DISTRITO ESCOLAR CENTRAL DE PAWLING
2018-2019
CÓDIGO DE CONDUCTA
Adoptado el 5 de Agosto de 2014 Re adoptado el 24 de Agosto de 2015 Re adoptado el 13 de Julio de 2016 Re adoptado el 6 de Noviembre de 2017 Re adoptado el 23 de Julio de 2018 Re adoptado el 7 de Enero de 2019 1
CÓDIGO DE CONDUCTA
Número de Póliza
Número de Página
5300.05
Introducción
3
5300.10
Definiciones
3
5300.15
Derechos y Responsabilidades de los estudiantes
6
5300.20
Socios Importantes
8
5300.25
Código de Vestimenta del Estudiante
13
5300.30
Póliza de Uso Aceptable del Estudiante
14
5300.35
Informe de Infracciones
17
5300.40
Sanciones Disciplinarias, Procesos y Referencias
21
5300.45
Instrucción Alterna
33
5300.50
Disciplina de Estudiantes con Discapacidad
34
5300.60
Inspección e Interrogatorios
38
5300.70
Conducta Pública en la Propiedad Escolar
41
5300.75
Diseminación y Revisión
45
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5300.05 Introducción La Junta de Educación reconoce la responsabilidad del distrito en garantizar la seguridad de todos los estudiantes en los edificios escolares o en los terrenos escolares, y/o participar en las actividades escolares. Además, el personal escolar deberá ser consciente de extraños sospechosos merodeando en o cerca de la escuela. El Director de la escuela deberá notificar a las agencias policiales si las circunstancias lo justifican. Se debe instruir a los estudiantes para que notifiquen a los maestros, a sus padres/tutores legales, a la policía o a los funcionarios escolares de cualquier extraño sospechoso. La Junta Escolar reconoce su responsabilidad de incluir en el plan de estudios la instrucción sobre seguridad y bienestar de los estudiantes tal como lo exige la ley. La Junta Escolar también reconoce su responsabilidad de establecer reglas de conducta pública en la propiedad escolar. La Junta de Educación y el personal del Distrito Escolar coopera activamente con todo el personal Policial del Condado de Dutchess y con otros agentes/agencias del condado como el sistema judicial y varias agencias sociales y de bienestar social para garantizar una comunicación de calidad y brindar servicios y seguridad máximos a los estudiantes, padres y personal. La Junta de Educación apoya el uso y participa en el programa del Oficial de Recursos Escolares del Departamento del Sheriff del Condado de Dutchess. Además, la Junta de Educación instruye al personal de la escuela a reportar las actividades ilegales a las apropiadas agencias policiales. La seguridad de los estudiantes se garantizará a través de la supervisión de los estudiantes en las instalaciones de la escuela y en los autobuses escolares. La Junta de Educación ha establecido expectativas para la conducta y las consecuencias de una conducta inaceptable en este Código de Disciplina. Este código, el cual ha sido desarrollado en colaboración con maestros, administradores, organizaciones de padres y personal de seguridad escolar, se revisará anualmente, incluyendo una audiencia pública, para evaluar su eficacia, imparcialidad y consistencia.
5300.10 Definiciones Para los fines de este código, se aplican las siguientes definiciones. "Estudiante disruptivo" significa un estudiante de primaria o secundaria menor de 21 años que interrumpe sustancialmente el proceso educativo o interfiere sustancialmente con la autoridad del maestro sobre el aula. "Discapacidad" significa (a) una discapacidad física, mental o médica que resulta de afecciones anatómicas, fisiológicas, genéticas o neurológicas que impiden el ejercicio de una función corporal normal o es demostrable por técnicas de diagnóstico clínico o de laboratorio aceptadas médicamente o (b) un registro de tal impedimento o (c) una condición considerada por otros como tal impedimento, siempre que, sin embargo, en todas las disposiciones de este artículo relacionadas con el empleo, el término debe limitarse a las discapacidades que, con la provisión 3
de ajustes razonables, no impida que el demandante realice de manera razonable las actividades involucradas en el trabajo u ocupación que tiene o solicita. (Ley de Educación. §11(4) y Ley Ejecutiva §292 (21)). "Intimidación Cibernética" significa acoso o intimidación tal como se define en esta sección, donde tal acoso o intimidación ocurre a través de cualquier forma de comunicación electrónica. “Empleado” significa cualquier persona que recibe una compensación de un distrito escolar o empleado de un proveedor de servicios contratado o trabajador asignado dentro de la escuela bajo un programa de empleo de asistencia pública, de conformidad con el título nueve B del artículo cinco de la Ley de Servicios Sociales, y de acuerdo con las disposiciones de dicho título para la provisión de servicios a dicho distrito, a sus estudiantes o empleados, directamente o mediante contrato, por el cual dichos servicios realizados por dicha persona implican contacto directo con el estudiante. Ley de Educación §§11(4) y 1125(3) "Padre" significa padre, tutor o persona en relación paterna con un estudiante. "Propiedad de la Escuela" significa en o dentro de cualquier límite de un edificio, estructura, campo de juego de atletismo, área de juegos, estacionamiento o terreno de la propiedad real de una escuela pública primaria o secundaria, o en un autobús escolar, como se define en la Ley de Educación §11(1). “Autobús Escolar” significa cada vehículo motorizado que es propiedad de una agencia pública o gubernamental o escuela privada y que se opera para el transporte de alumnos, hijos de alumnos, maestros y otras personas que actúan en calidad de supervisión, hacia o desde la escuela o actividades escolares, o, de propiedad y operación privada para compensar el transporte de alumnos, hijos de alumnos, maestros y otras personas que actúen como supervisores hacia o desde la escuela o actividades escolares. (Ley de Educación §11(1) y Ley de Vehículos y Tránsito §142). "Función Escolar" significa cualquier evento o actividad extracurricular patrocinada por la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar tal como se define en la Ley de Educación §11(2). “Orientación sexual” significará heterosexualidad, homosexualidad o bisexualidad real o percibida”. “Género” significará sexo real o percibido e incluirá la identidad o expresión de género de una persona. “Hostigamiento” o intimidación significa la creación de un ambiente escolar hostil por medio de una conducta o amenazas, intimidación o abuso, incluido el acoso cibernético, tal como se define en la Ley de Educación §11(8). que tiene o tendría el efecto de interferir de manera irrazonable y sustancial con el rendimiento educativo, las oportunidades o los beneficios del estudiante y el bienestar físico; o conducta, amenazas, intimidación o abuso que razonablemente causa o que se esperaría razonablemente que causara daño emocional, o que razonablemente causaría daño físico a un estudiante o causaría que un estudiante temiera por su seguridad física; Dicha 4
conducta incluye actos de hostigamiento y/o acoso escolar que ocurren (1) en la propiedad escolar; y/o (2) en una función escolar; o (3) fuera de la propiedad escolar donde tales actos de acoso e intimidación crean o previsiblemente crearían un riesgo de interrupción sustancial en el entorno escolar, donde es previsible que la conducta, las amenazas, la intimidación o el abuso puedan llegar a la propiedad escolar. Los actos de hostigamiento e intimidación podrían incluir, entre otros, amenazas verbales, intimidación o abuso basado en la raza, color, peso, origen nacional, grupo étnico, religión, práctica religiosa, discapacidad, orientación sexual de una persona, género o sexo. “Ambiente Hostil” en el contexto de hostigamiento e intimidación se refiere a un ambiente que es tan severo o generalizado que interfiere de manera irrazonable y sustancial con la educación de un estudiante. "Daño Emocional" en el contexto de acoso e intimidación se refiere al daño al bienestar emocional de un estudiante a través de la creación de un ambiente escolar hostil que es tan severo o generalizado como para interferir de manera irrazonable y sustancial con la educación de un estudiante. "Material Incident of Harassment, Bullying and/or Discrimination” means a single verified incident or a serious of related verified incidents where a student is subject to harassment, bullying and/or discrimination by a student and/or employee on school property or at a school function. Such term shall include a verified incident or series of related incidents of harassment or bullying that occur off school property, meets the definition of subpart K of this section, and is the subject of a written or oral complaint to the superintendent, principal or their designee, or other school employee. "Incidente Material de Acoso, Intimidación y/o Discriminación" significa un solo incidente verificado o una seria de incidentes verificados relacionados a esto donde un estudiante está sujeto al acoso, intimidación y/o discriminación por parte de un estudiante y/o empleado en la propiedad escolar o en una función escolar. Dicho término incluirá un incidente verificado o una serie de incidentes relacionados de acoso o intimidación que ocurran fuera de la propiedad escolar, cumpla con la definición de la sub parte K de esta sección, y sea el sujeto de una queja oral o escrita al superintendente, director o su designado, u otro empleado de la escuela. "Estudiante Violento" significa un estudiante menor de 21 años que: 1. Comete un acto de violencia contra un empleado de la escuela, o intenta hacerlo. 2. Mientras se encuentra en la propiedad escolar o en una función escolar, un estudiante comete un acto de violencia contra otro estudiante o cualquier otra persona legalmente en la propiedad escolar o en la función escolar, o intenta hacerlo. 3. Mientras está en la propiedad de la escuela o en una función escolar, posee un arma u otro instrumento peligroso capaz de causar lesiones físicas o la muerte.
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a) “Arma” significa un arma de fuego según se define en 18 USC §921 para los fines de la Ley de Escuelas Libres de Armas de Fuego. También significa cualquier otro revólver, pistola BB, pistola, escopeta, rifle, ametralladora, pistola disfrazada, daga, puñal, cuchilla, estilete, navaja, cuchillo, cuchillo de gravedad, nudillos de cobre, honda, cuchillo de nudillo de metal, cortador de cajas, espada de metal, pistola de dardos electrónica, la estrella de Kung Fu, la pistola de aturdimiento electrónica, el spray de pimienta u otro spray nocivo, la bomba explosiva o incendiaria u otro dispositivo, instrumento, material o sustancia que pueda causar lesiones físicas o la muerte cuando se usa para causar lesiones físicas. herida o muerte. 4. Muestra, mientras está en la propiedad escolar o en una función escolar, lo que parece ser un arma u otro instrumento peligroso capaz de causar lesiones físicas o la muerte. 5. Amenaza, mientras se encuentran en la propiedad escolar o en una función escolar, usar un arma u otro instrumento peligroso capaz de causar lesiones físicas o la muerte. 6. A sabiendas e intencionalmente daña o destruye la propiedad personal de cualquier empleado de la escuela o cualquier persona que está legalmente en la propiedad de la escuela o en una función escolar. 7. A sabiendas e intencionalmente daña o destruye la propiedad del distrito escolar.
5300.15 Derechos y Responsabilidades de los Estudiantes Derechos de los Estudiantes El distrito se compromete a salvaguardar los derechos otorgados a todos los estudiantes bajo las leyes estatales y federales. Además, para promover un ambiente escolar seguro, saludable, ordenado y civil, todos los estudiantes del distrito tienen derecho a: 1. Participar en todas las actividades del distrito basado en la igualdad de condiciones sin importar la raza, peso, color, credo, origen nacional, grupo étnico, religión, práctica religiosa, género u orientación sexual o discapacidad. 2. Presentar su versión de los eventos relevantes al personal escolar autorizado para imponer una sanción disciplinaria de acuerdo con la imposición de la sanción. 3. Acceso a la póliza y reglamentos escolares y, cuando sea necesario, recibir una explicación de esas reglas del personal de la escuela. 4. Estar protegido contra la amenaza, el acoso, la intimidación o la discriminación basada en la raza, color, peso, origen nacional, grupo étnico, religión, práctica religiosa, sexo, género, incluida la identidad de género, orientación sexual o discapacidad, por parte de
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los empleados o estudiantes en propiedad escolar o en un evento, función o actividad patrocinada por la escuela. Responsabilidades del Estudiante Todos los estudiantes del distrito tienen la responsabilidad de: 1. Contribuir a mantener un ambiente escolar seguro, de apoyo y ordenado que sea propicio para el aprendizaje y para mostrar respeto hacia otras personas y la propiedad. 2. Familiarícese y respete todas las pólizas, reglas y regulaciones del distrito que tratan con la conducta de los estudiantes. 3. Asistir a la escuela todos los días a menos que estén legalmente justificados y estar en clase, a tiempo y preparados para aprender. 4. Trabajar lo mejor que puedan en todas las actividades académicas y extracurriculares y procurar alcanzar el mayor nivel de rendimiento posible. 5. Reaccionar a la dirección dada por los maestros, administradores y otro personal escolar de manera respetuosa y positiva. 6. Trabajar para desarrollar mecanismos para controlar su ira. 7. Hacer preguntas cuando no entiendan. 8. Buscar ayuda para resolver problemas que puedan conducir a la disciplina. 9. Vestirse apropiadamente para la escuela y las funciones escolares. 10. Aceptar la responsabilidad por sus acciones. 11. Comportarse como representantes del distrito cuando participan o asisten a eventos extracurriculares patrocinados por la escuela y para cumplir con los más altos estándares de conducta, conducta y deportividad. 12. Respetarnos los unos a los otros y tratarnos de manera justa y civil de acuerdo con el Código de Conducta del Distrito y las disposiciones de la Ley de Dignidad para todos los Estudiantes, incluida la responsabilidad de comportarse de una manera que fomente un ambiente libre de amenaza, hostigamiento o discriminación.
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5300.20 Socios Importantes Los Padres Se espera que todos los padres: 1. Reconozcan que la educación de su(s) hijo(s) es una responsabilidad conjunta de los padres y la comunidad escolar. 2. Envíen a sus hijos a la escuela listos para participar y aprender. 3. Asegurar que sus hijos asistan a la escuela regularmente y a tiempo. 4. Asegurar que las ausencias sean justificadas. 5. Insistan que sus hijos estén vestidos y arreglados de acuerdo con el código de vestimenta del estudiante. 6. Ayuden a sus hijos a comprender que en una sociedad democrática se requieren reglas apropiadas para mantener un ambiente seguro y ordenado. 7. Conozcan las reglas de la escuela y ayuden a sus hijos a entenderlas. 8. Transmitan a sus hijos una actitud de apoyo hacia la educación y el distrito. 9. Construyan buenas relaciones con los maestros, otros padres y los amigos de sus hijos. 10. Ayuden a sus hijos a enfrentarse efectivamente con la presión de grupo. 11. Informen a los funcionarios escolares sobre los cambios en la situación del hogar que pueden afectar la conducta o el rendimiento de los estudiantes. 12. Proporcionen un lugar para el estudio y asegurar de que las tareas se completen. 13. Enseñar a sus hijos el respeto y la dignidad para sí mismos y para otros estudiantes, independientemente de su raza, color, peso, origen nacional, grupo étnico, religión o práctica religiosa, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, o sexo, lo que fortalecerá la confianza de sus hijos y ayudar a promover el aprendizaje de acuerdo con la Ley de Dignidad para Todos los Estudiantes. Maestros y Otro Personal de Instrucción Se espera que todos los maestros del distrito y otro personal docente: 1. Mantengan un clima de respeto y dignidad mutuos, que fortalezca el autoconcepto de los estudiantes y promueva la confianza para aprender. 2. Esten preparados para enseñar. 8
3. Demuestren interés en la enseñanza y preocupación por los logros de los estudiantes. 4. Conozcan las pólizas y reglas de la escuela y las apliquen de manera justa y consistente. 5. Enfrenten los problemas de discriminación, intimidación y hostigamiento o cualquier situación que amenace la salud o seguridad emocional o física de cualquier estudiante, empleado de la escuela o cualquier persona que se encuentre legalmente en la propiedad escolar o en una función escolar. 6. Aborden los prejuicios personales que pueden evitar la igualdad de trato de todos los estudiantes en la escuela o en el aula. 7. Reporten los incidentes de discriminación, intimidación y hostigamiento de los cuales los maestros u otro personal de instrucción son testigos o que reciben un reporte oral o escrito de tal conducta, en cuyo caso dicha conducta se informará de inmediato al administrador del edificio, el Superintendente de Escuelas. o su designado, y/o el Coordinador de la Ley de Dignidad (DAC) dentro de un (1) día escolar a partir de la fecha en que sean testigos o reciban el informe y dentro de los dos (2) días escolares a partir de entonces presentarán un informe escrito con el director, el Superintendente de Escuelas, o su designado. 8. Comuniquen a los alumnos y padres: a. Los objetivos y requisitos del curso. b. Procedimientos de notas/calificación c. Plazos de tareas d. Expectativas para los estudiantes e. La disciplina del aula 9. Comunicarse regularmente con los estudiantes, padres y otros maestros en relación con el crecimiento y el rendimiento. Consejeros Se espera que todos los consejeros del distrito: 1. Ayuden a los estudiantes a sobrellevar la presión de los compañeros y los emergentes problemas personales, sociales y emocionales. 2. Inicien conferencias de maestro/estudiante/consejero y conferencias de padre/maestro/ estudiante/consejero, según sea necesario como una manera de resolver problemas. 3. Revisen regularmente con los estudiantes su progreso educativo y planes de carrera.
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4. Proporcionen información para ayudar a los estudiantes con la planificación de la carrera. 5. Alienten a los estudiantes a beneficiarse del plan de estudios y los programas extracurriculares. 6. Mantengan y fomenten un clima de respeto y dignidad mutuos para todos los estudiantes, independientemente de su raza, color, peso, origen nacional, grupo étnico, religión, práctica religiosa, discapacidad, orientación sexual, identidad de género y género o sexo, o comprensión real. de apariencia, lenguaje y conducta apropiada en un entorno escolar, lo que fortalecerá la autoimagen de los estudiantes y promoverá la confianza para aprender. 7. Reporten oralmente cualquier incidente de discriminación, intimidación y/o acoso del que hayan sido testigos o que se haya comunicado por el consejero al administrador del edificio, al Superintendente de Escuelas y/o su representante, que puede ser el Coordinador del Acta de Dignidad dentro de un (1) día escolar y deberá presentar un informe escrito de dicho incidente con el funcionario designado para recibir estos informes dentro de los dos (2) días escolares posteriores a la presentación de un informe oral. Los Directores Personal de Supervisión Se espera que los directores del distrito y personal de supervisión: 1. Promuevan un ambiente escolar seguro, ordenado y estimulante, apoyando la enseñanza y el aprendizaje activos. 2. Se aseguren de que los estudiantes y el personal tengan la oportunidad de comunicarse regularmente con el director y acercarse al principal para remediar las quejas. 3. Evalúen regularmente todos los programas de instrucción. 4. Apoyen el desarrollo y la participación de los estudiantes en actividades extracurriculares apropiadas. 5. Sean responsable de hacer cumplir el código de conducta y garantizar que todos los casos se resuelvan de manera rápida y justa. 6. Mantengan y fomenten un clima de respeto y dignidad mutuos para todos los estudiantes, independientemente de su raza, color, peso, origen nacional, grupo étnico, religión y práctica religiosa, discapacidad, orientación sexual, identidad de género y género o sexo, actual o percibida, con un entendimiento. de apariencia, lenguaje y conducta apropiados en un ambiente escolar, lo que fortalecerá la autoestima de los estudiantes y promoverá la confianza para aprender.
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7. Dirijan o supervisen rápidamente y completen una investigación exhaustiva de todos los informes escritos de la discriminación, la intimidación, y/o acoso que se presenten a la atención del director o su designado. Tal investigación puede ser realizada en colaboración con el Coordinador del Acto de Dignidad (DAC). 8. Cuando una investigación verifique un incidente material de acoso, intimidación y/o discriminación, el Director y/o su designado tomarán medidas inmediatas, de acuerdo con el código de conducta del Distrito, que incluyen pero no se limitan a las disposiciones de 100.2 (l) (2) (ii) (h), razonablemente calculados para terminar con el acoso, la intimidación y/o la discriminación, eliminar cualquier ambiente hostil y crear una cultura y un clima escolar más positivos. 9. Aseguren la seguridad del estudiante o de los estudiantes contra quienes se dirigió, la intimidación o la discriminación. 10. Deberán notificar de inmediato al organismo de aplicación de la ley local apropiado cuando se considere que cualquier acoso, intimidación o discriminación constituye una conducta criminal. 11. Deberán proporcionar un informe periódico sobre los datos y las tendencias relacionadas con el acoso, la intimidación y/o la discriminación al Superintendente. Un "informe regular" significará al menos una vez durante cada año escolar de la manera prescrita por el Distrito. Superintendente y la Administración Distrital Se espera que el superintendente y la administración del distrito: 1. Promuevan un ambiente escolar seguro, ordenado y estimulante, apoyando la enseñanza y el aprendizaje activos. 2. Revisen con los administradores del distrito las pólizas de la junta de educación y las leyes estatales y federales relacionadas con las operaciones y la administración de la escuela. 3. Informen a la Junta Escolar sobre las tendencias educativas relacionadas con la disciplina estudiantil. 4. Trabajen para crear programas de instrucción que minimicen los problemas de mala conducta y sean sensibles a las necesidades de los estudiantes y maestros. 5. Trabajen con los administradores del distrito para hacer cumplir el código de conducta y garantizar que todos los casos se resuelvan de manera rápida y justa. 6. Promuevan un ambiente escolar seguro, ordenado, respetuoso y positivo, libre de intimidación, hostigamiento y discriminación. 11
7. El Superintendente y/o su designado deberán dirigir o supervisar la investigación exhaustiva de todos los informes de acoso, hostigamiento y/o discriminación para garantizar que dicha investigación se complete sin demora después de recibir cualquier informe escrito realizado en virtud de la sección 13 de la Ley de Educación. 8. Cuando una investigación verifique un incidente material de acoso, intimidación y/o discriminación, el Superintendente o su designado tomarán medidas inmediatas, de acuerdo con el código de conducta del Distrito, que incluyen, entre otras, las disposiciones de la sección 100.2 (l) (2) (ii) (h), razonablemente calculadas para terminar con el acoso, la intimidación y/o la discriminación, eliminar cualquier ambiente hostil, crear una cultura y un clima escolar más positivos y evitar la recurrencia de esta conducta. 9. El Superintendente y/o su designado garantizarán la seguridad del estudiante o estudiantes contra quién fue dirigido el hostigamiento, la intimidación y/o la discriminación. 10. El Superintendente y/o su designado deberán notificar de inmediato a la agencia policial apropiada cuando se crea que cualquier acoso, intimidación o discriminación constituye una conducta criminal. 11. Recibirán el informe periódico del director sobre los datos y tendencias relacionadas con el acoso, la intimidación y/o discriminación. Junta de Educación Se espera que la Junta de Educación: 1. Colabore con organizaciones de estudiantes, maestros, administradores y padres, personal de seguridad escolar y otro personal escolar para desarrollar un código de conducta que defina claramente las expectativas de conducta de los estudiantes, personal del distrito y visitantes en la propiedad escolar y en las funciones escolares. 2. Adopten y revisen al menos anualmente el código de conducta del distrito para evaluar la efectividad del código y la imparcialidad y coherencia de su implementación. 3.
Nombren un Coordinador de la Ley de Dignidad (DAC) en cada edificio escolar que tenga la licencia y/o certificación apropiada por parte del Comisionado de Educación como maestro de clase, consejero escolar, psicólogo escolar, enfermera escolar, trabajador social escolar, administrador escolar o supervisor, o superintendente de escuelas. El Coordinador de la Ley de Dignidad estará bien capacitado para manejar las relaciones humanas en áreas de raza, color, peso, origen nacional, grupo étnico, religión o prácticas religiosas reales o percibidas, discapacidad, orientación sexual, género e identidad de género y sexo. El Coordinador de la Ley de Dignidad debe ser
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accesible para los estudiantes y otros miembros del personal para consultas y consejos según sea necesario sobre la Ley de Dignidad. 4. En el caso de que un Coordinador del Acta de Dignidad deje su puesto vacante, se designará de inmediato a otro empleado elegible para un nombramiento interino como el DAC, en espera de la aprobación de un coordinador sucesor por parte de la Junta de Educación dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha que el puesto fue desocupado En el caso de que un DAC no pueda cumplir con sus deberes de la posición por un período prolongado de tiempo, otro empleado elegible será designado de inmediato para un nombramiento interino como Coordinador, en espera de que el DAC anterior regrese a sus deberes. 5. Se aseguren de que cada Coordinador de la Ley de Dignidad reciba capacitación sobre la identificación y mitigación del acoso, la intimidación y la discriminación. 6. Se aseguren de que cada Coordinador de la Ley de Dignidad reciba estrategias de capacitación para enfrentar con eficacia los problemas de exclusión, prejuicio y agresión en los ambientes educativos. 7. Presenten al Comisionado un informe anual de incidentes materiales de acoso, intimidación y/o discriminación que ocurrieron en dicho año escolar al Comisionado de acuerdo con la Sección 15 de la Ley de Educación. 8. Se aseguren de que cada Coordinador de la Ley de Dignidad esté disponible para los estudiantes y otros miembros del personal para consultas y consejos acerca de la Ley de Dignidad, según sea necesario. 9. Presenten al Comisionado, un informe anual de incidentes materiales de hostigamiento, acoso y/o discriminación que ocurrieron en dicho año escolar de acuerdo con la Sección 15 de la Ley de Educación. 10. Guiar con el ejemplo llevando a cabo reuniones de la Junta Escolar de una manera profesional, respetuosa y cortés.
5300.25 Código de Vestimenta del Estudiante Se espera que todos los estudiantes presten la debida atención a la limpieza personal y se vistan adecuadamente para la escuela y las funciones escolares. Los estudiantes y sus padres son los principales responsables de la vestimenta y apariencia aceptables de los estudiantes. Los maestros y todo el resto del personal del distrito deben ejemplificar y reforzar la vestimenta aceptable de los estudiantes y ayudar a los estudiantes a desarrollar una comprensión de la apariencia apropiada en el ambiente escolar. La vestimenta, el aseo y la apariencia de un estudiante, incluidos el peinado/color, las joyas, el maquillaje y las uñas deberán:
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1. Ser seguro, apropiado y que no interrumpa o interfiera con el proceso educativo. 2. Reconocer que las prendas extremadamente breves, por ejemplo, las blusas de tubo que exponen el diafragma, prendas transparentes, así como aquellas que exponen partes privadas del cuerpo, no son apropiadas. 3. Asegurarse de que la ropa interior esté completamente cubierta con la ropa exterior. 4. Utilicen calzado en todo momento. No se permitirá calzado que sea un peligro para la seguridad. 5. No incluya el uso de artículos de sombrerería en el edificio de la escuela, a excepción de propósitos médicos o religioso 6. No incluya elementos que sean vulgares, obscenos, difamatorios y/o provocativos racial o étnicamente (por ejemplo, la bandera de la Confederación, la cruz gamada, etc.), ni elementos que denigren a otros por motivos de raza, color, peso o religión reales o percibidos o práctica religiosa, credo, origen nacional, género e identidad de género, orientación sexual, sexo o discapacidad. 7. No promover y/o respaldar el uso de alcohol, tabaco o drogas ilegales, fomentar otras actividades ilegales o violentas o parafernalia relacionada con pandillas. Los directores y maestros del edificio serán responsables de informar a todos los estudiantes y a sus padres el código de vestimenta del estudiante al comienzo del año escolar y cualquier revisión al código de vestimenta realizada durante el año escolar. Los estudiantes que violen el código de vestimenta estudiantil deberán modificar su apariencia cubriendo o quitando el artículo ofensivo y, si es necesario o práctico, reemplazándolo por un artículo aceptable. Cualquier estudiante que se niegue a hacerlo será sujeto a disciplina, hasta e incluyendo la suspensión en la escuela por el día. Cualquier estudiante que repetidamente no cumpla con el código de vestimenta estará sujeto a disciplina adicional, hasta e incluyendo la suspensión fuera de la escuela.
