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NORMAS LEGALES
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y seis (06) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el financiamiento de sesenta y seis (66) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS
En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS
120 130 244,00 -------------------120 130 244,00 ============
EGRESOS
SUBTOTAL
El Peruano
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros
Martes 21 de agosto de 2018 /
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República 87 916 265,00 ------------------87 916 265,00 ===========
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
SUBTOTAL TOTAL EGRESOS
32 213 979,00 -------------------32 213 979,00 ============ 120 130 244,00 ============
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo Nº 01 “Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional” y Anexo Nº 02 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser
1683000-1
EDUCACION Aceptan renuncia de Presidente del IPD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2018-MINEDU Lima, 20 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley Nº 29544, el Instituto Peruano del Deporte es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Educación; Que, el artículo 12 de la referida Ley Nº 28036, establece que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte es designado por Resolución Suprema. Asimismo, dispone que el Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia con las mismas prerrogativas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0492016-MINEDU se designó al señor OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES, como Presidente del Instituto Peruano del Deporte; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia; De conformidad, con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES al cargo de Presidente del Instituto Peruano del Deporte, dándosele las gracias por los servicios prestados.
El Peruano / Martes 21 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1682997-7
Crean la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de la emisión del informe de sustento y propuesta de los Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 451-2018-MINEDU Lima, 20 de agosto 2018 VISTOS, el Oficio N° 1262-2018-MINEDU/VMGPDIGEBR y el Informe N° 127-2018-MINEDU/VMGP/ DIGEBR-PELA de la Dirección General de Educación Básica Regular; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda su vida; estableciendo en su literal c) que es un factor que interactúa para el logro de dicha calidad la provisión de materiales educativos, disponiendo en su literal f) otro de los factores que interactúan para el logro de dicha calidad lo constituyen los materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, los equipos, los materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes; debiendo ser dichos recursos deben ser pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística; de acuerdo con las características específicas de los estudiantes y acorde con el Proyecto Educativo Institucional; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el artículo 36 de la precitada Ley, establece que uno de los tipos de las Comisiones que pueden constituirse son las sectoriales, las cuales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 054-2018PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas;
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Que, mediante Oficios N°s 1141 y 1262-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEBR la Dirección General de Educación Básica Regular del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación remite los Informes N°s 119 y 127-MINEDU/VMGP/DIGEBR-PELA sustenta la necesidad de conformar una Comisión Sectorial para establecer la mejora definitiva del proceso de dotación de materiales educativos, mediante la emisión del informe que sustente la elaboración y propuesta de los Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de la emisión del informe de sustento y propuesta de los Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros - El/la Viceministro(a) de Gestión Pedagógica, quien la presidirá. - El/la Director(a) General de la Dirección General de Educación Básica Regular. - El/la Director(a) de Educación Inicial de la Dirección General de la Dirección General de Educación Básica Regular. - El/la Director(a) de Educación Primaria de la Dirección General de la Dirección General de Educación Básica Regular. - El/la Director(a) de Educación Secundaria de la Dirección General de la Dirección General de Educación Básica Regular. - El/la Director(a) de Educación Física y Deporte de la Dirección General de la Dirección General de Educación Básica Regular. - El/la Director(a) General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural. - El/la Director(a) de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural. - El/la Director(a) de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural. - El/la Director(a) de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural. - El/la Director(a) General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados. - El/la Director(a) de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados. - El/la Director(a) de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados. - El/la Director(a) de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos.