Diario de los Debaates - 24 - Febrero 15 Apertura

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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO I SESIÓN DE APERTURA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO TOMO I No 24

GUANAJUATO, GTO., 15 DE FEBRERO DE 2007

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN DE APERTURA. PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO. SESIÓN CELEBRADA EL 15 DE FEBRERO DE 2007.1 SUMARIO -

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Lista de asistencia comprobación del quórum.

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Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

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Declaración de apertura del segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio legal.

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Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

las y

Presentación de la Minuta Proyecto de Decreto, remitida por la Cámara de Senadores, mediante la cual se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Presentación de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos del Código Penal para el Estado de Guanajuato.

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Presentación de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar el artículo 12 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato.

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Informe que rinde la Diputación Permanente sobre los trabajos realizados durante el primer receso, correspondiente al primer año de ejercicio legal de esta Legislatura.

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9 -

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municipales de Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón, Salvatierra y Xichú, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; Silao, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; a las revisiones de ramo 33 practicadas a las administraciones municipales de Celaya, Irapuato, San Luis de la Paz y Yuriria, Gto., por el ejercicio fiscal de 2005; a las auditorías financieras practicadas a la Universidad Tecnológica de León y a la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, por el ejercicio fiscal de 2004; así como a la Secretaría de la Gestión Pública, por el ejercicio fiscal de 2005.

Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal de 2004 y por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; así como a las administraciones -

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Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

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Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe

2 de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. -

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Universidad de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004.

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Universidad de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004.

37 -

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso especial formulada por la ciudadana Sara Díaz Ceballos, para ocupar dos cargos públicos. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formulada por el ciudadano Jorge Luis Hernández Rivera.

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Justicia, relativo a la iniciativa de Reglamento de los Procedimientos en Materia de Protección de Datos Personales del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

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Asuntos Generales.

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Para hablar sobre el nuevo acceso a la ciudad de Guanajuato, Capital, interviene

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desde la tribuna el diputado Luis Alberto Camarena Rougón.

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El diputado Juan Huerta Montero hace uso de la voz desde la tribuna para hablar sobre la declaratoria de área natural protegida de la Sierra Gorda de Guanajuato.

56

Desde su curul el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, hace uso de la voz para felicitar al diputado Juan Huerta Montero por el tema tratado.

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Desde la Tribuna el diputado Antonio Obregón Torres, hace uso de la palabra para hablar sobre la iniciativa de reforma a la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato.

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Para hablar sobre la inseguridad en nuestro Estado, hace uso de la palabra desde la tribuna la diputada María Bárbara Botello Santibáñez.

58

El diputado Salvador Márquez Lozornio, accede a la tribuna para hablar sobre la seguridad en el Estado de Guanajuato.

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La diputada María Bárbara Botello Santibáñez, le formula desde su curul dos preguntas al diputado Salvador Márquez Lozornio.

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Desde su curul el diputado Amador Rodríguez Leyaristi, le hace una pregunta al orador.

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Desde la tribuna el diputado José Luis Arzate Patiño, hace uso de la voz para hablar sobre el inicio del segundo período ordinario de sesiones del primer año de ejercicio legal de esta Legislatura.

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Clausura de la sesión.

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PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ.

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

Y

-La C. Presidenta: Pido Secretario pase lista de asistencia.

al

-El asistencia)

lista

C.

Secretario:

(Pasa

señor de

¿Falta algún diputado o diputada de pasar lista? Se informa a la Presidencia que hay 36 diputados presentes. Hay quórum Presidenta. -La C. Presidenta: Gracias. Siendo las 11 horas con 02 minutos, se abre la sesión. Damos la bienvenida a esta sesión a los alumnos del Colegio “Miguel Hidalgo” del municipio de San Luis de la Paz, Gto., invitados por el diputado Juan Huerta Montero y del Videobachillerato “Arbide” de la ciudad de León, Gto., invitados por el diputado Salvador Márquez Lozornio. Se instruye a la Secretaría dar lectura a la propuesta del orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

CASO,

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión de Apertura. Primer Año de Ejercicio Legal. Segundo Período Ordinario. Presidencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. 15 de febrero de 2007. Orden del día: I.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II.- Declaración de apertura del segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio legal. III.- Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV.Presentación de la Minuta Proyecto de Decreto, remitida por la Cámara de Senadores, mediante la cual se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. V.- Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal de 2004 y por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; así como a las administraciones municipales de Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón,

Salvatierra y Xichú, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; Silao, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; a las revisiones de ramo 33 practicadas a las administraciones municipales de Celaya, Irapuato, San Luis de la Paz y Yuriria, Gto., por el ejercicio fiscal de 2005; a las auditorías financieras practicadas a la Universidad Tecnológica de León y a la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, por el ejercicio fiscal de 2004; así como a la Secretaría de la Gestión Pública, por el ejercicio fiscal de 2005. VI.- Presentación de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos del Código Penal para el Estado de Guanajuato. VII.- Presentación de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar el artículo 12 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato. VIII.- Informe que rinde la Diputación Permanente sobre los trabajos realizados durante el primer receso, correspondiente al primer año de ejercicio legal de esta Legislatura. IX.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. X.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Universidad de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. XI.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Universidad de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. XII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso especial formulada por la ciudadana Sara Díaz Ceballos, para ocupar dos cargos públicos. XIII.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formulada por el ciudadano Jorge Luis Hernández Rivera. XIV.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Justicia, relativo a la iniciativa de Reglamento de los

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007

Procedimientos en Materia de Protección de Datos Personales del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. XV.- Asuntos Generales” -La C. orden del día diputados de las de la palabra, Presidencia.

Presidenta: La propuesta de está a consideración de los diputadas. Si desean hacer uso sírvanse manifestarlo a esta

En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. DECLARACIÓN DE APERTURA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. -La C. Presidenta: Se pide a los asistentes ponerse de pie. La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, abre hoy 15 de febrero de 2007, su segundo período ordinario de sesiones del primer año de su ejercicio legal. Ruego a los presentes

ocupar sus

lugares. A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

de

-El C. Secretario: El Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remite copia del escrito mediante el cual el Administrador Central de Planeación

Aduanera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, da respuesta al Punto de Acuerdo en el que este Congreso exhorta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a adelantar las acciones de vigilancia sobre las autoridades federales que reciben a nuestros paisanos a fin de prevenir actos de corrupción. El Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remite copia de los escritos en los que el Director General de Atención Ciudadana de la Secretaría de la Función Pública, el Director General de Coordinación de Delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, dan respuesta al Punto de Acuerdo mediante el cual este Congreso exhorta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a adelantar las acciones de vigilancia sobre las autoridades federales que reciben a nuestros paisanos a fin de prevenir actos de corrupción. El Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remite oficio mediante el cual la Subdirectora de Vinculación con Partidos Políticos y Organismos Internacionales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, da respuesta al Punto de Acuerdo aprobado por este Congreso, en adhesión a las acciones diplomáticas y jurisdiccionales que el Poder Ejecutivo Federal realiza y esté por realizar en defensa de los migrantes mexicanos que en ejercicio de su derecho al libre tránsito les sea conculcado por cualquier acto de autoridad en la frontera con los Estados Unidos de América. El Vicepresidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, comunica la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura. La Sexagésima Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión informa que dio inicio al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio. El Vicepresidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión comunica la aprobación de un Punto de Acuerdo relativo al rechazo a la explotación sexual infantil en todas sus formas. -La C. Presidenta: Enterados.

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 -El C. Secretario: El Vicepresidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión comunica un Punto de Acuerdo en el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que diversas autoridades federales en coordinación con los gobiernos de los estados, los municipios y del Distrito Federal diseñen un programa emergente para erradicar la tala clandestina de árboles. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Medio Ambiente. II. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

de

-El C. Secretario: Presentación de la cuenta pública del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, del cuarto trimestre de 2006. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado, del escrito a través del cual el Coordinador de Administración de Inmuebles del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, informa al ciudadano Roberto Martínez Pastrano sobre su petición para ofrecer el servicio de taxi dentro del estacionamiento de la Plaza Pozuelos. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones. -El C Secretario: El Procurador General de Justicia del Estado, remite los indicadores de procuración de justicia correspondientes al mes de diciembre del año 2006. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones; asimismo, se pone a disposición de las diputadas y de los diputados. -El C. Secretario: El Coordinador General Jurídico comunica la disponibilidad de facilitar los requerimientos necesarios para el análisis de la iniciativa de Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato; asimismo, informa la participación en los trabajos de análisis de la referida iniciativa, de la Dirección de Agenda Legislativa y Reglamentación. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

-El C. Secretario: El Coordinador General Jurídico comunica la disponibilidad para proporcionar los requerimientos necesarios para el análisis de las iniciativas de Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; de reformas, adiciones y derogaciones de la Ley de Justicia Administrativa del Estado; y de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato; asimismo, comunica la participación de la Dirección de Agenda Legislativa y Reglamentación en los trabajos de análisis de las mencionadas iniciativas. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia. III. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2006, del Municipio de Salvatierra. Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de noviembre de 2006, de los municipios de Apaseo el Alto, Pueblo Nuevo, Romita, Salvatierra, Valle de Santiago y Villagrán. Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de diciembre de 2006, de los municipios de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Grande, Celaya, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Purísima del Rincón, Salamanca, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco de Rincón, San Miguel de Allende, San José Iturbide, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria y Xichú. Presentación de la cuenta pública correspondiente al mes de noviembre de 2006, del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Francisco del Rincón, Gto. Presentación de la cuenta pública correspondiente al mes de noviembre de 2006, del Instituto Municipal de Planeación de León, Gto.

6 El Director Administrativo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Silao, Gto., envía la cuenta pública de ese organismo descentralizado correspondiente al mes de noviembre de 2006. El Secretario del Ayuntamiento de Purísima del Rincón, Gto., remite copia del expediente de entrega-recepción. La Presidenta Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., remiten información complementaria al Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2007. El ex Presidente Municipal, la ex Tesorera Municipal y el ex Director de Obras Públicas municipales, de San Diego de la Unión, Gto., remiten contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión de la cuenta pública de ese Municipio, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006. El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., remiten el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2007. Fax del escrito que el Contralor Municipal de Santa Catarina, Gto., remite al Ayuntamiento, informando el resultado del análisis y revisión de la denuncia administrativa emitida por parte del Órgano de Fiscalización Superior. El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., remiten copia del expediente de entrega-recepción de la administración 2003-2006. Los secretarios de los ayuntamientos de Irapuato y San Luis de la Paz, Gto., remiten copia del expediente de entrega-recepción de la administración pública municipal 2003-2006. El Secretario del Ayuntamiento de Huanímaro, Gto., comunica que ese órgano colegiado aprobó la apertura del Fondo de Ahorro para el Retiro. El Secretario del Ayuntamiento de San Felipe, Gto., remite copia certificada del Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2007.

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Irapuato, Gto., remiten copia de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de las bases de cuotas del ejercicio 2006, aprobadas por el Comité de Contribuyentes del Programa Obras por Cooperación, promovidas por esa Presidencia Municipal a través de la Dirección General de Desarrollo Social y Humano. -La C. Presidenta: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: El Presidente Municipal de Xichú, Gto., solicita prórroga para remitir la cuenta pública de dicho Municipio, correspondiente al mes de diciembre de 2006. La Tesorera Municipal de Tarandacuao, Gto, solicita prórroga para entregar la cuenta pública de dicho Municipio, correspondiente al mes de diciembre de 2006. -La C. Presidenta: Enterados y comuníquese a los solicitantes que de conformidad con lo establecido por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, no se contempla la facultad del Congreso del Estado para otorgar prórrogas para la presentación de las cuentas públicas. Asimismo, comuníquese lo conducente al Titular del Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., comunica la instalación de la administración pública municipal 2006-2009. El Presidente Municipal y el Síndico del Ayuntamiento de Pénjamo, Gto., comunican la instalación de dicho Ayuntamiento para el periodo 2006-2009. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito dirigido al Tesorero Municipal, por medio del cual el Presidente de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Felipe, Gto., le remite la cuenta pública correspondiente al mes de diciembre de 2006 de dicho órgano municipal. El Presidente, Síndico y Tesorero Municipales de San Miguel de Allende, Gto., remiten al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, documentación complementaria a la cuenta pública de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud, correspondiente a los meses de noviembre de 2005 y de enero a septiembre de 2006.

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 Copia marcada al Congreso del Estado, del escrito remitido por la Secretaria del Ayuntamiento de Santa Catarina, Gto., al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, en el que comunica la radicación y trámite de la denuncia administrativa formulada por ese Órgano. Copia marcada al Congreso del Estado, del escrito mediante el cual el Tesorero Municipal de Silao, Gto., comunica al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, que se detectó una diferencia en los estados financieros del mes de noviembre de 2006. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito dirigido al Tesorero Municipal de San Felipe, Gto., mediante el cual el Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, le remite la cuenta pública correspondiente al mes de diciembre de 2006 de dicho órgano municipal. -La C. Presidenta: Enterados. -El C. Secretario: Fax del escrito suscrito por el Presidente Municipal de Romita, Gto., por medio del cual informa la aprobación de las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a las Comisiones Unidas de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. IV. Comunicados provenientes de otros estados. -El C. Secretario: La Quincuagésimo Octava Legislatura del Estado de Sonora, comunica la designación de la Mesa Directiva que fungió durante el mes de diciembre de 2006, así como la designación de la Diputación Permanente a fungir durante el periodo de receso. La Septuagésima Legislatura del Estado de Michoacán de Ocampo, comunica la aprobación del acuerdo a través del cual manifiesta su condena, preocupación e indignación por la muerte del mexicano Francisco Javier Domínguez Rivera, a manos de un agente de la patrulla fronteriza norteamericana. La Quincuagésimo Sexta Legislatura del Estado de Puebla, comunica la elección de las Mesas Directivas a fungir durante el periodo

7 extraordinario y por el primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal. La Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado de Hidalgo, comunica la integración de la Mesa Directiva que fungió durante el mes de noviembre. La Vigésimo Octava Legislatura del Estado de Nayarit, remite copia del acuerdo que reforma a su similar, relativo a la constitución de la Comisión de Gobierno Legislativo. La Quincuagésimo Octava Legislatura del Estado de Tlaxcala, comunica la clausura del segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio legal; la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio legal y la elección de la Mesa Directiva a fungir durante ese periodo. La Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado de Campeche comunica la clausura del primer periodo ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio constitucional; así como la instalación de la Diputación Permanente que fungirá durante el primer periodo de receso del mismo año de ejercicio. La Quincuagésimo Séptima Legislatura del Estado de Coahuila comunica un Punto de Acuerdo en el que exhortan a la Cámara de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, a las Legislaturas de los Congresos Estatales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a las Delegaciones Federales de Economía y de la PROFECO en Coahuila, para que hagan un replanteamiento de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y los Montos o Incrementos autorizados, relativo al incremento de productos de la canasta básica y pérdida del poder adquisitivo del salario. La Undécima Legislatura del Estado de Baja California Sur comunica la integración de la Mesa Directiva a fungir durante el segundo periodo de receso correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, así como la integración de la Mesa Directiva que fungirá durante el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional. La Quincuagésimo Quinta Legislatura del Estado de Querétaro comunica la aprobación de un Punto de Acuerdo por medio del cual se manifiestan a favor de que en el Presupuesto de Egresos Federal para el ejercicio

8 fiscal 2007, se establezca una partida especial a favor de los pueblos y comunidades indígenas. La Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado de Hidalgo comunica la clausura del segundo periodo ordinario del segundo año de ejercicio constitucional; asimismo informa la instalación la Mesa Directiva de la Diputación Permanente que fungirá durante el periodo de receso. El Presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Chihuahua remite copia del acuerdo en el que se exhorta a las autoridades en materia de energía, a resolver las peticiones realizadas en torno al otorgamiento de un subsidio o tarifa especial en el precio del gas natural en ese Estado. La Quincuagésimo Séptima Legislatura del Estado de Coahuila comunica un Punto de Acuerdo relativo a la «No Discriminación de las Personas». -La C. Presidenta: Enterados. V. Correspondencia proveniente de particulares. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado, del escrito mediante el cual integrantes del Consejo Directivo y de Vigilancia de la Asociación Ganadera de Jerécuaro, Gto., solicitan al Gerente de la Unión Ganadera en el Estado de Guanajuato, ser incluidos dentro del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Fomento Agropecuario. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado, del escrito que el ciudadano Félix Álvarez Manríquez, de la Delegación Colonia del Carmen, del Municipio de Purísima del Rincón, Gto., dirige al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para solicitar su intervención por el incremento de los precios en los productos básicos. Copia marcada al Congreso del Estado, del escrito a través del cual el ingeniero Eulalio García Serna solicita al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una entrevista para exponer su propuesta de solución a cinco problemas mundiales. Copia marcada al Congreso del Estado, del escrito que el ingeniero Eulalio García Serna

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 dirige a la Secretaria General de la Universidad de Guanajuato, a fin de exponerle su desacuerdo por la respuesta a una petición formulada al Consejo Universitario. Copia marcada al Congreso del Estado, del escrito mediante el cual la Presidenta de la Asociación Civil «Ampliación Garrida», del Municipio de Irapuato, Gto., solicita al Gobernador del Estado la regularización del predio que ocupan integrantes de esa Asociación. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que ciudadanos de San Miguel de Allende, Gto., dirigen al Ayuntamiento, por medio del cual solicitan la modificación del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2007, en lo referente a las remuneraciones que fueron aprobadas para los integrantes del Ayuntamiento. Copia marcada al Congreso del Estado, del escrito suscrito por el ciudadano Félix Álvarez Manríquez, de la Delegación Colonia del Carmen del Municipio de Purísima del Rincón, Gto., dirigido al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el que solicita su intervención para rehabilitar el centro de salud. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el ciudadano Gilberto Herrera Medina, dirigido al Subprocurador General de Justicia de León, Gto., por medio del cual realiza diversas manifestaciones en relación al proceso penal con número de expediente 359/2005-B, seguido ante el Juzgado Tercero de lo Penal. -La C. Presidenta: Enterados. -El C. Secretario: El Presidente de la Asociación de Tablajeros del Municipio de Salamanca, Gto., solicita copia certificada del dictamen relativo a la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2007, así como de la iniciativa respectiva y sus anexos, concretamente el estudio técnico de la propuesta en materia de pago de derechos por servicios de rastro municipal. -La C. Presidenta: Enterados y se instruye a la Secretaría General para que proporcione la información solicitada. -El C. Secretario: La representante común del Movimiento San Juan de Rayas, de la Sociedad Cooperativa Minero-Metalúrgica

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 «Santa Fe de Guanajuato», solicita apoyo para la solución de la problemática con la directiva de esa Sociedad. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana y Gestión Social. -El C. Secretario: La Presidenta de la Asociación Civil «Ampliación Garrida», del Municipio de Irapuato, Gto., solicita apoyo para que dicha asociación cuente con un delegado y subdelegado que les represente ante las autoridades. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Asuntos Municipales. -El C. Secretario: El ciudadano Miguel Delgado Hernández, de esta ciudad capital, solicita intervención del Congreso del Estado para gestionar el pago de la cuota mínima del impuesto predial. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana y Gestión Social. -El C Secretario: Es cuanto. -La C. Presidenta: Se da cuenta con la Minuta Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Senadores, mediante la cual se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se pide a la Secretaría dar lectura al oficio a través del cual se remite la Minuta Proyecto de Decreto mencionada. PRESENTACIÓN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO REMITIDA POR LA CÁMARA DE SENADORES, MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-N AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. -El C. Secretario: “Mesa Directiva. Exp. 514. Oficio No. DGPL-2563.10. México, D.F., a 8 de febrero de 2007. Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato Presente. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a

usted el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-N AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ATENTAMENTE. SEN. FRANCISCO ARROYO VIEYRA. VICEPRESIDENTE. MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-N AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-M… XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. XXX… TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente Decreto. SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.México, D.F., a 8 de febrero de 2007. SEN. FRANCISCO ARROYO VIERYA. VICEPRESIDENTE. SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS. SECRETARIA. (Se remite a las Honorables Legislaturas de los Estados, para los efectos constitucionales.- México, D.F., a 8 de febrero de 2007. DR. ARTURO GARITA.

10 SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIOS)”

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 DE

SERVICIOS

-La C. Presidenta: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo 95, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen. Esta Presidencia da cuenta con los Informes de Resultados, formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal de 2004 y por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; así como a las administraciones municipales de Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón, Salvatierra y Xichú, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; Silao, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; a las revisiones de ramo 33 practicadas a las administraciones municipales de Celaya, Irapuato, San Luis de la Paz y Yuriria, Gto., por el ejercicio fiscal de 2005; a las auditorías financieras practicadas a la Universidad Tecnológica de León y a la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, por el ejercicio fiscal de 2004; así como a la Secretaría de la Gestión Pública, por el ejercicio fiscal de 2005, remitidos a través de los oficios OFS/188/07 AL OFS/192/07 y del OFS/241/07 AL OFS/250/07. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS, FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RELATIVOS A LAS REVISIONES DE CUENTAS PÚBLICAS PRACTICADAS AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2004 Y POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2005; ASÍ COMO A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, SALVATIERRA Y XICHÚ, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2005; SILAO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DE 2004; A LAS REVISIONES DE RAMO 33 PRACTICADAS A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE CELAYA, IRAPUATO, SAN LUIS DE LA PAZ Y YURIRIA, GTO., POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2005; A LAS AUDITORÍAS FINANCIERAS PRACTICADAS A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LEÓN Y A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO, POR EL

EJERCICIO FISCAL DE 2004; ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2005. “Honorable Congreso Presente. (OFS/188/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 19 de octubre del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 1° de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/189/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada al Instituto

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 Electoral del Estado de Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 19 de octubre del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 1° de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/243/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 04 de diciembre del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 07 de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”

“Honorable Congreso Presente. (OFS/191/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Purísima del Rincón, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 5 de diciembre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 1° de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/192/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a San Francisco del Rincón, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007

el día 7 de diciembre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 1° de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/247/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada al municipio de Salvatierra, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 11 de enero del año 2007, sin que el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 1° de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/190/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Xichú, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 19 de diciembre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 1° de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/241/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada al municipio de Silao, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 26 de octubre del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación.

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 7 de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/248/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión del Ramo 33, ejercicio 2005, practicado al municipio de Celaya, Gto. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 19 de diciembre del año 2006, sin que el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 7 de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/245/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a

ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión del Ramo 33, ejercicio 2005, practicada al municipio de Irapuato, Gto. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 9 de enero del año 2007, sin que el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 7 de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/249/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión del Ramo 33 por el ejercicio fiscal 2005, practicada al municipio de San Luis de la Paz, Gto. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 19 de diciembre del año 2006, sin que el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 7 de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”

14 “Honorable Congreso Presente. (OFS/246/07)

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión del Ramo 33 practicada al municipio de Yuriria, Gto., por el período comprendido de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 13 de diciembre del año 2006, sin que el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 7 de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/242/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de la Auditoría Financiera practicada a la Universidad Tecnológica de León, por el período de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado

el día 12 de julio del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 7 de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/250/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de la Auditoría Financiera practicada a la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, ejercicio fiscal 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 7 de noviembre del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 7 de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/244/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de la Auditoría Financiera practicada a la Secretaría de la Gestión Pública, por el ejercicio 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 30 de octubre del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 7 de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” -La C. Presidenta: En consecuencia, con fundamento en el artículo 96, fracción XI de nuestra Ley Orgánica, túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos del Código Penal para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, A EFECTO DE REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. 2

-El C. Secretario: (Leyendo) “Dip. Rubén Arellano Rodríguez. Presidente del H. Congreso del Estado. Presente.

2

Para efecto del Diario de los Debates, las Iniciativas se plasman respetando su texto original.

15 Quienes suscribimos, DIPUTADAS y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política Local y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 133, otorga a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, el rango de leyes nacionales, y en concordancia con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, dispone que deben ser cumplidos en todas las Entidades Federativas del país, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones y leyes de los Estados. De esta manera, nuestro país firmó el 13 de febrero de 2000, la aceptación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, documento que fue ratificado el 4 de mayo de 2003 y que de conformidad con el precepto constitucional debe ser aplicado en todo México. En éste documento, en su artículo 5, inciso 1, establece el llamado a los Estados no sólo a combatir el delito y castigar a sus agentes, sino también a prevenirlo, a dar protección a sus víctimas y asistirlas en su reintegración a la sociedad. Dicho dispositivo establece: “Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas…” Los principales propósitos del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, son el prevenir y combatir la trata de personas,

16 prestando especial atención a las mujeres, las niñas y los niños; proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines. El 21 de febrero de 1966, nuestro País se había adherido al Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución ajena y Protocolo Final. En este Convenio se establece en el artículo 1, el compromiso de las partes de castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra, concertase la prostitución de otra persona, la indujere a la prostitución o la corrompiere con objeto de prostituirla, aun con el consentimiento de tal persona; o bien a la que explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona, además de que en el numeral 17 se señala que las Partes en el Convenio se comprometen a adoptar o mantener, en relación con la inmigración y la emigración, las medidas que sean necesarias, con arreglo a sus obligaciones en virtud del presente Convenio, para combatir la trata de personas de uno u otro sexo para fines de prostitución. En especial se comprometen: a promulgar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres y a los niños, tanto en el lugar de llegada o de partida como durante el viaje; a adoptar disposiciones para organizar una publicidad adecuada en que se advierta al público el peligro de dicha trata; a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos y durante los viajes y en otros lugares públicos, a fin de impedir la trata internacional de personas para fines de prostitución; a adoptar las medidas adecuadas para informar a las autoridades competentes de la llegada de personas que prima facie parezcan ser culpables o cómplices de dicha trata o víctimas de ellas. Derivado a que nuestro orden jurídico está diseñado atendiendo a nuestra conformación federalista, la adecuación de las normas corresponde a todos los Congresos Legislativos del País. En efecto, la Constitución General otorga al Poder Legislativo Federal las facultades de expedir leyes en determinadas materias que el Constituyente consideró de interés nacional, entre las que encontramos en materia impositiva y financiera, en materia de educación pública y cultura, en materia de salud, de tierras nacionales, de energía, de servicios de banca, de nacionalidad, y ciudadanía, de vías

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 generales de comunicación, delitos y faltas contra la federación, símbolos nacionales, etc. Pero también en el artículo 124 de la Constitución General, se indica que cualquier competencia diversa de esas queda reservada a los poderes de las entidades federativas del país. Esto deja a los legisladores locales la atribución de legislar en muchas de las materias que atañen a niños, niñas, adolescentes y mujeres, como la penal, la civil y la familiar. Respetando los límites por materia así establecidos, se requiere que las reformas tendientes a facilitar que se aplique el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en nuestro Estado de Guanajuato sean hechas. La presente iniciativa de reformas y adiciones al Código Penal que formulamos responde a una adecuación de nuestra realidad social, puesto que se pretende incorporar una figura delictiva que sancione la trata de personas, fenómeno que ha sido considerado como la nueva esclavitud del siglo XXI. Por otra parte con la propuesta se suman esfuerzos y cumplir la tarea de armonización legislativa que nos hemos planteado en la Agenda Legislativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Legislatura. En efecto, la trata de personas es fenómeno muy antiguo que sólo desde últimas dos décadas ha venido saliendo a la pública. En otras palabras, estamos frente a problema viejo con un nombre nuevo.

un las luz un

Durante la época colonial mujeres y niñas, particularmente africanas e indígenas, eran desarraigadas de sus lugares de origen y comerciadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales. A finales del siglo XIX e inicios del XX, a través de lo que se denominó “Trata de Blancas”, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, para servir como prostitutas o concubinas generalmente en países árabes, africanos o asiáticos, surgieron las primeras hipótesis en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables con el objeto de explotarlas sexualmente. Sin embargo fue a finales del siglo

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 XX, cuando la comunidad internacional estableció una definición más precisa de la trata de personas. De acuerdo con el Informe 2005 sobre la Trata de Personas publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, publicado por la Embajada de dicho país, de fecha 3 de junio de 2005,3 “México es considerado un país de origen, tránsito, así como destino final, para la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral... Además de la trata fronteriza, México enfrenta igualmente un considerable problema de trata interna en el que miles de niños –en su mayoría mexicanos y centroamericanos – son víctimas de explotación sexual comercial… El gobierno de México no cumple plenamente con los estándares mínimos para la erradicación de la trata…” En el Informe sobre Trata de Personas: un panorama global de la Organización de las Naciones Unidas, “México está entre los primeros 28 países y el quinto en América Latina en el que las bandas de traficantes de personas ‘enganchan’ a más víctimas, que en su mayoría son destinadas a explotación sexual, comercial y el trabajo forzado…”. En esta nota, México se encuentra con la calificación “alta incidencia” como origen de personas traficadas, después de Brasil, Colombia, Guatemala y la República Dominicana. 4 De acuerdo con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su artículo 3, define la trata de personas como:

“La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las 3 Página http://www.usembassy-mexico.gov. Oficina de Prensa de la Embajada de los Estados Unidos. 4 El Universal On Line. 26/04/06.

