MINISTERIO DE SALUD
N. 111 OCA Dei.
I upe -FEB2E2Q
dej 2011
Visto: El Informe N° 017-2011-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 07 de diciembre de 2010 se emitió el Decreto Supremo N° 2482010-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, a fin de complementar el financiamiento del Aguinaldo por Navidad del año 2010, así como complementar el financiamiento de los Decretos Supremos N° 001, 105 y 147-2010-EF, para atender los beneficios otorgados en el -marco de lo dispuesto en . los incisos a) y b) del numeral 7.1 del artículo 7° e inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010; Que, mediante Resolución Ministerial N° 984-2010/MINSA, se autorizó la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 248-2010EF, por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 688 200,00), con cargo a la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios, a fin de complementar el financiamiento del Aguinaldo por Navidad del año 2010; Que, mediante Fe de Erratas, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de diciembre de 2010, se corrige la numeración asignada al Decreto Supremo N° 248-2010EF por el Decreto Supremo N° 247-2010-EF;
Olivera A.
h N.5 q
Que, en virtud a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se proceda a la modificación de la Resolución Ministerial N° 984-2010/MINSA, a fin que se reemplace toda referencia efectuada respecto del Decreto Supremo N° 248-2010-EF, por el Decreto Supremo N° 247-2010-EF; Que, el artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, el literal b) del artículo 29 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece el Período de Regularización en el que se complementa el registro de la información de Ingresos y Gastos de las Entidades sin excepción, el cual será determinado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público mediante Directiva, conjuntamente con los órganos rectores de los otros sistemas de administración financiera, plazo que no podrá exceder el 31 de marzo de cada año; - - Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27444, Ley General del Sistema Naciónal de Presupuesto, Ley N° 28411, el artículo 8° literal I), de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:
k.Portourrer.o G.
Artículo 1°.- Rectificatoria Rectificar el error material contenido en la Resolución Ministerial N° 9842010/MINSA, al haberse consignado el Decreto Supremo N° 248-2010-EF, siendo el término correcto el Decreto Supremo N° 247-2010-EF. Artículo 2°.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23° numeral 23.2 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Regístrese y Comuníquese.
OSCAR RAUL UG • RTE Minis ro de Salud