DECRETO SUPREMO Nº 025-2001-SA E

Caridad de San Vicente de Paúl;. Que la obra se consideró como el mejor Hospital de. América del Sur, y llevó el nombre ""Dos de Mayo"" en homenaje a la ...
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"SALUD Constituyen el Patronato del Hospital Nacional ""Dos de Mayo"" DECRETO SUPREMO Nº 025-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Hospital Nacional ""Dos de Mayo"", es uno de los Nosocomios más antiguos del país, se remonta su fundación a 1552, con el nombre de Hospital Real de ""San Andrés"", casa de Misericordia durante la Colonia; Que la construcción del Hospital Nacional ""Dos de Mayo"", se inició el 1 de abril de 1868, debido a la epidemia de la fiebre amarilla que afectó seriamente a la población; Que dicha construcción fue llevada a cabo por la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, siendo inaugurado el 28 de febrero de 1875 con la asistencia del Presidente Provisorio de la República don PEDRO DIEZ CANSECO, contando con la asistencia de los Ministros de Estado, Embajadores, la Congregación religiosa de los Hijos de la Caridad de San Vicente de Paúl; Que la obra se consideró como el mejor Hospital de América del Sur, y llevó el nombre ""Dos de Mayo"" en homenaje a la gloriosa victoria del Combate del Dos de Mayo en el Callao; Que el Hospital en mención, atiende a gran número de pacientes de escasos recursos económicos, contando con numerosos servicios especializados; Que es necesario modernizar la infraestructura de su edificación para mejorar el servicio de salud, respetando las que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación; Que para ello es necesario contar con importantes recursos financieros; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: OBJETO Artículo 1º.- Constitúyase el Patronato del Hospital Nacional ""Dos de Mayo"" (PAHNDM), con el objetivo de mejorar el servicio de salud que presta dicho establecimiento. FINALIDAD Artículo 2º.- El PAHNDM tiene los siguientes fines: Promover y administrar actividades diversas para recaudar fondos, con financiamiento interno-externo, para la construcción de nuevas edificaciones en el Hospital Nacional

""Dos de Mayo"", así como para incrementar su equipamiento. CONSEJO DIRECTIVO Artículo 3º.- El Concejo Directivo está conformado de la manera siguiente: - Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante de la Iglesia Católica de Lima; - El Alcalde de Lima o su representante; - El Alcalde de La Victoria o su representante; - Un representante de la Beneficencia Pública de Lima; - Un representante del Instituto Nacional de Cultura; - El Director General del Hospital Nacional ""DOS DE MAYO"" o su representante; - Un representante de la Policía Nacional del Perú; - Un representante del Cuerpo Médico. RECURSOS Artículo 4º.- Constituyen Recursos del Patronato: a. Los legados y donaciones que obtengan; b. Los provenientes de convenios que celebre; c. Otros que puedan captar con arreglo a Ley. PROHIBICIÓN Artículo 5º.- Los Miembros del Patronato no podrán recibir ninguna retribución, asignación, dieta u otro aporte económico, cualquiera fuere su denominación. REFRENDO Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil uno. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud"