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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE REFORMA AGRARIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, EN RELACIÓN CON LA INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY AGRARIA.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, de la LXIII Legislatura del Senado de la República, les fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la siguiente iniciativa: •

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 161 de la Ley Agraria.

De esta manera, los integrantes de estas Comisiones Unidas, con fundamento en los artículos 72 y demás aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 85, 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 113, 117, 135 numeral 1, fracción 1, 150, 182, 183 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del Pleno de la Cámar~ de Senadores el siguiente Dictamen conforme a lo siguiente:

METODOLOGÍA l. En el capítulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del proceso legislativo, en su trámite y recibo de turno, para el dictamen de la Iniciativa con Proyecto .de Decreto;

11. En el capítulo de "OBJETIVO", se sintetizan la propuesta de reforma en estudio; 111. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Dictaminadoras expresan los razonamientos y argumentos de valoración, así como los motivos que sustentan la decisión de aprobar la Iniciativa con Proyecto de Decreto, materia del presente Dictamen; IV. En el capítulo relativo al "TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO", se plantea el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 161 de la Ley Agraria.

!.ANTECEDENTES 1

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1.

Con fecha 4 de diciembre de 2017, el Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Pártido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 161 de la Ley Agraria.

2.

La Mesa Directiva del Senado de la República, turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos para sU análisis y dictamen correspondiente.

11. O B J E T 1V O La iniciativa presentada tiene como propósito brindar certeza jurídica en la tenencia de la tierra y el pleno acceso a la justicia social con disposiciones que garanticen el ejercicio de las personas de su derecho a la propiedad privada, así como proporcionar instrumentos para sancionar su incumplimiento. Así, el Senador iniciante propone un procedimiento certero, ágil y eficaz que permita resolver el rezago procedimental que hoy en día existe dentro de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, que perjudica a miles de ciudadanos que han solicitado la enajenación de las tierras de la nación trabajadas por ellos durante ,, años.

111.

e O N S 1 D E R A e 1O N E S

PRIMERA.- El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "fa propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada"; sin embargo, las disposiciones legales que regulan esta materia se han visto rebasadas por las exigencias actuales. Lo anteriormente se deriva de que estas disposiciones hoy en día regulan de una manera muy genérica y abstracta el proceso para la enajenación de terrenos nacionales a favor de los particulares; un procedimiento que lejos de facilitar la 2

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enajenación, muestran un diseño restrictivo que impide la adquisición de una porción de tierra en posesión y a favor de la ciudadanía.

SEGUNDA.- A pesar de existir un ordenamiento legal en la materia, este no prevé el procedimiento que debe agotarse para la enajenación de terrenos nacionales; es decir, no se establecen los criterios bajo los cuales se tramitará la transmisión a los poseedores solicitantes al igual que no se establece un periodo de tiempo claro y prudente para su desahogo. Además, no existen instrumentos para sancionar su incumplimiento dejando a los interesados en un total estado de indefensión. TERCERA.- Si bien es cierto que existe el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, que tiene como finalidad desarrollar las previsiones ordenadas en la ley y en el cual se establece un procedimiento para llevar a cabo la enajenación de terrenos nacionales, carece de la fuerza jurídica y de mecanismos para hacer efectivo el derecho en . revisión. Lo anteriormente expuesto tiene su fundamento en que los reglamentos deben estar sujetos a una ley cuyos preceptos no pueden derogar, modificar, ampliar y restringir al estar necesariamente subordinados a las mismas ya que sólo tienen por objeto proveer a su exacta observancia.

CUARTA.- La falta de una regulación clara, ha originado un problema común entre los ciudadanos que han solicitado la enajenación de tierras de la nación: el estancamiento procedimental y la violación constitucional al derecho de la propiedad privada. Sin lugar a duda se trata de una falla grave en el sistema legal que impide hacer realidad ese derecho y que lejos de garantizar su ejercicio y brindar certeza jurídica a los mexicanos, les arrebata su tranquilidad sobre su patrimonio al no poder disponer libremente de las tierras que poseen arrinconándolos a vivir en un estado de incertidumbre y miedo en el que, en cualquier momento, cualquier autoridad municipal, estatal o federal los pueda despojar de sus tierras. QUINTA.-

Como

lo

menciona

el

Senador 3

iniciante,

estas

Comisiones

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Dictaminadoras coincidimos en que es nuestra responsabilidad enriquecer y actualizar la ley para poder responder a las necesidades que la sociedad actual demanda; en este caso, con la inclusión de elementos que contribuyan a que el procedimiento de enajenación de tierras nacionales sea ágil y eficaz logrando con ello que se proteja y garantice el derecho a la propiedad privada. Resulta conveniente aclarar que si bien la iniciativa que se analiza contempla a la entonces Secretaría de Reforma Agraria, en el dictamen que se realiza se armoniza con la actual Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano. De igual manera, la iniciativa que se analiza contempla a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ley abrogada a partir del 19 de julio del año 2017, una vez que entrara en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas por lo cual estas comisiones unidas que dictaminan consideran conveniente que se realice la reforma y adición que se propone señalando a la Ley General.

En razón de lo anteriormente señalado, se realiza el siguiente cuadro comparativo:

VIGENTE

PROPUESTA

Ley Agraria

Ley Agraria

Título noveno

Título noveno

De los terrenos baldíos y nacionales

De los terrenos baldíos y nacionales

Artículo 161.- La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que

Artículo 161.- La Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares,

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fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de la Reforma Agraria igualmente . estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes N~cionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

dedicados a la actividad agropecuaria, · de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales, su utilización prevista no sea contraria a la vocación las tierras y se cumpla de satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la ley. El procedimiento para enajenar los Terrenos Nacionales a particulares deberá sustanciarse a más tardar en un año, a partir de que la autoridad reciba la solicitud correspondiente. Asimismo, para la expedición del título de propiedad, y su registro ante la autoridad correspondiente, la Secretaría tendrá un plazo máximo de seis meses.

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El incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas Del análisis realizado, estas Comisiones Unidas coinciden con lo expuesto por la Senadora iniciante por lo que someten a consideración el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforma el artículo 161 párrafo segundo, y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto, de la Ley Agraria, para quedar como sigue: Artículo 161. Artículo 161.- La Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales, su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras y se cumpla satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la ley. El procedimiento para enajenar Terrenos Nacionales a los particulares deberá sustanciarse a más tardar en un año, a partir de que la autoridad reciba la solicitud correspondiente. Asimismo, para la expedición del título de propiedad, y su registro ante la autoridad correspondiente, la Secretaría tendrá un plazo máximo de seis meses.

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El incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, deberá ajustar el Reglamento correspondiente a la presente reforma.

Dado en el Salón de Comisiones del H. Senado de la República, a los trece días del mes de marzo de 2018.

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Voto Sen. Luisa María Calderón Hinojosa

Presidenta

A~

EnContra

Voto Sen. María Hilaria Domínguez Arvizu

Secretaria

A Favor

Sen. Martha Palafox Gutiérrez

En Contra

Voto Secretaria

Voto Sen. José Marco Antonio Olvera

Integrante

Acevedo

®

A Favor

Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz

Voto Integrante

8

En Contra

,,

u~~ A Favor

V

En Contra

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Senador Manuel Cavazos Lerma

Á va los

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