DISCRIMINACION LABORAL. EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS

28 oct. 2010 - El Código del Trabajo, en el Art. 214, regula los componentes de la jubilación patronal ... más de tres millones de empleados privados, con derecho a solicitar la ... discriminación y tratar de vivir en paz, sin protestar mucho.
87KB Größe 13 Downloads 78 vistas
CARTA DEL MES 28 de Octubre de 2010

DISCRIMINACION LABORAL EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS El Código del Trabajo, en el Art. 214, regula los componentes de la jubilación patronal solicitada por el trabajador con antigüedad suficiente. El trámite comienza con la presentación de la renuncia del puesto, requisito indispensable para la jubilación patronal y del IESS. Presentada la renuncia, el empleador privado debe liquidar al empleado los valores proporcionales que le correspondan por décimos tercero y cuarto sueldos, vacaciones no gozadas y un estimado de participación de utilidades. Y nada más. O sea el empleado privado recibe exclusivamente esa liquidación y se pone a la espera que le concedan una o dos jubilaciones, la patronal y del IESS, en un cambio de costumbres de su vida pues no se preocupará más por el horario de la relación laboral pero si se preocupará respecto a qué hacer cada día con su tiempo desocupado. Generalmente comienzan a visitar a los amigos, tomando un tinto, hasta que se dan cuenta de que con tantos tintos ya no es bienvenida la visita, como sucedió con mi padre. El empleado del sector público tiene que recorrer los mismos caminos que el empleado privado para obtener la jubilación patronal y del IESS, y recibir el monto de la liquidación, esto es el pago de los proporcionales, menos las utilidades que inexisten para el servicio civil del sector público, como primer rubro económico. Además de ese rubro, el empleador público debe liquidarle al servidor público, de carrera o trabajador, como efecto de su decisión de jubilación, con un monto equivalente a cinco salarios básicos unificados ($ 240 x 5 = $ 1.220) por cada año de servicio a partir del quinto año, con un techo o monto máximo de $ 150 salarios básicos unificados (150 x $ 240 = $ 36.000), que podrán ser pagados en efectivo o con bonos del Estado, como lo dispone el Art. 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, del 6 de octubre de 2010. Esta forma de calcular indemnizaciones al servidor público que resuelve acogerse a la jubilación, patronal o del IESS, o ambas jubilaciones, ha sido objeto de enérgicas protestas del Gremio Nacional de Servidores Públicos, en dos puntos: el pago en bonos, facultad discrecional de la administración pública, y el techo de la indemnización, amenazando con varias acciones de protesta pública, inclusive el paro de actividades para que suba el techo. Como puede observarse, existe una diferencia de derechos del trabajador que se acoge a la jubilación, diferencias de derechos que se expresan en la diferencia de liquidaciones entre empleados privados y empleados del sector público. Si uno u otro tienen treinta y cinco años de servicio, en forma no interrumpida, el servidor público, además de los proporcionales, recibirá una indemnización de $ 36.000,oo, mientras el empleado privado recibirá exclusivamente la indemnización proporcional, y nada más. Con motivo de la jubilación solicitada por el empleado que da por concluida la relación laboral, el empleador público debe pagar, en el caso, al empleado público, dos liquidaciones: los proporcionales y una indemnización por acogerse a la jubilación, que dependerá del tiempo de servicios. El empleador privado, en el mismo caso, debe pagar al empleado privado solamente la liquidación proporcional, y ni un centavo más Si esto no es discriminación de la terminación de la relación laboral, no se sabe qué más podrá serlo. La discriminación se fundamenta en la fuente de

los recursos financieros: el empleador público administra fondos del estado, no suyos; y el empleador privado administra sus propios fondos y de los accionistas, si de una empresa se trata. El Art. 331 de la Constitución del Estado prohíbe toda discriminación, y el Art. 66 ordena que se reconoce y garantizará a las a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, como dispone el Numeral 4º. Sin embargo, a pesar de la discriminación, se anuncian protestas públicas y paro de servicios por los empleados del sector público, cuando los empleados privados discriminados son quienes deberíamos reclamar a la Asamblea Nacional por la discriminación introducida en una ley, contra más de tres millones de empleados privados, con derecho a solicitar la jubilación, en su tiempo. He venido insistiendo que las garantías constitucionales son de papel. Se quebranta la Constitución con textos de la normativa legal pública y con actitudes y acciones de los empleados públicos, sin que exista una acción idónea y rápida, y tribunal de derecho competente, para el reclamo administrativo o judicial, lo que produce la impunidad de quien o quienes quebrantan la Constitución con normas discriminatorias como son leyes, decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales, resoluciones, ordenanzas, instructivos y actitudes de hecho. Con relación a este injusto fenómeno solo nos queda a los discriminados privados aceptar la discriminación y tratar de vivir en paz, sin protestar mucho.

Dr Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL

LEXIS S.A.