5300.30 Póliza y Reglamento de Uso Aceptable del Estudiante La Junta de Educación considera que el acceso a sus sistemas informáticos, incluido el Internet, es una valiosa herramienta educativa y de investigación. Las computadoras, las redes de computadoras y la tecnología relacionada con las computadoras en las aulas y edificios del Distrito se usarán únicamente con el propósito de promover y avanzar el aprendizaje y la enseñanza. Se prohíbe el uso de computadoras, software, recursos de red y/o Internet de la escuela para fines no educativos, como actividades con fines de lucro, negocios personales o actividades ilegales. El uso de todos los sistemas informáticos del distrito e Internet es un privilegio, no un derecho. Los sistemas informáticos del distrito son propiedad del distrito a la que los usuarios pueden acceder con permiso. El Distrito Escolar Central de Pawling tendrá el 14
derecho en cualquier momento de acceder, inspeccionar y ver cualquier material almacenado en sus computadoras, redes de computadoras y dispositivos periféricos de cualquier tipo. Ningún estudiante tendrá ninguna expectativa de privacidad. La Junta de Educación, a través del Superintendente de Escuelas, o su designado, establece regulaciones que rigen el uso y la seguridad de los sistemas informáticos del distrito. Todos los usuarios de los sistemas informáticos del distrito deberán cumplir con esta póliza y esas regulaciones. El incumplimiento de las normas puede dar lugar a la suspensión del acceso a los sistemas informáticos del distrito y/u otras sanciones apropiadas. Uso Aceptable y Conducta
El acceso a la red de computadoras del distrito se proporciona con fines educativos e investigación consistente con la misión y los objetivos del distrito. El uso de la red de computadoras del distrito es un privilegio, no un derecho. El uso inapropiado puede resultar en la suspensión o revocación de ese privilegio. Cada persona en cuyo nombre se emite una cuenta de acceso es responsable en todo momento por su uso adecuado. Todos los usuarios de la red recibirán un nombre de inicio de sesión y una contraseña. Solo aquellos usuarios de la red que tienen permiso del Departamento de Servicios Tecnológicos o que han recibido un dispositivo del distrito, pueden acceder al sistema del distrito desde fuera (por ejemplo, desde su casa). Se espera que todos los usuarios de la red cumplan con las reglas generalmente aceptadas de la etiqueta de la red. Esto incluye ser educado y usar solo el lenguaje apropiado. El lenguaje o las imágenes abusivas o sexuales, las vulgaridades y las malas palabras son inapropiadas. Los usuarios de la red que identifiquen un problema de seguridad en la red del distrito deben notificar al maestro, administrador o al Departamento de Servicios de Tecnología apropiados. Bajo ninguna circunstancia, el usuario debe demostrar el problema a alguien que no sea el funcionario del distrito o el empleado que recibe la notificación. Se le puede negar el acceso a la red del distrito a cualquier usuario de la red identificado como un riesgo de seguridad o que tenga un historial de violaciones de las reglas de uso de computadoras del distrito.
Actividad Prohibida y Usos La siguiente es una lista de actividades prohibidas relacionadas con el uso de la red de computadoras del distrito. La violación de cualquiera de estas prohibiciones puede resultar en disciplina u otra sanción apropiada, incluyendo la suspensión o revocación del acceso de un usuario a la red, la restitución financiera, si corresponde, el inicio de procedimientos legales, según corresponda. Para los miembros del personal, acción disciplinaria de acuerdo con la ley y cualquier acuerdo negociado colectivo aplicable, hasta e incluyendo la terminación del empleo. Para los estudiantes, acción disciplinaria de acuerdo con la ley y el Código de Conducta del Distrito.
Usar la red para obtener beneficios comerciales o financieros, incluida la publicidad o el fraude. 15
Infringir los derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual, incluyendo copiar, instalar, recibir, transmitir o poner a disposición cualquier software protegido por derechos de autor obtenido ilegalmente en la red de computadoras del distrito. Usar la red para recibir, transmitir o poner a disposición de otros material obsceno, ofensivo o sexualmente explícito. Usar la red para recibir, transmitir o poner a disposición de otras personas mensajes racistas, sexistas, abusivos o hostigadores. Usando la cuenta o contraseña de otro usuario. Intentar leer, eliminar, copiar o modificar las comunicaciones digitales (es decir, el correo electrónico) de otros usuarios del sistema e interferir deliberadamente con la capacidad de otros usuarios del sistema para enviar y/o recibir comunicaciones. El uso de la red para enviar mensajes anónimos o archivos. Usar la red para transmitir o poner a disposición de otros un mensaje que sea inconsistente con el Código de conducta del distrito. Revelar la dirección personal, número de teléfono u otra información personal de uno mismo u otra persona sin su consentimiento. Falsificando o intentando falsificar mensajes de correo electrónico. Participar en el vandalismo. El vandalismo se define como cualquier intento malicioso de dañar o destruir equipos o materiales del distrito, datos de otro usuario de la red del distrito o de cualquiera de las entidades u otras redes que están conectadas a Internet. Esto incluye, pero no se limita a, crear y/o colocar un virus de computadora en la red. Interrumpir intencionalmente el tráfico de red o bloquear la red y los sistemas conectados. Instalar software personal o usar medios personales extraíbles en las computadoras y/o la red del distrito sin el permiso del funcionario o empleado del distrito correspondiente. Robo de datos, equipos o propiedad intelectual. Buscando obtener acceso no autorizado a cualquier archivo, recurso, computadora o sistema telefónico. Usar la red de una manera inconsistente con las direcciones de la administración. Cambiar o exceder las cuotas de recursos establecidas por el distrito sin el permiso del funcionario o empleado del distrito correspondiente.
Derecho de Inspección Los estudiantes que usan la red de computadoras del distrito no deben esperar, ni el distrito garantiza la privacidad de las comunicaciones digitales (es decir, correo electrónico) o cualquier uso de la red de computadoras del distrito. El distrito se reserva el derecho de acceder y ver cualquier material almacenado en el equipo del distrito o cualquier material utilizado en conjunto con la red de computadoras del distrito. Sanciones Todos los usuarios de la red informática y el equipo del distrito deben cumplir con las pólizas y regulaciones del distrito que rigen la red informática del distrito. El incumplimiento de la póliza o el reglamento puede dar lugar a medidas disciplinarias, así como a la suspensión y / o revocación de los privilegios de acceso a la computadora. 16
Además, las actividades ilegales están estrictamente prohibidas. Cualquier información que pertenezca o implique actividad ilegal se informará a las autoridades correspondientes. La transmisión de cualquier material que infrinja cualquier ley o regulación federal, estatal y / o local está prohibida. Esto incluye, pero no se limita a materiales protegidos por copyright, material amenazante u obsceno o material protegido por secreto comercial. Los usuarios deben respetar todos los derechos intelectuales y de propiedad y las leyes. Solicitud del Padre/Tutor Para Negar el Uso de la Computadora Con el fin de lograr los estándares de aprendizaje profesional y de educación técnica (ocupacional) articulados por el Departamento de Educación del Estado de New York, los estudiantes tendrán acceso a los materiales y procesos de instrucción disponibles solo a través del uso de computadoras. Si los padres o tutores no solicitan, por escrito, que su hijo no use computadoras, se crearán cuentas para facilitar dicho acceso. Las solicitudes de los padres para negar el uso de las computadoras del Distrito por los estudiantes se considerarán de acuerdo con la ley y/o las regulaciones. Los padres que no deseen que sus hijos tengan acceso a las computadoras del Distrito Escolar deben enviar una solicitud por escrito al director de la escuela, de lo contrario se creará una cuenta. Los padres o tutores deben comunicarse con el director de la escuela si tienen alguna pregunta sobre la Póliza y el Reglamento de Uso Aceptable por el Estudiante.
5300.35 Informes de Infracciones Informes de Infracciones Se espera que todos los estudiantes informen sin demora las infracciones del código de conducta a un maestro, consejero vocacional, el director de la escuela o su designado. Cualquier estudiante que observe a un estudiante que posee un arma, alcohol o sustancia ilegal en la propiedad escolar o en una función escolar deberá reportar esta información inmediatamente a un maestro, al Director, a la persona designada por el Director o al Superintendente de Escuelas. Cualquier estudiante que observe a un estudiante que está siendo acosado, acosado y / o discriminado por otro estudiante o un miembro del personal deberá reportar esta información oralmente o por escrito inmediatamente a un maestro, al Director, a la persona designada por el Director, al Superintendente de Escuelas o al Coordinador de la Ley de Dignidad. El personal que recibe informes orales o escritos de acoso, intimidación y/o discriminación o presencia de tales actos deberá informar el incidente oralmente dentro de un (1) día escolar al Director, a la persona designada por el Director, al Superintendente de escuelas o al Coordinador del Acta de Dignidad. Después del informe oral, se debe presentar un informe escrito de los actos de acoso, discriminación y / o acoso escolar dentro de los dos (2) días escolares posteriores a la recepción. El Director del Edificio del Distrito, el Superintendente de escuelas o su designado deberán dirigir o supervisar la investigación exhaustiva de todos los informes de acoso, intimidación y o discriminación, y garantizar que dicha investigación se complete sin demora después de recibir cualquier informe escrito realizado. 17
El director, el designado del director o el Coordinador de la Ley de Dignidad (DAC) investigarán la queja: Revisando cualquier documentación escrita provista por el(los) objetivo(s). Realizando entrevistas por separado del(de los) objetivo(s), presunto(s) perpetrador(es) y testigo(s), si corresponde, y la documentación de las conversaciones. Brindando a los presuntos perpetradores la oportunidad de responder y notificarle que, si se ha producido una conducta objetable, esto debe cesar de inmediato. Se le informará a la persona sobre las oportunidades de remediación y sobre las posibles consecuencias disciplinarias. Determinando si el demandante necesita alguna adaptación para garantizar su seguridad y realizar un seguimiento periódico hasta que la queja se haya resuelto. Las adaptaciones pueden incluir, pero no se limitan a: •
Un pase de pasillo "permanente" que le permite al estudiante visitar a un adulto en cualquier momento
•
Acceso a baño privado.
•
Acceso a las instalaciones de los vestuarios privados.
•
Un acompañante durante los cambios de períodos.
•
Un acuerdo de "mantenerse alejado"
•
Si el estudiante se siente inseguro en una clase específica, una oportunidad para tutoría individual, estudio independiente hasta que se resuelva el caso, o cambio en la asignación de clase
•
Una oportunidad de estudio independiente en casa con un tutor proporcionado por el Distrito hasta que se resuelva el caso
•
Permiso para usar un teléfono celular personal en caso de que el estudiante se sienta amenazado y necesite asistencia inmediata
•
Asignación de un monitor de autobus
•
Apoyo de asesoramiento
•
Ajustes en el tráfico del pasillo.
•
Uso designado de monitores (p. ej., pasillo, cafetería, etc.)
•
Fuerza Policial (por ejemplo, oficial de Recursos Escolares) 18
El Distrito reconoce que existe la necesidad de equilibrar los arreglos que mejoran la seguridad de los estudiantes frente a la posibilidad de estigmatizar aún más al estudiante seleccionado. Por lo tanto, cada caso se manejará individualmente, y el estudiante, el padre/tutor y la administración escolar colaborarán para establecer disposiciones de seguridad que satisfagan mejor las necesidades del estudiante seleccionado. Se programarán discusiones y/o reuniones de seguimiento, según sea necesario, para garantizar que las inquietudes de seguridad se hayan abordado adecuadamente y para determinar cuándo y si es necesario cambiar o interrumpir los arreglos. El investigador informará al sujeto y al acusado, dentro de los diez días escolares, notificándolos por escrito y también en persona, según corresponda, sobre el resultado de la investigación y la acción tomada para resolver la queja. Se le recomendará al sujeto que informe de inmediato si la conducta objetable vuelve a ocurrir o si el presunto autor toma represalias contra él/ella. Represalias contra un estudiante o miembro del personal que, de buena fe, realiza un informe o participa en la investigación de una queja de acoso, intimidación y/o discriminación, está estrictamente prohibido. Si el administrador o la persona designada por el distrito cree que un incidente reportado puede constituir una acción criminal, el Distrito notificará, de inmediato, a la agencia policial adecuada y notificará al Superintendente que se realizó dicho informe. En la medida apropiada, también se informará al demandante de otras vías para presentar su queja, incluida la información de contacto de las autoridades estatales y federales. Cualquier parte que no esté satisfecha con el resultado de la investigación inicial puede solicitar una investigación a nivel de Distrito mediante la presentación de una queja por escrito al Superintendente dentro de los próximos 30 días. Cuando sea apropiado, se pueden utilizar métodos informales para resolver la queja, incluidos, entre otros, los siguientes: i.
Conversación con el acusado, informándole de las pólizas del Distrito e indicando que esa conducta debe terminar;
ii.
sugerir consejería, actividades de desarrollo de habilidades y/o capacitación de sensibilidad;
iii.realizar capacitación o educación adicional para el departamento o la escuela en la que ocurrió esta conducta, llamando la atención sobre las consecuencias de involucrarse en tal conducta; iv. solicitando una carta de disculpa al destinatario; v.
escribiendo cartas de cautela o reprimenda; y/o
vi.
separando las partes;
19
vii.
establecer un acuerdo de "mantenerse alejado"
viii.
Conferencias de padres
ix.
Fuerza Policial (por ejemplo, oficial de recursos escolares)
x.
Instrucción correctiva u otra experiencia de aprendizaje o servicio relevante
xi.
Evaluación de la conducta y/o evaluación.
xii.
Plan de manejo de conducta
xiii.
Asesoramiento estudiantil
Cuando una investigación verifica un incidente material de acoso, intimidación y/o discriminación, el Superintendente, el Director o su designado tomarán medidas inmediatas, consistentes con el Código de Conducta del Distrito, que incluyen pero no se limitan a las disposiciones de la Sección 100.2 (l) ( 2) (ii) (h), razonablemente calculados para terminar con el acoso, la intimidación y/o la discriminación, eliminar cualquier entorno hostil, crear una cultura y un clima escolar más positivos, evitar la recurrencia del conducta y garantizar la seguridad del estudiante o estudiantes contra quien se dirigió tal conducta. Se espera que todo el personal del distrito que esté autorizado para imponer sanciones disciplinarias lo haga de manera inmediata, justa y legal. Se espera que el personal del Distrito que no esté autorizado para imponer sanciones disciplinarias informe sin demora las violaciones del código de conducta a su supervisor, quien a su vez impondrá una sanción disciplinaria apropiada, si está autorizado, o remitirá el asunto a un miembro del personal autorizado para imponer una sanción adecuada. Cualquier arma, alcohol, tabaco o sustancia ilegal encontrada deberá ser confiscada inmediatamente, si es posible, seguida de una notificación al padre del estudiante involucrado y la sanción disciplinaria correspondiente, que puede incluir la suspensión permanente y la remisión para un proceso judicial. El Director o su designado deben notificar a la agencia de aplicación de la ley local correspondiente las violaciones del código que constituyen un delito y que afectan sustancialmente la orden o la seguridad de una escuela tan pronto como sea posible, pero en ningún caso después del cierre de las operaciones del día el director o su designado se entera de la violación. La notificación debe identificar al estudiante y explicar la conducta que violó el código de conducta y constituyó un delito. Represalia Prohibida Cualquier acto de represalia contra cualquier persona que denuncie o haya presentado una queja por acoso o conducta discriminatorio, esté estrictamente prohibido e ilegal y, por lo tanto, esté sujeto a medidas disciplinarias. Del mismo modo, está prohibida la represalia contra cualquier 20
persona que haya testificado, asistido o participado de alguna manera en una investigación, procedimiento o audiencia de una queja de acoso o discriminación. Para los propósitos de esta póliza, las represalias incluyen, pero no se limitan a: amenazas verbales o físicas, intimidación, ridiculización, sobornos, destrucción de propiedad, difusión de rumores, acoso, acoso a llamadas telefónicas y cualquier otra forma de hostigamiento. Cualquier persona que tome represalias está sujeta a una acción disciplinaria inmediata, hasta e incluyendo la suspensión o terminación, según corresponda. Cuando los incidentes involucran violaciones de los derechos civiles, la víctima y el presunto autor tienen derecho a ser representados por una persona de su elección, a su propio costo, durante las investigaciones y audiencias. Además, las víctimas tienen derecho a registrar quejas en la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos.
5300.40 Sanciones Disciplinarias, Procesos y Referencias Los derechos que se otorgan a los estudiantes en nuestro distrito para asistir a las escuelas públicas son sustanciales, tal como se expresa en la Constitución del Estado de New York, la Ley de Educación, las pólizas de la Junta de Educación, y lo establecido en la Declaración de Derechos y Responsabilidades del Estudiante. Sin embargo, los derechos de un estudiante como estudiante están sujetos a limitación, suspensión y, en ciertos casos, la suspensión permanente de la asistencia a nuestras escuelas cuando se determina que su conducta o condición infringe las disposiciones de este Código. Además, la Junta de Educación ordena al Superintendente de Escuelas, a los directores o a los designados que denuncien las actividades ilegales sospechosas a las Agencias Policiales para que tomen las medidas apropiadas. Estos informes se realizarán a través del Oficial de Recursos Escolares cuando estén disponibles. Se alienta a los estudiantes y se espera que informen las violaciones del código de conducta a un maestro, personal de orientación o al director. Se espera que todo el personal del distrito se adhiera y respete el Código de Conducta de manera justa y consistente. La disciplina es más efectiva cuando es oportuna, justa y consistente. La edad del alumno, la naturaleza y las circunstancias de la ofensa y el registro previo del alumno deben considerarse para determinar la disciplina que, como regla general, será progresiva. Si la conducta se relaciona con una discapacidad, la disciplina será consistente con la ley de Educación Especial y cuando sea necesario un comité de Educación Especial debe ser convocado. Infracciones y Sanciones Lo siguiente constituirá medidas disciplinarias apropiadas autorizadas por este Código de Conducta Estudiantil y la autorización del personal de la escuela para imponer esa sanción de conformidad con el derecho del estudiante al debido proceso. 1. Advertencias orales: todos los empleados del distrito. 2. Advertencia por escrito: conductores de autobuses, monitores, entrenadores, consejeros escolares, maestros, director, superintendente 21
3. Suspensión del transporte: el director o su designado, el superintendente 4. Su suspensión del atletismo o participación extra curricular o eventos: entrenadores, director, superintendente, acompañantes oficiales 5. Suspensión de otros privilegios: director, superintendente (incluye conducir en el campus, estacionamiento) 6. Detención: decano de estudiantes, subdirector, director, superintendente 7. Suspensión en la escuela: director o persona designada, superintendente 8. Retiro del salón de clases por el maestro por hasta dos días. (Un maestro también puede enviar un estudiante al director o al consejero u otro miembro del personal apropiado sin el proceso formal de expulsión de la clase). 9. Suspensión de la escuela por hasta cinco días escolares: director, superintendente 10. Suspensión de la escuela por más de cinco días: superintendente 11. Suspensión de la escuela por lo menos por un año por posesión de un arma conforme a la Ley de Escuelas Libres de Armas de Fuego de 1994 (sujeto al derecho del Superintendente a modificar dicha sanción) o, en el caso de un estudiante con una discapacidad cuya posesión de se determina que un arma está relacionada con su discapacidad, la colocación en un ambiente educativo alterno por un período de hasta 45 días. 12. Colocación en un ambiente educativo alterno interino por un período de hasta 45 días, en el caso de un estudiante con una discapacidad cuya posesión o uso a sabiendas de drogas ilegales, o la venta o solicitud de venta de una sustancia controlada en una escuela o si se determina que la función escolar no está relacionada con su discapacidad. 13. Suspensión permanente 14. Pérdida de crédito o calificación de cero En el caso de acciones disciplinarias en respuesta a actos de acoso, intimidación y/o discriminación contra estudiantes por parte de empleados o estudiantes, se impondrá un modelo progresivo de disciplina estudiantil que incluye recursos medidos, equilibrados y adecuados a la edad y procedimientos que hagan uso apropiado de prevención, educación, intervención y disciplina, y considerará, entre otras cosas, la naturaleza y la gravedad de la conducta del estudiante ofensor, la edad de desarrollo del estudiante, el historial disciplinario anterior del estudiante y otras circunstancias atenuantes, así como también el impacto que la conducta del estudiante causaron en la(s) persona(s) quienes sufrieron lesiones físicas o daños emocionales 22
como resultado de tales actos. Las respuestas se calcularán de manera razonable para acabar con el acoso, la intimidación y/o la discriminación, evitar la recurrencia y eliminar el ambiente hostil. Infracciones con Penalización (Esta lista de infracciones es una lista de ejemplo; se pueden imponer penalidades por infracciones no enumeradas) 1. Disturbios que interrumpen la instrucción (1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9) 2. Lenguaje abusivo dirigido al personal o compañeros en el recinto escolar o en actividades escolares (1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10) 3. Participar en actos de hostigamiento, acoso o conducta discriminatoria, incluso mediante amenazas, intimidación o abuso, que pueden incluir acciones verbales y no verbales, que tienen o tendrían el efecto de interferir de forma no razonable y sustancial con el rendimiento educativo, las oportunidades o los beneficios del alumno, o, el bienestar emocional y/o físico, incluida la conducta, las amenazas, la intimidación o el abuso que razonablemente causan o que se esperaría razonablemente que causen daño emocional; o causa razonablemente o se esperaría razonablemente que cause una lesión física a un estudiante o que cause que su estudiante tema por su seguridad física; o bienestar o crea o previsiblemente crear un riesgo de interrupción sustancial en el entorno escolar, donde es previsible que la conducta, las amenazas, la intimidación o el uso de vehículos puedan llegar a la propiedad de la escuela (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10) 4. Descuido al no seguir las reglas de la escuela y las instrucciones del personal (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9) 5. Vestimenta o aseo personal que denigra a otros por motivos de raza, color, peso, religión o práctica religiosa, credo, origen nacional, identidad de género y género, orientación sexual, sexo o discapacidad; es perjudicial para el proceso educativo, o; lo que crea un peligro para el estudiante y/u otros (1, 2, 4, 7, 8, 9, 10) 6. Posesión de materiales obscenos (1, 2, 3, 4, 7, 8, 9) 7. Fumar, otros usos del tabaco, posesión de productos de tabaco o cigarrillos electrónicos (1, 2, 3, 4, 7, 9). 8. Hacer trampa en cualquier actividad académica o extracurricular o co-curricular (1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 14) 9. Gestos insubordinados, abusivos y/o amenazantes (p. ej., saludo nazi, etc.) , palabras o acciones dirigidas a empleados de la escuela, estudiantes u otras personas que provocan una pelea o intimidan o violan los derechos civiles de otro estudiante o empleado de la escuela, incluso a través del uso de epítetos, símbolos o insultos relacionados con raza, etnia, origen nacional, religión, prácticas religiosas, género, identidad y expresión de género, orientación sexual, edad o discapacidad que interrumpan sustancialmente el proceso educativo o que tengan el efecto de forma no razonable e interferir 23
sustancialmente con el rendimiento escolar, las oportunidades de un estudiante o beneficios, o los hombres Tal, bienestar emocional o físico bienestar (2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12) 10. Incumplimiento intencional de obedecer las directivas razonables del personal de la escuela (insubordinación), incluidas directivas para no participar en una conducta a la que se hace referencia como una infracción en este documento y por no notificar a un padre la asignación a la detención (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9) 11. Peleas entre estudiantes donde no hay instrumentos peligrosos involucrados y ninguna persona se lesiona en el altercado (2, 3, 4, 6, 7, 8, 9) 12. Hostigamiento e intimidación, que incluye la creación de un entorno hostil por medio de una conducta verbal y no verbal, intimidación, amenazas verbales o abuso, incluida la intimidación cibernética, que tenga o tenga el efecto de interferir de forma irrazonable y sustancial con el rendimiento educativo del estudiante, oportunidades o beneficios; o bienestar mental, emocional y / o físico ; incluyendo conducta, amenazas, intimidación o abuso que razonablemente causa o que razonablemente se esperaría que causara daño emocional; o causa razonablemente o se esperaría razonablemente que causara que un estudiante temiera por su seguridad física. Tales actos de hostigamiento e intimidación incluyen aquellos que ocurren en la propiedad escolar; en un s función de la escuela o propiedad fuera de la escuela donde tales actos crean o previsiblemente crearían un riesgo de interrupción sustancial en el entorno escolar, donde es previsible que la conducta, las amenazas, la intimidación o el abuso puedan llegar a la propiedad de la escuela. La conducta de hostigamiento e intimidación puede basarse en cualquier característica que incluya, entre otras, raza, color, peso, origen nacional, grupo étnico, religión, práctica religiosa, discapacidad, sexo, orientación sexual, género e identidad de género reales o percibidos (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13) 13. Peleas entre estudiantes donde se causa daño a uno o más de los combatientes (3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12) 14. Una pelea que involucra el uso o amenaza de uso de un arma peligrosa o mortal (9, 10, 11, 12, 13) 15. Un asalto no provocado contra otro estudiante o persona en las escuelas (7, 8, 9, 10, 11, 12) 16. Un asalto no provocado contra otro estudiante o persona en las escuelas que cause daño corporal (7, 8, 9, 10, 11, 12, 13) 17. Posesión de armas peligrosas o mortales en propiedad escolar (7, 8, 9, 10, 11, 12, 13) 18. Posesión de drogas ilegales, drogas peligrosas, drogas falsificadas, alcohol, medicamentos recetados o medicamentos de venta libre en la escuela o en eventos escolares (7, 9, 10, 11, 12, 13) 24
19. Uso de drogas ilegales, drogas peligrosas, drogas falsificadas, drogas de venta libre o alcohol en la escuela o mientras asiste a eventos escolares (7, 9, 10, 11, 12, 13) 20. Venta de drogas ilegales, alcohol, medicamentos de venta libre o drogas falsificadas en la escuela o en eventos escolares (9, 10, 11, 12, 13) 21. Posesión de fuegos artificiales en propiedad escolar o en eventos escolares (4, 5, 7, 9, 10, 11, 12) 22. Uso de fuegos artificiales en la propiedad escolar o en eventos escolares (9, 10, 11, 12, 13) 23. Comisión de conducta que constituye un delito menor en la propiedad escolar o en un evento escolar (7, 9, 10, 11, 12) 24. Comisión de conducta que constituye un delito grave en la propiedad escolar o en un evento escolar (7, 9, 10, 11, 12, 13) 25. Apuestas (7, 8, 9, 10) 26. Iniciación de Novatos (7, 8, 9, 10) 27. Conducta obscena (7, 8, 9, 10, 12) 28. Extorsión (7, 8, 9, 10, 12) 29. Plagio (4, 7, 8, 9, 10, 14) 30. Incendio (4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13) 31. Destrucción intencional de propiedad escolar, personal, estudiante o visitante (9, 10, 11, 12, 13) 32. Robo de propiedad escolar (7, 9, 10, 11, 12, 13) 33. Informe falso de incendio, bomba u otra amenaza, uso incorrecto del 911 o descarga inadecuada de un extinguidor de incendios u otra alarma (3, 4, 6, 7, 9, 10, 11) 34. Amenaza de violencia que pone en peligro la salud, la seguridad y / o el bienestar del estudiante u otros (9, 10, 11, 12, 13) REPETICIÓN DE UNA INFRACCIÓN PUEDE LLEVAR A LA IMPOSICIÓN DE LA PRÓXIMA MEDIDA DE LA DISCIPLINA.
