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“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Vigencia: 26/09/2016 PREV-05-13
Desagregación del Sueldo Anual Complementario Remuneraciones del SIPA I - Objetivo Determinar un criterio unificado al que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración, para proceder a la desagregación del Sueldo Anual Complementario (SAC) en las remuneraciones del SIPA.
II - Alcance El procedimiento aquí descripto resulta de aplicación cuando se deban considerar, a los efectos de la determinación del haber de las prestaciones, remuneraciones del SIPA que incluyen SAC.
III - Consideraciones Generales El Decreto 1078, reglamentario de la Ley Nº 23.041 en su art. 1º, determina que el SAC será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables. En el art. 2º de dicha reglamentación se indica, que en todos los casos la proporcionalidad a que se refiere el artículo anterior, se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere. En su art. 3º, establece que el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar, de acuerdo con las disposiciones en vigor, para la liquidación del SAC. Cabe destacar, que la información que surge en SIPA por el período 1970 a 1984 tiene incluido el SAC, y en el posterior a 07/94 se encuentra incluido en la remuneración mensual en que fue abonado, por lo cual en ambos casos dicho concepto deberá ser deducido, a fin de no ser considerado para el cálculo del haber de la prestación. Asimismo, a partir de 10/2002, el importe del SAC se encuentra reflejado en el campo incluido a tal fin en la Declaración Jurada del Empleador (PF4)/ Datos complementarios (PF8) del SIPA, del mensual que lo contiene. Resulta necesario aclarar que el SICA desagrega automáticamente el SAC a partir de 07/94, en aquellos casos en que se hubieran informado las remuneraciones en forma mensual. Caso contrario, de cargarse las remuneraciones en forma anual, deberá deducirse previamente el mismo manualmente.
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Metodología para la desagregación del SAC 1. Desagregación manual Con el objeto de considerar las remuneraciones para el cálculo del haber de la prestación, deberán tenerse en cuenta los períodos en que la información obrante en SIPA tiene incluido el SAC, a fin de proceder a desagregar el mismo. 1.1. Período 1970 - 1984 A efectos de su deducción, se procederá a dividir la remuneración anual (corresponda o no a un año completo) que surja de SIPA por 1,08333. El cociente obtenido, reflejará el importe de la remuneración anual a considerar deducido el SAC. Ejemplo SIPA: SIPA: AÑO
APELLIDO
CS
ALT ALT
BAJ
MT
REM.TOTAL REM.TOTAL
CUENTA
82
SIAREZ JUL
00
01
00
12
12.466,7522
58070158
RAZON SOCIAL CIA DE PERFORAC
12.466,7522 / 1.08333 = 11.507,80 remuneración anual a considerar sin S.A.C.
1.2. Período 1985 - 06/94 En este período, SIPA no tiene el SAC incluido en las remuneraciones anuales que informa. 1.3. Período 07/94 - 09/02 A efectos de su deducción, deberá procederse a sumar las remuneraciones del semestre que contenga el SAC y dividir dicho importe por 13 (de manera tal de hallar el monto correspondiente al SAC). El resultado obtenido, deberá ser descontado de la remuneración del mensual, en el cual se percibe normal y habitualmente el aguinaldo (junio o diciembre - art. 1º Ley Nº 23.041). Ejemplo: 01/1998 02/1998 03/1998 04/1998 05/1998 06/1998 Total Semestre
$ 1.000.$ 1.000.$ 1.000.$ 1.000.$ 1.000.$ 1.500.$ 6.500.-
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$6.500.$6.500.- / 13 = $500.$500.Remuneración SIPA 06/98 = $1.500.$1.500.- – $500.$500.- = $1.000.$1.000.Remuneración mes 06/98 deducido el SAC = $1.000.$1.000.07/1998 08/1998 09/1998 10/1998 11/1998 12/1998 Total Semestre
$ 1.000.$ 1.000.$ 1.000.$ 1.500.$ 1.500.$ 2.250.$ 8.250.-
$8.250.8.250.- / 13 = $635.$635.Remuneración SIPA 12/98 = $2.250.$2.250.- – $ 635.635.- = $1.615.$1.615.Remuneración mes 12/98 deducido el SAC = $1.615.$1.615.-
1.4. Perí Período 10/02 a la actualidad A partir de 10/2002 el SAC surge discriminado en la pantalla “DDJJ – Datos Complementarios” del SIPA, por lo que deberá ser deducido de la remuneración imponible que corresponda, es decir de la del período en que el mismo se encuentre informado, independientemente que no sea en los mensuales en que se percibe este suplemento en forma normal y habitual. En el caso que el importe del SAC fuese superior al 50% de la base máxima imponible, se debe restar el monto del Sueldo Anual Complementario topeado. Si el monto monto en concepto de SAC no se encontrara informado, se deberá aplicar el procedimiento descripto en 1.3 1.3 2.
SICA Procedimiento, carga y desagregación del SAC en remuneraciones a partir de 07/94 En el período posterior a 6/94, SICA lee las remuneraciones del lapso seleccionado de HLAB y si: •
la carga de remuneraciones se hace en forma mensual, SICA procede a la desagregación del SAC en forma automática.
•
la carga de remuneraciones se hace en forma anual, SICA no desagrega el SAC, debiendo deducirse en forma manual, utilizando el procedimiento descripto en el punto 1.3. ó 1.4 según corresponda.
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3.
Ejemplos Ejemplos de deducción del SAC: SAC: 3.1.
SAC superior al 50% de la base máxima imponible Mes 12/2012 Base Máxima Imponible: $ 21.248,45 Información en la DDJJ del SIPA (PF4): Rem. Imponible: Sueldo: Adicionales: Premios: SAC:
$31.872,68 $6.392,13 $23.716,32 $1.250,32 $11.113,82
, En este ejemplo se puede ver que el SAC supera el 50% de la base máxima imponible. Por lo expuesto, en estos casos la remuneración del período a considerar será siempre el monto de la remuneración imponible menos el 50% de la base máxima
imponible. Remuneración a considerar sin SAC = 31.872,68 - 10.624,23 = $21.248,45
3.2.
SAC inferior al 50% de la base máxima imponible: Mes 12/2011 Base Máxima Imponible: $ 16.213,72 Información en la DDJJ del SIPA (PF4): Rem. Imponible: Sueldo: Adicionales: Horas Extras: Zona Desfav: SAC:
20.755,12 4.635,02 1.114,81 2.817,89 4.739,64 7.447,76 ,
En este ejemplo se puede ver que el SAC NO supera el 50% de la base máxima imponible. Por lo expuesto, en estos casos la remuneración del período a considerar será siempre el monto de la remuneración imponible menos el importe del SAC
informado. Remuneración a considerar sin SAC: $20.755.12 - $7.447,76 = $13.307.36
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