decreto nº 6 - Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA”; y. CONSIDERANDO: Que a fin de hacer posible el cumplimiento de las funciones establecidas en los Capítulos II, VI, VII y VIII del ...
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DECRETO Nº 6.261/90 POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DE LA ABOGACÍA DEL TESORO, ASÍ COMO LA DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, LA SECRETARÍA GENERAL Y EL GABINETE DEL MINISTRO, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

Asunción, 3 de julio de 1990 VISTO: El art. 37 del Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, “QUE ESTABLECEN LAS FUNCIONES Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA”; y CONSIDERANDO: Que a fin de hacer posible el cumplimiento de las funciones establecidas en los Capítulos II, VI, VII y VIII del Decreto-Ley Nº 15/90, resulta necesario reagrupar las diversas Reparticiones del Ministerio de Hacienda, y determinar las vinculadas a la ABOGACÍA DEL TESORO, a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a la SECRETARÍA GENERAL y al GABINETE DEL MINISTRO, dependientes de dicho Ministerio, de tal suerte que sea posible encauzar por los conductos correspondientes las tramitaciones administrativas que competen a cada una de ellas; POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA Art. 1º.- Establécese que para el cumplimiento de las funciones previstas en el Capítulo VI de Decreto-Ley Nº 15/90, la ABOGACÍA DEL TESORO comprende las siguientes dependencias del Ministerio de Hacienda: Oficina del Abogado del Tesoro; Secretaría; Departamento Administrativo; Departamento de Procuraduría Fiscal; Departamento de Estudios Jurídicos; Departamento de Sumarios; y, Departamento de Registros.

Art. 2º.- Para el cumplimiento de las funciones previstas en el Art. 32 del Decreto-Ley Nº 15/90, el Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Ministerio de Hacienda y del Fisco, como actor o demandado, en forma directa o como patrocinante de los Procuradores Fiscales, en los trámites judiciales y las reclamaciones y trámites extra judiciales que deban realizarse en defensa de los intereses fiscales, así como asumir el rol de querellante en representación del Ministerio de Hacienda y del Fisco ante la Jurisdicción Criminal, en los casos que correspondan, y en cumplimiento de instrucciones que deben ser impartidas por el Ministro de Hacienda. Art. 3º.- Por las labores profesionales realizadas para el cumplimiento de lo previsto en el Artículo anterior, el Abogado del Tesoro y los Procuradores Fiscales tendrán derecho a percibir honorarios de conformidad con la Ley Nº 1376/88, excepto en los casos previstos por el Artículo 12 de la misma norma legal.

Art. 4º.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Capítulo VII del Decreto-Ley Nº 15/90, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA comprende las siguientes dependencias del Ministerio de Hacienda: - Dirección; Secretaría; - Departamento de Recursos Humanos; - Departamento de Giraduría; Departamento de Adquisiciones; - Departamento de Construcción y Mantenimiento; - Departamento de Talleres de Valores Fiscales e Impresiones; - Departamento de Servicios Generales; y, - Departamento de Organización y Métodos. Art. 5º.- Para el cumplimiento de las funciones previstas en el Capítulo VIII del Decreto-Ley Nº 15/90, la SECRETARÍA GENERAL comprende las siguientes dependencias en el Ministerio de Hacienda: - Oficina del Secretario General; - Secretaría Administrativa; - Departamento de Supervisión; - Departamento de Registros Trámites; y, - Departamento de Archivo. Art. 6º.- Para el cumplimiento de las funciones previstas en el Capítulo II del DecretoLey Nº 15/90, el GABINETE DEL MINISTRO comprende las siguientes dependencias del Ministerio de Hacienda. - Oficina del Jefe de Gabinete; - Secretaría Administrativa; - Prensa; Relaciones Públicas; y, - Archivo.

Art. 7º.- Formará también parte del GABINETE pero bajo la autoridad directa del Ministro, la AUDITORÍA INTERNA del Ministerio de Hacienda, la que, para el cumplimiento de sus funciones comprende las siguientes dependencias de dicho Ministerio: - Oficina del Auditor Interno; - Secretaría; - Auditoría Administrativa; y, - Auditoría Jurídica. Art. 8º.- El Ministerio de Hacienda queda facultado a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Art. 9º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.