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LA REPETICIÓN CRÓNICA DE LAS INFRACCIONES PUEDE LLEVAR A SUSPENSIÓN A LARGO PLAZO O SUSPENSIÓN PERMANENTE EL SUPERINTENDENTE O EL DESIGNADO REFIEREN LAS ACTIVIDADES ILEGALES A LAS APROPIADAS AUTORIDADES DE FUERZA POLICIAL LOS EJEMPLOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES ANTERIORES POR VIOLAR EL CÓDIGO DE CONDUCTA SE OFRECEN COMO GUÍA GENERAL PARA LA COMUNIDAD. DEBE COMPRENDERSE, SIN EMBARGO, QUE LAS CONSECUENCIAS DE UN ACTO PARTICULAR DE MALA CONDUCTA DE UN ESTUDIANTE DEPENDERÁN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL INCIDENTE INVOLUCRADO Y DE LA HISTORIA DISCIPLINARIA DEL ESTUDIO PARTICULAR. DEPENDIENDO DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DEL INCIDENTE, TAMBIÉN PUEDE INCLUIR LA MALA CONDUCTA QUE ES RELACIONADA CON LA ESCUELA, PERO OCURRE FUERA DE LA PROPIEDAD ESCOLAR.
Procesos El monto del debido proceso que un estudiante tiene derecho a recibir antes de imponer una multa depende de la multa impuesta. En todos los casos, independientemente de la sanción impuesta, el personal de la escuela autorizado para imponer la sanción debe informar al estudiante de la supuesta mala conducta y debe investigar, en la medida necesaria, los hechos relacionados con la presunta mala conducta. Todos los estudiantes tendrán la oportunidad de presentar su versión de los hechos al personal escolar que impone la sanción disciplinaria en relación con la imposición de la sanción. Los estudiantes a los que se les otorgarán multas que no sean una advertencia oral, una advertencia por escrito o una notificación por escrito a sus padres tienen derecho a derechos adicionales antes de que se imponga la pena. Estos derechos adicionales se explican a continuación. 1. Detención Los maestros, directores y el superintendente pueden usar la detención después de la escuela como una multa por mala conducta de los estudiantes en situaciones en las que la destitución del salón de clases o la suspensión sería inapropiada. La detención se impondrá como penalización solo después de que el padre del estudiante haya sido notificado y el estudiante tenga el transporte adecuado a casa después de la detención. 2. Suspensión del Transporte. Si un estudiante no se comporta correctamente en un autobús, se espera que el conductor del autobús lleve esa conducta indebida a la atención del director de la escuela. Los estudiantes que se conviertan en un problema disciplinario serio pueden tener sus privilegios de conducir suspendidos por el director de la escuela o el superintendente o sus designados. En tales casos, 26
los padres del estudiante serán responsables de asegurarse de que su hijo llegue y salga de la escuela de manera segura. En caso de que la signifique una suspensión de la asistencia escolar, el distrito hará los arreglos apropiados para la educación del estudiante. Un estudiante sujeto a una suspensión del transporte no tiene derecho a una audiencia completa de conformidad con la Ley de Educación §3214. Sin embargo, al estudiante y al padre del estudiante se le brindará una oportunidad razonable para una reunión informal con el director de la escuela o la persona designada por el director para discutir la conducta y la sanción involucrada. 3. Suspensión de la participación atlética, actividades extracurriculares y otros privilegios. Un estudiante sujeto a una suspensión de la participación deportiva, actividades extracurriculares u otros privilegios no tiene derecho a una audiencia completa de conformidad con la Ley de Educación §3214. Sin embargo, el estudiante y los padres del estudiante tendrán una oportunidad razonable para una conferencia informal con el funcionario del distrito que impone la suspensión para discutir la conducta y la sanción involucrada. 4. Suspensión dentro de la escuela La Junta de Educación reconoce que la escuela debe equilibrar la necesidad de los estudiantes de asistir a la escuela y la necesidad de orden en el aula para establecer un entorno propicio para el aprendizaje. Como tal, la Junta de Educación autoriza a los directores de las escuelas y al superintendente a ubicar a los estudiantes que de otra manera serían suspendidos de la escuela como resultado de una violación del código de conducta en "suspensión dentro de la escuela". Un estudiante sujeto a una suspensión dentro de la escuela no tiene derecho a una audiencia completa de conformidad con la Ley de Educación §3214. Sin embargo, al estudiante y al padre del estudiante se le brindará una oportunidad razonable para una conferencia informal con el funcionario del distrito que impone la suspensión dentro de la escuela para discutir la conducta y la sanción involucrada. 5. Expulsión del salón de clase por un profesor La conducta de un estudiante puede afectar la capacidad de un maestro para enseñar y puede dificultar el aprendizaje de otros estudiantes en el aula. En la mayoría de los casos, el maestro del aula puede controlar la conducta de un estudiante y mantener o restaurar el control sobre el aula mediante el uso de buenas técnicas de gestión del aula. Estas técnicas pueden incluir prácticas que involucran al maestro que ordena a un alumno que abandone brevemente el aula para darle al alumno la oportunidad de recuperar la compostura y el autocontrol en un entorno alternativo. Tales prácticas pueden incluir, pero no se limitan a: (1) "tiempo fuera" a corto plazo en otra clase o en la oficina de un administrador; (2) enviar a un estudiante al pasillo brevemente; (3) enviar a un estudiante a la oficina del director solo por el resto del tiempo de clase; o (4) enviar a un estudiante a un consejero u otro miembro del personal del distrito para que lo asesore. Las técnicas de administración del aula de larga tradición como estas no constituyen retiros disciplinarios para los propósitos de este código. 27
En ocasiones, la conducta de un estudiante puede llegar a ser perjudicial. Para los propósitos de este código de conducta, un estudiante disruptivo es un estudiante que interrumpe sustancialmente el proceso educativo o interfiere sustancialmente con la autoridad del maestro sobre el aula. Una interrupción sustancial del proceso educativo o una interferencia sustancial con la autoridad de un maestro ocurre cuando un estudiante demuestra una persistente falta de voluntad para cumplir con las instrucciones del maestro o viola repetidamente las reglas de conducta del maestro en el aula. Un maestro de aula puede retirar a un alumno disruptivo de la clase por hasta dos días. La eliminación de la clase se aplica únicamente a la clase del profesor que se retira. Si el estudiante problemático no representa un peligro o amenaza continua de interrupción del proceso académico, el maestro debe proporcionarle al estudiante una explicación de por qué se lo está retirando y una oportunidad para explicar su versión de los eventos relevantes antes el estudiante es removido. Solo después de la discusión informal, un maestro puede retirar a un alumno de la clase. Si el estudiante representa un peligro o amenaza continua de interrupción, el maestro puede ordenar que el estudiante sea retirado de inmediato. Sin embargo, el maestro debe explicar al alumno por qué se le retiró del aula y darle al alumno la oportunidad de presentar su versión de los eventos relevantes dentro de las 24 horas. Si el período de 24 horas no termina en un día escolar, el período de tiempo se extenderá al tiempo correspondiente en el siguiente día escolar. El maestro debe completar un formulario de retiro disciplinario establecido por el distrito, un formulario de asignación de clase para permitir que el estudiante continúe aprendiendo en el entorno de suspensión dentro de la escuela, y reunirse con el director o su designado tan pronto como sea posible, pero a más tardar el final del día escolar, para explicar las circunstancias de la expulsión y presentar los formularios. Si el director o persona designada no está disponible al final del mismo día escolar, el maestro debe dejar el formulario completo con la secretaria y reunirse con el director o persona designada antes del comienzo de las clases en el siguiente día escolar. Dentro de las 24 horas posteriores a la expulsión del estudiante, el director u otro administrador del distrito designado por el director debe notificar a los padres del estudiante, por escrito, que el estudiante ha sido retirado de la clase y por qué. La notificación también debe informar al padre que él o ella tiene el derecho, previa solicitud, de reunirse informalmente con el director o la persona designada por el director para discutir los motivos de la expulsión. Si el período de 24 horas no termina en un día escolar, el período de tiempo se extenderá al tiempo correspondiente en el siguiente día escolar. La notificación por escrito se debe proporcionar mediante entrega personal, entrega por correo urgente o algún otro medio que esté razonablemente calculado para asegurar la recepción de la notificación dentro de las 24 horas posteriores a la expulsión del estudiante en la última dirección conocida de los padres. Cuando sea posible, también se debe proporcionar un aviso por teléfono
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si a la escuela se le ha proporcionado uno o varios números de teléfono con el fin de comunicarse con los padres. El director requerirá que el maestro que ordenó la expulsión asista a la conferencia informal. Si en la reunión informal el estudiante niega los cargos, el director o la persona designada por el director deben explicar por qué se retiró al estudiante y darle al estudiante y a los padres del estudiante la oportunidad de presentar la versión del estudiante de los eventos relevantes. La reunión informal debe realizarse dentro de las 48 horas posteriores a la expulsión del estudiante. El tiempo de la reunión informal puede extenderse por acuerdo mutuo entre el padre y el director. Si el período de 48 horas no termina en un día escolar, el período de tiempo se extenderá al tiempo correspondiente en el siguiente día escolar. El director o su designado pueden anular la expulsión del estudiante de la clase si el director encuentra alguno de los siguientes: 1. Los cargos contra el estudiante no están respaldados por evidencia sustancial. 2. La expulsión del estudiante es, por lo demás, una violación de la ley, incluido el código de conducta del distrito. 3. La conducta garantiza la suspensión de la escuela conforme a la Ley de Educación §3214 y se impondrá una suspensión. El director o su designado pueden anular una expulsión en cualquier momento entre recibir el formulario de remisión emitido por el maestro y el cierre de actividades el día siguiente al período de 48 horas para la conferencia informal, si se solicita una conferencia. Ningún estudiante retirado del aula por el maestro del aula podrá volver al aula hasta que el director tome una decisión final, o el período de expulsión expire, lo que sea menor. Si el período de 48 horas no termina en un día escolar, el período de tiempo se extenderá al tiempo correspondiente en el siguiente día escolar. A cualquier alumno disruptivo retirado del aula por el maestro del aula se le ofrecerá una programación y actividades educativas continuas hasta que se le permita regresar al aula. Los estudiantes repetidamente perturbadores, aquellos que sean removidos por un maestro de clase al menos cuatro veces en un semestre estarán sujetos a hasta tres días de suspensión fuera de la escuela. Cada maestro debe mantener un registro completo (en un formulario provisto por el distrito) para todos los casos de expulsión de estudiantes de su clase. El director debe mantener un registro de todos los retiros de estudiantes de la clase. La expulsión de un estudiante con una discapacidad, bajo ciertas circunstancias, puede constituir un cambio en la colocación del estudiante. Como consecuencia, ningún maestro puede retirar a un estudiante con una discapacidad de su clase hasta que él o ella haya verificado con el director o el presidente del Comité de Educación Especial que la eliminación no violará los derechos del estudiante según la ley o regulación estatal o federal.
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6. Suspensión de la Escuela La suspensión de la escuela es una sanción severa, que se puede imponer solo a los estudiantes insubordinados, desordenados, violentos o perturbadores, o cuya conducta de otro modo pone en peligro la seguridad, la moral, la salud o el bienestar de los demás. La Junta de Educación retiene su autoridad para suspender a los estudiantes, pero asigna la responsabilidad principal de la suspensión de los estudiantes con el superintendente y los directores de las escuelas. Cualquier miembro del personal puede recomendar al superintendente o al director que un estudiante sea suspendido. Todos los miembros del personal deben informar inmediatamente y remitir a un estudiante violento al director o al superintendente por una violación del código de conducta. Todas las recomendaciones y referencias se harán por escrito a menos que las condiciones subyacentes a la recomendación o referencia requieran atención inmediata. En tales casos, un miembro del personal que recomiende la suspensión debe preparar un informe por escrito lo antes posible. El superintendente o el director, al recibir una recomendación o una referencia para la suspensión o al procesar un caso para la suspensión, reunirá los hechos relevantes al asunto y los registrará para la presentación posterior, si es necesario. a. Suspensión de corto plazo de la escuela (5 días o menos) Cuando el superintendente o el director (conocido como la "autoridad de suspensión") propone suspender a un estudiante acusado de mala conducta durante cinco días o menos de conformidad con la Ley de Educación §3214 (3), la autoridad de suspensión debe notificar al estudiante de forma oral. Si el estudiante niega la mala conducta, la autoridad de suspensión debe proporcionar una explicación de las bases para la suspensión propuesta. La autoridad de suspensión también debe notificar a los padres del estudiante por escrito que el estudiante puede ser suspendido de la escuela. La notificación por escrito se debe proporcionar mediante entrega personal, entrega por correo urgente o algún otro medio que esté razonablemente calculado para asegurar la recepción de la notificación dentro de las 24 horas de la decisión de proponer la suspensión en la última dirección conocida de los padres. Cuando sea posible, también se debe proporcionar un aviso por teléfono si a la escuela se le ha proporcionado uno o varios números de teléfono con el fin de comunicarse con los padres. El aviso proporcionará una descripción de los cargos contra el estudiante y el incidente por el cual se propone la suspensión e informará a los padres del derecho a solicitar una conferencia informal inmediata con el director. Tanto el aviso como la conferencia informal deben ser en el idioma dominante o modo de comunicación utilizado por los padres. En la conferencia, a los padres se les permitirá hacer preguntas a los testigos que se quejan bajo los procedimientos que el director pueda establecer. La notificación y la oportunidad para una conferencia informal se llevarán a cabo antes de que el estudiante sea suspendido, a menos que la presencia del estudiante en la escuela represente un 30
peligro continuo para las personas o la propiedad o una amenaza continua de interrupción del proceso académico. Si la presencia del estudiante presenta tal peligro o amenaza de interrupción, la notificación y la oportunidad para una conferencia informal se llevarán a cabo tan pronto después de la suspensión como sea razonablemente posible. Después de la conferencia, el director deberá avisar a los padres por escrito de su decisión. El director notificará a los padres que, si no están satisfechos con la decisión y desean continuar con el asunto, deben presentar una apelación por escrito al superintendente dentro de los diez días hábiles, a menos que puedan demostrar circunstancias extraordinarias que les impidan hacerlo. El superintendente emitirá una decisión por escrito con respecto a la apelación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la apelación. Si los padres no están satisfechos con la decisión del superintendente, deben presentar una apelación por escrito a la Junta de Educación con el secretario del distrito dentro de los 10 días hábiles de la fecha de la decisión del superintendente, a menos que puedan demostrar circunstancias extraordinarias que lo impidan. Solo las decisiones finales de la Junta de Educación pueden ser apeladas ante el Comisionado dentro de los 30 días de la decisión. b. Suspensión a largo plazo de la escuela (más de 5 días) Cuando el superintendente o el director de la escuela determina que una suspensión por más de cinco días puede ser justificada, él o ella deberá notificar a los estudiantes y a los padres de los estudiantes sobre su derecho a una audiencia imparcial. En la audiencia, el estudiante tendrá el derecho a ser representado por un abogado, el derecho a interrogar a los testigos en su contra y el derecho a presentar testigos y otras pruebas en su nombre. Procedimientos de Audiencia El superintendente deberá escuchar y determinar personalmente el procedimiento o puede, a su discreción, designar a un oficial de audiencia para dirigir la audiencia. El oficial de audiencias deberá estar autorizado para administrar juramentos y emitir citaciones junto con el procedimiento ante él o ella. Se mantendrá un registro de la audiencia, pero no se requerirá una transcripción estenográfica. Una grabación en cinta se considerará un registro satisfactorio. El oficial de audiencias hará constataciones de hechos y recomendaciones en cuanto a la medida apropiada de disciplina para el superintendente. El informe del oficial de audiencias será únicamente de carácter consultivo, y el superintendente puede aceptar todo o parte del mismo. Se puede presentar una apelación de la decisión del superintendente a la junta directiva que tomará su decisión basándose únicamente en el registro que tiene ante sí. Todas las apelaciones a la junta deben hacerse por escrito y enviarse al secretario del distrito dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de la decisión del superintendente, a menos que los padres puedan demostrar que circunstancias extraordinarias les impidieron hacerlo. La junta puede adoptar total o parcialmente la decisión del superintendente. Las decisiones finales de la junta pueden ser apeladas ante el Comisionado dentro de los 30 días de la decisión.
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c. Suspensión Permanente La suspensión permanente se reserva para circunstancias extraordinarias, como cuando la conducta de un estudiante representa un peligro para la vida y la seguridad y el bienestar de otros estudiantes, personal escolar o cualquier otra persona legalmente en la propiedad escolar o que asiste a una función escolar. Referencias 1.Asesoramiento La Oficina de Orientación inicialmente manejará todas las referencias de los estudiantes a consejería. Luego, los estudiantes pueden ser referidos a administradores, psicólogos escolares, el Oficial de Recursos Escolares, trabajador social escolar, un maestro u otro personal escolar apropiado. Los estudiantes declarados culpables de acoso o discriminación pueden ser referidos para consejería. 2. Investigaciones de Servicios de Protección Infantil De acuerdo con el compromiso del distrito de mantener a los estudiantes a salvo y la obligación de los funcionarios escolares de informar a los servicios de protección infantil cuando tienen motivos razonables para sospechar que un estudiante ha sido maltratado o maltratado, el distrito cooperará con los trabajadores locales de los servicios de protección infantil que desean realizar entrevistas a estudiantes en propiedad escolar en relación con denuncias de sospecha de abuso infantil y/o negligencia, o investigaciones de custodia. Todas las solicitudes de los servicios de protección infantil para entrevistar a un estudiante en la propiedad de la escuela deben hacerse directamente al director de la escuela o su representante. El director o su designado fijarán la hora y el lugar de la entrevista. El director o la persona designada deberán decidir si es necesario y apropiado que un funcionario escolar esté presente durante la entrevista, dependiendo de la edad del estudiante que se esté entrevistando y la naturaleza de las denuncias. Si la naturaleza de las acusaciones es tal que puede ser necesario que el estudiante se quite la ropa para que el trabajador de protección infantil pueda verificar las denuncias, la enfermera de la escuela u otro personal médico del distrito debe estar presente durante ese período de la entrevista. Ningún estudiante puede ser obligado a quitarse la ropa frente a un trabajador de servicios de protección infantil o un funcionario del distrito escolar del sexo opuesto. Un trabajador de servicios de protección infantil no puede sacar a un estudiante de la propiedad escolar sin una orden judicial, a menos que el trabajador crea razonablemente que el estudiante estaría sujeto a peligro de abuso si no se lo retirara de la escuela antes de que se pueda obtener una orden judicial. Si el trabajador cree que el estudiante estaría sujeto a peligro de abuso, el trabajador puede retirarlo sin una orden judicial y sin el consentimiento de los padres.
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3. Notificación a una Agencia Policial La Junta de Educación había ordenado que las actividades ilegales se remitieran a la agencia policial correspondiente. 4. Peticiones PINS El distrito puede presentar una petición de PINS (persona en necesidad de supervisión) en el Tribunal de Familia a cualquier estudiante menor de 18 años que demuestre que necesita supervisión y tratamiento cuando: a) está habitualmente ausente y no asistir a la escuela tal como lo requiere la primera parte del Artículo 65 de la Ley de Educación b) continúa en una ruta de conducta que hace que el estudiante sea ingobernable o habitualmente desobediente y esté más allá del control legal de la escuela. c) a sabiendas e ilegalmente posee marihuana en violación de la Ley Penal §221.05 5. Delincuentes Juveniles e Infractores Juveniles El Superintendente debe referir a los siguientes estudiantes al Fiscal del Condado para un procedimiento de delincuencia juvenil ante el Tribunal de Familias: a) cualquier estudiante menor de 16 años que haya traído un arma a la escuela, o b) un estudiante de 14 o 15 años de edad que califique para el estatus de delincuente juvenil según la Ley de Procedimiento Penal §1.20 (42) Se requiere que el Superintendente refiera a los estudiantes de 16 años de edad y mayores o a cualquier estudiante de 14 o 15 años de edad que califique para el estatus de delincuente juvenil a las autoridades policiales apropiadas.
5300.45 Instrucción Alterna Un estudiante asignado a la suspensión dentro de la escuela automáticamente recibe la oportunidad de recibir instrucción continua ya sea a través de una sala de suspensión dentro de la escuela o por otros arreglos hechos por el Director o su designado. Cuando la conducta del estudiante es sustancialmente perturbadora, el maestro puede retirar al estudiante de la clase hasta por dos días. El maestro proporcionará trabajo para que el estudiante sea completado en el salón de suspensión dentro de la escuela durante este tiempo fuera de clase.
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Ningún estudiante en edad escolar obligatoria será suspendido de asistir a sus clases programadas regularmente sin que se le proporcione una instrucción equivalente alterna, ya sea en forma de tareas, instrucción en el hogar o instrucción en un ambiente alterno. En el caso de que un estudiante dentro de la educación obligatoria de la edad de seis años y el año escolar en el que cumpla los dieciséis años sea suspendido de la asistencia a la instrucción en exceso de cinco días escolares, se proporcionará una instrucción equivalente durante la duración del período de suspensión.
5300.50 Disciplina de Estudiantes con Discapacidades La Junta de Educación adopta la siguiente póliza para garantizar que cualquier estudiante con discapacidades según lo definido en la ley estatal o federal que se enfrenta a una suspensión fuera de la escuela conforme a la Ley de Educación §3214 reciba las protecciones de procedimiento adicionales provistas bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades ("IDEA"), artículo 504 de la Ley de Rehabilitación, Artículo 89 de la Ley de Educación del Estado de New York y Parte 201 del Código de Normas y Reglamentos del Estado de New York ("NYCRR").
DEFINICIONES PERTINENTES Una " suspensión " significa una suspensión de acuerdo con la Ley de Educación de New York §3214. El cambio disciplinario en la colocación significa una suspensión o expulsión de la colocación educativa actual del estudiante que sea por más de 10 días escolares consecutivos; o por un período de 10 días consecutivos o menos si el estudiante está sujeto a una serie de suspensiones o retiros que constituyen un patrón porque acumulan más de 10 días escolares en un año escolar y debido a factores tales como la duración de cada suspensión o retiro, la cantidad total de tiempo que se retira al estudiante y la proximidad de las suspensiones o retiros entre sí. IAES significa una colocación educativa temporal diferente a la colocación actual del estudiante en el momento en que se produjo el conducta que precipitó la colocación de IAES, que permite al estudiante continuar participando en el plan de estudios general; para avanzar hacia los objetivos establecidos en el IEP, aunque en otro entorno, e incluye, según sea necesario, servicios y modificaciones para abordar el conducta que precipitó la colocación de IAES diseñada para evitar que el conducta se repita. Una lesión corporal grave significa una lesión corporal que implica un riesgo importante de muerte, dolor físico extremo, desfiguración prolongada y obvia o pérdida prolongada o deterioro de la función de un miembro corporal, órgano o facultad mental. Arma significa un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que se usa para, o es fácilmente capaz de causar, muerte o lesiones corporales graves, excepto 34
que dicho término no incluye una navaja de bolsillo con una hoja de menos de dos pulgadas y media de largo. Droga ilegal significa una sustancia controlada que no sea una sustancia legalmente poseída o usada bajo la supervisión de un profesional de la salud con licencia o una sustancia que de otra manera se posee legalmente o se usa bajo la autoridad de la Ley de Sustancias Controladas o cualquier otra disposición de la Ley Federal. Un Estudiante Que se Presume Que es un Estudiante con una Discapacidad: se considerará que un distrito tiene conocimiento de que un estudiante puede ser un estudiante con una discapacidad cuando: a) el padre de dicho estudiante ha expresado su preocupación por escrito al personal de supervisión o administrativo de la agencia educativa correspondiente o a un maestro del estudiante que el estudiante necesita educación especial, siempre que dicha expresión de preocupación sea oral si el padre sí lo hace. no sabe cómo escribir o tiene una discapacidad que impide una declaración por escrito; or o b) el padre del estudiante ha solicitado una evaluación del estudiante; o c) un maestro del estudiante, u otro personal del Distrito, ha expresado preocupaciones específicas acerca de un patrón de conducta demostrado por el estudiante, directamente al Director de Servicios de Personal Estudiantil del Distrito o a otro personal de supervisión del distrito de acuerdo con el sistema establecido para la búsqueda de niños o el sistema de referencia de educación especial del distrito. Evaluación acelerada: cuando un padre de un estudiante que enfrenta una acción disciplinaria refiere al estudiante para una evaluación y no hay ninguna base para suponer que el estudiante puede estar discapacitado, el Comité completará todas las evaluaciones dentro de los 15 días hábiles de la referencia y convocará una reunión para determine si el estudiante es un estudiante con una discapacidad dentro de los 5 días hábiles posteriores.
Suspensiones de estudiantes con discapacidades hasta 10 días en el curso de un año escolar Suspensión o expulsión de cinco días escolares Salvo lo dispuesto a continuación, el superintendente o el director tendrán la autoridad para ordenar la colocación de un estudiante con una discapacidad en un ambiente educativo alterno provisional apropiado (IAES), otro entorno o suspensión por un período que no exceda de 5 días escolares consecutivos, y no para exceder la cantidad de tiempo que un estudiante no discapacitado estaría sujeto a suspensión por la misma conducta. Suspensión o expulsión de diez días escolares Salvo que se indique lo contrario a continuación, el superintendente puede ordenar la colocación de un estudiante con una discapacidad en un ambiente educativo alterno interino, (IAES), otro ambiente o suspensión por hasta 10 días escolares consecutivos por la misma conducta, donde el 35
superintendente determine de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de Educación §3214 que el estudiante ha tenido una conducta que justifica una suspensión, siempre que la duración de dicha suspensión o expulsión no exceda la cantidad de tiempo que un estudiante no discapacitado estaría sujeto por la misma conducta. Un superintendente de escuelas puede ordenar suspensiones adicionales de no más de 10 días escolares consecutivos en el mismo año escolar por incidentes separados de mala conducta. Excepción para el patrón de suspensiones o expulsiones que constituyen una posibilidad de colocación Un estudiante con una discapacidad no puede ser expulsado según las disposiciones establecidas anteriormente, si la imposición de una suspensión o expulsión por 5 o 10 días escolares resultaría en un cambio disciplinario en la colocación basado en un patrón de suspensiones o expulsión, excepto cuando el equipo de manifestación determina que el conducta no fue una manifestación de la discapacidad de tal estudiante, o que el estudiante es colocado en un IAES por hasta 45 días escolares después de encontrar que el estudiante portaba o poseía un arma hacia o en la escuela o en las instalaciones de la escuela, poseído a sabiendas, usó, vendió o solicitó drogas ilegales mientras estaba en la escuela o participó en una función patrocinada por la escuela bajo la jurisdicción del distrito escolar, o infligió a otra persona lesiones corporales graves mientras estaba en la escuela, en los terrenos de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela, como esas los términos se definen arriba. Suspensiones de estudiantes con discapacidades durante 10 días en el transcurso de un año escolar Cualquier suspensión de un estudiante con una discapacidad que sea suspendida de la escuela por más de diez días durante el transcurso del año escolar, deberá ser remitida al comité de educación especial que organizará la colocación del estudiante en un IAES durante el tiempo de tal suspensión Suspensiones o mudanzas que constituyan un cambio de colocación. ** El Equipo de Manifestación debe reunirse antes que una nueva suspensión sea impuesta. Cuando una suspensión de la escuela constituya un cambio en la colocación como se define anteriormente, el estudiante no estará sujeto a expulsión disciplinaria adicional hasta que el estudiante sea referido al Equipo de Manifestación. Excepción: si el estudiante es encontrado culpable de poseer, usar, vender o solicitar drogas ilegales, el uso o posesión de un arma o la infligir lesiones corporales graves como se define anteriormente, donde el superintendente puede suspender al estudiante por hasta 45 días escolares incluso si el Equipo de Manifestación encuentra que a conducta que condujo a la suspensión del estudiante estaba relacionado con la discapacidad del estudiante. Manifestación encontrada Cuando el Equipo de Manifestación encuentra que la conducta que conduce a la suspensión está relacionado con la discapacidad del estudiante, no se puede imponer ninguna otra suspensión y el 36
estudiante debe ser devuelto a su ubicación antes de la suspensión, a menos que el comité decida recomendar una nueva ubicación con lo que el padre esté de acuerdo, el niño deberá regresar a su colocación en el momento en que se impuso la suspensión o en el conducta relacionado con drogas, armas o lesiones corporales graves infligidas. No se encontró manifestación Si el Equipo de Manifestación encuentra que la conducta que condujo a la suspensión del estudiante no es una manifestación de la discapacidad del estudiante, el estudiante será remitido nuevamente a la audiencia para la Fase de Penalización en la que el superintendente puede imponer el mismo período de suspensión aplicable a un no miembro. estudiante discapacitado Estudiantes encontrados peligrosos que no están sujetos a una eliminación automática de 45 días escolares Si el Superintendente concluye, basándose en la evidencia presentada en la audiencia, que mantener al estudiante en su colocación educativa actual es peligroso, el Superintendente remitirá el asunto al CSE para determinar si se pueden tomar medidas adicionales para minimizar el potencial por el daño. Si el comité no puede identificar cualquier apoyo o servicios adicionales para eliminar el peligro, y el comité no puede llegar a un plan alternativo de acuerdo mutuo para continuar la educación del estudiante en otro lugar, el Director de Servicios de Personal Estudiantil, deberá, previa consulta con el Superintendente, inicie una audiencia acelerada o pida a un tribunal que solicite permiso para imponer una expulsión unilateral del estudiante. Estudiantes presuntamente discapacitados A solicitud de un padre o personal escolar, la persona autorizada para imponer una suspensión deberá determinar si dicho estudiante es un niño que se presume que tiene una discapacidad como se define anteriormente. Si el superintendente o el director, según corresponda, determina que un estudiante sujeto a una suspensión no es un estudiante que se presume que tiene una discapacidad, el estudiante estará sujeto a las mismas medidas disciplinarias que cualquier otro estudiante no discapacitado que haya tenido conductas similares. Un estudiante que se presume que está discapacitado, tendrá las mismas protecciones que los estudiantes con discapacidades y será evaluado y el comité determinará su elegibilidad de manera expedita. Si una persona autorizada para referir a un estudiante al comité de educación especial para una evaluación individual hace dicha referencia después de que ocurrió la conducta que llevó a la suspensión, el niño recibirá una evaluación acelerada. Hasta que se complete la evaluación expedita y el CSE se haya reunido para determinar la elegibilidad, dicho estudiante estará sujeto a las mismas medidas disciplinarias que otros estudiantes no discapacitados que participaron en conductas similares.
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Notificación de expulsiones disciplinarias El distrito proporcionará a los padres de estudiantes con discapacidades un aviso de la expulsión disciplinaria a más tardar en la fecha en que se tome la decisión de cambiar la colocación del estudiante a un IAES o de invocar un cambio disciplinario de la colocación. Remisión a autoridades policiales y judiciales. De acuerdo con la disposición de IDEA y sus reglamentos de aplicación: El distrito informará los supuestos delitos cometidos por un niño con una discapacidad, a las autoridades correspondientes, en la misma medida en que informará tales delitos cometidos por estudiantes sin discapacidades y dicha acción no constituirá un cambio de la colocación del estudiante. El superintendente se asegurará de que las copias de los registros disciplinarios y de educación especial de un estudiante con discapacidades se transmitan para su consideración a las autoridades correspondientes a las que se reporta un delito de manera consistente con las leyes de confidencialidad estatales y federales.
5300.60 Inspección e Interrogatorios de Estudiantes La Junta de Educación se compromete a garantizar un ambiente seguro y ordenado en la propiedad escolar y en las funciones escolares. Para lograr este tipo de entorno, cualquier funcionario escolar autorizado para imponer una sanción disciplinaria a un estudiante puede interrogar a un estudiante sobre una supuesta violación de la ley o el código de conducta del distrito. Los estudiantes no tienen derecho a ningún tipo de advertencia del tipo "Miranda" antes de ser interrogados por los funcionarios de la escuela, ni se les exige a los funcionarios de la escuela que se comuniquen con los padres de un estudiante antes de interrogar al estudiante. Sin embargo, los funcionarios escolares les dirán a todos los estudiantes por qué están siendo interrogados. La Junta de Educación autoriza al Superintendente de Escuelas, a los Directores de las Escuelas, a la enfermera de la escuela y a los funcionarios de seguridad del distrito para que realicen registros de los estudiantes y sus pertenencias, en la mayoría de los casos, con las excepciones que se detallan a continuación en A., si el funcionario escolar autorizado tiene sospechas razonables de creer que la inspección resultará en evidencia de que el estudiante violó la ley o el código de conducta del distrito. Un funcionario escolar autorizado puede realizar un registro de las pertenencias de un estudiante que sea mínimamente intrusivo, como tocar el exterior de una mochila, sin sospecha razonable, siempre que el funcionario escolar tenga un motivo legítimo para el registro muy limitado. Un funcionario escolar autorizado puede registrar a un estudiante o sus pertenencias según la información recibida de un informante confiable. Las personas, además de los empleados del distrito, serán considerados informantes confiables si previamente han proporcionado información que fue precisa y verificada, o hacen una admisión en contra de sus propios intereses, o si brindan la misma información que se recibe independientemente de otras fuentes, o parecen ser creíbles y 38
la información que están comunicando se relaciona con una amenaza inmediata a la seguridad. Se considerará que los empleados del distrito son informantes confiables, a menos que se sepa que previamente proporcionaron información que sabían que no era correcta. Antes de registrar a un estudiante o sus pertenencias, el funcionario escolar autorizado debe intentar que el estudiante admita que posee evidencia física de que violó la ley o el código del distrito, o que el estudiante dé su consentimiento voluntario para la búsqueda. Las búsquedas se limitarán en la medida necesaria para localizar la evidencia solicitada. Cuando sea posible, las búsquedas se realizarán en la privacidad de las oficinas administrativas y los estudiantes estarán presentes cuando se registren sus posesiones. A. Casilleros, Escritorios y otros lugares de Almacenamiento Escolar Las reglas en este código de conducta con respecto a las búsquedas de estudiantes y sus pertenencias no se aplican a los casilleros, escritorios y otros lugares de almacenamiento de la escuela. Los estudiantes no tienen una expectativa razonable de privacidad con respecto a estos lugares y los funcionarios escolares mantienen el control completo sobre ellos. Esto significa que los casilleros, escritorios y otros lugares de almacenamiento de la escuela pueden estar sujetos a ser revisados en cualquier momento por los oficiales de la escuela, sin previo aviso a los estudiantes y sin su consentimiento. B. Tratamiento de Teléfonos Celulares Los maestros y administradores están autorizados a confiscar los teléfonos celulares de los estudiantes que están siendo utilizados en violación del código de conducta y/o póliza 5695, Uso de Dispositivos Electrónicos por los Estudiantes. Los maestros y administradores tienen permitido mirar la pantalla del teléfono celular y pueden solicitar la cooperación del estudiante para buscar más en el teléfono celular. Sin el permiso de un estudiante, los maestros y administradores no deben realizar una búsqueda más extensa hasta que consulten con el Superintendente o el abogado de la escuela para obtener orientación. C. Documentación de Inspección El funcionario escolar autorizado que realiza la búsqueda será responsable de registrar de inmediato la siguiente información sobre cada búsqueda: 1. 1. 2. 2. 3. 3. 4. 4. 5. 5. 6. 6. 7. 7. 8. 8. 9. 9. 10. 10. 11. 11.
Nombre, edad y grado del alumno inspeccionado. Razones para la búsqueda. Nombre de cualquier informante (s). Propósito de la búsqueda (es decir, qué artículo (s) se estaba buscando). Tipo y ámbito de búsqueda. Persona que realiza la búsqueda y su título y posición. Testigos, en su caso, a la búsqueda. Hora y lugar de búsqueda. Resultados de la búsqueda (es decir, qué elementos se encontraron). Disposición de los elementos encontrados. Tiempo, forma y resultados de notificación a los padres. 39
El director o la persona designada por el director será responsable de la custodia, el control y la disposición de cualquier artículo ilegal o peligroso tomado de un estudiante. El director o su designado deben etiquetar claramente cada artículo que se le quita al estudiante y mantener el control de los artículos hasta que el artículo se entregue a la policía. El director o su representante serán responsables de entregar personalmente artículos peligrosos o ilegales a las autoridades policiales. D. Participación policial en búsquedas e interrogatorios de estudiantes. Los funcionarios del distrito están comprometidos a cooperar con los oficiales de policía y otras autoridades policiales para mantener un ambiente escolar seguro. Sin embargo, los oficiales de la policía tienen autoridad limitada para entrevistar o registrar a los estudiantes en las escuelas o en funciones escolares, o para usar las instalaciones escolares en relación con el trabajo policial. Los oficiales de la policía pueden ingresar a la propiedad escolar o a una función escolar para interrogar o registrar a un estudiante o para realizar una investigación formal que involucre a los estudiantes solo si tienen: a) una orden de búsqueda o de arresto; o b) causa probable para creer que se ha cometido un delito en la propiedad escolar o en una función escolar Antes de que se permita a los oficiales de la policía interrogar o registrar a cualquier estudiante, el Director o su representante primero intentarán notificar a los padres del estudiante para que le den la oportunidad de estar presentes durante el interrogatorio o la búsqueda de la policía. Si no se puede contactar a los padres del estudiante antes de que la policía interrogue o busque, no se realizará la consulta o el registro, a menos que el estudiante tenga 16 años de edad o más. El director o la persona designada también estarán presentes durante cualquier interrogatorio policial o el registro de un estudiante en la propiedad escolar o en una función escolar. Los estudiantes que son interrogados por los oficiales de policía en la propiedad escolar o en una función escolar tendrán los mismos derechos que tienen fuera de la escuela. Esto significa: a) ellos deben ser informados de sus derechos legales b) ellos pueden permanecer en silencio si así lo desean c) ellos pueden solicitar la presencia de un abogado E. Investigaciones de Servicios de Protección Infantil De acuerdo con el compromiso del distrito de mantener a los estudiantes a salvo y la obligación de los funcionarios escolares de informar a los servicios de protección infantil cuando tienen motivos razonables para sospechar que un estudiante ha sido abusado o maltratado, el distrito proporcionará datos y asistencia a los locales de protección infantil. trabajadores de servicios, o miembros de un equipo multidisciplinario que acompaña a dichos trabajadores, que están respondiendo a las denuncias de sospecha de abuso infantil y/o negligencia, o investigaciones de custodia. Dichos datos y asistencia incluyen acceso a registros relevantes para la 40
investigación, así como entrevistas con cualquier niño nombrado como víctima en un informe, o un hermano de ese niño, o un niño que reside en el mismo hogar que la víctima. Todas las solicitudes de los servicios de protección infantil para entrevistar a un estudiante en la propiedad de la escuela deben hacerse directamente al director o su representante. Los trabajadores del servicio de protección infantil y cualquier miembro del equipo multidisciplinario asociado deben cumplir con los procedimientos del distrito para visitantes, proporcionar identificación e identificar a los niños que serán entrevistados. El director o la persona designada deberán decidir si es necesario y apropiado para un miembro del personal de la escuela, incluido, entre otros, un administrador o una enfermera escolar, observar la entrevista desde dentro o fuera de la sala de entrevistas. Un trabajador de servicios de protección infantil no puede retirar a un estudiante de la propiedad escolar sin una orden judicial, a menos que el trabajador considere razonablemente que el estudiante estaría sujeto a peligro de abuso si no fuera expulsado de la escuela antes de que una orden judicial pueda razonablemente ser procesada. adquirido. Si el trabajador cree que el estudiante estaría sujeto a peligro de abuso, el trabajador puede retirarlo sin una orden judicial y sin el consentimiento de los padres.
