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directiva para las disposiciones internas aplicables a las

de la institución, debiendo especificar la fecha de incorporación, la subvención, lugar de la ejecución de la actividad, y, horario asignado, a fin de que se ...
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DIRECTIVA PARA LAS DISPOSICIONES INTERNAS APLICABLES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS DENOMINADAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PROFESIONALES

Código: D-1-C-R-09 Versión: 00 / XXXXXX División: RRHH Página 1 de 7

DIRECTIVA PARA LAS DISPOSICIONES INTERNAS APLICABLES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS DENOMINADAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PROFESIONALES. (Código: D1CR09)

CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El presente documento contiene las disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de los practicantes pre profesionales y profesionales de la Universidad Peruana Cayetano HerediaUPCH en armonía y con sujeción a la ley de la materia. Art. 2.- Este documento contempla las disposiciones legales vigentes, Ley de Modalidades Formativas Laborales, Reglamento de la Ley 28518, así como demás dispositivos normativos. Art. 3.- Las normas contenidas en el presente Reglamento, por su naturaleza, alcanza a todos los practicantes de la Universidad sin distinción de áreas o ubicación dentro de la organización, quienes están obligados a respetar y cumplir sus normas. CAPITULO II TERMINOLOGÍA Para efectos del presente documento, las expresiones que se señalan a continuación, tendrán el siguiente significado: Prácticas.- Se considera prácticas a la modalidad formativa no constitutiva de vínculo laboral, que comprende, acciones de capacitación, orientación, entrenamiento o actualización para el trabajo que realizan los egresados o estudiantes de las Universidades o Institutos Superiores como complemento a su formación académica a fin de que estos apliquen sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo, o para la consolidación de los aprendizajes adquiridos a lo largo de su formación profesional mediante el desempeño de una situación real de trabajo. Institución: Universidad Peruana Cayetano Heredia. Practicante pre profesional: Es toda persona que en su condición de estudiante desea aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante su desempeño en una situación real de trabajo. Practicante profesional.- Es toda persona egresada del Centro de Estudios que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.

Comentario [RFYS1]: En que momento se entrega copia de reglamento a los practicantes

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CAPITULO III INGRESO DE LOS PRACTICANTES A LA INSTITUCIÓN Art. 4.- El ingreso a la institución se produce por la suscripción de un convenio celebrado entre la Universidad y el Practicante (pudiendo ser este pre profesional o profesional) de acuerdo a las necesidades de la Universidad y de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Art. 5.- Para el ingreso de los practicantes, la institución adoptará las medidas de selección que considere pertinente, según los casos y circunstancias presentadas. Art. 6.- Las tareas que realice el practicante deben estar relacionadas directamente con las áreas que correspondan a su formación académica. Art. 7.- La selección final y la posterior celebración del convenio estará a cargo de los funcionarios de la institución, debiendo especificar la fecha de incorporación, la subvención, lugar de la ejecución de la actividad, y, horario asignado, a fin de que se autorice el ingreso del practicante al local de la institución. Art. 8.- Los Practicantes recibirán un documento de identificación de la Universidad, el cual los acredita como practicantes de la institución, siendo su uso obligatorio en forma permanente. CAPITULO IV HORARIO DE PRÁCTICAS Y TIEMPO DE REFRIGERIO Art. 9.- La jornada formativa de los practicantes pre profesionales será de 6 horas diarias ó 30 horas semanales como máximo y para los practicantes profesionales de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Art. 10.- La jornada formativa es efectiva, en tal sentido, todos los practicantes están obligados a iniciar sus actividades, así como darlas por terminadas, a las horas de inicio y fin del horario establecido y/o convenido por las partes.

Art. 11.- Queda terminantemente prohibido que los practicante permanezcan en las oficinas o locales de la institución fuera de la horas en que desarrollan sus actividades formativas, en días no laborables o en días domingo y/o feriados, salvo autorización escrita de la División de Recursos Humanos. Art. 12.- La Universidad Peruana Cayetano Heredia otorgará el tiempo de 45 minutos refrigerio a los practicantes, siendo el mismo tiempo del que disponen los trabajadores de la Universidad. El refrigerio será a partir de 1.00 p.m . a 1.45 p.m.

