Derechos de Autor para Emprendedores 2.0 - Iris Moreno Roca

... dirijo a los. Emprendedores 2.0 y contestar, de alguna forma a preguntas tan .... Derecho Romano proveniente del Código Napoleónico; con este argumento ...
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Derechos de Autor para Emprendedores 2.0 Guía para Proteger tus Infoproductos

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Iris Moreno Roca

Derechos de Autor para Emprendedores 2.0

Introducción

Cómo nace la idea de este ebook

Primero les quiero decir que escribo este ebook como una emprendedora más, al igual que ustedes y con las mismas interrogantes. Los abogados especializados en Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, tienen toda mi admiración y respeto, por lo que me baso en ellos para crear esta guía. Por lo general nos dicen que debemos brindar soluciones a un problema o interrogante y en mi blog, hace ya bastante tiempo, reiterándolo recientemente y escribí una serie de seis artículos acerca del tema. El primero se refería a Coloriuris, alternativa poco conocida entre mis lectores, luego acerca de Creative Commons, la más difundida y en la cual tuve comentarios gratificantes, en cuanto se podía entender más el tema y por último Safe Creative, también utilizada como registro, aunque no tan difundida como la anterior. Estos trabajos los acompañé con videos, para aclarar más estos puntos, por lo que les voy a dejar en esta guía, los enlaces correspondientes. En el Derecho todo es muy cambiante, al igual que en internet, además de tener que conciliar entre la visión anglosajona y nuestras raíces del Derecho Romano que inciden en la legislación de los países iberoamericanos. Mi deseo es abordar el tema de registro y protección de los derechos de autor sobre infoproductos, por lo que me dirijo a los Emprendedores 2.0 y contestar, de alguna forma a preguntas tan http://irismorenoroca.com

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Derechos de Autor para Emprendedores 2.0 frecuentes como la de si se puede registrar un blog, entre muchos ejemplos.

Derechos de Autor y Propiedad Intelectual

Todos los seres humanos poseen la facultad de crear. La creación intelectual es en algunos casos, innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea artística, literaria o musical, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por sí mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR? El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. ¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR? El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

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Derechos de Autor para Emprendedores 2.0 ¿QUÉ DERECHOS CONFIERE EL DERECHO DE AUTOR? Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. COSAS QUE SUCEDEN EN LA PRÁCTICA Esta publicación trata de no ser teórica, pero debemos tener los fundamentos siempre presentes. Una vez nos registramos en un blog cuyo obsequio era un libro que ya teníamos y sabíamos el nombre de su autor, pero estaba cambiado; aquí nos encontramos ante el delito de plagio. También cuando “googleamos” imágenes, lo podemos hacer por ser nuestro entorno pequeño con referencia a la amplitud de internet, pero Google nos advierte que estamos ante una obra que puede tener los Derechos Reservados. Existen muchos sitios con fotografías e ilustraciones que podemos utilizar con tranquilidad, pero, nos vamos a lo más cercano o fácil de usar. En el mundo offline también aprendemos, ya que se está cambiando; todos los meses recibo una revista jurídica que dice expresamente que se puede reproducir en todo o en parte si nombras la institución que la avala. Nosotros nos vamos a enfocar en los infoproductos, como ebooks, reportes, blogs, videos y en general lo que debes saber como emprendedor de la Web 2.0 y las herramientas para protegerlos.

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Derechos de Autor para Emprendedores 2.0 SAFE CREATIVE

Aprendiendo a Proteger Tus Creaciones

Vamos a comenzar con Safe Creative para luego ver Creative Commons, licencias GPU y Coloriuris, siendo este último, poco conocido, pero con una propuesta muy interesante. Primero les dejaremos los enlaces a dos artículos acerca de Safe Creative, que escribimos en nuestros blogs. Safe Creative: Aprendiendo a Proteger tus Creaciones

Estos artículos, pertenecen a los blogs: http://iosearch.asistentesvirtuales.org y http://irismorenoroca.com, respectivamente, los cuales están ilustrados con videos; realmente te recomendamos su lectura para complementar mejor el tema.

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¿ Qué es Safe Creative?

Safe Creative es un Registro de la Propiedad Intelectual de las creaciones digitales. Desde su propio sitio web, encontramos muchas respuestas que te vamos a ayudar a comprender. Una de las preguntas más frecuentes es cómo se puede registrar un blog; para esto hay dos alternativas, optar por todo el sitio desde su plantilla y programación o hacerlo solamente con los post. Tanto para WordPress como para Blogger, vas a encontrar herramientas fáciles de utilizar para estas tareas. Lo más habitual es registrar los artículos de nuestros blogs, ya que la plantilla o tema del mismo, por ejemplo, no es de nuestra autoría. Wikipedia: Diferencias de Safe Creative con los Registros Tradicionales: La diferencia entre el registro digital desarrollado por Safe Creative y el tradicional radica en por qué la prueba se considera legalmente válida. En los registros tradicionales la razón es la autoridad de la persona o entidad que certifica los registros. Su validez se basa en la autoridad conferida por la legislación, o que la Administración concede, a la organización o persona responsable del registro (registros dependientes de Ministerios, notarios, etc.). El rigor de la http://irismorenoroca.com

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Derechos de Autor para Emprendedores 2.0 prueba en los registros digitales resulta incuestionable, en cambio, por la tecnología empleada para su creación. No necesita una autoridad delegada por ninguna Administración. Se trata de una prueba independiente del propio registro, que puede hacerse valer con independencia de éste. La identificación e integridad del fichero registrado, así como de la fecha de su registro, son irrefutables por los dos elementos técnicos probatorios: Identidad del fichero. En el caso de Safe Creative queda garantizada por una triple comprobación contra tres hashes o huellas digitales calculadas sobre el fichero registrado: MD5, SHA1y SHA512. Fecha de registro. Garantizada por un doble sellado de tiempo, realizado por: la autoridad de certificación de Safe Creative y una autoridad de certificación externa homologada por la Administración Pública.

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¿Safe Creative o Creative Commons?

En realidad estamos hablando de dos herramientas diferentes entre sí pero a la vez complementarias. La primera nos permite registrar la fecha de nuestras creaciones, protegiéndonos del delito de plagio y la podemos utilizar como prueba en un juicio de estas características. Creative Commons se ocupa de las licencias de nuestros derechos de autor, como veremos más adelante, por lo que es aconsejable contar con ambos recursos. Por este motivo te recomendamos ver las opciones que tienes y elegir lo más adecuado para tus obras.

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¿Cuánto vale el Registro de nuestras creaciones?

La cuenta básica es gratuita, pero si queremos otros servicios adicionales, como el patrocinio legal, por ejemplo, tenemos la cuenta Premium y la Profesional. Aquí te brindamos un Documento en el cual se explica cómo poner la etiqueta informativa, en el fichero registrado. http://es.scribd.com/doc/36307819/Como-poner-la-etiquetainformativa-en-el-fichero-registrado Durante nuestra investigación para este ebook, hemos visto sitios, registrados en Safe Creative y además licencia Creative Commons y Coloriuris. No deseamos confundirte acerca de lo que tienes que hacer, pero sí que tomes conciencia de la importancia del tema y puedas proteger tus creaciones en forma adecuada. Te aconsejamos que recurras a la página de preguntas frecuentes y al blog del sitio, el cual tiene artículos y explicaciones al alcance de todos. http://irismorenoroca.com

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CREATIVE COMMONS

Wikipedia nos da la siguiente definición de esta organización: Creative Commons (CC) es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, que la presidió hasta marzo de 2008.

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Derechos de Autor para Emprendedores 2.0 Creative Commons (en español: «bienes comunes creativos» o «licencia de bienes comunes creativos») es también el nombre dado a las licencias desarrolladas por esta organización. Una crítica frecuente de parte de los juristas iberoamericanos, es que nosotros no tenemos normas de origen anglosajón, si no del Derecho Romano proveniente del Código Napoleónico; con este argumento se crea en 2005, Coloriuris, en Zaragoza, España. Creative Commons es lo más conocido en internet en materia de licencias, pero muchos no se detienen en leer la “letra pequeña”, por lo que no saben o no logran entender el alcance del tipo de licencia que están utilizando. En los próximos párrafos, trataremos de brindar una explicación teórico práctica que facilite el tratamiento del tema y que puedan utilizarlo de la mejor forma para la licencia de sus obras. Literalmente Creative Commons significa “Creativos Comunes” Aquí les dejamos un artículo de nuestro blog acerca de este tema: Coloriuris o Creative Commons?

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Tipos de licencias de Creative Commons Muchas de las licencias, en particular todas las licencias originales, conceden ciertos "derechos básicos" (baseline rights), como el derecho a distribuir la obra con copyright, sin cargo. Algunas de las licencias más nuevas no conceden estos derechos. Los términos de cada licencia dependen de cuatro condiciones.

Condiciones Reconocimiento El beneficiario de la licencia tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar la (BY) obra y hacer obras derivadas siempre y cuando reconozca y cite la obra de la forma especificada por el autor o el licenciante. No Comercial (NC)

No Derivadas (ND)

El beneficiario de la licencia tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar la obra y hacer obras derivadas para fines no comerciales. El beneficiario de la licencia solamente tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar copias literales de la obra y no tiene el derecho de producir obras derivadas.

Compartir Igual El beneficiario de la licencia tiene el derecho de distribuir obras derivadas bajo una (SA) licencia idéntica a la licencia que regula la obra original.

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Derechos de Autor para Emprendedores 2.0 Licencias Existen seis licencias de Creative Commons: Reconocimiento

(CC-BY)

Reconocimiento-Compartir Igual

(CC-BY-SA)

Reconocimiento-No Derivadas

(CC-BY-ND)

Reconocimiento-No Comercial

(CC-BY-NC)

Reconocimiento-No Comercial-Compartir (CC-BY-NCIgual SA) Reconocimiento-No Comercial-No Derivadas

(CC-BY-NCND)

Todas exigen la condición de Reconocimiento. La condición de Compartir Igual —derivadas bajo la misma licencia— y la de No Derivadas son incompatibles entre sí, y es posible no incluir ni una ni otra. Igualmente la condición de No Comercial es opcional.

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Derechos de Autor para Emprendedores 2.0 Dominio Público Existen dos licencias Creative Commons para el dominio público, es decir, para que los trabajos puedan ser redistribuidos y manipulados de manera completamente libre y sin restricciones, ya sea comercial o no comercialmente. Dedicación El autor de esta obra ha renunciado a sus a Dominio derechos de autor a la misma, pasando a formar parte del dominio público, de modo que el Público beneficiario puede usar la obra libremente para (CC0) cualquier fin sin necesidad de solicitar permiso al autor de tal obra. Etiqueta de Dominio Público

Más que una licencia se trata de una etiqueta, la cual resalta que el trabajo ya se encuentra bajo el dominio público y que el beneficiario puede usar la obra libremente para cualquier fin sin necesidad de solicitar permiso al autor de tal obra.

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Derechos de Autor para Emprendedores 2.0 ¿QUÉ ES COPYLEFT?

“Copyleft” es el término usado mayoritariamente para referirse a las licencias libres. Entendemos por licencias copyleft aquellas que permitiendo un mayor control de los creadores sobre sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios finales un mejor acceso y disfrute de los bienes bajo este tipo de licencias no restrictivas. La Fundación Copyleft define copyleft como “grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo qué derechos quiera ceder el autor.” Dentro de este marco se encuentran las Licencias que estamos analizando. Entendemos por licencias copyleft aquellas que permitiendo un mayor control de los creadores sobre sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios finales un mejor acceso y disfrute de los bienes bajo este tipo de licencias no restrictivas. http://irismorenoroca.com

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Derechos de Autor para Emprendedores 2.0

Tutorial: Como manejarnos con Creative Commons ¿Te ha interesado la idea del copyleft y las licencias alternativas o complementarias de derechos de autor? Si es así, sigue este tutorial para aprender a incluir una de ellas en tu blog, una publicación creada por ti o la web de una campaña de marketing, por ejemplo. Para comenzar, visita: http://es.creativecommons.org. En la barra superior, pulsa en “Licencias”. Lee las tipos de licencia ofrecidos. Pulsa en “Escoger una licencia”. Ahora responde a las preguntas: ¿permitirás usos comerciales de tu obra?, ¿y modificaciones? Señala la jurisdicción correspondiente. En los campos inferiores, escoge el formato de la obra (vídeo, audio, texto, etc.), el título, el nombre que se debe citar al utilizarla y la dirección web (URL) hacia la que debe enlazar quien cite la obra. Pulsa en el botón “Escoja una licencia” cuando acabes. El sitio ofrece tres botones para insertar en tu web o blog en el caso de que la obra se está compartiendo ahí. Puedes copiar el código que aparece más abajo y pegarlo en el sitio para que la licencia aparezca automáticamente. Si pulsas en “Vea cómo verán la licencia” puedes leer una traducción “humana” de la licencia y -más abajo- se incluye la licencia completa en varios idiomas.

Poner nuestras obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. ¿Qué condiciones? Esta web nos permite escoger o reunir las condiciones de la siguiente lista:

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Con estas condiciones se pueden crear las seis combinaciones que abarcan las licencias Creative Commons:

Todas las licencias Creative Commons obligan al reconocimiento del autor de la obra y, si el autor quiere, también deberá indicarse la fuente (por ejemplo, institución, publicación o revista) donde se ha publicado. Estas licencias se establecen a perpetuidad, es decir, toda la duración de la protección de la obra. El autor se reserva el derecho, en cualquier momento, de explotar la obra con otra licencia (sea http://irismorenoroca.com

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Derechos de Autor para Emprendedores 2.0 Creative Commons o no), o, incluso, de retirarla, pero la licencia previamente otorgada continuará vigente. Las licencias Creative Commons no tienen carácter de exclusiva, por tanto el autor puede otorgar otras licencias sobre la misma obra con condiciones diferentes, pero las subsiguientes licencias sólo se podrán otorgar en régimen de no exclusividad. Te volvemos a recomendar que no te quedes solamente con Safe Creative o Creative Commons, ya que son complementarias. Con la primera tienes una prueba si se te presenta un problema judicial con tus derechos de autor, pero no otorga una licencia como lo hace Creative Commons, en dónde tú podrás escoger la opción que prefieras como autor/a.

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LICENCIA GNU

La Licencia Pública General de GNU o más conocida por su nombre en inglés GNU General Public License o simplemente sus siglas del inglés GNU GPL, es una licencia creada por la Free Software Foundation en 1989 (la primera versión, escrita por Richard Stallman), y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso del software. Esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios. Existen varias licencias "hermanas" de la GPL, como la licencia de documentación libre de GNU (GFDL), la Open Audio License, para trabajos musicales, etcétera, y otras menos restrictivas, como la MGPL, o la LGPL (Lesser General Publical License, antes Library General Publical License), que permiten el enlace dinámico de aplicaciones libres a aplicaciones no libres.

GPL versión 3 A finales de 2005, la Free Software Foundation anunció que trabajaba en la versión 3 de la licencia GPL, cuyo primer borrador fue presentado para su discusión pública el16 de enero de 2006. La discusión se alargó 18 meses, habiendo sido publicados cuatro borradores. Finalmente, la versión oficial fue publicada el día 29 de http://irismorenoroca.com

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Derechos de Autor para Emprendedores 2.0 junio de 2007 y es accesible a través del Portal de GNU. La nueva versión contempla los siguientes aspectos: Las diversas formas en que alguna persona podría quitar libertades a los usuarios. Prohibir el uso de software libre en sistemas que utilizan la llamada "gestión digital de derechos" o DRM, sistema criticado por la comunidad del software libre. Resolver ambigüedades y aumentar la compatibilidad de GPLv3 con otras licencias. Facilitar su adaptación a otros países. Incluir cláusulas que defiendan a la comunidad de software libre del uso indebido de las patentes de software. Mostrar usuarios registrados.

Compatibilidad Muchas licencias libres como MIT License y GPL, son compatibles con la GPL (ver lista completa en los enlaces externos). Esto significa que se puede combinar código licenciado bajo GPL con código que se encuentre bajo una licencia compatible sin ningún tipo de problema, ya que el código resultante debe satisfacer las condiciones de ambas licencias. Sin embargo, otras licencias calificadas como libres no son compatibles con la GPL, lo que dificulta la reutilización de código; por ello se incita a los desarrolladores de software libre a licenciar su código bajo GPL o licencias compatibles con la GPL, pudiendo aprovecharse de las ventajas que ello conlleva. Existe una proliferación de licencias libres que añaden algún tipo de condición a otra licencia compatible con la GPL (en la que se basan), haciendo difícil determinar si la nueva licencia es compatible o no con la GPL. Esto obliga a recurrir a expertos en la materia, que era lo que en un principio se pretendía evitar, por lo que no aconsejamos esta práctica.

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COLORIURIS Poniendo Colores a tus Derechos de Autor

Antes de entrar a desarrollar el tema, te dejamos estos dos artículos de nuestro blog, que resumen la idea: Coloriuris (I): Poniendo Colores a tus Derechos de Autor

Coloriuris (II): Poniendo Colores a tus Derechos de Autor

Deseamos darle las gracias a nuestra colega y amiga Dra. Mariannela Campi Costa, representante de Coloriuris en Uruguay y su blog http://suderecho.blogspot.com, por medio del cual dimos con el logo de esta Organización, fundada en Zaragoza, España en 2005 por el abogado Pedro J. Canut. Esta licencia de Derechos de Autor, nos advierte de la dificultad que tenemos los autores de origen latino, para registrar y conocer realmente lo que significa Creative Commons, de origen anglosajón y que es muy distinto a nuestro derecho, que viene del Derecho Romano y que heredamos del Código Napoleónico de 1814. Se basa en la figura del Tercero en Confianza y como lo indica su título, la clasificación de las licencias, corresponden a distintos colores. Te vamos a dar una orientación general de los mismos, pero si quieres profundizar desde el propio sitio web de ColorIURIS.net, encontrarás las respuestas a tus dudas, de una forma detallada y sencilla, al alcance de todos. http://irismorenoroca.com

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Derechos de Autor para Emprendedores 2.0 También vas a encontrar material y noticias desde el propio blog personal de su creador, al abogado Pedro J. Canut, http://www.blogespierre.com. Desde el sitio de ColorIURIS.net, puedes descargar el ebook en formato pdf.: “ColorIURIS: Una aportación independiente a la cultura libre.” Cuyo autor es el propio Pedro Canut. Pedro nos dice que muy pocas veces nos fijamos en la letra pequeña de Creative Commons, por ejemplo y en esto coincidimos con él. Debemos saber lo que estamos firmando y las consecuencias jurídicas que tiene. También entiende que es muy importante elegir algún tipo de licencia para nuestras obras, ya que por el solo hecho de crearlas, son copyright y muchas veces no sabemos algo tan importante.

Código de Colores

Icono

Descripción Permite la reproducción, distribución y comunicación pública con o sin ánimo de lucro. Permite la realización de obras derivadas para usos comerciales y no comerciales. Permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre que se haga sin ánimo de lucro. No permite obras derivadas. Permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre que se haga sin ánimo de lucro. Permite la realización de obras derivadas para usos no comerciales; siempre y cuando la obra derivada se ceda en las mismas condiciones en las que se recibió (cesión en cadena). Permite la reproducción, distribución y comunicación pública con o sin ánimo de lucro. Permite la realización de obras derivadas para usos comerciales y no comerciales; siempre y cuando la obra derivada se ceda en las mismas condiciones en las que se recibió (cesión

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Derechos de Autor para Emprendedores 2.0 en cadena). Permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre que se haga sin ánimo de lucro. Permite la realización de obras derivadas para usos no comerciales. Permite la reproducción, distribución y comunicación pública, siempre que se haga sin ánimo de lucro. Permite la realización de obras derivadas para usos comerciales y no comerciales; siempre y cuando la obra derivada se ceda en las mismas condiciones en las que se recibió (cesión en cadena). Permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre que se haga sin ánimo de lucro. Permite la realización de obras derivadas para usos comerciales y no comerciales. Permite la reproducción, distribución y comunicación pública con o sin ánimo de lucro. Permite la realización de obras derivadas para usos no comerciales. Permite la reproducción, distribución y comunicación pública con o sin ánimo de lucro. Permite la realización de obras derivadas para usos no comerciales; siempre y cuando la obra derivada se ceda en las mismas condiciones en las que se recibió (cesión en cadena). Permite la reproducción, distribución y comunicación pública con o sin ánimo de lucro. No permite obras derivadas. ColorIURIS Original Texto informativo de los derechos de autor que marca la Ley. Rige en defecto de usos más permisivos decididos por el autor. (“copyright”) El libro de ColorIURIS en formato pdf te recomendamos que lo descargues para que puedas ver en la práctica, cómo funciona esta licencia.

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Derechos de Autor para Emprendedores 2.0

Palabras Finales Este ebook solamente tiene la intención de introducirte al mundo de los Derechos de Autor y de la importancia que tienen en nuestra vida de emprendedores 2.0. No es un tratado jurídico, ya que no tenemos autoridad para hacerlo, pero nos agrada la investigación y generalmente no encontramos en los blogs referencias acerca de este tema. Tal vez ahora quieras ver si te resulta útil registrar y utilizar una licencia para los artículos de tu blog, por ejemplo; o bien tengas un curso en videos y también lo quieras proteger. Todos/as nosotros nos manejamos en un universo de infoproductos, por lo que esta inquietud la tenemos en común. Este no es un principio ni un final; es un espacio de información para formarnos y tener nuevos proyectos. Ten en cuenta el principio jurídico universal: “la ignorancia de las leyes no sirve de excusa” y entonces comprenderás la importancia de este tema. En el ciberespacio que es hoy internet, es muy difícil conservar los “Derechos Reservados” por completo. Nuestra opinión personal es que hay que compartir y así te sentirás protegido y que estás haciendo un bien a la comunidad. Luego de escribir este ebook, siento que he aprendido mucho, pero que son innumerables mis dudas, por lo que estoy a tus órdenes para buscar juntos las respuestas.

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Agradecimientos

Tendría que agradecer a muchas personas que siempre están dispuestas a ayudarme, pero en primer término quiero agradecer por su apoyo incondicional, a mi madre, Iris y a mis hermanas Silvia y Claudia. También a las emprendedoras Perla Rodríguez Améndola, Andrea Torres y Laura Levy Ros, en quienes represento a todos aquellos que siempre están ofreciéndome su apoyo solidario. Finalmente a ustedes, mis lectores, sin los cuales no tendría sentido este trabajo, que es mi primer infoproducto y ojalá sigan muchos más.

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