Declaración Universal de los Derechos Animales Preámbulo Considerando el hecho de que una gran cantidad de animales, incluyendo de manera general a los vertebrados y a toda una serie de invertebrados, poseen la capacidad de sufrir y disfrutar; Considerando que un enorme número de estos sufre cotidianamente múltiples agresiones a manos humanas, agresiones que implican su pérdida de libertad y de integridad física, su sufrimiento, y su muerte; Considerando que esto tiene lugar singularmente en el caso de su uso institucionalizado como recursos para fines humanos; Considerando que dichas agresiones se llevan a cabo de un modo generalmente ratificado en el ámbito del derecho, en el que los animales no humanos son considerados como bienes o propiedades privadas o públicas; Considerando que ello tiene su origen fundamentalmente en una discriminación de los animales que no pertenecen a la especie humana; Considerando que está discriminación, paralela al racismo y al sexismo y que cabe denominar especismo, carece totalmente de justificación pese a su extendida aceptación; Considerando esencial que todos los animales con la capacidad de sufrir y disfrutar, sea cual sea su especie, se vean libres de ser agredidos a manos humanas; Considerando necesario para que así sea que todos los animales con la capacidad de sufrir y disfrutar posean una serie de derechos fundamentales reconocidos por un régimen de Derecho, y la importancia, para que ello pueda tener lugar, de una concepción común de estos derechos; se proclama la presente: Declaración Universal de Derechos Animales A fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la educación de la opinión pública, el respeto a estos derechos, y aseguren, por medidas progresivas de todo tipo, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos. •
Artículo 1 Todo animal dotado de la capacidad de sufrir o disfrutar ha de ser respetado, y reconocido como un sujeto de derechos legales.
•
Artículo 2 1. Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene todos los derechos proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna en función de la especie a la que pertenezca. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en cualquier otra circunstancia, como sus facultades intelectuales, su uso de un lenguaje, o su capacidad para entender o exigir el contenido de esta Declaración, que no determine como tal su capacidad de sufrir y disfrutar.
•
Artículo 3 1. El respeto y reconocimiento de derechos de un animal vendrá dado en función de su posibilidad de ser perjudicado si este no tiene lugar, sin que deba jugar en ello ningún papel el interés humano que pudiere haber en que se dé respeto y reconocimiento. 2. Tal respeto y reconocimiento han de darse de manera independiente del hecho de pertenecer a una especie más o menos numerosa o en peligro de extinción.
•
Artículo 4 Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a la vida.
•
Artículo 5 Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a la integridad física y a la libertad.
•
Artículo 6 Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a no ser sometido a sufrimiento.
•
Artículo 7 Ningún animal con la capacidad de sufrir y disfrutar estará sometido a esclavitud. No podrá ser una propiedad, ni ser así utilizado para fines humanos de modo que suponga alguna clase de daño para él.
•
Artículo 8 Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a disponer, cuando ello sea preciso, de representantes legales que reclamen que sus derechos sean respetados.
•
Artículo 9 Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
•
Artículo 10 1. Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a desarrollar su vida en su medio. 2. Ningún animal verá vulnerados sus derechos con el fin de conservar un determinado ecosistema.
•
Artículo 11 Ningún animal con la capacidad de sufrir y disfrutar será privado para su perjuicio del resultado de su trabajo.
•
Artículo 12 Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a que decisiones políticas que se puedan adoptar tengan en cuenta sus intereses y necesidades.
•
Artículo 13 Los seres humanos somos animales. Los derechos humanos especifican qué forma más concreta han de adoptar los derechos animales en el caso de los seres humanos.
Esta es la Declaración Universal de los Derechos Animales promovida por la Fundación Equanimal. Si eres una organización que defiende a los animales y quieres sumarte a la declaración pincha aquí para sumarte a nuestro listado oficial. "Declaración de los Derechos Animales promovida por la Fundación Equanimal extraída de la web por el día internacional de los Derechos Animales www.10diciembre.com".