluntario.
Cotización y base de cotización Los trabajadores autónomos están obligados a cotizar en el RETA, al menos, por la base mínima. La base de cotización se fija en función de la edad, con los siguientes límites: Límites Bases de Cotización (2017) Máximo
Mínimo
3.751,20 € / mes
893,10 € / mes
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Tipo de cotización de tarifa plana Los tipos de cotización se aplicarán sobre la base de cotización. Para nuevos trabajadores autónomos se establece la denominada tarifa plana: Tarifa Plana para Nuevos Trabajadores Autónomos (2017) Primeros 6 Meses
50 € de la cuota por contingencias comunes
Meses 7-12
50% de reducción durante el segundo semestre
Meses 13-18
30% de reducción durante el siguiente semestre
Representación legal de los trabajadores Para poder participar en las empresas, los trabajadores tienen reconocido el derecho de representación. En empresas que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores, la representación corresponde a los delegados de personal. Igualmente, podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría. En empresas con 50 o más trabajadores, el órgano representativo será el comité de empresa.
Prevención de riesgos laborales y protección de la salud La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, el cual se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores19.
Régimen para trabajadores extranjeros Trabajadores procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea Con carácter general, los ciudadanos comunitarios tienen derecho de residencia en España por un periodo superior a 3 meses, siempre que acrediten su condición de trabajador en España, ya sea por cuenta ajena o propia20. Prestación de servicios trasnacional en el marco del Espacio Económico Europeo Los empresarios establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en un Estado signatario del Espacio Económico Europeo (EEE), que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España, deben garantizar a los mismos las condiciones mínimas de trabajo vigentes en España, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.21 La empresa, antes de su inicio, debe comunicar a la Autoridad Laboral competente el desplazamiento de los trabajadores. Trabajadores procedentes de un Estado no Miembro de la Unión Europea Cuando el trabajador no es ciudadano de la UE ni del EEE, se exigen una serie de requisitos para que se les otorgue la autorización de residencia temporal y trabajo22.
19
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
20 Según el Reglamento 492/2011, el régimen de libre circulación en la UE ampara a los nacionales de los otros Estados miembros y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE, así como a los nacionales de la Confederación Suiza. 21 Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. 22 Para más información ver: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/index.html
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8. Visados La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización23 tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial. Esta Ley, entre otras medidas, contempla un procedimiento ágil para la obtención de visados en España. El visado de residencia recogido en la Ley constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Requisitos
No encontrarse irregularmente en territorio español;
Ser mayor de 18 años;
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español;
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido;
Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España;
Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España;
Abonar la tasa de tramitación de autorización o visado.
Supuestos de visado de residencia por inversión Con carácter general, los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado en diferentes supuestos:
Inversión inicial en deuda pública, o participaciones sociales;
Adquisición de bienes inmuebles en España;
Inversión en un proyecto empresarial acreditado como de interés general.
Inversión Inicial por un Valor Igual o Superior a:
2 millones de euros en títulos de deuda pública española. 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales.
1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.
23
Adquisición de Bienes Inmuebles en España:
Inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. El requisito fundamental exigido es relativo únicamente al montante de la inversión (de 500.000 euros por cada solicitante), sin que la autorización de residencia se conceda con respecto al número de inmuebles objeto de la inversión.
Inversión en un Proyecto Empresarial Acreditado como de Interés General: Cumplir alguna de estas condiciones: -Creación de puestos de trabajo. -Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia. -Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
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Otros supuestos para obtener el visado Los extranjeros también podrán acceder al visado en los siguientes supuestos:
42
Visado para profesionales altamente cualificados: La empresa debe tramitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, tramitación que se efectuará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Una vez obtenida la autorización, el trabajador podrá solicitar el visado.
Visado para formación o investigación: Este visado se contempla para aquellos extranjeros que deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas (personal científico y técnico en entidades empresariales, investigadores acogidos por organismos públicos o privados, profesores universitarios, centros de educación superior o escuelas de negocios.).
Visado por traslado empresarial: Podrá ser tramitado por aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecidas en España o en otro país.
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9. Vías de resolución de conflictos Al objeto de resolver los posibles conflictos que puedan plantearse en las relaciones mercantiles, los empresarios contratantes acuerdan cada vez con mayor asiduidad la inclusión de cláusulas de resolución de controversias por vías alternativas a la vía judicial. Las principales vías de resolución de controversias reguladas en la legislación española son las siguientes: 1.
Mediación: Se entiende por mediación, el medio de resolución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de uno o varios mediadores. El acuerdo alcanzado es vinculante para las partes. Cuando un contrato incluya por escrito el compromiso de someter a mediación las controversias que puedan surgir entre las partes, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe antes de acudir a la vía judicial o al arbitraje. En caso de que las controversias no sean resueltas en el procedimiento de mediación, las partes podrán acudir a otra vía de resolución de conflictos.24
2.
Arbitraje: Se define el arbitraje como el medio de resolución de controversias por el que las partes acuerdan someterse a uno o más árbitros para solucionar un conflicto existente entre ellas. El laudo (decisión) que emitan los árbitros será vinculante para las partes y no será objeto de apelación.25
3.
Vía judicial: Esta es la vía ordinaria de resolución de conflictos por medio del cual las partes deciden acudir a los tribunales del estado para someterse a un juez, que solucionara el conflicto que exista ellas. Las sentencias (decisiones) emitidas por los Jueces pueden ser objeto de apelación.26
24
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
25
Ley 60/2013, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
26
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
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