departamento administrativo de trànsito y transporte la ... - El Universal

El Carmen. 7200. Olaya Herrera. 7200. El Edén. 7200. Gaviotas. 7200. Ceballos. 7200. ZONA 6. Vista Hermosa. 8500. La Campiña. 8500. Calamares. 8500 .... Bocagrande. 15700. Castillogrande. 15700. Laguito. 15700. Aeropuerto. 15700. Convento de la Popa. 11500. Castillo San Felipe. 11500. Centro Amurallado.
189KB Größe 5 Downloads 64 vistas
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE

DECRETO No. _________________

Por el cual se fijan las tarifas para servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito de Cartagena de Indias, para la vigencia de 2011.

NO 009

LA ALCALDESA MAYORDECARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C. En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 336 de 1996, el Decreto 172 de 2001 y,

CONSIDERANDO: Que la Ley 336 de 1996 Ministerio de Transporte, formular la política y fijar de las tarifas en cada uno

en su artículo 29 establece, que el Gobierno Nacional a través del en su condición rectora y orientadora del sector y del sistema debe criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de los modos de transporte.

Que el artículo 30 ibídem dispone que las autoridades competentes, según el caso, elaboraran los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas. Que el Decreto 172 de 2001, en su artículo 53 establece que, compete a las autoridades Distritales y Municipales la fijación de las tarifas de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, las cuales se establecerán con sujeción a la realización de estudios de costos para la canasta del transporte, como mínimo en cada año y de conformidad con la política y los criterios fijados por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte. Que el Decreto Nacional 2660 de 1998 en los artículos 1. 2, 3, 4, ordena a la Autoridad Distrital a fijar tarifas, en base a estudios técnicos de costos, a la metodología del Ministerio, el índice de inflación y el aumento de los índices de ocupación.

Que a través de la Resolución No. 4350 de 1998, el Ministerio de Transporte, estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto. Que la Administración Distrital, a través del DATT, realizó los estudios de costos pertinentes para la fijación de las tarifas del servicio de Transporte Público Individual (Taxi), los cuales fueron analizados con el gremio del Transporte de Taxis. Que de conformidad con los estudios técnicos referidos y en consenso con el gremio de transporte de taxis se considera viable ajustar las tarifas correspondientes en un porcentaje ponderado de 3,16 %. Que los estudios de costos harán parte integral del presente Decreto. Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA: Articulo primero: Fijar para el servicio de Transporte Publico Individual de Pasajeros (Taxis) en el Distrito de Cartagena, las siguientes tarifas:

1

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE

DECRETO No. _________________

Por el cual se fijan las tarifas para servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito de Cartagena de Indias, para la vigencia de 2011.

I.

DEL CENTRO A: ZONA 1 Lo Amador Espinal Cabrero Canapote Pedro Salazar Pablo VI Santa Rita Torices Bocagrande Castillogrande Laguito Marbella Manga Mercado Turístico Barrio Chino Terminal Marítimo Crespito Crespo Pie Popa Pie del Cerro

4800 4800 4800 4800 4800 4800 4800 4800 4800 4800 4800 4800 4800 4800 4800 4800 4800 4800 4800

ZONA 2 Daniel Lemaitre Alcibia Bruselas Esperanza Martínez Martelo Club Suboficiales Siete de Agosto Santa María San Francisco

5400 5400 5400 5400 5400 5400 5400 5400 5400

ZONA 3 Armenia Boston Rafael Núñez Bosque (hasta la purina) Tesca Líbano Piedra de Bolívar España Amberes (hasta los cuatro vientos) Andalucía Manzanillo Alto Bosque Cartagenita

6200 6200 6200 6200 6200 6200 6200 6200 6200 6200 6200 6200 6200

ZONA 4 Escallón Villa

6900

2

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE

DECRETO No. _________________

Por el cual se fijan las tarifas para servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito de Cartagena de Indias, para la vigencia de 2011.

Estadio – Plaza de Toros Hospital Universitario Los Cerros Republica de Chile El Cairo Las Brisas Zaragocilla Castillete José Antonio Galán San Isidro Republica de Venezuela

6900 6900 6900 6900 6900 6900 6900 6900 6900 6900 6900

ZONA 5 Nuevo Bosque Clínica Seguros Social Camaguey Tacarigua La Floresta Chipre Contadora El Carmen Olaya Herrera El Edén Gaviotas Ceballos

7200 7200 7200 7200 7200 7200 7200 7200 7200 7200 7200 7200

ZONA 6 Vista Hermosa La Campiña Calamares Los Ángeles El Golf El Rubí Los Almendros Villa Sandra Las Gavias La Castellana Las Delicias Trece de Junio Santa Clara Bomba el Amparo El Milagro La Central San Pedro Santa Lucía Blas de Lezo Almirante Colón La Fragata Los Alpes Caracoles Campestre

8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500 8500

ZONA 7 El Carmelo

9500

3

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE

DECRETO No. _________________

Por el cual se fijan las tarifas para servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito de Cartagena de Indias, para la vigencia de 2011.

