DISA-I Abancay

Nº 131-98-DG/DISA-I. Abancay, 10 de junio de 1998. VISTO: El Expediente de Proceso Administrativo Disciplinario seguido a don: Germán Alejandro NINA ...
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"SALUD RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-98-DG/DISA-I Abancay, 10 de junio de 1998 VISTO: El Expediente de Proceso Administrativo Disciplinario seguido a don: Germán Alejandro NINA COELLO, con el cargo de Técnico en Enfermería I, Nivel remunerativo STC, y el informe emitido por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección de Salud de Apurímac I; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 095-98-DG-DISSA, de fecha 29 de abril de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario a don: Germán Alejandro NINA COELLO, imputándosele la presente comisión de falta administrativa de carácter disciplinario, por inasistencias injustificadas a su centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos; en el año de 1997 y parte del presente año; Que, en el transcurso del proceso administrativo disciplinario que se le instauró al mencionado servidor, según lo dispuesto en el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ""Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, y a fin de que ejercite su derecho a defensa por ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección de Salud de Apurímac I, mediante Resolución Directoral Nº 116-98-DG/ DISA I, de fecha 22 de mayo de 1998, por intermedio de la Oficina de Trámite Documentario de la DISA I, se le ha facilitado copia literal certificada de los documentos como medios probatorios de su tarjeta de control de asistencia, resoluciones administrativas y otros que han dado origen a la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario; Que, del análisis y evaluación de los documentos obrantes en autos y considerando que el servidor procesado no ejercitó su derecho a defensa al no presentar su descargo, pese haber transcurrido en exceso el plazo previsto en la Ley, consecuentemente subsisten los cargos presentados en su contra, acreditándose la grave falta administrativa en que ha incurrido, tipificado en los incisos a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; concordante con el inciso a) del Artículo 17º de la Resolución Ministerial Nº 0132-92-SA-P, ""Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Sector Salud""; por lo que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la DISA I, ha concluido que se encuentran acreditadas las faltas administrativas disciplinarias que se le imputan, tales como: inasistencias injustificadas a su centro de trabajo, del 1 al 30 de mayo, 1 al 30 de junio, del 1 al 31 de julio y los días 22 y 23 de diciembre de 1997 y del 23 al 26 de febrero de 1998, por lo que, resulta pasible de ser sancionado administrativamente;

Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la DISA I, y con las visaciones del Director de Personal y Director Ejecutivo de Apoyo Administrativo de la Dirección de Salud de Apurímac I; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0141-87-SA/P y su ampliatoria Resolución Ministerial Nº 0239-90-SA/P; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, sanción administrativa de DESTITUCION, al servidor Germán Alejandro NINA COELLO, con el cargo de Técnico en Enfermería I, Nivel Remunerativo STC; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Anótese, vía acto administrativo la presente sanción en el legajo personal del servidor comprendido en el artículo anterior. Artículo 3º.- Remítase, copia de la presente Resolución Directoral, al Ministerio de Salud, a los Organos Administrativos correspondientes y al interesado, para los fines consiguientes. Artículo 4º.- NOTIFIQUESE, la presente resolución, a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER J. ROSAS TACO Director General Dirección de Salud Apurímac I"