BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12
Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1736
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 398
Resolución de 12 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la Resolución de 13 de noviembre de 2012, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la convocatoria y bases reguladoras para la habilitación de empresas colaboradoras en el programa para la ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios (BIOMCASA II).
A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 13 de noviembre de 2012, por la que se establece la convocatoria y bases reguladoras para la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa para la ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios (BIOMCASA II), se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma cuyo texto se inserta a continuación. Madrid, 12 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Fernando Marti Scharfhausen.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es una Entidad pública empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Los fines y funciones de IDAE fueron establecidos por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, así como por la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobándose su Estatuto por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril. De acuerdo con el artículo 2.º de su Estatuto, el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos. El Consejo de Administración del IDAE en su sesión número 192 de fecha 13 de noviembre de 2012, aprobó la realización por parte del IDAE de un nuevo programa BIOMCASA II para el impulso a la financiación de proyectos en el sector de la biomasa, así como la dotación presupuestaria del mismo para atender a la financiación de proyectos acogidos al Programa, por importe de 5.000.000 euros. Este mismo consejo de administración aprobó la convocatoria y bases para la habilitación de empresas colaboradoras mencionado Programa.
cve: BOE-A-2013-398
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA Y BASES CORRESPONDIENTES A LA HABILITACIÓN DE EMPRESAS COLABORADORAS EN EL PROGRAMA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE BIOMASA TÉRMICA EN EDIFICIOS. PROGRAMA BIOMCASA II
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12
Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1737
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. Tres del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), se efectúa la convocatoria para la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa para la ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios, programa BIOMCASA II, conforme a las bases que se establecen a continuación. BASES PARA LA HABILITACIÓN DE EMPRESAS COLABORADORAS EN EL PROGRAMA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE BIOMASA TÉRMICA EN EDIFICIOS. PROGRAMA BIOMCASA II Apartado primero. Objeto. El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento para la habilitación de empresas que estén interesadas en colaborar en el Programa para la ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios, programa BIOMCASA II, con el que se pretende establecer un sistema de financiación, en condiciones de mercado, que impulse una oferta de calidad y adaptada a las necesidades de los usuarios de agua caliente sanitaria y climatización en edificios, utilizando biomasa como combustible. La descripción del Programa y el alcance de la colaboración se describen en el anexo I. Las empresas habilitadas por el IDAE, colaboradoras en el Programa, participarán de la promoción e impulso que el IDAE pretende dar a este tipo de actividad y podrán tener acceso a la financiación de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases. Apartado segundo. Presupuesto del Programa. Para la financiación de los proyectos presentados por las empresas habilitadas, que cumplan con los requisitos del Programa, el IDAE ha dispuesto un presupuesto específico por importe de 5.000.000 euros, aprobado por el Consejo de Administración del IDAE en su sesión 192 de fecha 13 de noviembre de 2012, con el número de expediente/proyecto 12532. En el caso de que los resultados y experiencias que se obtengan del Programa sean adecuados, podrán dotarse un presupuesto adicional para dar continuidad al mismo, que deberán contar, previamente, con la aprobación del Consejo de Administración de IDAE, debiendo publicarse la resolución correspondiente en los mismos medios que en la convocatoria del presente programa. Apartado tercero. Requisitos para la habilitación de empresas.
1.º Diseño básico y de detalle de instalaciones. 2.º Suministro, montaje y puesta en marcha de instalaciones con capacidades llave en mano. 3.º Operación y mantenimiento de instalaciones. 4.º Suministro de combustible. 5.º Facturación de servicios conforme con la energía suministrada por las instalaciones.
cve: BOE-A-2013-398
1. Las personas que pretendan habilitarse en el Programa deberán ser empresas, personas físicas o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, que actúen en el sector del aprovechamiento energético de la biomasa y que puedan actuar como empresas de servicios energéticos. A estos efectos, se entenderá como empresa de servicios energéticos aquella empresa que, actuando en el sector del aprovechamiento energético de la biomasa, disponga de capacidad, estructura organizativa y medios adecuados para llevar a cabo los siguientes servicios:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1738
2. Las empresas deberán de encontrarse legalmente constituidas y aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases. 3. Deberá de existir relación directa, entre las actividades, fines o funciones de la empresa a habilitar, y el objeto de los proyectos a realizar de conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de las presentes bases, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. 4. Las empresas solicitantes deberán acreditar su solvencia técnica y disponer de medios suficientes para llevar a cabo las actividades correspondientes. El órgano Instructor que se define en el apartado octavo, evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el apartado séptimo, considerándose que no disponen de suficiente solvencia y medios para llevar a cabo las actividades correspondientes objeto de las presentes bases aquellas empresas solicitantes que no superen una puntuación mínima de 80 puntos. 5. Las empresas habilitadas actualmente en el programa BIOMCASA, establecido mediante Resolución de 13 de marzo de 2009 de la Presidencia del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa de Acuerdos Voluntarios con empresas del sector de la biomasa térmica en edificios («BOE». número 68, de 20 de marzo), podrán obtener su habilitación en el Programa BIOMCASA II, con fecha de efectos la de entrada en vigor de las presentes bases, debiendo renovarse cada dos años. Para ello, será necesario encontrarse al corriente de todas las obligaciones y compromisos indicados en las citadas bases del programa BIOMCASA y la presentación por escrito de la solicitud de incorporación al Programa BIOMCASA II por parte de la empresa habilitada, que deberá realizarse en un plazo de dos meses desde la publicación de estas bases, así como el pago de la tarifa correspondiente, conforme a lo dispuesto en el anexo IV. En dicho escrito de solicitud se incluirá una declaración de conocer y aceptar las condiciones del Programa Biomcasa II. 6. Para la habilitación inicial y las renovaciones posteriores, las empresas interesadas deberán abonar al IDAE los gastos de gestión según las tarifas indicadas en el anexo IV. Apartado cuarto. Derechos y obligaciones de las empresas habilitadas. Las empresas habilitadas por el IDAE en el Programa BIOMCASA II tendrán los siguientes derechos: a) Acceso a la financiación de proyectos que establece el IDAE, conforme a lo establecido en las presentes bases. b) Participar en las acciones de promoción y divulgación del Programa que lleve a cabo el IDAE. c) Aparecer en la relación de empresas habilitadas en el Programa BIOMCASA II que mantendrá el IDAE a disposición del público en general y que divulgará a través de su página Web oficial. d) Hacer uso, para sus propias actividades de promoción, de los anagramas identificativos del Programa. Las empresas habilitadas se comprometen y obligan, en relación a todos los proyectos que ejecuten, incluidos los no financiados por el programa, a lo siguiente: 1.º Cumplir con todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) así como en el documento reconocido del RITE sobre biomasa térmica cuando se trate de proyectos en edificios. 2.º Cumplir con todos los requisitos establecidos en las distintas normativas nacionales, regionales y locales que afecten los proyectos ya sean domésticos o industriales, tanto en su fase de diseño como en su ejecución, operación y mantenimiento.
