Decreto Supremo N° 190-2016-EF - Mef

Miércoles 6 de julio de 2016 /. El Peruano ... Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social al Pliego. Ministerio de Defensa para ... PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ.
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NORMAS LEGALES

excedido el monto máximo destinado a las operaciones de apoyo fijado mediante el Decreto Supremo N° 021-2016PCM, por lo que solicita que en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se realicen las transferencias financieras del caso; Que, en dicho contexto, se ha suscrito el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social al Pliego Ministerio de Defensa para ser destinados a financiar los gastos efectuados para el apoyo que brinden las fuerzas armadas, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por el monto de S/ 1 141 966,00. Que, mediante Informe N° 02-2016-MIDIS/SG/ OGPPM, y documentación adjunta, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, luego de la evaluación realizada, en el marco de sus competencias, propone y emite opinión favorable para realizar la transferencia financiera de recursos del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social al pliego Ministerio de Defensa, para financiar los gastos efectuados para el apoyo que brinden las fuerzas armadas al MIDIS y sus programas sociales, para el mejor cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por el monto total de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 141 966,00); Que, en virtud de lo antes expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 1 141 966,00, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Defensa, destinada a financiar los gastos efectuados para el apoyo que brinden las fuerzas armadas al MIDIS y sus programas sociales, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

EF, y modificatorias; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 141 966.00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, para financiar los gastos efectuados para el apoyo que brinden las fuerzas armadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus programas sociales durante el Año Fiscal 2016, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración, para que realice las acciones administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ANEXO PLIEGO 040: MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL UNIDAD EJECUTORA

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

5004902 Entrega de Incentivos UE 005: Programa Nacional Monetarios Condicionados a de Apoyo Directo a los Más Recursos Ordinarios Hogares Usuarios en Situación de Pobres JUNTOS Pobreza UE 006: Programa Nacional 5002952 Entrega de la Subvención de Asistencia Solidaria Recursos Ordinarios Monetaria a los Beneficiarios PENSION 65 UE 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar QALI 5000276 Gestión del Programa Recursos Ordinarios WARMA TOTAL

GENERICA DE GASTO

ESPECIFICA DE GASTO

2.4 Donaciones y Transferencias

2.4.1.3.1.1

170,678.00

2.4 Donaciones y Transferencias

2.4.1.3.1.1

10,895.00

2.4 Donaciones y Transferencias

2.4.1.3.1.1

960,393.00

S/

1,141,966.00

1400402-1

ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF DECRETO SUPREMO Nº 190-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 305-2012-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 256-2013-EF/41, N° 194-2014-EF/43, N° 254-2014EF/41 y N° 324-2014-EF/41; Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, la calificación de cada procedimiento, la aplicación del silencio administrativo según corresponda, el pago de derecho de tramitación en caso proceda, la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento, los recursos a interponerse y los formularios a emplearse, para la tramitación de cada procedimiento administrativo; Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la precitada Ley, establecen que el TUPA o toda modificación de este, que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos es aprobado por Decreto Supremo del sector; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007PCM, establece que para el caso de los TUPA de los Ministerios, previamente a su aprobación, deberá contar con la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo conforme al artículo 12 de dichos Lineamientos, para la revisión y aprobación del proyecto TUPA o de su modificatoria, deberá presentar entre otros documentos, el informe técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces y el formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003PCM, establece que el solicitante que requiera información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, cuyo monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que “Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rige por las normas vigentes al momento de su convocatoria”; Que, de otro lado, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, establecen disposiciones concernientes a la solución de controversias durante el procedimiento de selección, cuyo valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco unidades impositivas tributarias (65 UIT); Que, en ese sentido, se estima pertinente reducir y precisar el costo de reproducción de la información que produzca o posea el Ministerio de Economía y Finanzas, así como adecuar e incluir procedimientos relativos a recursos de apelación concernientes a la solución de controversias en el TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de dar cumplimiento a las normas precitadas;

