DERECHO ADMINISTRATIVO -Cátedra B- Cátedra B Empleo Público ...

26 oct. 2016 - Decreto-Ley N° 5.473 (TUC). ▫ 18 años de edad mínima. ▫ Ser argentino. JG puede exceptuar. ▫ Condiciones de conducta e idoneidad ...
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DERECHO ADMINISTRATIVO -Cátedra BB-

Empleo Público Juan Ricardo Acosta

ESTRUCTURAS DEL ESTADO

ENTES

ÓRGANOS

PERSONAS FÍSICAS

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ESTRUCTURAS DEL ESTADO 

FAZ EXTERNA (hacia afuera) afuera):: Empleado público (persona física) expresa la voluntad de la Administración.. Actúan como un único sujeto Administración sujeto.. Teoría del órgano órgano..



FAZ INTERNA (hacia adentro): adentro): Empleado público se encuentra vinculado con la Administración empleadora l d mediante di t una relación l ió jurídica j ídi en la l cual representa la contraparte contraparte.. La relación de empleo público. público.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Teoría Estatutaria – Acto unilateral del Estado (nombramiento). (nombramiento). – Condición de perfeccionamiento perfeccionamiento:: la aceptación del empleado designado. designado. – Derechos y obligaciones del trabajador trabajador:: Reglamento: Reglamento: el Estado lo emite y modifica unilateralmente, con carácter á t generall (“Estatuto”) (“E t t t ”). (“Estatuto”). – Jurisprudencia de la CSJN hasta década de 1940 1940.. “Bergés” (1932 1932))

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NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Teoría Contractualista

– Contrato entre el Estado y el empleado (acuerdo de voluntades:: requiere consentimiento de ambas voluntades partes, como elemento esencial) esencial).. – Derechos y obligaciones obligaciones:: contrato administrativo, aun cuando se complementara con una regulación normativa.. Contrato de Adhesión (contenido normativa predeterminado).. Prerrogativas exorbitantes de la predeterminado) Administración:: ius variandi, con sus limitaciones Administración – Criterio de la CSJN a partir de década de 1940 1940.. “Lobella de Corso” (1942 1942), ), “Guida” (2000 2000)). CSJT: CSJT: “Aydar” (1989 1989)). Decreto 1023 1023//2001. 2001.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Teoría Mixta – Dos etapas etapas::  Formación del vínculo: vínculo: acto bilateral (requiere consentimiento de ambas partes)  Ejecución Ejecución:: situación de carácter reglamentario reglamentario.. Estado puede modificar unilateralmente derechos y obligaciones

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EMPLEO PÚBLICO Y PRIVADO Algunas Similitudes  

  

Ambos se encuentran tutelados en la Constitución Nacional (art (art.. 14 bis) El objeto del contrato es la prestación de un servicio personal e infungible (intuitu personae) por parte de una persona física a favor de otra. otra. Dependencia técnica, jurídica y económica de quien presta el servicio respecto de su empleador empleador.. El trabajador percibe una contraprestación (remuneración remuneración), ), que posee carácter alimentario. alimentario. Coincidencia de varios de los derechos y obligaciones,, aun cuando la regulación específica de obligaciones ellos varíe. varíe. Ej. Ej. jornada limitada de trabajo, higiene y seguridad, riesgos de trabajo, asociación sindical, etc. etc.

EMPLEO PÚBLICO Y PRIVADO Principales Diferencias  



La naturaleza del empleador empleador.. El Estado: Estado: persona jjurídica de derecho p público.. público El régimen jurídico aplicable aplicable:: derecho público público.. El interés público involucrado en la organización administrativa y en los fines (públicos) que aquella persigue.. Prerrogativas especiales de la Administración persigue vs.. garantías de la contraparte vs Alcance de la protección constitucional constitucional.. Art. Art. 14 bis CN:: protección contra el despido arbitrario vs CN vs.. estabilidad del empleado público. público. Sus consecuencias prácticas:: indemnización pecuniaria sustitutiva (limitada) prácticas vs.. reincorporación al mismo puesto de trabajo (amplia). vs (amplia).