cve: BOE-A-2013-398
Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1739
3.º Informar trimestralmente al IDAE sobre las características técnicas y económicas de todos los proyectos que desarrolle relativos al uso de biomasa térmica en edificios, industria, etc. 4.º Incluir en los contratos con los usuarios de sus proyectos, la renuncia por parte de estos a realizar cualquier reclamación a IDAE por incumplimiento de la empresa habilitada. 5.º Cuando una instalación realizada, operada y/o mantenida por la habilitada presente problemas, de cualquier tipo (emisiones, olores, ruidos, defectos de funcionamiento, pérdida de rendimiento, falta de suministro, etc.), esté o no financiada por el programa BIOMCASA II, y a fin de mantener la calidad de servicios requerida, dicha habilitada deberá acreditar al IDAE cómo se ha procedido a la subsanación de los problemas presentados, ya sea por defectos de diseño, instalación, operación o mantenimiento. En caso de no haber podido realizar las correcciones se deberá presentar la información correspondiente a la avería y a la parada y justificación de las acciones realizadas para mantener la instalación fuera de operación. 6.º Facilitar el control y el acceso por parte de IDAE a aquellos proyectos donde aparezcan dudas sobre su correcto diseño, ejecución, operación y/o mantenimiento, incluyendo la posibilidad de realizar visitas de inspección por técnicos designados por IDAE. Adicionalmente las empresas habilitadas con proyectos financiados por IDAE se comprometen u obligan a lo siguiente: 1.º Total o parcialmente, la empresa habilitada, deberá de facturar sus servicios a los usuarios finales de los mismos en función de la energía proporcionada por la instalación objeto del proyecto que hubiere sido financiada por IDAE, conforme al precio de la energía convencional. Existirá un compromiso de cobro de precios máximos al usuario que suponga una rebaja mínima del 5 por ciento, en cualquier caso, incluida la financiación de equipos respecto al coste de la energía convencional sustituida o alternativa (esta comparación se realizará incluyendo tanto para la instalación de biomasa como para la instalación convencional de referencia, el coste del combustible, el coste de mantenimiento, el coste de inversión cuando exista y cualquier otro coste derivado de su uso). Este compromiso de cobro al usuario podrá incumplirse cuando por motivos no económicos, derivados de exigencias medioambientales, política de empresa, obtención de otros beneficios intangibles, etc., el usuario exprese su deseo de realizar la instalación en esas condiciones. Para ello, será necesario presentar al IDAE una declaración formal del usuario expresando su renuncia al derecho de rebaja mínima. 2.º Remitir anualmente un informe al IDAE detallando los consumos de biomasa de cada instalación financiada, según tipo de biocombustible sólido (biomasa), cantidad de energía suministrada y facturación realizada. 3.º Aplicar los fondos que pudiera percibir del IDAE a la financiación de los proyectos acogidos al Programa, y reintegrar al IDAE las cantidades que hubiera percibido, en el caso de que el proyecto no fuera finalmente ejecutado en los términos aprobados. 4.º Cumplir con lo indicado para las Fases 2 y 3 del anexo I. Apartado quinto. Presentación de solicitudes. Plazo. 1. El expediente de habilitación de empresas en el presente programa se iniciará a petición de las mismas, mediante solicitud dirigida al Director General del IDAE, que será presentada en las dependencias del IDAE, sitas en Madrid (C.P. 28004), Calle Madera número 8 (entrega de documentación por C/ San Roque n.º 7). Las solicitudes se efectuarán conforme al modelo que figura en el Anexo II de las presentes bases. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (www.idae.es). Las solicitudes deberán ir acompañadas necesariamente de los siguientes documentos:
cve: BOE-A-2013-398
Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1740
A) Documentación administrativa: a1) N.I.F. del solicitante y, en su caso, del representante legal. En este último supuesto deberán aportar también copia de la documentación que acredite dicha representación, inscrita, en su caso, en los registros oficiales correspondientes. a2) En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia de escrituras de constitución y estatutos actualizados debidamente inscritos en el registro oficial que corresponda. a3) Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con el objeto de la convocatoria. a4) Certificación acreditativa vigente de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Seguridad Social y con la Administración Tributaria. B) Documentación para acreditar solvencia técnica y económica: b1) Declaración responsable del representante de la empresa donde conste el volumen de negocio en el área de la biomasa, durante los tres últimos años o de la vida de la empresa en el caso de que sea inferior. b2) Copia de balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios o de la vida de la empresa en el caso de que sea inferior. b3) Una declaración de las oficinas, establecimientos, delegaciones y red comercial de que se dispone en territorio español. b4) Una relación de los servicios o trabajos realizados de similares características al objeto de la convocatoria, que incluya detalle de los trabajos, fechas y promotores públicos o privados de los mismos. b5) Una declaración que indique la plantilla de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo, indicando la estructura y organización de la empresa. b6) Una declaración de las instalaciones, equipos y cualquier elemento de que disponga el empresario para la realización de las actividades relacionadas con la convocatoria. b7) Una declaración de suministradores o subcontratistas con los que cuenta para llevar a cabo las actividades relacionadas con la convocatoria (en el caso de subcontratación de servicios). Deberán adjuntarse escritos de compromiso. b8) Una declaración de las medidas y sistemas de control de calidad disponibles. b9) Se incluirán las marcas, sellos, certificaciones de conformidad con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. b10) Se incluirán las condiciones de garantía que se ofrecen a los usuarios de instalaciones, tanto en prestaciones técnicas como de duración. b11) Medios con los que se cuenta o prevé contar para asegurar el suministro de combustible, indicando entre otras cuestiones: proveedores, tipo y cantidad de combustible, formas de asegurarlo durante la vida del proyecto, etc. b12) Descripción detallada de las diferentes tecnologías utilizadas en los proyectos a realizar, y justificación de la fiabilidad basada en rendimiento, emisiones, prestaciones y calidad para el usuario. b13) Declaración responsable con el compromiso de actuación como sociedad de servicios energéticos, indicando los contenidos contractuales que pretende aplicar a los usuarios. Fórmula de facturación a los usuarios y precios aplicados. b14) Declaración responsable del representante de la empresa aceptando expresamente las condiciones del programa. 2. El plazo de presentación de solicitudes será abierto, iniciándose a partir de la fecha de publicación en «Boletín Oficial del Estado» de las presentes bases. Mientras permanezca vigente el Programa se podrán admitir solicitudes.
cve: BOE-A-2013-398
Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1741
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud. No serán admitidas a trámite nuevas solicitudes de empresas que, por cualquier motivo, hayan sido rechazadas para su participación en el Programa o hubieran desistido de una solicitud anterior o renunciado a la habilitación otorgada. Apartado sexto. Renovación de la habilitación. 1. Las empresas habilitadas en el Programa BIOMCASA II deberán renovar su habilitación cada dos años a partir de la fecha de la resolución que hubiera dispuesto la primera habilitación o la renovación anterior, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa mediante: 1.º Declaración responsable del representante de la empresa donde se exprese el mantenimiento de los datos administrativos de la empresa, necesarios para su habilitación (NIF, escrituras de constitución y estatutos actualizados), que se presentaron para la habilitación en el programa. En caso de variación de alguna parte de esta documentación, se presentará la nueva documentación administrativa actualizada adjunta a esta declaración. 2.º Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con el objeto de la convocatoria. 3.º Certificación acreditativa vigente de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Administración de la Seguridad Social y la Administración Tributaria. 4.º Declaración responsable del representante de la empresa donde conste el volumen de negocio en el área de la biomasa, durante los dos últimos años. 5.º Copia de balance y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios. 6.º Declaración responsable del representante de la empresa donde se exprese el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la primera habilitación o renovación anterior, en relación a los distintos conceptos indicados en el epígrafe B) de este apartado 5. En caso de modificación del estado de la empresa o de dichas condiciones, en relación a los recursos y medios disponibles, a los acuerdos con otras empresas vigentes o cualquier otro concepto de los indicados en el epígrafe B) de este apartado 5, la empresa habilitada deberá aportar la información y/o documentación correspondiente que configure su nueva situación para volver a ser evaluada por el IDAE. Sólo será necesario aportar la información y/o documentación relativa a los cambios respecto a la habilitación de la empresa; el resto se presentará mediante las declaraciones responsables indicadas anteriormente, sin necesidad de aportar ninguna otra documentación adicional. En el caso de vencimiento de los contratos, convenios, acuerdos o escritos de compromiso con distintas empresas que se hubieran aportado para cumplir cualquiera de los conceptos, deberá aportarse, en su caso, un nuevo documento en vigor. 2. Para renovar la habilitación será preciso realizar la solicitud un mes antes de que expire el plazo de la vigencia de la actual, aportando la documentación necesaria para que el IDAE compruebe que las condiciones necesarias para la habilitación siguen cumpliéndose. No obstante la habilitación seguirá en vigor hasta que el IDAE resuelva expresamente, o trascurran tres meses desde la presentación de la solicitud. Apartado séptimo. Criterios de valoración de solicitudes. Para la valoración de las solicitudes de las empresas que se encuentren interesadas en obtener su habilitación en el Programa se atenderá a los siguientes criterios y baremos de puntuación:
cve: BOE-A-2013-398
Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1742
1. La organización, métodos y medios disponibles por la empresa para la realización de las tareas propias del Programa, se valorará con un máximo de 30 puntos atendiendo a los siguientes conceptos evaluables: a) Para el diseño de instalaciones: 10 puntos. b) Para la ejecución y puesta en marcha de instalaciones: 10 puntos. c) Para la operación, mantenimiento, explotación y seguimiento de instalaciones: 10 puntos. 2. La calidad técnica de las instalaciones que realiza, se valorará con un máximo de 20 puntos atendiendo a los siguientes conceptos evaluables: a) Calidad técnica de los equipos ofrecidos. b) Condiciones de garantía y procedimiento para verificar la calidad del suministro. c) Rendimiento y prestaciones. 3. Condiciones contractuales ofrecidas a los usuarios como empresa de servicios energéticos, se valorará con un máximo de 10 puntos atendiendo a la coherencia y adecuación de las condiciones a las necesidades de los usuarios y del Programa. 4. Suministro de combustible asegurado y adaptado a las condiciones de los equipos propuestos con un máximo de 20 puntos. 5. Red comercial y de servicio disponible con un máximo de 10 puntos. 6. Solvencia económico-financiera de la empresa, con un máximo de 10 puntos. La puntuación mínima requerida para poder ser considerada empresa habilitada, será de 80 puntos en total, debiendo además, obtener al menos la puntuación correspondiente al 50 por ciento de la asignada en cada uno de los seis criterios de valoración anteriormente establecidos. Apartado octavo. Procedimiento para la habilitación de empresas. 1. Para ser habilitada una empresa deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el apartado tercero de las presentes bases, y obtener una puntuación mínima de 80 en la evaluación realizada por el Órgano Instructor, conforme a los criterios que se establecen en el apartado séptimo. 2. El órgano Instructor del procedimiento será el Secretario General del IDAE. 3. Este órgano Instructor podrá requerir los estudios técnicos de las solicitudes que estime oportunos, a realizar bien por parte del IDAE o bien por empresa/entidad especializada independiente. Este informe habrá de ser evacuado en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que hubiera sido requerido. El órgano Instructor podrá instar a los interesados la subsanación de posibles deficiencias técnicas, dentro del mismo plazo otorgado al efecto por el apartado quinto para la subsanación de deficiencias o errores subsanables de la solicitud. Si en dicho plazo los interesados no hubieran subsanado las deficiencias correspondientes, y éstas hubieran sido consideradas esenciales por parte del órgano Instructor para el otorgamiento de la habilitación correspondiente, se les tendrá, así mismo, por desistidos de su solicitud. 4. Una vez analizadas las propuestas, el órgano Instructor, formulará, propuesta de resolución sobre las solicitudes que pueden ser admitidas por cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria, así como la evaluación otorgada de conformidad con lo establecido en el apartado sexto de las presentes bases. Dicha propuesta de resolución será puesta en conocimiento de los interesados, notificando a los solicitantes no admitidos los motivos de su inadmisión, y otorgándoles un plazo de 10 días naturales para alegar lo que estimaren conveniente. 5. A la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano Instructor y, en su caso, las alegaciones correspondientes formuladas por los interesados, el Director General de IDAE dictará resolución definitiva que se pondrá en conocimiento de los interesados mediante notificación personal, procediéndose, en su caso, a la correspondiente actualización de la relación de empresas habilitadas de la página web
cve: BOE-A-2013-398
Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1743
del IDAE, para el caso de las empresas a las que se hubiere otorgado la habilitación correspondiente. 6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud del interesado en IDAE. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución definitiva del procedimiento, en los términos previstos anteriormente, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. Apartado noveno. Duración, revisión, suspensión y revocación de la habilitación. 1. La habilitación de las empresas se concederá por un plazo de dos años, siendo posible la renovación de dicha habilitación cada dos años, hasta la finalización del período de vigencia del Programa BIOMCASA II, conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de las presentes bases. 2. El Órgano Instructor propondrá a la Dirección General del IDAE, que resolverá lo procedente, la revisión de las habilitaciones acordadas, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de circunstancias que puedan disminuir o poner en duda las condiciones que sirvieron de base a la habilitación concedida o de alguna de las causas de suspensión que mas adelante se indican. 3. Los expedientes de revisión de habilitación se tramitarán a instancias del Órgano Instructor, previo el trámite de audiencia al interesado en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución que formule al Director General de IDAE, que resolverá lo procedente. 4. Podrá ser causa de revisión de la habilitación en el programa cualquier incumplimiento bien de las obligaciones establecidas en las presentes bases, particularmente las establecidas en el apartado cuarto, o bien de los compromisos contraídos en los préstamos que hubiera suscrito con el IDAE. 5. La revisión de la habilitación implicará la pérdida de todos los derechos derivados de la misma, en tanto aquélla subsista. 6. Durante la vigencia del Programa, el IDAE mantendrá en su Web oficial la lista actualizada de las empresas que han resultado habilitadas. Apartado décimo. Tipología de proyectos financiables. 1. Los proyectos que podrán acogerse a la financiación a que se refiere el apartado décimo, deberán ser promovidos por una empresa habilitada, conforme a lo dispuesto en las presentes bases, y pertenecer a una de las tipologías que se indican a continuación, cumpliendo con las condiciones que, a estos efectos, se establecen en estas bases. Tipología de proyectos dentro del programa: T1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción hasta 50 kW en un edificio. T2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW en un edificio. T3: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración hasta 50 kW en un edificio. T4: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW en un edificio. T5; Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW en dos o más edificios. T6: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW en dos o más edificios. 2. Los edificios deberán ser de uso residencial, comercial, servicios, público o agropecuario. Serán objeto de financiación los sistemas de generación de energía para lavanderías industriales que se encuentren incluidos en los edificios antes relacionados,
cve: BOE-A-2013-398
Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12
Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1744
siempre y cuando dichas lavanderías forme parte de las actividades del edificio sin ser la actividad económica principal del usuario. 3. No serán objeto de financiación los sistemas de generación de calor del tipo estufa, cocina o casete de chimenea. 4. Serán objeto de financiación los siguientes conceptos: a) Sistema de descarga y almacenamiento del combustible: Se incluye cualquier sistema de almacenamiento, fijo o móvil, así como las obras necesarias para habilitación de locales o silos prexistentes como lugar de almacenamiento. b) Sistema de combustión u horno: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada. c) Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente. d) Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción. e) Sistema de distribución: Sistema de bombeo e intercambio y sistemas de regulación, control y medida de consumos energéticos. En los proyectos con más de un edificio se incluirá el tendido de tuberías. f) Sistemas eléctricos de control y monitorización. g) Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc, siempre que esté directamente relacionada con la componente energética del proyecto. h) Ingeniería y dirección de obra. 5. No será objeto de financiación el IVA de las operaciones. Apartado undécimo. Financiación de proyectos. 1. Las empresas habilitadas en el Programa podrán contar con financiación por parte del IDAE de sus proyectos de inversión, conforme a lo establecido en los apartados décimo y duodécimo de las presentes bases, y en régimen de concurrencia simple, hasta que se agote el presupuesto disponible establecido para el Programa. La financiación facilitada por el IDAE, por tanto, se articulará de forma independiente para cada proyecto acometido por las empresas habilitadas y será otorgado, en su caso, por riguroso orden de entrada de las correspondientes solicitudes de financiación (siempre que estas incluyan toda la documentación requerida, en caso contrario se considerará la fecha en que se completó la totalidad de la documentación). 2. Para acceder a la financiación de proyectos, la empresa habilitada deberá dirigir escrito de solicitud a la Dirección General del IDAE, indicando: 1.º 2.º 3.º 4.º
Proyecto al que va dirigida la financiación. Presupuesto de inversión del proyecto desglosado por unidades de obra. Importe de la financiación solicitada. Plazo de amortización requerido.
1. Descripción general del proyecto. 2. Datos del usuario. 3. Detalles técnicos de todos los equipos a implantar. 4. Datos y caracterización del combustible. 5. Estudio energético. 6. Copia de los contratos suscritos con los usuarios para la ejecución y explotación de las instalaciones en los cuales deberán estar indicadas de forma clara y expresa las
cve: BOE-A-2013-398
Junto con la solicitud, se deberá adjuntar una declaración de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el proyecto, así como una memoria técnica del mismo que contenga al menos:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1745
condiciones económicas ofrecidas y que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones del Programa. Podrá estar condicionado a la firma del contrato de financiación. 7. Estudio económico del proyecto, que incluya las previsiones de ahorro o ingresos adicionales que se pretende conseguir con el proyecto para el usuario y para la entidad habilitada. 8. Copia de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto. 3. El IDAE, en virtud de la documentación aportada, analizará si el proyecto puede incluirse en el presente Programa para la ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios y notificará al solicitante, en un plazo máximo de dos meses desde la disposición de toda la documentación requerida, sobre las condiciones en las que puede ser financiado el proyecto, o en su caso, los motivos del rechazo. En caso de ser aceptada la financiación, IDAE procederá en ese momento a reservar el presupuesto necesario para llevar a cabo el proyecto correspondiente, con cargo a los fondos del Programa. 4. La empresa habilitada dispondrá de un plazo de un mes para la formalización del correspondiente contrato de financiación. En caso que por causas atribuibles a la empresa habilitada no se formalice el contrato de financiación en el plazo máximo establecido se entenderá que renuncia a la financiación otorgada y el IDAE procederá a cancelar la reserva de presupuesto realizada a su favor. 5. El contrato a formalizar responderá al modelo incluido como Anexo III a las presentes bases, debiendo formalizarse ante notario. Los gastos de formalización del documento público correspondiente correrán por cuenta y cargo de la empresa habilitada. Apartado duodécimo. Características principales de la financiación. Los proyectos de las tipologías referidas en el apartado décimo, ejecutados por una empresa habilitada en el Programa, podrán contar con financiación específica del IDAE, en las siguientes condiciones: 1. El límite máximo de financiación por proyecto será el importe menor de los siguientes: a) Hasta 800 euros por kW de potencia instalada, según la tipología del proyecto de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de proyecto
Límite en €/kW
T1 T2 T3 T4 T5 T6
600 400 800 700 500 800
b) Límite absoluto de financiación por proyecto individual: 350.000 euros. 2. Límite máximo de financiación acumulada por empresa habilitada: 1.000.000 euros (o el indicado en la resolución de habilitación). A los efectos del límite anterior se acumularán los importes financiados por los programas BIOMCASA y BIOMCASA II, así como los importes financiados a todas las sociedades de un mismo grupo empresarial. 3. Tipo de interés a aplicar a los importes pendientes de amortización: EURIBOR + 4,5 puntos porcentuales. 4. Comisión de apertura, estudio y cancelación: exento. 5. Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
cve: BOE-A-2013-398
Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1746
