Disposición 9561 del BOE núm. 253 de 2016 - BOE.es

19 oct. 2016 - El Presidente de la. Junta Electoral Central, Carlos Granados Pérez. cve: BOE-A-2016-9561. V erificable en http://www .boe.es http://www.boe.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 253

Miércoles 19 de octubre de 2016

Sec. I. Pág. 73388

I. DISPOSICIONES GENERALES

JUNTA ELECTORAL CENTRAL 9561

Acuerdo de 11 de octubre de 2016, de la Junta Electoral Central, por el que se corrigen errores en la Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Advertido error en la publicación de la Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre, de la Junta Electoral Central, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, la Junta Electoral Central ha acordado publicar la siguiente rectificación en el final del primer párrafo de la parte expositiva de la citada Instrucción: Donde dice: «artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos», debe decir: «artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social».

cve: BOE-A-2016-9561 Verificable en http://www.boe.es

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2016.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Carlos Granados Pérez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X