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RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO

Competencia para regular la materia. Teorías 



Zona de reserva de la Administración (Marienhoff) (Marienhoff).. Reglamento Autónomo Autónomo.. Art. Art. 99 inc. inc. 1 CN + art. art. 100 i . 1 CN (1994 inc. inc 1994)): la l administración d i i t ió generall del d l país í . Art A Art. t. 99 inc. inc. 7 CN (1994 1994)): PE nombra y remueve a los empleados de la Administración Zona de reserva de Ley Ley.. Ley en sentido formal (sin perjuicio de que pueda ser complementada por Reglamentos de Ejecución Ejecución)). Art. Art. 75 inc. inc. 20 CN: CN: corresponde al Congreso crear y suprimir empleos, y fijar sus atribuciones. Estabilidad = garantía constitucional:: su reglamentación corresponde al constitucional Congreso (arts (arts.. 14 y 28 CN) CN).. Derechos y deberes cuyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones disciplinarias:: principio de legalidad disciplinarias legalidad..

MARCO LEGAL Ley N° 25 25..164 - Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional (1999 1999)). Decreto Reglamentario N° 1421 1421//2002. 2002. Para el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional  Decreto Decreto--Ley N° 5.473 – Estatuto del Empleado de la Administración Pública Provincial (1983 1983)). Decreto Reglamentario N° 646 646//1-1983 1983.. Para el ámbito del Poder Ejecutivo de Tucumán.. Tucumán 

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MARCO LEGAL

Multiplicidad de Regímenes Especiales Otros Poderes del Estado: Estado: ordenamientos especiales especiales. p . Ej. Ejj. Leyy N° 24 24..600 – Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación.. En Tucumán, el Decreto Nación Decreto--Ley N° 5.473 se aplica supletoriamente en el ámbito del PL y del PJ, aunque también tienen normas propias. propias. Ej. Ej. Acordada CSJT sobre licencias licencias..  Órganos/Entes Administrativos con regímenes de empleo público propios propios.. Ej Ej.. SI..PRO SI PRO..SA SA.. (Ley N° 5.908 908), ), Subsidio de Salud (Ley N°3.951 951)). Personal de seguridad, docentes, etc.. etc 

MARCO LEGAL

Multiplicidad de Regímenes Especiales 

La “laboralización” del empleo público público:: – Personal regido por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20 20..744 (1974 1974)). Art. Art. 2 inc. inc. a): a): regla (no se aplica en la Administración Pública) y excepción (acto expreso que los incluya) incluya).. Ej: Ej: personal del ENRE (art. (art. 64 Ley 24 24..065 065), ), del ENARGAS (art. (art. 60 Ley 24. 24.076 076), ), del Correo (CORASA (CORASA:: art. art. 10 Decreto 721 721//2004) 2004) – Convenios Colectivos de Trabajo del Sector Públi Público (L (Ley 24..185 – 1992 24 1992)): derechos d h y deberes d b específicos para un sector. sector. Ej. Ej. CCT para el Personal No Docente de Universidades Nacionales, homologado por Decreto N° 366 366//2006 2006..

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RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO Ámbito Personal de Aplicación

Personal que presta servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (Ley N° 25. 25.164 164)) y Provincial (Decreto Ley N° 5.473 473))  EXCLUIDOS EXCLUIDOS:: 

– Funcionarios (políticos): (políticos): Presidente y Gobernador, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades superiores de entes descentralizados, etc etc.. – Personal sujeto a regímenes especiales especiales.. Ej Ej:: personal del Congreso de la Nación, personal de seguridad, docentes, personal de salud con estatuto propio, diplomáticos, personal sujeto a Ley de Contrato de Trabajo, etc. etc.

REQUISITOS PARA EL INGRESO Su inobservancia acarrea la nulidad del nombramiento

 

 

Ley N° N° 25.164 (NAC) Ser argentino. argentino JG puede exceptuar Condiciones de conducta e idoneidad, acreditada mediante procedimiento de selección que asegure igualdad de acceso Aptitud psicofísica Impedimentos (art. 5)

Decreto-Ley N DecretoN°° 5.473 (TUC)  18 años de edad mínima  Idoneidad (concurso: facultativo para el PE)  Declaración Jurada  Procedimiento Especial: Informes de la Dirección Gral. l de d Presupuesto, Personal, dictamen de Fiscalía de Estado  Impedimentos (art. 5)

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MODALIDADES

Las posibles “situaciones de revista” del empleado público 

Permanentes:: Permanentes – Ocupan p un cargo g p previsto en la Planta de Cargos g asignada g a la repartición en la Ley de Presupuesto que sanciona cada año el Poder Legislativo – Gozan de todos los derechos. derechos. En particular, estabilidad estabilidad,, carrera,, y todas las licencias. carrera licencias.



No permanentes: permanentes: No ocupan un cargo cargo.. No tienen estabilidad, ni carrera, ni acceden a todas las licencias (pero si a otros derechos) derechos):: – – – –

Personal de Gabinete Transitorios o Temporarios Contratados Reemplazantes

PERSONAL NO PERMANENTE

(No tiene estabilidad, ni carrera, ni accede a todas las licencias)

Personal de Gabinete – Cumple funciones de asesoramiento, asesoramiento asistencia, asistencia estudios o tareas específicas para un funcionario – Cesa automáticamente cuando concluye la gestión de la autoridad en cuyo ámbito trabaja – Su designación puede ser dejada sin efecto en cualquier momento – No se le pueden asignar funciones propias del personal de planta permanente

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PERSONAL NO PERMANENTE

(No tiene estabilidad, ni carrera, ni accede a todas las licencias)

Transitorios o Temporarios

– Cumple servicios o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por personal permanente permanente.. – No puede cumplir tareas distintas de aquellas para las cuales fue designado designado.. – Su designación puede ser dejada sin efecto en cualquier momento, pues carece de estabilidad estabilidad.. – Tiene los mismos derechos y obligaciones g que el q empleado permanente (ej. (ej. percibe una retribución análoga).. Excepción: análoga) Excepción: estabilidad, carrera, y algunas licencias (ej. (ej. por servicio militar, por razones particulares y por capacitación)

PERSONAL NO PERMANENTE

(No tiene estabilidad, ni carrera, ni accede a todas las licencias)

Contratados – En el campo de las ciencias, ciencias artes o técnica – Trabajos que, por su naturaleza, no se puedan efectuar por los medios propios con que cuenta la Administración – El contratado debe ser una persona con reconocida idoneidad científica, artística o técnica en ese campo – Los derechos y obligaciones son los que surgen del contrato:: NO puede reconocer estabilidad, ni carrera, contrato ni determinadas licencias (por servicio militar, por razones particulares, por capacitación ni vacaciones)

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PERSONAL NO PERMANENTE

(No tiene estabilidad, ni carrera, ni accede a todas las licencias)

Reemplazantes – Casos de ausencia del titular del cargo – Necesidad de realizar tareas de carácter imprescindible, que no pueden ser realizadas por el personal existente existente.. – El reemplazante cesa automáticamente cuando el titular se reintegra a sus funciones o cuando, en caso de vacancia, el cargo es provisto en propiedad propiedad..

DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Ley 25.164  Derechos: D h arts. t 16 a 22  Deberes: art. 23  Prohibiciones: art. 24

Decreto-Ley 5.473 Decreto Derechos: D h arts. t 13 a 28  Deberes: art. 29  Prohibiciones: art. 30

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ESTABILIDAD Noción 



Derecho del empleado permanente, a conservar el cargo g y el nivel escalafonario, escalafonario, mientras dure su buena conducta. conducta. Doble faceta faceta:: – Garantía a favor del empleado empleado.. Protección contra el “sistema de botín” – Protege el interés público público:: asegura la continuidad de los cuerpos administrativos.. Profesionalización y eficiencia de la organización administrativos administrativa

 

Protege el cargo y el nivel escalafonario o categoría. categoría. No así la función y el lugar de trabajo Arts.. 14 bis CN, 40 inc. Arts inc. 8 CT, 17 Ley 25. 25.164 y 14 Decreto Ley 5.473

ESTABILIDAD Requisitos para adquirirla 

 

Ley 25.164 Designación expresa en cargo vacante de planta permanente. Ingreso por concurso Período de prueba de 12 meses + acto expreso de confirmación o confirmación tácita (30 días mas)





Decreto-Ley 5.473 DecretoDesignación expresa en cargo vacante de planta permanente. Período de prueba de 6 meses en actividad (toma de posesión del cargo y cumplimiento efectivo de funciones)

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ESTABILIDAD Excepciones 



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La extinción del vínculo de empleo público por causas disciplinarias p legalmente g previstas, p , p previo sumario. sumario. Las sanciones de cesantía, exoneración y retrogradación. retrogradación. Supresión del cargo por medidas de reestructuración reestructuración.. Previamente:: reubicación, o en su defecto período de Previamente disponibilidad.. Si no es factible disponibilidad factible:: indemnización especial, de derecho público. público. Otros supuestos de extinción legítima: legítima: jubilación, incompatibilidad de cargos, cargos muerte, muerte renuncia, renuncia etc etc.. Las leyes de prescindibilidad y de emergencia económica.. Crítica. económica Crítica.

ESTABILIDAD Alcance: sus efectos jurídicos 



El empleado permanente no puede ser separado de su g y nivel,, sin sumario p previo ((en donde se respete p cargo su derecho de defensa), fundado en una causa legal ¿Qué sucede si la Administración no observa estos recaudos? Dos teorías teorías:: – Tesis de la Estabilidad Impropia o Relativa Relativa:: empleado sólo puede exigir una indemnización sustitutiva sustitutiva.. No puede demandar la reincorporación al puesto puesto.. CSJN, “Enrique” (1965 1965)) – Tesis de la Estabilidad Propia p o Absoluta Absoluta:: el empleado p puede p exigir la reincorporación al puesto puesto.. CSJN, “Madorrán” (2007 2007)). Art.. 14 bis: Art bis: protección contra el despido arbitrario vs vs.. estabilidad del empleado público

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LA SITUACIÓN PARTICULAR DE LOS CONTRATADOS 

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Principio general general:: son contrataciones con plazo determinado de vencimiento vencimiento.. No tienen estabilidad estabilidad.. Vencido el plazo, no pueden demandar reincorporación ni indemnización sustitutiva, sin importar el tiempo que hubiera durado la contratación Práctica disvaliosa: disvaliosa: renovaciones sucesivas CSJN, “Sanchez c. AGN” y “Ramos c. EN” (2010 2010)). Violación del régimen especial de contratación contratación.. Desviación de poder (conducta ilegítima del Estado) Estado).. Aplicación analógica del art art.. 11 Ley 25. 25.164 164:: indemnización sustitutiva, de derecho público (no remite a la Ley de Contrato de Trabajo)

DERECHO A LA CARRERA Derecho del empleado permanente, a ser promovido a cargos de mayor jerarquía, jerarquía en razón de su idoneidad  Integra la garantía de la estabilidad (derecho a mantener el nivel escalafonario alcanzado)  Naturaleza bifronte bifronte:: 

– Derecho D h a favor f d l empleado del l d – Tutela el interés público público.. Eficiencia de la organización administrativa.. Profesionalización de sus cuadros administrativa

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RÉGIMEN DISCIPLINARIO Fundamento e importancia

