Decreto Supremo N° 078-2009-EF - Mef

aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la ... LUIS CARRANZA UGARTE. Ministro de ...
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Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV DECRETO SUPREMO Nº 078-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Capítulo II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, y señala las entidades que podrán ser incluidas en el mismo, así como las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que, según lo indicado por la citada norma, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en Internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 29173; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Listado Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11, el referido listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en Internet a más tardar el último día hábil del mes de marzo del 2009, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de dicha publicación. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas