despenalización de la eutanasia

AFDMD Plaza Puerta del Sol, 6 3º Izda. 28013 Madrid ... del documento estaban los Premios Nobel Linus Pauling, George Thomson y Jacques Monod.
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DESPENALIZACIÓN DE LA EUTANASIA PROPUESTAS DE ACCIÓN POLÍTICA DE DMD

El movimiento a favor de la disponibilidad de la propia vida entró en España de la mano de la ‘Asociación Derecho a Morir Dignamente’ (DMD) en 1984. En 1935 se había creado en Gran Bretaña la primera asociación que defiende el derecho a morir con dignidad. En julio de 1974 se publicó un ‘Manifiesto en favor de la eutanasia bienhechora’ y entre los 40 firmantes del documento estaban los Premios Nobel Linus Pauling, George Thomson y Jacques Monod.

I. DMD lleva 30 años luchando por la muerte digna y la disponibilidad de la vida con un fin que aparece en el art. 2 de sus Estatutos: “promover el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla”. De la experiencia de estos años y de la interpretación del contexto internacional consideramos que ha llegado la hora de que las fuerzas políticas se decidan a abordar el reconocimiento pleno de la autonomía personal del ciudadano para decidir sobre su vida. II. Hay una serie de puntos que están exigiendo la legalización de la disponibilidad de la propia vida y, por tanto, de las conductas eutanásicas:   

Demográficamente crece el número de ciudadanos con enfermedades degenerativas e incurables asociadas al envejecimiento, que les provoca un sufrimiento grave e irreversible. Socialmente, tal y como evidencian las encuestas, los ciudadanos son cada vez más conscientes de sus derechos como pacientes y de su libertad para decidir cuándo y cómo morir. Las leyes aprobadas que legalizan la disponibilidad de la vida están cuestionando la indiferencia de las Cortes. Suiza, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Quebec, Colombia y seis Estados de EE UU han legalizado la eutanasia y/o el suicidio asistido, existiendo este debate en otros países que se hacen eco de las demandas de la sociedad.

III. Las instituciones oficiales deben reconocer formalmente unos hechos que la opinión pública ha asumido con normalidad, el reconocimiento de la realidad eutanásica: El primer paso a dar, y de manera imprescindible, es reconocer el hecho eutanásico: que hay enfermos que solicitan la eutanasia y se producen eutanasias clandestinas, lo que significa que hay un problema pendiente de solución. Hay que valorar que el deseo de morir de la persona es correcto dadas las circunstancias trágicas en que se encuentra el paciente. Pero, además, hay que sopesar los aspectos negativos: sin legalización se mantiene una inseguridad sanitaria para el paciente a falta de atención médica, y una inseguridad jurídica para el profesional médico. Hoy en día existe un claro disentimiento e incluso rebelión mental y de actitudes contra el art. 143 (1). El 80 por ciento de los españoles pide una ley de eutanasia. El estado de opinión es contra legem (2), se pide una nueva legalidad frente a la legalidad formal actual. Sin duda que el deseo de llegar a lo que hoy es una ilegalidad está encubriendo la esperanza de llegar a una legalidad distinta. Es más, esto no es una veleidad sino que el disentimiento está avalado académicamente por los razonamientos de los expertos que se apoyan en los valores constitucionales en sus frecuentes trabajos.

AFDMD Plaza Puerta del Sol, 6 3º Izda. 28013 Madrid Registrada en el Ministerio del Interior (Grupo 1 - Sec.1 - Nº57889)