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El refrigerio no puede ser tomado en las oficinas o áreas en que E practicante realice sus actividades, el tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada formativa del practicante ni de su horario. CAPITULO V NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA A LA UNIVERSIDAD Art. 13.- Todos los practicantes tienen la obligación de registrar su hora de ingreso y de salida de la Universidad. Art. 14.- El registro de asistencia es personal, por lo tanto está, prohibido registrar asistencia de otro practicante o hacer registrar la propia a otra persona. Art. 15.- La tolerancia de ingreso a las labores es de diez minutos las tardanzas e inasistencias que no sean previamente autorizadas por el responsable asignado serán tomadas en cuenta por la Universidad al momento de evaluar el desempeño del practicante y/o para la continuación del convenio celebrado. Vencida la tolerancia, el practicante deberá requerir autorización del responsable asignado a la labor formativa para ingresar a la institución. De permitirse su ingreso, tendrá que compensar los minutos u hora de tardanza. De no permitirse su ingreso el practicante perderá la subvención correspondiente a dicho día. La tolerancia no implica modificación del horario o jornada formativa por tanto, su uso se restringe a situaciones extraordinarias, el uso reiterado de la tolerancia, dará lugar a la compensación de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, sin perjuicio de apreciarse la conducta del practicante para los efectos señalados en el primer párrafo de este artículo. Art. 16.- Los Jefes de cada área u oficina deben controlar e desempeño efectivo de la actividad formativa del practicante en su respectiva ocupación, debiendo comunicar a la División de Recursos Humanos cualquier anomalía que se presente al respecto, a fin de que se adopten las medidas pertinentes. CAPITULO VI PERMISOS Art. 17.- Los permisos interrumpen el horario de la actividad formativa del practicante y los concede la Universidad a su juicio, debiendo el practicante compensar, el tiempo correspondiente. Los permisos serán concedidos por escrito, usando el formulario respectivo debidamente firmado por el responsable inmediato de su oficina, a su vez el formulario deberá ser firmado por el Jefe de la División de Recursos Humanos, el formulario deberá ser entregado a esta dependencia con 24 horas de anticipación.

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Art. 18.- Las ausencias a la Institución por enfermedad o accidente, deben comunicarse de inmediato a la División de Recursos Humanos, debiendo justificarse por certificados médicos. Art. 19.- Los descansos extendidos por médicos deben ser emitidos consignando el nombre completo del paciente, especificando el diagnostico y tratamiento establecido por el médico, debiendo señalarse la fecha exacta en que inicia y concluye el periodo de descanso médico. CAPITULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD Art. 20.- Son obligaciones de la institución: 1. Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva. 2. Proporcionar los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio. 3. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida. 4. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados. 5. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses, también se tendrá en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en la Institución.. 6. Otorgar una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa laboral, también se tendrá en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en la institución. 7. No cobrar suma alguna por la formación otorgada. 8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o dar un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente. 9. Otorgar el respectivo certificado al término del periodo de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa. Obligaciones del Responsable a cargo del Practicante: 1. Determinar las labores a desempeñar, las que deberán guardar relación con las funciones propias del área y los estudios profesionales o técnicos del practicante. 2. Posibilitar y facilitar las labores encomendadas”. 3. Colaborar con su formación profesional, técnica y ética. 4. Proporcional material y útiles de escritorio necesarios para que el practicante pueda realizar adecuadamente las tareas encomendadas. 5. Controlar la asistencia del practicante. 6. Evaluar su desempeño a efecto de que se entregue el respectivo certificado. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE. Art. 21.- Son derechos de los practicantes:

