Descripción del contenido del proyecto de Reglamento de la Ley N

implementar los derechos lingüísticos y las disposiciones de la Ley. ... así como el rechazo hacia cualquier tipo de discriminación por usar una lengua indígena ...
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DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 29735, LEY QUE REGULA EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS DEL PERÚ,

El Perú es uno de los países más diversos lingüísticamente en América Latina, con 47 lenguas indígenas habladas en todas las regiones del país, entre las que destaca Loreto, con 27 lenguas. Según el censo nacional de 2007, un total de 4’045,713 peruanos y peruanas habla al menos una lengua indígena. Estas personas se ubican no solo en comunidades nativas y campesinas, sino también en las grandes capitales de las regiones. Si bien la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú, fue promulgada el 5 de julio de 2011, hasta hoy sigue pendiente su reglamentación. La aprobación del presente reglamento resulta de vital importancia para poder implementar los derechos lingüísticos y las disposiciones de la Ley. El presente Reglamento tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29735, Ley de lenguas indígenas u originarias, y en otras normas internacionales a las que el Perú está suscrito, tales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. A través del Reglamento, el Estado peruano asumirá un rol decisivo en la reivindicación de los derechos lingüísticos; la promoción del uso de las lenguas en el ámbito público y privado; la implementación de la atención en lenguas originarias que garantice el ejercicio del derecho a la salud, la justicia y educación, entre otros, así como el rechazo hacia cualquier tipo de discriminación por usar una lengua indígena u originaria en el país. La propuesta de Reglamento fue sometida por el Ministerio de Cultura a consulta previa, proceso en el que participaron los 55 pueblos indígenas del país, a través de las siete organizaciones indígenas más representativas del país: UNCA, ONAMIAP, FENMUCARINAP, CNA, CONAP, CCP y AIDESEP. Muchas de las disposiciones de esta Reglamento constituyen acuerdos alcanzados con las organizaciones indígenas en el proceso de consulta previa realizado. Entre estos acuerdos, se puede mencionar los siguientes: la creación de un grupo de trabajo permanente con las organizaciones nacionales para dar seguimiento al cumplimiento e implementación del Reglamento y las políticas lingüísticas a nivel nacional, regional y local; la creación del programa Voces Vivas para revitalizar las lenguas en serio peligro de extinción; el aseguramiento de que se disponga progresivamente de personal que brinde servicios públicos a la población en su lengua indígena, en las zonas donde estas lenguas sean predominantes; la consolidación de los programas de formación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias; la implementación de señalética en la lengua o lenguas indígenas u originarias en el ámbito de competencia de las entidades

públicas y privadas que prestan servicios públicos; y la participación de las organizaciones indígenas en la elaboración de las políticas lingüísticas nacionales y regionales, entre otras disposiciones.