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IV. Desvincular jurídicamente la eutanasia de la figura del homicidio en el art. 143 es el verdadero nudo gordiano que se puede resolver de dos maneras: 1) Opción holandesa: en diciembre de 1992 la Ley de la Terminación de la vida a petición propia no anula el art. 293 del Código Penal que sanciona al médico que practica la eutanasia con 12 años, pero tal supuesto “no será punible en el caso de que haya sido cometido por un médico que haya cumplido con los requisitos de cuidados recogidos en el artículo 2 de la Ley sobre comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio” (3). 2) Opción quebequense: El 5 de junio de 2014 la Asamblea Nacional de la provincia canadiense de Quebec aprobó la ley de ayuda médica al final de la vida. El principio fundamental de la ley es “asegurar cuidados a las personas al final de la vida respetando su dignidad y su autonomía”. Si el paciente considera que quiere morir y necesita ayuda médica, la sanidad pública, como dice la ley, “asegura a las personas al final de la vida cuidados respetuosos de su dignidad y de su autonomía”, pues los legisladores quebequenses consideran que la ayuda para morir son cuidados finales al paciente que entran en el ‘continuum’ de cuidados que se le ha prestado a lo largo de su vida. V. La autonomía del ciudadano y desarrollo de la personalidad solo son posibles en un contexto políticosocial de laicidad y de pluralismo ideológico. Es necesario plantear la vida y la muerte desde un enfoque laico, desde la libertad de conciencia y la pluralidad ideológica. Hay que evitar el enfoque religioso que subyace al art. 143 pues en una sociedad libre y plural corresponde a cada de uno decidir cómo se quiere morir. Para llegar a la anulación democrática del artículo 143 del Código Penal que sanciona penalmente al médico que ayude a morir o provoque la muerte del enfermo que le ha solicitado morir, DMD propone diversas medidas que permitan el ejercicio de la autonomía plena del paciente tales como: 1. 2. 3. 4.

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Crear un Observatorio de muerte digna que haga un seguimiento en la práctica diaria del respeto que pide la Ley de Autonomía del Paciente (LAP) a la autonomía del enfermo. Formalizar Cursos de formación de profesionales sanitarios en ámbito hospitalario y ambulatorio (de primaria y de especialidades) de las exigencias de la LAP para llevarlas a la práctica. Fomento en medios de comunicación pública de la necesaria información y formación de la audiencia acerca de los derechos del ciudadano en la enfermedad y en el proceso de morir. Creación de una Comisión de expertos que trabajen no meramente como grupo de estudio y asesoría oficiales sino en un diálogo constante con el exterior, es decir, con expertos académicos de diversas disciplinas e instituciones, evitando el talante burocrático y favoreciendo un debate público lo más amplio posible. La apertura del debate público debiera ser precedido de una toma de posición del Congreso respecto a la eutanasia como problema y, por ello, como cuestión de estudio y deliberación pública. Esta postura institucional tendría el valor doble de ser un compromiso parlamentario y una invitación a la ciudadanía a la reflexión y el debate públicos. Reflexión pública acerca de una posible aplicación de las soluciones holandesa y quebequense a la situación española. Implicación directa de los profesionales de la medicina y de jueces y fiscales, y de sus respectivas instituciones, en el trabajo hacia la legalización de las conductas eutanásicas. Aprender en la praxis de la experiencia holandesa, es decir, el trabajo conjunto de jueces y fiscales con grupos de médicos para despenalizar ciertos casos que sean abordados y estudiados conjuntamente médica y jurídicamente. Fomento y respeto de la laicidad y pluralidad de la sociedad atajando y cortando toda intrusión en contra. AFDMD Plaza Puerta del Sol, 6 3º Izda. 28013 Madrid Registrada en el Ministerio del Interior (Grupo 1 - Sec.1 - Nº57889)

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Notas (1) Art. 143 del Código Penal: “1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de este, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.” (2) En el estudio 2.451 (2002) del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) sobre las Actitudes y opiniones de los médicos ante la eutanasia, el 60% de los médicos apoyaban un cambio de ley "para permitir a los enfermos pedir y recibir el suicidio por un médico y /o la eutanasia activa” y que el 85% consideraba que un correcto empleo de los cuidados paliativos no es suficiente para resolver "todas las situaciones de eutanasia”. El 58% afirmaba que habían recibido en ocasiones peticiones del enfermo para que le retiraran los tratamientos y morir, el 20% que el enfermo en alguna ocasión les había pedido que se acelerase su muerte y el 8% el enfermo les había pedido una dosis letal que le permitiera terminar la vida. En el estudio del CIS nº 2.803 (2009) sobre Atención a pacientes con enfermedades en fase terminal el 80,5% de los encuestados está de acuerdo en que la ley debiera autorizar a los médicos a poner fin a la vida y sufrimientos de la persona que lo solicite libremente (eutanasia) (63.3% dice que ‘con toda seguridad’; 17,2%, ‘sí, pero no están totalmente seguros’; 14,5% son contrarios). El 76% es contrario a que se sancione a un médico que ponga fin, sin dolor, a la vida de un paciente, en la fase final de una enfermedad irreversible si éste se lo pide de manera reiterada y consciente. El 96,4% opina que los médicos les prescriban a los enfermos terminales todos los calmantes necesarios; el 81.2% rechaza que se les prolongue la vida de forma artificial cuando no existe esperanza alguna de curación. (3) Ley de la Terminación de la vida Artículo 2. 1. Los requisitos de cuidado a los que se refiere el artículo 293, párrafo segundo, del Código Penal, implican que el médico: a) ha llegado al convencimiento de que la petición del paciente es voluntaria y bien meditada, b) ha llegado al convencimiento de que el padecimiento del paciente es insoportable y sin esperanzas de mejora, c) ha informado al paciente de la situación en que se encuentra y de sus perspectivas de futuro, d) ha llegado al convencimiento junto con el paciente de que no existe ninguna otra solución razonable para la situación en la que se encuentra este último, e) ha consultado, por lo menos, con un médico independiente que ha visto al paciente y que ha emitido su dictamen por escrito sobre el cumplimiento de los requisitos de cuidado a los que se refieren los apartados a. al d. f) ha llevado a cabo la terminación de la vida o el auxilio al suicidio con el máximo cuidado y esmero profesional posibles 2. El médico podrá atender la petición de un paciente, que cuente al menos con dieciséis años de edad, que ya no esté en condiciones de expresar su voluntad pero que estuvo en condiciones de realizar una valoración razonable de sus intereses al respecto antes de pasar a encontrarse en el citado estado de incapacidad y que redactó una declaración por escrito que contenga una petición de terminación de su vida. Se aplicarán por analogía los requisitos de cuidado a los que se refiere el párrafo primero. 3. Si se trata de un paciente menor de edad, cuya edad esté comprendida entre los dieciséis y los dieciocho años, al que se le pueda considerar en condiciones de realizar una valoración razonable de sus intereses en este asunto, el médico podrá atender una petición del paciente de terminación de su vida o una petición de auxilio al suicidio, después de que los padres o el padre o la madre que ejerza(n) la patria potestad o la persona que tenga la tutela sobre el menor, haya(n) participado en la toma de la decisión. 4. En caso de que el paciente menor de edad tenga una edad comprendida entre los doce y los dieciséis años y que se le pueda considerar en condiciones de realizar una valoración razonable de sus intereses en este asunto, el médico podrá atender una petición del paciente de terminación de su vida o a una petición de auxilio al suicidio, en el caso de que los padres o el padre o la madre que ejerza(n) la patria potestad o la persona que tenga la tutela sobre el menor, esté(n) de acuerdo con la terminación de la vida del paciente o con el auxilio al suicidio. Se aplicará por analogía el párrafo segundo. Artículo 20. El Código Penal va a ser modificado de la siguiente manera. A. El artículo 293 pasa a tener el siguiente texto: Artículo 293 1. El que quitare la vida a otra persona, según el deseo expreso y serio de la misma, será castigado con pena de prisión de hasta doce años o con una pena de multa de la categoría quinta. 2. El supuesto al que se refiere el párrafo 1 no será punible en el caso de que haya sido cometido por un médico que haya cumplido con los requisitos de cuidado recogidos en el artículo 2 de la Ley sobre comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio, y se lo haya comunicado al forense municipal conforme al artículo 7, párrafo segundo de la Ley Reguladora de los Funerales. B. El artículo 294 pasa a tener el siguiente texto: Artículo 294 1. El que de forma intencionada indujere a otro para que se suicide será, en caso de que el suicidio se produzca, castigado con una pena de prisión de hasta tres años o con una pena de multa de la categoría cuarta. 2. El que de forma intencionada prestare auxilio a otro para que se suicide o le facilitare los medios necesarios para ese fin, será, en caso de que se produzca el suicidio, castigado con una pena de prisión de hasta tres años o con una pena de multa de la categoría cuarta. Se aplicará por analogía el artículo 293, párrafo segundo.

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