DICTAMEN Competencia: al entrar en vigor esta Ley I

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE.

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La Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n tiene turnado para su estudio y dictamen el informe final de resultados de la revisi6n practicada a la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del ana 2003, incluyendo la revisi6n al Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia del segundo semestre de dicho ejercicio fiscal, formulado en su oportunidad par el 6rgano Tecnico de Fiscalizaci6n. Con fundamento en 10 dispuesto en los articulos 96 fracci6n XI, 149 Y Sexto Transitorio de la- Ley Organica del Poder Legislativo y Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente:

DICTAMEN Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalizacion de las cuentas publicas tienen su fundamento en 10dispuesto por el articulo 63 fracciones XVIII, XIX Y XXVIII de la Constitucion Politica para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta publica del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administracion Publica Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Aut6nomos; asi como las cuentas publicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administraci6n Publica Paramunicipal. De igual manera puede acordar la practica de auditorias a los sujetos de fiscalizaci6n, cuando exista causa justificada para ello, auxiliandose para el cumplimiento de dichas facultades por el 6rgano de Fiscalizacion Superior, previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional. Dicha funcion en su oportunidad estuvo a cargo de la Contaduria Mayor de Hacienda. Las reformas que crearon al Organa de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado dispusieron que en la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado, se desarrollaran las bases generales del proceso de fiscalizaci6n.

EI articulo Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalizaci6n Superior serials que: "Los asuntos que se encuentran en tramite 0 en proceso en la Contaduria Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta LeyI continuaran tramitandose par el Organa de Fiscalizaci6n Superior, en los terminos de la Ley Reglamentaria d~ del

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De igual manera, el articulo Sexto Transitorio de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato establece: "Los asuntos que se encuentren en tramite 0 en proceso en la Comisi6n de Hacienda y Revisora de la Contaduria Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta Ley, continuaran tramitandose par la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, en los terminos de la presente Ley, asi como de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato y la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, de conformidad con la fracci6n V del articulo 70 de la Ley que se abroga." En este supuesto se encuentra el informe final de resultados materia del presente dictamen, ya que el procedimiento de revisi6n de la referida cuenta publica dio inicio mientras la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda estaba vigente y su conclusi6n sun se encontraba pendiente a la entrada en vigor de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato. En este orden de ideas, conforrne 10 senalaban la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda y la Ley Organica del Poder Legislativo, dicho 6rgano Tecnico se encontraba bajo la direcci6n y el control del Congreso del Estado a traves de la Comisi6n de Hacienda y Revisora de la Contaduria Mayor de Hacienda, que fungia como conducto de comunicaci6n entre el Congreso y la Contaduria Mayor de Hacienda. Entre las facultades con las que contaba dicha Comisi6n estaban las de presentar al Plena del Congreso los dictamenes derivados de los procesos de fiscalizaci6n, en vista del inforrne de resultados respectivo que rindiese la Contaduria Mayor de Hacienda. De 10 anteriormente expuesto, podemos desprender que los procesos de fiscalizaci6n cuyo tramite se inici6 bajo el amparo de la ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda, seguiran su curso conforme alas disposiciones que se contenian en dicho ordenamiento, considerando que el proceso de fiscalizaci6n no concluye con la elaboraci6n del informe final de auditoria 0 de revisi6n formulado en su oportunidad par elOrgano Tecnico, sino que debe formularse el dictamen correspondiente a dicho informe, tarea que Ie corresponde a la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n.

II.

Antecedentes:

EI articulo 63 fracci6n XXVIII de la Constituci6n Polltica para el Estado de Guanajuato vigente al momenta de la revisi6n de la cuenta publica materia del presente dictamen, establecla como facultad del Congreso del Estado: "Ejercer facultades de vigilancia, fiscalizaci6n y auditoria, respecto a los presupuestos y gastos de los demas Poderes y de los Organismos Descentralizados incluyendo a la Universidad de Guanajuato." nt

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De igual manera el articulo 89 fracci6n XIV del referido texto constitucional, establecia como facultad del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la de presentar al Congreso del Estado la cuenta de gastos de la impartici6n de justicia. en periodos no mayores de seis meses. Para dar cumplimiento a 10 selialado en los dos preceptos antes referidos, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia present6 la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del alia 2003, turnandose en su oportunidad a la Comisi6n de Hacienda y Revisora de la Contaduria Mayor de Hacienda para su estudio y dictamen. Para tal efecto y en cumplimiento de la fracci6n III del articulo 4 de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda, la Comisi6n de Hacienda y Revisora de la Contaduria Mayor de Hacienda, remiti6 la cuenta publica referida al Organa Tecnico para efecto de su revisi6n, ya que conforme a 10 establecido en los articulos 66 de la Constituci6n Politica para el Estado de Guanajuato y 18 de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda vigentes al momenta de la revisi6n, Ie correspondia a la Contaduria Mayor de Hacienda lIevar a cabo dicha funci6n. Una vez efectuada la revision correspondiente, en su oportunidad se presento par parte del Organa Tecnico a la Comisi6n, el informe final de resultados de la revision efectuada a la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del ana 2003, incluyendo la revisi6n al Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia del segundo semestre de dicho ejercicio fiscal, dando cumplimiento a 10 preceptuado par los articulos 221 fracci6n II de la Ley Organica del Poder Legislativo y 7 fraccion I de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda, ambos dispositivos con vigencia al momento de la revision. III.

Procedimiento de Revision:

La revision de la cuenta publica referida inici6 el 26 de noviembre de 2004 y tuvo como objetivo verificar la informaci6n contable, financiers y presupuestal que muestran los estados financieros que integran la cuenta publica correspondiente al trimestre de octubre a diciembre de 2003 y respecto del Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia del segundo semestre de 2003, comprobar que la administraci6n, control, utilizaci6n y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a crite~ios de economia, eficiencia y eficacia, propiciando su 6ptimo aprovechamiento; asim~o, verificar que la actividad financiers se hays realizado con estricto apego al pron{ostico a& ingresos y presupuesto de egresos autorizados, asi como a los reglamentos y demas ordenamientos legales y normativos aplicables.

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EI informe final de resultados establece que la revisi6n se efectuo de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoria que son aplicables al sector publico, los que requieren que la auditoria sea planeada. realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informaci6n contenida en la cuenta publica no contiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas par el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verific6 con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que estan soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros que integran la cuenta publica, atendiendo a 10 establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del alia 2003. Lo anterior, de conformidad con 10 establecido par los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentaci6n de la informaci6n financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas par la Administraci6n; los resultados de la gesti6n financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda publica del ente fiscalizado.

Como parte del proceso de revision, el 30 de agosto de 2005, se notific6 el pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n al Titular y al ex-Titular del sujeto fiscalizado. Posteriormente, el 5 de octubre de 2005, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado present6 escrito de respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n, anexandose la informacion y documentaci6n que consider6 suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentaci6n aportada se procedi6 a la elaboraci6n del informe final de resultados materia del presente dictamen. IV.

Analisis dellnforme Final de Resultados:

EI informe final de resultados establece que la informaci6n que integra la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato correspondiente al periodo que se ha indicado, se present6 en el plazo previsto par el articulo 89 fracci6n XIV de la Constituci6n Politics para el Estado de Guanajuato vigente al momenta de su presentaci6n. AI tenor de 10antes selialado, procederemos a mencionar el estado que guardan las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n. IV.1)

Observaciones solventadas:

Una vez efectuada la valoracion correspondiente par el Organa Tecnico, se consideraron solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartadO$: En el apartado correspondiente a Bancos, el numeral 1.1.1, referido a registrar en -- ":.-" - ~ '. ~

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contables los movimientos par comisiones bancarias. En el rubro de Gastos par Comprobar, el numeral 1.2.1, relativo a comprobaci6n oportuna de gastos. En el apartado de Egresos, en 10correspondiente a Servicios Personales, los numerales 1.4.1.1, referido a justificar pago del c6digo de puesto CF54024; 1.4.1.2, relativo a justificar la erogaci6n de estimulos a la productividad; y 1.4.1.3, referido a justificar el pago de plazas no presupuestadas. Respecto a Servicios Generales, los numerales 1.4.2.1, incisos a), b) y c), referido a realizar contratos de prestaci6n de servicios; 1.4.2.3, referente a realizar analisis al contrato de concesion de la cafeteria; 1.4.2.4, relativo a justificar el pago de la renta de aparato telef6nico; 1.4.2.5, relativo a justificar la no inclusi6n en el inventario de bienes muebles; 1.4.2.6, referido a reclasificar el pago de tarjetas para telefono celular; y 1.4.2.7, referido a especificar las campalias publicitarias. En el rubro de Adquisiciones, el numeral 1.5.2, referido a implementar los controles necesarios para que los expedientes de la compras se encuentren completos. En el apartado de Pasivo, el numeral 1.6.1, referente a evitar crear pasivos sin contar con documento que acredite la obligaci6n de pago. Asimismo, se determinaron atendidas las Recomendaciones Generales establecidas en los numerales 1.7.1.1, relativo a elaborar oficios de asignacion de fondos revolventes; 1.7.2.1, referido a justificar motivo de la firma unica de la cuenta bancaria; 1.7.2.2, correspondiente a justificar el pago de comisiones bancarias; 1.7.3.1, referido a vigilar que los vehfculos oficiales parten las placas de circulacion; 1.7.3.2, referido a identificar la ubicacion de bienes muebles; 1.7.3.3, relativo a identificar los bienes muebles; y 1.7.4.1, relativo a fortalecer controles para el resguardo de la documentaci6n contable. En 10 correspondiente al Fondo Auxiliar para la Imparticion de Justicia, se consideraron solventados log numerales 1.8.2.1, referido a reflejar informaci6n correcta en la cuenta publica; y 1.8.3.1, inciso D), correspondiente a informar al Fondo Auxiliar par parte de log Juzgados, sabre aquellos certificados de dep6sitos expedidos en alios anteriores par la Secreta ria de Finanzas y Administraci6n. Tambien se determinaron atendidas lag Recomendaciones Generales plasmadas en log numerales 1.9.1, referido a elaborar Organigrama y Manual de Organizaci6n; 1.9.2, relativo a registrar lag operaciones en el momenta en que se conozcan; y 1.9.5, incisos A), C), E) Y F), relativo a aclaracion con Juzgados. IV.2)

Observaciones parcialmente solventadas:

Se determin6 parcialmente solventada la observaci6n establecida en el apartado correspondiente a Adquisiciones, numeral 1.5.1, relativo a cumplir con la normatividao. En 10 correspondiente al Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia, se consideraron parcialmente solventados los numerales 1.8.1.1, relativo a realizar tramites para definir situaci6n de certificados de dep6sito; 1.8.1.2, inciso B), referido a realizar gestiones para modificar contrato con aclarar situaci6n de los certificados que Instituci6n el ConsejoBancaria; del Poder1.8.2.3, Judicial correspondientea orden6 . el

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pago, estando vigentes en los estados de cuenta de la Oficina Recaudadora de Le6n; y 1.8.3.1, inciso B), referido a actualizar base de datos de Juzgados que no cuentan con sucursal BBVA Bancomer, S.A; e inciso C), correspondiente a realizar gestiones para canjear certificados de dep6sito expedidos par la Secreta ria de Finanzas y Administraci6n par certificados de dep6sito del Poder Judicial. Asimismo, se consideraron parcialmente atendidas las Recomendaciones Generales establecidas en los numerales 1.9.3, referido a actualizar base de datos del sistema de registro de certificados de dep6sito; y 1.9.5, incisos B) y D), referido a aclaraci6n con Juzgados. IV.3)

Observaciones no solventadas:

Se consideraron como no solventadas lag observaciones establecidas en log siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Activo Fijo, el numeral 1.3.1, relativo a registrar en activo fijo lag adquisiciones de bienes muebles. En el rubro de Egresos, en 10 correspondiente a Servicios Generales, el numeral 1.4.2.2, referido a solicitar comprobantes con requisitos fiscales. Respecto al Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia, se consideraron no solventados los numerales 1.8.1.2, inciso A}, relativo a realizar gestiones para modificar contrato con Instituci6n Bancaria; 1.8.2.2, referido a realizar gestiones para que el Consejo del Poder Judicial administre los recursos de los Juzgados que no cuentan con sucursal bancaria BBVA Bancomer, S.A; y 1.8.3.1, inciso A), relativo a mantener base de datos actualizada de los municipios que no cuentan con sucursal bancaria BBVA Bancomer, S.A. Tampoco fue atendida la Recomendaci6n General establecida en el numeral 1.9.4, referido a captura de informaci6n de base de datos de ingresos por multas. v.

Responsabilidades legales

Del informe final de resultados de la revision practicada a la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del alio 2003, que incluye la revisi6n al Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia del segundo semestre de dicho ejercicio fiscal, se desprenden conductas que hacen presumir la existencia de responsabilidades administrativas y que acorde a la legislaci6n estatal, las conductas desplegadas por los servidores publicos deben ser sujetas al procedimiento administrativo de responsabilidad. Una vez analizadas y evaluadas las conductas enunciadas en las observaciones citadas en los puntas IV,2 y 1V,3 del presente dictamen, quienes integramos esta Comisi6n, consideramos que existen elementos suficientes que hacen presumir la existencia responsabilidades del tipoJudicial, administrativo que deben ser conocidas el 6rgano de de control interno del Poder a fin de que de inicio ai' "" par ~J de

responsabilidadesque conforme al procedimiento administrativo de procedan.

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VI.

Conclusiones:

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De lag anteriores conclusiones se infiere que de la revisi6n realizada a log estados financieros que conforman la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del ana 2003, log resultados presentan razonabilidad de la situaci6n contable y financiera, tomando en consideraci6n que el alcance de la revisi6n, se hizo con base a pruebas selectivas de log rubros indicados en el cuerpo de log informes y que la naturaleza de lag observaciones determinadas son eminentemente de control interno, contable y administrativo. Por 10anteriormente expuesto y con fundamento en los articulos 63 fracci6n XVIII de la Constitucion Politics Local y 184 de la Ley Organics del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideracion de la Asamblea, la aprobaci6n del siguiente:

ACUERDO

Unico. Con fundamento en la fracci6n XVIII del articulo 63 de la Constituci6n Politics para el Estado de Guanajuato, en relaci6n con los articulos Sexto Transitorio de la Ley Organics del Poder Legislativo, Tercero y Sexto Transitorios de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del aria 2003 que incluye la correspondiente al Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia del segundo semestre de dicho ejercicio fiscal, con base en el informe final de resultados formulado en su oportunidad par el 6rgano Tecnico de Fiscalizaci6n.

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Se ordena dar vista al Titular del Poder Judicial del Estado del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe final de resultados, para que en el ambito de su competencia aclare 0 justifique las observaciones no solventadas y atienda las recomendaciones formuladas, y en su caso, se proceda conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos del Estado de GJJanajuato y sus Municipios, en los casas conducentes, informando de ello al 6rgano"de Fiscalizacion Superior del Congreso del Estado. '"

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, Remitase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del EstadC1;, para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobiemo del Estado. ~ "

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Asimismo, se ordena la remisi6n del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe final de resultados al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, para los efectos de su competencia.

Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006. La Comisi6n Fiscalizaci6n. ~'" de Hacienda 1\y 17 '

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La presente hoja forma parte del dictamen formulado par la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, relativo al informe final de resultados de la revisi6n practicada a la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del ana 2003.