6. Garantías a prestar por la empresa habilitada (para cada uno de los proyectos a financiar): a) Pignoración de los derechos de cobro sobre la energía producida por el proyecto. b) Compromiso de amortización por el importe de cualesquiera subvenciones que pudiera recibir el proyecto. c) Aval bancario por el 10 por ciento de la financiación. Quedan exentas de presentación de este aval aquellas financiaciones de proyectos cuyo usuario final sea una o varias comunidades de vecinos. Cuando en el proyecto además de comunidades de vecinos existan otros usuarios finales distintos, se deberá presentar un aval correspondiente al 10 por ciento de la parte proporcional de la financiación de los usuarios no exentos. 7. Forma de amortización adaptada a las necesidades de cada proyecto, considerando la generación de ingresos del proyecto. 8. Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin penalización ni comisiones. 9. Las ayudas a fondo perdido que se reciban para el proyecto financiado, deberán aplicarse a la amortización anticipada. 10. El procedimiento para formalizar cada una de las operaciones de financiación será el que se establece en el apartado décimo. Apartado decimotercero. Contenido y práctica de notificaciones. Toda notificación deberá de contener, al menos, extracto literal de la resolución adoptada que permita a todos los interesados que hubieren comparecido en el procedimiento correspondiente el conocimiento de los derechos y obligaciones que les afecten. La práctica de notificaciones se efectuará, con carácter general, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante. Lo anterior se entiende sin perjuicio de cualquier regulación específica que pudiera haber sido establecida por las presentes bases. Apartado decimocuarto. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable. El presente procedimiento se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 1. apartados c) y d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, resultando de aplicación los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, sin perjuicio de tratarse de una actividad que IDAE desarrolla en régimen de Derecho privado. La jurisdicción aplicable al mismo será la jurisdicción civil. Apartado decimoquinto. Vigencia del Programa BIOMCASA II. El IDAE mediante anuncio en su página web informará con tres meses de antelación la finalización del programa. A partir de la fecha de finalización del programa no podrán ser utilizados los logos ni ninguna otra imagen del mismo por parte de empresas privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Independientemente de la fecha de finalización del programa, los proyectos financiados por el mismo seguirán utilizando la imagen BIOMCASA II hasta la devolución total del préstamo concedido. Estos proyectos deberán cumplir todas las obligaciones recogidas en estas bases, hasta la devolución total de dicha deuda. Apartado decimosexto. Vigencia de la convocatoria y bases del programa BIOMCASA. A partir de que surtan efectos la convocatoria y las bases establecidas por la presente resolución, quedan sin efecto la convocatoria y bases establecidas mediante la Resolución de 13 de marzo de 2009 de la Presidencia del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen la convocatoria y bases correspondientes a la
cve: BOE-A-2013-398
Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1747
habilitación de empresas colaboradoras en el Programa de Acuerdos Voluntarios con empresas del sector de la biomasa térmica en edificios («BOE». número 68, de 20 de marzo), programa BIOMCASA, sin perjuicio de la vigencia de los derechos y obligaciones que, para las empresas habilitadas, se hubieren establecido para la ejecución de los proyectos de financiación que, a la fecha de eficacia de la presente resolución, se encontrasen en curso. Apartado decimoséptimo. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que sean facilitados por parte de las propias empresas que soliciten su habilitación en el presente Programa así como los que sean comunicados por las mismas, conforme a lo dispuesto en los apartados quinto, sexto y décimo de estas bases, serán recogidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para ser incorporados al fichero automatizado titularidad del mismo: Empresas de servicios energéticos para áreas térmicas, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases. El responsable del tratamiento será la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Los datos serán tratados de forma confidencial y los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido a la sede del IDAE en la calle Madera, número 8, 28004, Madrid. Apartado decimoctavo. Eficacia. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ANEXO I Descripción de los mecanismos de control de calidad del programa BIOMCASA II El objetivo del Programa es impulsar la configuración de una oferta de calidad y adaptada a las necesidades de los usuarios potenciales, todo ello a partir del aprovechamiento energético de la biomasa. Dicha oferta de calidad se fundamenta, por un lado, en la seguridad de suministro del combustible a los usuarios finales y por otro, en la realización de instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con buen comportamiento respecto al medio ambiente. El desarrollo de estas actuaciones se basa en las condiciones exigidas a las empresas del sector para obtener la habilitación dentro del programa. Este control se realiza en tres fases: Fase 1: Proceso para habilitación de una empresa dentro del Programa BIOMCASA II. Para que una empresa del sector de biomasa térmica pueda acreditarse inicialmente y por un período de dos años dentro de este programa, debe cumplir, a juicio del IDAE, con una serie de requisitos dirigidos a garantizar suficientes medios, solvencia técnica y económica, capacidad de realización de instalaciones, aseguramiento del suministro de combustible, fiabilidad tecnología y capacidad de actuación como sociedad de servicios energéticos. Fase 2: Realización de las instalaciones financiadas por el Programa BIOMCASA II. Las instalaciones realizadas por las empresas habilitadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) respecto a instalaciones de biomasa térmica, con las condiciones establecidas en el documento reconocido del RITE sobre biomasa térmica, así como cualquier otra normativa nacional, regional o local que les sea de aplicación. El IDAE, o aquellos en quien delegue, podrán comprobar la correcta realización de las instalaciones.
cve: BOE-A-2013-398
Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1748
Todas las instalaciones financiadas en el Programa BIOMCASA II deberán cumplir las especificaciones técnicas del sistema de teleseguimiento PRETEL desarrollado por el IDAE para la obtención de los parámetros más relevantes de operación de forma horaria, diaria, mensual y anual, teniendo el IDAE acceso a los mismos, cuando sea necesario, desde sus oficinas. Complementariamente la empresa habilitada realizará anualmente un informe para el IDAE donde se detallará, para cada instalación financiada el consumo de biocombustible sólido (biomasa) por tipo y cantidad, la cantidad de energía suministrada y la facturación realizada. Una vez realizadas las instalaciones, el instalador deberá proceder a su registro en el departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma presentando posteriormente al IDAE una copia que justifique que la instalación ha sido registrada correctamente. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones anteriores, de cualquier otra circunstancia que impida su inscripción dentro del registro industrial correspondiente o cualquier otro impedimento de carácter administrativo, la empresa instaladora deberá proceder a la subsanación de las mismas en el plazo que se indique por parte de IDAE. Se considerará falta grave por parte de la empresa habilitada el incumplimiento de estos compromisos o los plazos y podrá ser causa de deshabilitación. Fase 3: Explotación de las instalaciones. En todo momento durante su explotación, cualquiera de las instalaciones podrá ser revisada por técnicos del IDAE o aquellos en quien delegue. La empresa habilitada deberá facilitar y orientar a los técnicos para dicha revisión, poniendo a su disposición los medios disponibles y posibilitando la utilización de los que se aporten. El IDAE explotará según sus criterios el sistema de teleseguimiento PRETEL manteniendo la confidencialidad de los datos individuales de cada instalación de acuerdo con la legislación en vigor. Cuando así se le requiera a la empresa habilitada, por existir dificultades técnicas, facilitará el apoyo en las oficinas de IDAE de personal propio o contratado por la empresa habilitada. La empresa habilitada deberá notificar al IDAE, de forma inmediata, en cuanto tenga conocimiento, cualquier avería que se produzca que lleve aparejada la interrupción del servicio. Igualmente notificará su nueva puesta en funcionamiento indicando detalladamente los motivos y las acciones realizadas. El IDAE recogerá las opiniones y propuestas de los usuarios y otros agentes implicados en la operatividad de las instalaciones. En el caso de existir dificultades con una componente de carácter técnico, podrá requerir un dictamen técnico a una empresa independiente. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones anteriores, en su caso en los plazos que indique IDAE, de incumplimiento de los contratos con los usuarios, o de cualquier otra circunstancia contraria a las buenas prácticas de carácter técnico, comercial o de otro tipo, la empresa instaladora deberá proceder a la subsanación de las mismas. Se considerará falta grave por parte de la empresa habilitada el incumplimiento de estos compromisos y podrá ser causa de deshabilitación. Como ampliación de esta fase, y para mantener el control de la calidad en la operación y mantenimiento de las instalaciones ejecutadas, todas las instalaciones que incluyan el sistema PRETEL de teleseguimiento se incluirán en una página web de consulta, que preservará los datos de privacidad correspondientes pero suministrará información sobre la operación de las instalaciones. Estas instalaciones serán incluidas en el «Sistema Armonizado PRETEL» de teleseguimiento y podrán hacer uso del logo que se diseñará a este efecto con fines publicitarios.
cve: BOE-A-2013-398
Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12
Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1749
ANEXO II MODELO DE SOLICITUD DATOS DEL SOLICITANTE. Nombre de la empresa: CNAE: Dirección de su sede social: Dirección de su sede en el Estado Español: Código postal: Provincia: Teléfono: Fax (1): DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA. Es requisito imprescindible adjuntar toda la documentación que se indica en el apartado quinto de las bases. La cual se relacionará a continuación: – …........................................................................................................................…….. – …........................................................................................................................…….. – ……….......................................................................................................................... DATOS DE LA PERSONA FIRMANTE CON PODER PARA REALIZAR LA SOLICITUD. Nombre: DNI: Cargo (datos del poder que ostenta): Dirección a efectos de notificaciones: Código postal: Provincia: Teléfono: Fax (1): DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO (3). Nombre: Entidad: Cargo: Dirección: Correo-e: Código postal: Localidad: Teléfono: Fax (1): (1) La consignación del número de telefax correspondiente a efectos de notificaciones supone la aceptación de la validez y eficacia de las mismas por el interesado, de conformidad con el artículo 70.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Por la presente, solicito la habilitación por el IDAE para participar en el Programa Biomcasa II para la ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios, declarando conocer y aceptar en su integridad, la bases de la convocatoria.
Fdo.: Fecha:
cve: BOE-A-2013-398
Por el solicitante,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12
Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1750
ANEXO III MODELO DE CONTRATO DE FINANCIACIÓN DE PROYECTO PARA LAS EMPRESAS HABILITADAS EN EL PROGRAMA Fecha ……….........................………… COMPARECEN DE UNA PARTE, D. ………………………………..................................................................................…, titular de DNI n.º …………………..; en nombre y representación del «INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)», Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Energía, con sede en Madrid, Calle Madera número 8, y CIF: Q2820009E. Actúa en el presente acto en su condición de Director General del mencionado Instituto, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto número …………....................…………., de …………….. («BOE» número ……………), haciendo uso de las facultades de su cargo y las que le han sido especialmente transferidas en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de la entidad en su sesión n.º.......................... de fecha............................... En adelante se hará referencia a esta entidad como «IDAE». Y DE OTRA PARTE, D./Dña............................................................................................................................, mayor de edad, con DNI número................................................. y con domicilio profesional en ..............................................................................................., que interviene en nombre y representación de................................................................. (en adelante la «Empresa Habilitada» o «Habilitada») con domicilio social en.............................................................. y NIF........................, constituida mediante escritura..................................................., inscrita en el Registro Mercantil de...................................................... con los siguientes datos................................................................ Su representación y facultades resultan de su condición de......................... de la entidad según resulta de............................................ Todas las anteriores denominadas en adelante y en conjunto, las «Partes».
I. Que el «INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)» es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía, entre cuyos fines se encuentra la promoción de las energías renovables y el ahorro energético. Con dicho objetivo, una de las finalidades de IDAE es colaborar financieramente en la construcción, mantenimiento y explotación de infraestructuras energéticas que permitan cumplir dichos objetivos. II. Que la Habilitada, cuya principal actividad consiste en (…), se encuentra interesada en el diseño, suministro y montaje en................................................... de una instalación........................................................... (en adelante LA INSTALACIÓN) con el siguiente objetivo energético................................................................................................. III. El IDAE ha establecido el Programa Biomcasa II dirigido a promocionar el uso de la biomasa como aplicación energética, aprobado en Consejo de Administración de la Entidad de fecha 13 de noviembre de 2012. El citado Programa establece la posibilidad de que las empresas habilitadas por el IDAE puedan disfrutar de una línea específica de financiación de sus proyectos.
cve: BOE-A-2013-398
EXPONEN
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12
Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1751
IV. Que, de conformidad con lo anterior, la Habilitada se ha dirigido al IDAE solicitándole un préstamo mercantil con el fin de llevar a cabo LA INSTALACIÓN descrita en el Expositivo II. V. Que, accediendo a lo solicitado por la Habilitada, el IDAE ha acordado la concesión del Préstamo mencionado para la ejecución del proyecto anteriormente descrito, encaminado a conseguir los citados objetivos energéticos. VI. Que debido al fin al que va dirigido el Préstamo, se ha diseñado una forma de amortización específica adecuada a los resultados energéticos de LA INSTALACIÓN a ejecutar. VII. Que, a la vista de cuanto antecede, el IDAE en base a la totalidad de términos y condiciones del presente Contrato y especialmente sobre la base de las Garantías comprometidas y/o aportadas por la Habilitada y la veracidad y exactitud de los datos aportados en la solicitud realizada por la Habilitada, ha resuelto formalizar el presente Contrato de Préstamo mercantil, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES 1. Concesión del préstamo, finalidad y duración 1.1 Concesión del Préstamo. Por el presente Contrato el IDAE concede y la Habilitada acepta, un préstamo mercantil cuya modalidad, importes, finalidad y duración son los que se establecen a continuación. 1.2 Importe. El importe total del préstamo por la cantidad de ............................. euros (.............. €), será recibido por la Habilitada, mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la firma del presente contrato, por lo que los plazos a efectos del cálculo de intereses empezarán a computarse desde la fecha de la orden de transferencia, que vía Banco de España y valor mismo día, será emitida por el IDAE. 1.3 Finalidad. El importe total del préstamo se destinará, exclusivamente, a satisfacer los costes derivados de la efectiva ejecución de proyecto de diseño, y construcción de LA INSTALACIÓN, a cuyo fin la Habilitada ha presentado los datos técnicos y económicos necesarios del proyecto para la concesión de este préstamo que se adhieren de forma inseparable como Apéndice A de este contrato. 1.4 Duración. El préstamo tendrá una duración de XX años (1 año de carencia más XX años de amortización del principal e intereses correspondientes), siendo su vencimiento el último día del mes en que se cumplan los XX años de vigencia, contados a partir del día en que el IDAE realice la transferencia de los fondos a que se alude en el punto 1.2. del presente contrato. La devolución del préstamo se realizará mediante cuotas mensuales, según se establece en la estipulación 5 y se indica a continuación: – Inicio: fecha de transferencia de fondos XX/XX/XXXX – Fecha primera cuota de intereses XX/XX/XXXX • Período de amortización: – Fecha primera cuota de amortización: XX/XX/XXXX – Fecha última cuota de amortización: XX/XX/XXXX
cve: BOE-A-2013-398
• Período de carencia:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1752
2. Devengo y liquidación de intereses 2.1 Devengo y liquidación de intereses durante el período de carencia. El préstamo producirá intereses sobre el total del capital vivo a favor del IDAE que se devengarán día a día en base a una ley de capitalización simple, y se liquidarán y harán efectivos mensualmente, calculados por el número de días realmente transcurridos para un año comercial de 360 días. Se entiende por mes el número de días realmente transcurridos desde el inicio del mes del que se trate hasta el último día natural. No obstante lo anterior si un período mensual finalizara en un día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el día hábil inmediatamente posterior, fecha en la que se iniciará el nuevo período de interés, por lo tanto el exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un período de interés determinado, como consecuencia de lo anterior, se deducirá o añadirá, respectivamente en el inmediato siguiente. Los intereses devengados durante el período de carencia se liquidarán y serán exigibles, mediante el pago del recibo domiciliado que el IDAE presentará a la Habilitada el último día de cada mes, hasta la finalización de dicho período de carencia. Excepcionalmente, el pago de la primera cuota de interés no se corresponderá con la de un período mensual completo, sino que se realizará por la cantidad que resulte de aplicar el interés, al número exacto de días desde que se efectuó la transferencia del importe del préstamo concedido, hasta el último día de ese período mensual. 2.2 Devengo y liquidación de intereses una vez finalizado el período de carencia. Una vez finalizado el período de carencia, los intereses del préstamo se calcularán sobre el capital vivo al finalizar el período mensual anterior y devengarán día a día intereses en base a una ley de capitalización simple, y se liquidarán y harán efectivos mensualmente, calculados por el número de días realmente transcurridos para un año comercial de 360 días. Los intereses devengados a partir de la finalización del período de carencia se liquidarán y serán exigibles junto con las cuotas de amortización del préstamo, según se establece en la estipulación 5, mediante el pago del recibo domiciliado que el IDAE presentará a la Habilitada el último día de cada mes, hasta la finalización de la vida del préstamo. 3. Tipo de interés 3.1 Tipo de interés ordinario. El tipo de interés ordinario aplicable al préstamo se calculará por el IDAE mediante la adición del margen al EURIBOR. Se entiende por EURIBOR (Europe Interbank Offered Rate) el tipo publicado por el Banco de España para depósitos no transferibles y períodos de un año, leído el primer día hábil de cada año natural. El mencionado tipo se corresponderá con la cotización media al cierre del primer día hábil que se toma como referencia. En el caso de la desaparición del EURIBOR, se aplicará el índice que lo sustituya. El EURIBOR se tomará con una aproximación de tres decimales, por lo que la cifra que ocupa el lugar de la milésima se redondeará al alza, cuando la posición de las diezmilésimas tenga un valor igual o superior a 5, y a la baja cuando la posición de las diezmilésimas tenga un valor inferior a 5. El EURIBOR se revisará el primer día hábil de cada año natural, sirviendo éste de referencia para todos los meses dentro de ese año natural. En el caso de que por alguna circunstancia no pudiera leerse el EURIBOR el primer día hábil del año, se tomará el del inmediato siguiente día hábil del año con lectura. El margen será un valor fijo durante toda la vida del préstamo de 4,5 puntos porcentuales que se adicionarán al EURIBOR.