Administración: organización destinada a Administración: satisfacer ti f ell interés i t é público úbli  Régimen disciplinario: disciplinario: apunta a tutelar la organización interna de la Administración:: para garantizar su buen Administración orden y funcionamiento funcionamiento:: para que de esa manera pueda cumplir con su fin (satisfacción del interés público) 

NATURALEZA DEL PODER DISCIPLINARIO (DOS TEORÍAS) Poder inherente a la organización administrativa (no hace falta que emane en forma expresa o implícita del ordenamiento jurídico)  Potestad conferida por el ordenamiento jurídico (tiene que estar prevista en forma expresa o razonablemente implícita) implícita).. Vinculación positiva con la norma. norma. Diferencia entre competencias del Estado y facultades de las personas físicas (artículo 19 CN) 

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DECRETO - LEY 5.473 

Artículo 31 31:: “…Los agentes serán objeto de



Comienza afirmando la fuente legal, pero luego luego:: impronta de la tesis del poder inherente

sanciones disciplinarias por las causas y procedimientos que esta ley establece. establece. Las causales enunciadas en este capítulo no excluyen otras que importen violación de los deberes del personal o que afecten el buen orden y decoro del servicio servicio… …”

LEY 25.164 



Artículo 27 27:: “…El personal vinculado por una

relación de empleo p público p regulada g por la p presente ley, y que revista en planta permanente, no podrá ser privado de su empleo ni ser objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y en las condiciones que establecen… …” expresamente se establecen No hay cláusula abierta. abierta. Tesis de la potestad derivada del ordenamiento jurídico jurídico.. Pero la tipicidad no es rigurosa como en el derecho penal:: las causales son amplias, ej: penal ej: “infracciones

reiteradas en el cumplimiento de sus tareas”

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INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA (O SUMARIO) Aspecto procesal o adjetivo del régimen disciplinario  Es un procedimiento administrativo especial,, con regulación propia. especial propia. Mismos principios.. En particular: principios particular: búsqueda de la verdad material, debido proceso, oficialidad oficialidad..  Objetivos Objetivos:: investigar si hubo falta, determinar responsables, bl aconsejar j sanción ió mas adecuada adecuada. d d . Resguardando el derecho de defensa del empleado 

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA (O SUMARIO) 

Artículo 40 Constitución de Tucumán Tucumán:: “…el

empleado l d público público… úbli … Gozará G á de d estabilidad t bilid d en el empleo no pudiendo ser separado del mismo sin sumario previo que se funde en una causa legal, garantizando su derecho a la defensa… …”

Tucumán: Decreto 2525 Tucumán: 2525//1-2006  Nación Nación:: Decreto 467 467//1999 

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PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Inicio por denuncia o de oficio 2) Actuaciones Preliminares (NAC (NAC:: “Información Información Sumaria”):: para precisar el objeto de la Sumaria”) investigación, ver si hay elementos que justifiquen el inicio de un sumario 3) Acto que dispone el inicio del sumario sumario:: 1)

Carácter preparatorio. preparatorio. Irrecurrible. Irrecurrible. Designación de instructores instructores.. Recusación/Excusación Actuaciones reservadas desde aquí hasta el Capítulo de Cargos

  

PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 4)

5)

Declaración del imputado. imputado. Garantías: Garantías:   

Conocer actuaciones hasta el Acto de Inicio Abstenerse de declarar contra sí mismo Asistencia letrada

 

Carácter preparatorio preparatorio.. Irrecurrible Contenido:: relación circunstanciada de los hechos, análisis Contenido de las pruebas, disposiciones legales o reglamentarias aplicables, fundamentos de la imputación, plazo para realizar descargo. descargo. Relación directa con el derecho de defensa del imputado:: imputado para que pueda defenderse adecuadamente, debe saber de qué se lo acusa, la conducta que se le imputa, su encuadramiento normativo y las eventuales sanciones

Capítulo de Cargos Cargos::



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PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Descargo