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1. Ser ubicados en tareas acordes con su formación académica. 2. Hacer uso de la infraestructura e instalaciones de la Institución para el cumplimiento de las tareas encomendadas. 3. Percibir mensualmente una subvención económica. 4. Gozar de atención medica por accidente o enfermedad derivada de la ejecución de sus prácticas de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 28518, pudiendo ser un seguro particular o por EsSalud. 5. Recibir al término del periodo de las prácticas la constancia de prácticas correspondiente. 6. Gozar de permisos en casos debidamente justificados, con sujeción a las disposiciones anteriormente mencionadas. Art. 22.- Son obligaciones de los practicantes 1. Acatar las disposiciones formativas que le asigne la institución. 2. Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas. 3. Desarrollar eficiente y eficazmente las actividades propias de las prácticas según las orientaciones del jefe inmediato superior siempre que se encuentre relacionadas con la formación profesional o técnica del practicante. 4. Observar y respetar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo. 5. Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la institución. 6. Guardar estricta reserva de los datos e informes que le proporcione la institución. 7. Observar un trato correcto con los miembros de la institución, así como lealtad a sus superiores. 8. Conservar en buen estado los documentos o bienes que se le asigne para el cumplimiento de sus prácticas. 9. Mantener constantemente informado al Jefe de la oficina a la que fue asignado el desarrollo de sus actividades. 10. Portar en forma visible y permanente el documento de identificación que se le asigne. 11. Cumplir las normas básicas y comunes de higiene y seguridad a fin de evitar accidentes y proteger la seguridad de personas, equipos e instalaciones. 12. Concurrir puntualmente y cumplir los horarios establecidos por el Institución. CAPITULO VIII PROHIBICIONES Art. 23.- El Practicante queda prohibido de: 1. Realizar actividades. distintas a las formativas asignadas durante el horario de prácticas. 2. Percibir retribuciones de terceros, cualquiera fuere su naturaleza para realizar u omitir actos propios de sus obligaciones. 3. Dar, compartir o divulgar información con carácter de oficial o reservada. 4. Suscribir informes u otros documentos oficiales. CAPITULO IX FALTAS Art. 24.- Se consideran faltas, con carácter enunciativo, más no limitativo, las siguientes: 1. Inasistencias injustificadas por cinco o más días al mes.

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2. Negligencia continúa en el desempeño de las labores encomendadas. 3. Proporcionar información falsa aduciendo incapacidad para asistir a la institución por enfermedad. 4. Faltamiento de palabra u obra a los trabajadores, personal administrativo y/o docente. 5. Divulgar información con carácter de confidencial o reservado. 6. La sustracción o uso indebido de bienes, materiales o servicios de la Institución, o el daño intencional a los bienes de ésta. 7. Concurrir a la institución en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o sustancias estupefacientes. 8. Reiteradas tardanzas injustificadas en el horario de prácticas establecido por la Institución, o el abandono de las ocupaciones dentro de la jornada formativa. Las faltas tipificadas en el presente artículo conllevan a la resolución del convenio. CAPITULO X SANCIONES Las sanciones tienen por finalidad brindar al practicante la oportunidad de corregir su falta y enmendar su conducta, salvo que por la magnitud o reiterancia de las mismas se tenga que resolver el convenio respectivo. Art. 25.- La institución podrá aplicar sanciones tales como llamados de atención, verbales o por escrito y/o resolver el convenio de prácticas aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, CAPITULO XI TERMINO DEL CONVENIO Art. 26.- El término del convenio se produce por: a) Fecha de finalización del mismo b) Por decisión de la Institución c) Por decisión del Practicante. d) Mutuo Disenso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las Prácticas Pre profesionales o Profesionales no generan vínculo laboral alguno con la Institución. SEGUNDA.- Durante la vigencia de las prácticas el jefe inmediato del practicante podrá otorgar permisos por enfermedad, muerte de un familiar o por razones especiales de estudios, debiendo rendirse justificación en el área de personal TERCERA.- La División de Recursos Humanos resolverá cualquier problema que se presente, en

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el caso que amerite, en coordinación con el área en que se desempeñe el practicante. CUARTA.- A todo Practicante se le entregará una copia del presente documento firmando una constancia de recepción del mismo. QUINTA.- Es obligación de la División de Recursos Humanos velar por el cumplimiento estricto de las presentes disposiciones, así como el de ejecutar las sanciones que se apliquen en caso de incumplimiento.

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