cve: BOE-A-2013-398
Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1753
A los efectos de este contrato, el tipo de interés ordinario hasta el 31 de diciembre del año de firma del contrato será del XXX%. 3.2 Tipo de interés de demora. Sin perjuicio de las causas de vencimiento anticipado establecidas en la estipulación 11, si cualquiera de los pagos a realizar por la Habilitada por cualquier concepto no se efectuara en la fecha establecida en el presente Contrato, las cantidades pendientes de pago se considerarán capitalizadas mensualmente y producirán desde el día siguiente a su vencimiento, en favor del IDAE y sin necesidad de previa reclamación, un interés de demora que se devengará día a día, en base a un año de trescientos sesenta (360) días, y que se determinará añadiendo 7 puntos porcentuales al EURIBOR. Las liquidaciones de intereses de demora serán notificadas por el IDAE a la Habilitada, y serán vinculantes y obligatorias para la Habilitada salvo error o prueba en contrario. Lo indicado en esta estipulación no puede interpretarse como renuncia de otros derechos que conforme a este Contrato tenga el IDAE como consecuencia del impago. El pago de los intereses de demora se efectuará junto con el resto de los pagos del siguiente vencimiento normal del préstamo, en defecto de pago mediante liquidación voluntaria efectuada por la Habilitada con anterioridad a esta fecha. 3.3 Comunicación y aceptación del tipo de interés aplicable. 3.3.1 Comunicación por el IDAE: El IDAE calculará el tipo de interés a aplicar cada año de acuerdo con lo establecido en el punto 3.1 de esta estipulación, y lo comunicará por carta, fax o correo electrónico a la Habilitada con anterioridad al primer vencimiento mensual de cada año. 3.3.2 No oposición por la Habilitada: La Habilitada no podrá denegar la aceptación del tipo de interés comunicado por el IDAE salvo error manifiesto y no corregido en su determinación. A todos los efectos, queda expresamente convenido que si la Habilitada no se opusiera expresamente al tipo de interés comunicado de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, mediante comunicación a tal efecto dirigido al IDAE en un plazo de 48 horas desde la emisión del comunicado, se entenderá siempre que acepta el mismo. En caso contrario, es decir, en caso de disconformidad de la Habilitada, deberá ésta comunicarlo por carta, fax o correo electrónico a la Entidad Habilitada antes del límite del plazo establecido, con las siguientes consecuencias: a) si el rechazo está basado en un error manifiesto en el cálculo por parte del IDAE del tipo de interés aplicable, éste subsanará dicho error y reiniciará el procedimiento de comunicación del tipo de interés aplicable; b) si el apartado a) anterior no resulta de aplicación, y la Habilitada mantuviera la disconformidad, se procederá al vencimiento anticipado del préstamo, con las consecuencias previstas en la estipulación 11, teniendo en cuenta, que para la determinación de los intereses de aplicación se tomarán los valores correspondientes al último período aceptado por la Habilitada. 3.4 Capitalización de intereses vencidos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 317 del Código de Comercio, los intereses vencidos y no pagados se capitalizarán mensualmente y como aumento del capital debido devengarán, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés de demora que corresponda aplicar de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior. 4. Comisiones No serán de aplicación comisiones al préstamo concedido mediante este contrato.
cve: BOE-A-2013-398
Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1754
5. Amortización del capital del préstamo y pago de intereses. 5.1 Amortización obligatoria del capital del préstamo y pago de intereses. El capital del préstamo se amortizará mediante XXX cuotas mensuales, domiciliadas en la cuenta bancaria de la Habilitada, especificada más adelante, que se iniciarán a partir de la finalización del período de carencia, período en el que solamente se abonarán intereses, de acuerdo con lo establecido en la estipulación 2. El importe unitario de cada una de las cuotas de amortización del principal del préstamo se ha acordado por las Partes de forma que se adapte a los resultados energéticos esperados para la INSTALACIÓN financiada, resultando un importe mensual de XXXX euros. Estos importes de amortización, permanecerán fijos e independientes de las revisiones que se establezcan sobre la parte correspondiente a intereses, excepto que se realice una amortización anticipada. Durante toda su vigencia, el préstamo producirá intereses al tipo estipulado, que se devengarán y liquidarán por períodos mensuales vencidos, el último día del período mensual al que correspondan. Durante la fase de amortización, la parte Habilitada, además de satisfacer mensualmente los intereses convenidos sobre el capital pendiente de devolución deberá amortizar la cuota de principal que corresponda. En el caso de que la Habilitada recibiera ayudas, subvenciones o indemnizaciones, según se establece respectivamente en las estipulaciones 10.6 y 10.7, el importe de las mismas será destinado a reducir el plazo de duración del préstamo. Si la inversión aplicada a la ejecución del proyecto hubiere resultado ser inferior al importe de la inversión que determinó la concesión del préstamo, procederá la amortización parcial y obligatoria del préstamo en la parte proporcional a la disminución de la inversión. 5.2 Amortización anticipada voluntaria. La Habilitada podrá amortizar anticipadamente total o parcialmente el saldo vivo del préstamo siempre que: se comunique con un (1) mes de antelación respecto a la fecha en que la amortización anticipada se quiera hacer efectiva, y esta fecha coincida con la finalización de un período de intereses. En dicho preaviso la Habilitada deberá señalar si los importes entregados deben destinarse a disminuir el plazo de amortización del préstamo o a la minoración de las cuotas de amortización pendientes en ese momento, de no establecer alguna de las dos opciones, se entenderá que la amortización anticipada a efectuar se destinará a reducir el período de amortización del préstamo. 6. Pagos de la Habilitada 6.1 Pagos en las respectivas fechas de vencimiento. La Habilitada realizará todos los pagos a que venga obligada en virtud de lo establecido en el presente contrato por principal, intereses, gastos y por cualquier otro concepto previsto en este contrato en las respectivas fechas de vencimiento, mediante el abono de los recibos que a tal fin emita el IDAE con cargo a la cuenta corriente que la Habilitada mantiene abierta en la Entidad xxxxxxxxxxx, con el código de cuenta nº xxxx / xxxx / xx / xxxxxxxxxxxxx. La Habilitada se compromete a mantener dicha cuenta en tanto no hubiere expirado la vigencia del presente contrato, y a comunicar a la Entidad Bancaria la autorización que ha otorgado a IDAE para la domiciliación de los recibos como consecuencia de este préstamo según modelo que se adjunta a este contrato como Apéndice B. Esta obligación se hará extensiva a cualquier cambio o modificación de dicha cuenta, que deberá ser comunicada a IDAE, por escrito, de manera fehaciente, con al menos un mes de antelación a la fecha en que se pretenda aplicar dichos efectos, entendiéndose desde ese momento, como nuevo domicilio de pago, la nueva cuenta facilitada al respecto.
cve: BOE-A-2013-398
Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12
Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1755
6.2 No necesidad de requerimiento. La Habilitada deberá efectuar todos los pagos conforme a lo señalado anteriormente de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento especial alguno por parte del IDAE. 6.3 Pagos netos de impuestos. Con la única salvedad que a continuación se indica, todos los pagos deberán ser realizados por la Habilitada netos y libres de cualquier impuesto, o deducción que pudiera gravar, en la actualidad y/o en el futuro, dichos pagos. En el supuesto de que la Habilitada esté sujeta al Impuesto de Sociedades, conforme a la normativa reguladora del citado Impuesto, existirá la obligación legal de practicar una retención a cuenta de dicho Impuesto, por razón de los pagos efectuados al IDAE conforme al presente contrato. En tal sentido, la Habilitada practicará dicha retención según lo previsto en la legislación vigente en cada momento, comunicando al IDAE la procedencia de dicha retención y emitirá las certificaciones oportunas establecidas en la normativa reguladora del citado impuesto. 6.4 Recibo de principal sin reserva de intereses. El recibo por parte del IDAE del pago de cantidades en concepto de principal aun sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados, no extinguirá la obligación de la Habilitada con respecto a los mismos. 7. Imputación de pagos Todo pago realizado por la Habilitada al IDAE, de conformidad con este contrato, será aplicado a los siguientes conceptos y por el orden que a continuación se establece: 1. Intereses de demora. 2. Intereses ordinarios. 3. Gastos y tributos debidos. 4. Principal. 8. Compensación de pagos La Habilitada faculta y autoriza irrevocablemente al IDAE para que pueda aplicar al pago de las cantidades vencidas y exigibles en virtud de este Contrato, cuantas cantidades pudiera adeudar en cualquier momento a la Habilitada, aunque éstas no se encontraran vencidas o estuviesen sometidas a término o plazo. 9. Garantías La Habilitada constituye a favor de IDAE, en este mismo acto y en señal de garantía para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que por este contrato asume, y muy especialmente las de pago, cada uno de los derechos de cobro que aquél pueda ostentar, durante la vigencia del presente contrato, frente a la/s mercantil/es y/o usuarios y contratos siguientes: Dirección de notificación
Objeto y fecha de Contrato
Todo ello en cantidad suficiente para responder del pago de principal, intereses ordinarios, intereses de demora, comisiones, costas, gastos y demás conceptos accesorios que puedan existir en virtud del presente contrato de financiación.
cve: BOE-A-2013-398
Nombre de mercantil/usuario
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1756
A tal efecto, la Habilitada declara que no existe pacto o acuerdo con la/s citada/s mercantil/es y/o usuarios que impida la disposición de tales derechos de cobro, formalizando en el presente acto notificación a dichas mercantil/es y/o usuarios (en adelante Notificados) de la existencia de la presente garantía, así como de las circunstancias siguientes: a) Que a partir de la fecha en que los Notificados reciban notificación por el IDAE, mediante telegrama o cualquier otro medio fehaciente a las direcciones que constan en la tabla anterior, la única entidad legitimada para el cobro de todos los derechos de crédito que la Habilitada pudiera ostentar frente a los mismos será el IDAE, con independencia de cual fuera la fecha en que tales derechos de crédito se hubieran generado para la Habilitada. b) Consecuentemente, si para el pago de dichos derechos de crédito emitiere o aceptare los citados Notificados títulos cambiarios, documentos de giro o cualesquiera otros instrumentos de pago, deberán en todo caso emitirse, desde ese momento, a favor del IDAE y/o aceptarse única y exclusivamente si figura el IDAE como persona o entidad a favor de la cual se emite la orden de pago. c) Si no obstante, los Notificados hubieren emitido o aceptado tales documentos, contraviniendo tal obligación, la única persona legitimada para recibir desde ese momento el importe por el que se instrumenten será el IDAE. d) Cualquier modificación, anulación o rescisión de las condiciones contractuales y/o comerciales que pudieren existir entre la Habilitada y los Notificados, precisará el previo y expreso conocimiento del IDAE, con independencia en este caso de que este último hubiere efectuado la comunicación a que se refiere el anterior apartado a). e) En el supuesto de que los Notificados, tuvieren conocimiento de que existen o pudieran existir causas que impidan o pudieran impedir el efectivo pago de los derechos de cobro cedidos por la Habilitada en favor del IDAE, deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento de éste, mediante telegrama o fax que remitan al domicilio o indicativo que seguidamente se especifica, o aquél que en lo sucesivo el IDAE pudiera comunicarles por idénticos medios; igualmente, y en cualquier caso, con independencia de que este último hubiere efectuado la comunicación a que se refiere el citado apartado a). Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Calle Madera, n.º 8. 28004 Madrid. Telefax: (91) 523 04 14. f) El pago de los derechos de cobro así cedidos, deberá realizarse al IDAE por los Notificados, en el domicilio anteriormente citado, tan pronto como el IDAE hubiera efectuado la comunicación a que se refiere el anterior apartado a) y hasta que por parte del IDAE se comunique la total liquidación de la deuda. g) Si a pesar de lo expuesto anteriormente, la Habilitada recibiere de los Notificados cualquier documento o instrumento de pago –aunque esté emitido a su favor–, o aceptado a su favor, lo recibirá como mero comisionista –sin derecho a devengo de comisión alguna– quedando obligado a entregarlo de inmediato al IDAE. La notificación de los extremos antecedentemente especificados, se efectúa mediante el otorgamiento de sendas cartas que la Habilitada instrumenta en el presente acto, confiriendo dicha Habilitada mandato expreso e irrevocable a favor del IDAE al objeto de que éste remita las notificaciones por los medios que garanticen su recepción sin incidencias por parte de sus destinatarios. cve: BOE-A-2013-398
Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1757
EN SU CASO: Adicionalmente, en señal de garantía para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que por este contrato asume y muy especialmente las de pago, la Habilitada hace entrega a IDAE, en este mismo acto, de un aval de la entidad........................................., de carácter solidario e irrevocable, ejecutable a primera y simple demanda o requerimiento de IDAE, con expresa renuncia de la entidad bancaria a beneficios de orden, división y excusión, por importe de ………..…… «10% del importe del préstamo» …………. euros (XXXXXXX,- €), y con vigencia hasta el XX/XX/XXXX. En caso de disminución inconsentida, o pérdida, por cualquier causa de la garantía anteriormente estipulada, la Habilitada queda obligada a subsanar cualquiera de tales circunstancias, en un plazo no superior a quince días naturales desde la fecha en que reciba la comunicación que en tal sentido le realice el IDAE, mediante la prestación de nueva o nuevas garantías complementarias o adicionales, en idénticas condiciones y con los mismos requisitos pactados en la presente estipulación, o en su defecto siempre y cuando resultaren suficientes a juicio del IDAE. El incumplimiento de esta obligación facultará al IDAE para declarar el vencimiento anticipado de las obligaciones de pago previstas por el presente contrato. El IDAE podrá proceder a la ejecución de la garantía prestada, sin previo requerimiento a la Habilitada si esta no hubiera verificado el cumplimiento: • En el caso de las obligaciones de pago: en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que reciba el citado requerimiento. • En el del resto de obligaciones contractuales: en un plazo máximo de treinta días naturales, asimismo, desde la fecha en que reciba el correspondiente requerimiento. Todos los gastos que pudieran derivarse de la puesta a disposición, constitución, notificación, modificación y/o sustitución de la garantía prevista por la presente estipulación serán de cuenta y cargo de la Habilitada. 10. Obligaciones La Habilitada se obliga a cumplir todos los compromisos que asume en virtud de este Contrato, y de manera específica a cumplir con las obligaciones siguientes a lo largo de toda la vida del préstamo, generando su incumplimiento las consecuencias previstas en la estipulación 11. 10.1 Licencias, autorizaciones y permisos. La Habilitada queda obligada a solicitar, obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo su actividad y en particular, las licencias necesarias para la construcción, y explotación de las instalaciones objeto de la financiación del presente contrato. 10.2 Información técnica y económica. La Habilitada se obliga a facilitar al IDAE la información o documentación que éste le solicite sobre su respectiva situación técnica, económica, patrimonial y contable, en un plazo máximo de 15 días y, en particular, a justificar documentalmente que se hallan al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Adicionalmente, la Habilitada se compromete a remitir al IDAE, con una periodicidad..............., a partir de........................., la siguiente documentación relativa a la INSTALACIÓN: – …………..............................................................................................................……. – ……...............................................................................................................…………
cve: BOE-A-2013-398
Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12
Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1758
10.3 Inversiones. La Habilitada queda obligada a destinar el préstamo objeto del presente contrato, en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de su firma, a la realización única y exclusiva del proyecto de inversión para el cual se ha solicitado el mismo. El incumplimiento de la finalidad de este préstamo, de conformidad con lo anteriormente expuesto, así como en virtud de lo dispuesto por la estipulación 1.3, será causa de cancelación anticipada del mismo, según lo establecido en la estipulación 11. Para dar por cumplida la finalidad del contrato, la Habilitada se compromete a enviar al IDAE justificantes acreditativos de la inversión realizada, incluyendo el documento final de obra, en el que se recoja la conformidad del usuario con la INSTALACIÓN; los pagos efectuados; proyectos y fotografías de la misma, reservándose el IDAE, en todo caso, el derecho a la comprobación de su veracidad, para lo cual la Habilitada prestará la debida colaboración facilitando el acceso a la instalación del personal designado por el IDAE, así como la documentación necesaria al respecto. 10.4 Operación y mantenimiento. La Habilitada se obliga a utilizar y explotar la instalación objeto de este contrato, con la diligencia y cuidado que su destino exija, operándola de acuerdo con los manuales de operación y mantenimiento e indicaciones de/los suministrador/es, y manteniéndola en perfecto estado de uso y funcionamiento, dedicando la misma al uso previsto en el proyecto objeto del préstamo concertado mediante el presente contrato, de forma que se optimice su rendimiento y aprovechamiento energético. El IDAE tendrá, en todo momento, la facultad de inspeccionar el uso, explotación, mantenimiento y conservación de la Instalación. A tales efectos, la Habilitada, se obliga a comunicar a IDAE, dentro de un plazo de 48 horas desde que se produzca, cualquier deterioro, avería o destrucción de la misma o de sus componentes así como todo accidente que acaezca. 10.5 Acceso a las instalaciones por parte del IDAE. La Habilitada viene obligada a permitir tanto a las personas o entidades designadas por el IDAE, como al propio IDAE, a efectuar visitas a los lugares, instalaciones y trabajos comprendidos en el proyecto, y a efectuar todas las verificaciones que éstas consideren útiles, dándoles o haciendo que les sean dadas todas las facilidades a este respecto. 10.6 Ayudas y subvenciones.