5300.70 Conducta Pública en Propiedad Escolar La Junta de Educación reconoce que el propósito principal del distrito es proporcionar un ambiente para el aprendizaje y la educación. Se declara en violación de la póliza de la Junta Directiva cualquier acción por parte de un individuo o grupo, cuyo objetivo sea interrumpir, interferir o retrasar el proceso educativo o tener tal efecto. La Junta aprobará las reglas y regulaciones para implementar esta póliza según lo requiere la Ley de Educación §2801. La Junta también reconoce su responsabilidad de proteger la propiedad escolar y declara su intención de tomar todas y cada una de las acciones legales para evitar su daño o destrucción. La Junta también buscará la restitución y el proceso de cualquier persona o personas que dañen intencionalmente la propiedad escolar. La intención de esta póliza no es limitar la libertad de expresión o la reunión pacífica. La Junta reconoce que la libre investigación y la libre expresión son indispensables para los objetivos de un distrito escolar. El propósito de las reglas y regulaciones es prevenir el abuso de los derechos de los demás y mantener el orden público, no prevenir o restringir la controversia o la disidencia. Estas reglas rigen la conducta de los oficiales, estudiantes, profesores y demás personal, licenciatarios, invitados y todas las demás personas, estén o no autorizadas su presencia, en la propiedad del distrito, y también en o con respecto a cualquier otro local o propiedad bajo la ley 41
control del distrito y utilizado en sus programas y actividades de enseñanza, y en sus programas y actividades administrativas, culturales, recreativas, deportivas y otros. Conducta prohibida Ninguna persona, ya sea individualmente o junto con otros, deberá: 1. obstruir o interrumpir la enseñanza, investigación, administración, procedimientos disciplinarios u otras actividades del distrito escolar; 2. causar intencionalmente daño físico a cualquier otra persona, ni amenazar con hacerlo, con el propósito de obligar o inducir, a tal otra persona a abstenerse de cualquier acto que tenga el derecho legítimo de hacer, o de realizar cualquier acto que él o ella tiene un derecho legítimo de no hacer; 3. restringir físicamente o detener a cualquier otra persona, ni remover a dicha persona de ningún lugar donde esté autorizada a permanecer, excepto que los estudiantes pueden ser restringidos según lo permitido por la Póliza 5314, Quejas de Castigo Corporal, o cuando la persona está actuando en defensa legal de a sí mismo o a otra persona; 4. intencionalmente dañar o destruir propiedad del distrito o propiedad bajo su jurisdicción, ni eliminar o usar dicha propiedad sin autorización; 5. sin permiso, expresado o implícito, entrar en cualquier oficina privada de un oficial administrativo, miembro de la facultad o miembro del personal; 6. entrar y permanecer en cualquier edificio o instalación para cualquier propósito que no sea su uso autorizado o de tal manera que obstruya su uso autorizado por otros; 7. sin autorización, permanecer en cualquier edificio o instalación después de que esté normalmente cerrada; 8. rehusarse a abandonar cualquier edificio o instalación después de que un oficial administrativo autorizado, un miembro de la facultad o un miembro del personal le indique lo contrario; 9. obstruir la libre circulación de personas y vehículos en cualquier lugar al que se apliquen estas reglas; 10. interrumpir o impedir la conducción pacífica y ordenada de clases, conferencias y reuniones o interferir con la libertad de cualquier persona para expresar sus puntos de vista, incluidos los oradores invitados; 11. tener en su poder cualquier instalación a la que se apliquen estas reglas, cualquier rifle, escopeta, pistola, revólver u otra arma de fuego o arma sin la autorización por escrito
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del Superintendente de Escuelas o su designado, ya sea una licencia para se ha emitido el mismo a esa persona (los oficiales de paz están excluidos de esta prohibición); 12. usar, poseer, vender o distribuir alcohol o sustancias controladas como se define en la póliza de la Junta 5312.1, Abuso de drogas y alcohol; 13. fume o use productos relacionados con el tabaco en los edificios escolares, en la propiedad o terrenos de la escuela (incluidos los vehículos personales en el terreno), o vehículos escolares; 14. intencionalmente incitar a otros a cometer cualquiera de los actos aquí prohibidos con la intención específica de procurar que lo hagan; 15. violar cualquier estatua federal o estatal, ordenanza local o póliza de la Junta; y/o 16. intimidar, acosar o discriminar a cualquier persona por motivos de raza, color, credo, origen nacional, religión o prácticas religiosas, edad, sexo, identidad o expresión de género, orientación sexual o discapacidad en la escuela o función escolar. Sanciones y Procesos Una persona que viole cualquiera de las disposiciones de estas reglas estará sujeta a las siguientes sanciones y procesos: •
Si un titular de licencia o invitado, su autorización para permanecer en el terreno u otra propiedad será retirada y se le indicará que abandone el lugar. En caso de no hacerlo, él/ ella estará sujeto a expulsión.
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Si un intruso o visitante sin licencia o invitación específica, él/ella estará sujeto a expulsión.
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Si él/ella es un estudiante, estará sujeto a una expulsión inmediata ya una acción disciplinaria según lo justifiquen los hechos del caso, incluida la suspensión, la libertad condicional, la pérdida de privilegios, la amonestación o la advertencia según lo prescribe la sección 3214 de la Ley de Educación, siempre y cuando se cumplan las disposiciones relativas a la notificación y audiencia.
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Si es un miembro de la facultad titular, él/ella estará sujeto a la expulsión inmediata, a las advertencias, amonestaciones, suspensiones y / u otras medidas disciplinarias según lo prescrito y de acuerdo con la sección 3020a de la Ley de Educación.
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Si es un miembro del personal en el servicio clasificado del servicio civil, él/ella estará sujeto a la expulsión inmediata ya las penas y procedimientos prescritos en la sección 75 de la Ley del Servicio Civil.
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Si un miembro del personal que no sea uno descrito en las subdivisiones 4 y 5, él/ella estará sujeto a expulsión inmediata ya despido, suspensión sin pago o censura.
Programa de Ejecución 1. Cualquier violación de las reglas que rigen la conducta se informará al Director de la escuela. Él/ella investigará el caso a fondo y presentará un informe escrito al Superintendente. 2. El Superintendente de Escuelas y/o el Director serán responsables de la aplicación de estas reglas y designarán al otro personal que esté autorizado para tomar medidas de acuerdo con dichas reglas cuando sea necesario o apropiado para llevarlas a cabo. 3. En el caso de cualquier violación aparente de estas reglas por parte de tales personas, que, a juicio del Superintendente, el Director o su designado, no represente ninguna amenaza inmediata de daño a la persona o propiedad, tal funcionario escolar puede hacer razonables esfuerzos por conocer la causa de la conducta en cuestión y persuadir a los comprometidos en ella para que desistan y recurran a métodos permisibles para resolver cualquier problema que pueda presentarse. Al hacerlo, dicho funcionario escolar deberá advertir a esas personas de las consecuencias de la persistencia en la conducta prohibida, incluida su expulsión de cualquier propiedad del distrito si su presencia continua y conducta infringe estas reglas. 4. En cualquier caso, en el que la violación de estas reglas no cese después de dicha advertencia y en otros casos de violación intencional de dichas reglas, el Superintendente, el Director o su designado causarán la expulsión del infractor de cualquier local que ocupe. en tal violación y/o, si es apropiado, recurrir a las autoridades policiales. El oficial de la escuela también puede iniciar una acción disciplinaria como se indica anteriormente. 5. El Superintendente, Director, o su designado puede solicitar a las autoridades públicas cualquier ayuda que considere necesaria para provocar la expulsión de cualquier infractor de estas reglas, y puede solicitar que el Consejo de la Junta se presente ante cualquier tribunal de jurisdicción apropiada para una orden judicial para restringir la violación o amenaza de violación de tales reglas. Esta regulación y las sanciones contenidas en este documento no se consideran inclusivas ni excluyen de ninguna manera el enjuiciamiento y la condena de cualquier persona por la violación de cualquier ley federal, ley estatal u ordenanza local y la imposición de una multa o sanción prevista para en esto.
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Enmienda Estas reglas y regulaciones pueden ser enmendadas o modificadas por la Junta de Educación. Todas las modificaciones futuras se presentarán ante la Junta de Regentes y el Comisionado de Educación a más tardar 10 días después de la adopción.
5300.75 Difusión y Revisión. Difusión del Código de Conducta. La Junta trabajará para garantizar que la comunidad conozca este código de conducta al: 1. Proporcionar copias de un resumen del código a todos los estudiantes en una versión de lenguaje simple apropiada para su edad en una asamblea general de la escuela que se lleva a cabo al comienzo de cada año escolar. 2. Hacer copias del código a disposición de todos los padres al comienzo del año escolar 3. Enviar por correo un resumen del código de conducta escrito en un lenguaje sencillo a todos los padres de los estudiantes del distrito antes del comienzo del año escolar y hacer que este resumen esté disponible más adelante, previa solicitud.
4. Proporcionar a todos los maestros actuales y otros miembros del personal una copia del código y una copia de cualquier enmienda al código como sea posible después de la adopción. 5. Proporcionar a todos los empleados nuevos una copia del código de producto actual cuando son contratados por primera vez. 6. Hacer copias del código disponible para que los estudiantes, los padres y otros miembros de la comunidad puedan revisarlas. La Junta patrocinará un programa de educación en el servicio para todos los miembros del personal del distrito para asegurar la implementación efectiva de la póliza escolar sobre conducta y disciplina escolar, que incluye, entre otras, las pautas para promover un clima escolar seguro y de apoyo, mientras que desalienta, entre otras cosas, discriminación o acoso contra estudiantes por parte de estudiantes y/o empleados escolares, e incluye conceptos de clima escolar seguro y de apoyo en el plan de estudio y el aula. Dicha capacitación deberá estar diseñada para aumentar la conciencia y sensibilidad del personal ante una posible discriminación o acoso y proporcionar estrategias y respuestas para ayudar al personal a responder a los informes e incidentes de discriminación y acoso y para ayudar a desalentar su repetición. El Superintendente puede solicitar las recomendaciones del personal del distrito, particularmente los maestros y administradores, con respecto a los programas en servicio relacionados con la administración y la disciplina de los estudiantes. 45
El Distrito publicará el Código de conducta completo (con todas las enmiendas y actualizaciones anuales) en la página web del Distrito. Revisión del Código de Conducta La Junta revisará este código de conducta cada año y lo actualizará según sea necesario. Al realizar la revisión, la Junta considerará qué tan efectivas han sido las disposiciones del código y si el código se ha aplicado de manera justa y coherente. La Junta puede designar un comité asesor para ayudar a revisar el código y la respuesta del distrito a las violaciones del código de conducta. El comité estará compuesto por representantes de organizaciones de estudiantes, maestros, administradores y padres, personal de seguridad escolar y otro personal escolar. Antes de adoptar cualquier revisión del código, la Junta llevará a cabo al menos una audiencia pública en la que podrán participar el personal de la escuela, los padres, los estudiantes y cualquier otra parte interesada. El cambio en el nombre y/o la información de contacto del Coordinador de la Ley de Dignidad (DAC) no constituirá una revisión del Código de Conducta para requerir una audiencia pública. El código de conducta y cualquier modificación al mismo se presentarán al Comisionado de Educación a más tardar 30 días después de la adopción.
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Puntos de Referencia: 5020 5020.1 5020.1R 5020.2 5020.2R 5020.3 5020.3R 5305 5312.1 5312.2 5320 5320R 5450 5450.1 5450.1R
Igualdad de oportunidades Acoso Sexual de Estudiantes Reglamento sobre lo anterior Acoso Racial Reglamento sobre el anterior Sección 504 Reglamento que Regula 504 Elegibilidad para actividades extraescolares Abuso de drogas y alcohol Armas peligrosas en la escuela Conducta del estudiante en los autobuses escolares Reglamento sobre lo anterior Seguridad de los estudiantes Delincuentes Sexuales en Libertad Condicional Reglamento sobre lo anterior
Adoptado el 5 de Agosto de 2014 Re adoptado el 24 de Agosto de 2015. Re adoptado el 13 de Julio de 2016. Re adoptado el 6 de Noviembre de 2017 Re adoptado el 23 de Julio de 2018 Re adoptado el 7 de Enero de 2019.
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