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Que, el proyecto de modificación del TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, así como con la documentación a que se refiere el artículo 12 de los Lineamientos aprobados con Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 305-2012-EF y sus modificatorias; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del TUPA Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Decreto Supremo N° 3052012-EF y sus modificatorias, en lo concerniente a los Procedimientos Administrativos N° 01 “Acceso a la Información que produzca o posea el MEF” incluido su Formulario N° 1, y N° 04 “Recurso de Apelación derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía”, e incorpórese el Procedimiento N° 5 “Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT)”, así como sus respectivos Formatos de Sustentación Legal y Técnica, los mismos que quedan redactados conforme a los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación del TUPA Publíquese el presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional (www. mef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.servicioalciudadano.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3.

4. 5.

La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu. com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

 

 

D.S. N° 072-2003-PCM,   Aprueban el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Art. 10, 11, 12, 13 y 15. Publicado el 07/08/2003.

D.S. N° 043-2003-PCM, TUO de la Ley Nº 27806   - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Art. 20. Publicado el 24/04/2003.

* En caso el administrado adjunte el CD

* Correo electrónico

* CD (unidad)

(Simple, fedateada o certificada)

* Copia fotostática A4 b/n por unidad

   

 

 

D.S. N° 018-2001-PCM, Disponen que las entidades del Sector Público incorporen en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan. Publicado el 27/02/2001.

 

Formulario N° 1 1 Solicitud dirigida al Director General de la Oficina General de Servicios al Usuario, mediante Formulario u otro medio escrito que contenga la siguiente información: a) Nombres, apellidos completos, documento de identidad,   domicilio; b) De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico; c) En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo; d) Expresión concreta y precisa del pedido de información; e) En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud; f) Precisar la forma de entrega de la información: copia fotostática, CD, correo electrónico u otro medio; g) Indicar si da su consentimiento para que la entidad pueda responder el pedido de información o remitir cualquier otra comunicación al correo electrónico indicado en su solicitud. 2 Pago del costo de reproducción luego de aprobada la procedencia de la información solicitada y efectuada la correspondiente liquidación:

Formulario/ Código/ Ubicación

Acceso a la información que produzca o posea el MEF Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicado el 07/06/2003.

Número y Denominación

REQUISITOS

1,00

0,10

 

 

 

(en S/.)

GRATUITO

GRATUITO

0,0253

0,0025

 

 

 

(en % UIT)

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Automático

 

 

Positivo

 

 

 

X

Negativo

Evaluación Previa

CALIFICACIÓN INICIO DEL PROCEDIMIENTO

 

   

 

 

 

   

Mesa de Partes de los respectivos CONECTAMEF

Siete (07) días 1. Página web del hábiles (*) MEF; u 2. Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario, del Ministerio de Economía y Finanzas. Jr. Junín N° 319-Lima

PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles)

 

 

 

 

 

Alterno Director de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario

Titular Director General de la Oficina General de Servicios al Usuario

Responsable de brindar información pública

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

 

.

NO APLICA

 

RECONSIDERACIÓN

El recurso debe resolverse en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, caso contrario, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa

El recurso debe presentarse dentro de los quince (15) días, de no mediar respuesta en los plazos.

 

 

Secretario General.

APELACIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

NORMAS LEGALES

 

 

 

 

01

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Secretaría General - Oficina General de Servicios al Usuario

ÓRGANO :

Nº DE ORDEN

Ministerio de Economía y Finanzas

ORGANISMO :

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

592030 Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

Número y Denominación

REQUISITOS

Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/.)

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) Automático Positivo  

Negativo  

Evaluación Previa

CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

 

Recursos de apelación derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía (1)   Artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, Publicada el 04/06/2008, modificado por la Ley N° 29873, publicada el 01/06/2012. Artículos 104, 107, 109, 112 y 113 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 01/01/2009, modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 07/08/2012.

04

             

 

 

   

   

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Número y Denominación

REQUISITOS

 

6 La garantía conforme a lo señalado en el artículo 112 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (2)   7 Firma del impugnante o su representante. En caso de consorcios bastará la firma del apoderado común señalado como tal en la   promesa formal del Consorcio.   8 Copia simple del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera.

5 Pruebas instrumentales pertinentes.

El recurso de apelación deberá estar dirigido al Titular que emitió el acto impugnado. Presentar el Escrito del recurso indicando el acto que se recurre,   consignando lo siguiente : 1 Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y   número de DNI, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que lo acredite.     2 Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia   3 El petitorio debe comprender la determinación clara y concreta de la   pretensión. 4 Fundamentos de hecho y de derecho.  

Ministerio de Economía y Finanzas Despacho Ministerial

Nº DE ORDEN

ORGANISMO : ÓRGANO :

 

 

Formulario/ Código/ Ubicación

 

 

 

   

 

 

 

   

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

GRATUITO

(en S/.)

 

 

(en % UIT)

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

 

 

 

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

   

 

 

 

 

 

 

 

Positivo

 

 

Automático

X

Negativo

Evaluación Previa

CALIFICACIÓN

 

   

 

   

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

   

 

 

   

 

Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas. Jr. Junín N° 319 - Lima

 

Doce (12) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de apelación (3)

PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles)

   

 

 

 

 

 

   

 

   

 

 

 

 

    Ministro o Funcionario a quien delegue  

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

 

   

RECONSIDERACIÓN  

 

 

 

 

 

 

   

   

 

APELACIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

D.S. N° 062-2009-PCM,                   Aprueba el Formato               del Texto Único de         Procedimientos               Administrativos (TUPA) en el cual se establecen precisiones que facilitan el proceso de elaboración del TUPA por parte de las entidades públicas. Publicado el 24/09/2009.         (*) Este plazo podrá prorrogarse en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales de medir circunstancias que haga inusualmente difícil reunir la información solicitada, en este caso, deberá comunicarse por escrito al interesado antes del vencimiento del primer plazo. Se denegará el acceso a la información en los casos excepcionales comprendidos en los Artículos 15 y 17 del TUO de la Ley N° 27806. El formulario N° 1 es proporcionado por la Ventanilla de Acceso a la Información Pública de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario del Ministerio o visualizado en la página web: www.mef.gob.pe

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Secretaría General - Oficina General de Servicios al Usuario

ÓRGANO :

Nº DE ORDEN

Ministerio de Economía y Finanzas

ORGANISMO :

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES 592031

Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT)

05

 

 

 

 

 

(en S/.)

 

 

 

 

 

Automático

   

 

 

 

 

 

Negativo

 

 

 

 

 

Positivo

 

 

 

 

 

 

PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles)

 

 

 

 

 

 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

 

 

 

 

 

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

   

 

 

 

RECONSIDERACIÓN

 

 

 

   

APELACIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

 

1 Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y   número de documento ofical de identidad o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que lo acredite tal representación. Tratandose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados.  

Presentar el Escrito del recurso indicando el acto que se recurre, consignando lo siguiente :

El recurso de apelación deberá estar dirigido al Titular que emitió el acto impugnado.

Número y Denominación

REQUISITOS

Formulario/ Código/ Ubicación  

 

 

 

 

(en % UIT)

 

 

 

 

 

 

 

GRATUITO

 

 

(en S/.)

 

Automático

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

 

Positivo

 

 

 

X

Negativo

Evaluación Previa

CALIFICACIÓN

Doce (12) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de apelación (2)

PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles)

Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas. Jr. Junín N° 319 - Lima

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

 

 

 

 Ministro o Funcionario a quien delegue  

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

 

RECONSIDERACIÓN

 

 

 

 

APELACIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

Miércoles 6 de julio de 2016 /

 

Art. 41 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Publicado el 11 de julio de 2014.