Plan 400 Urbanización Barú Ciudad Sevilla Univ. San Buenaventura El Educador Los Jardines La Consolata Villa Rubia La Concepción San Fernando Ternera La Plazuela El Recreo Urbanización Anita Villa Rosita La Magdalena El Gallo Luis Carlos Galán Las Palmeras Fredonia Socorro La Princesa

9500 9500 9500 9500 9500 9500 9500 9500 9500 9500 9500 9500 9500 9500 9500 9500 9500 9500 9500 9500 9500 9500

ZONA 8 Zona limítrofe lote de Electrificadora (Troncal del Occidente) San José de los Campanos Once de Noviembre Simón Bolívar Urb. La India (Cordialidad) Terminal de Transportes María Cano Camilo Torres Nazareno La Sierrita Veinte de Julio El Reposo Las Reinas San Pedro Mártir Las Américas La Boquilla El Pozón

10100 10100 10100 10100 10100 10100 10100 10100 10100 10100 10100 10100 10100 10100 10100 10100 10100

ZONA 9 Mamonal Pasacaballos Servicio por Hora en Movimiento Servicio por Hora Estacionado

II.

20000 20000 20000 20000

DEL AEROPUERTO A: ZONA 1 Centro

TARIFA 8100

4

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE

DECRETO No. _________________

Por el cual se fijan las tarifas para servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito de Cartagena de Indias, para la vigencia de 2011.

Cabrero Marbella Torices Nariño Crespo Crespito Canapote Daniel Lemaitre Siete de Agosto San Francisco

8100 8100 8100 8100 8100 8100 8100 8100 8100 8100

ZONA 2 Hotel Santa Clara Hotel Charlestón Hotel Las Américas La Boquilla

ZONA 3 Manga Pie de la Popa Pie del Cerro ZONA 4 Barrios anteriores a Los Cuatro Vientos y Alcibia ZONA 5 Bocagrande Castillogrande Laguito Muelle Turístico ZONA 6 Barrios posteriores al sector Los 4 vientos Almaviva (hasta la Bomba el Amparo) Cuartelillo de Olaya

10100 10100 10100 10100

11400 11400 11400 12000 15300 15300 15300 15300 14500 14500 14500

ZONA 7 Barrios posteriores a la Bomba el Amparo Barrios posteriores al Cuartelillo de Olaya

16800 16800

ZONA 8 Terminal de Transporte Zona limítrofe Troncal del Occidente (Lote de la Electrificadora)

20500 20500

ZONA 9 Mamonal Pasacaballos Servicio x hora en movimiento Servicio x hora estacionado ZONA 10 Barrios posteriores al Recreo hasta Simón Bolívar ZONA 11 Bosque Alto Bosque Almaviva ZONA 12 Barrios posteriores Almaviva

31000 31000 31000 31000 19000 14700 14700 14700 17000

5

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE

DECRETO No. _________________

Por el cual se fijan las tarifas para servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito de Cartagena de Indias, para la vigencia de 2011.

ZONA 13 Nelson Mándela Villa Corelca Nazareno San José Campanos Pozón ZONA 14 Nazareno Bellavista Antonio Galán San Pedro Mártir

21000 21000 21000 21000 21000 17500 17500 17500 17500

III. DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE A: ZONA 1 Anita El Gallo Villa Rosita Santa Lucia Concepción El Pozón Olaya Herrera (str. Progreso) Las Palmeras Fredonia (Calle Sexta) 13 de junio (antes del cuartelillo)

5400 5400 5400 5400 5400 5400 5400 5400 5400 5400

ZONA 2 Recreo Las Gaviotas Los Ejecutivos Escallón Villa Tacarigua La Plazuela Los Caracoles El Socorro Blas de Lezo Alameda la Victoria La Central Castillete La Victoria El Milagro Olaya (después del Cuartelillo hasta foco rojo) San Fernando ( hasta Av. Electrificadora) 13 de junio (después del Cuartelillo)

6300 6300 6300 6300 6300 6300 6300 6300 6300 6300 6300 6300 6300 6300 6300 6300 6300 6300

ZONA 3 Tesca Boston España Piedra de Bolívar San Isidro Camilo Torres

7700 7700 7700 7700 7700 7700

6

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE

DECRETO No. _________________

Por el cual se fijan las tarifas para servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito de Cartagena de Indias, para la vigencia de 2011.

Once de noviembre El Nazareno Andalucía Camino del Medio Amberes Campestre El Carmelo Nuevo Bosque Los Caracoles Simón Bolívar Ceballos San Fernando (después de la Av. Electrificadora)

7700 7700 7700 7700 7700 7700 7700 7700 7700 7700 7700 7700

ZONA 4 Los Cerros Alto Bosque Bosquecito Bruselas Crisanto Luque Paraguay Junín El Refugio Martínez Martelo Mercado de Bazurto La Quinta La Esperanza La María Barrio Chino El Toril San José de Campanos

8800 8800 8800 8800 8800 8800 8800 8800 8800 8800 8800 8800 8800 8800 8800 8800

ZONA 5 Pie de la Popa Lo Amador Espinal Pie del Cerro San Francisco Nariño Torices Paseo Bolívar (hasta la Calle Bogotá)

9700 9700 9700 9700 9700 9700 9700 9700

ZONA 6 Centro Daniel Lemaitre Santa Rita Crespito Santa María Siete de Agosto Canapote Pablo VI Pedro A. Salazar

11600 11600 11600 11600 11600 11600 11600 11600 11600

7

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE

DECRETO No. _________________

Por el cual se fijan las tarifas para servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito de Cartagena de Indias, para la vigencia de 2011.