10.7 Seguros. La Habilitada asume toda responsabilidad frente a pérdida, robo o daños de cualquier tipo que pudiera sufrir la instalación, así como frente a los daños que la propia instalación pudiera ocasionar a su propio personal o personal y bienes de terceros, no pudiendo excusar los pagos debidos al IDAE, en virtud de este contrato, amparándose en pérdida total o parcial de la instalación. A tal efecto, la Habilitada mantendrá en vigor durante toda la
cve: BOE-A-2013-398
Si la Habilitada procediera a solicitar cualquier ayuda y/o subvención de cualquier Organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público privado nacional o internacional y le fuera concedida, quedará obligada a comunicárselo a IDAE, poniendo a su disposición las cantidades correspondientes, en un plazo máximo de un mes desde la recepción de su importe, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia a IDAE, en cuyo caso acepta y consiente en este mismo acto el que sea transferido a este Instituto en la c/c n.º............... /....... /......... /............................................ La aplicación del importe de dichas ayudas y subvenciones se destinará a la amortización del principal del préstamo siempre que la Habilitada se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago para con el IDAE; en caso contrario, el orden de prelación que se utilizará será el establecido en la estipulación 7.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1759
vida de este préstamo, los seguros que cubran los riesgos de las instalaciones financiadas, con entidades de seguro de reconocido prestigio, de forma satisfactoria para el IDAE. En consecuencia, ante la inexistencia, insuficiencia o imperfección del correspondiente seguro o seguros de la instalación, la responsabilidad de cualquier orden e índole corresponderá única y exclusivamente a la Habilitada, sin que el IDAE pueda quedar vinculado, en modo alguno, con la Habilitada o cualquier tercero por tales causas. 11. Vencimiento anticipado El IDAE podrá dar por vencido este préstamo y exigir la inmediata devolución del capital no amortizado y de las demás cantidades que acredite le son adeudadas, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: • En caso de incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y en particular la falta de pago de uno cualesquiera de los vencimientos de capital, intereses y otras obligaciones dinerarias en los plazos establecidos al efecto, o el mal uso, deterioro o abandono de LA INSTALACIÓN. • La pérdida de la condición de empresa habilitada por el IDAE en el Programa, de acuerdo con lo establecido en las bases del mismo. • La resolución, finalización anticipada por cualquiera que sea la causa, o cesión no autorizada por IDAE, de cualquiera de los contratos suscritos entre Habilitada y usuario que se relacionan en la estipulación novena. • Si la parte Habilitada: a) Incumpliera la obligación de información económica o no depositaran, estando legalmente obligados hacerlo, sus cuentas en el Registro Mercantil. b) No se hallase al corriente de pago de sus obligaciones Tributarias y/o con la Seguridad Social. c) Incurriesen en morosidad frente otros acreedores. d) Padeciese embargo sobre sus bienes, se alzasen con los mismos o los liquidasen. e) Incurriese en causa legal de disolución si se trata de personas jurídicas. f) Fuese declarada en concurso de acreedores o presentará solicitud de concurso voluntario o fuera admitida a trámite la solicitud de su concurso necesario. g) Diera al capital del préstamo una finalidad distinta a la financiación del proyecto de inversión para cuya financiación le ha sido concedido. h) No llevare a cabo por cualesquiera causas o suspendiera la ejecución del proyecto de inversión a que se destina el capital de préstamo, o lo realizara de forma distinta a la que figura en la documentación presentada para la solicitud del mismo. i) Dispusiera a favor de terceros, por cualquier título, de los activos financiados con el presente préstamo, vigente el mismo. j) Modificase al 50% o más el accionariado de la Sociedad, en caso de que la parte Habilitada fuese una persona jurídica, salvo autorización expresa del IDAE. k) Cualquier otra circunstancia prevista con anterioridad en el presente contrato. En caso de que el IDAE declarara el vencimiento anticipado por concurrir alguna de las causas anteriores, la Habilitada vendrá obligada, dentro del plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la notificación de vencimiento que a tales efectos le realice el IDAE, a reintegrar la totalidad del principal, más sus intereses, tanto ordinarios como de demora y demás gastos documentalmente justificados por todos los conceptos en relación con el presente préstamo. Para la liquidación se aplicará el último tipo de interés vigente que se entenderá aceptado por la Habilitada al solo y exclusivo efecto de practicar aquélla. Transcurrido dicho plazo sin que la Habilitada efectúe el total rembolso del importe así calculado, quedarán expeditas para el IDAE las acciones judiciales o extrajudiciales que a su derecho convengan. En este caso el IDAE podrá exigir adicionalmente de la parte Habilitada una penalización equivalente al 1,5% de la cantidad adeudada, en el momento de declarar el vencimiento anticipado en concepto de daños y perjuicios. Dicha cantidad final, a su vez, generará los intereses de demora previstos en el punto 3.2.
cve: BOE-A-2013-398
Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12
Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1760
12. Acción ejecutiva A todos los efectos legales y muy especialmente a los prevenidos por el artículo 572 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por las Partes que, para el supuesto de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de pago del presente contrato, se considerará como cantidad líquida exigible por vía ejecutiva judicial a la Habilitada, aquella que se especifique mediante acta notarial al deudor, donde se incorpore la oportuna certificación acreditativa de haberse practicado la liquidación en la forma pactada contractualmente para los citados supuestos de incumplimiento, así como que el saldo coincide con el que se desprenda de la cuenta especial que a tal efecto figuren en los registros contables del IDAE, y muy en particular para el supuesto de vencimiento anticipado, que la liquidación se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en este contrato, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios que se hubieran devengado sobre la cantidad resultante. 13. Comunicaciones y notificaciones entre las partes Las Partes convienen, expresamente, que toda notificación, comunicación, solicitud, y/o requerimiento en relación con el presente contrato, surtirá entre ellas plenos efectos, siempre y cuando se efectúe por uno o cualquiera de los siguientes medios: carta, telegrama, fax, burofax remitido a los domicilios e indicativos que a tales efectos se especifican a continuación para cada una de las Entidades intervinientes, en tanto en cuanto no se hubiere comunicado fehacientemente cualquier posible modificación en tal sentido: IDAE: Calle Madera, n.º 8. 28004 Madrid. Tfno.: 91 456 49 00. Fax: 91 523 04 14. Habilitada: Dirección: …....................................................................................................…………. Tfno. ..................................... Fax ........................................ 14. Gastos e impuestos Todos los gastos e impuestos que pudieran derivarse de la formalización, elevación a público, cumplimiento, ejecución o extinción del presente contrato, serán de cuenta y cargo de la empresa Habilitada. 15. Transmisión de Derechos La Habilitada no podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar a terceros en los derechos y obligaciones contraídas en virtud del presente contrato sin el previo y expreso consentimiento escrito por el IDAE, en cambio, por el contrario, el IDAE podrá hacerlo previa comunicación escrita al Prestatario.
Las Partes, con renuncia expresa al fuero, que pudiera corresponderles, si fuera otro, se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para dirimir cuantas cuestiones puedan derivarse del presente contrato. Firmado: Por el IDAE
Por la Habilitada
cve: BOE-A-2013-398
16. Legislación aplicable y jurisdicción
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12
Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1761
APÉNDICE A (del Anexo III) Datos técnicos y económicos del proyecto a financiar (Se consignarán aquí los datos técnicos y económicos del proyecto a financiar, objeto del contrato de financiación del que este apéndice forma parte.) APÉNDICE B (del Anexo III) I Modelo de notificación al Banco Atención del Sr. Director del Banco/Caja ....................................................................... Sucursal ......................................................................................................................... Dirección ........................................................................................................................ Población ....................................................................................................................... Por la presente le comunico que, de acuerdo con el contrato de Préstamo suscrito con el INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), deben Uds. abonar los recibos que, con una periodicidad mensual, ponga al cobro el referido INSTITUTO, con cargo a la cuenta titularidad de .................................................... de la siguiente referencia: N.º Cuenta …………………………………………………………………………………...... Esta orden de pago de recibos permanecerá vigente hasta la finalización del contrato de préstamo suscrito con IDAE. Así mismo, le ruego transmita las instrucciones precisas para que, por parte de su entidad, se informe inmediatamente al referido INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), con domicilio en Calle Madera, 8 (28004 Madrid), en el caso de que se diera cualquiera de las siguientes situaciones en relación con la referida cuenta: - Cancelación de la presente autorización de pago de recibos, - Cancelación de la cuenta, En……………………………………………a, …………….de……………………de 20.... Firmado…………………………….......……….. (Representante del Titular de la cuenta) ........................................................................................................................................ II Acuse de recibo y conformidad otorgada por la Entidad Financiera
FIRMA Y SELLO ENTIDAD FINANCIERA
cve: BOE-A-2013-398
Por el presente documento la Entidad Financiera abajo firmante confirma la veracidad de los datos de titularidad de la cuenta corriente en la que se realizarán operaciones relacionadas con el contrato de préstamo con el IDAE, aceptando la domiciliación de los recibos emitidos y comprometiéndose a informar al IDAE en caso de darse cualquiera de las situaciones referidas en este documento.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12
Lunes 14 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 1762
ANEXO IV Tarifas por habilitación o renovación de la habilitación
cve: BOE-A-2013-398
La empresas no habilitadas que deseen solicitar la correspondiente habilitación en el Programa BIOMCASA II deberán pagar, en concepto de gastos de gestión, 600 € (más IVA) que serán facturados por el IDAE cuando la empresa envíe la correspondiente solicitud de habilitación, debiendo abonar dicho importe en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la misma. La evaluación de la solicitud no será efectiva hasta que no se haya realizado el pago de la misma. Todas las empresas que deseen mantener la habilitación solicitando la correspondiente renovación de la misma deberán pagar, en concepto de gastos de gestión, 300 € (más IVA) que serán facturados por el IDAE cuando envíe la correspondiente solicitud de renovación, debiendo abonar dicho importe en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la misma. Esta renovación no será efectiva hasta que no se haya realizado el pago de la misma. Estas tarifas se revisarán cada año y a partir de la entrada en vigor de estas bases con el IPC general.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X