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 

Plazo de 5 días ((desde notificación del Capitulo p de Cargos). Cargos) g ). Administración puede prorrogar por 5 días mas. mas. Imputado opone defensas y ofrece pruebas

Instructor dicta Decreto sobre admisibilidad de las pruebas ofrecidas (fija fecha de audiencia testigos, ordena informes, rechaza pruebas que sean notoriamente inconducentes, etc etc..). Única actuación que tiene previsto un recurso especial especial:: TUC, resuelve DGRH;; NAC: DGRH NAC: superior inmediato del instructor Producción de la prueba. prueba. Ofrecida por el imputado (a cargo de él) + dispuesta por el instructor (oficialidad)

7)

8)

PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Conclusión (NAC: (NAC: Informe Final) Final)::

9)

 Aconsejamiento. Aconsejamiento. Ca ácte Carácter preparatorio. p epa ato io. preparatorio Irrecurrible.. Irrecurrible  NAC NAC:: vista al sumariado por 6 días para que presente alegato alegato.. TUC: TUC: no está previsto previsto.. 10)

Dictamen del Servicio Jurídico Jurídico:: no es lo mismo que la Conclusión Conclusión.. Previo a la emisión del acto que concluye el sumario (requisito general previsto en la LPA)

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ACTO DEFINITIVO Dá por concluido el sumario sumario:: Absolver al imputado o aplicarle una sanción. sanción.  Sanciones posibles posibles:: 

– TUC (art. (art. 32 Ley 5.473 473)): apercibimiento, suspensión de hasta 45 días, retrogradación de hasta 3 categorías, cesantía o exoneración exoneración.. – NAC ((art (art.. 30 Leyy 25 25..164 164)): apercibimiento, p , suspensión p de hasta 30 días, cesantía, exoneración. exoneración. – Administración no puede aplicar un sanción no prevista.. Principio de legalidad prevista legalidad..

ACTO DEFINITIVO Si bien tiene algunos elementos reglados (competencia (competencia, procedimiento) procedimiento), es preponderantemente discrecional en su objeto objeto:: Administración puede ponderar si hubo falta o no, elegir la sanción y su graduación. graduación. Motivación.. Razonabilidad y proporcionalidad Motivación proporcionalidad..  Susceptible de recursos administrativos administrativos..  Una vez agotada la vía vía:: plenamente revisable ante la Justicia 

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OTRAS CUESTIONES Independencia del procedimiento disciplinario respecto del proceso penal (responsabilidad administrativa vs. vs. responsabilidad penal)  Plazo de duración de la investigación investigación:: 90 días desde notificación de la designación del instructor.. Plazo meramente ordenatorio instructor ordenatorio:: no provoca caducidad del procedimiento.. procedimiento Responsabilidad del instructor instructor.. 

OTRAS CUESTIONES 

Prescripción de la potestad disciplinaria disciplinaria:: – NAC NAC:: apercibimiento y suspensión suspensión: ó : 6 meses; meses; cesantía:: 1 año; cesantía año; exoneración: exoneración: 2 años. años. Se computa desde la comisión de la falta – TUC: TUC: no se encuentra prevista prevista.. Jurisprudencia CSJT:: la extinción de la potestad disciplinaria CSJT por prescripción i ió debe d b encontrarse t prevista i t expresamente por el ordenamiento jurídico, de lo contrario no es procedente procedente..

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OTRAS CUESTIONES  





¿Se aplican dentro del sumario las Garantías previstas en el artículo 8 CADH? Ej:: derecho a ser oído, Ej í dentro de un plazo razonable, presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, non bis in idem, traductor, defenderse personalmente o por un defensor elegido, comunicación libre y privada con el defensor, no declarar contra sí mismo, etc. etc. CIDH, “Baena Ricardo c/ Panamá” (2001 2001)). Esas garantías se extienden a toda actuación del Estado dentro de un proceso, sea administrativo o judicial judicial.. No son garantías de derecho penal, sino de derecho público en general

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