MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DECRETO NÚMERO 3275 19 SEP 2005
Por el cual se reglamenta la Ley 914 de 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 914 de 2004 DECRETA: Artículo 1°-. Las entidades de que trata el inciso segundo del artículo 3° de la Ley 914 de 2004, deberán cumplir los siguientes requisitos obligatorios para efectos de constituirse en entidades delegatarias de las funciones de apoyo en relación con la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino: a). Estar legalmente constituidas. b). Tener definida un área geográfica para el desempeño de sus responsabilidades. c). Contar con experiencia en la ejecución de proyectos de cobertura en el territorio nacional en relación con la actividad ganadera bovina. d). Tener la capacidad institucional de convocatoria que requiere la adecuada implementación del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino. Parágrafo: La delegación otorgada a las entidades a que se refiere este artículo, podrá ser revocada en cualquier tiempo por parte de la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, cuando quiera que se presente un incumplimiento en el desarrollo de las funciones delegadas o por el incumplimiento sobreviniente de alguno de los requisitos mencionados en el presente artículo.
DECRETO NUMERO 3275 DE 2005
2 HOJA No.___
Continuación del Decreto Por el cual se reglamenta la Ley 914 de 2004 ____________________________________________________________________________________
Artículo 2°.- La información que alimenta el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, únicamente podrá ser utilizada para el funcionamiento del mismo. Artículo 3°.- Los procesos y procedimientos destinados al desarrollo e Implementación del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, serán establecidos mediante resoluciones proferidas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 4°.- El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 19 SET 2005
ALVARO URIBE VELEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
tarifas por los servicios que presta el Instituto. ..... prestan en Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos -PAPF - que contribuyan a ...... ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
inherentes al desarrollo de la campaña contra la Fiebre Aftosa, podrán administrar un (1) proyecto por ... El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,. Antonio ...
máximo de seis (6) meses para evaluar y aprobar los Planes de Reconversión. El tiempo otorgado para .... DIEGO PALACIO B TANCOURT. Ministro de la Prot ...
que afecten a la agricultura y a la ganadería del país, determinando en esta forma su distribución geográfica y su dinámica poblacional. c). Registrar y analizar ...
contrabando de insumos pecuarios. 12. Definir los requisitos de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación, formulación, importación ...
23 dic. 2009 - Hasta tanto se aprueben los Planes Graduales de cumplimiento, los municipios que no cuenten con planta de beneficio, o esta haya sido ...
HOE ICAS. , 1792. NC. CECILIA. LEOHRE. 5.1 Promover la implementación y el desarrollo del Modelo de Excelencia en el Instituto de Excelencia. 5.2 Brindar ...
l crear el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) se marcó un nuevo rumbo en la política social de Estado, era necesario que ese crecimiento ...
Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Singapur, Tailandia y Viet Nam. Medio Oriente incluye: Arabia Saudita, Bahrein, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Iraq, Israel, Jordania, Kuwait,. Líbano, Omán, Qatar, República de Yemen, Siria y Palestina. Egipto y la
31 jul. 2006 - legislación ambiental, ingredientes utilizados en la industria de alimentos, desechos .... mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
GO-JAR publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13 de marzo de 2009, la Superintendencia. Nacional de Bienes Estatales. - SBN dispuso la prímera.
con la Autopista Maravatío – Zapotlanejo, en el Estado de Jalisco. Guadalajara, Jalisco, 26 de junio de 2014 – En términos del artículo 6 de la Ley de Caminos ...
entregada en su integridad al momento de radicar la solicitud ante el ICA; no se ... A partir de la fecha de radicación de la solicitud, el ICA dispondrá de un ...