Decreto Supremo que adiciona numeral al Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 099‐2011‐EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055‐99‐EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055‐99‐EF y normas modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.‐ Incluye numeral en el Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Inclúyase como numeral 1 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055‐99‐EF y normas modificatorias, el siguiente texto: “1. Los intereses generados por valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, que sean objeto de oferta en el exterior siempre que cuente con tramo de colocación dentro del territorio nacional y que la emisión se realice al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093‐2002‐EF, y por la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, según corresponda.” Artículo 2°.‐ Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas
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