H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
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C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO PRE S E N T E.
A la Comision de Hacienda y Fiscalizacion Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisi6n practicada por el Organo de Fiscalizaci6n Superior alas cuentas publicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del alio 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en los articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:
Dictamen I. Competencia:
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La facultad de la legislatura local en materia de revisi6n de las cuentas publicas municipales tiene su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas publicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administraci6n Publica Paramunicipal; asi como declarar la revisi6n de cuentas publicas en los terminos del informe de resultados y ordenar su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliandose para el cumplimiento de dicha facultad par el Organa de Fiscalizaci6n Superior previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte log artfculos 66 fracci6n I de la Constituci6n Polftica Local y 8 fracci6n I de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato establecen como atribuci6n del Organo de Fiscalizaci6n Superior analizar, evalua~ y comprobar lag cuentas publicas, de conformidad con log programas que para el
efecto se aprueben por el Organo, senalandoque si del examen que s realice"'aparecieran discrepancias entre log ingresos 0 log egresos, con relaci6n log conceptos y lag partidas respectivas 0 no existiera exactitud 0 justificaci6n en ingresos obtenidos 0 en log gastos realizados, se determinaran I s responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dicho Orga 0 Tecnico verificar que lag cuentas publicas sean presentadas conforme a dispuesto por la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato.
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Los articulos 66 fracci6n VIII de la Constituci6n Polftica Local y 8 fracci6n XX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Organa de Fiscalizaci6n Superior debera informar al Congreso del Estado del resultado de la revisi6n de la cuenta publica y demas asuntos derivados de la fiscalizaci6n, incluyendo los dictamenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorfas, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalizaci6n. En raz6n de 10cual, la misma Ley establece que el Organo de Fiscalizaci6n Superior debera remitir log informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, senalandose en el articulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado por lag dog terceras partes de log integrantes del Congreso cuando: a) En pe~uicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen lag formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; senalando que en tales casos el informe de resultados sera devuelto al Organo de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda lag observaciones. Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 selialado en el parrafo anterior, la Ley Organics del Poder Legislativo establece en su articulo 96, fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los inforrnes de resultados que emits el Qrgano de Fiscalizaci6n Superior.
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A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y en observancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de los aspectos que la propia Ley senala y por los cuales podria ser observado 0 no, el informe de resultados.
II. Antecedentes:
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obligaci6n EI articulo de log117 ayuntamientos fracci6n VII de presentar la Constituci6n al Congreso Politica del Local Estado estable la~ c como i ta ,
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publica del Municipio, en el plazo, forma y terminos que establezca la Ley. respecto, el articulo 22 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado d~-Guanajuato, senala que lag cuentas publicas de log municipios deberan s~r \ '/()
presentadas por periodos mensuales y a mas tardar dentro de log treinta , naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.
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En cuanto a la presentaci6n, el articulo 20 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta publica que los sujetos de fiscalizaci6n remitan al Congreso del Estado debera contener: Estado analitico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situaci6n financiers; estado del gasto presupuestal programatico; estado de situacion de la deuda publica y su costa financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicacion de recursos; informe de avance fisico-financiero de la obra publica; informe del registro y movimientos del padron inmobiliario; y la demas informaci6n que requiera el Organa de Fiscalizaci6n Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Senalandose tambien en el articulo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta publica de los municipios, debera comprender alas dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Municipal. Par otra parte, el articulo 114 fracci6n XII de la Ley Organics Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribuci6n del Tesorero Municipal, remitir al Organa Tecnico del Congreso, la cuenta publica municipal, asi como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y stender las observaciones que se formulen sabre los mismos; debiendo firmar ademas dichos informes el presidente municipal.
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En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas publicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido par los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del ano 2004, tumandose al Organa de Fiscalizaci6n Superior para su revisi6n. --
La revisi6n concluy6 con la elaboraci6n del informe de resultados maten del presente dictamen, remitiendose al Congreso, el cual se turn6 a ~sta Comisi6n el 20 de julio de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado e~ de agosto
del alia en curso.
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Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la Ley
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Fiscalizaci6n Supe~or del Estado de Guanajuato, el Audit~r. General scar
acumular
en
el
Informe
de
resultados,
correspondientes al periodo de referencia.
las
cuentas
publlcas
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III. Procedimiento de Revision: EI Organa de Fiscalizaci6n Superior inici6 la revisi6n de lag cuentas publicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del ana 2004, el 16 de febrero de 2005 y tuvo par objetivo examinar la informaci6n financiers y presupuestal de lag cuentas publicas de log meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del alia 2004, y comprobar que la administraci6n, control, utilizaci6n y destino de log recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Coroneo, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su 6ptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiers se hays realizado con estricto apego al pron6stico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, asi como a log reglamentos y demas ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con 10establecido por el articulo 30 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas tecnicas y metodos que se estimaron adecuados en la practica de la revisi6n, sefialando que esta se efectu6 de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados, que son aplicables al sector publico, IDS cuales requieren que la auditoria sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informaci6n presentada en las cuentas publicas no contiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administraci6n Municipal de Coroneo, Gto. Asimismo, el informe establece que se verific6 con base en pruebas \ selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las~~~t~~ soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas publicas, aten~~-"~~.~~ establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Publicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de
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Coroneo, Gto., para el Ejercicio Fiscal del alio 2004 y en el presup E~-~>\to de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad 10 establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bas contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentaci6n de la informaci6n financiers; las variacioneslos presupuestales; estimaciones significativas hechas por la Administraci6n; resultados de la. ~ gesti6n financiers, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda publica
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ente fiscalizado. '-
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Como parte del proceso de revisi6n, el 17 de agosto del ano 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n al Presidente y a la Tesorera Municipales de Coroneo, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revision, concediendoles un plazo de treinta dias habiles para aclarar, atender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas por el 6rgano Tecnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a 10preceptuado por los articulos 9 fracci6n V y 23 fraccion IV de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato. Cabe selialar que mediante oficios recibidos el 29 de septiembre de 2005 y de manera extemporanea el 7 de octubre de dicho ana, dichos funcionarios dieron respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de la revision, anexandose la informaci6n y documentaci6n que consideraron suficiente para aclarar y en su casa, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentaci6n aportada se procedi6 a la elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen. EI 15 de marzo de 2006, el informe de resultados se notific6 al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo 23 de la citada Ley.
EI 23 de marzo de 2006, dentro del plazo que preve el referido articulo 39, el Presidente Municipal de Coroneo, Gto., interpuso recurso de reconsi en contra del informe de resultados derivado de la revisi6n practicada alas cuenta publicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por log meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del aflo 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse log requisitos de procedibilidad previs'tqs por el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato. ""'" Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Organa d Fiscalizaci6n Superior el 10 de mayo de 2006 emiti6 la resoluci6n correspondient~, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notific6 I sujeto fiscalizado el 26 de mayo del ana 2006.
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IV. Contenido dellnforme de Resultados: En cumplimiento a 10 establecido por el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:
a) Conclusiones del proceso de fiscalizacion. Par 10 que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gesti6n financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda publica; la evaluaci6n y comprobaci6n de los ingresos y egresos; la informaci6n tecnica, financiera y contable que sirvi6 de apoyo a la evaluaci6n; un analisis sintetico del proceso de evaluaci6n; y la propuesta de aprobaci6n 0 desaprobaci6n de los conceptos fiscalizados.
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b) Analisis sabre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.
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En este apartadose concluye que la Administracion Municipal de Coroneo, Gto., cumpli6 con las bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmente con 105principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumpli6 con el principia denominado Base de Registro. Tambien se observ6 el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignandose el analisis correspondiente en el dictamen tecnico juridico al que mas adelante haremos referencia.
c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la""
revision.
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En este rubro se desglosan las observaclones detectadas en la"f.e-vlsi6n ,~ efectuada a los siguientes apartados: Organizaci6n; Presupuesto; SituJa~_,'I ,"A-Patrimonial; Ingresos; Egresos; y Obra Publica, De igual maners, en cads una las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las accion s
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preventivasdurante y correctivas que se Ilevara cabo para subsanarlas situacion ' detectadas el proceso dedeben revision,
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d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar 0 solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusi6n de este apartadose justifica para deterrninar que no se haya violentado el derecho de audiencia 0 defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirrnando que se dio cabal cumplimiento a 10 preceptuado par los articulos 9 fracci6n V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, las observaciones y recomendaciones deterrninadas, otorgandoles el plaza que seliala la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente dichas observaciones. De 10anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ana 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la informaci6n y documentaci6n que se consider6 suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, par 10tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.
e) Informe sabre la situaci6n que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas 0 solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se present6 respuesta alguna para su atenci6n 0 aquellas en que aun cuando se hubiera presentado informaci6n 0 documentaci6n, al realizarse el analisis y valoraci6n de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas 0 aclararlas en su totalidad, estableciendose en cada caso las razones par las cuales se consideran no justificadas. ~ En tal sentido, se establece como parcialmente solventada la observaci6n establecida en el apartado de Obra Publica, numeral 2.6.4, relativo a '~Ita de soporte documental necesario para evaluar la obra de mejoramiento. "'"
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De igual maners, se determinaron no solventadas las observaciones consignadas en el apartado de Egresos, numerales 2.5.1, referido a evitaf\:'('), operaciones comerciales con familiares de funcionarios municipales; y 2.5.2l \~ relativo a apegarse ala normatividad en la adquisici6n de bienes. '"
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f) Periodo de aplicaci6n de las observaciones y recomendaciones. En esta parte y en cumplimiento a 10dispuesto en los articulos 9, fracciones I, II Y III, 22 Y 23 fracciones I, III Y IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cads una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintetica la aplicabilidad de las mismas.
g) Selialamiento de las irregularidades detectadas. En este punta se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen tecnico jurfdico.
h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalizaci6n. EI Auditor General concluye que la informaci6n integrante de la cuenta publica y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, asi como el ejercicio y aplicaci6n de los recursos que fueron objeto de la fiscalizaci6n, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubemamental y de diversas disposiciones legales. Seiialando ademas que los responsables del manejo de los recursos publicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daiios y perjuicios a la hacienda y patrimonio publicos del sujeto fiscalizado, tal como se precisa en el dictamen correspondiente; estableciendo que con independencia de ello se emite el dictamen tecniG:Qjuridico, en el cual se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidaaes~e en su caso deberan promoverse. "'"
Asimismo, establece que en ningun momento, las notificaciones ~e expide-~, el Organo de Fiscalizaci6n Superior, referentes a la solventaci6n de obse~ones " (~ como resultado de la fiscalizaci6n superior, liberan alas autoridades que mane;an--/ \ dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo d ejercicio de las facultades de revisi6n, referente a 10 que no fue materia de ~ revisi6n, que con base a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior d ,~
Estadode Guanajuato,"even a cabo las autoridadesfacultadas.
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i) Dictamen que establece la cuantia de los danos y perjuicios a la
hacienda publica 0 al patrimonio del Municipio de Coroneo, Gto.
En este apartadose senala que como resultado del proceso de fiscalizaci6n de lag operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del ano 2004, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de danos y perjuicios a la Hacienda 0 al Patrimonio Publicos del Municipio de Coroneo, Gto., por 10 tanto, no procede ejercer algun tipo de acci6n civil. j)
Dictamen tecnico juridico.
En este dictamen se establecen las consideraciones tecnico-juridicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisi6n practicada. concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son lag consignadas en log numerales: 2.2.1, relativo a elaborar el presupuesto con estructura de integraci6n programatica; 2.2.2, referente a calendario de gasto; 2.5.1, referido a evitar operaciones comerciales con familia res de funcionarios municipales; 2.5.2, relativo a apegarse a la normatividad en la adquisici6n de bienes; y 2.6.4, relativo a falta de sapone documental necesario para evaluar la obra de mejoramiento. Debemos precisar que aun cuando las observaciones consignadas en numerales 2.2.1 y 2.2.2, fueron solventadas durante la etapa correspondiente. embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se gener6 par Ja~...: cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores publicos.
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Es necesario referir que en virtud de la resoluci6n que recay6 a reconsideraci6n,
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motivaci6n y el fundamento de lag acciones que deberan promoverse en
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de lag responsabilidades administrativas derivadas del numeral 2.5.2, relativo apegarse la normatividad la adquisici6n bienes y determinadas en elque puns 4.1, incisoa B) del dictamen en tecnico juridico, de para quedar en log terminos establecen en la citada resoluci6n.
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Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisi6n practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es asf
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que
se
establecen
log hechos en que
se fundan
lag
responsabilidades administrativas, log presuntos responsables, lag acciones que deberan promoverse y lag autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones.
En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.
k) Recurso de Reconsideraci6n. EI 23 de marzo de 2006, dentro del plaza que preve el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente Municipal de Coroneo, Gto., interpuso recurso de reconsideraci6n en contra del informe de resultados derivado de la revisi6n practicada alas cuentas publicas municipales de Coroneo, Gtoo, correspondientes al periodo comprendido par los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del ana 2004, concretamente en contra de los puntas 2.5.1, referido a evitar operaciones comerciales con familiares de funcionarios municipales; 2.5.2, relativo a apegarse a la normatividad en la adquisici6n de bienes; y 2.6.4, relativo a falta de soporte documental necesario para evaluar la obra de mejoramiento, mismos que se encuentran relacionados con los capitulos III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones y IX Dictamen Tecnico Juridico, puntas 3, 4 Y 5. En tal sentido, mediante acuerdo del 24 de marzo de 2006 emitido par et
Auditor Generaldel 6rgano de Fiscalizaci6nSuperiorI se dio entradaat recursode reconsideraci6n, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos par, el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integraci6n del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 27 de marzo del ana en curso. Una vez tramitado el recurso , el Auditor General del 6rga de Fiscalizaci6n Superior el 10 de mayo del ana en curso emiti6 la reso'uci6 correspondiente, determinandose relaci6n acon la impugnaci6n del punta 2.5. ffi, referido a evitar operaciones con comerciales familiares de funcionario municipales, que la valoraci6n efectuada en su oportunidad par el 6rgano T6cnico~
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es correcta.En raz6n de 10cual se confirrna la valoraci6n de la citada observaci6n contenida en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones, asf como la presunta responsabilidad administrativa deterrninada en el punta 3.1 del Dictamen Tecnico Juridico. Respecto al numeral 2.5.2, relativo a apegarse a la normatividad en la adquisici6n de bienes, se determin6 que el concepto de reconsideraci6n hecho valer par el recurrente resulta fundado y operante. En consecuencia, se modific6 la motivaci6n y el fundamento de lag acciones que deberan promoverse en el caso de lag responsabilidades administrativas derivadas del citado numeral, determinadas en el punta 4.1, inciso B) del dictamen tecnico juridico, para quedar en log terminos que se establecen en la resoluci6n. Finalmente, en el caso del numeral 2.6.4, relativo a falta de soporte documental necesario para evaluar la obra de mejoramiento, se concluy6 que la documentaci6n aportada no se ofreci6 durante el plaza previsto par el articulo 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, que es el momenta procesal oportuno para aclarar, atender 0 solventar lag observaciones efectuadas y no a traves del recurso de reconsideraci6n. En raz6n de 10 anterior, se confirm6 la valoraci6n de dicho numeral contenido en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones. No obstante 10 anterior, dicha documentaci6n sera valorada par el Organa de Fiscalizaci6n Superior en la fase de seguimiento que preve el citado ordenamiento legal.
