DEL SEN. DAVID MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DAVID MONREAL ÁVILA, Senador de la República, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, fracción I del Reglamento del Senado de la República, y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las diferentes funciones que el Congreso de la Unión tiene asignadas se encuentran consagradas en los artículos 73 a 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y giran en torno a ser depositario de la representación de la ciudadanía. La existencia de nuestro sistema bicameral (Cámara de Senadores y Diputados), realza la actividad de una democracia representativa; en este orden de ideas es necesario que el Congreso de la Unión sea neutral e imparcial, es decir, debe renunciar al mandato imperativo de otras poderes fácticos, además de proteger los intereses tanto de la mayoría como de la minoría, entendiendo esto como uno de los principios democráticos, lo que implica que deben tomar en cuenta la opinión de los ciudadanos, fomentar los principios representativos, contar con un pluralismo político y tomar decisiones firmes en beneficio del Estado. Por tal razón, es indispensable que el Congreso de la Unión fomente la discusión sería de todos los temas públicos y no sólo de unos cuantos; sin embargo, el desempeño del trabajo legislativo del sistema bicameral mexicano se ha caracterizado por aprobar reformas por la vía rápida, en muchos casos saltándose todos los procedimientos legislativos establecidos en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como en los reglamentos internos de ambas cámaras. Es innegable que existe mucho desaseo parlamentario, que en muchos casos consiste en llenar la Constitución Política Federal de reformas que no fueron lo suficientemente analizadas y discutidas, para muestra están las recientes reformas aprobadas en materia de energía, política, educación, telecomunicaciones y autonomía del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), que en muchos casos, los legisladores votaron dictámenes que desconocían, que no fueron leídos ni analizados. Lo anterior es preocupante, ya que simple y sencillamente el Congreso de la Unión ha dejado de ser un contrapeso del Ejecutivo Federal, que de no corregir este funcionamiento se regresaría a los poderes metaconstitucionales que en su tiempo ostentaba el Presidente de la República. Por tal razón, el Poder Legislativo Nacional requiere de un proceso amplio, pues en él se discuten diversos proyectos, visiones de país y formas de pensar, dichos procesos son estudiados, discutidos y aprobados en las comisiones que integran el sistema bicameral. Para dicho trabajo el sistema legislativo federal se organiza por medio de sesiones ordinarias, mismas que están establecidas en los artículos 65 y 66 de la Constitución Política Federal, iniciando el primer periodo ordinario de sesiones el 1 de septiembre y concluyendo el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo; mientras que el segundo periodo abarca del 1 de febrero al 30 de abril.
No obstante, estos períodos parecen insuficientes para desahogar el trabajo legislativo; esto no es un tema nuevo, sino por el contrario, radica desde ya hace varios lustros atrás, anteriormente se celebraba un sólo periodo ordinario de sesiones estipulado en la Constitución Política Federal de 1824, en el que se acordaba que duraría del 1 de enero al 15 de abril y las sesiones ordinarias del Congreso serían diarias.[1] No fue sino hasta la reforma a los artículos 65 y 66 de la Constitución Política Federal de 1986 cuando se estableció por segunda ocasión,[2]dos periodos ordinarios de sesiones, mientras que con la reforma de 1993 se planteó la duración de 5 y medio meses, así los periodos de sesiones serian del 1 de septiembre al 15 de diciembre y del 15 de marzo al 30 de abril. [3] Finalmente, la última reforma en esta materia fue aprobada en el año 2004, en ella se aumentó a 6 y medio meses el tiempo en el que podía estar reunido el Congreso de la Unión, la cual sigue permaneciendo vigente. El bajo rendimiento y atraso legislativo que tiene el Congreso de la Unión, radica a que a mayor presentación de iniciativas legislativas, la tasa de desahogo disminuye, así se demuestra desde la Legislatura LIV (1988-1991); en aquel tiempo se presentaron 315 iniciativas y se desahogaron 108; mientras que en la Legislatura LXI (2009-2012) se presentaron 3,509 reformas de ley, pero únicamente se atendieron 430.