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Despacho Ministerial

Nº DE ORDEN

Ministerio de Economía y Finanzas

ÓRGANO :

 

 

 

 

 

 

(en % UIT)

Evaluación Previa

CALIFICACIÓN

NORMAS LEGALES

 

 

 

 

Formulario/ Código/ Ubicación

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

          Aplicable solo para los procesos de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía, que hayan sido convocados hasta el 8 de enero de 2016 en el marco del Decreto Legislativo N° 1017 y Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias.. Esta garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar. En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta (50%) de la UIT vigente. La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento de la Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y contar con la autorización para emitir garantías o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía podrá consistir en un depósito en una cuenta bancaria de la Entidad y recibirá el mismo tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento. El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido desestimado, operando la denegatoria ficta, cuando la Entidad resuelva y notifique su resolución dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de apelación, a efectos de interposición de la demanda contencioso administrativa. Cuando se trate de Subasta Inversa, el Titular de la Entidad deberá resolver dentro del término no mayor de 10 días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de 15 días hábiles.

Adjudicación Directa Selectiva o (05 días hábiles siguientes de   de Menor Cuantía otorgada la Buena Pro)

ORGANISMO :

(3)

(1) (2)

 

 

 

 

b) Contra actos posteriores a la Buena Pro hasta antes de la celebración del Contrato : Adjudicación Directa Selectiva o (05 días hábiles siguientes de haber de Menor Cuantía tomado conocimiento)

 

 

a) Contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra actos anteriores   a ella :

 

 

 

 

Plazos de Presentación del Recurso :

Número y Denominación

REQUISITOS

Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.  

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Ministerio de Economía y Finanzas Despacho Ministerial

 

Nº DE ORDEN

ORGANISMO : ÓRGANO :

592032 El Peruano

Artículos 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 109, 110, 111, 112 y 113 del Decreto Supremo Nº 3502015-EF, Aprueba Reglamento de la Ley N°30225 - Ley de Contrataciones del Estado, Publicado el 09/12/2015. 

 

Adjudicación Simplificada Selección de Consultores Individuales Comparación de Precios Subasta Inversa Electrónica  

 

Formulario/ Código/ Ubicación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

(en S/.)

 

 

(en % UIT)

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Automático

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Positivo

 

 

 

 

Negativo

Evaluación Previa

CALIFICACIÓN

 

 

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO

 

   

 

 

   

 

 

 

 

 

 

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

 

 

 

 

 

   

   

 

 

 

RECONSIDERACIÓN  

 

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

APELACIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

1400169-1

NORMAS LEGALES

(1) Esta garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor estimado o referencial del procedimiento de selección impugnado o del ítem que se decida impugnar. La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento de la Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones y contar con la autorización para emitir garantías o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía podrá consistir en un depósito en una cuenta bancaria de la Entidad y recibirá el mismo tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento. (2) El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido desestimado, operando la denegatoria ficta, cuando la Entidad resuelva y notifique luego del plazo de doce (12) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de apelación, a efectos de interposición de la demanda contencioso administrativa.

 

 

Adjudicación Simplificada Selección de Consultores Individuales Comparación de Precios Subasta Inversa Electrónica b) Contra actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro y la declaratoria de desierto, cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, según corresponda, dentro del ámbito establecido en el artículo 95 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°350-2015-EF, para los siguientes procedimientos de selección:

 

 

a) Contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra actos anteriores a   ella : Cinco (05) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la Buena Pro, según corresponda dentro del ámbito establecido en el artículo 95 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°350-2015-EF, para los siguientes procedimientos de selección:

 

 

10 Autorización del abogado.

Plazos de Presentación del Recurso :

 

 

8 Firma del impugnante o su representante. En caso de consorcios   bastará la firma del apoderado común señalado como tal en la promesa formal del Consorcio.   9 Copia simple del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera.  

3 El petitorio debe comprender la determinación clara y concreta de la   pretensión. 4 Fundamentos de hecho y de derecho. 5 Pruebas instrumentales pertinentes.   6 La garantía conforme a lo señalado en el artículo 102 del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (1)   7 Copia simple de la promesa formal de consorcio cuando corresponda.  

2 Identificar la nomenclatura del procedimiento de selección del cual   deriva el recurso.  

Número y Denominación

REQUISITOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Despacho Ministerial

ÓRGANO :

Nº DE ORDEN

Ministerio de Economía y Finanzas

ORGANISMO :

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

592033