17 prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. Es decir, en pocas palabras la trata de personas, es una actividad que utilizando determinados medios tiene como propósito la explotación de alguna persona. De esta definición, se pueden distinguir tres componentes fundamentales que están vinculados entre si: la actividad (o el enganche), los medios (o la forma en que se engancha) y el propósito (o fin). La trata de personas es una conducta compleja que generalmente se presenta en tres fases o etapas esenciales: el enganche, el traslado y la explotación. Los mecanismos que se utilizan para hacer víctimas a las personas de la trata de personas son diversas, sin embargo entre éstas encontramos el uso de la violencia o amenaza de violencia física, psicológica y/o sexual; la amenaza de ser enviadas a prisión o ser deportadas cuando son extranjeras en situación irregular, incluso a veces destacando las reales o supuestas relaciones de los tratantes con autoridades; la amenaza de represalias directas o a sus seres queridos; el decomiso o retención de documentos de viaje o identidad; la presión o chantaje por deudas o supuestas deudas contraídas; el aislamiento social y lingüístico cuando se trata de personas extranjeras que no conocen el país o la localidad donde se encuentran y el suministro de alcohol o drogas. Es importante señalar que nuestro Código Penal para el Estado de Guanajuato, no contempla como delito la trata de personas, puesto que únicamente en el Título Quinto, relativo a “De los delitos contra el desarrollo de las personas menores e incapaces”, se manejan tres figuras delictivas relativas a la corrupción de menores, corrupción de incapaces y la explotación sexual, y en el Título Sexto sólo se encuentra contemplado lo relativo a los Delitos de Lenocinio y Prostitución de Menores. La trata de personas, es un fenómeno que debe castigarse con rigor, puesto que las consecuencias que genera son inimaginables, entre las principales tenemos la grave violación a los derechos humanos; el abuso físico y/o sexual y/o psicológico; el daño físico o psicológico prolongado o permanente; riesgo de muerte; cosificación de las personas; dificultades de reintegración; enfermedades sexuales; embarazos no deseados; depresión; descomposición del tejido social; riesgos de afectación a la salud

18 pública; proliferación y diversificación del crimen organizado y pugnas territoriales generadoras de conflicto y violencia; lavado de dinero con un claro impacto en los mercados financieros; violación de las legislaciones nacionales existentes, entre otras. Por lo anterior, y ante la necesidad de contar con normas que protejan a la sociedad guanajuatense de actos inhumanos, es por lo que se propone establecer como delito grave la trata de personas en el Estado de Guanajuato. Para ello se adiciona esta conducta al artículo 11, fracción XIV, del Código Penal para el Estado de Guanajuato. De la misma manera, se propone retomar la definición de trata de personas de la definición que se establece en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su artículo 3, de tal forma que se proponen adicionar los artículos 240 b y 240 c, a nuestro Código Penal. La trata de personas, debe ser castigada severamente y de manera ejemplar, con la finalidad de evitar que en el Estado de Guanajuato extiendan sus redes las organizaciones o grupos que se dedican a tan horrendo crimen. Por ello, la penalidad que se propone se deriva de la homologación con la pena por el delito de secuestro, puesto que éste como la trata de personas, implican la privación de la libertad, violando con ello un derecho fundamental de la persona humana. En consecuencia, también se propone modificar el artículo 31 a, del Código sustantivo penal, con la finalidad de aplicar la máxima pena (60 años de prisión) cuando se trate de concurso de homicidio, secuestro, violación, robo calificado o trata de personas, con cualquier otro delito. A nivel nacional, de un análisis que se realizó sobre los diversos Códigos Penales de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, encontramos que en diez Estados de la República, existe una figura que sanciona la explotación sexual o comercio sexual especialmente de mujeres y niños. Entre estas Entidades encontramos al Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 También se pudo observar que en el Estado de Coahuila existe una figura penal muy parecida a la definición de Trata de Personas contemplada en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, sin embargo, no se prevé el tráfico de órganos humanos. Por último, el Estado de Michoacán es la única Entidad Federativa en donde se encuentra tipificado el delito de Trata de Personas con la profundidad y alcance que señala el Protocolo de trata de personas. Las Diputadas y los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la presente Legislatura, creemos firmemente en el respeto a la dignidad de la persona, por lo que toda forma de abuso debe ser prevenida y en su caso sancionada, por ello, y con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política Local y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos proponer a esta Asamblea, la siguiente propuesta de iniciativa para quedar en los siguientes términos: DECRETO

“Artículo 11.- Se consideran como delitos graves, para todos los efectos legales, los siguientes: I a XIII.-… XIV.- Prostitución de menores y Trata de personas, a que se refieren los artículos 240 a, 240 b y 240 c; XV a XX.-… Artículo 31-a.- Tratándose del concurso de homicidio, secuestro, violación, robo calificado o trata de personas con cualquier otro delito, se acumularán las sanciones que por cada delito se impongan, sin que la suma de las de prisión pueda exceder de sesenta años. Artículo 240 b. Comete el delito de trata de personas quien induzca, procure, permita, favorezca, reclute, mantenga, capte, acoja, promueva, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a una persona o más personas para someterlas a cualquier forma de explotación o para ser extirpadas de sus órganos, tejidos o sus componentes.

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El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad del delito de trata de personas no constituirá excluyente de responsabilidad.

reformadas a través del presente Decreto y que se encuentren en trámite al entrar en vigor el mismo, se regirán por lo dispuesto por la legislación conforme a la cual se iniciaron.

Artículo 240 c.- Al que cometa el delito de trata de personas se le aplicarán:

Guanajuato, Gto. a 2 de febrero del año 2007. LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Dip. Rubén Arellano Rodríguez. Dip. José Luis Arzate Patiño. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Nicolás Domínguez Martínez. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Pablo García Frías. Dip. José Julio González Garza. (Con observación) Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez. Dip. Juan Huerta Montero. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Dip. José Medina Miranda. (Con observación) Dip. Antonio Obregón Torres. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez. Dip. J. Salvador Pérez Godinez. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Dip. Roberto Oscar Ruiz Ramírez. Dip. Leopoldo Torres Guevara. Dip. Juan Roberto Tovar Torres. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández”

I. De ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa; II. De dieciséis a veintiséis años de prisión y mil a tres mil días multa, si se emplease violencia física o moral, o el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta una mitad; a) Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años; b) Si el delito es cometido en contra de una persona mayor de sesenta años de edad; c) Si el delito es cometido en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; d) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consaguinidad, afinidad o civil, habite en el mismo domicilio con la víctima, o tenga una relación análoga al parentesco con el sujeto pasivo; además perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta. Asimismo, los sujetos activos de los delitos a que se refiere este titulo quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo.- Los procedimientos regulados por las disposiciones que son

-La C. Presienta: Remítase a la Comisión de Justicia con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica para su estudio y dictamen. Agradecemos la asistencia de los alumnos del Colegio Miguel Hidalgo del municipio de San Luis de la Paz, invitados por el Diputado Juan Huerta Montero, y del Bachillerato Arbide de la ciudad de León, Gto., invitados por el diputado Salvador Márquez Lozornio. Esta Presidencia da cuenta con la Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar el artículo 12 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato. Se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa en mención. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, RELATIVA A REFORMAR EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY

20 ARANCELARIA PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y NOTARIOS Y DE COSTAS PROCESALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) -El Secretario: (Leyendo) “ARELLANO RODRÍGUEZ. PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE. Quienes suscribimos, Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La dimensión más importante y trascendente de toda política social debe ser la educativa. Es principio elevado al rango constitucional que los Estados integrantes de la Federación regulen la actividad profesional de las personas, pues así lo dispone el segundo párrafo del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer que “la ley determinará en cada estado, cuáles

son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”

En uso y ejercicio de la autoridad concedida en la materia que enunciamos, la Quincuagésimo Novena Legislatura de este Honorable Congreso expidió el Decreto 254 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de diciembre de 2005 que contiene la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato. La ley antes citada, en su artículo 4 establece que, entre otras profesiones, es obligatorio tener título para ejercer la de Derecho o Abogado. Asimismo, el ordinal 11 en su fracción II, asigna a la Secretaría de Educación de Guanajuato, como una de las atribuciones en materia del ejercicio profesional, la de registrar

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 los títulos profesionales y cancelar los mismos en términos de ley. La legislación en comento, en el artículo 13 establece que, para ejercer las profesiones contempladas en ésta, el título profesional debe ser registrado ante la Secretaría antes mencionada, la cual expedirá la cédula profesional relativa. Obviamente, y así se desprende del artículo de la ley, esta cédula es la patente con la que se demuestra ante las autoridades del Estado que se tiene derecho a ejercer la profesión correspondiente. Asimismo, la Quincuagésimo Novena Legislatura expidió el Decreto 264 publicado en el Periódico Oficial el 31 de Marzo del año próximo pasado, mismo que contiene la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, en su artículo 12 establece:

“Artículo 12.Los honorarios profesionales que fija esta ley solamente podrán cobrarse por abogados o notarios titulados que presenten en su reclamación su cédula profesional legalmente expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal. Las costas procesales no requieren ser cobradas por abogado con título, porque las mismas se decretan a favor de la parte material del juicio; pero si la tramitación del incidente respectivo la realiza el abogado, éste deberá presentar la cédula profesional legalmente expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal”. Como se puede observar, el único documento que reconoce esta Ley, como válido para acreditar el ejercicio profesional de Abogado y de Notario y poder cobrar honorarios y en su caso costas, es la Cédula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, amén de desentenderse de otras formas previstas por la Ley de Profesiones del Estado para acreditar el ejercicio profesional y la consecuente obtención de los honorarios, en base al Convenio que se establece en el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, que a la letra señala:

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“ARTÍCULO TERCERO. El convenio suscrito por el ejecutivo del estado, con el ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, para la unificación del registro profesional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 1975, se mantiene vigente hasta que las partes convengan su terminación o se pacte su renovación o actualización. El Notario Público es un profesional del derecho al que el Estado reviste de autorización para que de fe de actos jurídicos o hechos de la vida cotidiana cuya fedatación no esté reservada a otro funcionario público. El acto de autorización al Notario se conoce con el nombre de “Fiat” expedido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y la actividad notarial se rige por su propio estatuto jurídico que es la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, cuyo artículo 22 último párrafo, prevé que el Titular del Ejecutivo al otorgar el Fiat al Notario le expedirá una Cédula de Identidad. Este es el documento comprobatorio para el ejercicio notarial. Por tanto, no es la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal la que provee al Notario de documento demostrativo de su ejercicio de fedatario público. La Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato previene en su artículo 3 que para el ejercicio profesional de cualquiera de las profesiones que señala la propia ley, entre las que se encuentra la de abogado, se requiere título profesional registrado ante autoridad competente de la entidad, de la federación o de cualquier otra entidad federativa, además que existe también la autorización provisional para el ejercicio profesional en lo que se tramita la inscripción de su título ya conferido; esto último se contempla en el artículo 5 de la precitada Ley de Profesiones. Como se advierte pues, el artículo 12 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, resulta limitativo a lo que dispone la Ley de Profesiones y la Ley del Notariado al exigir a los abogados por una parte, la demostración de la autorización profesional únicamente con la Cédula Federal, y a los Notarios por otra parte, exigiéndoles una inexistente Cédula Profesional Federal para el ejercicio de la actividad notarial, por lo que se propone modificar el artículo 12 de la Ley a que hemos hecho referencia para armonizarla con las disposiciones relativas de las

Leyes de Profesiones y del Notariado vigentes en nuestro Estado. Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue: DECRETO Artículo Único.- Se reforma el artículo 12 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados, Notarios y Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: Artículo 12.Los honorarios profesionales que fija esta ley solamente podrán cobrarse por los abogados que demuestren en su reclamación estar autorizados en los términos que señala la Ley de Profesiones en el Estado de Guanajuato. Los Notarios en sus reclamaciones acreditarán su calidad mediante la Cédula de Identidad a que se refiere la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato. Las costas procesales podrán ser cobradas por la parte material del juicio, porque las mismas se decretan a favor éste; pero si la tramitación del incidente respectivo la realiza el abogado, éste deberá presentar la cédula profesional legalmente expedida en los términos de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato. Artículo Transitorio Único.Este Decreto entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., a 14 de febrero de 2007. LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Dip. Rubén Arellano Rodríguez. Dip. José Luis Arzate Patiño. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Nicolás Domínguez Martinez. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Pablo García Frías. Dip. José Julio González Garza. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez. Dip. Juan Huerta Montero.

22 Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. José Francisco Martinez Pacheco. Dip. José Medina Miranda. Dip. Antonio Obregón Torres. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez. Dip. J. Salvador Pérez Godinez. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. (Con observación) Dip. Roberto Oscar Ruiz Ramírez. Dip. Leopoldo Torres Guevara. Dip. Juan Roberto Tovar Torres. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández”. -La C. Presidenta: Remítase a la Comisión de Justicia, con fundamento en el artículo 97, fracción I de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen.

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 ­

Reformar la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

­

Reformar la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Reformar la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativas presentadas por: ­

Para desahogar el siguiente punto del orden del día, solicito a la Secretaría dar lectura al Informe que rinde la Diputación Permanente, relativo a los trabajos realizados durante el Primer Receso correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal de esta Legislatura.

El ayuntamiento de Salvatierra, Gto., a efecto de reformar el decreto número 186, expedido por la Quincuagésima Novena Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 92, tercera parte, de 10 de junio de 2005.

­

INFORME QUE RINDE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE SOBRE LOS TRABAJOS REALIZADOS DURANTE EL PRIMER RECESO CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE ESTA LEGISLATURA.

El ayuntamiento de Celaya, Gto., relativa a la abrogación del decreto número 290, expedido por la Quincuagésima Sexta Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 9, segunda parte, de 31 de enero de 1997.

­

El ayuntamiento de Villagrán, Gto., a efecto de que se le autorice a afectar en garantía las participaciones correspondientes a ese municipio, para el pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, con motivo de la incorporación a dicho organismo de los trabajadores del ayuntamiento.

-La C. Secretaria: (Leyendo) “Presidente del Congreso del Estado. Sexagésima Legislatura. Presente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo sesenta y cinco fracción séptima de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, por este conducto nos permitimos informar al Pleno del Congreso del Estado sobre los trabajos realizados por la Diputación Permanente, durante el primer receso correspondiente al primer año de ejercicio constitucional de la Sexagésima Legislatura. Dentro de su ejercicio constitucional, la Diputación Permanente celebró 4 reuniones, en los términos señalados en el artículo cincuenta y siete de nuestra Ley Orgánica, dando cuenta con los siguientes asuntos: Minutas Proyecto de Decreto presentadas por la Cámara de Senadores, a efecto de: ­

Reformar los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Requerimiento: ­

Se aprobó la propuesta de la Presidencia a efecto de que la Diputación Permanente formulara un requerimiento a los ayuntamientos que no dieron cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Informes Finales de Resultados: Se presentaron trece informes resultados formulados por el Órgano Fiscalización Superior, relativos a: ­

de de

Revisiones de cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Comonfort, Jaral del Progreso y Tierra Blanca, por el periodo comprendido de

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 enero a junio de 2005; así como de Cortazar y San Francisco del Rincón, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. ­

Auditorías financiera practicada al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato y financiera y de cumplimiento practicada a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2004; así como a las revisiones de cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Atarjea y San Felipe, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; Pénjamo, por el ejercicio fiscal de 2004; Jerécuaro y Santa Catarina, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005.

Asimismo, la Diputación Permanente convocó al primer periodo extraordinario de sesiones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo sesenta y cinco fracción segunda de la Constitución Política para el Estado, a efecto de poner a consideración y, en su caso, aprobar los siguientes asuntos: ­

Dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formulada por la ciudadana Araceli Hernández González.

­

Dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formulada por la ciudadana Ma. Elizabeth Rodríguez Aguilar.

­

Dictamen suscrito por la Comisión de Justicia, relativo a la reelección de la licenciada María Raquel Barajas Monjarás como Magistrada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Con lo anterior, la Diputación Permanente del Congreso del Estado, da cumplimiento a lo dispuesto por la fracción séptima del artículo sesenta y cinco de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 15 de febrero de 2007. Rubén Arellano Rodríguez. Diputado

Presidente. Ruth Esperanza Lugo Diputada Secretaria”

Martínez.

-La C. Presidenta: El Congreso del Estado por conducto de esta Presidencia, manifiesta quedar debidamente enterado del Informe rendido por la Diputación Permanente que fungió durante el Primer Receso del Primer Año de esta Legislatura. Corresponde ahora tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión. Asimismo, se pide a las diputadas y a los diputados abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por las Comisiones de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, contenidos en los puntos del IX al XIII del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en dichos dictámenes, para que sean leídos únicamente los acuerdos respectivos. Asimismo, se dispense la lectura del articulado del dictamen presentado por la Comisión de Justicia contenido en el punto XIV del orden del día, para que sea leída únicamente la parte expositiva del mismo. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si se aprueba la dispensa de la lectura. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Señora Presidenta la propuesta ha sido aprobada. -La C. Presidenta: Bajo estos términos, continuaremos con el desahogo del orden del día. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al

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Informe de Resultados de la revisión practicada a la Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. 5DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004.

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que incluye la revisión efectuada al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del primer semestre de 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: DICTAMEN I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Judicial, así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

5 Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión.

El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Ayuntamientos en la presentación de la cuenta pública informarán al Congreso del Estado de la ejecución de su presupuesto, asimismo, sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. Asimismo, los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por dicho Órgano Técnico, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 89 fracción XIV de la Constitución Política Local, establecía como facultad del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la de presentar al Congreso del Estado la cuenta de gastos de la impartición de justicia, en periodos no mayores de seis meses. En este sentido, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.

25 En su oportunidad el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato presentó la cuenta pública correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, incluyendo la del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del primer semestre de 2004, turnándose por la presidencia al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 23 de noviembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 5 de diciembre del mismo año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el informe de resultados materia del presente dictamen, la cuenta pública correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, incluyendo la del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del primer semestre de 2004. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, el 17 de febrero de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestra la información financiera, contable y presupuestal correspondiente a los meses de revisión y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Poder Judicial del Estado, fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disiciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de

26 auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2004 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo las bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 9 de noviembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y al ex-Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, quienes fungieron como responsables en el manejo del erario público del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 20 y 21 de diciembre de 2005, se presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 informe de resultados materia del presente dictamen. El 10 de noviembre de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 21 de noviembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciéndose que se incumplió con los Principios de: Base de Registro y Revelación Suficiente.

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004 en los apartados de Bancos; Funcionarios y Empleados; Activo Fijo; y Pasivo. De igual manera se establecen las observaciones detectadas en la revisión del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del primer semestre de 2004 en los rubros de Egresos y Recomendaciones Generales. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinó como parcialmente solventada la observación establecida en el apartado correspondiente a Pasivo, numeral 1.4.1.1, inciso b), referido a realizar la depuración de las cuentas con antigüedad considerable. De igual manera, se determinó como no solventada en el rubro de Activo Fijo la observación consignada en el numeral 1.3.1, relativa a registrar en activo fijo las adquisiciones de bienes muebles. f)

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones y recomendaciones de la cuenta pública correspondientes al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, así como las efectuadas al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del primer semestre de 2004, que fueron solventadas y aclaradas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007

aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado en el dictamen correspondiente, sin embargo, y con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado.

En este apartado se señala que una vez consideradas y evaluadas cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, no se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, no procede algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de las responsabilidades administrativas se desprende de las observaciones establecidas en los numerales: 1.1.1, referido a registrar en auxiliares contables los movimientos por comisiones bancarias; 1.2.1, relativo a comprobar oportunamente los gastos a reserva de comprobar; 1.4.1.1, inciso b),

referido a realizar la depuración de las cuentas con antigüedad considerable; 1.3.1, relativo a registrar en activo fijo las adquisiciones de bienes muebles; y 2.1.1, relativo a aclarar la situación de certificados donde el Consejo del Poder Judicial ordenó realizar el pago, estando aún vigentes en los estados de cuenta de la Oficina Recaudadora de León. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 1.1.1, 1.2.1 y 2.1.1, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los responsables del manejo del erario público del sujeto fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico,

que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que incluye la revisión efectuada al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del primer semestre de 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que incluye la revisión efectuada al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del primer semestre de 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Consejo del Poder Judicial del Estado, a efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones

30 contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Consejo del Poder Judicial del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 31 de enero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desean hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Chico Goerne Javier, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 36 votos a favor. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Consejo del Poder Judicial del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Enseguida se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a la Cuenta Pública de la Universidad de Guanajuato correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO CORRESPONDIENTE AL PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004.

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública de la Universidad de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas de los Organismos Autónomos, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, los cuales establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública de los Organismos Autónomos por Ley; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte, los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 66 de la Constitución Política Local establece que los organismos autónomos presentarán al Congreso del Estado su cuenta pública trimestralmente y su concentrado anual, en la forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los Organismos Autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta

32 días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Ayuntamientos, en la presentación de la cuenta pública informarán al Congreso del Estado de la ejecución de su presupuesto, asimismo sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. En su oportunidad la Universidad de Guanajuato remitió a este Congreso la cuenta pública correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 9 de noviembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 14 de noviembre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el informe de resultados la cuenta pública correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública de la

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 Universidad de Guanajuato correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, el 4 de agosto de 2005 y tuvo por objetivo examinar la información financiera y presupuestal de la cuenta pública correspondiente a los trimestres antes mencionados y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Universidad de Guanajuato, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Universidad de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2004 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 Como parte del proceso de revisión, el 26 de enero de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a quien fungió como responsable del manejo del erario público del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 10 de marzo de 2006 el funcionario notificado presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 2 de octubre de 2006 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 10 de octubre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Universidad de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Presupuesto; Ingresos; Egresos; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007

De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, en el apartado de Egresos, se determinó parcialmente solventada la observación plasmada en el numeral 2.3.1, referido a personal con doble cargo público. Asimismo, se determinaron no solventadas las observaciones consignadas en el numeral 2.3.3, incisos 1) y 3), relativo a beca institucional. Dichas observaciones aplican al primero y segundo trimestres de 2004. De igual manera, se determinaron parcialmente atendidas las Recomendaciones Generales establecidas en los numerales 2.4.2, referido a otras prestaciones; 2.4.3, relativo a otros estímulos; 2.4.4, referido a sueldo extraordinario; y 2.4.5, referente a guardias. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este apartado se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras

examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones de los que se desprenda la existencia de daños y prejuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado. En este apartado se señala que toda vez que de la revisión de la cuenta pública de la Universidad de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, no se desprenden daños y/o perjucios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, no procede ejercer algún tipo de acción legal. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de dichas responsabilidades administrativas se desprenden de las observaciones establecidas en los numerales 2.3.1, referido a personal con doble cargo público; y 2.3.3, incisos 1) y 3), relativo a beca institucional.

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 Respecto a los numerales 2.4.2, referido a otras prestaciones; 2.4.3, relativo a otros estímulos; 2.4.4, referido a sueldo extraordinario; y 2.4.5, referente a guardias, se establece que los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones generales, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos en su totalidad, no conllevan responsabilidad alguna. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas

35 de la revisión al funcionario que fungió como responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que el referido funcionario presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de

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Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Universidad de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública de la Universidad de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Consejo Universitario y al Patronato de la Universidad de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables.

Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Consejo Universitario y al Patronato de la Universidad de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 31 de enero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desean hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí.

Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen

-El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 36 votos a favor. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados al Consejo Universitario y al Patronato de la Universidad de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a la Cuenta Pública de la Universidad de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTE AL TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública de la Universidad de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley

I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas de los Organismos Autónomos, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, los cuales establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública de los Organismos Autónomos por Ley; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte, los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente,

38 señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 66 de la Constitución Política Local establece que los organismos autónomos presentarán al Congreso del Estado su cuenta pública trimestralmente y su concentrado anual, en la forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los Organismos Autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 de resultados; estado de origen y aplicación recursos; informe de avance físico-financiero la obra pública; informe del registro movimientos del padrón inmobiliario; y demás información que requiera el Órgano Fiscalización Superior para el cumplimiento sus atribuciones constitucionales y legales.

de de y la de de

El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Ayuntamientos, en la presentación de la cuenta pública informarán al Congreso del Estado de la ejecución de su presupuesto, asimismo sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. En su oportunidad la Universidad de Guanajuato remitió a este Congreso la cuenta pública correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 9 de noviembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 14 de noviembre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el informe de resultados la cuenta pública correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública de la Universidad de Guanajuato correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, el 4 de agosto de 2005 y tuvo por objetivo examinar la información financiera y presupuestal de la cuenta pública correspondiente a los trimestres antes mencionados y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Universidad de Guanajuato, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con

39

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Universidad de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2004 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 26 de enero de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a quien fungió como responsable del manejo del erario público del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

El 10 de marzo de 2006, el funcionario notificado presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 2 de octubre de 2006 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 10 de octubre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007

En este apartado se concluye que la Universidad de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Cuentas por Cobrar; Ingresos; y Egresos. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.1.1, inciso a), relativo a cuentas por cobrar empleados, que aplica al cuarto trimestre de 2004. En el apartado de Ingresos, el numeral 2.2.1, inciso b), referido a eventos académicos, que aplica al cuarto trimestre de 2004. Finalmente, en el apartado de Egresos, se determinaron no solventadas las observaciones consignadas en el numeral 2.3.3, incisos 1) y 3), relativo a beca institucional, que aplica al tercero y cuarto trimestres de 2004. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este apartado se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones de los que se desprenda la existencia de daños y prejuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse.

41

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones:

h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado. En este apartado se señala que toda vez que de la revisión de la cuenta pública de la Universidad de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, no se desprenden daños y/o perjucios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, no procede ejercer algún tipo de acción legal. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de dichas responsabilidades administrativas se desprenden de las observaciones establecidas en los numerales 2.1.1, inciso a), relativo a cuentas por cobrar empleados; 2.2.1, incisos a) y b), referido a eventos académicos; y 2.3.3, incisos 1) y 3), relativo a beca institucional. Aún cuando la observación consignada en el inciso a) del numeral 2.2.1, fue solventada durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al funcionario que fungió como responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que el referido funcionario presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo

42 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Universidad de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública de la Universidad de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Consejo Universitario y al Patronato de la Universidad de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Consejo Universitario y al Patronato de la Universidad de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 31 de enero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip.

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desean hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 36 votos a favor del dictamen.

-La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados al Consejo Universitario y al Patronato de la Universidad de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso especial formulada por la ciudadana Sara Díaz Ceballos, para ocupar dos cargos públicos. DISCUSION DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL FORMULADA POR LA CIUDADANA SARA DÍAZ CEBALLOS, PARA OCUPAR DOS CARGOS PÚBLICOS. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Rubén Arellano Rodríguez. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fue turnada para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por la ciudadana Sara Díaz Ceballos, mediante la cual solicita permiso especial para ocupar los cargos de Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Xichú, Guanajuato, para el periodo 2006-2009, y como servidor público en el Gobierno del Estado de Guanajuato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizada la solicitud de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción XI, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN 1. Antecedentes. A través de escrito presentado el día 14 de noviembre de 2006, recibido en la Secretaría

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General de este Congreso, la ciudadana Sara Díaz Ceballos, formuló solicitud para ocupar simultáneamente el cargo de Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Xichú, Guanajuato, para el periodo 2006-2009 y desempeñar su actividad como servidor público del Gobierno del Estado. La solicitud ingresó en la sesión de Pleno el 16 de noviembre de 2006, siendo radicada por esta Comisión Dictaminadora el día 21 del mismo mes y año.

La Constitución de 1861, conserva la prohibición en los gobiernos municipales, en los siguientes términos:

2. Fundamento Constitucional.

Por otra parte, en el Título Undécimo denominado «Reglas Generales», se establece el principio que prohíbe el ejercicio de dos cargos de elección popular y la reunión de dos empleos remunerados en una misma persona, en los siguientes términos:

El artículo 131 de la Constitución Política Local, establece:

«ARTÍCULO 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» 3.

Análisis Constitucional.

3.1. Génesis del dispositivo. A lo largo de la historia constitucional del Estado de Guanajuato, se han promulgado tres ordenamientos, en 1826, 1861 y 1917, asimismo, se han producido dos reformas integrales al último de los textos referidos, en 1976 y 1984. El primer antecedente de prohibición para el ejercicio de varios cargos, aparece ubicado en el texto constitucional de 1826 en el artículo 153, en los siguientes términos:

«Ningún empleado público que esté en el ejercicio de sus funciones podrá ser jefe de policía, alcalde, regidor ni procurador síndico, ya sea dependiente del gobierno general de la federación, o ya del particular del estado.» Cabe mencionar que el dispositivo formaba parte de la Sección Octava denominada «Del Gobierno de las Municipalidades».

«Art. 73.- Ningún empleado público ni los ministros de los cultos permitidos pueden ser miembros del Ayuntamiento. Los servicios de los Ayuntamientos no tienen más remuneración que la gratitud pública...»

«Art. 111.- Ningún ciudadano puede desempeñar a la vez en el Estado dos cargos de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Jamás podrán reunirse en un mismo ciudadano dos empleos o destinos por los que disfrute sueldo, exceptuando el ramo de instrucción pública.» «Art. 112.- Todo funcionario público, a excepción de los municipales, recibirá una compensación por sus servicios,...» La Constitución de 1917 nuestros días, en el apartado «Prevenciones Generales» incluyó 112, la prohibición referida, en términos:

vigente hasta denominado en el artículo los siguientes

«Art. 112.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, en el Estado, dos cargos de elección popular; pero el nombrado podrá elegir, entre ambos, el que más le convenga. No podrán reunirse en un mismo individuo dos cargos o empleos por los que perciba sueldo, exceptuándose los de instrucción pública, sino con permiso especial de la Legislatura.» Con la reforma integral de 1976, el precepto quedó en los siguientes términos:

«Art. 148.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá elegir entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos por lo que perciba

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sueldo, sino con permiso especial de la Legislatura, exceptuándose los docentes.» Finalmente, la reforma integral de 1984 plasmó el dispositivo que es vigente como párrafo primero hasta nuestros días:

«Art. 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción de estas disposiciones será castigada con la perdida de los cargos.» El artículo 131 constitucional fue adicionado con un párrafo segundo, por medio de la reforma emitida por el Constituyente Permanente a través del Decreto número 114, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 segunda parte, el 19 de abril de 2002, en los siguientes términos:

«La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» El Dictamen que suscribió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura, señaló respecto a esta adición: «Sobre incompatibilidades de cargos, con la finalidad de precisar el órgano facultado para sancionar sobre la pérdida de los cargos de elección popular, o empleos públicos, se propone por los iniciantes consignar expresamente que será el Congreso del Estado quien resuelva al respecto, cubriendo con ello la exigencia de la propia Constitución Local que dispone que la competencia del Poder Legislativo sólo deriva de ella misma.» (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, Segunda Época, Año II, Sesión Extraordinaria, LVIII Congreso Constitucional del Estado, Tomo I, número 24, página 2390). 3.2. Regulación a nivel Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene el supuesto normativo que prohíba la asunción de dos o más cargos o empleos públicos remunerados, como lo prevé nuestra Constitución Local. Cabe señalar que el artículo 133 de nuestra Carta

45 Magna, al establecer la supremacía de la Constitución y señalar el orden jerárquico de las leyes que de ella emanan, establece que los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados, de forma tal que no existiendo impedimento constitucional para que el Congreso del Estado en ejercicio de sus atribuciones analice las peticiones de permiso especial para desempañar dos cargos públicos y de determinarlo oportuno, los otorgue o niegue. La doctrina y la jurisprudencia se han dedicado a interpretar el artículo 125 de la Constitución Federal, que contiene la prohibición para el desempeño de dos cargos de elección popular, ya sean ambos federales o uno de la Federación y otro de un Estado, así como el contenido del artículo 62 que impide a los diputados y senadores desempeñar otro encargo público por el cual se disfrute sueldo. En opinión de la tratadista Susana Thalía Pedroza de la Llave, el artículo 62 constitucional que regula las incompatibilidades parlamentarias, busca establecer el impedimento para diputados y senadores propietarios, para que ejerzan dos o más cargos a la vez, es decir son el conjunto de cargos que no se pueden ostentar durante el periodo del mandato parlamentario, por los cuales se disfrute de un sueldo proveniente de la Federación o de los estados, estableciendo como excepción la previa licencia de la Cámara respectiva, ya que si se otorga la autorización para desempeñar otra función pública cesará temporal y no definitivamente en su encargo. Del propio dispositivo constitucional se desprende que «... no se excluye la posibilidad relativa a que los diputados y senadores en el ejercicio de su mandato, desempeñen otras actividades remuneradas unidas a determinados grupos, fuerzas políticas o sociales, así como las relativas a la actividad mercantil, industrial o profesional y las no retribuidas económicamente». La finalidad de las incompatibilidades parlamentarias es, por una lado, la independencia de los diputados y senadores en relación con el Poder Ejecutivo y Judicial pues como señala la tratadista se «... busca el correcto ejercicio del encargo así como el propósito de asegurar el buen funcionamiento de la institución representativa mexicana.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto

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de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo VII, páginas 380 y 381).

de ellos en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

En palabras de Emilio Rabasa «el motivo de este precepto lo constituye la libertad e independencia del legislador en el cumplimiento de sus funciones, sin la influencia de los poderes entre sí, por eso los legisladores no deben desempeñar empleos que determinen la subordinación a otro poder, a fin de evitar todo aquello que pueda derivar en obstáculos y conflictos; en cambio, la armonía de propósitos, sin presiones mutuas, se traduce en una acción gubernamental coordinada.»

El sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se estructura con una base constitucional integrada por los artículos 49, 62, 73, 101 y 125 de nuestra Ley Fundamental. De forma tal que, en opinión de Jorge Fernández Ruiz, con este sistema se «... fortalece la autonomía de los estados, y propicia el mejor desempeño de los cargos públicos importantes, para evitar que se ocupen simultáneamente, por una misma persona, dos o más de ellos que requieran de una gran dedicación, así como para provocar un mayor rendimiento de la actividad desempeñada, como resultado de la especialidad lograda, al desarrollarla sin interferencia de otra.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo XII, páginas 998 y 999).

Por otra parte, respecto del artículo 125 de la Constitución Federal que prohíbe a todo individuo el desempeño de dos cargos de elección popular; esta disposición pretende evitar una confusión de poderes, regulando las incompatibilidades, entendidas como la imposibilidad de que una misma persona desempeñe simultáneamente dos empleos o cargos diferentes, por ello quien es designado o electo para dos cargos incompatibles, debe optar por uno de ellos. En el ámbito parlamentario Karl Loewenstein define la incompatibilidad como: «La prohibición de detentar simultáneamente el mandato parlamentario y determinados cargos profesionales.» (Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Tercera edición, primera reimpresión. Traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1979, página 257). 3.3 Consideraciones Doctrinarias. La prohibición de ocupar o desempeñar simultáneamente dos o más cargos o funciones dentro del ámbito del quehacer público, que conduce a optar por el ejercicio de una sola función o por el desempeño de un cargo único, registra diversos fundamentos a lo largo de la historia, identificados con distintos principios entre los cuales destacan los siguientes: a) El principio de separación de poderes; b) El principio de la independencia de los Poderes; c) El principio de la división del trabajo; y d) El principio de la carencia de ubicuidad. De forma tal que el sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se ha conformado mediante un proceso cuyo punto de partida se ubica en el artículo 9 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de1824 que ya dividía para su ejercicio al Supremo Poder de la Federación, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que se pudiesen reunir dos o mas

En este sentido, consideramos de utilidad lo que ha pronunciado al respecto, Elisur Arteaga Nava, quien establece que con vista a preservar el principio de división de poderes, a ser operante el sistema federal, una efectiva e imparcial impartición de justicia, un oportuno y eficaz servicio y evitar actos de corrupción, se prevé la existencia de incompatibilidades al derecho de desempeñar dos cargos. 4. Consideraciones. Retomando la evolución histórica de los preceptos que nos ocupan, así como las consideraciones doctrinales de la Constitución Federal que contienen supuestos normativos similares, pero no iguales, al previsto en el artículo 131 de nuestra Constitución Política Local, podemos concluir: Primera. La norma prohibitiva nació como un imperativo sin salvedad, desde 1826 hasta 1861, en este último año se genera la primera excepción al imperativo «La Instrucción Pública». No fue sino hasta 1917 que se faculta a la Legislatura para permitir excepciones. La consecuencia sobre la pérdida de los cargos, se expresó hasta la reforma integral de 1984; Segunda. Si aplicamos analógicamente los argumentos de incompatibilidad que se establecen en los artículos 62 y 125 de la Constitución Federal, los cargos o empleos en el ámbito estatal deberán permitir libertad e independencia en el ejercicio de las funciones de

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 cada cargo, sin que representen subordinación o influencia de uno sobre otro; Tercera. En la especie, la facultad atribuida al Congreso del Estado por el Constituyente Permanente en el artículo 131 de la Constitución Política Local, es de carácter discrecional y no reglada, ello en función del contenido de la norma legal que la confiere. Pues el dispositivo constitucional prevé una hipótesis de hecho ante la cual la Legislatura puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio; y Cuarta. La diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos necesario legislar para reformar el artículo 131 de la Constitución Política Local, a fin de establecer la prohibición tajante para el desempeño de dos cargos públicos, sin que exista excepción alguna por no justificarse conforme a los cambios que los tiempos modernos han impuesto para el desempeño laboral. 5. Criterios de Jurisprudencia. En materia de incompatibilidades vinculadas a cargo de elección popular no existe jurisprudencia, señala Daniel Márquez Gómez que ello es así porque los requisitos de elegibilidad de nuestro régimen jurídico están debidamente decantados y para acceder a ciertos cargos de elección popular se requiere no tener mando de fuerza pública, así como no haber ocupado determinados cargos, ello con independencia de que en nuestro orden jurídico existe el principio de no reelección inmediata y de no reelección presidencial. Existe una tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, bajo el rubro: «TRABAJOS EVENTUALES Y DE PLANTA, NECESIDAD DE DEMOSTRAR LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS», que refiere la incompatibilidad entre trabajos eventuales y de planta, tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XI, página 141, al tenor siguiente:

No basta que se acredite que un trabajador desempeñaba otro empleo para concluir que uno de ellos es de planta y el otro eventual, pues para ello es necesario que también se demuestre que exista una incompatibilidad permanente entre ellos que haga posible sólo el desempeño satisfactorio de uno,

47 limitando en consecuencia, el desempeño del otro a contadas ocasiones, lo que le daría a este último el carácter de esporádico o eventual a más de que, para reconocerle este carácter, debe atenderse principalmente a las necesidades de la empresa y no a las del trabajador. Amparo directo 152/57. Agustín Contreras Espinoza. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Del contenido de la tesis se desprende la coincidencia con la doctrina en que una de las causas que en materia de incompatibilidades, es aquella que se relaciona con la dedicación de los funcionarios al cargo público. De lo que se infiere que en este caso el mecanismo de tutela preserva a la administración de una posible negligencia derivada del ejercicio simultáneo de dos trabajos. 6. Valoración sobre la solicitud. En atención al análisis constitucional realizado, el Congreso del Estado resulta competente para conocer del presente caso, por lo que correspondería analizar si el cargo de representación popular como Regidor que actualmente ostenta la ciudadana Sara Díaz Ceballos, es compatible con las funciones que desempeña como funcionaria pública del Gobierno del Estado, sin embargo, la peticionaria no anexa a su escrito inicial ni en forma posterior, documentación alguna que nos permita analizar la compatibilidad de funciones, misma circunstancia que se presenta es relación a la compatibilidad de horarios. En estos términos, la diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que por tratarse de una facultad discrecional no reglada, y al no existir impedimento legal para ello, aunado a la ausencia total de elementos que nos permitan valorar la existencia o no de cuestiones de incompatibilidad, resulta pertinente negar el permiso especial solicitado. Fortalece el anterior argumento, el hecho de que una de las funciones que desempeña la peticionaria, es de representación popular, como Regidora, por lo que aún cuando pudiesen existir elementos que acreditaran la compatibilidad en el desempeño de los cargos, mismo que no fueron proporcionados por la peticionaria, como ya hemos señalado, resulta cierto que las demandas de las actuales

48 administraciones municipales no se concretan ni culminan con la asistencia a las sesiones de Cabildo y comisiones, pues resulta indispensable la tarea de supervisión de la propia administración municipal y de gestoría ante la ciudadanía, ya que ésta eligió en el pasado proceso electoral funcionarios de tiempo completo. Además, al interior de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales adoptamos un criterio general, consistente en establecer como regla que tratándose de solicitudes de permiso especial de servidores en que uno de los dos cargos sea de elección popular, se nieguen, sin que ello obste para que sean analizados caso por caso y como excepción se valore su otorgamiento, y es el caso que del análisis de la documental y manifestaciones expresadas en el escrito de petición, no se presentan argumentos que permitan considerar que se actualice la hipótesis de excepción que permita su otorgamiento. Con ello se busca además privilegiar el ejercicio de los cargos de elección popular al ciento por ciento, pues esta decisión de privilegiar la función va inmersa en la institución del servicio civil de carrera; lo anterior, con independencia que los cargos de elección popular son irrenunciables. Es de señalarse que no escapa al análisis de esta Comisión, la posibilidad establecida en el artículo 46, fracción VI, inciso c), de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios, dispositivo que contempla la protección de los derechos laborales de la solicitante en sus cargos público disímil al de elección popular, pues precisamente establece como obligación de los titulares de las distintas dependencias en sentido estricto y en una interpretación integral, como obligación de los titulares de los Poderes del Estado, el conceder a sus trabajadores licencia para el desempeño del cargo de elección popular que ahora ostentan. Por ello y en atención al precepto legal referido, la funcionaria señalada en el presente dictamen, que comparece ante esta Soberanía a solicitar permiso especial para desempeñar dos cargos públicos, tiene garantizado que al termino del encargo constitucional que se les ha conferido por decisión popular, podrá reincorporarse a su función como servidor público, adscrito a la dependencia de que se trate. Por lo expuesto, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente:

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 ACUERDO ÚNICO. Con fundamento en el párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, no se otorga el permiso especial solicitado a la ciudadana Sara Díaz Ceballos, para que pueda desempeñar simultáneamente los cargos de Regidor del Ayuntamiento de Xichú, Guanajuato y el cargo que ostenta dentro del Gobierno del Estado de Guanajuato. Comuníquese el presente acuerdo junto con su dictamen a la Regidora solicitante, así como al Ayuntamiento de Xichú, Guanajuato, así como al Secretario de Fianzas y Administración, para su conocimiento y efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 31 de enero de 2007. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. Antonio Chávez Mena. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Salvador Márquez Lozornio. (Con observación). Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega. Dip. Luís Alberto Camarena Rougón” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desean hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Chico Goerne Javier, sí.

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para efectos del artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la anterior Legislatura, mismo que no fue objeto de discusión por el Pleno, relativo a la solicitud del ciudadano Jorge Luis Hernández Rivera, para desempeñar su función de Regidor Propietario del Ayuntamiento de Guanajuato para el periodo 2006-2009 y el cargo de Asesor «A» adscrito al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Congreso del Estado.

-El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto?

Analizado el dictamen de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción XI, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente:

-La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 36 votos a favor del dictamen. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Se instruye a la Secretaría General para que proceda al archivo definitivo de la solicitud contenida en el dictamen aprobado. Asimismo, comuníquese el acuerdo aprobado junto con su dictamen a la Regidora solicitante, así como al Ayuntamiento de Xichú, Gto., y al Secretario de Finanzas y Administración para su conocimiento y efectos conducentes. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formulada por el ciudadano Jorge Luis Hernández Rivera. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL PARA OCUPAR DOS CARGOS PÚBLICOS, FORMULADA POR EL CIUDADANO JORGE LUIS HERNÁNDEZ RIVERA. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Rubén Arellano Rodríguez. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

Dictamen 1. Antecedentes. Dentro del proceso de entrega recepción de la Quincuagésimo Novena a esta Sexagésima Legislatura, se dio cuenta y turnó para los efectos del artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la anterior Legislatura, relativo al escrito del ciudadano Jorge Luis Hernández Rivera, quien solicitó autorización para desempeñar simultáneamente los cargos de Regidor Propietario del Ayuntamiento de Guanajuato para el periodo 2006-2009 y Asesor «A» adscrito al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Congreso del Estado; dictamen aprobado en sentido positivo el 5 de septiembre de 2006, mismo que no fue objeto de discusión por el Pleno, y en términos del dispositivo invocado de nuestra Ley Orgánica, debe ser materia de estudio por esta Comisión, quien podrá ratificarlo o dejarlo sin efecto, procediendo a la formulación de un nuevo dictamen. 2. Fundamento Constitucional. El artículo 131 de la Constitución Política Local, establece:

«ARTÍCULO 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán

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reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» 3. Valoración sobre la solicitud. El peticionario presentó su renuncia al cargo de de Asesores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue aceptada por el diputado Coordinador del citado Grupo Parlamentario. En consecuencia, al haber presentado el ciudadano Jorge Luis Hernández Rivera, su renuncia al cargo que ostentaba en este Poder Legislativo y la haberle sido aceptada la misma, esta Comisión Dictaminadora estima que su solicitud original de ocupar dos cargos públicos ha quedado sin materia, al dejar de surtirse la hipótesis contenida en el párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Particular del Estado. Por lo expuesto sometemos a consideración de la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO Único.- Se ordena el archivo definitivo del expediente relativo a la solicitud de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formulada por el ciudadano Jorge Luis Hernández Rivera, en virtud de haber quedado sin materia. Comuníquese el presente acuerdo al Ayuntamiento de Guanajuato, Gto., y al ciudadano Jorge Luis Hernández Rivera. Guanajuato, Gto., 7 de febrero de 2007. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Antonio Chávez Mena. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún

diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvanse manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. González Garza José Julio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 36 votos a favor del dictamen. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Se instruye a la Secretaría General para que proceda al archivo definitivo de la solicitud contenida en el dictamen aprobado.

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 Asimismo, comuníquese el acuerdo aprobado junto con su dictamen al Ayuntamiento de Guanajuato, Gto., así como al ciudadano Jorge Luis Hernández Rivera, para los efectos conducentes. Solicito a la Secretaría dar lectura a las consideraciones que contiene el dictamen presentado por la Comisión de Justicia, relativo a la iniciativa de Reglamento de los Procedimientos en Materia de Protección de Datos Personales del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “DICTAMEN RELATIVO A LA INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. La Comisión de Justicia recibió para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa de Reglamento de los Procedimientos en Materia de Protección de Datos Personales del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que formularon la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Analizada la iniciativa de Reglamento, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 97 fracción VII y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN Antecedentes. Desde la emisión de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en julio de 2003, se reconoció legislativamente la importancia de la atención a la información con la que cuentan las autoridades en el Estado, así como, la transparencia de su contenido y uso. Esta

legislación, a su vez, contempló normas referidas a la protección de datos personales. Con casi tres años de vigencia de dicho ordenamiento, en mayo de 2006, se consideró que era ineludible dar mayor garantía a la protección de la información de los datos que identifican a la persona que interactúa con la administración pública. De esta forma, se emitió la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que fue publicada por decreto número 266, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 80, segunda parte, de fecha 19 de mayo de 2006. Esta Ley regula con mayor exactitud y amplitud las normas protectoras de los datos personales. Pero además, buscó un punto de equilibrio entre la protección de datos personales y el acceso a la información pública, con base en los principios de autodeterminación informativa o consentimiento expreso del titular de los datos personales; calidad de los datos o actualización de éstos; información con un fin específico; y seguridad para garantizar la confidencialidad y la integridad de los datos personales. En forma adicional a lo anterior, el propio legislador se impuso la obligación de expedir el reglamento respectivo, al establecer en el artículo tercero transitorio, primer párrafo, que: «Cada sujeto obligado expedirá el Reglamento relativo a los procedimientos para dar trámite a las solicitudes de informes, corrección y cancelación de datos personales, así como para ceder los mismos, dentro de un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.» En este tenor, la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 59 fracción XII y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado presentaron, el 8 de diciembre de 2006, la iniciativa de Reglamento de los procedimientos en materia de protección de datos personales del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Del proceso legislativo.

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En sesión plenaria celebrada el 8 de diciembre de 2006, el presidente del Congreso del Estado, turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen. En la misma fecha de turno, la Comisión de Justicia procedió a su radicación. En reunión de la Comisión de Justicia celebrada el 24 de enero de 2007, se acordó la conformación de una mesa de trabajo, misma que se avocó al estudio de la iniciativa, el que una vez concluido se solicitó la elaboración del proyecto de dictamen en los términos del artículo 242 fracción IX inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Dicho proyecto fue aprobado por la Comisión de Justicia en su sesión de fecha 7 de febrero del año en curso.

las dependencias del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. El Poder Legislativo, a través de sus dependencias, garantizará la seguridad en el tratamiento de datos personales y evitará su alteración, pérdida, inexactitud o acceso no autorizado. Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se entenderá por: I.

Dependencias: El Órgano de Fiscalización Superior y las áreas comprendidas en el Título Noveno de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato;

II.

Ley: Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y

III.

Unidad de Acceso: La Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Consideraciones. Esta Comisión Dictaminadora coincide en lo sustancial con el contenido y estructura de la iniciativa, sólo estimamos pertinente hacer algunos cambios y adecuaciones mínimos con la finalidad de lograr un documento claro y ajustado a las disposiciones que nos marca la Ley de la materia, cuidando no ir más allá de lo que ésta nos permite. Asimismo se hicieron algunas modificaciones de mera redacción y sintaxis de los artículos propuestos, en aras de dar claridad a las disposiciones normativas que se contienen en los mismos. Con base a lo anteriormente expuesto, las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión de Justicia, proponemos a la Asamblea, la aprobación del siguiente: DECRETO REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos para el tratamiento, la solicitud de informes, la corrección, la cancelación y la cesión de datos personales, cuando se encuentren en poder de

Artículo 3. La Unidad de Acceso tendrá a su cargo el tratamiento de datos personales con que cuente el Poder Legislativo, de conformidad con lo que se establezca en la Ley y este Reglamento. Corresponde a las dependencias la obtención de los datos personales respectivos, de acuerdo a las atribuciones que les señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 4. Además de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Unidad de Acceso tendrá las siguientes atribuciones: I.

Elaborar el formato para la obtención de datos personales, así como de corrección y cancelación de éstos;

II.

Elaborar y mantener actualizado un registro sobre las solicitudes relacionadas con informes, corrección y cancelación de datos personales; y

III.

Remitir al Instituto de Acceso a la Información Pública, cada seis meses, el registro de datos personales con que

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 cuente, para los efectos del artículo 23 de la Ley.

Del procedimiento para el tratamiento de datos personales

Capítulo II Del tratamiento de datos personales

Artículo 9. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo el titular o su representante tendrán derecho a solicitar a la Unidad de Acceso:

Artículo 5. Las dependencias, para obtener del titular datos personales, deberán hacerle de su conocimiento, en forma escrita, lo siguiente: I.

II.

La mención expresa de que los datos recabados serán protegidos en términos de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento; La finalidad personales;

del

banco

de

Informes de los datos personales que le conciernan y que obren en archivo o banco de datos determinado;

II.

La corrección o cancelación de los datos personales que le conciernan, contenidos en archivo o banco de datos determinado; y

III.

Conocer la identidad de los terceros a quienes se hayan cedido sus datos, así como las razones que motivaron el pedimento de la misma.

datos

III.

El fundamento legal para recabarlos; y

IV.

El derecho de otorgar su consentimiento para la cesión de datos.

Artículo 6. En los documentos de registro de datos personales a cargo de las dependencias deberán quedar asentadas, de forma legible, las siguientes advertencias: I.

Del carácter obligatorio o facultativo de proporcionar los datos personales y las consecuencias de ello; y

II.

De la posibilidad de solicitar informes, corrección, cancelación y consentimiento a la cesión.

Artículo 7. Cuando las dependencias obtengan datos personales a través de medios electrónicos, deberán hacer del conocimiento del titular la información señalada en el artículo 5 de este Reglamento. En ningún caso, cuando se obtenga información por este medio, se podrá solicitar ni obtener del titular, el consentimiento para la cesión de sus datos personales. Artículo 8. En todo contrato que celebre el Poder Legislativo para el tratamiento de datos personales, se establecerá una cláusula en la que se consigne que el prestador de servicios con el que se celebre el contrato, no podrá utilizarlos para fines distintos para los cuales se le transmitieron. En el contrato deberán quedar establecidas además las medidas que deberá observar el prestador de servicios para conservar la seguridad, confidencialidad e intransmisibilidad de los datos personales. Capítulo III

I.

Artículo 10. Las solicitudes se tramitarán por escrito ante la Unidad de Acceso en el formato que ésta determine, y deberán contener como mínimo: I.

Nombre del solicitante y domicilio para recibir notificaciones, el que deberá estar ubicado en la ciudad de Guanajuato. Si no se señala domicilio, la Unidad de Acceso practicará las notificaciones en un tablero de avisos que se fijará en sus oficinas;

II.

La descripción clara y precisa de lo solicitado;

III.

La modalidad en que el solicitante desee que le sean entregados los informes a que se refiere el artículo 10 fracción I de la Ley;

IV.

Si lo solicitado es la corrección de datos personales, se deberán anexar los datos correctos y la documentación que acredite la veracidad y exactitud de los que se proporcionan, cuando la naturaleza del dato personal permita contar con tal documentación; y

V.

Si se solicita complementar los datos personales que obren en poder de las dependencias, se deberá indicar la información faltante.

Artículo 11. Para acreditar la identidad del titular, éste o su representante deberán presentar en original y copia simple para su

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cotejo, los documentos oficiales en que consten las generales del titular.

escribir, en cuyo caso esta circunstancia quedará debidamente asentada en el formato.

Para acreditar la personalidad del representante del titular bastará la presentación en original del poder especial respectivo.

Artículo 18. La Unidad de Acceso deberá integrar un expediente, el cual deberá contener:

Artículo 12. Cuando las solicitudes cumplan con todos los requisitos de la Ley y este Reglamento, la Unidad de Acceso requerirá a la dependencia que corresponda, para que dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento: I.

II.

Remita el informe de datos personales correspondiente o exponga las razones por las cuales es necesario ampliar el plazo para su entrega; o Analice la procedencia de la solicitud de corrección o cancelación de datos personales.

Artículo 13. Para el análisis de la procedencia a que se refiere la fracción II del artículo anterior, la dependencia deberá tomar en cuenta los datos personales proporcionados por el titular, a efecto de verificar que lo solicitado sea procedente. Artículo 14. Si lo solicitado resulta procedente, la dependencia lo comunicará a la Unidad de Acceso a efecto de que esta última emita la resolución correspondiente y notifique personalmente al solicitante el sentido de la resolución, dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

I.

Copia del documento en que conste el consentimiento del titular; y

II.

Una breve descripción de la congruencia que guarda la cesión de datos con la finalidad para lo cual se obtuvieron los datos personales.

Artículo 19. El aviso o notificación que realice el particular para revocar el consentimiento para la cesión de datos, deberá presentarse ante la Unidad de Acceso. Artículo 20. A toda solicitud de revocación del consentimiento para la cesión de datos, deberá recaer respuesta por parte de la Unidad de Acceso. La revocación del consentimiento surtirá efectos a partir de la fecha de recepción de la solicitud ingresada por el titular. Artículo 21. La revocación del consentimiento de cesión de datos que realice el titular, surtirá sus efectos únicamente en aquellos datos personales que se vinculen a la finalidad para la cual fueron obtenidos.

Capítulo IV De la cesión de datos personales y su revocación

Artículo 22. En toda revocación del consentimiento de cesión de datos, se deberá anotar en el archivo o banco de datos en que consten los datos personales correspondientes, una leyenda que haga constar tal situación.

Artículo 15. La cesión de datos podrá realizarse por la Unidad de Acceso, siempre y cuando se cuente con el archivo o banco de datos que contengan los datos personales correspondientes y se observará lo establecido en la Ley y este Reglamento.

Artículo 23. La Unidad de Acceso deberá informar al titular la identidad del cesionario y las razones que motivaron el pedimento de la cesión mediante oficio, el cual deberá ser entregado en el último domicilio que se tenga registrado.

Artículo 16. La cesión de datos podrá comprender datos personales de un titular o de varios de ellos, haciéndose constar cualquiera de los dos supuestos conforme a lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

Si la Unidad de Acceso no tiene domicilio registrado del titular de los datos personales, o ya no se encuentra en él, dará a conocer la información a que se refiere el párrafo anterior, por medio del tablero de avisos, dentro de los diez días hábiles siguientes al momento en que se haya hecho la cesión.

Artículo 17. El titular hará constar su consentimiento para la cesión de datos en el formato correspondiente, firmándolo o plasmando su huella digital, cuando no sepa

TRANSITORIO

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Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 Artículo Único. El presente Reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Atentamente. Guanajuato, Gto., 7 de febrero de 2007. La Comisión de Justicia. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. (Con observación) Dip. Salvador Márquez Lozornio” -La C. Presidenta: Corresponde ahora someter a discusión el dictamen en lo general. Si alguna diputada o algún diputado desean hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvanse manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen en lo general. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse en lo general el dictamen puesto a su consideración.

-La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 36 votos a favor del dictamen. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Corresponde someter a discusión el dictamen en lo particular. Si desean reservar cualquiera de los artículos que contiene, sírvanse apartarlo, en la inteligencia de que los artículos no reservados se tendrán por aprobados. Esta Presidencia declara tener por aprobados los artículos que contiene el Dictamen. Remítase el decreto aprobado al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. ASUNTOS GENERALES Corresponde ahora abrir el registro para tratar asuntos de interés general.

(Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. González Garza José Julio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto?

Me permito informar que previamente se ha inscrito el diputado Luis Alberto Camarena Rougón, con el tema relativo al nuevo acceso a la ciudad de Guanajuato, Gto., el diputado Juan Huerta Montero con el tema “Declaratoria de área natural protegida de la Sierra Gorda de Guanajuato”, el diputado Antonio Obregón Torres con el tema relativo a la iniciativa de reforma a la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato. Si algún otro integrante de esta Asamblea desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia indicando el tema de su participación. Sí diputada Botello, ¿en qué sentido? C. Dip. María Bárbara Santibáñez: Sobre inseguridad.

Botello

-La C. Presidenta: Muy bien diputada. ¿Diputado Salvador Márquez? C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Sí, sobre el tema de la seguridad en el Estado de Guanajuato.

56 -La C. Presidente: ¿Diputado José Luis Arzate? C. Dip. José Luis Arzate Patiño: Sobre inicio del período. -La C. Presidenta: La lista de participantes que hadado conformada de la siguiente Manera: En primer término el diputado Luis Alberto Camarena Rougón; en segundo el diputado Juan Huerta Montero; en tercer lugar el diputado Antonio Obregón Torres, en cuarto lugar la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, en quinto lugar el diputado Salvador Márquez Lozornio y en sexto lugar el diputado José Luis Arzate Patiño. Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Alberto Camarena Rougon. PARA HABLAR SOBRE EL NUEVO ACCESO A LA CIUDAD DE GUANAJUATO, CAPITAL, INTERVIENE DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. C. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón: Con el permiso de la Presidencia. “Tenemos que entender que toda obra genera un impacto ambiental, hay que tratar que sea el menor posible” Son palabras inteligentes del Presidente Municipal, parece que ya descubrió el hilo negro; desgraciadamente del dicho al hecho… El gobierno en sus diferentes niveles la mayoría de las veces pasa por alto estas inteligentes palabras. Para la obra del nuevo acceso a Guanajuato, el Gobierno del Estado concursó y aprobó una propuesta que llamaré inicial, en la cual se elaboró un estudio de impacto ambiental de donde junto con otras consideraciones se aprueba el proyecto, pero con varios lineamientos, entre los cuales: 1.

Se prohíbe tirar material producto de la excavación en cañadas.

2.

Se prohíbe crear caminos secundarios para el acceso de maquinarias y materiales.

En estos dos casos es obvio que no se cumplió, podemos ver los terraplenes gigantescos que ya se hicieron en cañadas y varios caminos secundarios; el daño ecológico que ya se dio es grande, grave e irreversible; como ya lo mencionó en un diario de

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 Guanajuato la profesora investigadora del Instituto de Biología Experimental de la Facultad de Química de la Universidad de Guanajuato, Carmen Cano Canchola. En flora y fauna, como el inminente peligro de que con la bajada de aguas pueda haber deslaves e inundaciones; ya que el daño ecológico y el cuidado del medio ambiente les importa muy poco. También habría que ver el Estado de Derecho, porque aparte de que no se han respetado los lineamientos del proyecto inicial, ahora en el interior del Ayuntamiento se están empezando a dar de manera arbitraria cambios de uso del suelo en todo lo largo de la nueva carretera; por eso desde esta tribuna les pido de forma exigente que hagan bien su trabajo, de una manera responsable y decente; que los únicos intereses que los muevan sean los de los guanajuatenses y no los personales. Muchísimas gracias. -La C. Presidenta: A continuación le damos el uso de la voz al diputado Juan Huerta Montero. EL DIPUTADO JUAN HUERTA MONTERO HACE USO DE LA VOZ DESDE LA TRIBUNA PARA HABLAR SOBRE LA DECLARATORIA DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE LA SIERRA GORDA DE GUANAJUATO. C. Dip. Juan Huerta Montero: Buenas tardes. Con su permiso diputada Presidenta. Compañeros y compañeras. Hago uso de la más alta tribuna del Estado de Guanajuato para hacer un reconocimiento al Presidente Felipe Calderón Hinojosa, por su decisión de declarar como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biósfera, la zona de la Sierra Gorda de Guanajuato, que comprende los municipios de Atarjea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú; ello refleja el compromiso del Ejecutivo Federal con un desarrollo sustentable nacional y la protección de nuestra riqueza en materia de biodiversidad. Me permito citar a continuación algunas de las consideraciones contenidas en el decreto vigente a partir del 3 de febrero de este año, para hacer énfasis en la trascendencia de tan acertada decisión en lo que a política de medio ambiente se refiere: 1.

Que las reservas de la biósfera se constituyen en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional,

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieren ser preservados o restaurados, en los cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. 2.

3.

Que la Sierra Gorda de Guanajuato es una zona en México que aún conserva importantes mecanismos ecológicos en cuanto a regulación climática e hidrológica; alta biodiversidad de especies y recursos biológicos que la Sierra Gorda de Guanajuato alberga en su parte alta, zonas compactas y un buen estado de conservación de bosques templados y tropicales; así como diversos tipos de matorral resguardados por lo abrupto del macizo montañoso y la falta de vías de comunicación adecuadas, constituyendo una importante zona de recarga de los mantos acuíferos, las cuales alimentan las principales corrientes de agua de importancia en la región, de las que dependen varias poblaciones, así como sus actividades productivas. Que en la región de la Sierra Gorda de Guanajuato existe una diversidad biológica notable por la variedad de su orografía que permite el desarrollo de una gran diversidad de especies de flora y fauna, en las que se comprenden 31 familias, 56 géneros y 84 especies, de las cuales 39 son de la forma arbórea, 18 arbustivas, 27 herbáceas y 1 epífita.

4.

Que la Sierra Gorda de Guanajuato posee una riqueza de especies en riesgo, incluidas en la Norma Oficial Mexicana 059 SEMARNAT de 2001; protección ambiental, especies nativas de México de flora y fauna silvestres, consideras sujetas a protección especial, entre otras.

5.

Además de señalar la protección a las especies nativas de nuestro país y propias de nuestro Estado, entre las cuales por mencionar algunas se encuentran el Halcón Peregrino, el Aguililla Migratoria Mayor, el Carpintero Cabeza Roja, el Búho Tecolote, la Calandria Oriolo-Bolsero, la Cotorra Aquila o Perico Mexicano y el Gorrión Mexicano; además de especies

57 como el Cocomixtle, la Rana, el Coralillo, el Tlalcoyote y la Rata Canguro. Por otro lado, el decreto presidencial contiene las acciones que se deben emprender para materializar el objeto de la declaratoria. Es así que desde esta alta tribuna el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se compromete a impulsar y dar seguimiento a las estipulaciones contenidas en dicho documento. Haremos un puntual seguimiento al cumplimiento del decreto a través de la colaboración con el titular del Poder Ejecutivo del Estado desde el ámbito de nuestra competencia, para mantener el equilibrio ecológico en la región y preservar la biodiversidad de Guanajuato, la protección del ambiente y la conservación de zonas naturales debe ser una prioridad dentro de todo gobierno humanista, interesado en el desarrollo humano sustentable. Por su atención, gracias. -La C. Presidenta: ¿Sí diputado? DESDE SU CURUL EL DIPUTADO EL VICTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA, HACE USO DE LA VOZ PARA FELICITAR AL DIPUTADO JUAN HUERTA MONTERO POR EL TEMA TRATADO. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Sólo para felicitarlo por traer este punto a este recinto; decirle que nos congratulamos porque haya sido declarada esta zona reserva de la biósfera, como ya lo era el Estado de Querétaro; y la pregunta sería, Guanajuato tiene en sus proyectos crear la presa Santa María sobre la del Realito que está en esta zona, al parecer en este tipo de acciones, de construcción de presas de esa magnitud, hay un daño enorme al medio ambiente; preguntarle si usted tiene conocimiento de si se hará esta obra o si no se hará, o si a través de este decreto hoy habremos de darle para atrás a toda aquella intención de tener esta presa del Río Santa María que no beneficiaba a la región Noreste, era para otra parte. C. Dip. Juan Huerta Montero: Le agradezco mucho su pregunta diputado, creo que es muy importante, espero que con la respuesta que le de quede claro no solamente mi punto de vista, sino el contenido del propio decreto. Efectivamente, al hacerse esta región, esta zona reserva de la biósfera, quedan algunos

58 temas de construcción de obras en un análisis muy minucioso, no quiere decir que no se pueden hacer, se tiene que hacer un estudio minucioso y atender las necesidades que la propia ley y el decreto contienen; pero también le quiero comentar que el mismo decreto dice que en el caso de algunas obras en las que se haya sacado permiso con anterioridad, éstas pueden seguir siempre y cuando se tenga el estudio de impacto ambiental. Espero que una obra tan importante como la Presa del Realito que va a llevar agua al Estado de San Luis Potosí y a nuestro Estado de Guanajuato en el área de Celaya, en el área de Salamanca, donde se tiene déficit del agua, pues que sea un asunto que se trate con toda la puntualidad y sobre todo la particularidad que requiere, para que esta obra tan importante se lleve a cabo, pero atendiendo las condiciones del decreto y atendiendo obviamente los asuntos legales referentes al medio ambiente y al impacto ambiental que se genera. Muchas gracias. -La C. Presidenta: Muy bien diputado. Le damos el uso de la voz al diputado Antonio Obregón Torres. DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO ANTONIO OBREGÓN TORRES, HACE USO DE LA PALABRA PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ARANCELARIA PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y NOTARIOS Y DE COSTAS PROCESALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. Antonio Obregón Torres: Con permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. La justicia no sólo implica una resolución en un determinado proceso, sino también el cobro de honorarios acorde a la naturaleza del negocio jurídico de que se trate y la conciliación de los intereses económicos entre el profesionista acreditado para realizar tales actividades y su cliente. En este orden de ideas, el Estado debe implementar el marco jurídico adecuado para que los profesionales del derecho puedan ejercer su carrera con absoluta libertad y apego a la honestidad. Es así que al ser perfectible este marco jurídico, la propuesta que contempla la iniciativa que hoy presentamos y ha sido turnada a la Comisión de Justicia, pretende subsanar una

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 omisión del legislador en calidad con que deben abogados y notarios para honorarios profesionales o modo de acreditarla.

lo que respecta a la estar investidos los reclamar el pago de costas procesales y el

Con esta propuesta de reforma a la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional tenemos una propuesta que busca garantizar a la ciudadanía la seguridad y certeza de que a quien se le encomiendan sus asuntos legales, su patrimonio y en muchos casos su libertad, se encuentren debidamente acreditados por las autoridades correspondientes, tanto para ejercer dichas funciones, como para el cobro de los servicios que prestan, fortaleciendo así el Estado de Derecho en Guanajuato. Muchas gracias. -La C. Presidenta: Se concede el uso de la palabra a la diputada María Bárbara Botello Santibáñez. PARA HABLAR SOBRE LA INSEGURIDAD EN NUESTRO ESTADO, HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ. C. Santibáñez:

Dip.

María

Bárbara

Botello

Con la venia de la Presidencia. Hoy iniciamos el segundo período ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de esta Legislatura y creo que el tema de seguridad tiene que ser un tema que se atienda con toda la seriedad que requiere. El problema ha sido retratado en los diarios, ha sido abordado en los noticieros; ha sido denunciado por la jerarquía eclesiástica, ha sido tratado por diferentes sectores de la sociedad y sobre todo ha sido padecido por todos los guanajuatenses. La inseguridad se ha reflejado últimamente en el desarrollo de la delincuencia organizada que se puede inferir de las catorce ejecuciones y de los secuestros que hemos tenido en el presente año; pero no menos grave es la delincuencia común de la que dan cuenta diariamente los diferentes medios de comunicación y de la que nos damos cuenta también porque nuestros conocidos son las

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víctimas; robos a casa habitación, robos de vehículos, asaltos y homicidios por doquier.

presencia del ejército en nuestro Estado; quiere decir que tenemos delincuencia organizada.

La vida, el patrimonio y la tranquilidad son bienes que el Estado no puede dejar de proteger y tutelar sin perder al mismo tiempo su legitimidad y su razón de ser. Por eso el Poder Legislativo también debe involucrarse y coadyuvar.

¡Resultados!, eso es lo que los guanajuatenses demandan, resultados y no negar el problema. Por eso, los diputados del Partido Revolucionario Institucional seguiremos insistiendo que ya los funcionarios no agredan a la inteligencia de los guanajuatenses diciendo que en este año no ha habido delitos de alto impacto; que ya se diseñe una política eficaz de prevención del delito; que ya se involucre a la sociedad en el tema de la seguridad y que ya no se inventen fantasmales reuniones de consejos de seguridad que no existen

Hay quienes prefieren practicar la política del avestruz y decir que en Guanajuato no pasa nada, ¡ni cómo ayudarles!, pero también hay quienes sí se han preocupado por el problema de la inseguridad y lo han manifestado, y ejemplos de éstos hay muchísimos; compañeros diputados del Partido Acción Nacional que coincidieron en la necesidad de que el ejército apoye a las autoridades estatales, el diputado Salvador Márquez, líderes empresariales que denunciaron el aumento de la criminalidad en el Estado; el Arzobispo de León quien se manifestó preocupado por el problema de la inseguridad; los líderes de los partidos políticos, incluyendo el licenciado Fernando Torres Graciano, quien le fijó un “ultimátum” a la Secretaria de Seguridad para que rindiera resultados; y el senador Ricardo Torres Origel, quien reconoció la presencia de delincuencia organizada en el Estado. Entonces este no es un tema de interés particular del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, es un problema que traemos todos los guanajuatenses porque lo padece el Estado. La delincuencia organizada opera en el Estado. Ha crecido y es necesario redoblar esfuerzos para combatirla y para prevenirla; para ello tenemos primero que aceptar que tenemos delincuencia organizada, y además ante una delincuencia organizada tenemos autoridades desorganizadas y esto hay que aceptarlo. Nada menos el día de ayer la Procuraduría General de Justicia del Estado llevó a cabo de manera exitosa la captura de una banda de secuestradores que operaba al sur de la entidad y de gentes que venían del Estado de Guerrero. Además, para reconocer la existencia de la delincuencia organizada, la semana pasada y el día de hoy escuchamos la iniciativa que presentó el Partido Acción Nacional referente a la trata de personas. Como ustedes saben, este es un delito de los que se catalogan de delincuencia organizada; entonces quiere decir que existe delincuencia organizada en el Estado si presentamos una iniciativa en estos términos y si también reconocemos la necesidad de la

Los diputados del PRI quisimos invitar a la Secretaria de Seguridad a comparecer ante esta Asamblea, conforme a las reglas que fija la ley obviamente, a efecto de que los treinta y seis diputados y diputadas conociéramos de primera mano el diagnóstico que se tiene sobre la inseguridad en nuestro Estado; los programas para abatirla; conocer los sistemas de inteligencia que operan en el Estado; si tenemos estudios criminológicos en nuestro Estado y de esta manera poder coadyuvar con el tema. La vía institucional fracasó, lo quisimos hacer de manera informal y sucedió lo que todo el mundo sabe, el famoso dice la señora que no

está, que después se comunica con ustedes.

Hoy reiteramos nuestro deseo de coadyuvar en las tareas de seguridad pública de nuestro Estado. Nunca ha sido nuestra idea hacer una carnicería o una cacería de brujas, como lo comentaron mis compañeros precisamente de la Comisión de Seguridad. Tampoco pedimos que la licenciada Laura Arellano fuera cesada en su cargo, tampoco quisimos lucrar con el tema de inseguridad, como afirma otro diputado que no pone cuidado al leer las noticias; ni tampoco hemos lucrado para el efecto de que sea un tema únicamente del Partido Revolucionario Institucional, ¡no!, aquí lo que importa es que los guanajuatenses tenemos derecho a vivir en un Estado seguro y sin violencia, a salir a la calle sin temor de dejar a nuestras familias y a nuestros bienes; esta es nuestra preocupación y desde aquí manifestamos nuestra disposición a dialogar, a trabajar juntos y a no permitir que nuestro Estado se convierta en refugio seguro de criminales. El Gobierno del Estado no puede negar la demanda social de protección colectiva de una forma de vida pacífica, debe cumplir su cometido de garantizar la paz y la tranquilidad

60 social, para ello se le otorgó el monopolio del poder público, para que ello se traduzca en seguridad pública y esta exigencia social no se puede colmar con la negación del problema, como lo pretende hacer el órgano estatal creado para garantizarla, ¡por el contrario! para ser eficaces en la protección del bien público de la seguridad, primeramente es preciso reconocer la magnitud del problema, para que los tres ámbitos de gobierno coordinadamente realicen acciones concretas encaminadas a proteger a las personas y sus bienes, que les permita desarrollar sus actividades sin perturbación alguna. Finalmente, antes de concluir, quiero notificarles que en cuanto comuniqué que en asuntos generales tocaría el tema, hace unos segundos me llegó un comunicado del Secretario General del Congreso, del licenciado Arturo Navarro Navarro, donde me dice que hace de mi conocimiento que la licenciada Laura Arellano, Secretaria de Seguridad Pública del Estado, les propone tener una reunión de trabajo el día 28 de febrero a los integrantes de la Comisión de Seguridad. ¡Celebro que la licenciada haya reconocido o se haya sensibilizado en el tema de inseguridad! este documento está calientito, acabo de recibirlo hace unos segundos; sin embargo, en diciembre buscamos a la licenciada para ver el problema o más bien para ver en qué la podíamos apoyar en su presupuesto y no se comunicó. Hace diez días acudimos personalmente la fracción Parlamentaria del PRI a sus oficinas para también igual ponernos a sus órdenes y es hasta ahora, después de diez días, en que se decide a atendernos; pero ¡bueno!, también el comunicado nos dice que será hasta el día 28 de febrero a las 12:00 horas donde nos podrá atender. Yo me pregunto, si nosotros que somos diputados tardamos aproximadamente 23 días en ser atendidos, en que ella pudiera entender la necesidad de atendernos, a un ciudadano común cuántos meses tardará para que lo pueda recibir; ahora el comunicado dice que es hasta el 28 de febrero, ojalá la señora entienda que este problema es emergente y que no podemos esperar hasta el día 28 para atender el tema de la inseguridad que estamos viendo en nuestro Estado, queremos seguridad y creo que el tema debe ser un tema de todos los diputados y las diputadas. Muchas gracias. -La C. Presidenta: Le damos el uso de la voz al diputado Salvador Márquez Lozornio. EL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO, ACCEDE A LA TRIBUNA PARA

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 HABLAR SOBRE LA SEGURIDAD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Con el permiso de la Presidencia. Acertadamente, en algunas ocasiones quien me antecedió en el uso de la voz mencionó el tema de la seguridad. También en cierto momento dijo que no especulaban y no intentaban lucrar con el tema de la seguridad. Desde mi punto de vista, ¡claro que están lucrando! o intentando lucrar porque afortunadamente en Guanajuato la ciudadanía es muy inteligente en cuestiones políticas y comprende cómo están las integraciones de la Cámara de Diputados, lo que es una oposición, lo que son las posturas y demás. En este sentido. ¡Pues claro que se intenta lucrar cuando se habla de inseguridad!, cuando el tema constitucional es la seguridad. Cuando hablemos de seguridad y que podamos estar teniendo algunos problemas, algunas crisis, algunas situaciones o períodos difíciles, tenemos que seguir hablando de seguridad; las personas nos van a exigir seguridad y colaborar en lo que corresponde a cada uno de nosotros como actores políticos y representantes de ellos, pero dentro de nuestra competencia. La seguridad es de coordinación, la seguridad no es concurrente; es por eso que no puede existir un responsable directo unipersonal en ningún momento, aquí en la seguridad estamos involucrados todos, no podemos exigirle cuentas a un poder, incluyendo que pudieran exigirle cuentas de la seguridad a la Comisión de Seguridad Pública, cuando tiene sus facultades exclusivas. Bien, en la Comisión se decidió tener una interlocución con la Secretaría de Seguridad y con el Consejo de Seguridad por medio de una propuesta que fue aprobada por cuatro de los diputados de los cinco integrantes, aquello que se mencionó como mayoriteo, quiero decirles que simple y sencillamente es la demostración de la pluralidad y de la democracia en una Comisión, no es más que la expresión viva de la democracia, de la representación y de la individualidad de quienes integramos la Comisión; pero no solamente lo que representa la votación sino lo que buscamos, nosotros buscamos proponer en lo que nos corresponde para que las autoridades tengan más facilidad de hacer su labor, obtener mayor éxito y en consecuencia que la ciudadanía tenga una mejor percepción de la seguridad; se pueda desenvolver en todas sus actividades cotidianas

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con la tranquilidad de que no va a tener ningún problema ni ningún incidente.

podemos hacer una reflexión al respecto de los índices delictivos.

No podemos hablar irresponsablemente de que Guanajuato es un lugar inseguro, de que las autoridades no hacen nada cuando no conocemos, y además cuando esto lo único que hace es echarle leña al fuego, ¿por qué? porque no podemos hacer de estas situaciones lamentables un escándalo que ponga a la ciudadanía como si estuviera en un estado de guerra, en una situación muy difícil, que le de miedo y se sienta insegura, nosotros tenemos que trabajar por la seguridad y porque las personas se sientan seguras y hagan todas sus actividades cotidianas con toda la confianza.

-La C. Presidenta: Perdón diputado. ¿Sí diputada Botello? C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Para hacer una pregunta al diputado Salvador Márquez. -La C. Presidenta: Diputado, ¿acepta usted una pregunta de la diputada Botello? C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Sí, con mucho gusto. -La C. Presidenta: Adelante diputada.

Hacemos propuestas, ¡claro que hacemos propuestas!, sabemos que la facultad del Consejo de Seguridad no es operativa, no es de determinar las acciones ni las políticas públicas de seguridad, simple y sencillamente es deliberativo, es consultivo y tiene la facultad de hacer propuestas, de proponer simplemente, más no es responsable, más no es responsable tampoco en que no se tenga una reunión como se ha querido en estos meses y tampoco podemos atacar aquello de que son reuniones del Consejo fantasmas ¡no!, no son fantasmas, el Consejo Ciudadano es uno y los que estamos en la Comisión de Seguridad sabemos que hay otro que se llama Consejo Multidisciplinario, en donde actúan puras entidades de gobierno, no ciudadanizado y ese es el que se ha reunido; es decir, siguen cumpliendo con su función pública de hacer por la seguridad. En las propuestas que nosotros hacemos creo que coincidimos porque en la Comisión de Seguridad sabemos que debemos de trabajar privilegiando la prevención y tratando de ser menos reactivos, privilegiando la prevención, buscando y procesando toda la información criminal a manera de que se puedan hacer los operativos de manera coordinada, de manera acordada con estos intermunicipales y con convenios ¿por qué no?, hasta interestatales a manera de atender el delito de una manera objetiva, de una manera más eficiente y así multiplicar la presencia y los resultados policíacos. Sí, es muy importante y muy gratificante para nosotros saber que ya el próximo 28 tenemos una invitación para platicar con la Secretaría de Seguridad a las doce del día, de la que creo que vamos a sacar mucho provecho; habremos de conocer lo que está haciendo, los resultados que se tienen y posiblemente de ahí

LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, LE FORMULA DESDE SU CURUL DOS PREGUNTAS AL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: A ver. Me podría decir si lucra el Senador Torres Origel, si lucra el licenciado Torres Graciano, si lucra el Arzobispo de León con el tema de inseguridad, y también si me puede decir en qué artículo de la Ley está el famoso Consejo Multidisciplinario, en qué artículo de la Ley de Seguridad. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Las políticas públicas no se especifican en la Ley de Seguridad, esas son reglamentarias y se elaboran en las propias Secretarías y en las propias entidades, por un lado; por otro lado, ¡naturalmente que mucha gente se ha manifestado al respecto!, ¡naturalmente que a todos nos preocupa!, ¡naturalmente que muchos hacemos lo que nos corresponde hacer, pero de una manera acertada y por donde debe de fluir la acción y donde debe de fluir la participación! Ahora bien, usted haciéndola de vocera de algunas personas o diputados del PAN, pues debiera de decir lo que decimos, no lo que usted interpreta, yo creo que eso también valdría la pena que cuando se refiera a alguna manifestación mía, pues dijera lo que dije, no lo que usted creyó o entendió, le voy a decir por qué: Primero, cuando hablamos de la posible, posible participación del ejército en el Estado de Guanajuato, pues yo creo que, y así lo dije, yo creo que no lo podemos descartar; sin embargo son las autoridades competentes las que tendrán que decidir y la decisión que ellos tomen la habremos de apoyar, ojalá que cuando nos

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interprete, pues a lo mejor nos pregunte qué quisimos decir. ¿Queda contestada su pregunta?

-La C. Presidenta: Diputado Amador Rodríguez, ¿para qué efectos?

-La C. Presidenta: Diputada, ¿para qué

C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: Quisiera ver si el diputado me acepta una pregunta.

efectos? C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Otra pregunta también con relación a lo que comenta.

-La C. Presidenta: Diputado, ¿la acepta?

-La C. Presidenta: Diputado, ¿usted acepta una pregunta adicional?

C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Con muchísimo gusto.

C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Con mucho gusto.

DESDE SU CURUL EL DIPUTADO AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI, LE HACE UNA PREGUNTA AL ORADOR.

-La C. Presidenta: Adelante diputada. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Si como comenta los medios de comunicación también han distorsionado los hechos, yo le llevé la información el día que tuvimos la reunión de la Comisión donde usted me dijo que no había problema de inseguridad, yo le enseñé todos los medios de comunicación escrita de enero, donde le señalé que todas las columnas, las primeras planas de los diferentes medios, hablaban del tema de inseguridad; que si eso era realmente inventado, no me contestó. Yo quiero saber si los medios de comunicación también han hecho del tema un lucro. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Diputada, me extraña su pregunta. ¡Mire!, en la Comisión y todas las Comisiones, usted sabe que deliberamos, analizamos, escuchamos, procesamos y tomamos un juicio que es nuestro dictamen. Todo lo que usted enseñó, unos periódicos de un medio; estrictamente de una clase de medios, yo no me fijé en qué periódicos eran, pero no es más que parcial, usted y yo no podemos juzgar estrictamente por unos periódicos que usted me ponga en la mesa de una semana o de dos, ¡no!, la situación de seguridad va muchísimo más allá; tenemos que analizar períodos de tiempo de una manera organizada, de una manera metodológica, por años, por meses, por temporadas, por situaciones políticas diferentes, no estrictamente porque sucedieron, que de facto sabemos sucedieron algunos hechos lamentables en el Estado de Guanajuato, vamos a decir que Guanajuato es el Estado más inseguro de México; entonces, si fuera así, con la detención de los secuestradores el día de ayer, hoy Guanajuato es el Estado más seguro de México. C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: Señora Presidenta.

C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: Diputado, veo en usted un eficiente vocero oficioso de la Secretaria de Seguridad. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Gracias. C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: Le quiero pedir, a ver si nos puede arreglar la cita a los diputados del PRI que tenemos diez días que la solicitamos y que no nos ha concedido, porque la que usted organizó fue para la Comisión de Seguridad y habemos cinco, seis o siete diputados del PRI que queremos ir a verla. C. Diputado Salvador Márquez Lozornio: ¡Mire!, con muchísimo gusto; sin embargo, por respeto a la organización del Congreso, yo le diría que su Coordinador pudiera hacerlo, ¿sí?, gracias. Bien, no podemos procesar esa información y hacer un dictamen negativo por una sola información que nos pongan; creo y coincide conmigo diputada y coincide conmigo, yo respeto la posición que han tomado ustedes y algunos diputados del PRI al respecto, porque naturalmente como oposición tienen que estar trabajando en su calidad política y su representatividad, ¡no!, eso no se discute; sin embargo, yo sí quiero invitarla a que dialoguemos en la Comisión de Seguridad en el sentido de que veamos la agenda, lo que vamos a hacer y cómo vamos a resolver las iniciativas que tenemos, por un lado; por otro lado, decirle de la atención que tuvimos con usted esperando a que regresara sin ningún problema y sin ninguna alusión en ningún sentido, para poder tener esa reunión con la Secretaria de Seguridad, que no tuvimos la atención con usted porque no estaba.

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 Bien, si no hubiera ninguna otra pregunta, aunque no es así la situación, le agradezco mucho su atención y gracias diputada Presidenta. -La C. Presidenta: A ver diputada, ¿para qué efecto? C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Nada más para pasarle una información. -La C. Presidenta: ¿A esta mesa o al diputado? C. Dip. María Santibáñez: Al diputado.

Bárbara

Botello

-La C. Presidenta: Al diputado. ¿Acepta usted la información diputado? C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: ¡Pues no!, esa me la puede llevar a la Comisión, si fuera una pregunta, con mucho gusto, no está permitido. -La C. Presidenta: Con todo gusto el diputado recibe la información en su lugar. C Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: En su correo electrónico se la enviamos, muchas gracias. -La C. Presidenta: Le damos el uso de la voz al diputado José Luis Arzate. DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ LUIS ARZATE PATIÑO, HACE USO DE LA VOZ PARA HABLAR SOBRE EL INICIO DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE ESTA LEGISLATURA. C. Dip. José Luis Arzate Patiño: “Y Siempre quedará labor pendiente para el esfuerzo de perfección, pero sí hay una cosa que puede y debe cambiarse, y cambiarse luego radical y definitivamente, el espíritu de la vida pública” Con su venia diputada Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores. Esta Sexagésima Legislatura inició su labor el 25 de septiembre del año 2006, con un compromiso claro, legislar fortaleciendo el marco jurídico del Estado, fiscalizar el correcto ejercicio de los recursos públicos y ser los representantes de los guanajuatenses para hacer de ésta la mejor Legislatura Estatal. En un primer ejercicio esta

63 Honorable Asamblea dio muestras de profesionalismo y calidad política al aprobar los paquetes fiscales estatal y municipal en tiempo, con efectividad y eficiencia. Cumplimos con ese primer compromiso como legisladores y el día de hoy damos comienzo al segundo período ordinario del primer año de ejercicio constitucional con una agenda completa, de análisis y dictaminación de iniciativas que tienden al fortalecimiento del marco legal de Guanajuato y con él de sus instituciones, siempre en beneficio de la sociedad guanajuatense. Los resultados de nuestra labor legislativa deben reflejarse en leyes y reformas que enriquecidas por las aportaciones de cada una de las fuerzas políticas que aquí se encuentran representadas, fortalezcan el Estado de Derecho y brinden a los guanajuatenses mayor confianza en el Estado. De igual manera se irá consolidando el trabajo en equipo que debe imperar en este ejercicio democrático, en el que los intereses de la ciudadanía estén muy por encima de las pretensiones individuales o de grupo, porque debe prevalecer ante todo el bien común. Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, continuaremos impulsando todos aquellos temas, ya sea que se encuentren pendientes o bien, que requieran de la presentación de una iniciativa siempre con un alto sentido de responsabilidad y una profunda sensibilidad social. El análisis, discusión y aprobación de todos los proyectos que habremos de resolver, nos requiere de tiempo más que completo y nos exige una respuesta profesional de privilegio del diálogo, del respeto y del consenso. Quienes integramos el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, estamos convencidos de que en el Congreso del Estado de Guanajuato debe imperar una causa común, servir a Guanajuato. Por ello, los trabajos que habremos de impulsar y concluir de manera oportuna, deberán tener como objetivo el fortalecimiento de las instituciones del Estado para una función efectiva y eficiente, en donde la sensibilidad y el respeto a la dignidad de la persona, sean las características principales. Es así que a lo largo de este segundo período ordinario continuaremos con el análisis y dictaminación de los asuntos derivados de nuestra función fiscalizadora, para ser garantes de transparencia y rendición de cuentas a la sociedad. En ese sentido es que impulsaremos la eliminación de cualquier tipo de bono o estímulo adicional a salarios y a prerrogativas normales, tanto en los tres poderes como en los diferentes niveles de gobierno; consolidaremos

64 un ordenamiento legal congruente con la realidad y las necesidades de nuestro Estado en lo que respecta a las reformas a la Ley Orgánica de nuestra Máxima Casa de Estudios en la entidad, a efecto de fortalecerla y asegurar calidad y suficiencia en la impartición de la educación media superior y superior en Guanajuato. Elevar la calidad de vida de los guanajuatenses debe ser una prioridad; por ello apoyaremos la generación del mecanismo legal adecuado que propicie la práctica de hábitos saludables en las escuelas de nivel básico; proteger a los acreedores alimentarios efectivizando el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del deudor alimentista; buscaremos las condiciones idóneas para la atracción de inversiones, así como de mayor y mejores oportunidades de crecimiento para los emprendedores a través del impulso a la Ley de Mejora Regulatoria. Por otro lado, impulsaremos las reformas al Código Penal para contar con un ordenamiento garante de seguridad y certeza jurídica que coadyuve a la consolidación de nuestro Estado de Derecho. Comprometidos con los guanajuatenses hemos presentado iniciativas que implican el fortalecimiento del marco legal y el progreso para nuestra entidad, garantizando la certeza y seguridad jurídica que debe imperar en el Estado de Derecho. Con la iniciativa que hoy fue turnada, generamos certidumbre a las personas que contratan los servicios de abogados y notarios, en lo que respecta al cobro de honorarios profesionales y costas procesales; además corresponde a este período la presentación del informe del Procurador de los Derechos Humanos de Guanajuato que debe ser considerado como un indicador para que el Poder Legislativo realice las acciones desde el ámbito de su competencia, respetando siempre los derechos humanos, teniendo en cuenta a los grupos vulnerables y acatando las disposiciones internacionales de las que nuestro país forma parte para el proceso de la armonización legislativa. Los resultados que entreguemos a la ciudadanía deben traducirse de manera fehaciente en leyes que respeten los derechos humanos, la dignidad de la persona y que se rijan por los principios de solidaridad y subsidiaridad; deben ser leyes que se encuentren invariablemente encaminadas a la procuración del bien común de los guanajuatenses. Hoy el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, refrenda el compromiso de continuar con su labor legislativa incansablemente, para llevar a buen puerto todos y cada uno de los proyectos legislativos

Diario de los Debates 15 de febrero de 2007 que la sociedad guanajuatense exige. Tenemos la certeza de que el trabajo realizado y todo lo que pueda realizar rendirá frutos que redundarán sin duda alguna en más beneficios para hacer de Guanajuato un Estado cada vez mejor. Es cuanto. CLAUSURA DE LA SESIÓN -La diputado.

C.

Presidenta

Gracias

señor

-El C. Secretario: Señora Presidenta, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 6 diputadas y 30 diputados. -La C. Presidenta: En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 36 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no se procede a instruir nuevo pase de lista. Se levanta la sesión siendo las 13 horas con 35 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General 6

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro Unidad del Diario de los Debates Coordinador Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

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(Duración de 11:02 a 14:55 Hrs.)