Iniciativas presentadas y tasa de aprobación en la
Legislatura
LIV (1988-1991) LV (1991-1994) LVI (1994-1997) LVII (1997-2000) LVIII (2000-2003) LIX (2003-2006) LX (2006-2009) LXI (2009-2012) Total
Cámara de Diputados (1988-2012) [4] Iniciativas Iniciativas presentadas 315 316 266 641 1,205 2,891 2,853 3,509 11,996
aprobadas 108 195 119 152 313 563 546 430 2,426
Aprobadas/ Presentadas 34.3% 61.7% 44.7% 23.7% 26% 19.5% 19.1% 12.2% 20.5%
Durante la LXI Legislatura se presentaron 3,509 iniciativas en la Cámara de Diputados, quedando pendientes para dictaminarse y votarse en el futuro el 41%. Por su parte, el Senado de la República, casi el 60% de las 1,584 iniciativas presentadas quedó pendiente. [5] En esa misma Legislatura se recibieron 369 minutas en la Cámara de Diputados, de las cuales 174 quedaron pendientes (47%). En el Senado siguen pendientes 207 minutas de un universo de 448 presentadas (46%). [6] Aunando a lo anterior, la actual coyuntura del Congreso de la Unión se encuentra enfrascada en diversas posiciones ideológicas, las cuales elevan el nivel democrático de México; sin embargo, la pluralidad de ideas incrementa de sobremanera la imposibilidad de llegar acuerdos, más aún cuando se cuenta con poco tiempo para legislar temas de trascendencia nacional. En este orden de ideas, las distintas discusiones y la gran cantidad de iniciativas presentadas han provocado la constancia del rezago legislativo, motivo por el cual el Congreso de la Unión se ha hecho acreedor a distintos reclamos que exigen una mayor productividad en aras de responder a las necesidades sociales del país.
La experiencia internacional da cuenta de que es necesario e inaplazable establecer una mayor duración en los trabajos ordinarios del sistema bicameral mexicano, así pues en el derecho comparado sobresalen los siguientes ejemplos: Argentina: Únicamente hay un periodo ordinario de sesiones para el sistema bicameral argentino. “Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones”; [7]así lo establece el Artículo 63 de la Constitución de la Nación Argentina. Brasil: Existen dos periodos de sesiones, el primero abarca del 15 de febrero al 30 de junio, mientras que el segundo es del 1 de agosto al 15 de diciembre. [8] Colombia: El Artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, establece que el “Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre. El segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio. [9] Paraguay: Ambas Cámaras del congreso se reunirán anualmente en sesiones ordinarias, desde el primero de julio de cada año hasta el 30 de junio siguiente con un período de receso desde el 21 de diciembre al 1 de marzo. [10] Perú: El período anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año. Dicho periodo habrá dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas; el primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre; el segundo se inicia el 1 de marzo y termina el 15 de junio. [11] La experiencia internacional aporta los argumentos necesarios para ampliar los periodos ordinarios de sesiones. Por ejemplo, el caso de Argentina, cuya Constitución señala la obligatoriedad para que tanto la Cámara de Diputados como el Senado deban reunirse en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre, lo que implica que las sesiones ordinarias tendrán una duración de 9 meses continuos; lo mismo ocurre en Perú, donde las actividades legislativas se llevan a cabo en 9 meses. En el caso brasileiro y colombiano el periodo de sesiones tiene una duración de ocho meses; mientras que en Paraguay el trabajo legislativo se desarrollará en 7 meses. Lo anterior, se traduce en que varios países de América Latina desarrollan su quehacer parlamentario en no menos de seis meses, cuestión que sucede en México. En el caso mexicano la propuesta para ampliar los periodos ha sido una constante; es necesario establecer una mayor duración para los trabajos legislativos con el objetivo de desahogar el mayor número de iniciativas, puntos de acuerdos o minutas presentadas en cada Cámara que integran el Poder Legislativo; asimismo, tener un control político sobre los actos del Poder Ejecutivo. En este orden de ideas se pone a consideración de la Asamblea la presente iniciativa, con el objeto de alargar los periodos ordinarios de sesiones, el primero iniciaría el 1 de agosto y terminaría el 15 de diciembre, mientras que el segundo periodo sería del 1 de febrero al 30 de junio. Con dicha disposición se dotaría de más tiempo al Poder Legislativo para realizar un trabajo minucioso del quehacer parlamentario, al mismo tiempo se estaría en posibilidad de desahogar el mayor número de asuntos turnados a las cámaras y responder a la ciudadanía con reformas de mayor calidad. Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ÚNICO. Se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de agosto de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias. … … Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año. … TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir Artículo 65.El Congreso se reunirá a del 1° de septiembre de cada año, para partir del 1° de agosto de cada año, para celebrar un primer período de sesiones celebrar un primer período de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la ordinarias y a partir del 1° de febrero de República inicie su encargo en la fecha cada año para celebrar un segundo prevista en el artículo 83 de esta Constitución, período de sesiones ordinarias. en cuyo caso se reunirá a partir del 1°de agosto; y a partir del 1° de febrero de cada … año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias. … … … Artículo 66. Cada período de sesiones Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del prolongarse sino hasta el 15 de diciembre mismo año, excepto cuando el Presidente de del mismo año, excepto cuando el Presidente la República inicie su encargo en la fecha de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 período no podrá prolongarse más allá del de abril del mismo año. 30de junio del mismo año. …
…
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 4 días del mes de febrero de 2014.
[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 [en línea], México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, [Consultado 18-12-2013], disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1671/35.pdf [2] La primera ocasión en que se estipuló fue en la Constitución Política Federal de 1836, en su tercera Ley artículo 14, estableció que el primer periodo ordinario de sesiones sería del 1 de enero al 31 de marzo y, el segundo, del 1 de julio hasta que se hubiesen agotado todos los asuntos relativos al Presupuesto de Egresos y a la Cuenta Pública. Con las reformas de 1843, 1857 y 1874 el Congreso General tuvo importantes modificaciones en cuanto a los tiempos de duración de los periodos ordinarios. En la primera se estableció un tiempo de 6 meses, mientras que para las últimas dos, fueron de 5 a 4 meses, respectivamente. En la reforma de 1917 y 1977, la Constitución Política en su texto original no contempló dos periodos ordinarios de sesiones, sino que estableció sólo uno, en el cual la duración del periodo ordinario de sesiones seguía siendo de 4 meses. Véase Gamboa Montejano, Claudia “Estudio de Derecho Comparado y de las propuestas de reforma a los artículos 65 y 66 Constitucionales de las legislaturas LIX y LX”, [en línea], México, Centro de Documentación y Análisis de la Cámara de Diputados, [Consultado 18-12-2013], disponible en http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-09%20-07.pdf [3]La Constitución del pueblo mexicano, Cámara de Diputados LIX Legislatura-Miguel Ángel Porrúa editores, tercera edición, pp. 148-151. [4] Ugalde, Luis Carlos “Reporte Legislativo Número Tres, LXI Legislatura (2009-2012)”, [en línea], Integralia, México, [Consultado 17-12-2013], disponible en http://www.reportelegislativo.com.mx/tres.pdf [5] Ibídem. [6] Ibídem. [7] Artículo 63, Constitución de la Nación Argentina, [en línea], [Consultado 17-12-2013], disponible en http://www.senado.gov.ar/Constitucion/disposiciones [8] Artículo 57, Constitución de la República Federativa de Brasil [en línea], [Consultado 17-12-2013], disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1875 [9] Constitución Política de Colombia, [en línea], [Consultado 17-12-2013], http://www.senado.gov.co/images/stories/Informacion_General/constitucion_politica.pdf
disponible
en
[10] Artículo 184 de la Constitución de la República del Paraguay, [en línea], [Consultado 17-12-2013], disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/par_res3.htm [11] Artículos 48 y 49 del Reglamento del Congreso de la República del Perú, [en línea], [Consultado 17-12-2013], disponible en http://www.congreso.gob.pe/documentos/REGLAMENTO_CONGRESO_15-8-12.pdf