La referida resoluci6n se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notific6 al sujeto fiscalizado el 26 de mayo de 2006.
V. Conclusiones: Como ya 10 habfamos senalado en parrafos anteriores, el artfculo 45 de I~ Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establ que los ~ informes de resultados solamente podran ser observados par las do tercer~ partes del Congreso del Estado cuando: a) En pe~uicio del sujeto de tis . aci6n
no se hays otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen
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formalidades esenciales del proceso de tiscalizaci6n; y c) Cuando se viole d~ manera flagrante la Ley. Senalando que en tales casas el informe de resultad~ ~ sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda observaciones.
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En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hip6tesis referidas en el precepto anteriormente senalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Organa Tecnico dio cumplimiento a los artlculos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n a los funcionarios de la Administraci6n Municipal de Coroneo, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendoles el plaza que establece la Ley para aclarar atender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas par el Organa Tecnico. AI respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios presentaron la documentaci6n que consideraron suficiente para aclarar y en su casa, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. I
De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concediendole el termino senalado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal; presentandose en dicho plaza el referido medic de impugnaci6n, el cual fue tramitado par el Organa Tecnico, emitiendose par parte del Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior la resoluci6n correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notific6 al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia 0 defensa par parte del Organa de Fiscalizaci6n Superior. : ~ Par otra parte, del informe de resultados podemos inferir q el Organa Tecnico en el desarrollo del procedimiento de revisi6n dio cumplim. nto alas formalidades esenciales que la misma Ley establece para el pro so de fiscalizaci6n, al haberse practicado conforme alas normas y procedimientos auditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 establecido en la"", \ normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables la instituci6n, utilizadas de acuerdo a los Principios de ~~ Gubernamental.
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Tambien, se dio cumplimiento de manera puntual alas fases que se establecen para los procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la elaboraci6n del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con 10que establece el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen tecnico juridico que sera el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguns violaci6n flagrante a la Ley, ya que el 6rgano Tecnico en la practica de la revisi6n atendi6 10preceptuado par la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En raz6n de 10 anteriormente selialado, concluimos que el informe de resultados de la revision practicada alas cuentas publicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del alio 2004, debe ser sancionado por el Congreso en log terminos presentados por el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior y proceder a su aprobaci6n, considerando que no se presenta alguno de log supuestos contenidos en el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, raz6n por la cual no podria ser observado por el Pleno del Congreso. Por 10expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, la aprobaci6n del siguiente: ACUERDO '\
Unico. Con fundamentoen el articulo63 fraccionesXIX y XXVIII de la ~ Constituci6n Politica para el Estado, en relaci6n con el articulo 23 fra ion IX de I Ley de Fiscalizaci6nSuperiordel Estadode Guanajuato,se declaranre . adas las' - , cuentas publicas municipales de Coroneo, Gto., a IDSm julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y correspondientes diciembredel ejercicio fiscalsde"/ alia 2004, con base en el informe de resultados formulado Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado.
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Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Coroneo, Gto., para que atienda lag observaciones que quedaron pendientes de solventar, asi como lag recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plaza que establece el articulo 23 fracci6n XI de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Organa de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado de lag acciones realizadas para ella, con objeto de que este ultimo realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen tecnico juridico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior debera promover lag acciones necesarias para el fincamiento de lag responsabilidades administrativas en contra de log probables responsables. Remitase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobiemo del Estado. Asimismo, se ordena la remisi6n del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Coroneo, Gto., y al Organa de Fiscalizaci6n Superior, para log efectos de su competencia.
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