Manga Arroz Barato Membrillal Nelson Mándela Policarpa Torices Paseo Bolívar (después de la Calle Bogota) ZONA 7 Bocagrande Castillo El Cabrero Marbella Crespo Laguito ZONA 8 Aeropuerto Rafael Núñez La Boquilla ZONA 9 Sector Industrial de Mamonal y Pasacaballos Hotel las Américas Servicio por hora en movimiento Servicio por hora en estacionamiento

11600 11600 11600 11600 11600 11600 11600 19600 19600 19600 19600 19600 19600 20500 20500 21000 19600 22000 18000

8

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE

DECRETO No. _________________

Por el cual se fijan las tarifas para servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito de Cartagena de Indias, para la vigencia de 2011.

IV. V.

DEL MUELLE TURISTICO A: ZONA 1 Crespo Bocagrande Castillogrande Laguito Aeropuerto Convento de la Popa Castillo San Felipe Centro Amurallado Tarifa Hora

VI.

15700 15700 15700 15700 15700 11500 11500 11500 21000

TARIFA ESPECIAL DE BOCAGRANDE Y VICEVERSA BOCAGRANDE DIRECTO A: Manga 7700 Pie de la Popa 7700 Lo Amador 7700 Torices 7700 Marbella 7700 Crespo 7700 Canapote 7700 Crespito 7700 Daniel Lemaitre 7700

ARTICULO SEGUNDO: Las tarifas fijadas, tendrán en el horario de 20:00 horas hasta las 5:00 a.m., un recargo nocturno de QUINIENTOS PESOS M/CTE ($500.oo), hasta cuando se genere el Decreto que sustituya el que nos ocupa. ARTICULO TERCERO: Las tarifas fijadas para el Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi), se incrementará en la suma de QUINIENTOS PESOS M/CTE, para aquellos vehículos que presten el servicio con aire acondicionado. ARTICULO CUARTO: Las empresas de transporte del Distrito, a las cuales se encuentran afiliados los vehículos tipo taxi, deberán suministrar a los conductores o propietarios de los automotores afiliados, las tarifas fijadas mediante el presente Decreto, incorporadas en las tarjetas de control, de conformidad con el parágrafo del articulo 50 del Decreto 172 del 2001. ARTÍCULO QUINTO: Los conductores de los vehículos de servicio público individual taxis, durante la prestación del servicio deberán mantener una buena presentación personal. ARTICULO SEXTO: Las empresas de transporte público individual Taxi coordinarán con el Sindicato de Conductores y el DATT los cursos de actualización de normas de transito a los conductores de los taxis, teniendo en cuenta la obligación de las empresas sobre el tema.

9

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE

DECRETO No. _________________

Por el cual se fijan las tarifas para servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito de Cartagena de Indias, para la vigencia de 2011.

ARTICULO SEPTIMO: los vehículos de servicio público individual taxi que utilicen las vías internas del Aeropuerto de Cartagena, estarán sujeto a los convenios que suscriban con la Sociedad Aeroportuaria de la Costa. ARTICULO OCTAVO: Los conductores de vehículo de servicio público que no lleve el aviso de las tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes a las fecha de su violación, como lo indica el Artículo 21 literal B15 de la ley 1383 del 2010 que modificó el articulo 131 de la Ley 769 de 2002 ARTÍCULO NOVENO: Las empresas debidamente habilitadas deberán hacer entrega, dentro de un término que no superara los 10 días candelario, a partir del presente decreto, la correspondiente tarjeta de control con las nuevas tarifas. ARTICULO DECIMO: De acuerdo con el artículo 20, literal i) y j) del Decreto 3366 del 2003, serán sancionadas las empresas de transporte público individual de pasajeros de vehículos taxis, con multa de 11 a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes, si estas se niegan, sin causa legal a expedir, oportunamente, la tarjeta de control y si cobran valor alguno por la expedición de la misma. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Cartagena de Indias D. T. y C. a los

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUDITH PINEDO FLOREZ Alcaldesa Mayor De Cartagena de Indias

PROYECTO: ORLANDO CABEZA SANABRIA

P. U. E. DATT.

REVISO Y APROBO: ELIANA SERGE BOLAÑOS

Directora DATT

REVISO: MARCELA CHEDRAUY ARAUJO

Subdirección Jurídica

ERICA MARTINEZ NAJERA

Oficina Jurídica Alcaldía Mayor

.

10