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DEFINIDOS LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES Se redujeron en cerca del 60%, conformándose un grupo de 3.576 contribuyentes de este tipo.
Quienes pertenecen a esta categoría, actúan como agentes retenedores del IVA. Bogotá D.C., enero 30 de 2014. Mediante la Resolución 000041, del 30 de enero de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- determinó el nuevo grupo de Grandes Contribuyentes, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 562 del Estatuto Tributario, que fue modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012.
Lo conforman aquellos que cumplen con lo establecido en la Resolución DIAN 000027, del 23 de enero de 2014, en la que se caracterizaron las condiciones y el procedimiento para determinar la calificación de los Grandes Contribuyentes del país. Con esta medida, la Administración Tributaria propende por mayor claridad, transparencia y reglas de conocimiento general para ambas partes: contribuyentes y la DIAN. Esto también permitirá una administración diferenciada enfocada al mejor servicio y al control integral más efectivo de este tipo de contribuyentes. La DIAN aclaró que este cambio no afecta significativamente el flujo de caja del Tesoro Nacional, ni los niveles de recaudo, pues debe tenerse en cuenta que, el 42% de estos contribuyentes ya tenían la calidad de Gran Contribuyente y que si bien es representativo el aporte de estos contribuyentes en los diferentes impuestos administrados por la DIAN, gran parte de las sumas declaradas y pagadas corresponde a retenciones que realizan a otras personas.
Este grupo de contribuyentes calificado como “Gran Contribuyente para el año gravable 2014” deberá:
Presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013 en los plazos establecidos en el artículo 11 del Decreto 2972 de 2013.
Presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos establecidos por la entidad, en los términos previstos en la Resolución No. 12761 del 9 de diciembre de 2011, modificada por la Resolución No. 00019 del 28 de febrero de 2012.
Actuar como agente de retención del impuesto sobre las ventas y cumplir con las
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Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan de la calidad de Gran Contribuyente.
Aquellos que ya no sean grandes contribuyentes deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones como las demás personas jurídicas. Por ejemplo, este año, para el caso del impuesto de renta ya no pagarán en tres cuotas, sino en dos, en abril y junio”, dijo Cecilia Rico Torres, Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN.
COLOMBIA, UN COMPROMISO QUE NO PODEMOS EVADIR