Dicta Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 171-2013-EF, que regula la aplicación de los Derechos Arancelarios a los funcionarios comprendidos en las Leyes Nº 28091, Nº 28689 y Nº 28359, en los Decretos Legislativos Nº 1144 y Nº 1149, así como en el Decreto Supremo Nº 009-88-RE DECRETO SUPREMO Nº 191-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las Leyes Nºs. 28091, 28689 y 28359, los Decretos Legislativos Nºs. 1144 y 1149, así como el Decreto Supremo Nº 009-88-RE, pueden designarse a determinados funcionarios, personal y trabajadores contenidos en dichas normas a prestar servicios u ocupar un cargo en representación del Perú en el exterior; lo que conlleva trasladarse por un determinado período de tiempo, conjuntamente con sus familias, del territorio nacional hacia el exterior, sin afectar su protección y bienestar; Que, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 74º y en los incisos 8), 20) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 171-2013-EF se inafectó del pago de derechos arancelarios a los funcionarios, personal y trabajadores, comprendidos en las normas precitadas, nombrados a prestar servicios u ocupar un cargo en el exterior; y que al término de sus funciones y a su retorno al país internen sus muebles, enseres, efectos personales, y un automóvil; Que, según la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 1712013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) emitirán las normas complementarias que permitan la adecuada aplicación del beneficio contenido en el Decreto Supremo en cuestión; Que, adicionalmente a lo anterior y de conformidad con el numeral 2 del inciso e) del artículo 2°, del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, no están gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) los bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos. Asimismo, de acuerdo a los Apéndices I y IV del citado TUO, la importación de un vehículo usado, comprendido en las subpartidas arancelarias 8703.10.00.00/8703.90. 00.90, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28091 y su reglamento, se encuentra exonerado del IGV así como sujeto a tasa de 0% por el Impuesto Selectivo al Consumo; De conformidad con lo establecido en el artículo 74º y en los incisos 8), 20) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con las Leyes Nºs. 28091, 28359 y 28689, los Decretos Legislativos Nºs. 1144 y 1149, así como los Decretos Supremos Nºs. 009-88-RE, 055-99-EF y 171-2013-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo regula la importación de muebles, enseres, efectos personales y un automóvil usado, de los funcionarios, personal y trabajadores comprendidos en las Leyes Nºs. 28091, 28359 y 28689, los Decretos Legislativos Nºs. 1144 y 1149, así como en el Decreto Supremo Nº 009-88-RE, que, a su regreso al Perú y al término de sus funciones en el exterior, se encuentren sujetos a tasa de 0%, inafectos o exonerados del pago de los derechos arancelarios e impuestos, según corresponda. Para el goce de tales beneficios se aceptan internaciones parciales, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Límites máximo de inafectación y/o exoneración La importación de los bienes a que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de un valor de Veinte Mil Dólares Americanos (US$ 20,000), exceptuándose de dicho límite al automóvil usado y a los efectos personales en general. Por Resolución Ministerial de Relaciones Exteriores se podrá establecer límites menores al indicado, a fin de guardar proporción con el nivel del cargo que se ha ejercido. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá objetar la importación de los bienes que no considere pertinente o que no guarden la indicada proporción. Artículo 3º.- Solicitud de beneficios Para la aplicación de los beneficios antes señalados, los beneficiarios solicitarán previamente la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. La solicitud estará acompañada de la relación de su menaje, muebles y enseres adquiridos durante su última permanencia en el exterior con el valor actualizado según la Cartilla de Valores que periódicamente aprueba la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). Los efectos personales se consignarán de manera general. Tratándose del automóvil, la solicitud deberá contener las características del vehículo usado y acompañar la factura u otro documento correspondiente que acredite su adquisición. Artículo 4º.- Plazo para la solicitud de beneficios El beneficiario podrá solicitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para acogerse a los beneficios hasta seis meses después del término de sus funciones en el extranjero. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá ampliar dicho plazo por tres meses adicionales. Vencida la prórroga se extingue el beneficio. La salida, importación y despacho de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo, se sujetará supletoriamente a los procedimientos contenidos en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa vigente. Artículo 5º.- Salida de muebles, enseres, efectos personales y vehículos 5.1 Los beneficiarios que decidan llevar al exterior sus muebles, enseres, efectos personales y vehículos nacionales o nacionalizados deben sujetarse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, debiendo presentar a su salida y retorno al país, una declaración de dichos bienes. Para efectos del presente Decreto Supremo entiéndase que el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, se computará automáticamente desde la fecha de inicio de funciones en el exterior indicada en la resolución correspondiente hasta 6 meses después de la fecha de término de funciones en el exterior, prevista en la resolución respectiva. 5.2 El reingreso de los bienes a que se refiere el numeral anterior no está sujeto al pago de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, conforme al artículo 66 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas; y no está comprendido en el límite máximo previsto en el artículo 2º de la presente norma. Artículo 6º.- De la transferencia de vehículos Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 171-2013-EF, el vehículo automóvil importado libre del pago de derechos e impuestos, al amparo de los beneficios señalados en la presente norma, se podrá transferir a terceros antes del plazo de 4 años previsto en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y modificatorias, sin el pago de los tributos diferenciales, en los casos siguientes: a) Cuando el beneficiario sea nombrado a prestar servicios en el exterior de conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 28091, 28359 y 28689, los Decretos Legislativos Nºs. 1144 y 1149, así como en el Decreto Supremo Nº 009-88-RE. b) Fallecimiento del beneficiario. La transferencia solo podrá ser realizada por los herederos legales. c) En caso de siniestro y a favor de la compañía aseguradora, a efectos de ejercer el derecho correspondiente.
Para acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, se deberá solicitar la autorización de transferencia del vehículo automóvil liberado a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación transitoria de la norma Lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 171-2013-EF y en la presente norma será de aplicación a las solicitudes que se encuentren en trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la administración aduanera. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de normas Deróguese el Decreto Supremo Nº 136-94-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores