DIAGNÓSTICO REGISTRAL SITUACIÓN JURÍDICA ... - Supernotariado

28 jul. 2006 - Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia ..... La Vuelta Camino 4 has. Acosta Morales Ismael. 080-29014.
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Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia

DIAGNÓSTICO REGISTRAL

SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA (Propiedad, tenencia y ocupación)

INFORME EJECUTIVO

Convenio Superintendencia de Notariado y Registro Parques Nacionales Naturales Bogotá D.C., enero de 2012 Superintendencia de Notariado y Registro

Certificado No. SC 7086-1

Certificado No. GP 174-1

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DIAGNÓSTICO REGISTRAL

SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA (Propiedad, tenencia y ocupación)

INFORME EJECUTIVO

JORGE ENRIQUE VELEZ GARCÍA Superintendente de Notariado Registro JULIA MIRANDA LONDOÑO Directora General Nacionales Naturales

y

Parques

Convenio Superintendencia de Notariado y Registro Parques Nacionales Naturales Bogotá D.C., enero de 2012

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Certificado No. SC 7086-1

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Producto de la visita realizada a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, con el fin de determinar el estado jurídico actual del Parque Nacional Natural Tayrona, en la cual se revisaron 293 folios de matrículas inmobiliarias junto con sus respectivas carpetas de antecedentes, se determinó que en las 15.117 has con 9.470 mts2 analizadas, se presentan las siguientes situaciones a saber: 1. Declaratorias de pertenencia antes de la creación del Parque. De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución No 292 del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al momento de la creación del parque ostentaban un titulo originario expedido por el Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que constaran tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetaría su dominio privado. No obstante, a pesar de haber demostrado dominio privado, la propiedad quedó limitada, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la resolución 292 de 1969, pues no se permite la venta de tierras, la caza, la pesca y toda clase de actividad industrial, ganadera o agrícola, salvo aquellas que el “INDERENA” hoy Ministerio de Ambiente, considere conveniente para la conservación o embellecimiento de la zona, actualmente ésta limitación se refuerza con lo establecido en el artículo 58 de la Carta Política de 1991, en donde se dispone que la propiedad privada no solo es un derecho fundamental, sino que también es y tiene una función social y ecológica. En la visita se encontraron cinco declaratorias de pertenencia anteriores a la creación del parque, sentencias de prescripción adquisitiva de dominio que ostentan la calidad de título legalmente otorgado por el Estado, que a la fecha no han perdido su eficacia legal. Número de Folio 080-2619

Nombre del Predio El Palomar

Área 483 has

Propietario Actual Titulares en Folios Segregados, por cuanto el folio 080-2619 se encuentra cerrado:

-Castro Rodríguez Pablo Antonio -Parada Rolón Zulma Marina -Fontalvo Castro Belinda Esther -Polanco Amaris Digna Rosa -Caballero Utria Isidro Andanies -Utria Ortega Francia Elena -García Suray Carlos Enrique Superintendencia de Notariado y Registro

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-García Gámez Germán -Blanco Juan de Jesús -Cañas Pérez Nurys Estela -Rivera Ortega Leticia -Lamprea Garzón Luz Dary 080-1238

Nuevo Horizonte

498 has

Titulares en Folios Segregados, por cuanto el folio 080-1238 se encuentra cerrado:

-De Luque Bonivento José Eduardo -Henríquez Santamaría Julio -Chacin de Luque Jorge Enrique -Chacin de Luque Moises Alberto -Gutiérrez Hernández Luis Enrique -Gutiérrez Hernández Luis Enrique -Casto Rodríguez Pablo Antonio -Parada Rolón Zulma Marina. -Acosta Morales Ismael -Gómez Vizcaíno Juan Segundo -Infante Graviel Jorge Henry -Ferrer de La Cruz Verónica Berenice -Tarazona Pérez Luís Eduardo -Tarazona Flórez Julio César -Tarazona Jhendry Tatiana -Saavedra Combita Danilo -Tarazona Pérez Alba Rosa -Saavedra Combita Danilo -Tarazona Pérez Alba Rosa -Acosta Morales Ismael 080-6989

Villa Concha

400 has

Los siguientes son los titulares del derecho de dominio de los folios segregados, ya que el folio matriz se encuentra cerrado:

-Julio Cesar Sánchez Sierra. -Mercedes Beatriz Sánchez Sierra (estos 2 arriendan a Reserva los Ciruelos S.A.S -Urbanizadora Villa Concha (Dirección Nacional de Estupefacientes. -Inversiones Gaviota Ltda. -Inversora Alfa Ltda. -Fondo Nacional Agrario. -Hernández Nuñez Ana María. -Peñaranda Pérez Hernán Guillermo. 080-2359

San Quintín

100 has.

-Lozano Bonilla Mario - Mayne de Lozano Beatriz Helena Superintendencia de Notariado y Registro

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080-3057

La Porfía

339 has

Total

5 declaratorias

1.820 has

Heriberto Alvarado Oñate (del segregado)

2. Declaratorias de pertenencia después de la creación del Parque. La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos, negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser objeto de hipotecas o secuestro. En este orden de ideas, una providencia de un Juez de la República que contraviene esta disposición, puede incurrir en un posible prevaricato. En la visita se detectaron tres casos que se describen a continuación: Número de Folio 080-56913

Nombre del Predio

Área

Sin nombre

5 has con 3.000 mts2

080-42112 080-42791

Sin Dirección Los Amigos

14 Has No registra (19 has 3.000 mts2)

Total

3 declaratorias

38 has con 6.000

Propietario Actual -Illidge Aarón José Nell, -Noguera Aarón Rafael -Noguera Aarón Juan Manuel. LORENZO TEJEDA MATTOS. Ricardo José, Gustavo Alberto, Nicolás y Miguel Antonio Zúñiga Solano.

3. Adjudicación de baldíos antes de la declaratoria del parque De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución No 292 del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetará su Superintendencia de Notariado y Registro

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dominio privado. No obstante, a pesar de haber demostrado dominio privado, la propiedad quedó limitada de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la resolución 292 de 1969, En la visita se encontraron trece adjudicaciones de baldíos anteriores a la creación del parque, resoluciones de adjudicación que ostentan la calidad de título legalmente otorgado por el Estado, que a la fecha no han perdido su eficacia legal. Número de Folio 080-7921

Nombre del Predio Esperanza

Área 97 has

Propietario Actual El folio se encuentra cerrado, los siguientes son los titulares actuales de los folios que resultaron finalmente segregados del mismo:

-García Mejía Miguel Eduardo -Méndez de Orozco Graciela -Méndez Zagarra Efraín -Méndez Zagarra Bismarck -Méndez Silva Alberto -Méndez Zarraga Alicia Beatriz -Méndez Silva Laudith -Méndez Torres Wismar -Ruíz Méndez Víctor Manuel -Méndez Zagarra Luis Rafael. 080-41085

Playa Luna

197 has con 9.864 mts2 5 has con 3.000 mts2

080-56913

Sin nombre

080-22531 080-7163

La Gloria Bahía del Norte

89 has 119 has con 8.000 mts2

080-24781

Las Mercedes.

190 has

080-32754

Arrecifes

080-3055

Sin Nombre

199 has – 7617 mts2. 190 has.

080-26614

La Perla

47 has, 9265 mts2

Arrecifes S.A. de Illidge Aarón José Nell, Noguera Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan Manuel. Gabriel Martínez Fulleda INVERSIONES GAVIOTA LTDA. 1/3, INVERSIONES ALFA LTDA. 1/3, y con 1/3 : DAVILA ARMENTA EDUARDO, DAVILA JIMENO RAUL Jurado Ramos & Cía. S en C.S con un 50% del derecho de dominio; y Gustavo Pradilla Camargo con el otro 50% del derecho de dominio. Arrecifes S.A Heriberto Alvarado Oñate (Del folio Segregado) Camargo Honorio

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080-14627

Montecristo

080-32800

El Diamante

080-1701

Sin Dirección

TOTAL

13 adjudicaciones

49 has, 6820 mts2 195 has, 9595 mts2 104 has

Ministerio del Medio Ambiente Ministerio del Medio Ambiente Retat Díaz granados Gilberto José Zúñiga Caballero Jaime Martin

1.575 has con 4.161 mts2

4. Adjudicación de baldíos después de la declaratoria del parque Desde el año de 1959, cuando entró en vigencia la Ley 2 sobre reserva forestal, se estableció en su artículo 13 que en las zonas de Parques quedaba prohibida la adjudicación de baldíos, norma que fue reiterada por el decreto 622 de 1977 en su artículo 11. De igual forma quedó expresamente proscrita la adjudicación de baldíos en el artículo 2 de la parte resolutiva de la resolución 292 del 8 de agosto de 1969, acto administrativo por medio del cual se aprobó el acuerdo del 4 de abril de 1969 de la Junta Directiva del INDERENA, a través del cual se delimitó y alinderó el área que comprende el Parque Natural Nacional Tayrona. Así entonces se encontraron once adjudicaciones de baldíos efectuadas por el INCORA después de la declaratoria, así: Número de Folio 080-27704

Nombre del Predio La Muralla

080-30142

El Refugio

080-95390 080- 21770

Lote de Terreno María Isabel

080-18821 080-6349 080-15760

La Dilia Betel El Limar

Área 28 has con 9.500 mts2 3 has con 4.250 mts2 0 has con 62 mts2 0 has con 222,30 mts2 150 has 58 has 15 ha con 4750 mts2

Propietario Actual Álvarez Barrera Ricardo Salcedo Salgado Leonardo Adolfo Henríquez Tejada Basilio Antonio Jaime Smith Motta Fernández Rueda Carlos Cuello de Gómez Libis Mariela El folio se encuentra cerrado, los siguientes son los titulares actuales de los folios que resultaron finalmente segregados del mismo:

- Vargas y Vargas CIA. S. en C. -Curiel Choles Osmi Rafael - Rincón Romero Edgar Hernando Superintendencia de Notariado y Registro

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080-28081

El Palmar

21 has con 750 mts2 No registra. 45 has – 9250 mts2.

080-40122 080-37703

Sin Nombre El Paramo

080-3465

Sin nombre

5 has

Total

11 adjudicaciones

329 has con 3670 mts2

-Álvarez Gallego Martha Liliana -Cortés Martínez Gonzalo -Girardot Urquijo María del Consuelo -Ribautt Osorio Yamil de Jesús, Alberto José -CI La Samaria S.A - A&L Dávila S.C.A -CI Tequendama S.A. -A y L Dávila SCA -Murillo Cortes Julio -Arango Tabares Martha Mónica -Murillo Cortes Julio Ferney -A& Davila S C A. Emilio Torres Henríquez Tejeda Basilio Antonio -Manuel Antonio Silvera Rada -José Miguel Silvera Rada (segregado) -Marco Fidel Silvera Rada (segregado) -Guido Ponce Rafael Ignacio -Jenny Marcela, Johana Liceth, Julián Camilo Musso Hernández - Villa Maiguel Sigifredo Antonio - Inversiones C.T. S.C.A., Luz María Bruges y Cía. S.C.A.

5. Compraventas efectuadas después de la declaratoria del parque. Como ya se ha mencionado en varias oportunidades el acto administrativo de creación del Parque, prohibió la venta tierras que se encontraran dentro del área delimitada, en este orden de ideas, las únicas compraventas permitidas posteriores a la declaratoria del parque, son las que realice el mismo Estado, así lo establece la Ley 99 de 1993 en su artículo 5, a través del cual se le otorga al Ministerio del Medio ambiente la función de adquirir los bienes de propiedad privada y ordenar a la autoridad competente la expropiación de dichos bienes, en pro de garantizar la conservación de la biodiversidad que existe en ésta área de interés ecológico para la humanidad. Superintendencia de Notariado y Registro

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No obstante lo anterior, en la visita a la ORIP se detectaron 172 negocios jurídicos de compraventas entre particulares, detallados de la siguiente forma: Número de Folio 080-65279 (3 ventas) 080-27704 (2 ventas) 080-30142

Nombre del Predio Lote No 1 La Muralla El Refugio

Área

Propietario actual

10 has

García Mejía Miguel Eduardo

28 has con 9.500 mts2 3 has con 4.250 mts2 191 has 8.000 mts2

Álvarez Barrera Ricardo.

080-7163 (3 ventas)

Bahía del Norte

080-15760 (2 ventas) 080-38436

El Limar Lote 2

15 has con 4.750 mts2 20 has

080-57589 080-83516 080-83619 080-103796

Rancho Azul Sin nombre Sin nombre Lote 1

17 has 16.000 mts2 6, 4 has 1.970 mts2

080-84258 080-89547

34 has 4 has

080-99815

Sin nombre Lote de terreno Urbano Sin nombre

080-100386

Sin nombre

080-31763 (2 ventas)

Rancho Bondigua

5 has con 3.000 mts2 10 has

080-74924

El Porvenir

30.000 mts2

080-76671

Rancho JM

20.000 mts2

080-76672 080-76673

Santa Mónica Santa Villa Marta

10.000 mts2 30.000 mts2

080-76674

Rancho Rober

10.000 mts2

2 has

Salcedo Salgado Leonardo Adolfo. Inversiones Gaviota ltda. 1/3, inversiones alfa ltda. 1/3, y con 1/3 : Dávila Armenta Eduardo, Dávila Jimeno Raúl Folio cerrado, en el mismo figuraba Rancho Golconda. Folio cerrado, figuraba Vargas y Vargas CIA. S. en C Vargas y Vargas y CIAS Álvarez Gallego Martha Liliana Cortes Martínez Gonzalo Gonzalo a Ribautt Osorio Yamil de Jesús, Alberto José y Graciela CI La Samaria S.A Jesús a A&L Dávila S.C.A Sierra Gallego Luz Stella a CI Tequendama S.A A y L Dávila SCA Folio cerrado por desenglobe hecho por Vargas y Vargas CIA S en C Curiel Choles Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando Hernando a Arango Tabares Martha Mónica Murillo Cortes Julio Ferney Arango Tabares Martha Mónica Arango Tabares Martha Mónica Superintendencia de Notariado y Registro

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080-80081 (3 ventas) 080-81982

Villa Grace

50.000 mts2

A& Davila S C A

Lote

42.661 mts2

080-81306 (2 ventas) 080-93245

Lote 1

75.000 mts2

Villa Lulu

666, 61 mts2

080-32322 080-82374 (3 ventas) 080-82407 080-82573 080-83514 (2 ventas) 080-35273 (2 venta) 080-35274 (2 ventas)

Mi Refugio Johanna

3 has 1 has

Sin nombre Sin nombre Sin nombre

1 has 1 has 1 has

Arango Tabares Martha Mónica Arango Tabeares Martha Mónica Arango Tabares Martha Mónica Barros de Sepúlveda Alba Luz Baquero Porras Angélica Patricia León Peñaranda Pedro Mier González Claudia Patricia. Baquero Porras Gina Marcela

Finca Helecho

16 has con 5.000 mts2 25 has

080-35275

Finca El Germancito

25 has

Finca Bolívar

25 has

080-35277 (2 ventas)

Finca Santander

25 has

080-35278 (2 ventas) 080-35279 080-35280 (2 ventas)

Finca Nariño

25 has

Finca Sucre Finca Ferrer

25 has 25 has

080-35281 (2 venta)

Finca Ricaurte

25 has

080-35282 080-35283 080-35744 (3 ventas)

Finca Galán Finca Policarpa El Palomar

25 has 25 has 16 has con 5.000 mts2

080-35745 080-35746 080-35747

Finca Rojas Pinilla Finca Lleras Finca Turbay

25 has 25 has 25 has

080-35276 ventas)

Finca Paraquito

(2

Parada Rolón Zulma Marina Castro Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolón Zulma María, Parada Rolón Zulma Marina y Castro Rodríguez Pablo Antonio Castro Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolón Zulma Marina Parada Rolón Zulma Marina y Castro Rodríguez Pablo Antonio Parada Rolon Zulma Marina Polanco Amaris Digna Rosa Castro Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolon Zulma Marina Castro Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolon Zulma Marina Caballero Utria Isidro Andanies Utria Ortega Francia Elena Castro Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolón Zulma Marina García Suray Carlos Enrique García Gamez Germán García Gamez Carlos Enrique Superintendencia de Notariado y Registro

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080-35748 080-35750 (2 ventas) 080-35751 080-35749 080-1238

Finca Belisario Finca Ospina Pérez Finca Barco Finca Valencia Nuevo Horizonte

25 has 25 has

Blanco Juan de Jesús Cañas Pérez Nurys Estela

25 has 25 has 498 has

080-19429 ventas)

El Calabazo

20 has con 3.400 mts2

Lote de terreno

4 has con 5.000 mts2 15 has con 8.400 mts2 968 has 12 has

Rivera Ortega Leticia Lamprea Garzón Luz Dary Folio cerrado su ultimo propietario fue Silva Cantillo Alicia Folio cerrado, su último propietario fue Jiménez Olavarria Néstor Narváez Reina Asturio

(3

080-67937 (3 ventas) 080-73958 (3 ventas) 080-4328 080-6990

Bendición

González Muñoz Alberto de Jesús AGROPECUARIA DEL NORTE URBANIZADORA VILLA CONCHA LTDA

080-10103

Villa Concha Urbanizadora Villa Concha Urbanizadora Villa Concha Villa Concha

080-4328 (2ventas)

Valle de Villa Concha

968 has

HERNANDEZ NUÑEZ ANA PEÑARANDA PEREZ GUILLERMO.

080-51551

320 has

Fernando Samudio Chaparro

130 has

FRUTEXPORT

192 has

AGROPECUARIA DEL NORTE LIMITADA

30.000 mts2

FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

30.000 mts2

ALZATE BERGAÑO CLAUDIA

180 has

AGROPECUARIA DEL NORTE LIMITADA.

080-15634 080-3079

Valle de Villa Concha Valle de Villa Concha Valle de Villa Concha Valle de Villa Concha Valle de Villa Concha Valle de Villa Concha Lote Uno Lote Aguas Frías

80 has. 15 has.

080-2359

San Quintín

100 has.

080-29008

La Vista

080-29009

Picacho

27 has con 5000 mts2 27 has con 5.000

Abril Manuel (poseedor) Ruiz Cumplido William José (poseedor) Lozano Bonilla Mario y Mayne de Lozano Beatriz Helena De Luque Bonivento José Eduardo Henríquez Santamaría Julio

080-7920

080-55113 080-59843 080-69374. 080-69851 080-76398.

223 has

Urbanizadora Villa Concha

222 has

INVERSIONES ALFA LTDA e INVERSIONES GAVIOTA LTDA. MARIA y HERNAN

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mts2 88 has

080-29010

La Loma

080-29011

La Esperanza

080-29016

Nuevo Principio

080-35269

Torín

27 has con 5.000 mts2 79 has con 5000 mts2 25 has

080-35272 (2 ventas) 080-35271 (2 ventas) 080-35270 (2 ventas)

Finca La Casa

4 has y 5000 mts2

Finca La vista

25 has

Los Naranjos

25 has

080-29013 080-29014

La Vuelta Camino Punta de Betín

080-29015

Tamaka

4 has 46 has con 5000 mts2 160 has

080-101991

Lote 2

40.000 mts2

080-101994

Lote 5

20.000 mts2

080-101993 080-101990

Lote 4 Lote 1

30.000 mts2 162.819 mts2

080-108532 080-29012

Tamaka La Hoya

080-24781

Las Mercedes.

50.000 mts2 37 has con 5.000 mts2 500 has

080-830 (4 ventas)

500 has

080-42791

Playa Brava, Santa Ana y La Cruz. Los Amigos

080-90628

Lote No. 1

080-90629

Lote No. 2

14 has – 9700 mts2. 14 has – 9245

No registra

Chacin de Luque Jorge Enrique Chacin de Luque Moises Alberto Silva de Martínez Helda Gutiérrez Hernández Luis Enrique Benítez Quiroz Arelis Regina Casto Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolón Zulma Marina Castro Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolón Zulma María Acosta Morales Ismael Acosta Morales Ismael Domínguez Pulido Juan Evangelista Ferrer de La Cruz Verónica Berenice y Tarazona Pérez Luís Eduardo. Domínguez Pulido Juan Evangelista a Tarazona Flórez Julio César Tarazona Jhendry Tatiana Saavedra Combita Danilo y Tarazona Pérez Alba Rosa López Marín Gloria Amparo Acosta Morales Ismael Jurado Ramos & Cía. S en C.S con un 50% del derecho de dominio; y de Gustavo Pradilla Camargo con el otro 50% Antonio José Torregroza Gallo

Ricardo José, Gustavo Alberto, Nicolás y Miguel Antonio Zúñiga Solano José Miguel Silvera Rada Marco Fidel Silvera Rada Superintendencia de Notariado y Registro

Certificado No. SC 7086-1

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mts2. 15 hes 2000 has.

080-19706 080-13792 (4 ventas)

Zoila Esther Gairaca, Nenguaje, Cito y Guachaquita

080-3055 (3 ventas)

Sin Nombre

190 has.

080-3057 (2 ventas)

La Porfía

339 has.

080-10598 (1ventas)

Guacamaya

40 has.

080-1134 (5 ventas) 080-83090

La Guacamaya

128 has.

Sin Nombre

30 has.

080-12929 (6ventas) 080-14418

Hacienda La Esmeralda Castillete

30 has.

080-1701

Sin Dirección

104 has

080-44085 080-29885 (2ventas) 080-29881 080-36373 (2 ventas) 080-48368 (2 ventas) 080-52299 (2 ventas) 080-53115 080-56882 080-57588 080-96888 080-3465-2 080-35097 (5 ventas) Total

Los Naranjos El Palomar

105 has 3 has

Las Gaviotas Marmillon Kilometro 31 Sin Dirección

10 has 4.550 mts2

Donado Barbosa Sociedad Canel Hermanos Ltda., con el 51% del derecho de dominio y de la Señora Victoria Carrillo con el 49% del Derecho de dominio Folio cerrado, en donde el último propietario fue Heriberto Alvarado Oñate Folio cerrado, en donde el último propietario fue Heriberto Alvarado Oñate, Folio cerrado, en donde el último propietario fue Heriberto Alvarado Oñate María Mercedes Bohórquez Bohórquez Cooperativa Comunitaria Multiactiva de la zona amortiguadora del Parque Tayrona. – COOMUTAYRONA María Mercedes Bohórquez Bohórquez Edith Lorenza Campo Barranco (poseedor) Retat Díaz Granados Gilberto y Zúñiga Caballero Jaime Adam Ltda Jorge Enrique Díaz Cornejo y Carlo Saúl Díaz Correa Efrain Alberto Arango Ortega Irma Ledis López Salazar

5.000 mts2

Jorge Saúl Matuk Gutiérrez por

Sin Dirección

15.000 mts2

Elquin de Jesús López

Sin Dirección Sin Dirección Sin Dirección Lote Las Gaviotas Sin dirección Cataima

4.500 mts2 13 has 9800 mts2 948 mts2 3.4504 mts2 15 has 5 has

Helena Vargas Beatriz Elena López Mauro del Mastio Arango Ortega Efraín Alberto Sigifredo Villa Miguel a Inversiones C.T. S.C.A., Luz María Bruges y Cía. S.C.A

172

9.636 has con

200 has

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compraventas

4969 mts2

6. Mejoras construidas antes de la declaratoria del parque (falsa tradición) El artículo 10 del Decreto 622 del 16 de marzo de 1977, estableció que NO se reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, después de la entrada en vigencia del citado decreto, ni las que se hagan con posterioridad a la inclusión de un área dentro del parque Natural Nacional. Lo cual indica que las plantadas con posterioridad a la declaratoria deberán o debieron ser reconocidas. En este orden de ideas, se identificaron en la visita las siguientes mejoras Número de Folio

Nombre del Predio

Área

080-521

La Envidia

33 has

080- 129

La Guacamaya

10 has

080-1529 080-8441 080-15634 080-3079 080-3388 080-5383

Camaguey La Esperanza Lote Uno Lote Aguas Frías Conchita La Agrícola

70 has 9 has 80 has. 15 has. 2 has. 40 has.

080-15635 080-14418 080-19705 080-3465

Lote Dos Castillete Sin dirección Sin Dirección

No registra 200 has 3.000 mts2 15 has

Total

12 mejoras

474 has con 3.000 mts2

Actual Ocupante o Propietario de las mejoras Agro Colombiana de Desarrollo Limitada Pablo Antonio Castro Rodríguez y Zulma Marina Parada Rondón Vesga Rodríguez Eduardo Alcira Bolaño de Gandia Manuel abril Ruiz Cumplido William Jose Montoya Velez Jesus Bermúdez Oscar Santander, Bermúdez Fula José, Bermúdez Fula Alfredo, Bermúdez de Garvín Elina, Bermúdez Fula Andrés, Bermúdez Granados Luis, Bermúdez Fula Augusto, Bermúdez Fula Segismundo, Bermúdez Fula Oscar y Bermúdez Fula Jacobo. Manuel María Abril Pérez Alejandro Campo Barranco Jairo Donado Barbosa -Guido Ponce Rafael Ignacio -Jenny Marcela, Johana Liceth, Julián Camilo Musso Hernández - Villa Maiguel Sigifredo Antonio - Inversiones C.T. S.C.A., Luz María Bruges y Cía. S.C.A.

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7. Mejoras construidas después de la declaratoria del parque (falsa tradición) El artículo 10 del Decreto 622 del 16 de marzo de 1977, estableció que NO se reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, después de la entrada en vigencia del citado decreto, ni las que se hagan con posterioridad a la inclusión de un área dentro del parque Natural Nacional. En este orden de ideas, se identificaron en la visita las siguientes mejoras: Número de Folio 080-29789

Nombre del Predio

Área

Las Brisas

15 has

080-96516 080-523 080-535 080-7634 080-129

Finca Santa Elena El Centro Rancho Grande La Treintera La Guacamaya

70 has 15 has 25 has 70 has 200 has

080-19841 080-27691 Total

Santa Rosa Santa Isabel 8 mejoras

80 has 10 has 485 has

Ocupante o Poseedor Actual o Propietario de las mejoras Higuera Espinosa Gustavo Adolfo, Higuera Espinosa Luis Fernando, Higuera Espinosa Mario Germán, Higuera Espinosa Juan Carlos Higuera Espinosa Margarita María, Higuera Carlos Hernán, Higuera Cárdenas Mauricio, Higuera Ocampo Adolfo León, Higuera Ocampo Guillermo, Higuera Ocampo Martín, Higuera Ocampo Mauricio la Hoz Ramberto Rafael Gandia Valero Rafael Gandia Valero Claris Maricela Navarro Pablo Antonio Castro Rodríguez y Zulma Marina Parada Rondón NARVAEZ ASTURIO Charris de Rodríguez Ana

8. Licencias de construcción otorgadas por curadurías urbanas en zona declarada como parque. Con el fin de cumplir con los fines y objetivos que conlleva la creación de un Parque Nacional Natural, como lo es el de conservación de la flora, la fauna y las bellezas escénicas nacionales, asegurar la continuidad de los procesos Superintendencia de Notariado y Registro

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ecológicos y evolutivos naturales, garantizar la permanencia del medio natural, entre otros, expresamente se prohíben actividades que generan un gran impacto ambiental, como lo son las construcciones ya sea para vivienda permanente, hotelería, u otra actividad comercial o industrial. En este orden de ideas se encontraron dentro de las carpetas de antecedentes de los folios estudiados doce licencias de construcción otorgadas mediante resolución a personas naturales por parte de las curadurías No 1 y 2 del Distrito Turístico de Santa Marta así: Número de Folio 080-103796

Nombre del Predio Lote 1

Área 1.970 mts2

080-89547 080-99815 080-83516

Lote Urbano Lote de terreno Sin nombre

4 has 2 has 16.000 mts2

080-36373 (2 licencias) 080-48368 (2 licencias) 080-52299 (2 licencias) 080-53115 080-57588 Total

Marmillon Kilometro 31

4.550 mts2

Propietario Actual Ribautt Osorio Yamil de Jesús, Alberto José y Graciela A&L Dávila S.C.A CI Tequendama S.A Álvarez Gallego Martha Liliana Irma Ledis López Salazar

Sin Dirección

5.000 mts2

Jorge Saúl Matuk Gutiérrez

Sin Dirección

15.000 mts2

Sin Dirección Sin Dirección 12 licencias

4.500 mts2 948 mts2 11 has con 65 mts2

Elquin de Jesús López Salazar Helena Vargas DEL MASTIO MAURO

9. Embargos vigentes ordenados después de la declaratoria del parque La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos, negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser objeto de hipotecas o secuestro.

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De igual forma al quedar prohibida la venta de tierras en el área del parque, se entiende que tales inmuebles quedan excluidos del tráfico comercial, y por consiguiente utilizarlos como garantía real o personal de obligaciones contraídas con acreedores bancarios o personas naturales carece de sentido y eficacia jurídica, sin embargo se identificaron 30 embargos vigentes así: Número de Folio 080-65290 080-56913

Nombre del Predio

Área

Lote No 11 Sin nombre

10 has 5 has con 3000 mts2

080-7163

Bahía del Norte

191 has con 8.000 mts2

080-28081

El Palmar

080-129

La Guacamaya

21 has con 750 mts2 200 has

080-35273

Finca Helecho

080-35274

Finca Paraquito

16 has con 5.000 mts2 25 has

080-35275 080-35276

Finca El Germancito Finca Bolívar

25 has 25 has

080-35277

Finca Santander

25 has

080-35278 080-35280

Finca Nariño Finca Ferrer

25 has 25 has

080-35281

Finca Ricaurte

25 has

080-35282 080-35744

Finca Galán El Palomar

080-35746 080-2359

Finca Lleras San Quintín

25 has 16 has con 5.000 mts2 25 has 100 has.

080-29008

La Vista

27 has con 5000 mts2

Propietario Actual Méndez Torres Wismar Guillermo Illidge Aarón José Nell, Noguera Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan Manuel. INVERSIONES GAVIOTA LTDA. 1/3, INVERSIONES ALFA LTDA. 1/3, y con 1/3 : DAVILA ARMENTA EDUARDO, DAVILA JIMENO RAUL Emilio Torres Pablo Antonio Castro Rodríguez y Zulma Marina Parada Rondón Castro Rodríguez Pablo Antonio Parada Rolón Zulma Marina Castro Rodríguez Pablo Antonio Parada Rolón Zulma Marina Fontalvo Castro Belinda Esther Castro Rodríguez Pablo Antonio Parada Rolón Zulma Marina Castro Rodríguez Pablo Antonio Parada Rolón Zulma Marina Parada Rolón Zulma Marina Castro Rodríguez Pablo Antonio Parada Rolón Zulma Marina Castro Rodríguez Pablo Antonio Parada Rolón Zulma Marina Caballero Utria Isidro Andanies Castro Rodríguez Pablo Antonio Parada Rolón Zulma Marina García Gámez Germán -Lozano Bonilla Mario - Mayne de Lozano Beatriz Helena De Luque Bonivento José Superintendencia de Notariado y Registro

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080-35270

Los Naranjos

25 has

080-29013 080-29014

La Vuelta Camino Punta de Betín

080-101990

Lote 1

4 has 46 has con 5000 mts2 162.819 mts2

080-29012

La Hoya

080-22531 080-17779 080-13792

La Gloria Sin Dirección Gairaca, Nenguaje, Cito y Guachaquita

080-26614

La Perla

080-44085 080-44086 080-10074

Los Naranjos Lote “La Paulina” La paulina

37 has con 5.000 mts2 89 has 40 has 2000 has.

47 has, 9265 mts2 105 has 1.259 has 1.644 has

Eduardo Castro Rodríguez Pablo Antonio Parada Rolón Zulma María Acosta Morales Ismael Acosta Morales Ismael Saavedra Combita Danilo Tarazona Pérez Alba Rosa Acosta Morales Ismael Gabriel Martínez Fulleda José Nicolás Uribe Márquez sociedad Canel Hermanos Ltda., con el 51% del derecho de dominio y Victoria Carrillo con el 49% del Derecho de dominio Camargo Honorio sociedad Adam Ltda Betty Dávila Durand Titulares de los folios segregados, por cuanto el área del folio matriz ya se encuentra agotada:

INDERENA sociedad Adam Ltda Betty Dávila Durand Total

30 embargos

6.250 has con 955 mts2

10. Hipotecas vigentes ordenadas después de la declaratoria del parque La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos, negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser objeto de hipotecas o secuestro. De igual forma al quedar prohibida la venta de tierras en el área del parque, se entiende que tales inmuebles quedan excluidos del tráfico comercial, y por Superintendencia de Notariado y Registro

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consiguiente utilizarlos como garantía real o personal de obligaciones contraídas con acreedores bancarios o personas naturales carece de sentido y eficacia jurídica, sin embargo se identificaron 28 hipotecas vigentes así: Número de Folio 080-6349

Nombre del Predio

Área

Propietario Actual

Betel

58 has

080-74925

Villa Rosa

30.000 mts2

080-28081 080-129

El Palmar La Guacamaya

21 has con 750 mts2 200 has

080-35273

Finca Helecho

16 has con 5.000 mts2

080-35274

Finca Paraquito

25 has

080-35275

Finca El Germancito

25 has

080-35282

Finca Galán

25 has

080-35283

Finca Policarpa

25 has

080-35745

Finca Rojas Pinilla

25 has

080-35746 080-35747

Finca Lleras Finca Turbay

25 has 25 has

080-35748 080-35749

Finca Belisario Finca Valencia

25 has 25 has

080-9630

Palangana

18 has con 9.281 mts2

080-24590

Palangana

21 has con 719 mts2

080-29008

La Vista

27 has con 5000 mts2

Libis Mariela Cuello de Gómez Julio Ferney Murillo Cortes Emilio Torres Pablo Antonio Castro Rodríguez y Zulma Marina Parada Rondón Castro Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolón Zulma Marina Castro Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolón Zulma María Fontalvo Castro Belinda Esther Caballero Utria Isidro Andanies Utria Ortega Francia Elena García Suray Carlos Enrique García Gámez Germán García Gámez Carlos Enrique Blanco Juan de Jesús Lamprea Garzón Luz Dary Folio Cerrado teniendo en cuenta que se segrego el folio Nos. 08076904 el cual aparece a nombre de Agropecuaria Del Norte Ltda. Ramírez Torres Alonso de Jesús De Luque Bonivento José

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080-29009

Picacho

27 has con 5.000 mts2

080-29010

La Loma

88 has

080-29011

La Esperanza

27 has con 5.000 mts2

080-35269

Torín

25 has

080-35272

Finca La Casa

4 has y 5000 mts2

080-35271

Finca La vista

25 has

080-35270

Los Naranjos

25 has

080-29013 080-29014 080-101990

La Vuelta Camino Punta de Betín Lote 1

4 has 46 has con 5000 mts2 162.819 mts2

080-29012 Total

La Hoya 28 hipotecas

37 has con 5.000 mts2 919 has con 179 mts2

Eduardo Henríquez Santamaría Julio Chacin de Luque Jorge Enrique Chacin de Luque Moises Alberto Gutiérrez Hernández Luis Enrique Castro Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolon Zulma Marina Casto Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolón Zulma Marina Castro Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolón Zulma María Acosta Morales Ismael Acosta Morales Ismael Saavedra Combita Danilo y Tarazona Pérez Alba Rosa Acosta Morales Ismael

11. Embargos y suspensión del poder dispositivo vigente, ordenado por la Fiscalía. Dentro del procedimiento penal, se consagra como una medida cautelar, la de embargar y suspender el poder dispositivo de los bienes de los presuntos responsables mientras se adelanta el correspondiente proceso penal, con el fin de garantizar la indemnización a la víctima, siempre y cuando se compruebe su responsabilidad. No obstante, por tratarse de bienes inembargables por disposición constitucional y legal, se deduce que tampoco es procedente que esta clase de medidas cautelares recaiga sobre predios que se encuentran dentro del área del parque, pues, como se ha mencionado en líneas anteriores, están excluidos del tráfico comercial, y solo pueden ser negociados con el Estado o expropiados. Número de Folio 080-7163

Nombre del Predio Bahía del Norte

Área 191 has con 8.000

Propietario Actual Inversiones Gaviota ltda., Superintendencia de Notariado y Registro

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mts2

Inversiones Alfa Ltda., y Dávila Armenta Eduardo, Dávila Jimeno Raúl Julio Ferney Murillo Cortes Narváez Asturio Urbanizadora Villa Concha Ltda. Urbanizadora Villa Concha Ltda. Dávila Sánchez José Gregorio y Dávila Jimeno Camilo

080-74925

Villa Rosa

30.000 mts2

080-19841 080-6990

80 has 968 has

080-35106

Santa Rosa Urbanizadora Villa Concha Urbanizadora Villa Concha Sin Nombre

Total

6 embargos

1.454 has con 8000 mts2

080-7920

12 has 200 has

12. Cambio de área sin fundamento técnico (compraventas en las que cada vez se aumenta o disminuye el área vendida sin soporte alguno) El artículo 82 del estatuto registral dispone que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejar en todo momento el estado jurídico y físico del respectivo bien, en este orden de ideas, debe publicitar el área y linderos correctos de conformidad con soportes técnicos que se evidencien en los títulos correspondientes, de tal forma que no es legalmente admisible el cambio de área sin fundamento alguno, situación que contraviene tanto lo dispuesto en el decreto 1250 de 1970, como lo establecido en el decreto 960 de 1970, en cuanto a los requisitos de forma de los documentos públicos a través de los cuales se modifique la cabida y linderos de los inmuebles. En este orden de ideas se encontraron las siguientes situaciones de variación de área injustificada: Número de Folio 080-18821(21 has con 9.000 mts2 adicionados a 150 has) 080- 464 (de 100 has pasa a 700 has, y posteriormente aumenta a 1.400 has) 080-129 (10 has a 200

Nombre del Predio La Dilia

Área

Propietario Actual

150 has

Fernández Rueda Carlos

Cinto

700 has

Ecocinto Ltda

La

200 has

Pablo Antonio Castro Superintendencia de Notariado y Registro

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has)

Guacamaya

Rodríguez y Zulma Marina Parada Rondón Agropecuaria Del Norte Ltda.

080-76904 (de 771 has con 727 mts2 a 843 has) 080-6989 (de 400 has, pasa a 1389 has y en registro aparecen 1577 has ) 080-24781(Se adjudican inicialmente 190 Has – y posteriormente se venden 500 Has) 080-42112 (La sentencia que declara la pertenencia habla de 7 Has – pero el folio señala que el área del mismo es de 14 Has) 080-1134 (se pasan de vender 10 has a vender 128 Has y de compraventa de mejoras a pleno dominio) 080-26615 (90 Has, se reduce a 30 Has) Total

Sin nombre

843 has

Villa Concha

1577 has con 8505 mts2

Las Mercedes.

500 has.

Sin Dirección

14 has.

Lorenzo Tejeda Mattos

La Guacamaya

128 has.

Roberto Enrique Herrera Sierra

Sin dirección

30 Has

Noel Antonio Torres

9 casos

4.142 has con 8505 mts2

El folio se encuentra cerrado y el ultimo propietario figura Sánchez Sierra Julio Y Sánchez De Otero Mercedes Jurado Ramos & Cía. S en C.S y Gustavo Pradilla Camargo

13. Aportes a sociedad posterior a la declaratoria del parque. El capital social se conforma con los aporte de los socios, tal capital social se convierte en el patrimonio de la persona jurídica que se constituyó, en este orden de ideas, el dominio de los aportes hechos en especie se traslada en cabeza de la sociedad, y a cambio de esto el socio aportante recibe una participación en la misma, así entonces, se puede decir que si la venta de las tierras está prohibida en el parque, por analogía estos aportes también, pues se presenta una situación similar, e incluso se está aportando un objeto que está fuera del comercio. Sin embargo ésta situación se presentó así: Número de Folio 080-41085

Nombre del Predio Playa Luna

Área

Propietario Actual

197 has con 9.864 mts2

Arrecifes S.A. Superintendencia de Notariado y Registro

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080-7163

Bahía del Norte

191 has con 8.000 mst2

080-464 080-24781

Cinto Las Mercedes.

700 has 500 has

080-32754 080-32800 Total

Arrecifes El Diamante 6 aportes

199 has con 7617 mts2 195 has con 9595 mts2 1.985 has con 5076 mts2

Inversiones Gaviota Ltda., Inversiones Alfa Ltda., y Dávila Armenta Eduardo, Dávila Jimeno Raúl Ecocinto Ltda. Jurado Ramos & Cía. S en C.S y Gustavo Pradilla Camargo Arrecifes S.A. Arrecifes S.A.

14. Constitución de sociedades destinadas a actividades como la ganadería y agricultura. Con el fin de cumplir con los fines y objetivos que conlleva la creación de un Parque Nacional Natural, como lo es el de conservación de la flora, la fauna y las bellezas escénicas nacionales, asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales, garantizar la permanencia del medio natural entre otros, expresamente se prohíben actividades que generan un gran impacto ambiental, por tal razón en la resolución 292 de 1969, quedaron proscritas todas las actividades industriales, ganaderas o agrícolas, debido a que impiden la conservación y embellecimiento del Parque. Esto en consonancia con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 30 del decreto 622 de 1977. En este orden de ideas se detectaron cinco sociedades que tienen por objeto actividades incompatibles con los fines y objetivos de esta área protegida. Número de Folio 080-29884

Nombre del Predio Rancho Azul Sociedad Golconda, que se transformó en Sociedad Vargas y Vargas.

Área 99 has con 9.666 mts2

Propiedad Actual El folio se encuentra cerrado con folios segregados los cuales registran como propietarios a Vargas y Vargas y CIA S en C, Ay L Dávila S.C.A., Álvarez Gallego Martha Liliana, Cortes Martínez Gonzalo, Girardot Urquijo María del Consuelo, Ribautt Osorio Yamil de Jesús, Alberto José y Graciela, CI La Samaria S.A., CI Tequendama Superintendencia de Notariado y Registro

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080-523

080-535

080-76904

080-55113 080-59843.

Total

El Centro (Agrocolombiana de Desarrollo Ltda.) Rancho Grande Agrocolombiana de Desarrollo Ltda Sin nombre (Agropecuaria del Norte) Valle de Villa Concha (FRUTAEXPORT o Fruta exportadora ) 5 sociedades identificadas

15 has

S.A., Arango Tabares Martha Mónica, Murillo Cortes Julio Ferney, A& Davila S C A., y Transelca S.A. Rafael Gandia Valero

25 has

Rafael Gandia Valero

843 has

Agropecuaria Del Norte Ltda.

130 has

Agropecuaria Del Norte Ltda.

1.112 has con 9.666 mts2

15. Predios que no acreditaron propiedad privada y deberán pasar a la Nación De conformidad con lo consagrado en el artículo cuarto de la resolución No 292 del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetaría su dominio privado. Así entonces, se encontró que 14 predios de conformidad con su folio de matrícula inmobiliaria figuran como propiedad privada, pero al revisar su cadena traditicia 20 años atrás contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 200 de 1936, la misma se rompió y no alcanzó a verificarse hasta el año de 1916, por lo tanto no se acreditó dominio privado. Número de Folio 080-15711

Nombre del Predio La Vega

Área

Propietario Actual

79 ha con 8.624 mts2

Los siguientes son los titulares del derecho de dominio de los folios segregados, ya que el folio matriz se Superintendencia de Notariado y Registro

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080-15760

El Limar

15 has con 4.750 mts2

080-15899

Las Delicias

10 has

080- 15430 080-76904 080-48906

Lote Urbano Sin nombre Sin nombre

080-23694

Palangana

907 mts2 843 has 83 has con 7.062 mts2 40 has

encuentra cerrado: Vargas y Vargas y CIAS S en C Álvarez Gallego Martha Liliana Cortés Martínez Gonzalo Girardot Urquijo María del Consuelo Ribautt Osorio Yamil de Jesús, Alberto José y Graciela CI La Samaria S.A A&L Dávila S.C.A CI Tequendama S.A Murillo Cortes Julio Arango Tabares Martha Mónica Murillo Cortes Julio Ferney Curiel Choles Osim Rafael Rincón Romero Edgar Hernando Murillo Cortes Julio Ferney Los siguientes son los titulares del derecho de dominio de los folios segregados, ya que el folio matriz se encuentra cerrado: Vargas y Vargas y CIAS S en C Álvarez Gallego Martha Liliana Cortés Martínez Gonzalo Girardot Urquijo María del Consuelo Ribautt Osorio Yamil de Jesús, Alberto José y Graciela CI La Samaria S.A A&L Dávila S.C.A CI Tequendama S.A Murillo Cortes Julio Arango Tabares Martha Mónica Murillo Cortes Julio Ferney Curiel Choles Osim Rafael Rincón Romero Edgar Hernando Murillo Cortes Julio Ferney Ariza Coronado Rosmary Lorena Baquero Porras Angélica Patricia León Peñaranda Pedro Sepúlveda Balagera Alberto Valenzuela Cerquera Alexandra Basilio Henríquez Tejada AGROPECUARIA DEL NORTE Zamudio Chaparro Fernando Los siguientes son los titulares del derecho de dominio de los folios Superintendencia de Notariado y Registro

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080-8

La Selva

080-830

Playa Brava, Santa Ana y La Cruz.

080-19706

Zoila Esther.

15 has.

segregados, ya que el folio matriz se encuentra cerrado: -Agropecuaria del Norte -Ramírez Torres Alonso de Jesús. BUITRAGO MONROY FRANCISCO IGUARAN ARIZA JESUALDO Antonio Torregroza José Nicolás Uribe Márquez José Gregorio Dávila Sánchez Camilo Dávila Jimeno Nurys Estela Cañas Pérez Jairo Donado Barbosa

080-5383 080-15635 080-12929

La Agrícola. Lote Dos Hacienda La Esmeralda. Las Vegas del Encanto – Parcialmente. 14 predios

40 has. No registra 30 has.

Manuel María Abril Pérez Manuel María Abril Pérez Jairo Donado Barbosa

40 has.

Heriberto Alvarado Oñate, COOMUTAYRONA

080-37540

Total

68 has con 6.800 mts2 500 has.

2.610 has con 7236 mts2

16. Predios de la Nación A nombre de la Nación se identificaron 20 predios, 16 a nombre del Ministerio del Medio Ambiente, 2 a nombre de INCORA y 2 del INDERENA, así: Número de Folio 080-36847

Nombre del Predio

Área

Predio “Puede ser” está nombre de INCORA Cuatro Vientos (a nombre del Ministerio del Medio Ambiente) Santa Rita (a nombre del Ministerio del Medio Ambiente) La Despensa (Ministerio del Medio Ambiente)

48 has con 750 mts2 86 has

INCORA

120 has

Ministerio del Medio Ambiente

92 has

Ministerio del Medio Ambiente

080- 2343

La Picua (Ministerio de Ambiente)

7 has

Ministerio del Medio Ambiente

080-2659

Flor de Cuba o Santa Inés

26 has

Ministerio del Medio

080-11767

080-11765

080-1812

Propietario Actual

Ministerio del Medio Ambiente

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080-4164 080-13888

(Ministerio del Medio Ambiente) Concha Palangana (inderena) Punta de la Gaviotas (Mini Ambiente)

Ambiente 3.409 has con 2.000 mts2 No registra

NDERENA Ministerio del Medio Ambiente

080-13886

La Emperatriz (Mini Ambiente)

16 has. 7482 mts2

Ministerio del Medio Ambiente

080-13896

La Providencia(Mini Ambiente)

15 has. 342 mts2

Ministerio del Medio Ambiente

080-13890

Miraflores(Mini Ambiente)

27 has. 7000 mts2

Ministerio del Medio Ambiente

080-13889

La Ninfa (Mini Ambiente)

45 has.

Ministerio del Medio Ambiente

080-13891

Los Tormentos (Mini Ambiente)

40 has.

Ministerio del Medio Ambiente

080-13892

Paralelo 38 (Mini Ambiente)

1.5 has

Ministerio del Medio Ambiente

080-13894

La Lucha del Hombre (Mini Ambiente)

36 has. 1810 mts2

Ministerio del Medio Ambiente

080-13895

Esfuerzo o Barbete

080-40328 080-42761

Sin nombre (INDERENA) Sin dirección (Ministerio de Ambiente)

11 has. 2677mts2 260 has. 279 has

Ministerio de Medio Ambiente INDERENA Ministerio del Medio Ambiente

080-14627

Montecristo (Ministerio de Ambiente

49 has, 6820 Mts2

Ministerio del Medio Ambiente

Total

20 predios

4.619 has con 3709 mts2.

17. Predios propiedad privada acreditada según requisitos de ley 200 de 1936. De conformidad con lo consagrado en el artículo cuarto de la resolución No 292 del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a Superintendencia de Notariado y Registro

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salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetaría su dominio privado. En este orden de ideas, se identificó en los siguientes folios propiedad privada: a. Con título originario (adjudicación de baldíos, cédula real, prescripción) Número de Folio 080-2619

Nombre del Predio El Palomar

Área 483 has

Propietario Actual Titulares en Folios Segregados, por cuanto el folio 0802619 se encuentra cerrado:

-Castro Rodríguez Pablo Antonio -Parada Rolón Zulma Marina -Fontalvo Castro Belinda Esther -Polanco Amaris Digna Rosa -Caballero Utria Isidro Andanies -Utria Ortega Francia Elena -García Suray Carlos Enrique -García Gámez Germán -Blanco Juan de Jesús -Cañas Pérez Nurys Estela -Rivera Ortega Leticia -Lamprea Garzón Luz Dary 080-1238

Nuevo Horizonte

498 has

Titulares en Folios Segregados, por cuanto el folio 0801238 se encuentra cerrado:

-De Luque Bonivento José Eduardo -Henríquez Santamaría Julio -Chacin de Luque Jorge Enrique -Chacin de Luque Moises Alberto -Gutiérrez Hernández Luis Enrique -Gutiérrez Hernández Luis Enrique -Casto Rodríguez Pablo Antonio -Parada Rolón Zulma Marina. -Acosta Morales Ismael -Gómez Vizcaíno Juan Segundo -Infante Graviel Jorge Henry -Ferrer de La Cruz Verónica Berenice -Tarazona Pérez Luís Eduardo Superintendencia de Notariado y Registro

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-Tarazona Flórez Julio César -Tarazona Jhendry Tatiana -Saavedra Combita Danilo -Tarazona Pérez Alba Rosa -Saavedra Combita Danilo -Tarazona Pérez Alba Rosa -Acosta Morales Ismael 080-6989

Villa Concha

400 has

080-2359

San Quintín

100 has.

080-3057 080-7921

La Porfía Esperanza

339 has 97 has

Los siguientes son los titulares del derecho de dominio de los folios segregados, ya que el folio matriz se encuentra cerrado:

-Julio Cesar Sánchez Sierra. -Mercedes Beatriz Sánchez Sierra (estos 2 arriendan a Reserva los Ciruelos S.A.S -Urbanizadora Villa Concha (Dirección Nacional de Estupefacientes. -Inversiones Gaviota Ltda. -Inversora Alfa Ltda. -Fondo Nacional Agrario. -Hernández Nuñez Ana María. -Peñaranda Pérez Hernán Guillermo. -Lozano Bonilla Mario - Mayne de Lozano Beatriz Helena Heriberto Alvarado Oñate (del segregado) El folio se encuentra cerrado, los siguientes son los titulares actuales de los folios que resultaron finalmente segregados del mismo:

-García Mejía Miguel Eduardo -Méndez de Orozco Graciela -Méndez Zagarra Efraín -Méndez Zagarra Bismarck -Méndez Silva Alberto -Méndez Zarraga Alicia Beatriz -Méndez Silva Laudith -Méndez Torres Wismar -Ruíz Méndez Víctor Manuel -Méndez Zagarra Luis Rafael. 080-41085

Playa Luna

080-56913

Sin nombre

080-22531 080-7163

La Gloria Bahía del Norte

197 has con 9.864 mts2 5 has con 3.000 mts2 89 has 119 has con 8.000 mts2

Arrecifes S.A.

-Illidge Aarón José Nell, -Noguera Aarón Rafael -Noguera Aarón Juan Manuel. Gabriel Martínez Fulleda INVERSIONES GAVIOTA LTDA. 1/3, INVERSIONES ALFA LTDA. 1/3, y con 1/3 : DAVILA ARMENTA EDUARDO, DAVILA Superintendencia de Notariado y Registro

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080-24781

Las Mercedes.

190 has

080-22531 080-32754

La Gloria Arrecifes

080-3055

Sin Nombre

89 has 199 has – 7617 mts2. 190 has.

080-26614

La Perla

080-14627

Montecristo

080-32800

El Diamante

080-1701

Sin Dirección

Total

18 predios

47 has, 9265 mts2 49 has, 6820 mts2 195 has, 9595 mts2 104 has

JIMENO RAUL Jurado Ramos & Cía. S en C.S con un 50% del derecho de dominio; y Gustavo Pradilla Camargo con el otro 50% del derecho de dominio. Gabriel Martínez Fulleda Arrecifes S.A Heriberto Alvarado Oñate (Del folio Segregado) Camargo Honorio Ministerio del Medio Ambiente Ministerio del Medio Ambiente Retat Díaz granados Gilberto José Zúñiga Caballero Jaime Martin

3.395 has con 4161 mts2

b. Con cadena traditicia 20 años atrás de la vigencia de la ley 200 de 1936 Número de Folio 080-19429

Nombre del Predio El Calabazo

080-13792

Gairaca, Nenguaje, Cito y Guachaquita 2 predios

Total

Área 20 has con 3.400 mts2

2000 Has.

Propietario Actual Titulares de los folios segregados, por cuanto el área del folio matriz ya se encuentra agotada: Narváez Reina Asturio sociedad Canel Hermanos Ltda., con el 51% del derecho de dominio y Victoria Carrillo con el 49% del Derecho de dominio

2.020 has con 3400 mts2

Total predios propiedad privada: 20 predios que equivalen a 5.415 has con 7.561 mts2 18. Protecciones Individuales

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El Estado a través de la Ley 387 de 1997, y sus posteriores decretos reglamentarios, adoptó una política pública tendiente a proteger de manera integral a la población desplazada por causa de la violencia. Para tal efecto, se diseñaron dos rutas de protección patrimonial: Ruta Colectiva: Consiste en proteger los derechos patrimoniales de los predios ubicados en zonas de riesgo o inminencia de riesgo de desplazamiento. Ruta Individual: Consiste en proteger el derecho patrimonial individual de una persona que ha sido objeto de desplazamiento forzado. A través de las inscripciones de las medidas de protección en los folios de matrícula inmobiliaria que identifiquen los predios, es decir aquellos predios que cuenten con una identidad registral porque confluye la existencia física del predio (catastro) con la existencia jurídica (Títulos de dominio del predio), se protege el derecho de dominio del propietario y se publicita la condición de predio abandonado por la violencia y de la condición de desplazado de los poseedores, tenedores u ocupantes. En este caso se identificaron tres predios con protección individual así: Número de Folio 080-29009

Nombre del Predio Picacho

080-29010

La Loma

080-29011

La Esperanza

Total

3 predios

Área 27 has con 5.000 mts2 88 has 27 has con 5.000 mts2 142 has con 5.000 mts2

Propietario Actual Henríquez Santamaría Julio Chacin de Luque Jorge Enrique Chacin de Luque Moises Alberto

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CASOS ESPECIALES 1. PREDIO LAS MERCEDES Folio de matrícula inmobiliaria 080-24781. Compraventa de mayor área a la realmente adjudicada, se realiza la adjudicación de 190 hectáreas mediante resolución 188 del 25 de abril de 1995 del Ministerio de Agricultura, División de Recursos Naturales, Sección de Baldíos, debidamente registrada en la ORIP de Santa Marta, el día 24 de Junio de 1955, en el libro de registro 1, TOMO 2, No. 32, FOLIOS 23 a 24. Posteriormente se realiza compraventa sobre el mismo predio pero esta vez se indica que el mismo cuenta con un área de 500 hectáreas, es decir, se realiza compraventa de 310 hectáreas sin sustento, el adjudicatario inicial vende un predio de 500 hectáreas, sin existir antecedente registrado sobre la titularidad de las 310 hectáreas sobrantes del predio. 2. PREDIO PLAYA BRAVA, SANTA ANA Y LA CRUZ Folio de matrícula inmobiliaria 080-830. Área 500 Hectáreas. Como título primario se encuentra de la escritura 338 del 16 de septiembre de 1950, de acuerdo al folio mediante compraventa realizada del señor Héctor Guevara, en favor del señor Augusto Bermúdez, inscrita con el código 101, es decir, con pleno dominio. La inscripción original de esta escritura se encuentra en el LIBRO 1, TOMO 2, FOLIOS 89 Y 90, No. 127, del año 1950 de la ORIP de Santa Marta, debido al deterioro del documento no se evidencia claramente que tipo de derecho se transfiere en este acto, pero es claro al referirse que se transfieren mejoras que se denominan Playa Brava, Santa Ana y La Cruz. En esta misma inscripción se establece que el señor Héctor Guevara, declara que para ese momento tenía tres años de estar establecido en el predio como colono cultivador y que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40 de 1932, realiza la declaración expresa de que carece de título escriturado. En Síntesis, se realizan compraventas con declaraciones de mejoras por parte de colonos, lo que en principio, podrían ser bienes baldíos de la Nación, sin embargo, en el folio de matrícula inmobiliaria se realiza la inscripción de esta compraventa con el código 101, como si se transfiriera el derecho de Pleno Dominio. Posterior a la Declaratoria del Parque se han realizado 3 ventas parciales, es decir, se ha fraccionado el predio, sin estar facultados para ello, toda vez que el fraccionamiento del bien proviene de la facultad de disposición que solo puede Superintendencia de Notariado y Registro

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otorgar el derecho de dominio, como se verifico, el título originario no representa pleno dominio, solo se trata de la compraventa de mejoras sin otorgar dominio sobre el terreno, por lo que en primera medida este fraccionamiento no se podía realizar y segundo, no se podían realizar compraventas posterior a la declaratoria del Parque Natural. 3. PREDIO ZOILA ESTHER Predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 080-19706, el cual cuenta con un área de 15 hectáreas. Los antecedentes del Folio indican que la apertura de la cadena traditicia se dio con base en la compraventa de mejoras, sin embargo con el transcurso del tiempo se dio pleno dominio a este predio, como se explica a continuación: De acuerdo a las inscripciones realizadas en el folio de matrícula inmobiliaria y de antiguo sistema, se tiene una tradición de 8 años aproximadamente, antes de la declaratoria del parque Tayrona, es preciso resaltar que la escritura de permuta 429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera de Santa Marta, indica que la sociedad Arrecifes Ltda., es dueña de las mejoras, por haberlas adquirido por compra que de ellas hizo a diversos colonos, y que el terreno en que están establecidos tales mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a Francisco Dávila y Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843 del 13 de diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la notaria segunda de Santa Marta, en todo caso, en estas escrituras no consta que los señores Jaime Laserna Pinzón y Francisco E. Dávila Riascos, hubiesen transferido en favor de la Sociedad Arrecifes Ltda., el derecho de dominio sobre los terrenos en mención, estas escrituras de protocolización 843 del 13 de diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgadas en la notaria segunda de Santa Marta e inscritas respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el día 27 de marzo de 1961, en LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de 1961, en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 286, No. 113, se refieren a la protocolización de copias de resoluciones de adjudicación, mas no a la transferencia de derechos sobre el predio. Por lo tanto en la escritura pública solo se podían transferir las mejoras, más no el dominio, por que los títulos antecedentes no eran suficientes ni idóneos para ello. Es decir la tradición del derecho de dominio se da hasta la escritura de permuta 429 del 30 de agosto de 1961. De acuerdo a lo anterior no se acredita propiedad privada sobre este predio, toda vez que no existe una cadena traditicia de por lo menos 20 años antes de la declaratoria del parque, o de la expedición de la ley 200 de 1936, y la propiedad que pudieron haber otorgado los títulos originarios expedidos por el Estado, nunca se transfirió a la sociedad Arrecifes Ltda, como se puede observar en las escrituras 843 del 13 de diciembre de 2960 y 897 del 30 de diciembre de 1960. Superintendencia de Notariado y Registro

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Es preciso resaltar que los antecedentes de este folio presenta serias inconsistencias en cuanto al área de predio y el área que señala el folio de matrícula inmobiliaria y los títulos que se encuentran inscritos, como se expone a continuación: El folio indica que el predio tiene un área de 15 hectáreas; por otra parte la Escritura pública de permuta 429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera de Santa Marta, mediante la cual se realiza la permuta entre la Sociedad Arrecifes Ltda. y el señor Plutarco Payares indica igualmente, que el área del predio es de 15 hectáreas y señala como título antecedente la escritura 897 inscrita en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 del 27 de Marzo de 1961, donde se protocoliza la copia de una resolución de adjudicación del Ministerio de Agricultura número 269 del 22 de abril de 1957, donde indica que se adjudica un bien baldío de la Nación en favor del señor Jaime Laserna Pinzón, denominado ARRECIFES, el cual cuenta con un área de 199 metros cuadrados. De acuerdo a lo anterior, no se entiende el cambio de 199 metros cuadrados, que según la inscripción es el área realmente adjudicada, a 15 hectáreas, lo cual no se relaciona, por lo que en primera medida existirían dudas respecto de la propiedad de mas 14 hectáreas con 9000 metros cuadrados y puede que no exista esta propiedad sobre estas áreas. Por otro lado es preciso y urgente solicitar al Ministerio de Agricultura que certifique, si la resolución 269 del 22 de abril de 1957, es autentica, o si realmente se expidió, por cuanto a lo largo del estudio se verifico la inscripción de la resolución 269, del 16 de marzo de 1960 (Relacionada con el Folio de matrícula Inmobiliaria 080-32754) , del Ministerio de Agricultura de Bogotá, mediante la cual se adjudica un bien baldío en favor de Jaime Laserna Pinzón, en este caso se realiza adjudicación de 199 hectáreas, existen varias coincidencias entre las dos resoluciones, a observar: Pese a que fueron expedidas en fechas distintas (22 de abril de 1957 y 16 de marzo de 1960) ambas fueron adjudicaciones de baldíos en favor de la misma persona (JAIME LASERNA PINZÓN); ambas resoluciones adjudican un predio con el mismo nombre ( ARRECIFES); y al realizar un cotejo de las inscripciones los linderos señalados en las dos coinciden exactamente, lo paradójico es que la resolución de 1957 adjudica 199 metros cuadrados y la de 1960 adjudica 199 hectáreas, estas inscripciones sirvieron de sustento para realizar la apertura de dos cadenas traditicias que dieron apertura a dos folios de matrícula inmobiliaria distintos: El folio de matrícula inmobiliaria 080-19706 y 08032754. Aunque como ya se explico, en el folio 080-19706, nunca se transfirió el dominio. De acuerdo a lo anterior, se recomienda iniciar actuación administrativa, tendiente a esclarecer la verdadera situación jurídica del bien, toda vez que la inscripción de la Escritura 429 se encuentra con el código 102, como si se tratase Superintendencia de Notariado y Registro

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de pleno dominio, sin embargo como ya se explico dicha transferencia del derecho de dominio nunca se realizó. 4. PREDIO LAS VEGAS DEL ENCANTO Predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-37540, el cual cuenta con un área de 569 hectáreas. Es preciso tener en cuenta que la apertura de este folio se da con un englobe realizado mediante Escritura 793 del 18 de Junio de 1986, de la Notaria 1 de Santa Marta, de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 0803055, 080-3057 y 080-10598. Es así que la tradición respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-3055, se remonta al año 1957, cuando mediante resolución 276 del 12 de junio de 1957, el Ministerio de Agricultura adjudica un bien baldío de la Nación en favor de Pedro Benavides, inscrita el 31 de julio de 1957, al existir un título originario expedido por el Estado, se cumple con uno de las posibilidades del artículo tercero de la Ley 200 de 1936 para acreditar propiedad privada sobre el predio. Respecto del Folio de matrícula inmobiliaria 080-3057, la tradición en principio se remonta al año 1970, con la Declaración Judicial de Pertenencia decretada mediante sentencia del 25 de julio de 1970 del Juzgado 1 Civil Municipal de Santa Marta, inscrita el 25 de julio de 1970, es así que no existiría tradición antes de la Declaratoria del parque dada el 18 de agosto de 1969, de acuerdo a lo anterior es preciso determinar si la prescripción se dio sobre un predio de propiedad particular, o sobre un predio baldío de la Nación, de acuerdo al último supuesto, no podía darse esta prescripción, ya que al ser un bien baldío de la Nación y al ser un Parque Natural de acuerdo al Decreto 622 de 1967, estas zonas son imprescriptibles, por lo tanto no eran procedentes estas inscripciones. Y finalmente respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-10598, es preciso resaltar que este es un folio segregado del folio matriz 080-1134, la apertura del folio 080-10598 se realizó mediante la inscripción de un acto de compraventa del derecho de dominio sobre un predio, sin embargo al analizar el folio matriz, es decir, el 080-1134, se verifica que la tradición del mismo se remonta a una compraventa de mejoras sobre un área de 10 hectáreas. Es decir del área total del predio de 569 hectáreas, existiría la posibilidad de acreditar propiedad privada mediante la resolución de adjudicación de bien baldío y la sentencia de declaración judicial de pertenencia, de acuerdo a lo estipulado en el artículo tercero de la ley 200 de 1936, a excepción de estas 40 Superintendencia de Notariado y Registro

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hectáreas que provienen de la compraventa de mejoras en terrenos de la Nación, por lo que respecto a esta área no existe acreditación de propiedad privada. En cuanto al folio de matrícula inmobiliaria 080-1134, es preciso señalar que la tradición del mismo refleja que se han venido aumentado áreas a las que inicialmente se ocuparon como mejoras en baldíos de la Nación, tal el caso, que de 10 hectáreas pasaron finalmente a 400 hectáreas, y estas últimas con pleno dominio, de acuerdo a las actuaciones que refleja el Certificado de tradición y Libertad.

5. LOTE 1 Folio No 080-15430 Se presentan las siguientes inconsistencias:  Lote de terreno de 907 mts2, ubicado en vereda de Taganga, se adjudica, se remata y se vende por parte de la Alcadía de Santa Marta por medio de la resolución 684 del 16 de noviembre de 1981, posterior a la declaratoria del parque. En la resolución no es claro el acto que se pretende realizar y no hay competencia de la Alcaldía para realizarlo.  Se registra con el código de falsa tradición.  En la hoja de antecedentes reposa el formulario de calificación se encuentra tachado el acto de remate y se deja solo compraventa.  Se registra el mismo día de su día expedición. 6. Predio La Paulina Folio 080-10074, con Sentencia del 4 de febrero de 1999, proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera de Bogotá, se declara la nulidad de las Resoluciones de revocatoria directa solicitadas por Parques Nacionales Naturales Nos 3150 y 4396 del 25 de mayo y 27 de julio de 1995, proferidas por la Oficina de Instrumentos Públicos de Santa Marta y de la Superintendencia de Notariado y Registro, por las cuales se ordenaba la cancelación de las anotaciones de compraventa de 1.400 has, por encontrarse dentro del parque. Las consideraciones del Consejo de Estado, fueron la inaplicación de la revocatoria directa, la aplicación de otros procedimientos especiales para ello, falta de competencia y violación al debido proceso, advirtiendo que la calificación del objeto ilícito no corresponde a las autoridades de registro, ni a la jurisdicción contencioso administrativa, sino a la justicia civil ordinaria. En conclusión se encuentran estas 1.400 has en dominio de privado ante una evidencia contundente de que el predio está dentro del parque.

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7. Villa Concha En el folio 080-6989 asignada al predio Villa Concha, la demanda de pertenencia se dirige contra los señores Pérez Dávila y Cía., José A. Sánchez Trujillo, Hernando Sánchez Trujillo, Ana I. Sánchez de Gutiérrez, Raquel Sánchez de Moncada, Esther Sánchez y Maria Pérez Dávila , sin embargo no cita el título antecedente ni datos de registro del mismo, razón por la cual no fue posible ubicarlo dichos antecedentes en los libros de Antiguo Sistema, así las cosas solo es posible verificar la tradición del predio a partir de la inscripción de la sentencia de Prescripción Adquisitiva de dominio, proferida por el Juzgado Único del Circuito Civil de Santa Marta el día 19 de octubre de 1964 y confirmada el día 18 de octubre de 1965 por la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santamaría. Sin embargo se sabe que en sentencia proferida el 6 de agosto de 1971 por el Consejo de Estado, por la cual se reformó el artículo primero de la Resolución 14224 (en el sentido de exceptuar de la extinción de dominio la totalidad del predio de Julio Sánchez Trujillo y no parte de él, como se dijo en la referida Resolución 14224, denominándose este predio como Villa Concha con una cabida de 400 hectáreas) en la Escritura 1326 otorgada el 29 de diciembre de 1975 en la Notaría Primera de Santa Marta se dice que el predio tiene un área de 1389 hectáreas y que se encuentra inscrito en el catastro bajo el número 00-3001-001, del cual vende 968 hectáreas a AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA., no obstante, tampoco es muy claro de donde surgen las 1.577 hectáreas con 8.505 metros cuadrados de que habla el folio. Por si lo anterior fuera poco también es importante destacar que además de que las áreas transferidas exceden enormemente el área prescrita, el señor JULIO SANCHEZ TRUJILLO, por medio de la escritura 959 de 3/10/1975 otorgada en la Notaría Segunda de Santa Marta, avala o ratifica ventas inscritas en los folios 080-1527, 080-2253 y 080-2254, citando como titulo antecedente de pleno dominio la Sentencia de Declaración Judicial de Pertenencia proferida el 19/10/1964 por el Juzgado Único Civil del Circuito de Santa Marta, lo que forzosamente no lleva a concluir que estos documentos deberían hacer parte de la tradición del folio 080-6989 y descontada de dicho folio el área que a ellos se refiere que es de 95 hectáreas, para saber con exactitud cuanta fue el área que resulto desmembrándose del predio Villa Concha. Como conclusión final podríamos decir que con el otorgamiento y posterior inscripción de las Escrituras 1326 otorgada el 29 de diciembre de 1.975 en la Notaría Primera de Santa Marta y 959 de 3/10/1975 otorgada en la Notaría Segunda de esta misma ciudad quedaron burladas las decisiones contenidas en Superintendencia de Notariado y Registro

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las resoluciones 14224 y 118 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA Area = 1.577 Hectáreas + 8.505 metros2 + 95 hectáreas que no se reflejan en el folio pero cuya venta fue avalada y ratificada con fundamento en la sentencia de pertenencia 8. PREDIO SIN NOMBRE folio 080-76904 Es el resultado del englobe de predios cuyos folios de matricula cuya apertura se cuestiona, bien sea porque los predios provienen de falsa tradición y después pasan a pleno dominio debido a una errónea calificación de documentos sometidos a registro o porque como en el caso de los folios 080-1527, 080-2253 y 080-2254 la falsa tradición cambia a transferencia de dominio en razón a una ratificación de compraventa amparada en la sentencia de Prescripción Adquisitiva de dominio, proferida por el Juzgado Único del Circuito Civil de Santa Marta el día 19 de octubre de 1964 y confirmada el día 18 de octubre de 1965 por la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santamaría, sin embargo, las 95 hectáreas que suman estos predios no ha sido descontada del predio Villa Concha. También en este folio 080-76904 fueron englobados los predios identificados con folios 080-64587 y 080-64588, los cuales tienen su origen en la División Material que sufrió el folio 080-64532, cuya apertura se cuestiona debido a que además de que el predio de Villa Concha ya había superado las 400 hectáreas el turno 8844 de 24/10/1997 con que fue radicada la Escritura 4089 ya citada, NO EXISTE, y al parecer, pudo darse un caso de reutilización de turnos situación que haría ilegal su existencia. Así las cosas, la apertura del folio 080-64532 es ilegal por cuanto el documento que lo originó no cumplió con uno de los requisitos fundamentales del registro como es la radicación (artículo 23 del Decreto 1250/70). También debe tenerse en cuenta que el formulario de calificación fue firmado el día 24 de octubre y la impresión de la calificación fue generada el día 31 de octubre; es decir, el formulario de calificación se firmó seis días antes de imprimirse. No se establece área, en razón a que todos los predios tienen como antecedente común la sentencia de Prescripción Adquisitiva de dominio, proferida por el Juzgado Único del Circuito Civil de Santa Marta el día 19 de octubre de 1964 y confirmada el día 18 de octubre de 1965 por la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santamaría. Superintendencia de Notariado y Registro

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9. Predio Santa Rosa Folio 080-19841 Este predio de 80 Hectáreas nace en 1984 con la inscripción de la Escritura 79 autorizada el día 26 de enero de 1984 en la Notaria Primera de Santa Marta, sin código registral y bajo la denominación de DECLARACION DE MEJORAS EN TERRENO DE LA NACIÓN; en la escritura 79, cuya inscripción originó el folio, no es posible ubicar datos de registro que permitan inferir la procedencia del predio, situación que corrobora que éste viene de una falsa tradición. Verificado el folio físico se pudo constatar que la primera anotación se refiere a compraventa de mejoras en terrenos de la nación sin especificar el código de la Naturaleza Jurídica del Acto, en las dos anotaciones siguientes los documentos se inscriben como “COMPRAVENTA DE MEJORAS” con el código registral 612 de la sexta columna (falsa tradición) , posteriormente, al parecer, con el turno de corrección 2006-080-3-566 se corrigieron las anotaciones 1, 2, 3 y 4 del folio 08019841 cambiándose su denominación por “DECLARACION DE CONSTRUCCIÓN EN SUELO PROPIO” y “COMPRAVENTA” y trasladando el código a Modo de adquisición, en la primera columna. Es decir se pasó a transferencia de pleno dominio. Cabe anotar que la corrección se radicó el día 21/07/2006 a las 11:11:22 a.m. y se ejecutó en todas sus fases el 28/07/2006 a las 11:08:48 AM cuando comenzó la ejecución de la corrección simple, hasta hora en que fue desacotado y entregado al público 28/07/2006 a las 4:34:38 p.m.. Desde la fase de revisión y análisis hasta la decisión de imprimir o no un certificado asociado fueron atendidos por un solo funcionario, situación que va en contravía de los procedimientos diseñados para el manejo del Sistema de Información Registral, y no se entiende como fueron dados todos los permisos para cambiar los datos de un folio a un solo funcionario. La situación que presenta el folio 080-19841 obliga a la Oficina de Registro a iniciar la correspondiente actuación administrativa, toda vez que no está reflejando la real situación jurídica del mismo, así mismo determinar las personas responsables de las presuntas falsedades reflejadas en el mismo. 10. El Calabazo Predio identificado con el folio 080-19429, con un área de 20 has con 3.400 mts2, ubicado en el corregimiento de Bonda. Este caso resulta especial debido a que si bien es cierto se verificó su cadena traditicia 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 200 de 1936, por parte de los señores Alfonso Lineros Riascos y Superintendencia de Notariado y Registro

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Alejandro Linero Riascos, quienes le venden al INDERENA en el año de 1972, presuntamente para que estuviera por siempre en el dominio de la Nación, por haberse declarado la zona como parque Natural y propugnar por su conservación, es cuestionable que el mismo INDERENA lo hay vendido posteriormente a un particular en 1974. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el acto administrativo de declaratoria y la normatividad ambiental vigente, el bien no podía ser vendido, razón por la cual el mismo Estado comete una infracción a su propia norma. Como si fuera poco, el predio es divido y vendido en varias oportunidades, afectando los fines de conservación de la flora y fauna del Parque. 11. Cinto Predio identificado con el folio No 080-464 con un área de 700 has, resulta un caso especial porque Si bien el predio se encuentra en falsa tradición, existen incongruencias en las áreas expresadas en los títulos, así: El folio se abre con una cabida de 700 has y mencionando como modo de adquisición del vendedor la Escritura # 186 del 22/04/ 1955 de la Notaría 2ª de Santa Marta, que una vez consultada; expresa claramente, que el área correspondiente al predio es de 100 has, además, no menciona el antetítulo de ésta; y cuando se realiza la venta mediante Escritura # 621 del 22/11/ 1955 (anotación 001 del folio) se expresa que el área del lote es de 700 has sin sustento diferente al antetítulo ya mencionado. Igualmente al constituirse la Sociedad Ecocinto Ltda. Mediante Escritura # 287 del 28/01/1994 (anotación 005) se aporta este inmueble como capital de la sociedad en especie y en dicha Escritura se expresa claramente que el área del predio aportado es de 1.400 has aproximadamente. Lo más delicado es que siendo la tradición del predio falsa, con el aporte a la sociedad Ecocinto se pasa a pleno domino, un área de 100 has primigenias a 1.400 has, porque fue inscrito el aporte con el código 105.

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CONCLUSIONES 1. Teniendo en cuenta que en el folio del parque (080-6069), figura como cabida del Parque 15.000 hectáreas aproximadamente, y La Dirección Nacional de Parque Naturales, en la información que nos suministró indica que el área del Parque es de 19.256 hectáreas, es necesario entonces

que Parques Naturales a través de un acto administrativo motivado, actualice el área que se encuentra declarada. 2. Ahora bien, con relación a l folio No 080-60969, el cual fue abierto el 24 de febrero de 1983, debemos decir que no cumple con el principio registral de especialidad establecido en el Decreto 1250 de 1970, según el cual por cada unidad inmobiliaria debe existir un folio de matricula, pues como se pudo apreciar, el folio en cuestión no identifica una unidad inmobiliaria concreta, ya que el parque está conformado por un conjunto de predios de propiedad privada y de la Nación, por tal razón es necesario cancelar el folio del parque e inscribir la resolución de declaración en cada uno de los folios que se encuentran dentro del área protegida, o unificar el folio del parque trasladando la anotación de la resolución a los folios de los predios que lo comprenden. 3. Se resalta que es urgente la verificación o cruce de información con las bases catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, con el fin de determinar en forma definitiva qué predios de los que fueron analizados hacen parte o se encuentran dentro de la zona alinderada como Parque Nacional Natural Tayrona. Lo anterior debido a que el total del área revisada excede el área terrestre del Parque. E igualmente identificar cuales de los predios que se encuentran en el parque solo poseen cédula catastral pero no folio de matrícula inmobiliaria, para de esta forma proceder con su apertura y afectarlo con la categoría de área protegida. 4. Se pudo establecer que en el 36,53% de los folios analizados figura el estado como propietario actual, ya sea a nombre del Ministerio del Medio Ambiente, el INCORA o el INDERENA. A los cuales se sugiere realizarles la inscripción de categoría ambiental, a fin de blindar su protección. 5. Se identificó que el 26,64% de los folios de matrícula Inmobiliaria estudiados, reflejan actualmente titularidad con pleno derecho de dominio sobre los predios, sin embargo, al realizar un estudio en el antiguo sistema registral, se verificó que las tradiciones en sus orígenes corresponden a Falsa Tradición (compraventa de mejoras en suelo ajeno o en terrenos de la Nación), o que no acreditaron los 20 años atrás de cadena traditicia ininterrumpida Superintendencia de Notariado y Registro

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de títulos otorgados entre articulares, por lo que es necesario iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de que el folio refleje su real situación jurídica y retornen al dominio de la nación. 6. En el estudio se verificó que el 7,05% del total del área estudiada corresponden a mejoras constituidas dentro del área delimitada como Parque Natural, y que poseen folio de matrícula inmobiliaria abierto con falsa tradición, así entonces se sugiere realizarles la anotación de área protegida, previa certificación de IGAC de que tales inmuebles se encuentran dentro del Parque, en posesión de particulares. 7. Ahora bien, el 42,83% de los folios analizados son propiedad privada. El 26,85 % acreditada con título otorgado por el Estado antes de la declaratoria del Parque, a través de resoluciones de adjudicación de baldíos o declaratorias de pertenencia que a la fecha no han perdido su eficacia. Y el 15,98% acreditó propiedad privada con títulos otorgados entre particulares con una cadena traditicia de 20 años atrás de la entrad en vigencia de la Ley 200 de 1936. 8. De acuerdo al artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 63 del Decreto 622 de 1967, los parque naturales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin embargo se encontró que posterior a la declaratoria del Parque se presentan:    

Tres (3) sentencias de declaración de pertenencia en 38 has con 6.000 mts2. Treinta (30) embargos vigentes, que corresponden a 6,250 has con 955 mts2. Veintiocho (28) hipotecas vigentes equivalentes a 919 has con 179 mts2. Seis (6) embargos de la Fiscalía, correspondiente a 1.454 has con 8.000 mts2.

9. También se encontró que posterior a la declaratoria del Parque se realizaron:     

11 adjudicaciones de baldíos, equivalente a 329 has con 3.670 mts2; 172 compraventas de tierras correspondiente a 9.636 has con 4.969 mts2 6 aportes sociales que equivale a 1.985 has con 5.076 mts2; 5 constituciones de sociedades dedicadas a actividades agropecuarias y ganaderas, que equivales a 1.112 has con 9.666 mts2. 12 licencias de construcción en 11 has con 65 mts2.

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Todo lo anterior en contravención a lo establecido en la Resolución ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969, la cual señala que dentro de las áreas alinderadas como parque natural quedó prohibida la adjudicación de baldíos, las ventas de tierras, y las actividades que generen gran impacto ambiental, por lo que es preciso que se estudie por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, la Dirección de Parques Nacionales Naturales y el INCODER, que acciones tomar frente a estas compras y adjudicaciones que se realizaron, cuando estas actuaciones se encontraban ostensiblemente prohibidas. Se resalta que la ley 99 de 1993, indica que estás áreas protegidas solo pueden ser adquiridas por el Estado en pro de su conservación, e incluso consagra la posibilidad de expropiar a los propietarios de los Parques Naturales. 10. Se detectaron 9 casos (4.142 has con 8.505 mts2), de variación injustificada de área , es decir sin ningún fundamento técnico ni jurídico, de conformidad con lo establecido en los estatutos de notariado y de registro, razón por la que se pondrá en conocimiento de control disciplinario interno y a la delegada de notariado para que investigue la irregularidad, y se debe solicitar al Registrador de la ORIP de Santa Marta que inicie la correspondiente actuación administrativa para que el folio refleje su real situación jurídica y física. 11. Existen resoluciones de adjudicación de baldíos, expedidas hace muchos años por el Ministerio de Agricultura, al realizar el estudio se verificó que entre algunas de ellas, existen similitudes entre las áreas y linderos, cuando las mismas adjudican predios diferentes, por lo que es preciso solicitar al Ministerio, que determine, en la medida de lo posible la autenticidad de las mismas, para descartar una posible duplicidad o modificación de resoluciones. 12. Se puede ver el Parque no ha sido ajeno al desplazamiento forzado, pues predios que suman 142 has con 5.000 mts2, se encuentran registrados en el RUPTA. 13. Finalmente se destaca que se detectaron presuntos casos de adulteración de turnos y falsedades en documentos públicos, posibles hechos punibles que se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes.

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ACCIONES A SEGUIR 1. Es preciso que la Dirección de Parques actualice el área del Parque Nacional Natural Tayrona, de acuerdo a la dimensión verdadera del mismo. 2. La Dirección de Parques Naturales debe cruzar la información del presente informe, con las bases catastrales del IGAC, con el fin de determinar que predios se encuentran dentro de la zona delimitada como parque. 3. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta deberá iniciar actuación administrativa tendiente a cerrar el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al Parque Nacional Natural Tayrona, y proceder a realizar las inscripciones, en los folios de los predios que se encuentran dentro de la zona delimitada como parque, con el código de categoría ambiental, previa certificación de IGAC de que los mismos se encuentran en el área. 4. la ORIP de Santa Marta en coordinación con la Superintendencia de Notariado y Registro debe emprender las actuaciones administrativas respectivas, para determinar la verdadera situación jurídica de aquellos folios de matrícula que reflejan pleno dominio, pero que su cadena traditicia corresponde a Falsa Tradición. 5. INCODER, debe iniciar los procesos administrativo de revocatoria directa de las resoluciones de adjudicación de baldíos que se realizaron después de la declaratoria del Parque, y el dominio de tales predios retorne a la Nación. 6. Solicitar al Ministerio de Agricultura, que verifique la autenticidad de las resoluciones de adjudicación de baldíos 269 del 16 de marzo de 1960, 269 del 22 de abril de 1957 y 103 del 27 de abril de 1959. 7. Ante los predios que actualmente acreditan propiedad privada, corresponde al Ministerio de Ambiente determinar si de conformidad con su política, es conveniente la compra o la expropiación de estos predios. 8. Frente a las hipotecas, embargos, compraventas, constituciones de sociedades, licencias de construcción, aportes sociales, cambios de áreas sin fundamento, se hace necesario que la Superintendencia de Notariado en coordinación con la ORIP de Santa Marta, emprenda las actuaciones

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administrativas correspondientes para revocar tales inscripciones, toda vez que no eran viables, y de esta forma el folio refleje su real situación jurídica. 9. En relación a las sentencias de prescripción que se encontraron, proferidas posteriormente a la creación del Parque, es necesario concertar una vía jurídica con el Consejo Superior de la Judicatura, antes de emprender cualquier acción administrativa por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro tendiente a la revocatoria del registro de tales sentencias, ya que opera la cosa juzgada material y formal de esta providencia judicial. 10. Finalmente, la Superintendencia de Notariado y Registro pondrá en conocimiento de control disciplinario interno, de la delegada de Notariado, y de la Fiscalía General de la Nación presuntos hechos y conductas punibles, para que sean investigadas, se determinen los responsables y sean sancionados de conformidad con la Constitución y la Ley

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